{"id":25442,"date":"2023-07-14T18:02:26","date_gmt":"2023-07-14T18:02:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1283-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:26","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:26","slug":"decreto-1283-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1283-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 1283 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1283 DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el \u00a0funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por \u00a0el Decreto 1792 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 3990 de 2007 \u00a0y por el Decreto 1013 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Citado en la Revista de \u00a0Derecho de la Universidad del Norte. Divisi\u00f3n \u00a0de Ciencias Jur\u00eddicas. No. 40. Alcances \u00a0del derecho a la salud en Colombia: una revisi\u00f3n constitucional, legal y \u00a0jurisprudencial. Elena C\u00e1rdenas Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Naturaleza del Fondo. El Fondo de Solidaridad \u00a0y Garant\u00eda, Fosyga, es una cuenta adscrita al Ministerio de Salud manejada por \u00a0encargo fiduciario, sin personer\u00eda jur\u00eddica ni planta de personal propia. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.6.1.1 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Estructura del Fosyga. El Fosyga tendr\u00e1 las siguientes \u00a0subcuentas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De compensaci\u00f3n interna del r\u00e9gimen contributivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De solidaridad del r\u00e9gimen de subsidios en salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) De promoci\u00f3n de la salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) De seguro de riesgos catastr\u00f3ficos y accidentes de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.6.1.2 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Independencia de los recursos de las \u00a0subcuentas del Fosyga. Los recursos del Fosyga se manejar\u00e1n de manera \u00a0independiente dentro de cada subcuenta y se destinar\u00e1n exclusivamente a las \u00a0finalidades consagradas para \u00e9stas en la ley, de conformidad con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Los \u00a0intereses y rendimientos financieros que produzca cada una de ellas se \u00a0incorporar\u00e1n a la respectiva subcuenta, previo el cumplimiento de las normas \u00a0presupuestales que sean aplicables a cada una de ellas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.1.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Administraci\u00f3n de las subcuentas. Cada una de las \u00a0subcuentas que compone el Fosyga deber\u00e1 ser administrada mediante encargo \u00a0fiduciario, sin perjuicio de que mediante un mismo encargo se administren todas \u00a0o varias de ellas, de conformidad con los contratos fiduciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procesos de contrataci\u00f3n estar\u00e1n sujetos a las disposiciones de la \u00a0Ley 80 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas que la reglamenten, adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Direcci\u00f3n del Fondo. La Direcci\u00f3n y control \u00a0integral del Fosyga est\u00e1 a cargo del Ministerio de Salud, quien a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n Financiera garantizar\u00e1 el adecuado cumplimiento y \u00a0desarrollo de sus objetivos. Para estos efectos el Ministerio de Salud deber\u00e1 \u00a0contratar una auditor\u00eda especializada en manejo financiero, de gesti\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0aspectos que se consideren necesarios. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.6.1.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Consejo Administrador. El Consejo Nacional de Seguridad \u00a0Social en Salud, CNSSS, actuar\u00e1 como Consejo Administrador del Fosyga y tendr\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinar los criterios de utilizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fosyga \u00a0presentado a su consideraci\u00f3n por la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n Financiera \u00a0del Ministerio de Salud y sus modificaciones. All\u00ed se indicar\u00e1n de forma global \u00a0los requerimientos presupuestales por concepto de apoyo t\u00e9cnico, auditor\u00eda y \u00a0remuneraciones fiduciarias necesarios para garantizar el manejo integral del \u00a0Fosyga y se detallar\u00e1n los ingresos y gastos de cada una de las subcuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar anualmente los criterios de distribuci\u00f3n de los excedentes \u00a0existentes a 31 de diciembre de cada a\u00f1o, en cada una de las subcuentas del \u00a0Fosyga, de conformidad con la ley y con los reglamentos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudiar los informes sobre el Fosyga que le sean presentados \u00a0peri\u00f3dicamente por la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n Financiera del Ministerio de \u00a0Salud y se\u00f1alar los correctivos que a su juicio, sean convenientes para su \u00a0normal funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 . Estudiar los informes presentados por la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud y hacer las recomendaciones pertinentes para el adecuado cumplimiento \u00a0y desarrollo de los objetivos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Determinar los eventos para los cuales el Fosyga organizar\u00e1 fondos \u00a0de reaseguramiento o de redistribuci\u00f3n de riesgo y los mecanismos necesarios \u00a0para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar el manual de operaciones del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley y sus reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.6.1.