{"id":25436,"date":"2023-07-14T18:02:26","date_gmt":"2023-07-14T18:02:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1244-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:26","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:26","slug":"decreto-1244-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1244-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 1244 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1244 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>( julio 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se reglamentan las condiciones para la \u00a0exenci\u00f3n del pago de los grav\u00e1menes arancelarios en la importaci\u00f3n de bienes de \u00a0capital con destino a las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales consagradas en los numerales 11 y \u00a025 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0con sujeci\u00f3n a los art\u00edculos 3 de la Ley 6a. de 1971 y 2 de \u00a0la Ley 7a. de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o.-Ambito de aplicaci\u00f3n. Sin perjuicio de \u00a0los tratados internacionales vigentes suscritos por Colombia, el presente decreto \u00a0se aplicar\u00e1 a las empresas de los sectores primario, manufacturero y de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud, transporte, ingenier\u00eda, hoteler\u00eda, turismo, \u00a0educaci\u00f3n y tecnolog\u00eda que se establezcan dentro de las Unidades Especiales de \u00a0Desarrollo Fronterizo y a las ya establecidas en estas Unidades, que realicen \u00a0ampliaciones significativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo \u00a0son las determinadas en los Decretos 1814 de 1995, 2036 de 1995, 150 de 1996, 930 de 1996 y los \u00a0dem\u00e1s que las adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o.-Para los efectos de los beneficios \u00a0previstos en este decreto, se entiende por nuevas empresas las constituidas en \u00a0el per\u00edodo comprendido entre el veintitr\u00e9s (23) de junio de 1995 y el \u00a0veintitr\u00e9s (23) de junio del a\u00f1o 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o.-No se entender\u00e1n como nuevas \u00a0empresas, aquellas que se encontraban constituidas con anterioridad al 23 de \u00a0junio de 1995 o sean objeto de reforma estatutaria para cambio de nombre, \u00a0propietario o fusi\u00f3n con otras empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3o.-Se entiende por ampliaci\u00f3n \u00a0significativa en empresas establecidas, aquella que se haya iniciado a partir \u00a0del veintitr\u00e9s (23) de junio de 1995 o se inicie dentro de los cinco (5) a\u00f1os \u00a0siguientes a esta fecha, que represente un aumento en su capacidad productiva \u00a0de por lo menos un cincuenta (50%) por ciento de la que ten\u00eda a treinta y uno \u00a0(31) de diciembre del a\u00f1o anterior a aqu\u00e9l en que se manifieste la intenci\u00f3n de \u00a0acogerse al beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o.-Exenciones en materia arancelaria. \u00a0Hasta el 23 de junio del a\u00f1o 2000 estar\u00e1n exentas de grav\u00e1menes arancelarios \u00a0las importaciones de bienes de capital no producidos en la subregi\u00f3n andina \u00a0para los sectores primario, manufacturero, de prestaci\u00f3n de servicios de salud, \u00a0transporte, ingenier\u00eda, hoteler\u00eda, turismo, educaci\u00f3n y tecnolog\u00eda, que se \u00a0destinen a la instalaci\u00f3n de nuevas empresas y a realizar ampliaciones \u00a0significativas en empresas ya establecidas en las Unidades Especiales de \u00a0Desarrollo Fronterizo, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de esta exenci\u00f3n se tendr\u00e1n como \u00a0bienes de capital los que se clasifiquen por las Subpartidas arancelarias \u00a0se\u00f1aladas mediante resoluci\u00f3n del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o.-Inscripci\u00f3n de las Empresas ante la \u00a0DIAN. Las empresas a que se refieren los par\u00e1grafos 1o. y 3o. del art\u00edculo 1o. \u00a0del presente decreto, deber\u00e1n inscribirse ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales para la procedencia de la exenci\u00f3n de grav\u00e1menes \u00a0arancelarios, presentando una solicitud ante la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales con jurisdicci\u00f3n en el municipio donde se encuentra ubicada o va a \u00a0ubicarse la empresa, en la cual se manifieste la intenci\u00f3n de acogerse al \u00a0beneficio, indicando la actividad econ\u00f3mica, fecha de iniciaci\u00f3n de la \u00a0actividad, el capital invertido o a invertir, el lugar de ubicaci\u00f3n de las \u00a0instalaciones dentro de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo y la \u00a0sede o domicilio principal de sus negocios y adjuntar a ella seg\u00fan el caso, los \u00a0documentos que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Certificado de Registro Mercantil del \u00a0establecimiento de comercio expedido por la C\u00e1mara de Comercio con jurisdicci\u00f3n \u00a0en el municipio en el cual se haya instalado la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de la escritura de constituci\u00f3n y Certificado \u00a0de existencia y representaci\u00f3n legal de la sociedad, expedido por la C\u00e1mara de \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El proyecto de inversi\u00f3n y el programa de \u00a0su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Certificaci\u00f3n expedida por contador \u00a0p\u00fablico o revisor fiscal respecto a la capacidad productiva actual que se \u00a0pretende ampliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El proyecto de ampliaci\u00f3n de la empresa \u00a0instalada en la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, que signifique un \u00a0aumento en la capacidad productiva de por lo menos el cincuenta por ciento \u00a0(50%) de la que ten\u00eda con anterioridad al 31 de diciembre del a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior en que se solicite la inscripci\u00f3n de que trata el \u00a0presente art\u00edculo y el proyecto de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Constancia de que la empresa se encuentra \u00a0establecida f\u00edsicamente en la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, \u00a0expedida por el Alcalde respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o.