{"id":25415,"date":"2023-07-14T18:02:25","date_gmt":"2023-07-14T18:02:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1165-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:25","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:25","slug":"decreto-1165-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1165-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 1165 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1165 DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los art\u00edculos 437-2, \u00a0615, 616-1, 616-2, 617, 618 y 618-2 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Adicionado por el Decreto 2559 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 3050 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: \u00a0Modificado por el Decreto 1001 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de las facultades Constitucionales y legales, y en especial de las conferidas \u00a0en los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Obligaci\u00f3n de facturar. Sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 511 del Estatuto Tributario, tambi\u00e9n est\u00e1n obligados a expedir factura \u00a0o documento equivalente por cada una de las operaciones que realicen, todas las \u00a0personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan \u00a0profesiones liberales o presten servicios inherentes a \u00e9stas, o enajenen \u00a0bienes producto de la actividad agr\u00edcola o ganadera, independientemente de \u00a0su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados \u00a0por la UAE. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. (Nota 1: Ver \u00a0art\u00edculo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia \u00a0Tributaria. Nota 2: Con relaci\u00f3n a \u00a0los apartes subrayados, ver Sentencia del Consejo de Estado del 10 de octubre \u00a0de 1997. Expediente: 7984. Actor: Isidoro Ar\u00e9valo Buitrago. Ponente: Germ\u00e1n \u00a0Ayala Mantilla.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Factura cambiaria. Cuando se trate de \u00a0factura cambiaria de compraventa, el documento llevar\u00e1 esta denominaci\u00f3n, \u00a0entendi\u00e9ndose cumplido as\u00ed el requisito se\u00f1alado en el literal a) del art\u00edculo \u00a0617 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la factura cambiaria de compraventa, tiquetes de transporte y cuando se \u00a0utilicen sistemas especiales de impresi\u00f3n en papel qu\u00edmico como el sobreflex \u00a0que impiden la entrega del original al comprador o usuario del servicio, se \u00a0entender\u00e1 cumplida la exigencia se\u00f1alada en el inciso 1 del art\u00edculo 617 del \u00a0Estatuto Tributario con la entrega de la copia al comprador. (Nota: Para vigencia del aparte en \u00a0cursiva, ver el art\u00edculo 772 del C\u00f3digo de Comercio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Derogado \u00a0por el Decreto 1001 de 1997, \u00a0art\u00edculo 19. Inclusi\u00f3n \u00a0del IVA en precios de venta al p\u00fablico. Los responsables del r\u00e9gimen com\u00fan del \u00a0impuesto sobre las ventas, en los precios de venta al p\u00fablico de bienes y \u00a0servicios gravados, incluir\u00e1n \u00e9l valor correspondiente al impuesto sobre las \u00a0ventas y en las facturas expedidas siempre discrimar\u00e1n el valor total del \u00a0impuesto generado. En los casos contemplados en los art\u00edculos 444 y 446 del \u00a0Estatuto Tributario, s\u00f3lo deben discriminar el IVA los productores, \u00a0importadores o sus vinculados econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Identificaci\u00f3n de las operaciones en la \u00a0contabilidad. Sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de discriminar el impuesto sobre \u00a0las ventas en las facturas, los responsables del r\u00e9gimen com\u00fan deber\u00e1n \u00a0identificar en su contabilidad las operaciones excluidas, exentas y las \u00a0gravadas de acuerdo con las diferentes tarifas. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 1.3.1.1.4. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0en Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Documentos equivalentes a la factura. \u00a0Son documentos equivalentes a la factura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los tiquetes de m\u00e1quina registradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las boletas de ingreso a espect\u00e1culos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Modificado \u00a0por el Decreto 1001 de 1997, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Los tiquetes de transporte \u00a0de pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 3: \u201cLos tiquetes de transporte.