{"id":25438,"date":"2023-07-14T18:02:26","date_gmt":"2023-07-14T18:02:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-126-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:26","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:26","slug":"decreto-126-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-126-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 126 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 126 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan normas de austeridad en el gasto p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Adicionado por el Decreto 2804 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por \u00a0el Decreto 165 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 2117 de 1996 y por el Decreto 271 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las \u00a0que le otorga el art\u00edculo 63 de la Ley 38 de 1989 modificado por el \u00a0art\u00edculo 34 de la Ley 179 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 34 de la Ley 179 de 1994 dispone que el \u00a0Gobierno Nacional previo concepto del Consejo de Ministros podr\u00e1 reducir las apropiaciones \u00a0y prohibir o someter a condiciones especiales la asunci\u00f3n de nuevos compromisos \u00a0y obligaciones, cuando la coherencia macroecon\u00f3mica as\u00ed lo exija; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de Ministros en su sesi\u00f3n del 15 del mes de enero de \u00a01996 determin\u00f3 que para garantizar la coherencia macroecon\u00f3mica es necesario \u00a0que el Gobierno proh\u00edba o someta a condiciones especiales la asunci\u00f3n de nuevos \u00a0compromisos u obligaciones, y en consecuencia efect\u00fae reducciones al \u00a0presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el equilibrio macroecon\u00f3mico como parte de la unidad econ\u00f3mica de \u00a0toda la Rep\u00fablica, comporta al total de erogaciones con cargo al Tesoro \u00a0P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que uno de los prop\u00f3sitos del Gobierno es el de desarrollar una \u00a0pol\u00edtica de austeridad, control y racionalizaci\u00f3n del gasto de funcionamiento, \u00a0tendientes a reestablecer el equilibrio macroecon\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Las normas que contiene este Decreto se aplicar\u00e1n a todos \u00a0los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, y a las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Econom\u00eda Mixta con \u00a0r\u00e9gimen de aquellas dedicadas a actividades no financieras. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 28 de julio de 2000. Expediente:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4074. \u00a0Actor: Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n Judicial. Ponente: Gilberto Pe\u00f1a Castrill\u00f3n \u00a0(Conjuez).). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Los \u00f3rganos y empresas deber\u00e1n proponer al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional, antes del \u00a031 de enero de 1996, una reducci\u00f3n en el presupuesto de gastos de \u00a0funcionamiento equivalente a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un 5% de los rubros de servicios personales y transferencias \u00a0inherentes a las n\u00f3minas de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un 10% de la suma de los siguientes rubros: Remuneraci\u00f3n servicios \u00a0t\u00e9cnicos, supernumerarios, honorarios, impresos y publicaciones, compra de \u00a0equipo y vi\u00e1ticos y gastos de viaje al exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 28 de julio de 2000. Expediente:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4074. Actor: Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial. Ponente: Gilberto Pe\u00f1a Castrill\u00f3n (Conjuez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de \u00a0diciembre de 1997. Expediente: 4214. Actor: Germ\u00e1n Eduardo Palacio Z\u00fa\u00f1iga. \u00a0Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. El monto total de la reducci\u00f3n ser\u00e1 el equivalente a la \u00a0suma de lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del art\u00edculo anterior, de tal \u00a0manera que cada \u00f3rgano o empresa podr\u00e1 variar su composici\u00f3n de acuerdo con las \u00a0necesidades del servicio. De esta forma y en esa cuant\u00eda se entiende surtida la \u00a0autorizaci\u00f3n del Consejo de Ministros y, en consecuencia, la autoridad \u00a0competente-Gobierno Nacional o Confis, seg\u00fan el caso-proceder\u00e1 directamente a \u00a0hacer la reducci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 28 de julio de 2000. Expediente: 4074. Actor: \u00a0Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n Judicial. Ponente: Gilberto Pe\u00f1a Castrill\u00f3n \u00a0(Conjuez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Cuando no se efect\u00fae la propuesta de reducci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones indicados, la autoridad competente reducir\u00e1 sin \u00a0requisito adicional, el presupuesto de funcionamiento, hasta por la cifra que \u00a0le corresponda, seg\u00fan lo dispuesto en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 28 de julio de 2000. Expediente:\u00a0 4074. Actor: Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial. Ponente: Gilberto Pe\u00f1a Castrill\u00f3n (Conjuez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Cuando se provean vacantes de personal se requerir\u00e1 de la \u00a0certificaci\u00f3n de su previsi\u00f3n en el presupuesto de la vigencia fiscal de 1996. \u00a0Para tal efecto, el jefe de presupuesto garantizar\u00e1 la existencia de los \u00a0recursos del 1 de enero al 31 de diciembre de l996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de \u00a0diciembre de 1997. Expediente: 4214. Actor: Germ\u00e1n Eduardo Palacio Z\u00fa\u00f1iga. \u00a0Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Modificado por el Decreto 271 de 1996, art\u00edculo 1\u00ba. Las convenciones o pactos \u00a0colectivos que se ajusten a las pautas generales fijadas por el Consejo \u00a0Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, no requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n \u00a0para comprometer vigencias futuras por parte del Consejo Superior de Pol\u00edtica \u00a0Fiscal, Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicia del art\u00edculo 6\u00ba.: \u201cLas \u00a0convenciones o pactos colectivos cuya vigencia sea \u00a0superior a una vigencia fiscal requerir\u00e1n de la autorizaci\u00f3n del Confis para \u00a0comprometer vigencias futuras en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley Org\u00e1nica \u00a0del Presupuesto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Proh\u00edbese ordenar, autorizar o efectuar fiestas, agasajos, \u00a0celebraciones o conmemoraciones, otorgar regalos con cargo al Tesoro P\u00fablico, \u00a0salvo en los casos previstos en el siguiente art\u00edculo, as\u00ed como las actividades \u00a0de bienestar social relacionadas con la celebraci\u00f3n de navidad de los hijos de \u00a0los funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de \u00a0diciembre de 1997. Expediente: 4214. Actor: Germ\u00e1n Eduardo Palacio Z\u00fa\u00f1iga. \u00a0Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Solo el Congreso de la Rep\u00fablica, la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica y los Ministerios de Defensa Nacional, Relaciones Exteriores y \u00a0Comercio Exterior podr\u00e1n efectuar recepciones oficiales para atender a jefes de \u00a0Estado, Ministros, delegaciones oficiales y personalidades pol\u00edticas, \u00a0culturales, cient\u00edficas o comerciales de otros pa\u00edses que visiten la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y en honor de personalidades nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Los empleados p\u00fablicos y los trabajadores oficiales \u00a0\u00fanicamente podr\u00e1n utilizar los veh\u00edculos oficiales para cumplir las actividades \u00a0inherentes a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solo podr\u00e1 asignarse veh\u00edculo a los Ministros y viceministros; los \u00a0directores y subdirectores de los Departamentos Administrativos; los \u00a0superintendentes y jefes de Unidades Administrativas Especiales; los \u00a0secretarios y consejeros de la Presidencia de la Rep\u00fablica; embajadores y \u00a0c\u00f3nsules, los superintendentes delegados; los secretarios generales y \u00a0directores de los Ministerios, Departamentos Administrativos, superintendencias \u00a0y Unidades Administrativas Especiales; asesores de los Ministros y de los \u00a0directores de Departamentos Administrativos cuando \u00e9stos as\u00ed lo determinen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los establecimientos p\u00fablicos los entes universitarios aut\u00f3nomos, \u00a0las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Econom\u00eda \u00a0Mixta con r\u00e9gimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado solo podr\u00e1 \u00a0asignarse veh\u00edculo a los presidentes, directores, gerentes generales o \u00a0rectores, vicepresidentes, subdirectores, subgerentes o vicerrectores y \u00a0secretarios generales del nivel nacional y a los directores o gerentes \u00a0regionales o seccionales. En el Congreso de la Rep\u00fablica, los organismos de \u00a0control, la organizaci\u00f3n electoral, la Rama Judicial y la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n solo podr\u00e1 asignarse veh\u00edculo oficial a cargos de igual o similar \u00a0categor\u00eda de los se\u00f1alados para la Rama Ejecutiva en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n responsables del cumplimiento de la presente disposici\u00f3n los \u00a0ordenadores del gasto quienes responder\u00e1n personal y pecuniariamente por los \u00a0gastos que ocasione la asignaci\u00f3n indebida de veh\u00edculos. Los \u00f3rganos de control \u00a0ejercer\u00e1n la vigilancia de la presente disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado \u00a0por el Decreto 2804 de 1997, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. En el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y \u00a0la Polic\u00eda Nacional, la asignaci\u00f3n de veh\u00edculos la har\u00e1n el Secretario General, \u00a0el Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de Fuerza y el \u00a0Director General de la Polic\u00eda Nacional, teniendo en cuenta las necesidades del \u00a0servicio y el parque automotor, factores determinantes para tal asignaci\u00f3n, \u00a0toda vez que los prop\u00f3sitos del Gobierno son el desarrollar una pol\u00edtica de \u00a0austeridad, control y racionalizaci\u00f3n del gasto de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de \u00a0diciembre de 1997. Expediente: 4214. Actor: Germ\u00e1n Eduardo Palacio Z\u00fa\u00f1iga. \u00a0Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los \u00f3rganos y empresas conformar\u00e1n un grupo con los \u00a0veh\u00edculos existentes para atender las necesidades ocasionales e indispensables \u00a0del servicio as\u00ed como para el desarrollo de sus funciones. Se incluye las \u00a0actividades necesarias para atender la seguridad de los funcionarios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos sobrantes despu\u00e9s de aplicar las normas establecidas en \u00a0el presente Decreto ser\u00e1n dados en venta con sujeci\u00f3n a las disposiciones \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de \u00a0diciembre de 1997. Expediente: 4214. Actor: Germ\u00e1n Eduardo Palacio Z\u00fa\u00f1iga. \u00a0Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Proh\u00edbese a los servidores p\u00fablicos la realizaci\u00f3n de \u00a0gastos suntuarios, la impresi\u00f3n, suministro y utilizaci\u00f3n con cargo al Tesoro \u00a0P\u00fablico de tarjetas de presentaci\u00f3n, de navidad, conmemoraciones, aniversarios \u00a0o similares y el uso con fines personales de los servicios de correspondencia, \u00a0t\u00e9lex, fax, telegramas y llamadas telef\u00f3nicas de larga distancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando resulte indispensable utilizar con fines personales los \u00a0servicios de comunicaci\u00f3n indicados en este art\u00edculo, los usuarios reembolsar\u00e1n \u00a0su costo al respectivo \u00f3rgano o entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La