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Encargo fiduciario. En los contratos de encargo fiduciario \u00a0que se celebren, se deber\u00e1n incluir, adicional a las obligaciones propias \u00a0requeridas para el manejo de cada una de las subcuentas y a las comunes a este \u00a0tipo de negocio, entre otras las siguientes obligaciones a cargo de la entidad \u00a0fiduciaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Supervisar y garantizar el recaudo oportuno de las cotizaciones a \u00a0cargo de las entidades promotoras de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reportar cualquier anomal\u00eda o inconsistencia en el recaudo, a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n Financiera del Ministerio de Salud y a la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Instrumentar e implementar un sistema que garantice la obtenci\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n estad\u00edstica financiera, epidemiol\u00f3gica y las dem\u00e1s que sean \u00a0requeridas por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con \u00a0las solicitudes presentadas por el Ministerio de Salud a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Gesti\u00f3n Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Disponer de la infraestructura necesaria que permita acceder a las \u00a0bases de datos que deben mantener actualizadas las entidades promotoras de \u00a0salud y las dem\u00e1s entidades administradoras del sistema general de seguridad \u00a0social en salud, seg\u00fan su naturaleza, con la siguiente informaci\u00f3n m\u00ednima: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Relaci\u00f3n de afiliados cotizantes, debidamente identificados con el \u00a0respectivo documento, fecha de nacimiento y sexo, as\u00ed como la plena \u00a0identificaci\u00f3n de su grupo familiar, el salario base de cotizaci\u00f3n de los \u00a0cotizantes del grupo familiar por departamento y por municipio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Licencias, suspensiones, retiros, nuevas afiliaciones y dem\u00e1s \u00a0novedades de personal que se estimen necesarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recaudo por cotizaciones y su distribuci\u00f3n por cada subcuenta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Desembolsos por el pago de la prestaci\u00f3n de servicios, efectuados \u00a0por las entidades promotoras de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Relaci\u00f3n de afiliados al r\u00e9gimen subsidiado en salud, debidamente \u00a0identifi\u00adcados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Relaci\u00f3n de aportantes (empleadores y cotizantes independientes) \u00a0detallando aquellos que se encuentran en mora en el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n debe estar a disposici\u00f3n del Ministerio de Salud y de \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud, en cualquier momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Garantizar el apoyo t\u00e9cnico que requiera la Direcci\u00f3n General de \u00a0Gesti\u00f3n Financiera del Ministerio de Salud para el manejo integral del Fosyga, \u00a0la auditor\u00eda especializada en el manejo financiero y de gesti\u00f3n y la \u00a0realizaci\u00f3n de los estudios necesarios que se requieran para mejorar y \u00a0fortatecer su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Suministrar a la auditor\u00eda del Fosyga la informaci\u00f3n que requiera \u00a0para el desarrollo de su labor, presentar los informes que \u00e9sta exija y prestar \u00a0el apoyo necesario para el cumplimiento de su funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar las operaciones financieras a que haya lugar para \u00a0garantizar la liquidez y el pago oportuno a las entidades promotoras de salud \u00a0deficitarias, en el momento de efectuar la compensaci\u00f3n interna de las \u00a0subcuentas de compensaci\u00f3n y promoci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adelantar con sujeci\u00f3n a la ley, los procesos de contrataci\u00f3n y \u00a0celebrar los contratos que se requieran para el funcionamiento del Fosyga de \u00a0acuerdo con las instrucciones recibidas por la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n \u00a0Financiera. En todos los casos, los criterios t\u00e9cnicos para adelantar los \u00a0procesos de licitaci\u00f3n y la adjudicaci\u00f3n son competencia del Ministerio de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El sistema de informaci\u00f3n es de propiedad exclusiva del \u00a0Ministerio de Salud y estar\u00e1, en cualquier momento, a disposici\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud o de cualquier otro organismo de control y \u00a0vigilancia que as\u00ed lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fosyga recopilar\u00e1 la informaci\u00f3n a que se refiere el presente decreto, \u00a0con base en los datos que le suministren las entidades promotoras de salud y \u00a0dem\u00e1s instituciones que hacen parte del sistema de salud, de conformidad con \u00a0los requerimientos del Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.6.1.6 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subcuenta de compensaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Derogado por el Decreto 1013 de 1998, \u00a0art\u00edculo 18. Objeto. \u00a0Esta subcuenta tiene por objeto permitir la operaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n en el \u00a0r\u00e9gimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Se \u00a0entiende por operaci\u00f3n de compensaci\u00f3n el procedimiento mediante el cual se \u00a0descuenta de las cotizaciones recaudadas, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 204 de la Ley 100 de 1993, los recursos que el sistema reconoce a las entidades \u00a0promotoras de salud para garantizar la prestaci\u00f3n de 106 servicios de salud a \u00a0sus afiliados y dem\u00e1s beneficios del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Derogado por el Decreto 1013 de 1998, \u00a0art\u00edculo 18. Recursos \u00a0de la subcuenta de compensaci\u00f3n. Los recursos que ingresan a la subcuenta de \u00a0compensaci\u00f3n provienen de la diferencia positiva entre los ingresos \u00a0correspondientes a los aportes obligatorios de sus afiliados cotizaste y el \u00a0valor que por todos y cada uno de sus afiliados le reconoce el Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud a cada entidad promotora de salud, por el valor \u00a0del Plan Obligatorio de Salud y dem\u00e1s beneficios