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los recibos de pago de matr\u00edculas y pensiones \u00a0expedidos por establecimientos de educaci\u00f3n reconocidos por el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. P\u00f3lizas de seguros, t\u00edtulos de capitalizaci\u00f3n y \u00a0los respectivos comprobantes de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Extractos expedidos por sociedades fiduciarias, \u00a0fondos de inversi\u00f3n, fondos de inversi\u00f3n extranjera, fondos mutuos de \u00a0inversi\u00f3n, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adicionado por el Decreto 2559 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los tiquetes o billetes de transporte a\u00e9reo de pasajeros, \u00a0incluido el tiquete o billete electr\u00f3nico (ETKT), el bono de Cr\u00e9dito (MCO \u00a0Miscellaneous Charges Order), el documento de uso m\u00faltiple o \u00a0multiprop\u00f3sito-MPD., el documento de cobro de la tasa administrativa por parte \u00a0de las agencias de viajes TASF (Ticket Agency Service Fee), as\u00ed como los dem\u00e1s \u00a0documentos que se expidan de conformidad con las regulaciones establecidas por \u00a0la Asociaci\u00f3n Internacional de Transporte A\u00e9reo-IATA, sean estos virtuales o \u00a0f\u00edsicos. Los documentos electr\u00f3nicos se entender\u00e1n entregados al usuario una \u00a0vez est\u00e9n disponibles en medios electr\u00f3nicos para su respectiva descarga y la \u00a0impresi\u00f3n de los mismos ser\u00e1 el soporte de los costos, deducciones e impuestos \u00a0descontables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La compa\u00f1\u00eda de transporte a\u00e9reo conservar\u00e1 copia f\u00edsica o electr\u00f3nica de \u00a0tales documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las empresas de transporte a\u00e9reo de pasajeros a las que se \u00a0les ha autorizado la utilizaci\u00f3n de un \u00fanico c\u00f3digo designador, ser\u00e1 documento \u00a0equivalente a la factura de venta, el tiquete emitido conjuntamente por las \u00a0compa\u00f1\u00edas bajo este c\u00f3digo. En todo caso, previo a la adopci\u00f3n del documento \u00a0conjunto, las compa\u00f1\u00edas determinar\u00e1n las reglas que regir\u00e1n la emisi\u00f3n de estos \u00a0documentos. El documento deber\u00e1 identificar correctamente ambas compa\u00f1\u00edas con \u00a0su raz\u00f3n social y NIT.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del numeral 7.: Derogado por el Decreto 1001 de 1997, \u00a0art\u00edculo 19. \u201cLos recibos que se expidan por la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Factura electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 1.6.1.4.24. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia \u00a0Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Requisitos de los documentos \u00a0equivalentes a la factura. Los documentos equivalentes a la factura deber\u00e1n \u00a0contener como m\u00ednimo los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. M\u00e1quinas registradoras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) M\u00e1quinas registradoras con sistema POS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos emitidos por esta clase de m\u00e1quinas \u00a0deben cumplir los siguientes requisitos m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre o raz\u00f3n social y Nit del vendedor o quien \u00a0presta el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. N\u00famero consecutivo de la transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fecha de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n de los bienes o servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Valor total de la transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) M\u00e1quinas registradoras por art\u00edculo (PLU) con \u00a0departamentos y m\u00e1quinas registradoras por departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los tiquetes emitidos por esta clase de m\u00e1quinas \u00a0deben cumplir los siguientes requisitos m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre o raz\u00f3n social y nit del vendedor o de \u00a0quien preste el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. N\u00famero consecutivo de la transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fecha de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Valor total de la transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Boletas de ingreso a espect\u00e1culos p\u00fablicos y \u00a0recibos de pago de matr\u00edculas y pensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Boletas de ingreso a cine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las boletas de ingreso a salas de exhibici\u00f3n \u00a0cinematogr\u00e1fica deber\u00e1n contener los siguientes requisitos m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre o raz\u00f3n social de quien presta el \u00a0servicio y su