{"id":25414,"date":"2023-07-14T18:02:25","date_gmt":"2023-07-14T18:02:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1163-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:25","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:25","slug":"decreto-1163-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1163-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 1163 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1163 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueban los Acuerdos n\u00fameros 941 \u00a0del 18 de abril de 1996 y 942 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>del 3 de mayo de 1996, emanados de la Asamblea \u00a0General de Accionistas de la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los \u00a0Decretos 1050 y 3130 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e9banse los Acuerdos n\u00fameros 941 \u00a0del 18 de abril de 1996 y 942 del 3 de mayo de 1996, expedidos por la Asamblea \u00a0General de Accionistas de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, \u00a0cuyos textos son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTA N\u00daMERO 2.296 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO N\u00daMERO 941 DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reforman los estatutos de la Caja de \u00a0Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Asamblea General de Accionistas de la Caja de \u00a0Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, en ejercicio de sus facultades legales y \u00a0estatutarias y en cumplimiento de las Leyes 80 y 87 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Modif\u00edcase el art\u00edculo 1\u00ba de los \u00a0estatutos de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, el cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 1\u00ba. Nombre y naturaleza. La Caja de \u00a0Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero es una sociedad an\u00f3nima de econom\u00eda mixta, \u00a0del orden nacional, perteneciente al sector agropecuario, vinculada al \u00a0Ministerio de Agricultura. Es un organismo dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0autonom\u00eda administrativa y patrimonio independiente. La Caja de Cr\u00e9dito \u00a0Agrario, Industrial y Minero podr\u00e1 utilizar la sigla Caja Agraria.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Modif\u00edcase el Par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a014 de los Estatutos, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo. La Caja Agraria tendr\u00e1 un \u00a0Contralor designado por la Junta Directiva, quien deber\u00e1 acreditar formaci\u00f3n profesional \u00a0en \u00e1reas relacionadas con las actividades objeto del control interno. Su labor \u00a0esencial ser\u00e1 procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, \u00a0as\u00ed como la administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n y los recursos, se realicen de \u00a0acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las \u00a0pol\u00edticas trazadas por los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Caja \u00a0Agraria y en atenci\u00f3n a las metas y objetivos previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones del Contralor ser\u00e1n administrativas, \u00a0se expresar\u00e1n a trav\u00e9s de las pol\u00edticas aprobadas por los niveles de direcci\u00f3n \u00a0y administraci\u00f3n de la Caja Agraria y se cumplir\u00e1n en toda la escala de la \u00a0estructura administrativa de la Entidad, mediante la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n \u00a0de t\u00e9cnicas de direcci\u00f3n, verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de regulaciones \u00a0administrativas, de manuales de funciones y procedimientos, de sistemas de \u00a0informaci\u00f3n y de programas de selecci\u00f3n, inducci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de personal. \u00a0Las funciones del Contralor se cumplir\u00e1n con total independencia del control de \u00a0la Revisor\u00eda Fiscal y sin interferencia alguna de las mismas.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Modif\u00edcase el art\u00edculo 20 de los \u00a0estatutos, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 20. Reuniones. Las reuniones de la \u00a0Asamblea General de Accionistas son ordinarias y extraordinarias. Las reuniones \u00a0ordinarias se deben llevar a cabo por lo menos una (1) vez al a\u00f1o, en el d\u00eda y \u00a0hora que ella determine. Las reuniones extraordinarias se efectuar\u00e1n por \u00a0convocatoria del Ministro de Agricultura, del Superintendente Bancario, del Presidente \u00a0o del Revisor Fiscal de la Caja Agraria. No obstante, la Asamblea General de \u00a0Accionistas podr\u00e1 reunirse sin previa citaci\u00f3n y en cualquier sitio cuando \u00a0estuviere representada la totalidad