que el sistema otorga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades promotoras de salud transferir\u00e1n mensualmente los excedentes a la \u00a0subcuenta de compensaci\u00f3n, una vez realizadas las operaciones que a \u00a0continuaci\u00f3n se indican: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del \u00a0recaudo total por cotizaciones se deducir\u00e1n los siguientes porcentajes \u00a0establecidos por la ley y aquellos autorizados por el Consejo Nacional de \u00a0seguridad Social en Salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un \u00a0punto de la cotizaci\u00f3n que deber\u00e1 girarse directamente a la subcuenta de \u00a0solidaridad. Este punto es equivalente al 1% del salario base de cotizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0monto de la cotizaci\u00f3n obligatoria definido por el Consejo Nacional de \u00a0Seguridad Social en Salud, que deber\u00e1 destinarse a la promoci\u00f3n de la salud y \u00a0prevenci\u00f3n de la enfermedad, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 100 de 1993. Este monto en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior a un punto de \u00a0la cotizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0monto de la cotizaci\u00f3n obligatoria determinado por el Consejo Nacional de \u00a0Seguridad Social en Salud, que le sea reconocido a las entidades promotoras de \u00a0salud para que \u00e9stas asuman y paguen las incapacidades originadas por \u00a0enfermedad general de los afiliados cotizantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A la \u00a0cantidad que resulte despu\u00e9s de realizar las operaciones se\u00f1aladas en el \u00a0numeral anterior, se le deducir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0valor total que la entidad promotora de salud haya pagado o autorizado pagar a \u00a0las afiliadas cotizantes por concepto de licencias de maternidad en el mes \u00a0inmediatamente anterior, liquidado de conformidad con las normas legales \u00a0vigentes y aquellas que las adicionen, modifiquen o deroguen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una \u00a0doceava parte del valor de las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n que le sean \u00a0reconocidas por el Sistema General de Seguridad Social en Salud como pago por \u00a0el Plan Obligatorio de Salud, por cada uno de sus afiliados, cotizantes y \u00a0beneficiarios, de acuerdo con los montos establecidos por el Consejo Nacional \u00a0de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0excedentes que resulten, una vez realizadas las operaciones enunciadas \u00a0anteriormente, deber\u00e1n girarse a la subcuenta de compensaci\u00f3n el primer d\u00eda \u00a0h\u00e1bil siguiente a la \u00faltima fecha l\u00edmite establecida por el Gobierno Nacional \u00a0para el pago de cotizaciones. Las EPS y dem\u00e1s entidades obligadas a compensar \u00a0girar\u00e1n estos recursos, a la subcuenta de compensaci\u00f3n del Fondo de Solidaridad \u00a0y Garant\u00eda, en forma independiente del resto de las obligaciones a que est\u00e1n \u00a0sujetas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. La compensaci\u00f3n se efect\u00faa sobre aquellas cotizaciones efectivamente \u00a0recaudadas, entendiendo como tales los recaudos por cotizaciones cuya disponibilidad \u00a0no est\u00e1 sujeta a confirmaci\u00f3n bancaria o de cualquier otro tercero y que \u00a0corresponde en forma \u00edntegra al porcentaje obligatorio establecido de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 204 y 236 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Hasta tanto defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud el \u00a0monto de la cotizaci\u00f3n destinado al pago de las incapacidades por enfermedad \u00a0general, se aplicar\u00e1 el porcentaje y el mecanismo vigente, definido por el \u00a0Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para el pago de incapacidades por \u00a0enfermedad general y licencias de maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Derogado por el Decreto 1013 de 1998, \u00a0art\u00edculo 18. Destinaci\u00f3n \u00a0de los recursos de la subcuenta de compensaci\u00f3n. Los recursos de la subcuenta \u00a0de compensaci\u00f3n se destinar\u00e1n a financiar los faltantes de las entidades \u00a0promotoras de salud, que resulten una vez efectuadas las operaciones descritas \u00a0en el art\u00edculo precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Derogado por el Decreto 1013 de 1998, \u00a0art\u00edculo 18. Declaraci\u00f3n \u00a0de giro y compensaci\u00f3n al Fosyga. Las Entidades Promotoras de Salud y en \u00a0general todas aquellas entidades que est\u00e1n obligadas a efectuar compensaci\u00f3n de \u00a0cotizaciones en salud deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n, \u00a0independientemente de su condici\u00f3n superavitaria o deficitaria, de conformidad \u00a0con lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0declaraci\u00f3n deber\u00e1 diligenciarse y entregarse mensualmente a la entidad \u00a0fiduciaria administradora del Fosyga, por medio de transmisi\u00f3n digital de datos \u00a0o medios magn\u00e9ticos, seg\u00fan las especificaciones que determine la Direcci\u00f3n \u00a0General de Gesti\u00f3n Financiera del Ministerio de Salud y deber\u00e1 anexar a \u00e9sta, \u00a0la relaci\u00f3n de los empleadores morosos en el pago de las cotizaciones \u00a0obligatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Derogado por el Decreto 1013 de 1998, \u00a0art\u00edculo 18. Clases \u00a0de declaraciones de giro y compensaci\u00f3n. Las declaraciones de giro y \u00a0compensaci\u00f3n podr\u00e1n ser: Declaraci\u00f3n inicial, declaraci\u00f3n de correcci\u00f3n y \u00a0declaraci\u00f3n de adici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Derogado por el Decreto 1013 de 1998, \u00a0art\u00edculo 18. Declaraci\u00f3n \u00a0inicial. Las entidades obligadas a efectuar la compensaci\u00f3n, deber\u00e1n presentar \u00a0el d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la \u00faltima fecha l\u00edmite establecida para el pago de las \u00a0cotizaciones, una declaraci\u00f3n sobre las cotizaciones efectivamente