{"id":25435,"date":"2023-07-14T18:02:26","date_gmt":"2023-07-14T18:02:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1242-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:26","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:26","slug":"decreto-1242-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1242-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 1242 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1242 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se reglamentan las condiciones para la \u00a0exenci\u00f3n del pago del impuesto complementario de remesas de las empresas \u00a0productoras de bienes ubicadas en las Unidades Especiales de Desarrollo \u00a0Fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales consagradas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en especial de las conferidas en el art\u00edculo 25 de la Ley 191 de 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o.-Ambito de aplicaci\u00f3n. Sin perjuicio de \u00a0los tratados internacionales vigentes suscritos por Colombia, el presente decreto \u00a0se aplicar\u00e1 a las nuevas empresas productoras de bienes que se establezcan \u00a0dentro de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. Igualmente se \u00a0aplicar\u00e1 a las empresas productoras de bienes ya establecidas en estas unidades \u00a0que realicen ampliaciones significativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo \u00a0son las determinadas en los Decretos 1814 de 1995, 2036 de 1995, 150 de 1996, 930 de 1996 y los \u00a0dem\u00e1s que las adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o.-Para efectos de los beneficios \u00a0previstos en este decreto, se entiende por nuevas empresas las constituidas en \u00a0el per\u00edodo comprendido entre el veintitr\u00e9s (23) de junio de 1995 y el \u00a0veintitr\u00e9s (23) de junio del a\u00f1o 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o.-No se entender\u00e1n como nuevas \u00a0empresas, aquellas que se encontraban constituidas con anterioridad al 23 de \u00a0junio de 1995 o sean objeto de reforma estatutaria para cambio de nombre, \u00a0propietario o fusi\u00f3n con otras empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3o.-Se entiende por ampliaci\u00f3n \u00a0significativa en empresas establecidas, aquella que se haya iniciado a partir \u00a0del veintitr\u00e9s (23) de junio de 1995 o se inicie dentro de los cinco (5) a\u00f1os \u00a0siguientes a esta fecha, que represente un aumento en su capacidad productiva \u00a0de por lo menos un cincuenta (50%) de la que ten\u00eda a treinta y uno (31) de \u00a0diciembre del a\u00f1o anterior a aquel en que se manifieste la intenci\u00f3n de \u00a0acogerse al beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. Exenci\u00f3n del impuesto sobre remesas. A \u00a0partir del a\u00f1o gravable de 1996 y hasta el a\u00f1o gravable 2000, las nuevas \u00a0empresas productoras de bienes que se hayan establecido o las que se \u00a0establezcan dentro del plazo previsto en el par\u00e1grafo 1o. del art\u00edculo 1o. del \u00a0presente decreto en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, se \u00a0encuentran exentas del impuesto de remesas, respecto del cien por ciento (100%) \u00a0de las utilidades que remesen, siempre y cuando el ochenta por ciento (80%) o \u00a0m\u00e1s de su producci\u00f3n sea generada en la unidad respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas productoras de bienes, establecidas \u00a0con anterioridad al veintitr\u00e9s (23) de junio de 1995 en las Unidades Especiales \u00a0de Desarrollo Fronterizo, que realicen ampliaciones significativas en los \u00a0t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 3o. del art\u00edculo 1o. de este decreto, se encuentran \u00a0exentas del impuesto de remesas respecto del cien por ciento (100%) de las \u00a0utilidades que remesen, a partir del a\u00f1o gravable de 1996 y hasta el a\u00f1o \u00a0gravable 2000, siempre y cuando el ochenta por ciento (80%) o m\u00e1s de su \u00a0producci\u00f3n sea generada en la Unidad respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. Requisitos previos para la procedencia \u00a0de la exenci\u00f3n. Para que proceda la exenci\u00f3n prevista en el art\u00edculo anterior, \u00a0a partir del a\u00f1o gravable de 1996 las empresas que deseen acogerse a este \u00a0beneficio deber\u00e1n presentar ante la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales que corresponda al domicilio o asiento principal de los negocios, \u00a0por medio de su representante legal o apoderado, un memorial en el cual se \u00a0manifieste expresamente su intenci\u00f3n de acogerse al mismo, indicando si la \u00a0empresa se estableci\u00f3 a partir de la vigencia de la Ley 191 de 1995 o con \u00a0anterioridad a \u00e9sta, o tiene la intenci\u00f3n de establecerse en la Unidad Especial \u00a0de Desarrollo Fronterizo, la actividad econ\u00f3mica, la fecha de iniciaci\u00f3n de \u00a0actividades, el capital invertido o a invertir, y el lugar de ubicaci\u00f3n de las \u00a0instalaciones, anexando los siguientes documentos, seg\u00fan el caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Constancia de que la empresa s encuentra \u00a0establecida f\u00edsicamente en la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, \u00a0expedida por el Alcalde respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proyecto de inversi\u00f3n y el programa de su \u00a0ejecuci\u00f3n, si se trata de nueva empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Certificaci\u00f3n expedida por contador \u00a0p\u00fablico o revisor fiscal, seg\u00fan corresponda, en la cual conste la capacidad \u00a0productiva actual que se pretende ampliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El proyecto de ampliaci\u00f3n de la empresa \u00a0instalada en la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, que signifique un \u00a0aumento en la capacidad productiva de por lo menos el cincuenta por ciento \u00a0(50%) de la que ten\u00eda