Nit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeraci\u00f3n consecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Boletas de ingreso a otros espect\u00e1culos p\u00fablicos \u00a0y recibos de pago de matr\u00edculas y pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos documentos equivalentes deber\u00e1n tener como \u00a0m\u00ednimo los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre o raz\u00f3n social de quien presta el \u00a0servicio y su Nit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeraci\u00f3n consecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n espec\u00edfica o gen\u00e9rica del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Valor de la operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recibos de \u00a0servicios p\u00fablicos, tiquetes de transporte, p\u00f3lizas de seguros, t\u00edtulos de \u00a0capitalizaci\u00f3n y sus comprobantes de pago. (Nota: Para la vigencia del aparte en cursiva, ver Decreto 1001 de 1997, \u00a0art\u00edculo 19.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos documentos deber\u00e1n contener como m\u00ednimo los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre o raz\u00f3n social de quien prestan el \u00a0servicio y su Nit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeraci\u00f3n consecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fecha de expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n espec\u00edfica o gen\u00e9rica del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Valor de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Extractos expedidos por sociedades fiduciarias, \u00a0fondos de inversi\u00f3n, fondos de inversi\u00f3n extranjera, fondos mutuos de \u00a0inversi\u00f3n, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesant\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos documentos equivalentes deber\u00e1n tener como \u00a0m\u00ednimo los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre o raz\u00f3n social de quien prestan el \u00a0servicio y su Nit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeraci\u00f3n consecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fecha de extracto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n espec\u00edfica o gen\u00e9rica del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Valor de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Factura electr\u00f3nica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La factura electr\u00f3nica deber\u00e1 ser expedida de \u00a0acuerdo con las condiciones se\u00f1aladas en el Decreto \u00a01094 de junio 21 de 1996. (Nota: Decreto derogado por el Decreto 1929 de 2007.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 6\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 1.6.1.4.25. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 6\u00ba: Ver Oficio \u00a036311 de 2015, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Inciso \u00a0derogado por el Decreto 3050 de 1997, \u00a0art\u00edculo 34. Documentos \u00a0sustitutivos de la factura. Para los obligados a facturar en caso de distribuci\u00f3n \u00a0masiva y ambulante de bienes, don el comprobante que deben elaborar a sus \u00a0vendedores se entiende cumplida la obligaci\u00f3n de facturar, excepto cuando se \u00a0venda a un comerciante distribuidor del producto, caso en el cual se debe \u00a0emitir factura por cada operaci\u00f3n. Estos comprobantes deben contener como \u00a0m\u00ednimo el nombre o raz\u00f3n social y Nit de la empresa, la fecha, lapso al cual \u00a0corresponde el comprobante, nombre completo del vendedor y su identificaci\u00f3n, \u00a0mercanc\u00eda entregada, mercanc\u00eda devuelta, mercanc\u00eda vendida y valor de la venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en el servicio de utilizaci\u00f3n o pr\u00e9stamo \u00a0a cualquier t\u00edtulo de juegos de suerte y azar o electr\u00f3nicos, el responsable \u00a0del r\u00e9gimen com\u00fan del IVA elaborar\u00e1 un documento que cumpla los requisitos \u00a0se\u00f1alados en el numeral tercero (3) del art\u00edculo anterior, por cada \u00a0establecimiento o sitio en que preste el servicio, en donde registre en forma \u00a0global las operaciones del d\u00eda y el IVA generado en las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 7\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 1.6.1.4.26. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a07\u00ba: Con relaci\u00f3n a este inciso, ver Sentencia del Consejo de Estado del 29 de \u00a0mayo de 1998. Exp.\u00a0 8731. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Luis Carlos \u00a0S\u00e1chica Aponte. Ponente: Julio Enrique Correa Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Reportes de las agencias de viaje. En \u00a0el caso de las agencias de viaje, la obligaci\u00f3n de facturar a las empresas \u00a0transportadoras, se cumple con la relaci\u00f3n peri\u00f3dica de operaciones que haya \u00a0realizado el intermediario por cuenta de la empresa transportadora, siempre que \u00a0precise el lapso durante el cual se realizaron las operaciones, el valor \u00a0individual y total de las mismas, junto con el IVA generado y, dado el caso, se \u00a0fije el monto de las comisiones causadas junto con el valor del IVA \u00a0correspondiente al servicio de intermediaci\u00f3n. Esta relaci\u00f3n peri\u00f3dica servir\u00e1 \u00a0de soporte para el c\u00e1lculo del impuesto descontable conforme a lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 497 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de \u00a0expedir factura o documento equivalente a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 1.6.1.4.27. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Suscripci\u00f3n masiva de servicios de \u00a0televisi\u00f3n. Trat\u00e1ndose de servicios de televisi\u00f3n por suscripci\u00f3n o cable, se \u00a0entiende cumplida la obligaci\u00f3n de facturar con la expedici\u00f3n de la factura a \u00a0la sociedad o junta administradora del edificio o condominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad prestadora del servicio deber\u00e1 mantener \u00a0a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, los \u00a0registros completos de sus usuarios y generar al menos mensualmente una \u00a0relaci\u00f3n de los pagos recibidos, la que deber\u00e1 coincidir con los registros \u00a0contables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 1.6.1.4.28. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Derogado \u00a0por el Decreto 1001 de 1997, \u00a0art\u00edculo 19. No \u00a0obligados a facturar. No se encuentran obligados a expedir factura en sus \u00a0operaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Los bancos, las Corporaciones Financieras, las Corporaciones de Ahorro y \u00a0Vivienda, las Compa\u00f1\u00edas de Financiamiento Comercial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Los responsables inscritos en el r\u00e9gimen simplificado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petr\u00f3leo, en lo \u00a0referente a estos productos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Las personas naturales que enajenen productos agropecuarios, cuando el valor de \u00a0la operaci\u00f3n no sobrepasa la cuant\u00eda se\u00f1alada para cada a\u00f1o por el Gobierno \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Las empresas que prestan el servicio de transpone p\u00fablico urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Las personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente, si \u00a0optan por expedirlos, deber\u00e1n hacerlo cumpliendo los requisitos se\u00f1alados para \u00a0cada documento seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Los tip\u00f3grafos y lit\u00f3grafos que pertenezcan al r\u00e9gimen simplificado del \u00a0impuesto sobre las ventas, deber\u00e1n expedir factura por el servicio prestado de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 618-2 del Estatuto Tributario. (Nota: Con relaci\u00f3n a este par\u00e1grafo, \u00a0ver Sentencia del Consejo de Estado del 10 de octubre de 1997. Expediente: \u00a07984. Actor: Isidoro Ar\u00e9valo Buitrago. Ponente: Germ\u00e1n Ayala Mantilla.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Derogado por el Decreto 3050 de 1997, \u00a0art\u00edculo 34. Impuesto \u00a0sobre las ventas descontable. Para la procedencia del impuesto sobre las ventas \u00a0descontable en una operaci\u00f3n gravada, el impuesto deber\u00e1 constar en forma \u00a0discriminada en la factura expedida por el responsable del mismo, con el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en los \u00a0art\u00edculos 617 y 618 del Estatuto Tributario. \u00a0Los documentos equivalentes deben cumplir los requisitos se\u00f1alados en el \u00a0presente Decreto y en todo caso la discriminaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas \u00a0e identificaci\u00f3n del adquirente o usuario del servicio. Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 497 del Estatuto Tributario y en el \u00a0art\u00edculo 33 del Decreto 1813 de 1984. \u00a0(Nota: El \u00a0aparte subrayado fue declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia \u00a0del 23 de mayo de 1997. Expediente: 7904 Y 8014 \u00a0(acumulados). Actor: Michael Anderson, Pedro Pablo Osman G\u00f3mez y \u00a0Alejandro Mesa Neira. Ponente: Germ\u00e1n Ayala Mantilla. Providencia confirmada en la \u00a0Sentencia del 10 de octubre de 1997. Expediente: 7984. Actor: Isidoro Ar\u00e9valo \u00a0Buitrago. Ponente. Germ\u00e1n Ayala Mantilla. Ver Auto del Consejo de Estado del 20 \u00a0de septiembre de 1996, dentro del Expediente 8014, \u00a0que neg\u00f3 suspensi\u00f3n provisional. Actor: Alejandro Mesa Neira. Ponente: Julio Enrique Correa \u00a0Restrepo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba \u00a0modificado por el Decreto 1001 de 1997, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Con excepci\u00f3n de los responsables del r\u00e9gimen \u00a0simplificado, cuando se adquieran bienes o servicios gravados de los \u00a0responsables no obligados a facturar, el documento expedido por estos, servir\u00e1 \u00a0como soporte para efectos del impuesto sobre las ventas descontable, siempre y \u00a0cuando en \u00e9l consten los apellidos y nombre o raz\u00f3n social y NIT del vendedor o \u00a0de quien presta el servicio, apellidos y nombre o raz\u00f3n social y NIT del \u00a0adquirente de los bienes o servicios, fecha y valor de la operaci\u00f3n, concepto, \u00a0as\u00ed como la discriminaci\u00f3n del IVA generado en la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 2\u00ba.: \u201cCuando se adquieran bienes o servicios de los no \u00a0obligados a facturar, el documento expedido por el vendedor o quien presta el \u00a0servicio gravado, servir\u00e1 como soporte para efectos del impuesto sobre las \u00a0ventas descontable, siempre y cuando \u00a0conste el nombre o raz\u00f3n social del vendedor o de quien presta el servicio, su \u00a0Nit, fecha de la operaci\u00f3n, valor y discriminaci\u00f3n del IVA.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Contratos con \u00a0extranjeros sin domicilio o residencia en el pa\u00eds. Para efectos de lo dispuesto \u00a0en el numeral 3 del art\u00edculo 437-2 del Estatuto Tributario, en el contrato \u00a0respectivo deber\u00e1 discriminarse el valor del impuesto sobre las ventas generado \u00a0que ser\u00e1 objeto de retenci\u00f3n por parte del contratante. El contrato servir\u00e1 \u00a0como soporte para todos los efectos tributarios. (Nota: Ver art\u00edculo 1.3.1.1.12. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Factura por computador. La \u00a0factura por computador es la que cumple con todos los requisitos establecidos \u00a0en los art\u00edculos 617 y 618 del Estatuto Tributario que permiten al Software \u00a0asociar la identificaci\u00f3n del art\u00edculo o servicio a la tarifa del impuesto sobre \u00a0las ventas correspondiente, en la que interact\u00faan la programaci\u00f3n, el control y \u00a0la ejecuci\u00f3n de las funciones inherentes a la venta, tales como emisi\u00f3n de \u00a0facturas, comprobantes, notas cr\u00e9dito, notas d\u00e9bito, programaci\u00f3n de \u00a0departamentos c\u00f3digos, grupos, familias, o subfamilias, etc. (Nota: Ver art\u00edculo 1.6.1.4.7. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Intermediarios en la elaboraci\u00f3n de \u00a0facturas. Cuando se contrate la elaboraci\u00f3n de facturas a trav\u00e9s de \u00a0intermediarios, las obligaciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 618-2 del Estatuto \u00a0Tributario, ser\u00e1n exigibles a \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 14: Ver \u00a0art\u00edculo 1.6.1.4.9. del Decreto 1625 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en \u00a0Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a014: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 10 de octubre de 1997. Expediente: \u00a07984. Actor: Isidoro Ar\u00e9valo Buitrago. Ponente: Germ\u00e1n Ayala Mantilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia y derogaciones. El presente Decreto \u00a0rige a partir de su expedici\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias, en \u00a0especial las siguientes: art\u00edculos 4 y 7 del Decreto 422 de 1991; \u00a0art\u00edculos 21, 22, 23 del Decreto 836 de 1991 \u00a0y art\u00edculo 39 del Decreto 2076 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 28 de junio de \u00a01996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto \u00a0Samper Pizano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Antonio Ocampo Gaviria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1165 DE 1996 \u00a0 \u00a0 (junio 28) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los art\u00edculos 437-2, \u00a0615, 616-1, 616-2, 617, 618 y 618-2 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Adicionado por el Decreto 2559 de 2007. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25415","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25415","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25415"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25415\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25415"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25415"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25415"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}