impresi\u00f3n, suministro y utilizaci\u00f3n con cargo al Tesoro P\u00fablico de \u00a0tarjetas de navidad, conmemoraciones o similares se podr\u00e1 realizar \u00fanica y \u00a0exclusivamente con car\u00e1cter institucional por parte del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, el Vicepresidente de la Rep\u00fablica, el Presidente del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica, el Presidente de la C\u00e1mara de Representantes, el Contralor General \u00a0de la Rep\u00fablica, el Procurador General de la Naci\u00f3n, el Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n, los Presidentes de las Altas Cortes Judiciales, el Registrador Nacional \u00a0del Estado Civil y el Defensor del Pueblo, con estricta sujeci\u00f3n a las disponibilidades \u00a0presupuestales que existan en el rubro correspondiente, sin que sea permitido \u00a0hacer traslados presupuestales para ese efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Las publicaciones se har\u00e1n prescindiendo de materiales costosos \u00a0o lujosos y en el n\u00famero que sea indispensable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solo se podr\u00e1 ordenar la publicaci\u00f3n de avisos relacionados con el \u00a0funcionamiento y actividades de la entidad, sin que puedan tener car\u00e1cter \u00a0propangand\u00edstico o publicitario y observando los prop\u00f3sitos de austeridad de \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificado por el Decreto 2117 de 1996, art\u00edculo 1\u00ba. A los comisionados al exterior se \u00a0les podr\u00e1 suministrar pasajes \u00e1ereos, mar\u00edtimos o terrestres solo en clase \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, el Vicepresidente de la Rep\u00fablica, el \u00a0Presidente del Senado de la Rep\u00fablica, el Presidente de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes, el Contralor General de la Rep\u00fablica, el Procurador General de \u00a0la Naci\u00f3n, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, los Presidentes de las Altas Cortes \u00a0Judiciales, el Registrador Nacional del Estado Civil y el Defensor del Pueblo, \u00a0podr\u00e1n viajar en primera clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministros del Despacho, los Directores de los Departamentos \u00a0Administrativos, los miembros del Congreso, los Embajadores, los Magistrados de \u00a0las Altas Cortes Judiciales y los Superintendentes, podr\u00e1n viajar en clase \u00a0ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 13.: Derogado por el Decreto 165 de 1997, art\u00edculo 22. \u201cA los comisionados al exterior se les podr\u00e1 \u00a0suministrar pasajes a\u00e9reos, mar\u00edtimos o terrestres solo en clase econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Senado \u00a0de la Rep\u00fablica, el Presidente de la C\u00e1mara de Representantes, el Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica, el Procurador General de la Naci\u00f3n, el Fiscal General \u00a0de la Naci\u00f3n, los presidentes de las Altas Cortes Judiciales, el Registrador \u00a0Nacional del Estado Civil, el Defensor del Pueblo podr\u00e1n viajar en primera \u00a0clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministros del \u00a0despacho, los Directores de los Departamentos Administrativos, los miembros del \u00a0Congreso, los embajadores y los superintendentes podr\u00e1n viajar en clase \u00a0ejecutiva.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. En los contratos no se podr\u00e1n pactar desembolsos en \u00a0cuant\u00edas que excedan el programa anual de caja aprobado por el Consejo Superior \u00a0de Pol\u00edtica Fiscal o las metas de pago establecidas por \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Las entidades territoriales deber\u00e1n adoptar medidas \u00a0similares que sigan los lineamientos de este Decreto tendientes a racionalizar \u00a0el gasto p\u00fablico, adapt\u00e1ndolas a la organizaci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n, modifica en lo pertinente los Decretos 750 de 1984 y 1666 de 1991 y deroga el Decreto 2568 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 15 de enero de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Samper Pizano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Horacio Serpa Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Pardo Garc\u00eda-Pe\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Eduardo Medell\u00edn Becerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Perry Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Esguerra Portocarrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Agricultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Mar\u00edn Bernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Villamizar Alvargonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio Exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alfredo Ramos Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Vicente Mogoll\u00f3n V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando Obreg\u00f3n Sabogal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Augusto Gal\u00e1n Sarmiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Turbay. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan G\u00f3mez Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 126 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0 (enero 15) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan normas de austeridad en el gasto p\u00fablico. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Adicionado por el Decreto 2804 de 1997. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado parcialmente por \u00a0el Decreto 165 de 1997. \u00a0 \u00a0 Nota 3: Modificado por el Decreto 2117 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25438","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25438","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25438"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25438\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25438"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25438"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25438"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}