a 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior, a \u00a0aquel en que se hace la manifestaci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo y el \u00a0proyecto de su ejecuci\u00f3n, suscrito por el representante legal de la empresa \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el caso de sociedades, una copia de la \u00a0escritura de constituci\u00f3n, del certificado de existencia y representaci\u00f3n legal \u00a0y del certificado de registro mercantil del establecimiento de comercio si \u00a0fuere del caso, expedido por la C\u00e1mara de Comercio con jurisdicci\u00f3n en el \u00a0municipio en el cual se encuentre instalado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el caso de personas naturales \u00a0certificado del registro mercantil del establecimiento de comercio si fuere del \u00a0caso, expedido por la C\u00e1mara de Comercio con jurisdicci\u00f3n en el municipio en el \u00a0cual se encuentre instalado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.-La Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, se pronunciar\u00e1 dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes. Contra \u00a0la decisi\u00f3n procede \u00fanicamente el recurso de reposici\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o.-Requisitos por cada a\u00f1o gravable en \u00a0que se solicite la exenci\u00f3n del impuesto de remesas. Para que proceda la \u00a0exenci\u00f3n sobre el impuesto de remesas de que trata el art\u00edculo 2o. del presente \u00a0decreto, por cada a\u00f1o gravable en que se solicite la exenci\u00f3n, los \u00a0contribuyentes deber\u00e1n presentar a la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales que corresponda a su domicilio o asiento principal de sus negocios, \u00a0antes del 28 de febrero del a\u00f1o siguiente al gravable, los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Constancia de que la empresa se encontraba \u00a0establecida f\u00edsicamente en la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo en el \u00a0per\u00edodo gravable, expedida por el Alcalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el caso de sociedades, certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal y el certificado de registro mercantil del \u00a0establecimiento de comercio si fuere del caso, expedido por la C\u00e1mara de \u00a0Comercio con jurisdicci\u00f3n en el municipio en el cual se encuentre instalado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el caso de personas naturales, \u00a0certificado del registro mercantil del establecimiento de comercio si fuere del \u00a0caso, expedido por la C\u00e1mara de Comercio con jurisdicci\u00f3n en el municipio en el \u00a0cual se encuentre instalado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Certificaci\u00f3n expedida por Contador \u00a0P\u00fablico o Revisor Fiscal seg\u00fan corresponda, en la cual conste que el ochenta \u00a0por ciento (80%) o m\u00e1s de su producci\u00f3n se gener\u00f3 dentro de la Unidad Especial \u00a0de Desarrollo Fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Certificaci\u00f3n expedida por Contador o \u00a0Revisor Fiscal sobre el monto de los ingresos que proviniendo de la producci\u00f3n \u00a0de bienes, se hayan transferido o se transfieran al exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los estados financieros firmados por \u00a0Contador P\u00fablico o Revisor Fiscal del respectivo a\u00f1o gravable en el cual se \u00a0solicita la exenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o.-Registro de las Operaciones. Las \u00a0empresas amparadas por los beneficios contemplados en este decreto, deber\u00e1n \u00a0registrar en su contabilidad en forma separada las operaciones relacionadas con \u00a0las actividades econ\u00f3micas que desarrollen en las Unidades Especiales de \u00a0Desarrollo Fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o.-Empresas destinadas a la explotaci\u00f3n, \u00a0exploraci\u00f3n o transporte. Los beneficios otorgados en este decreto a las \u00a0empresas instaladas o a las que se instalen en las Unidades Especiales de \u00a0Desarrollo Fronterizo, no se aplicar\u00e1n a las empresas destinadas a la \u00a0explotaci\u00f3n, exploraci\u00f3n o transporte de petr\u00f3leo o de gas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o.-Improcedencia del Beneficio. Cuando se \u00a0detecte la creaci\u00f3n de empresas que sirvan de intermediarios para la obtenci\u00f3n \u00a0de los beneficios previstos, as\u00ed como las empresas que sirvan de instrumento \u00a0para evadir el pago de impuesto de remesas respecto de rentas obtenidas por \u00a0empresas productoras de bienes, cuando se compruebe que no se cumplieron los \u00a0requisitos por cada a\u00f1o gravable en que se solicite la exenci\u00f3n, o en general \u00a0cuando se establezca que se ha simulado una operaci\u00f3n con el fin de utilizar \u00a0indebidamente la mencionada exenci\u00f3n, la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales respectiva proceder\u00e1 a liquidar los impuestos e imponer las \u00a0sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o.-Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, a 17 de julio de 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1242 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0 (julio 17) \u00a0 \u00a0 Por el cual se reglamentan las condiciones para la \u00a0exenci\u00f3n del pago del impuesto complementario de remesas de las empresas \u00a0productoras de bienes ubicadas en las Unidades Especiales de Desarrollo \u00a0Fronterizo. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25435","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25435","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25435"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25435\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25435"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25435"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25435"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}