{"id":25412,"date":"2023-07-14T18:02:25","date_gmt":"2023-07-14T18:02:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1156-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:25","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:25","slug":"decreto-1156-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1156-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 1156 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1156 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a028) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se dictan normas en materia del Sistema de Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 1406 de 1999 \u00a0y por el Decreto 1818 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de la contenida en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Derogado por el Decreto 1406 de 1999, \u00a0art\u00edculo 61; y por el Decreto 1818 de 1996, \u00a0art\u00edculo 36. El \u00a0par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 23 del Decreto 326 de 1996 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo 2\u00ba. De acuerdo con lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 15 y 19 de la Ley 100 de 1993, el trabajador independiente podr\u00e1 cotizar para el \u00a0Sistema General de Pensiones, un valor diferente al inicialmente liquidado a \u00a0partir del ingreso base de cotizaci\u00f3n declarado. En tal caso, la entidad \u00a0administradora determinar\u00e1 el ingreso base de cotizaci\u00f3n a partir del aporte \u00a0efectivamente pagado por el trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las variaciones en el ingreso base de \u00a0cotizaci\u00f3n respecto del promedio de los doce meses inmediatamente anteriores, \u00a0que excedan del 40% no ser\u00e1n tomadas en consideraci\u00f3n en la parte que exceda \u00a0este porcentaje para efectos de liquidaci\u00f3n de incapacidades por enfermedad \u00a0general y licencia de maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la cotizaci\u00f3n recaudada \u00a0corresponde a un ingreso base inferior a un salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0vigente, se tendr\u00e1n como abono a futuras cotizaciones&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0Derogado por el Decreto 1406 de 1999, \u00a0art\u00edculo 61; y por el Decreto 1818 de 1996, \u00a0art\u00edculo 36. El \u00a0inciso primero del art\u00edculo 26 del Decreto 326 de 1996 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Los trabajadores independientes \u00a0deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n de novedades y realizar el pago de las \u00a0respectivas cotizaciones por per\u00edodos mensuales y en forma anticipada. Las \u00a0novedades que ocurran y no se puedan reportar anticipadamente, se reportar\u00e1n al \u00a0mes siguiente. Por el per\u00edodo en el cual no se produzcan novedades, s\u00f3lo \u00a0existir\u00e1 la obligaci\u00f3n de efectuar el pago correspondiente&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0Derogado por el Decreto 1406 de 1999, \u00a0art\u00edculo 61; y por el Decreto 1818 de 1996, \u00a0art\u00edculo 36. El \u00a0art\u00edculo 42 del Decreto 326 de 1996 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Imputaci\u00f3n de pagos. La \u00a0imputaci\u00f3n de pagos por cotizaciones obligatorias realizadas al Sistema de \u00a0Seguridad Social Integral se efectuar\u00e1 teniendo en cuenta las siguientes \u00a0prioridades a partir del total de lo recaudado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cubrir las obligaciones con los \u00a0fondos de solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aplicar a intereses de mora por los \u00a0aportes no pagados oportunamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cubrir los aportes voluntarios \u00a0realizados por los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cubrir las cotizaciones \u00a0obligatorias atrasadas y\/o del per\u00edodo declarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cubrir el pago de los seguros de \u00a0invalidez y sobrevivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Acreditar lo correspondiente a los \u00a0aportes voluntarios efectuados por el empleador a favor de sus empleados, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Finalmente, cubrir la comisi\u00f3n por \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si para alguna de las etapas de \u00a0imputaci\u00f3n descritas anteriormente, los recursos son insuficientes, la \u00a0aplicaci\u00f3n al concepto en el cual se agotan, se efectuar\u00e1 proporcionalmente \u00a0entre los afiliados que realizan dichas cotizaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de salud, los intereses a \u00a0que se refiere el concepto contenido en el punto 2, s\u00f3lo podr\u00e1n causarse por un \u00a0mes, ya que a partir del 1er d\u00eda h\u00e1bil del mes siguiente queda suspendida la \u00a0afiliaci\u00f3n a la EPS, sin perjuicio de la responsabilidad que les asiste a los \u00a0empleadores, respecto a los servicios que llegaren a requerir sus empleados y \u00a0sus beneficiarios. Estos intereses son recursos de las EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de salud, de no poderse \u00a0cubrir completamente para todos los afiliados suspendidos el concepto contenido \u00a0en el punto 4, la EPS notificar\u00e1 al empleador dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la \u00faltima fecha l\u00edmite para pagar las cotizaciones, para que \u00e9ste \u00a0pague la diferencia dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes, y la EPS pueda \u00a0incluir la novedad dentro de la declaraci\u00f3n de compensaci\u00f3n correspondiente. De \u00a0no ser as\u00ed, la afiliaci\u00f3n de esos trabajadores se mantendr\u00e1 suspendida y por \u00a0ello, los recursos correspondientes a las cotizaciones incompletas recaudadas \u00a0ser\u00e1n conservados por la EPS y se podr\u00e1n abonar a cotizaciones futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportes voluntarios a que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo, se aplican al r\u00e9gimen de ahorro individual con \u00a0solidaridad del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando como consecuencia del proceso \u00a0de verificaci\u00f3n adelantado por las administradoras de pensiones se determinen \u00a0excesos en las sumas recaudadas, se seguir\u00e1 el procedimiento descrito en el \u00a0art\u00edculo 9\u00ba del Decreto 1161 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades administradoras de \u00a0pensiones y riesgos profesionales podr\u00e1n celebrar acuerdos de pago sobre las \u00a0cotizaciones atrasadas con los aportantes al sistema correspondiente, siempre \u00a0que dichos acuerdos garanticen el recaudo integral de las cotizaciones \u00a0correspondientes. En todo caso, se debe tener en cuenta la prioridad \u00a0establecida en el presente art\u00edculo, y las normas sobre suspensiones de \u00a0servicio por no pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso en que se est\u00e9n \u00a0pagando con un solo formulario varios riesgos, el pago que le corresponder\u00e1 a \u00a0cada uno, ser\u00e1 el se\u00f1alado en el formulario para cada uno de ellos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0Derogado por el Decreto 1406 de 1999, \u00a0art\u00edculo 61; y por el Decreto 1818 de 1996, \u00a0art\u00edculo 36. El \u00a0art\u00edculo 46 del Decreto 326 de 1996, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Efectividad de la afiliaci\u00f3n o \u00a0del traslado. El ingreso al sistema de seguridad social integral de un afiliado \u00a0cotizante, tendr\u00e1 efectos para la entidad administradora desde el d\u00eda siguiente \u00a0al que se inicie la relaci\u00f3n laboral, siempre y cuando se entregue a \u00e9sta, \u00a0debidamente diligenciado el respectivo formulario de afiliaci\u00f3n. No obstante en \u00a0salud, durante los primeros treinta d\u00edas la cobertura ser\u00e1 \u00fanicamente para los \u00a0servicios de urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El traslado de entidad administradora \u00a0producir\u00e1 efectos s\u00f3lo a partir del primer d\u00eda calendario del segundo mes \u00a0siguiente a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud del traslado efectuada por \u00a0el afiliado ante la nueva entidad administradora, es decir, que dicha solicitud \u00a0deber\u00e1 presentarse con no menos de 30 d\u00edas calendario de anticipaci\u00f3n. La \u00a0entidad administradora de la cual se retira el trabajador tendr\u00e1 a su cargo la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios hasta el d\u00eda anterior a aquel en que surjan las \u00a0obligaciones para la nueva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Sistema de Salud, el primer \u00a0pago de cotizaciones que se deba efectuar a partir del traslado efectivo de un \u00a0afiliado, se deber\u00e1 realizar a la nueva entidad promotora de salud. En el \u00a0Sistema General de Pensiones, el primer pago de cotizaciones que se deba \u00a0efectuar a partir del traslado efectivo de un afiliado, deber\u00e1 realizarse a la \u00a0administradora de pensiones de la cual \u00e9ste se traslad\u00f3, con excepci\u00f3n de los \u00a0independientes, que deber\u00e1n aportar a la nueva administradora de pensiones. Se \u00a0entender\u00e1 por traslado efectivo el momento a partir del cual el afiliado queda \u00a0cubierto por la nueva entidad en los t\u00e9rminos definidos en el inciso anterior&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0Derogado por el Decreto 1406 de 1999, \u00a0art\u00edculo 61; y por el Decreto 1818 de 1996, \u00a0art\u00edculo 36. El \u00a0art\u00edculo 49 del Decreto 326 de 1996, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Entrada en vigencia del r\u00e9gimen \u00a0de recaudaci\u00f3n de aportes. El r\u00e9gimen de recaudaci\u00f3n de aportes para el Sistema \u00a0de Seguridad Social Integral contenido en este Decreto, empezar\u00e1 a operar de \u00a0acuerdo con el siguiente cronograma, seg\u00fan cada clase de aportante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Grandes aportantes, a partir del \u00a0mes de octubre de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Peque\u00f1os aportantes con \u00faltimo \u00a0d\u00edgito del NIT o documento de identificaci\u00f3n par, el bimestre octubre\u2011noviembre \u00a0de 1996, si la declaraci\u00f3n es por per\u00edodos bimestrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Peque\u00f1os aportantes con \u00faltimo \u00a0d\u00edgito del NIT o documento de identificaci\u00f3n impar, el bimestre noviembre\u2011diciembre \u00a0de 1996, si la declaraci\u00f3n es por per\u00edodos bimestrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Peque\u00f1os aportantes que declaran \u00a0por per\u00edodos mensuales, a partir del mes de octubre de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Trabajadores independientes, a m\u00e1s \u00a0tardar el 1\u00ba de octubre de 1996. No obstante, la entidad administradora que \u00a0t\u00e9cnica y operativamente est\u00e9 en disposici\u00f3n de cumplir con los requisitos y \u00a0condiciones establecidas en este