recaudadas a \u00a0esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si durante \u00a0estos d\u00edas la entidad promotora de salud recauda cotizaciones de per\u00edodos \u00a0diferentes al mes en el cual se presenta la declaraci\u00f3n, deber\u00e1 relacionarlos \u00a0por separado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Derogado por el Decreto 1013 de 1998, \u00a0art\u00edculo 18. Declaraci\u00f3n \u00a0de Correcci\u00f3n. Habr\u00e1 lugar a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de correcci\u00f3n \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n de la \u00a0declaraci\u00f3n inicial, por errores u omisiones en el diligenciamiento de \u00e9sta o \u00a0por el recaudo efectivo de cotizaciones de aquellos empleadores que pagaron \u00a0dentro de los t\u00e9rminos establecidos en las normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Derogado por el Decreto 1013 de 1998, \u00a0art\u00edculo 18. Declaraci\u00f3n \u00a0de Adici\u00f3n. Se deber\u00e1 presentar la declaraci\u00f3n de adici\u00f3n el primer d\u00eda h\u00e1bil \u00a0de cada mes cuando existan recaudos efectivos de cotizaciones correspondientes \u00a0a pagos de aportes efectuados de manera extempor\u00e1nea, que no hayan sido \u00a0incluidos en la declaraci\u00f3n inicial, o cuando sea necesario por efecto de \u00a0correcciones en declaraciones iniciales anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1 \u00a0presentarse una declaraci\u00f3n por cada uno de los meses correspondientes a las \u00a0cotizaciones recaudadas. En todo caso no habr\u00e1 lugar al reconocimiento de \u00a0ninguna clase de inter\u00e9s a favor de la EPS ni a reajuste de la UPC por \u00a0variaciones de un per\u00edodo anual a otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Derogado por el Decreto 1013 de 1998, \u00a0art\u00edculo 18. Inconsistencias \u00a0en las declaraciones. Si la entidad fiduciaria administradora del Fosyga \u00a0detecta inconsistencias en las declaraciones, deber\u00e1 solicitar por escrito, el \u00a0mismo d\u00eda de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n, a la entidad reportante el \u00a0ajuste de la informaci\u00f3n y la entidad s\u00f3lo podr\u00e1 acceder a los recursos del \u00a0Fosyga, en caso de ser deficitaria, una vez presentado el ajuste \u00a0correspondiente . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0fiduciaria deber\u00e1 remitir al Ministerio copia de las solicitudes de correcci\u00f3n \u00a0que env\u00ede a las entidades reportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Derogado por el Decreto 1013 de 1998, \u00a0art\u00edculo 18. Diferencias \u00a0ante el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda. Si en las declaraciones se presentaren \u00a0saldos a favor de la subcuenta de compensaci\u00f3n del Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda pagar\u00e1 a las entidades promotoras de salud, con cargo a los recursos \u00a0de dicha subcuenta, el mismo d\u00eda de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando de las declaraciones de correcci\u00f3n o de adici\u00f3n que se presenten, surjan \u00a0obligaciones de giro a la subcuenta de solidaridad o a la de promoci\u00f3n, estos \u00a0recursos deber\u00e1n ser girados simult\u00e1neamente con la presentaci\u00f3n de la \u00a0respectiva declaraci\u00f3n para poder acceder a los recursos de la subcuenta de \u00a0compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Derogado por el Decreto 1013 de 1998, \u00a0art\u00edculo 18. Proceso \u00a0excepcional decompensaci\u00f3n. Las entidades promotoras de salud que tengan \u00a0recursos acumulados correspondientes a recaudos por concepto de cotizaciones \u00a0sin identificar a mayo 31 de 1996, despu\u00e9s de haber oportuna y efectivamente \u00a0compensado sobre dichos per\u00edodos, deber\u00e1n proceder a hacer la compensaci\u00f3n \u00a0sobre tales recursos, utilizando para el efecto los siguientes indicadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) N\u00famero \u00a0de beneficiarios por cotizante incluido el cotizante: 2:04; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Valor \u00a0de la UPC: Promedio establecido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en \u00a0Salud correspondiente al a\u00f1o en el cual se gener\u00f3 el ingreso. Este valor se \u00a0aplicar\u00e1 para cada uno de los afiliados cotizantes y beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Las entidades promotoras de salud deber\u00e1n remitir al Fosyga, antes del 31 \u00a0de agosto, una declaraci\u00f3n especial de adici\u00f3n a trav\u00e9s de la cual realicen una \u00a0liquidaci\u00f3n de saldos no conciliados conforme los criterios antes expresados. \u00a0Sobre la base de esta informaci\u00f3n, el Fosyga autorizar\u00e1 la operaci\u00f3n de compen\u00adsaci\u00f3n \u00a0en primer lugar, a aquellas entidades que sean superavitarias permitiendo de \u00a0esta manera, la compensaci\u00f3n respecto de entidades deficitarias en proporci\u00f3n a \u00a0los recursos disponibles que resulten de las entidades superavitarias. Para \u00a0este efecto, las entidades deficitarias tendr\u00e1n derecho a la compensaci\u00f3n en \u00a0proporci\u00f3n directa al n\u00famero de afiliados establecidos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 Derogado por el Decreto 1013 de 1998, \u00a0art\u00edculo 18. Compensaci\u00f3n \u00a0sobre saldos. no conciliados. Las entidades promotoras de salud podr\u00e1n \u00a0compensar sobre los saldos no conciliados que se presenten a partir del I\u00ba de \u00a0junio de 1996, siempre y cuando \u00e9stos no representen m\u00e1s del 5% de los recaudos \u00a0por cotizaci\u00f3n de la respectiva entidad o m\u00e1s del 2% a partir del l\u00ba de enero \u00a0de 1998. El Fosyga autorizar\u00e1 la operaci\u00f3n de compensaci\u00f3n dentro del mes \u00a0siguiente a su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud para compensar sobre saldos no conciliados solamente podr\u00e1 \u00a0presentarse, en los meses de abril, agosto y diciembre e incluir\u00e1 los valores \u00a0no conciliados a dichas fechas en los t\u00e9rminos del inciso anterior. La \u00a0Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n Financiera del Ministerio de Salud deber\u00e1 fijar \u00a0los indicadores que deben utilizarse anualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Las entidades que realicen procesos de compensaci\u00f3n sobre saldos no \u00a0conciliados deber\u00e1n someter a la aprobaci\u00f3n de la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud procedimientos internos de ajuste que permitan de acuerdo con las normas \u00a0y principios de contabilidad y auditor\u00eda generalmente aceptados, hacer una \u00a0conciliaci\u00f3n permanente y definitiva de los saldos mencionados. La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud controlar\u00e1 la implantaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n \u00a0permanente de tales mecanismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. La primera solicitud de compensaci\u00f3n que trata el presente art\u00edculo ser\u00e1 la \u00a0correspondiente al mes de diciembre de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 Derogado por el Decreto 1013 de 1998, \u00a0art\u00edculo 18. Costos \u00a0de administraci\u00f3n . por recaudo de cotizaciones. Las entidades promotoras de \u00a0salud deber\u00e1n descontar mensualmente de los rendimientos que generen los \u00a0recursos del sistema, los costos del recaudo, previa justificaci\u00f3n ante el \u00a0Fosyga en los formatos que al efecto expida el Ministerio de Salud. El \u00a0descuento se har\u00e1 como m\u00e1ximo hasta concurrencia del 50% de los intereses que \u00a0produzca el manejo de tales recursos. Si resultaren saldos en contra de la \u00a0entidad, tales saldos se podr\u00e1n descontar al final del a\u00f1o, siempre que en todo \u00a0caso los costos no excedan del 50% promedio ponderado de los rendimientos \u00a0generados. En todo caso las entidades promotoras de salud deber\u00e1n utilizar los \u00a0instrumentos que para el recaudo y administraci\u00f3n de estos recursos ofrezcan la \u00a0mayor rentabilidad en el mercado financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subcuenta de solidaridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Objeto. Los recursos de esta subcuenta tienen por objeto \u00a0permitir la afiliaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable al r\u00e9gimen subsidiado \u00a0del sistema de seguridad social en salud, a trav\u00e9s de la cofinanciaci\u00f3n de los \u00a0subsidios correspondientes. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.6.1.2.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Recursos de la subcuenta de solidaridad. La subcuenta de \u00a0solidaridad contar\u00e1 con los siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un punto de la cotizaci\u00f3n de solidaridad del r\u00e9gimen contributivo, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del art\u00edculo 221 de la Ley 100 \u00a0que ser\u00e1 girado por las entidades promotoras de salud y dem\u00e1s entidades \u00a0obligadas a la subcuenta de solidaridad, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha l\u00edmite establecida para el pago de cotizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El porcentaje de los recursos recaudados por concepto del subsidio \u00a0familiar que administran las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, definido en el art\u00edculo \u00a0217 de la Ley 100 de 1993, que \u00a0podr\u00e1 ser administrado de manera directa por \u00e9stas, previo cumplimiento de las \u00a0normas establecidas para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un aporte del presupuesto nacional en los t\u00e9rminos establecidos en \u00a0el literal c) del art\u00edculo 221 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los rendimientos financieros generados por la inversi\u00f3n de los \u00a0recursos anteriormente enunciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los recursos provenientes del impuesto de remesas de utilidades de \u00a0empresas petroleras correspondientes a la producci\u00f3n de la zona Cusiana y \u00a0Cupiagua. Estos recursos se deducir\u00e1n de la base de c\u00e1lculo de los ingresos \u00a0corrientes a que hace referencia las Leyes 60 de 1993 y 223 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las multas que tratan el art\u00edculo 271 de la Ley 100 de 1993 y el \u00a0numeral 25 del art\u00edculo 5\u00ba del Decreto ley 1259 \u00a0de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Modificado por el Decreto 1792 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Recursos especiales. A la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda \u00a0(Fosyga), ingresar\u00e1n los recursos provenientes del impuesto social a las armas \u00a0definido en el art\u00edculo 224 de la Ley 100 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 48 de la Ley 1438 de 2011. Con \u00a0ellos se formar\u00e1 un fondo para financiar tanto la atenci\u00f3n de eventos de trauma \u00a0mayor ocasionados por violencia de la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con \u00a0subsidios a la demanda, como las medidas de atenci\u00f3n de que tratan los \u00a0literales a) y b) del art\u00edculo 19 de la Ley 1257 de 2008 y \u00a0las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, de las mujeres afiliadas \u00a0al R\u00e9gimen Subsidiado, de acuerdo con los criterios de priorizaci\u00f3n y monto que \u00a0defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en su calidad de Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez la \u00a0totalidad de esta poblaci\u00f3n se afilie efectivamente al Sistema General de \u00a0Seguridad Social, en Salud, el monto de los recursos que el Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n del Fosyga fije para la atenci\u00f3n de eventos de trauma mayor \u00a0ocasionados por violencia, se destinar\u00e1 a financiar la UPC del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos a que refiere el presente art\u00edculo ser\u00e1n recaudados por Indumil y \u00a0deber\u00e1n girarse dentro de los primeros quince d\u00edas calendario del mes \u00a0siguiente, al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, (Fosyga), Subcuenta de \u00a0Solidaridad. (Nota: Inciso declarado v\u00e1lido por el Consejo de Estado en Sentencia \u00a0del 2 de diciembre de 2015. Expediente: 2012-00057-00 (19798). \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Bernardo Salazar Parra. M.P.: Jorge Octavio Ram\u00edrez \u00a0Ram\u00edrez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos \u00a0destinados a la atenci\u00f3n de eventos de trauma mayor ocasionados por violencia \u00a0de la poblaci\u00f3n pobre no asegurada, \u00fanicamente podr\u00e1n ser complementarios de \u00a0los recursos que deben aportar las entidades territoriales para la financiaci\u00f3n \u00a0de las instituciones prestadoras de servicios de salud que atiendan estos \u00a0eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.6.1.2.3 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 23: \u201cRecursos especiales. A la subcuenta de solidaridad \u00a0ingresar\u00e1n los recursos provenientes del impuesto social a las armas definido \u00a0en el art\u00edculo 224 de la Ley 100 de 1993. Con ellos, se formar\u00e1 un fondo para financiar la atenci\u00f3n \u00a0de eventos de trauma mayor ocasionados por violencia, de la poblaci\u00f3n afiliada \u00a0al r\u00e9gimen subsidiado en los eventos no cubiertos por el POS\u2011S y de \u00a0aquella vinculada al sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez la totalidad de esta poblaci\u00f3n se afilie \u00a0efectivamente al sistema de seguridad social en salud y el POS\u2011S se \u00a0iguale al POS del r\u00e9gimen contributivo, estos recursos se destinar\u00e1n a \u00a0financiar la UPC establecida para el r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos recursos ser\u00e1n recaudados por Indumil y deber\u00e1n \u00a0girarse dentro de los primeros quince d\u00edas calendario del mes siguiente, al \u00a0Fosyga, subcuenta de solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, \u00a0definir\u00e1 las prioridades para la asignaci\u00f3n de los recursos provenientes del \u00a0impuesto a las armas. Estos recursos se girar\u00e1n previa contrataci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Salud con las instituciones prestadoras de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.-Estos recursos \u00fanicamente podr\u00e1n ser \u00a0complementarios de los recursos que deben aportar las entidades territoriales \u00a0para la financiaci\u00f3n de las instituciones de salud que atiendan estos \u00a0eventos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Giros de recursos de la subcuenta de solidaridad y \u00a0requisitos previos. El equivalente a una tercera parte de la Unidad de Pago por \u00a0Capitaci\u00f3n Subsidiada por cada uno de los afiliados, ser\u00e1 girado en forma \u00a0anticipada, cada cuatro meses a los Fondos Seccionales y Distritales de Salud, \u00a0previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Creaci\u00f3n por parte de las entidades territoriales de una cuenta \u00a0especial dentro de los fondos seccionales, distritales y locales de salud para \u00a0el manejo de subsidios en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditaci\u00f3n ante la Direcci\u00f3n General de Seguridad Social del \u00a0Ministerio de Salud, de la afiliaci\u00f3n efectiva de la poblaci\u00f3n beneficiaria de \u00a0subsidios a las entidades administradoras autorizadas para tal efecto de \u00a0conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Seccional de Salud en la cual conste \u00a0que la poblaci\u00f3n beneficiaria que se va a financiar con estos recursos no est\u00e1 \u00a0financiada con recursos distintos, tales como, aquellos que destinen las Cajas \u00a0de Compensa\u00adci\u00f3n Familiar para financiar el r\u00e9gimen de subsidios en salud \u00a0cuando hayan sido autorizadas para administrarlos directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Hacienda del respectivo distrito \u00a0o municipio, o de la entidad que haga sus veces, sobre la disponibilidad \u00a0presupuestal de los recursos correspondientes a los 15 puntos porcentuales de \u00a0obligatoria destinaci\u00f3n a subsidios a la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para los municipios cerificados como descentralizados en \u00a0salud, el giro se efectuar\u00e1 directamente a los fondos locales de salud, previo \u00a0el cumplimiento de los requisitos enunciados anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Para efectos de acreditar la afiliaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0beneficiaria de subsidios, las Direcciones de Salud deber\u00e1n remitir copia del \u00a0contrato o contratos suscritos con las Entidades Administradoras de Subsidios y \u00a0certificaci\u00f3n sobre el n\u00famero de afiliados y su distribuci\u00f3n por grupo et\u00e9reo. \u00a0No obstante la Direcci\u00f3n de Salud deber\u00e1 tener a disposici\u00f3n inmediata del \u00a0Ministerio de Salud y de la Superintendencia Nacional de Salud, los listados de \u00a0afiliados, en donde se relacione nombre, documento de identidad, fecha de \u00a0nacimiento, sexo, lugar de residencia y nivel de SISBEN (Sistema de Selecci\u00f3n \u00a0de Beneficiarios de Programas Sociales) o su equivalente, dependiendo del \u00a0instrumento de identificaci\u00f3n utilizado, siempre y cuando est\u00e9 aprobado por el \u00a0Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subcuenta de promoci\u00f3n de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Objeto. La subcuenta de promoci\u00f3n tiene por \u00a0objeto financiar las actividades de educaci\u00f3n, informaci\u00f3n y fomento de la \u00a0salud y de prevenci\u00f3n secundaria y terciaria de la enfermedad, de acuerdo con \u00a0las prioridades que al efecto defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en \u00a0Salud. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.6.1.3.