de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria a las reuniones de la Asamblea \u00a0General de Accionistas\u2011Junta Directiva se har\u00e1 mediante comunicaci\u00f3n \u00a0escrita dirigida por el Secretario General de la Caja Agraria o quien haga sus \u00a0veces, a los miembros de la misma, a la direcci\u00f3n que hayan registrado en la \u00a0Caja Agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las reuniones de la Asamblea General de \u00a0Accionistas en que hayan de aprobarse los balances de fin de ejercicio, la \u00a0convocatoria se har\u00e1 cuando menos con quince (15) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n. \u00a0En los dem\u00e1s casos, bastar\u00e1 una antelaci\u00f3n de cinco (5) d\u00edas comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reuniones de la Junta Directiva \u00a0son ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se llevar\u00e1n a cabo \u00a0por lo menos dos (2) veces al mes, en el d\u00eda y hora que ella determine. Las \u00a0reuniones extraordinarias se efectuar\u00e1n por convocatoria del Ministro de \u00a0Agricultura, del Presidente o del Revisor Fiscal de la Caja Agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reuniones de la Junta Directiva \u00a0constar\u00e1n en Actas las cuales, una vez aprobadas, ser\u00e1n autorizadas con las \u00a0firmas del Presidente y de la persona que se designe como Secretario de la \u00a0misma.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba Modif\u00edcase el numeral 22.2 \u00a0del art\u00edculo 22 de los estatutos, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0&#8220;Art\u00edculo 22. Funciones. Son funciones de la Asamblea General \u00a0de Accionistas Junta Directiva, adem\u00e1s de las determinadas por la ley, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.2 Como Junta Directiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular la pol\u00edtica general de la \u00a0Caja Agraria y aprobar el presupuesto requerido para el desarrollo de sus \u00a0actividades y programas. La aprobaci\u00f3n del presupuesto de gastos e inversiones \u00a0para la gesti\u00f3n de la Revisor\u00eda Fiscal corresponde a la Asamblea General de \u00a0Accionistas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Designar al Contralor de la Caja \u00a0Agraria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Determinar la estructura \u00a0administrativa de la Caja Agraria, creando, suprimiendo o fusionando las dependencias, \u00a0se\u00f1al\u00e1ndoles sus funciones. Igualmente, fijar la planta de personal, las \u00a0escalas de remuneraci\u00f3n, los salarios y las prestaciones sociales que estime \u00a0convenientes a los trabajadores oficiales de la Caja Agraria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estudiar los informes peri\u00f3dicos o \u00a0especiales que deben rendir el Presidente y el Revisor Fiscal sobre las labores \u00a0desarrolladas y adoptar las medidas que considere pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Analizar peri\u00f3dicamente el \u00a0funcionamiento general y la organizaci\u00f3n de la Caja Agraria as\u00ed como verificar \u00a0su conformidad con la pol\u00edtica adoptada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Crear los comit\u00e9s, juntas y \u00a0comisiones que considere necesarios, se\u00f1alando su conformaci\u00f3n y funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Disponer la contrataci\u00f3n de \u00a0empr\u00e9stitos externos o internos con destino a la Caja Agraria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Determinar de conformidad con las \u00a0disposiciones legales pertinentes, los lineamientos para el desarrollo de las \u00a0actividades de la Caja Agraria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Expedir las reglamentaciones \u00a0internas de la Caja Agraria que considere conveniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Delegar en el Presidente, en los \u00a0comit\u00e9s, juntas y\/o comisiones y organismos de la Entidad las funciones propias \u00a0de la Junta Directiva que por su naturaleza puedan ser delegadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Conceder comisiones al exterior a \u00a0los empleados de la Caja Agraria, de conformidad con las normas vigentes sobre \u00a0la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I) Conceder licencias, permisos y \u00a0vacaciones al Presidente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Autorizar al Presidente para \u00a0delegar las funciones que se consideren necesarias en los funcionarios y \u00a0organismos de la Caja Agraria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Autorizar la adquisici\u00f3n y \u00a0enajenaci\u00f3n de bienes ra\u00edces y la constituci\u00f3n de grav\u00e1menes y limitaciones del \u00a0dominio sobre ellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Autorizar