{"id":25417,"date":"2023-07-14T18:02:25","date_gmt":"2023-07-14T18:02:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1168-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:25","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:25","slug":"decreto-1168-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1168-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 1168 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1168 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3a de 1991 y la Ley 60 de 1993, en \u00a0materia de subsidios municipales para vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial, de la que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 3a de 1991 \u00a0estableci\u00f3 el subsidio familiar de vivienda como un aporte estatal en dinero o \u00a0especie, otorgado por una vez al beneficiario para facilitarle una soluci\u00f3n de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social, sin cargo de restituci\u00f3n, siempre que el \u00a0beneficiario cumpla con las condiciones de la ley y de su reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 60 de 1993 \u00a0estableci\u00f3, para el municipio, la posibilidad de otorgar subsidio de vivienda a \u00a0hogares con ingresos inferiores a cuatro salarios m\u00ednimos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Los subsidios para vivienda de inter\u00e9s \u00a0social que los municipios decidan otorgar en desarrollo de lo dispuesto en el \u00a0numeral 4\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 60 de 1993, en forma \u00a0complementaria a la Ley 3 de 1991, podr\u00e1n \u00a0ser en dinero o en especie, seg\u00fan lo determinen las autoridades municipales \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los subsidios en especie podr\u00e1n consistir en \u00a0terrenos fiscales enajenables de propiedad de las entidades p\u00fablicas \u00a0municipales, cuando as\u00ed lo haya autorizado el respectivo Concejo municipal, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 92, numeral 7\u00ba, del Decreto 1333 de 1986, \u00a0siempre y cuando dichos terrenos hayan sido ocupados antes del 15 de enero de \u00a01991, fecha en que entr\u00f3 en vigencia la Ley 3 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Los subsidios que se otorguen con base \u00a0en la participaci\u00f3n de los municipios en los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n, \u00a0ser\u00e1n en dinero y se sujetar\u00e1n a las disposiciones de la Ley 60 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en dicha ley, los \u00a0subsidios podr\u00e1n destinarse para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La adquisici\u00f3n de soluciones de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social, incluyendo lotes con servicios y unidades b\u00e1sicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La construcci\u00f3n de soluciones de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social en terreno del beneficiario, incluyendo plan terrazas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El mejoramiento de soluciones de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El mejoramiento integral de vivienda y entorno, \u00a0incluyendo las redes secundarias y la conexi\u00f3n de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios de acueducto y alcantarillado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La adquisici\u00f3n de terrenos destinados a \u00a0programas de vivienda de inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La dotaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos e \u00a0infraestructura para terrenos destinados a programas de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. De conformidad con la Ley 60 de 1993, los \u00a0subsidios se focalizar\u00e1n en las \u00e1reas geogr\u00e1ficas de concentraci\u00f3n de poblaci\u00f3n \u00a0pobre y vulnerable, de conformidad con lo establecido en las resoluciones \u00a0expedidas por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social\u2011CONPES \u00a0para los recursos provenientes de la participaci\u00f3n de los municipios y \u00a0distritos en los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 60 de 1993 y la Ley 03 de 1991, podr\u00e1n \u00a0ser beneficiarios del subsidio municipal de vivienda los hogares con ingresos \u00a0inferiores a cuatro salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. La cuant\u00eda del subsidio ser\u00e1 definida \u00a0por las autoridades municipales competentes, de acuerdo con los recursos \u00a0disponibles, las condiciones socioecon\u00f3micas de los hogares y el tipo y valor \u00a0de la soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Por ser complementarios al subsidio \u00a0familiar de vivienda de que trata la Ley 03 de 1991, al \u00a0subsidio municipal de vivienda se aplicar\u00e1 lo establecido en los art\u00edculos 5\u00ba, \u00a06\u00ba, 7\u00ba, 8\u00ba y 9\u00ba de la ley mencionada, en lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en los \u00a0Decretos 706 de 1995 y 2154 de 1993, \u00a0seg\u00fan se trate de subsidios de vivienda en zonas urbanas o rurales \u00a0respectivamente, en lo relativo a: objeto del subsidio, definici\u00f3n de hogares y \u00a0beneficiarios, situaciones que determinan cu\u00e1ndo se carece de recursos \u00a0suficientes para ser beneficiario del subsidio, principio de libertad de \u00a0escogencia, no transferencia del subsidio, tipos de planes y soluciones a las \u00a0cuales se puede aplicar el subsidio, precios o valores m\u00e1ximos de la vivienda \u00a0subsidiable, procedimiento de acceso al subsidio, restituci\u00f3n del subsidio, \u00a0constituci\u00f3n de patrimonio de familia inembargable, obligaciones de los \u00a0registradores y aplicaci\u00f3n del subsidio en los casos de propiedad colectiva y \u00a0en resguardos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, y en desarrollo de la autonom\u00eda de \u00a0las entidades territoriales, las facultades que en materia de subsidios dichos \u00a0decretos otorgan a la Junta Directiva del INURBE y a la Caja de Cr\u00e9dito \u00a0Agrario, Industrial y Minero ser\u00e1n ejercidas, en cuanto se refiere \u00a0exclusivamente a los subsidios municipales, por las respectivas autoridades \u00a0municipales, de acuerdo con las normas que las rigen y lo que determine el \u00a0concejo municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Salvo los casos de atenci\u00f3n de \u00a0desastres, atenci\u00f3n a los desplazados por la violencia y hogares con ingresos \u00a0no superiores a dos (2) salarios m\u00ednimos mensuales legales, el monto resultante \u00a0de la sumatoria del subsidio otorgado por el INURBE o la Caja de Cr\u00e9dito \u00a0Agrario Industrial y Minero y los subsidios a que se refiere el presente Decreto, \u00a0que se otroguen a un mismo hogar, no podr\u00e1n exceder el setenta por ciento (70%) \u00a0del precio o valor de la soluci\u00f3n a la cual se aplicar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Los concejos municipales definir\u00e1n los \u00a0recursos que se destinar\u00e1n al subsidio municipal de vivienda provenientes del \u00a0Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social de que trata la Ley 03 de 1991; del \u00a0porcentaje de la participaci\u00f3n en los ingresos de la Naci\u00f3n que constituyen \u00a0recursos de libre inversi\u00f3n de acuerdo con el articulo 22 de la Ley 60 de 1993, y de \u00a0los dem\u00e1s recursos de libre inversi\u00f3n de que disponga el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Las normas contenidas en el presente Decreto \u00a0se aplicar\u00e1n en lo que no contravengan el r\u00e9gimen especial que los rige, al \u00a0Distrito Capital y a los Distritos Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente al Departamento Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, en cuanto se refiere a las funciones \u00a0municipales que el mismo ejerce en virtud del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 47 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El presente Decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 28 de junio de \u00a01996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Horacio Serpa Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo Caviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0encargada de las funciones del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1168 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0 (junio 28) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3a de 1991 y la Ley 60 de 1993, en \u00a0materia de subsidios municipales para vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25417","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25417","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25417"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25417\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25417"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25417"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25417"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}