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Modificado por el Decreto 1792 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Recursos de la \u00a0subcuenta de promoci\u00f3n. La subcuenta de promoci\u00f3n se financiar\u00e1 con un \u00a0porcentaje de la cotizaci\u00f3n definido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social en su calidad de Consejo de Administraci\u00f3n del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social como Consejo de Administraci\u00f3n del \u00a0Fosyga podr\u00e1 destinar a esta subcuenta, parte de los recursos que recauden las \u00a0Entidades Promotoras de Salud por concepto de cuotas moderadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos provenientes de la sanci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 29 de la Ley 1335 de 2009 y \u00a0las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, en concordancia con el \u00a0art\u00edculo 30 ib\u00eddem, se ejecutar\u00e1n por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social a trav\u00e9s de la Subcuenta de Promoci\u00f3n de la Salud del Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), con estricta sujeci\u00f3n a la destinaci\u00f3n \u00a0definida en el precitado art\u00edculo 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver art\u00edculo \u00a02.6.1.3.2 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 26: \u201cRecursos de la subcuenta de promoci\u00f3n. La subcuenta de \u00a0promoci\u00f3n se financiar\u00e1 con un porcentaje de la cotizaci\u00f3n, definido por el \u00a0Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud&#8217;, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser \u00a0superior a un punto de la cotizaci\u00f3n de los afiliados al r\u00e9gimen contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Consejo Nacional de Seguridad Social \u00a0en Salud, podr\u00e1 destinar a esta subcuenta, parte de los recursos que recauden \u00a0las entidades promotoras de salud por concepto de pagos moderadores.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Modificado por el Decreto 1792 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Recursos \u00a0especiales. Los recursos \u00a0provenientes del impuesto social a las municiones y explosivos de que trata el \u00a0art\u00edculo 224 de la Ley 100 de 1993, modificado \u00a0por el art\u00edculo 48 de la Ley 1438 de 2011, \u00a0ingresar\u00e1n a la subcuenta de promoci\u00f3n de la salud y se destinar\u00e1n a la \u00a0financiaci\u00f3n, tanto de campa\u00f1as de prevenci\u00f3n de la violencia y promoci\u00f3n de la \u00a0convivencia pac\u00edfica a nivel nacional y territorial, como de las medidas de \u00a0atenci\u00f3n de que tratan los literales a) y b) del art\u00edculo 19 de la Ley 1257 de 2008 y \u00a0las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, de acuerdo con los \u00a0criterios de priorizaci\u00f3n y monto que defina el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social en su calidad de Consejo de Administraci\u00f3n del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de financiar las campa\u00f1as territoriales, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social como Consejo de Administraci\u00f3n del Fosyga establecer\u00e1 los \u00a0criterios para la distribuci\u00f3n de dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0impuesto ser\u00e1 recaudado por Indumil y deber\u00e1 girarse al Fosyga, dentro de los \u00a0primeros quince d\u00edas calendario de cada mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos que se destinen a la financiaci\u00f3n de campa\u00f1as de prevenci\u00f3n de la \u00a0violencia y promoci\u00f3n de la convivencia pac\u00edfica a nivel nacional y territorial \u00a0se girar\u00e1n directamente a los fondos de salud de las entidades territoriales \u00a0una vez la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social haya aprobado los proyectos presentados por las citadas \u00a0entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo 2.6.1.3.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 27: \u201cRecursos especiales. Los recursos provenientes del \u00a0impuesto social a las municiones y explosivos de que trata el art\u00edculo 224 de \u00a0la Ley 100 de 1993, ingresar\u00e1n a la subcuenta de promoci\u00f3n de la salud y se \u00a0destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n de campa\u00f1as de prevenci\u00f3n de la violencia y de \u00a0promoci\u00f3n de la convivencia pac\u00edfica, a nivel nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de financiar las campa\u00f1as territoriales, el \u00a0Ministerio de Salud distribuir\u00e1 los recursos de conformidad con los criterios \u00a0que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este impuesto ser\u00e1 recaudado por Indumil y deber\u00e1 \u00a0girarse al Fosyga, dentro de los primeros quince d\u00edas calendario de cada mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos recursos se girar\u00e1n directamente a los fondos de \u00a0salud de las entidades territoriales una vez haya sido aprobado por la \u00a0Direcci\u00f3n General de Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n del Ministerio de Salud, los \u00a0proyectos presentados por \u00e9stas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Valor anual per c\u00e1pita para planes de prevenci\u00f3n. El \u00a0Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud definir\u00e1 anualmente el valor per \u00a0c\u00e1pita destinado al pago de las actividades de prevenci\u00f3n de la enfermedad que \u00a0realicen las entidades promotoras de salud, con cargo a los recursos de la \u00a0subcuenta. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.6.1.3.