-Constancia de Inscripci\u00f3n. Dentro de \u00a0los ocho (8) d\u00edas siguientes a la entrega en debida forma de los documentos \u00a0relacionados en el art\u00edculo anterior, la Administraci\u00f3n previa verificaci\u00f3n de \u00a0los requisitos para ser reconocidas como empresas con derecho a la exenci\u00f3n de \u00a0grav\u00e1menes arancelarios, expedir\u00e1 al solicitante constancia de la inscripci\u00f3n \u00a0de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o.-Verificaciones del Incomex. Para el \u00a0otorgamiento de la licencia previa que requieren los bienes de capital que se \u00a0importen al amparo del art\u00edculo 23 de la Ley 191 de 1995, el \u00a0Instituto Colombiano de Comercio Exterior (INCOMEX) deber\u00e1 verificar la \u00a0inscripci\u00f3n de la empresa ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0la no producci\u00f3n del bien de capital en la subregi\u00f3n andina y que el bien \u00a0figure en la resoluci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.-Adicionalmente, cuando se trate de \u00a0empresas de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica deber\u00e1 verificar la autorizaci\u00f3n de \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o.-Importaci\u00f3n de los bienes de capital. La \u00a0importaci\u00f3n de los bienes de capital a que se refiere el art\u00edculo 23 de la Ley 191 de 1995, \u00a0deber\u00e1 efectuarse por la modalidad de importaci\u00f3n con franquicia prevista en el \u00a0art\u00edculo 35 del Decreto 1909 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas siguientes \u00a0a la obtenci\u00f3n del levante de la mercanc\u00eda, el importador deber\u00e1 instalar los \u00a0bienes de capital en la empresa beneficiaria de la exenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el objeto de responder por el cumplimiento de \u00a0las obligaciones de instalar y mantener los bienes de capital en la empresa beneficiaria, \u00a0el importador constituir\u00e1 una garant\u00eda bancaria o de compa\u00f1\u00eda de seguros por el \u00a0monto del gravamen arancelario exencionado y por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, sin \u00a0perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las sanciones previstas por el incumplimiento de \u00a0las obligaciones establecidas para la modalidad de importaci\u00f3n con franquicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. Ingreso de los bienes al resto del \u00a0territorio nacional. Para el ingreso de los bienes de capital desde las \u00a0Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo al resto del territorio nacional, \u00a0se deber\u00e1 modificar la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n, cancelando los grav\u00e1menes \u00a0arancelarios exonerados, liquidados sobre el valor aduanero de la mercanc\u00eda, \u00a0determinado conforme a las normas que rijan la materia, y teniendo en cuenta \u00a0las tarifas y tasa de cambio vigentes al momento de presentaci\u00f3n de la \u00a0modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La enajenaci\u00f3n o cambio de destinaci\u00f3n se sujetar\u00e1 \u00a0a lo previsto en los incisos 2 y 3 del art\u00edculo 35 del Decreto 1909 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o.-Empresas destinadas a la explotaci\u00f3n, \u00a0exploraci\u00f3n o transporte. El beneficio de que trata el presente decreto no se otorgar\u00e1 \u00a0a las empresas destinadas a la explotaci\u00f3n, exploraci\u00f3n o transporte de \u00a0petr\u00f3leo o de gas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o.-Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 17 de julio de \u00a01996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio \u00a0Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Desarrollo Econ\u00f3mico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de \u00a0Comercio Exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Mar\u00edn \u00a0Bernal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1244 \u00a0 \u00a0 ( julio 17) \u00a0 \u00a0 Por el cual se reglamentan las condiciones para la \u00a0exenci\u00f3n del pago de los grav\u00e1menes arancelarios en la importaci\u00f3n de bienes de \u00a0capital con destino a las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25436","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25436","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25436"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25436\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25436"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25436"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25436"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}