{"id":25418,"date":"2023-07-14T18:02:25","date_gmt":"2023-07-14T18:02:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1169-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:25","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:25","slug":"decreto-1169-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1169-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 1169 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01169 DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se reglamentan parcialmente la Ley 49 de 1990 y la Ley 3\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 1956 de 1997, \u00a0art\u00edculo 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 49 de 1990 y la Ley 3 de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Las cajas de compensaci\u00f3n familiar obligadas a constituir \u00a0fondos para el subsidio familiar de vivienda deber\u00e1n realizar asignaciones \u00a0bimestrales de subsidios, de acuerdo con el flujo de fondos de sus \u00a0correspondientes ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, las convocatorias para promover la postulaci\u00f3n al \u00a0subsidio familiar de vivienda, de que trata el art\u00edculo 10 del Decreto 1076 de 1995, \u00a0deber\u00e1n ser realizadas mensualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba . Para los efectos previstos en los art\u00edculos 12,13 y 14 \u00a0del Decreto 1076 de 1995, \u00a0la promoci\u00f3n de oferta que se autorice deber\u00e1 acreditar su ejecuci\u00f3n y entrega \u00a0a sus adquirientes en un plazo no superior a dieciocho (18) meses a partir de \u00a0su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurrido este t\u00e9rmino, los reintegros de recursos autorizados para \u00a0promoci\u00f3n de oferta que reingresen al Fondo para el Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda se destinar\u00e1n exclusivamente a la asignaci\u00f3n de subsidio familiar de \u00a0vivienda. &#8216; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba . A partir de la publicaci\u00f3n del presente Decreto, las \u00a0cajas de compensaci\u00f3n familiar obligadas a la constituci\u00f3n y mantenimiento del \u00a0Fondo de Subsidio Familiar de Vivienda deber\u00e1n presentar al Ministerio de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico y a la Superintendencia del Subsidio Familiar, un plan de ejecuci\u00f3n \u00a0de los recursos del fondo. Este plan deber\u00e1 presentarse el primer mes de cada \u00a0semestre calendario, incluyendo los recursos para promoci\u00f3n de oferta y para la \u00a0asignaci\u00f3n de subsidios familiares de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este plan, las cajas deber\u00e1n se\u00f1alar los montos de asignaci\u00f3n de \u00a0subsidios, as\u00ed como de los compromisos relacionados con la promoci\u00f3n de oferta, \u00a0teniendo encuenta el flujo de ingresos del mismo, en \u00a0los t\u00e9rminos previstos en el Decreto 1076 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico y la Superintendencia del \u00a0Subsidio Familiar evaluar\u00e1n bimestralmente el cumplimiento de dicho plan, y \u00a0determinar\u00e1n que los recursos no ejecutados de acuerdo al mismo se destinen a \u00a0la asignaci\u00f3n de subsidios en la segunda y tercera priorida \u00a0desde que trata el Decreto 1076 de 1995, \u00a0con las modificaciones previstas en este Decreto. (Nota: Con relaci\u00f3n a este inciso, \u00a0ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de junio de 1997. Expediente: 4035. Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: Raimundo Emiliano Rom\u00e1n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para garantizar el uso efectivo de los recursos del Fondo \u00a0de Subsidio Familiar de Vivienda durante la presente vigencia, el plan de \u00a0ejecuci\u00f3n de que trata este art\u00edculo, deber\u00e1 presentarse antes del treinta (30) \u00a0de julio de 1996. Este plan se referir\u00e1 a los recursos no comprometidos a 30 de \u00a0junio de 1996 para promoci\u00f3n de oferta y asignaci\u00f3n de subsidios familiares de \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1n comprometidos los recursos correspondientes a subsidios \u00a0familiares de vivienda cuando hayan sido asignados antes del 30 de junio de 1996, \u00a0los recursos para promoci\u00f3n de oferta con contratos suscritos antes de esa \u00a0fecha y los recursos no utilizados durante 1995 que se destinar\u00e1n a la segunda \u00a0prioridad de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 15 del Decreto 1076 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Para efectos del cumplimiento de las prioridades \u00a0definidas en el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, se \u00a0introducen las siguientes modificaciones al cap\u00edtulo III \u00a0del Decreto 1076 de 1995: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los recursos del Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda que no \u00a0fueren ejecutados de acuerdo con el Plan de Ejecuci\u00f3n de que trata el art\u00edculo \u00a0precedente, seg\u00fan las evaluaciones bimestrales del mismo, ser\u00e1n destinados a \u00a0atender la segunda prioridad, esto es, a la asignaci\u00f3n de subsidios familiares \u00a0de vivienda de hogares de afiliados a las cajas de compensaci\u00f3n familiar que no \u00a0tengan la obligaci\u00f3n legal de constituir el fondo. (Nota: \u00a0Con relaci\u00f3n a este inciso, ver Sentencia del Consejo de Estado del 20 de junio \u00a0de 1997. Expediente: 4035. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Raimundo Emiliano Rom\u00e1n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos recursos deber\u00e1n aplicarse por parte de la correspondiente caja \u00a0de compensaci\u00f3n a la asignaci\u00f3n de subsidios dentro de los noventa (90) d\u00edas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n correspondiente, seg\u00fan lo \u00a0se\u00f1alado en el Decreto 1076 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los recursos remanentes, despu\u00e9s de atender la segunda prioridad, \u00a0se destinar\u00e1n por la caja de compensaci\u00f3n a la asignaci\u00f3n de subsidios a \u00a0hogares postulantes ante el Inurbe, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el literal c) del art\u00edculo 15 del Decreto 1076 de 1995, \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes al env\u00edo de la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente por parte del Inurbe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los