{"id":25426,"date":"2023-07-14T18:02:26","date_gmt":"2023-07-14T18:02:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1203-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:26","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:26","slug":"decreto-1203-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1203-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 1203 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1203 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(JULIO 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual \u00a0se dictan disposiciones para la aplicaci\u00f3n de los criterios legales definidos \u00a0en la Ley 115 de 1994, para el c\u00e1lculo de tarifas de matr\u00edculas, pensiones y \u00a0cobros peri\u00f3dicos por parte de los establecimientos educativos privados de \u00a0educaci\u00f3n formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2878 de 1996, \u00a0art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 2064 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial \u00a0de las conferidas por el art\u00edculo 189, numerales 11 y 21 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo del art\u00edculo 202 de la Ley 115 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para efectos de la aplicaci\u00f3n de los \u00a0criterios definidos en el art\u00edculo 202 de la Ley 115 de 1994 que \u00a0deben ser tenidos en cuenta por todos los establecimientos privados de \u00a0educaci\u00f3n formal en el c\u00e1lculo de las tarifas de matr\u00edculas y pensiones, es \u00a0obligatorio que \u00e9stas se ajusten a la capacidad de pago de la comunidad \u00a0atendida y a las pol\u00edticas del Pacto Social sobre productividad, precios y \u00a0salarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En desarrollo de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo anterior, se incorporan al Manual de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n de \u00a0Establecimientos Educativos Privados para la definici\u00f3n de tarifas educativas, \u00a0los siguientes lineamientos, indicadores e instrucciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La propuesta de tarifas de matr\u00edculas y pensiones que un \u00a0establecimiento educativo privado puede adoptar, debe ser como m\u00e1ximo la que le \u00a0permita operar de manera eficiente, mejorar la calidad del servicio educativo, \u00a0en todo caso, respetando la capacidad de pago de la comunidad a la que presta \u00a0el servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los costos de reposici\u00f3n y de capital de los activos ya \u00a0existentes, amortizados y libres de deudas, deber\u00e1n ser diferidos en el n\u00famero \u00a0de a\u00f1os que determine el Consejo Directivo del establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las inversiones e incrementos en gastos corrientes \u00a0asociados a cambios en cantidad y calidad de recursos que proyecten realizar \u00a0los establecimientos educativos privados, deber\u00e1n obedecer a una programaci\u00f3n \u00a0determinada en el respectivo plan operativo de la instituci\u00f3n que consulte y \u00a0respete la capacidad adquisitiva de la comunidad beneficiaria del servicio \u00a0educativo ofrecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando se trate de establecimientos educativos privados \u00a0con \u00e1nimo de lucro, la razonable remuneraci\u00f3n a la actividad empresarial \u00a0indicada en el literal a. del art\u00edculo 202 de la Ley 115 de 1994, no \u00a0podr\u00e1 ser superior al cinco por ciento (5%) del costo anual por alumno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el proceso de evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n, los \u00a0establecimientos educativos privados no deber\u00e1n reducir o eliminar abruptamente \u00a0otros ingresos como subsidios, donaciones e ingresos financieros, que no \u00a0provengan de los padres de familia, sea de manera directa o indirecta, y que \u00a0ven\u00edan contribuyendo a la financiaci\u00f3n del establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si el incremento en las tarifas de matriculas y pensiones \u00a0propuestas por el establecimiento educativo privado, resulta superior a la meta \u00a0de inflaci\u00f3n proyectada por el Gobierno Nacional para la vigencia fiscal que \u00a0corresponda a la iniciaci\u00f3n del a\u00f1o acad\u00e9mico en que se cobrar\u00e1n dichas \u00a0tarifas, se tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 3 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. El \u00a0incremento porcentual m\u00e1ximo en las tarifas de matr\u00edculas y pensiones de los \u00a0establecimientos educativos privados, ser\u00e1 igual a la meta de inflaci\u00f3n \u00a0definida por la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica para el a\u00f1o \u00a0calendario que corresponda con la iniciaci\u00f3n del a\u00f1o acad\u00e9mico en que se \u00a0cobrar\u00e1n las tarifas de