las inversiones de \u00a0capital de la Caja Agraria en las entidades que disponga la ley, dentro de los \u00a0l\u00edmites se\u00f1alados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Dictar su propio reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Efectuar la designaci\u00f3n de los \u00a0empleados que por virtud de la ley o de los estatutos tengan la representaci\u00f3n \u00a0legal de la Caja Agraria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Establecer el n\u00famero y composici\u00f3n de \u00a0las Regionales, as\u00ed como se\u00f1alar sus funciones, fijar la sede de cada una de \u00a0ellas y determinar las sucursales y agencias que estar\u00e1n adscritas a las \u00a0mismas. La organizaci\u00f3n de las Regionales se har\u00e1 con sujeci\u00f3n a criterios de \u00a0descentralizaci\u00f3n, desconcentraci\u00f3n, racionalizaci\u00f3n y adecuada cobertura del \u00a0cr\u00e9dito y de los servicios bancarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Las dem\u00e1s que se\u00f1alen la ley, los \u00a0reglamentos o estos estatutos y las que no correspondan a otro \u00f3rgano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La contrataci\u00f3n de \u00a0empr\u00e9stitos, as\u00ed como la adopci\u00f3n y reforma de los estatutos de la Caja Agraria \u00a0requieren para su validez, adem\u00e1s de los requisitos legales, del voto favorable \u00a0del Ministro de Agricultura o su delegado, sin perjuicio de los dem\u00e1s actos \u00a0respecto de los cuales las normas legales exijan este requisito.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Modif\u00edcase el art\u00edculo 24 \u00a0de los estatutos, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 24. Funciones. Son \u00a0funciones del Presidente de la Caja Agraria, las siguientes: a) Ejercer la \u00a0representaci\u00f3n legal de la Caja Agraria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ejecutar las decisiones de la \u00a0Asamblea General de Accionistas\u2011Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Presentar a la Asamblea General de \u00a0Accionistas el balance general y las cuentas e inventarios al finalizar cada \u00a0ejercicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Presentar a consideraci\u00f3n de la \u00a0Junta Directiva los planes y programas que deba desarrollar la Caja Agraria y \u00a0los informes peri\u00f3dicos a que se refiere el literal d) del art\u00edculo 22.2 de \u00a0estos Estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ejercer las funciones que la Junta \u00a0Directiva le delegue y delegar en los empleados organismos de la Caja Agraria \u00a0las funciones que determine la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Ejercer la direcci\u00f3n y manejo de la \u00a0actividad contractual y la de los procesos de selecci\u00f3n de la Caja Agraria y \u00a0adjudicar y suscribir como representante legal de la Entidad los actos y contratos \u00a0que deba celebrar la Caja Agraria, pudiendo delegar total o parcialmente la \u00a0competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realizaci\u00f3n de \u00a0licitaciones o concursos en los empleados que desempe\u00f1en cargos del nivel \u00a0directivo o ejecutivo o en sus equivalentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Convocar a la Asamblea General de \u00a0Accionistas y a la Junta Directiva a sesiones ordinarias y a las \u00a0extraordinarias que estime conveniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Representar las acciones que posea \u00a0la Caja Agraria en otras entidades y designar los candidatos a miembros de sus \u00a0Juntas Directivas cuando a ello hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Constituir mandatarios que \u00a0representen a la Caja Agraria en asuntos judiciales y extrajudiciales y delegar \u00a0las facultades que haya autorizado previamente la Junta Directiva. As\u00ed mismo, designar \u00a0las personas que en representaci\u00f3n de la Caja Agraria deban actuar en las \u00a0negociaciones de la Convenci\u00f3n Colectiva de Trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Dirigir, coordinar, vigilar y \u00a0controlar la ejecuci\u00f3n de las actividades y programas de la Entidad, as\u00ed como del \u00a0personal de la Caja Agraria, salvo el de la Revisor\u00eda Fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Contratar, promover y remover el \u00a0personal al servicio de la Caja Agraria y dictar los actos necesarios para la \u00a0administraci\u00f3n del mismo, conforme a las disposiciones vigentes. La contrataci\u00f3n, \u00a0promoci\u00f3n y remoci\u00f3n del personal de la Revisor\u00eda Fiscal debe hacerse con base \u00a0en las designaciones y decisiones del Revisor Fiscal y en todo caso con \u00a0sujeci\u00f3n a la planta de cargos aprobada por la Asamblea General de Accionistas. \u00a0La designaci\u00f3n