recursos que ingresen al Fondo para el Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda diferentes a los proyectados y considerados en el Plan de \u00a0Ejecuci\u00f3n, deber\u00e1n ser ejecutados por las cajas de compensaci\u00f3n durante el \u00a0correspondiente semestre calendario. Los remanentes se aplicar\u00e1n a la \u00a0asignaci\u00f3n de subsidios en la segunda y tercera prioridades de que trata el Decreto 1076 de 1995, \u00a0dentro de los plazos establecidos en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La Caja de Compensaci\u00f3n a la cual est\u00e9n afiliados los \u00a0beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en segunda prioridad, deber\u00e1 \u00a0tener un programa de vivienda elegible, con soluciones disponibles y podr\u00e1 \u00a0hacer aportes con recursos propios. Los recursos que se destinen a la atenci\u00f3n \u00a0de la segunda prioridad se asignar\u00e1n en el siguiente orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Zonas de violencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Zonas receptoras de desplazados por la violencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Zonas afectadas por desastres naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Zonas de riesgo que requieran de programas de mitigaci\u00f3n o \u00a0reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se tendr\u00e1 en cuenta para la asignaci\u00f3n de subsidios en \u00a0segunda prioridad el principio de equidad entre las cajas que operan en la \u00a0regi\u00f3n, as\u00ed como la condici\u00f3n de existencia de oferta disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Durante un t\u00e9rmino de doce (12) meses a partir de la \u00a0vigencia de este Decreto, con el fin de estimular la generaci\u00f3n de oferta de \u00a0soluciones de vivienda, y teniendo en cuenta el cumplimiento del Plan de \u00a0Ejecuci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 3\u00ba del presente Decreto, el Ministerio de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico y la Superintendencia del Subsidio Familiar podr\u00e1n \u00a0autorizar la utilizaci\u00f3n temporal de los recursos correspondientes a los \u00a0subsidios familiares de vivienda asignados y no pagados para la promoci\u00f3n de \u00a0oferta de soluciones de vivienda para sus beneficiarios, siempre y cuando se \u00a0garantice la liquidez necesaria para atender el pago de los subsidios \u00a0respectivos, de acuerdo con los an\u00e1lisis correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Las cuant\u00edas del subsidio familiar de vivienda para los \u00a0beneficiarios de las cajas de compensaci\u00f3n familiar establecidas en los \u00a0art\u00edculos 27 y 28 del Decreto 706 de 1995, \u00a0se incrementan en un veinticinco por ciento (25%) para los hogares con ingresos \u00a0no superiores a dos salarios m\u00ednimos y en un quince por ciento (15%) para los \u00a0hogares con ingresos mensuales entre dos y cuatro salarios m\u00ednimos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Para los efectos de que trata el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, ser\u00e1n \u00a0beneficiarios del subsidio familiar de vivienda los hogares cuyos ingresos \u00a0familiares sean iguales o inferiores a los cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba . El literal d) del art\u00edculo 36 del Decreto 706 de 1995 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;d) Acreditar un aporte previo para la soluci\u00f3n de vivienda, el \u00a0cual podr\u00e1 estar representado en dinero o en especie, seg\u00fan lo establezcan los \u00a0acuerdos reglamentarios de la Junta Directiva del Instituto Nacional de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Se autoriza a las cajas de compensaci\u00f3n familiar a \u00a0otorgar subsidio para aplicar a planes de mejoramiento de vivienda que incluyan \u00a0la ampliaci\u00f3n de las soluciones para superar condiciones de hacinamiento, hasta \u00a0llegar a la vivienda m\u00ednima, siempre y cuando los estudios de demanda \u00a0evidencien que dicho componente es preponderante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las cajas asignar\u00e1n subsidio prioritariamente para \u00a0hogares que requieran superar las carencias b\u00e1sicas de la vivienda que se\u00f1ala \u00a0el art\u00edculo 18 del Decreto 706 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los planes de vivienda usada a los cuales se aplique el \u00a0subsidio familiar de vivienda otorgado por las cajas de compensaci\u00f3n familiar, \u00a0no requerir\u00e1n del m\u00ednimo de 10 soluciones por proyecto establecidas en el \u00a0art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 706 de 1995. \u00a0De igual manera, los planes de construcci\u00f3n en sitio propio no requieren de \u00a0concentraci\u00f3n espacial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Los informes a que se refiere el art\u00edculo 18 del Decreto 1076 de 1995 \u00a0ser\u00e1n presentados bimestralmente. En el mismo sentido la evaluaci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 19 del citado Decreto, se realizar\u00e1 por per\u00edodos bimestrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n y \u00a0modifica los art\u00edculos 7, 10, 14, 15, 18 y 19 del Decreto 1076 de 1995, \u00a0los art\u00edculos 6,18,27, 28 y 36 del Decreto 706 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 28 de junio de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural encargada de las \u00a0funciones del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia L\u00f3pez Montano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando Obreg\u00f3n Sabogal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01169 DE 1996 \u00a0 \u00a0 (junio 28) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se reglamentan parcialmente la Ley 49 de 1990 y la Ley 3\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 1956 de 1997, \u00a0art\u00edculo 26. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0que le [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25418","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25418","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25418"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25418\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25418"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25418"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25418"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}