Decreto para los trabajadores independientes, \u00a0podr\u00e1 adoptar el presente esquema de recaudo, en todo caso, no antes de julio \u00a01\u00ba de 1996&#8243;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0Derogado por el Decreto 1406 de 1999, \u00a0art\u00edculo 61; y por el Decreto 1818 de 1996, \u00a0art\u00edculo 36. El \u00a0art\u00edculo 50 del Decreto 326 de 1996, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;R\u00e9gimen de Transici\u00f3n. Los \u00a0aportantes continuar\u00e1n cotizando al sistema de seguridad social seg\u00fan las \u00a0normas y procedimientos existentes, hasta que empiecen a cumplir con las \u00a0obligaciones contenidas en este Decreto, de acuerdo con el cronograma incluido \u00a0en el art\u00edculo anterior&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0El inciso 1\u00ba del art\u00edculo 12 del Decreto 1858 de 1995, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Los \u00a0recursos de que trata el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 1127 de 1994 \u00a0junto con sus respectivos rendimientos, trat\u00e1ndose de fondos de reparto, \u00a0deber\u00e1n trasladarse a la entidad administradora del fondo de solidaridad \u00a0pensional, a m\u00e1s tardar el d\u00eda 20 del mes siguiente a aquel en el cual se \u00a0recibi\u00f3 la cotizaci\u00f3n. El mismo plazo se aplicar\u00e1 para aquellos eventos en que \u00a0el traslado se efect\u00fae en unidades, en el caso de las sociedades \u00a0administradoras de fondos de pensiones del r\u00e9gimen de ahorro individual con \u00a0solidaridad, quienes deben tener en cuenta para determinar dicha cuant\u00eda, el \u00a0valor de la unidad vigente a la fecha que se realice el traslado. La \u00a0Superintendencia Bancaria podr\u00e1 imponer a las administradoras, las sanciones a \u00a0que haya lugar por el incumplimiento de la anterior obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para calcular los rendimientos de los recursos recaudados por las entidades administradoras \u00a0del r\u00e9gimen de prima media, se emplear\u00e1 la rentabilidad m\u00ednima divulgada para \u00a0el mes inmediatamente anterior al traslado de los recursos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0Derogado por el Decreto 1406 de 1999, \u00a0art\u00edculo 61. Adici\u00f3nase \u00a0el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1858 de 1995 \u00a0con el siguiente inciso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado podr\u00e1n retractarse de la afiliaci\u00f3n efectuada dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en la cual se ha manifestado la \u00a0correspondiente selecci\u00f3n, con el fin de garantizar la libertad de afiliaci\u00f3n \u00a0prevista en el art\u00edculo 13 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Tambi\u00e9n podr\u00e1n \u00a0durante el mes siguiente a la entrada en vigencia de este Decreto, ejercer el \u00a0derecho de retracto, quienes hubieren sido seleccionados como beneficiarios del \u00a0subsidio del Fondo de Solidaridad Pensional, entre marzo de 1996 y la fecha de \u00a0entrada en vigencia de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0El art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 1858 de 1995, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Pago \u00a0de aportes. Los aportes por cotizaciones estar\u00e1n a cargo del afiliado cuando \u00a0\u00e9ste sea independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0trate de trabajadores dependientes beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado, la \u00a0responsabilidad por el pago del monto total de la cotizaci\u00f3n, estar\u00e1 a cargo \u00a0exclusivo del empleador en las proporciones establecidas para el Sistema \u00a0General de Pensiones en la Ley 100 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 8\u00ba de este Decreto. Para efectos del recaudo de los aportes, dichos \u00a0afiliados se asimilar\u00e1n al grupo de trabajadores independientes a que se \u00a0refiere el Decreto 326 de 1996 \u00a0y por lo tanto sus cotizaciones deber\u00e1n efectuarse de manera anticipada. As\u00ed \u00a0mismo, el afiliado perder\u00e1 su condici\u00f3n de beneficiario del r\u00e9gimen subsidiado \u00a0cuando no se paguen las cotizaciones correspondientes a dos meses consecutivos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Derogado por el Decreto 1406 de 1999, \u00a0art\u00edculo 61. Vigencias \u00a0y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n \u00a0y deroga expresamente el art\u00edculo 23 del Decreto 1919 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., a 28 de junio de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando \u00a0Obreg\u00f3n Sabogal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Teresa \u00a0Forero de Saade \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1156 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0 (junio \u00a028) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se dictan normas en materia del Sistema de Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 1406 de 1999 \u00a0y por el Decreto 1818 de 1996. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25412","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25412","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25412"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25412\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25412"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25412"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25412"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}