de los empleados que por virtud de la ley o de los estatutos \u00a0tengan la representaci\u00f3n legal de la Caja Agraria corresponde a la Junta \u00a0Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I) Proveer el recaudo de los ingresos, \u00a0ordenar los gastos y, en general, dirigir las operaciones propias de la Caja \u00a0Agraria dentro de las prescripciones de la ley y de las disposiciones de la \u00a0Asamblea General de Accionistas\u2011Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Velar por la correcta aplicaci\u00f3n de \u00a0los fondos y el debido mantenimiento y utilizaci\u00f3n de los bienes de la Caja \u00a0Agraria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Presentar al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, por conducto del Ministro de Agricultura y a la Asamblea General de \u00a0Accionistas\u2011Junta Directiva, informes generales y peri\u00f3dicos diferentes a \u00a0los informes especiales que se le soliciten, sobre la marcha general de la \u00a0Entidad, y sobre el estado de ejecuci\u00f3n de los programas que corresponden a la \u00a0Caja Agraria y presentar los informes que las dem\u00e1s autoridades soliciten de \u00a0conformidad con las disposiciones legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Ejercer la direcci\u00f3n y control de \u00a0las Regionales, la fijaci\u00f3n de pol\u00edticas, elaboraci\u00f3n de presupuestos y \u00a0consolidaci\u00f3n nacional de la tesorer\u00eda, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0de operaciones financieras y crediticias en las cuant\u00edas que determine la Junta \u00a0Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Las dem\u00e1s que la ley determine o \u00a0que se relacionen con el funcionamiento organizaci\u00f3n de la Caja Agraria y que \u00a0no est\u00e9n atribuidas a otro organismo.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Modif\u00edcase el art\u00edculo 25 \u00a0de los estatutos, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 25. Representaci\u00f3n \u00a0legal. Adem\u00e1s del Presidente tienen la representaci\u00f3n legal de la Caja Agraria \u00a0los Vicepresidentes, los Gerentes Regionales, los Gerentes Zonales y sus \u00a0suplentes, as\u00ed como los Jefes de las Unidades. Estos Funcionarios ejercer\u00e1n \u00a0dicha representaci\u00f3n legal, dentro del estricto marco de las funciones que les \u00a0hayan sido asignadas y en el respectivo territorio de su jurisdicci\u00f3n. &#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Modif\u00edcase el art\u00edculo 26 \u00a0de los estatutos, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 26. Conformaci\u00f3n, \u00a0funciones generales y autonom\u00eda de las Regionales. Para cumplir sus objetivos, \u00a0la Caja Agraria tendr\u00e1 la estructura regional que determine la Junta Directiva. \u00a0Las Regionales ser\u00e1n responsables de la administraci\u00f3n, control y vigilancia de \u00a0las dependencias de la Caja Agraria en las \u00e1reas que conforman la respectiva \u00a0zona, sin perjuicio de las funciones de la Revisor\u00eda Fiscal y de la \u00a0Contralor\u00eda, y gozar\u00e1n de plena autonom\u00eda para el manejo de los asuntos a su \u00a0cargo, conforme a las siguientes reglas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Autonom\u00eda Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n una tesorer\u00eda aut\u00f3noma en la \u00a0cual se consolidar\u00e1, en lo posible diariamente, el movimiento de sus oficinas y \u00a0se calcular\u00e1 su propio encaje. El saldo positivo de su posici\u00f3n de tesorer\u00eda \u00a0ser\u00e1 puesto a disposici\u00f3n de la tesorer\u00eda de Casa Principal y los faltantes se \u00a0cubrir\u00e1n con disponibilidades de esta \u00faltima. En esta forma, la Casa Principal \u00a0actuar\u00e1 como C\u00e1mara de Compensaci\u00f3n de las tesorer\u00edas regionales respondiendo \u00a0por la consolidaci\u00f3n de la tesorer\u00eda a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Autonom\u00eda Bancaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El otorgamiento de cr\u00e9dito y la administraci\u00f3n \u00a0de cartera ser\u00e1n manejados por los Comit\u00e9s o Juntas Regionales, el Gerente \u00a0Regional, los Gerentes Zonales y sus suplentes, de acuerdo con el reglamento \u00a0que al efecto expida la Junta Directiva de la Caja Agraria y teniendo en cuenta \u00a0su presupuesto y disponibilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Autonom\u00eda Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 24 las Regionales est\u00e1n facultadas para nombrar, promover y remover el \u00a0personal de su dependencia y el de las oficinas adscritas, con sujeci\u00f3n a lo \u00a0dispuesto por los reglamentos sobre manejo de personal y a las plantas y \u00a0nomenclatura establecidas o autorizadas por la Junta Directiva de la Caja \u00a0Agraria.