matr\u00edculas y pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este incremento podr\u00e1 \u00a0ser adicionado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el porcentaje equivalente a la participaci\u00f3n del costo \u00a0salarial docente, multiplicado por el ajuste porcentual en los salarios reales \u00a0que por norma legal deban realizar los establecimientos educativos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el incremento porcentual derivado de las mejoras de \u00a0calidad, cuando sea el caso. En este evento el incremento tarifario ser\u00e1 \u00a0gradual, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 24 del Decreto 2253 de 1995 \u00a0y el aumento adicional por calidad en las tarifas de matr\u00edculas y pensiones, no \u00a0podr\u00e1 exceder de siete (7) puntos porcentuales anuales en el caso del r\u00e9gimen \u00a0de libertad vigilada y de nueve (9) puntos, si se trata del r\u00e9gimen de libertad \u00a0regulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, se \u00a0podr\u00e1n adoptar tarifas que no satisfagan estos requerimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las secretar\u00edas de \u00a0educaci\u00f3n departamentales y distritales deber\u00e1n tener en cuenta lo dispuesto en \u00a0este art\u00edculo cuando realicen la evaluaci\u00f3n de las propuestas presentadas por \u00a0los establecimientos educativos privados o cuando sometan un establecimiento \u00a0educativo al r\u00e9gimen controlado por sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o.-La \u00a0presentaci\u00f3n de la propuesta de tarifas por parte de los establecimientos \u00a0educativos privados que ingresen al r\u00e9gimen de libertad vigilada o se \u00a0reclasifiquen dentro del mismo, dispuesta en el inciso cuarto del art\u00edculo 9 \u00a0del Decreto 2253 de 1995, \u00a0se har\u00e1 con treinta (30) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha prevista para iniciar \u00a0la etapa de matr\u00edcula de alumnos, para el a\u00f1o acad\u00e9mico en que se har\u00e1n \u00a0efectivas tales tarifas, sin perjuicio de su aplicaci\u00f3n a partir de dicha \u00a0fecha, salvo lo establecido en el art\u00edculo 19 del mencionado Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos \u00a0referidos en el art\u00edculo 28 del Decreto 2253 de 1995 \u00a0son el 9, el 15 y el 22, exclusivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o.-Los \u00a0establecimientos educativos privados que deban ser sancionados con el ingreso \u00a0al r\u00e9gimen controlado por no presentar ante la respectiva Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n Departamental o Distrital, los formularios y dem\u00e1s documentos \u00a0necesarios para el registro de la propuesta de tarifas de matr\u00edculas, pensiones \u00a0y cobros peri\u00f3dicos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2253 de 1995, \u00a0no podr\u00e1n incrementar sus tarifas hasta tanto cumplan con dicha obligaci\u00f3n y \u00a0sean autorizados por la respectiva Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, para el cobro de \u00a0tarifas distintas a las que ven\u00edan cobrando, sin detrimento de las dem\u00e1s \u00a0sanciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentada la \u00a0propuesta, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental o Distrital \u00a0correspondiente, autorizar\u00e1 el correspondiente incremento, de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 20 del Decreto 2253 de 1995, \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha de su registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n y tendr\u00e1 vigencia hasta la expedici\u00f3n del acto administrativo que \u00a0modifique el Manual de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n de Establecimientos \u00a0Educativos Privados, con base en la evaluaci\u00f3n que realice el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, en coordinaci\u00f3n con las secretar\u00edas de educaci\u00f3n departamentales \u00a0y distritales, del reglamento general para definir las tarifas de matr\u00edculas, \u00a0pensiones y cobros peri\u00f3dicos, seg\u00fan lo ordenado en el art\u00edculo 5 del Decreto 2253 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente modifica y \u00a0adiciona en lo pertinente el Decreto 2253 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 12 de julio de 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda \u00a0V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1203 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0(JULIO 12) \u00a0 \u00a0 Por el cual \u00a0se dictan disposiciones para la aplicaci\u00f3n de los criterios legales definidos \u00a0en la Ley 115 de 1994, para el c\u00e1lculo de tarifas de matr\u00edculas, pensiones y \u00a0cobros peri\u00f3dicos por parte de los establecimientos educativos privados de \u00a0educaci\u00f3n formal. \u00a0 \u00a0 Nota 1: 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