{"id":25422,"date":"2023-07-14T18:02:25","date_gmt":"2023-07-14T18:02:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1177-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:25","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:25","slug":"decreto-1177-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1177-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 1177 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1177 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se regulan la existencia y funcionamiento de las \u00a0Zonas Francas Transitorias de car\u00e1cter comercial y de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 2685 de 1999, \u00a0art\u00edculo 572. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el \u00a0art\u00edculo 189, numeral 25 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y con sujeci\u00f3n a las pautas generales previstas en el art\u00edculo 3\u00ba de \u00a0la Ley 6a de 1971 y los \u00a0art\u00edculos 2\u00ba y 6\u00ba de la Ley 7a de 1991, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario promover y estimular la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0que sirvan de apoyo y faciliten la iniciativa privada y la gesti\u00f3n de los \u00a0distintos agentes econ\u00f3micos en las operaciones de comercio exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario brindar a los usuarios de las zonas francas \u00a0condiciones para competir en los mercados internacionales y fomentar el \u00a0intercambio de los bienes de origen extranjero o de los producidos en el \u00a0territorio nacional destinados a mercados externos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. El Ministerio de Comercio Exterior podr\u00e1 declarar de \u00a0manera transitoria como Zonas Francas de car\u00e1cter comercial y de servicios los \u00a0lugares donde se celebren ferias, exposiciones, congresos y seminarios de \u00a0car\u00e1cter internacional, que revistan importancia para la econom\u00eda y el comercio \u00a0internacional del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El Ministerio de Comercio Exterior declarar\u00e1, mediante \u00a0resoluci\u00f3n, como Zonas Francas Transitorias de car\u00e1cter comercial y de \u00a0servicios, los lugares de que trata el art\u00edculo anterior, previa solicitud del \u00a0interesado, con el cumplimiento de los requisitos previstos en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El \u00e1rea que se solicite declarar como Zona Franca \u00a0Transitoria de car\u00e1cter comercial y de servicios deber\u00e1 estar rodeada de \u00a0cercas, murallas, vallas o canales, de manera que la entrada o salida de \u00a0personas, veh\u00edculos y mercanc\u00edas deba realizarse necesariamente por las puertas \u00a0destinadas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de aprobaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Para obtener la declaratoria de una Zona Franca \u00a0Transitoria de car\u00e1cter comercial y de servicios, el representante legal del ente \u00a0administrador del lugar deber\u00e1 presentar solicitud escrita ante el Ministerio \u00a0de Comercio Exterior, por lo menos cuatro meses antes de la fecha de iniciaci\u00f3n \u00a0del evento, acompa\u00f1ada de la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prueba de la existencia y representaci\u00f3n legal de la entidad \u00a0administradora del \u00e1rea para la cual se solicita la autorizaci\u00f3n, y permiso de \u00a0funcionamiento expedido por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Linderos y delimitaci\u00f3n precisa del \u00e1rea respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicaci\u00f3n del evento que se realizar\u00e1 en los recintos de la Zona \u00a0Franca Transitoria de car\u00e1cter comercial y de servicios, con una breve \u00a0explicaci\u00f3n de su importancia para la econom\u00eda y el comercio internacional del \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tipos de mercanc\u00edas que ingresar\u00e1n a la Zona Franca Transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Duraci\u00f3n del evento y per\u00edodo para el cual se solicita la \u00a0autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Estudiada la solicitud, el Ministerio de Comercio \u00a0Exterior, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes al recibo de la solicitud, \u00a0emitir\u00e1 la resoluci\u00f3n declarando el \u00e1rea como Zona Franca Transitoria de \u00a0car\u00e1cter comercial y de servicios y autorizando su funcionamiento o negando tal \u00a0tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de declarar el \u00e1rea como Zona Franca de car\u00e1cter comercial y \u00a0de servicios, la resoluci\u00f3n deber\u00e1 contener por lo menos la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Delimitaci\u00f3n del \u00e1rea que se declara como Zona Franca Transitoria \u00a0de car\u00e1cter comercial y de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Designaci\u00f3n del usuario administrador del \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Per\u00edodo que comprende la declaratoria como Zona Franca Transitoria \u00a0de car\u00e1cter comercial y de servicios. Dicho per\u00edodo incluir\u00e1 la duraci\u00f3n del \u00a0evento, un per\u00edodo previo hasta de tres (3) meses y uno posterior hasta de seis \u00a0(6) meses, prorrogable este \u00faltimo por una sola vez, y hasta por el mismo \u00a0t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n de \u00a0la resoluci\u00f3n que declare un \u00e1rea como Zona Franca Transitoria de car\u00e1cter \u00a0comercial y de servicios, el Ministerio de Comercio Exterior deber\u00e1 remitir \u00a0copia del acto administrativo correspondiente a la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de usuarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. En las Zonas Francas Transitorias de car\u00e1cter comercial y \u00a0de servicios existir\u00e1n dos clases de usuarios: Usuario Administrador y Usuario \u00a0Expositor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. El Usuario Administrador es la entidad administradora del \u00a0\u00e1rea para la cual se solicita la declaraci\u00f3n de Zona Franca Transitoria de \u00a0car\u00e1cter comercial y de servicios. El Usuario Administrador deber\u00e1 estar \u00a0constituido como persona jur\u00eddica, p\u00fablica, privada o mixta, con capacidad \u00a0legal para organizar eventos de car\u00e1cter internacional, as\u00ed como para \u00a0desarrollar actividades de promoci\u00f3n, direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. El usuario Administrador ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover y dirigir los eventos internacionales para cuya \u00a0realizaci\u00f3n se solicite la declaraci\u00f3n de la Zona Franca Transitoria de \u00a0car\u00e1cter comercial y de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administrar el \u00e1rea en donde se celebren los eventos y para la cual \u00a0se solicite la declaraci\u00f3n de Zona Franca Transitoria de car\u00e1cter comercial y \u00a0de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 . Desarrollar la infraestructura requerida por la Zona Franca \u00a0Transitoria de car\u00e1cter comercial y de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autorizar el ingreso de los Usuarios Expositores y celebrar con \u00a0ellos los contratos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Autorizar el ingreso y salida de mercanc\u00edas de la Zona Franca \u00a0Transitoria de car\u00e1cter comercial y de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por el cumplimiento de las normas y reglamentos relacionados \u00a0con el funcionamiento de la Zona Franca Transitoria de car\u00e1cter comercial y de \u00a0servicios, especialmente en lo relacionado con la importaci\u00f3n de mercanc\u00edas al \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s relacionadas con el desarrollo de las actividades del \u00a0\u00e1rea autorizada como Zona Franca Transitoria de car\u00e1cter comercial y de \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. El Usuario Administrador responder\u00e1 ante la Naci\u00f3n por \u00a0los tributos aduaneros y las sanciones a que haya lugar, por los elementos \u00a0perdidos o retirados de la Zona Franca Transitoria de car\u00e1cter comercial y de \u00a0servicios sin el lleno de los requisitos previstos en las normas aduaneras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El Usuario Expositores la persona que con ocasi\u00f3n de la \u00a0celebraci\u00f3n de un evento de car\u00e1cter internacional, adquiere, mediante v\u00ednculo contractual \u00a0con el Usuario Administrador, la calidad de expositor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la realizaci\u00f3n de sus actividades el Usuario Expositor deber\u00e1 \u00a0suscribir con el Usuario Administrador un contrato en el cual se determinen los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones de su relaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen relativo al ingreso y salida de mercanc\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de Zonas Francas Transitorias de car\u00e1cter comercial y de servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. En la Zona Franca Transitoria se podr\u00e1n almacenar, \u00a0durante el t\u00e9rmino autorizado por el Ministerio de Comercio Exterior y en los \u00a0lugares destinados para el efecto, bienes nacionales, extranjeros bajo control \u00a0de la Aduana o de libre disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Los bienes destinados a la exhibici\u00f3n en un evento, \u00a0procedentes de otros pa\u00edses o de otras Zonas Francas, que se introduzcan por \u00a0parte de los usuarios expositores a la Zona Franca Transitoria de car\u00e1cter \u00a0comercial y de servicios, se considerar\u00e1n fuera del territorio nacional para \u00a0efectos de los tributos aduaneros. El ingreso de estos bienes a la Zona, s\u00f3lo requerir\u00e1 \u00a0autorizaci\u00f3n del Usuario Administrador y deber\u00e1n tener relaci\u00f3n directa con el \u00a0evento para el cual se autorice su ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la introducci\u00f3n a una Zona Franca de bienes \u00a0procedentes de otros pa\u00edses, se requerir\u00e1, adem\u00e1s del cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos en los Decretos 1105 y 1909 de 1992 para \u00a0la llegada de la mercanc\u00eda al pa\u00eds, que dichos bienes est\u00e9n destinados en el \u00a0documento de transporte a la Zona Franca Transitoria o que dicho documento \u00a0venga consignado o endosado al Usuario Administrador o a un Usuario Expositor \u00a0de dicha Zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la introducci\u00f3n de bienes procedentes de otras Zonas Francas \u00a0Industriales de Bienes y Servicios o Transitorias, se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n de \u00a0salida otorgada por el Usuario Operador o el Usuario Administrador, seg\u00fan el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 . Adem\u00e1s de los bienes destinados a la exhibici\u00f3n en el \u00a0evento, los usuarios expositores podr\u00e1n introducir a la Zona las siguientes \u00a0mercanc\u00edas de origen extranjero, para el uso, consumo o distribuci\u00f3n gratuita \u00a0dentro de la Zona: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Muestras sin valor comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impresos, cat\u00e1logos y dem\u00e1s material publicitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Materiales destinados a la decoraci\u00f3n, mantenimiento y dotaci\u00f3n de \u00a0los pabellones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Art\u00edculos destinados exclusivamente a fines experimentales de \u00a0demostraci\u00f3n dentro del recinto, que son destruidos o consumidos al efectuar \u00a0dicha demostraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 . Alimentos y bebidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resoluci\u00f3n, \u00a0determinar\u00e1 el valor y la cantidad de los art\u00edculos que podr\u00e1n ser introducidos \u00a0bajo las condiciones previstas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. La introducci\u00f3n a Zona Franca Transitoria de bienes \u00a0nacionales o que se encuentran en libre disposici\u00f3n en el resto del territorio \u00a0nacional, no constituye exportaci\u00f3n y s\u00f3lo requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del \u00a0Usuario Administrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Los bienes de que trata el art\u00edculo 12 de este Decreto \u00a0deber\u00e1n ser embarcados a mercados externos, a otra Zona Franca, o importados al \u00a0resto del territorio nacional, dentro de los plazos de que trata el numeral 3 \u00a0del art\u00edculo 5\u00ba de este Decreto . En caso contrario, la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales declarar\u00e1 los bienes abandonados a favor de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso los bienes introducidos a una Zona Franca Transitoria, \u00a0podr\u00e1n ser trasladados al resto del territorio nacional sin el cumplimiento \u00a0previo de las formalidades aduaneras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tratamiento previsto en este art\u00edculo se aplicar\u00e1 igualmente a los bienes \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 13 de este Decreto, solamente en los casos en que no \u00a0hayan sido consumidos, distribuidos o utilizados durante el evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La salida a mercados externos o a otra Zona Franca de estos \u00a0bienes requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del Usuario Administrador y de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. La importaci\u00f3n de bienes procedentes de Zona Franca \u00a0Transitoria de car\u00e1cter comercial y de servicios con destino al resto del \u00a0territorio nacional, se someter\u00e1 a los requisitos exigidos por la normatividad \u00a0aduanera para este r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Las mercanc\u00edas extranjeras que a la terminaci\u00f3n del \u00a0evento se encuentren en estado de destrucci\u00f3n o p\u00e9rdida total por fuerza mayor \u00a0o caso fortuito ocurrido durante su permanencia en las instalaciones de la Zona \u00a0y que carezcan de valor comercial, no quedar\u00e1n sujetas al pago de tributos \u00a0aduaneros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, por solicitud del \u00a0Usuario Administrador, elaborar\u00e1 un acta en la que conste tal situaci\u00f3n y se \u00a0consigne adem\u00e1s, entre otra informaci\u00f3n, la cantidad y la subpartida \u00a0arancelaria de las mercanc\u00edas destruidas o perdidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los residuos que tengan valor comercial deber\u00e1n someterse al \u00a0tratamiento previsto en el art\u00edculo 15 de este Decreto. Su introducci\u00f3n al \u00a0resto del territorio nacional se regir\u00e1 por las disposiciones de la legislaci\u00f3n \u00a0aduanera relativas al r\u00e9gimen de importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de \u00a0los dos meses siguientes a la fecha de expedici\u00f3n del presente Decreto, \u00a0reglamentar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las operaciones aduaneras de ingreso y egreso de mercanc\u00edas de las \u00a0Zonas Francas Transitorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las condiciones y requisitos para el traslado de los bienes de que \u00a0tratan los art\u00edculos 12 y 13 de este Decreto a una Zona Franca Transitoria de \u00a0car\u00e1cter comercial y de servicios ubicada en la jurisdicci\u00f3n de arribo del \u00a0medio de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 . La autorizaci\u00f3n de tr\u00e1nsito aduanero cuando la Zona Franca \u00a0Transitoria se encuentre en una jurisdicci\u00f3n aduanera distinta a la de arribo \u00a0del medio de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 1552 de 1992 \u00a0y dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 3 de julio de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro T\u00e9cnico de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de \u00a0las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Leonardo Villar G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Morris Harf Meyer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1177 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0 (julio 3) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se regulan la existencia y funcionamiento de las \u00a0Zonas Francas Transitorias de car\u00e1cter comercial y de servicios. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 2685 de 1999, \u00a0art\u00edculo 572. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25422","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25422","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25422"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25422\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25422"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25422"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25422"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}