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Modif\u00edcase el art\u00edculo 27 \u00a0de los estatutos, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 27. Juntas Regionales. \u00a0A nivel regional funcionar\u00e1n Juntas que tendr\u00e1n las funciones que se\u00f1ale la \u00a0Junta Directiva, quien determinar\u00e1 adem\u00e1s, su integraci\u00f3n y la designaci\u00f3n de \u00a0sus miembros.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Teniendo en cuenta que \u00a0mediante Acuerdo n\u00famero 896 del 10 de febrero de 1993, Acta n\u00famero 2213, se \u00a0derog\u00f3 el art\u00edculo 29 de los estatutos, reorgan\u00edzase la enumeraci\u00f3n de los \u00a0art\u00edculos subsiguientes a \u00e9ste, de los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edcase el art\u00edculo 41 \u00a0de los estatutos, el cual quedar\u00e1 distinguido con el n\u00famero 40 y tendr\u00e1 el \u00a0siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 40. R\u00e9gimen jur\u00eddico de \u00a0los actos, contratos y dem\u00e1s actos societarios. Los contratos que celebre la \u00a0Caja Agraria se rigen por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, \u00a0salvo en las materias particularmente reguladas por la Ley 80 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones activas, pasivas, de \u00a0intermediaci\u00f3n o transferencia cualquiera que sea su naturaleza o modalidad \u00a0dentro del giro ordinario de los negocios de la Caja Agraria se rigen por el \u00a0derecho privado. As\u00ed mismo, las decisiones de los \u00f3rganos sociales no son actos \u00a0administrativos. Consiguientemente las solicitudes y tramitaciones presentadas \u00a0a la Caja Agraria u ocasionadas por el ejercicio o desarrollo del objeto social \u00a0no son actuaciones administrativas ni est\u00e1n sometidas al derecho p\u00fablico.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edcase el art\u00edculo 43 \u00a0de los estatutos, el cual quedar\u00e1 distinguido con el n\u00famero 42 y tendr\u00e1 el \u00a0siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 42. Liquidaci\u00f3n. Sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y \u00a0dem\u00e1s normas concordantes, el Presidente de la Caja Agraria ser\u00e1 el liquidador \u00a0de la misma, salvo que la Asamblea General de Accionistas acuerde un\u00e1nimemente \u00a0otra cosa. Sus facultades ser\u00e1n las que la ley se\u00f1ala a los liquidadores y las \u00a0que la Asamblea General de Accionistas o la Junta Directiva quieran \u00a0asignarle.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modif\u00edcase el art\u00edculo 47 \u00a0de los estatutos, el cual quedar\u00e1 distinguido con el n\u00famero 46 y tendr\u00e1 el \u00a0siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Reforma de estatutos. Los \u00a0estatutos de la Caja Agraria podr\u00e1n ser reformados por acuerdo de la asamblea \u00a0general de accionistas. La reforma deber\u00e1 ser aprobada por los votos acordes de \u00a0la mayor\u00eda absoluta de los miembros de la asamblea general de accionistas, \u00a0dentro de los cuales debe incluirse el del Ministro de Agricultura o su \u00a0delegado. Las reformas as\u00ed adoptadas deben ser sometidas a la autorizaci\u00f3n de \u00a0la Superintendencia Bancaria, a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional y el \u00a0Acuerdo correspondiente se solemnizar\u00e1 por el Presidente en una Notaria de \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1 y se registrar\u00e1 en la C\u00e1mara de Comercio de Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modif\u00edcase el art\u00edculo 48 \u00a0de los estatutos, el cual quedar\u00e1 distinguido con el n\u00famero 47 y tendr\u00e1 el \u00a0siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 47. Derogatoria de \u00a0anteriores estatutos. Los presentes estatutos derogan \u00edntegramente los \u00a0anteriores estatutos aprobados por Decreto \u00a0No.301 del 4 de febrero de 1982 y reformados por los Decretos 2401 de 1983, 2319 de 1985, 982 de 1987, 2987 de 1989, 1073 de 1992 y 600 de 1993.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El presente acuerdo rige \u00a0a partir de la vigencia del decreto ejecutivo que lo apruebe y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y C\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en la ciudad de Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a los dieciocho (18) d\u00edas del mes de abril de mil novecientos \u00a0noventa y seis (1996). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rafael Echeverry Perico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Olga Luc\u00eda L\u00f3pez Calle.