{"id":25431,"date":"2023-07-14T18:02:26","date_gmt":"2023-07-14T18:02:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1225-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:26","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:26","slug":"decreto-1225-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1225-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 1225 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1225 DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la publicidad y el \u00a0registro de programas acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2566 de 2003, art\u00edculo 56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado del 31 de \u00a0agosto de 2000. Expediente: 6462. Actor: Alba Luz Jojoa \u00a0Uribe. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 807 de 2000 y por el Decreto 1497 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en \u00a0la Ley 30 de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. La oferta y publicidad de los programas \u00a0acad\u00e9micos, adem\u00e1s de ser clara y comprensible debe contener la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre de la instituci\u00f3n de conformidad con el \u00a0reconocimiento oficial, n\u00famero y fecha de personer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre del programa y t\u00edtulo al cual conduce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Duraci\u00f3n del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. N\u00famero de c\u00f3digo de registro del programa en el Sistema \u00a0de Informaci\u00f3n Nacional de la Educaci\u00f3n Superior con la expresi\u00f3n n\u00famero de \u00a0registro ICFES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Adem\u00e1s de los requisitos ya establecidos en \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1403 de 1993, para la creaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de los programas acad\u00e9micos de pregrado, presenciales o a \u00a0distancia, que pueden ofrecer las instituciones de educaci\u00f3n superior y para la \u00a0notificaci\u00f3n o informaci\u00f3n de los mismos, \u00e9stas deber\u00e1n presentar al Ministro \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, por intermedio del ICFES, la \u00a0siguiente informaci\u00f3n referida al programa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Norma interna de creaci\u00f3n (tipo de norma, n\u00famero y \u00a0fecha). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Localidad donde funcionar\u00e1 con indicaci\u00f3n de las \u00a0caracter\u00edsticas y ubicaci\u00f3n del inmueble donde se desarrollar\u00e1 el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n del contenido de las asignaturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Objeto social del programa y su relaci\u00f3n con la misi\u00f3n \u00a0y proyecto educativo de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Previsi\u00f3n de procesos organizados y permanentes de \u00a0autoevaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sistemas de evaluaci\u00f3n de estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Planta de personal docente seg\u00fan dedicaci\u00f3n y formaci\u00f3n \u00a0y planta de personal directivo y administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Reg\u00edmenes de personal docente y estudiantil en los que \u00a0se prevean requisitos de ingreso, promoci\u00f3n y grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. La notificaci\u00f3n o informaci\u00f3n de los \u00a0programas de pregrado y especializaci\u00f3n consiste en la presentaci\u00f3n, por parte \u00a0del rector o del representante legal de la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior al \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, por intermedio del ICFES, \u00a0de la informaci\u00f3n relacionada con el programa, en el formato que para tal \u00a0efecto suministra el ICFES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Hecha la notificaci\u00f3n o informaci\u00f3n del \u00a0programa respectivo, el ICFES dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino \u00a0de treinta (30) d\u00edas para pronunciarse sobre aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del plazo antes indicado, el ICFES \u00a0podr\u00e1 adoptar cualquiera de las siguientes determinaciones, la cual ser\u00e1 \u00a0comunicada por escrito a la instituci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Declarar que la notificaci\u00f3n o informaci\u00f3n se ha \u00a0producido en forma satisfactoria, caso en el cual el programa ser\u00e1 enviado de \u00a0manera inmediata para su registro en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n, sin \u00a0perjuicio de que sobre \u00e9l se ejerzan las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Disponer que los datos contenidos en el formulario de \u00a0notificaci\u00f3n o informaci\u00f3n sean completados con las informaciones adicionales \u00a0que se requieran u ordenar la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n recibida con el \u00a0fin de constatar su veracidad, casos en los cuales, hasta tanto no se obtenga \u00a0respuesta o resultados satisfactorios, el procedimiento de notificaci\u00f3n o \u00a0informaci\u00f3n no estar\u00e1 agotado y, por ello, el programa no podr\u00e1 ser registrado \u00a0en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aunque los datos suministrados sean suficientes, \u00a0verificar la justificaci\u00f3n, pertinencia, recursos y calidad del programa \u00a0ofrecido. En este evento la verificaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse dentro de los seis \u00a0(6) meses siguientes a la fecha de radicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n relacionada con \u00a0el programa. Mientras no sea expresamente aceptada la informaci\u00f3n recibida no \u00a0se entender\u00e1 surtida la notificaci\u00f3n o informaci\u00f3n y, tampoco, ser\u00e1 