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTA N\u00daMERO 2298 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO N\u00daMERO 942 DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Asamblea General de Accionistas de \u00a0la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, en uso de las facultades \u00a0legales y estatutarias, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que dada la cr\u00edtica situaci\u00f3n \u00a0financiera por la que atraviesa la entidad, cuyo resultados arrojan al mes de \u00a0marzo de 1996, un patrimonio negativo en cuant\u00eda de $156.760,086.643.05. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el capital suscrito y pagado al \u00a0corte de marzo de 1996 asciende a doscientos veintitr\u00e9s mil ciento setenta y un \u00a0millones novecientos sesenta y ocho mil quinientos veintid\u00f3s pesos con cuarenta \u00a0y cinco centavos ($223.171&#8217;968.522.45), representado en cuatro mil nueve \u00a0millones quinientas cincuenta y siete mil cuatrocientas sesenta y cinco punto \u00a0cuarenta y un acciones (4.009,557.465.41) de valor nominal cada una de \u00a0$55.6599999994435. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la asamblea general de \u00a0accionistas reunida el 17 de abril de 1996, seg\u00fan consta en Acta n\u00famero 2295 \u00a0aprob\u00f3 una capitalizaci\u00f3n por valor de setenta mil millones de pesos \u00a0($70.000&#8217;000.000.oo) y que por lo tanto el capital suscrito y pagado se elevar\u00e1 \u00a0a doscientos veintisiete mil sesenta y ocho millones ciento sesenta y ocho mil \u00a0quinientos veintid\u00f3s pesos con cuarenta y un centavos ($227.068&#8217;168.522.41). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que se hace necesario, ajustar el \u00a0capital pagado con el prop\u00f3sito de reflejar el patrimonio acorde a su realidad \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que la asamblea general de \u00a0accionistas estudi\u00f3 y aprob\u00f3 en primer debate en su sesi\u00f3n del 18 de abril de \u00a01996 el proyecto de modificaci\u00f3n del art\u00edculo Se de los Estatutos de la Caja \u00a0Agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que de acuerdo a los Estatutos de \u00a0la Caja Agraria, es necesario someter en segundo debate a la asamblea general \u00a0de accionistas la modificaci\u00f3n propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que analizada, discutida y aprobada \u00a0en segundo debate la modificaci\u00f3n mencionada, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Modificar el valor nominal de la \u00a0acci\u00f3n de $55.6599999994435 a $8.oo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Trasladar a la reserva legal el \u00a0producto de la diferencia por la modificaci\u00f3n en el valor nominal de la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Enjugar las p\u00e9rdidas de ejercicios \u00a0anteriores, con cargo a la reserva legal y prima por colocaci\u00f3n de acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Modificar el art\u00edculo 5\u00ba de los \u00a0estatutos de la sociedad el cual quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El capital autorizado de la Caja \u00a0Agraria es de doscientos cincuenta mil millones de pesos ($250.000&#8217;000.000.oo) \u00a0dividido en treinta y un mil doscientos cincuenta millones de acciones \u00a0(31.250&#8217;000.000.oo) de valor nominal de $8.oo cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asamblea de accionistas puede \u00a0decretar aumentos de capital&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En cumplimiento del Decreto 663 de 1993, \u00a0solicitar a la Superintendencia Bancaria la autorizaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., a los \u00a0tres (3) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rafael Echeverry Perico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Olga Lucia L\u00f3pez Calle.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente Decreto rige \u00a0a partir de la fecha de su expedici\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y C\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., a 28 \u00a0de junio de 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1163 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0 (junio 28) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueban los Acuerdos n\u00fameros 941 \u00a0del 18 de abril de 1996 y 942 \u00a0 \u00a0 del 3 de mayo de 1996, emanados de la Asamblea \u00a0General de Accionistas de la \u00a0 \u00a0 Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25414","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25414","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25414"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25414\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25414"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25414"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25414"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}