registrado \u00a0el programa en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. En adelante, para la notificaci\u00f3n o \u00a0informaci\u00f3n de los programas de especializaci\u00f3n, estos se regir\u00e1n por lo \u00a0dispuesto en este Decreto, y por las disposiciones del Decreto 2790 de 1994 que no sean contrarias \u00a0a lo se\u00f1alado en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. El registro es el acto mediante el cual se \u00a0incorpora el programa acad\u00e9mico al Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la \u00a0educaci\u00f3n superior, previa asignaci\u00f3n del c\u00f3digo de identificaci\u00f3n \u00a0correspondiente. Dicho registro es indispensable para que la instituci\u00f3n pueda \u00a0ofrecer el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Las entidades que obtengan reconocimiento \u00a0como instituciones de educaci\u00f3n superior tendr\u00e1n que notificar o informar los \u00a0respectivos programas que hayan sido presentados y sustentados en el estudio de \u00a0factibilidad socioecon\u00f3mica de acuerdo con lo establecido en los Decretos 1403 de 1993, 836, 837, 2790 y 2791 de 1994, y aquellos que los \u00a0modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n o informaci\u00f3n solamente se podr\u00e1 surtir \u00a0una vez est\u00e9 en firme el acto administrativo de reconocimiento institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Modificado por el Decreto 807 de 2000, art\u00edculo 1\u00ba. Las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior podr\u00e1n ofrecer hasta cuatro (4) programas acad\u00e9micos de pregrado en un \u00a0mismo municipio o distrito, por convenio o contrato, aun con distintas \u00a0instituciones o entidades, en lugares distintos de aquellos donde se encuentra \u00a0ubicado su domicilio principal, sin necesidad de constituir seccional. Cuando \u00a0pretendan ofrecer m\u00e1s de cuatro (4) programas de pregrado deber\u00e1n adelantar los \u00a0tr\u00e1mites necesarios para constituir una seccional&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el \u00a0Decreto 1497 de 1998, art\u00edculo 1\u00ba. &#8220;Las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior, debidamente autorizadas, podr\u00e1n ofrecer \u00a0hasta dos programas acad\u00e9micos de pregrado y dos programas acad\u00e9micos de \u00a0postgrado en un mismo municipio o distrito, por convenio o contrato, a\u00fan con \u00a0distintas instituciones o entidades autorizadas para tal efecto, en lugares \u00a0diferentes a su domicilio principal, sin que para tal efecto se requiera la \u00a0constituci\u00f3n de una seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior pretenda ofrecer m\u00e1s \u00a0de dos programas acad\u00e9micos de pregrado o postgrado, deber\u00e1 adelantar los tr\u00e1mites \u00a0necesarios para constituir la seccional, atendiendo lo dispuesto en el Decreto 1478 de 1994 y dem\u00e1s normas concordantes.&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 8\u00ba.: \u201cLas instituciones de educaci\u00f3n superior podr\u00e1n ofrecer \u00a0hasta dos programas acad\u00e9micos de pregrado en un mismo municipio o distrito, \u00a0por convenio o contrato, a\u00fan con distintas instituciones o entidades, en \u00a0lugares distintos a aquellos donde se encuentra ubicado su domicilio principal, \u00a0sin necesidad de constituir una seccional. Cuando pretendan ofrecer m\u00e1s de dos \u00a0programas de pregrado, deber\u00e1n adelantar los tr\u00e1mites necesarios para \u00a0constituir una seccional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 8\u00ba: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 6 de marzo de 2003. Expedientes: 6347, 6462 \u00a0y 6396 (acumulados). Actor: Humberto de Jes\u00fas Longas y Otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 8\u00ba: \u00a0Ver Auto del 2 de noviembre de 2000. Expediente: 6396. Actor: James Fern\u00e1ndez \u00a0Cardozo y Otro. Ponente: Manuel S. Urueta Ayola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3, art\u00edculo 8\u00ba: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 30 de octubre de 1997. Expediente: \u00a04289. Actor: Universidad Cooperativa de Colombia. Ponente: Manuel S. Urueta Ayola. Providencia \u00a0confirmada en la Sentencia del 26 de febrero de 1998. Expediente: 4556. Actor: \u00a0Alberto Zuleta Londo\u00f1o. Ponente: Manuel S. Urueta Ayola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. El procedimiento y dem\u00e1s disposiciones \u00a0establecidas sobre inspecci\u00f3n y vigilancia ser\u00e1n aplicadas a las personas, \u00a0naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras que anuncien, ofrezcan o \u00a0realicen actividades propias de las instituciones de educaci\u00f3n superior sin \u00a0poseer ese car\u00e1cter. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El incumplimiento por parte de las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior de las ordenes y \u00a0recomendaciones que formulen el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional y el ICFES en desarrollo de lo dispuesto en este Decreto, dar\u00e1 \u00a0lugar a las acciones administrativas y a la imposici\u00f3n de las sanciones \u00a0establecidas en las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Este Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n \u00a0en el Diario Oficial, adiciona los Decretos 1403 de 1993, 836, 837, 2790 y 2791 de 1994 y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 16 de julio de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1225 DE 1996 \u00a0 \u00a0 (julio 16) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la publicidad y el \u00a0registro de programas acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 2566 de 2003, art\u00edculo 56. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado del 31 de \u00a0agosto de 2000. 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