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Compensaci\u00f3n y declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n. Las \u00a0EPS har\u00e1n un cruce mensual de cuentas, en las declaraciones de giro y \u00a0compensaci\u00f3n, y girar\u00e1n a la subcuenta de promoci\u00f3n, dentro de los cinco (S) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00faltima fecha l\u00edmite establecida para el pago de \u00a0cotizaciones, la diferencia que resulte de restar del valor total recaudado por \u00a0concepto del porcentaje autorizado por el Consejo Nacional de Seguridad Social \u00a0en Salud, el valor correspondiente a una doceava parte del valor anual per \u00a0c\u00e1pita reconocido a las EPS que desarrollen programas de prevenci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos fijados por el CNSSS. En caso de ser deficitarias, el Fosyga les \u00a0girar\u00e1 la diferencia dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subcuenta de seguro de riesgos \u00a0catastr\u00f3ficos y accidentes de transito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Derogado por el Decreto 3990 de 2007, \u00a0art\u00edculo 19. Objeto. \u00a0La subcuenta de seguro de riesgos catastr\u00f3ficos y accidentes de tr\u00e1nsito tiene \u00a0como objeto garantizar la atenci\u00f3n integral a la v\u00edctimas que han sufrido da\u00f1o \u00a0en su integridad f\u00edsica como consecuencia directa de accidentes de tr\u00e1nsito, \u00a0eventos terroristas y catastr\u00f3ficos, de acuerdo con ab siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Accidente de tr\u00e1nsito. Se entiende por accidente de tr\u00e1nsito el suceso \u00a0ocasionado o en el que haya intervenido un veh\u00edculo automotor, en una v\u00eda \u00a0p\u00fablica o privada con acceso al p\u00fablico, destinada al tr\u00e1nsito de veh\u00edculos, \u00a0personas y\/o animales y que como consecuencia de su circulaci\u00f3n o tr\u00e1nsito, o \u00a0que por violaci\u00f3n de un precepto legal o reglamentario de tr\u00e1nsito causa da\u00f1o \u00a0en la integridad f\u00edsica de las personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Eventos \u00a0terroristas ocasionados por bombas o artefactos explosivos. Son aquellos \u00a0eventos producidos con bombas o artefactos explosivos que provocan p\u00e1nico a una \u00a0comunidad y da\u00f1o f\u00edsico a las personas y a los bienes materiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Cat\u00e1strofes de origen natural. Se consideran cat\u00e1strofes de origen natural \u00a0aquellos cambios en el medio ambiente f\u00edsico identificables en el tiempo y en \u00a0el espacio, que afectan una comunidad, tales como sismos, maremotos, erupciones \u00a0volc\u00e1nicas, deslizamientos de tierra, inundaciones y avalanchas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Otros \u00a0eventos expresamente aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en \u00a0Salud, que tengan origen natural o sean provocados por el hombre en forma \u00a0accidental o voluntaria, cuya magnitud supere la capacidad de adaptaci\u00f3n de la \u00a0comunidad en la que aqu\u00e9l se produce y que la afecten en forma masiva e \u00a0indiscriminada, generando la necesidad de ayuda externa. Estos eventos deber\u00e1n \u00a0ser declarados como tales por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Derogado por el Decreto 3990 de 2007, \u00a0art\u00edculo 19. Recursos \u00a0de la subcuenta de riesgos catastr\u00f3ficos accidentes de tr\u00e1nsito. La subcuenta \u00a0de riesgos catastr\u00f3ficos y accidentes de tr\u00e1nsito contar\u00e1 con los siguientes \u00a0recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0recursos del Fonsat creado por el Decreto ley 1032 \u00a0de 1991: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0transferencias efectuadas por las entidades aseguradoras autorizadas para \u00a0operar el ramo de seguro obligatorio de da\u00f1os corporales causados a las \u00a0personas en accidente de tr\u00e1nsito, correspondientes al 20% de las primas \u00a0emitidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aportes \u00a0y donaciones en dinero o en especie de personas naturales y jur\u00eddicas \u00a0nacionales o extranjeras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0rendimientos de sus inversiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los \u00a0dem\u00e1s que reciba a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una \u00a0contribuci\u00f3n equivalente al 50% del valor de la prima anual establecida para el \u00a0seguro obligatorio de accidentes de tr\u00e1nsito, que se cobrar\u00e1 en adici\u00f3n a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0aportes presupuestales del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica para las v\u00edctimas del terrorismo, cuando este Fondo \u00a0se extinga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Estos recursos ser\u00e1n complementarios a los recursos que para la atenci\u00f3n \u00a0hospitalaria de las urgencias destinen las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Derogado por el Decreto 3990 de 2007, \u00a0art\u00edculo 19. Beneficios. \u00a0Las v\u00edctimas de los eventos definidos en el art\u00edculo 30 del presente Decreto, \u00a0tendr\u00e1n derecho a los siguientes beneficios con cargo a esta subcuenta, sin \u00a0perjuicio de las acciones de reclamaci\u00f3n civiles y\/o penales que correspondiere \u00a0y que adelante la Naci\u00f3n-Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda contra los \u00a0responsables directos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Servicios m\u00e9dico quir\u00fargicos. Se entienden por servicios m\u00e9dico quir\u00fargicos \u00a0todos aquellos servicios destinados a lograr la estabilizaci\u00f3n del paciente, al \u00a0tratamiento de las patolog\u00edas resultantes de manera directa del evento \u00a0terrorista, catastr\u00f3fico o accidente de tr\u00e1nsito y a la rehabilitaci\u00f3n de las \u00a0secuelas producidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los \u00a0servicios m\u00e9dico quir\u00fargicos comprenden las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Atenci\u00f3n \u00a0de urgencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0Hospitalizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0Suministro de material m\u00e9dico quir\u00fargico, osteos\u00edntesis, \u00f3rtesis y pr\u00f3tesis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0Suministro de medicamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0Tratamiento y procedimientos quir\u00fargicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0Servicios de Diagn\u00f3stico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0Rehabilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Indemnizaci\u00f3n por incapacidad permanente. Se entiende por incapacidad \u00a0permanente la p\u00e9rdida no recuperable mediante actividades de rehabilitaci\u00f3n, de \u00a0la funci\u00f3n de una parte del cuerpo que disminuya la potencialidad del individuo \u00a0para desempe\u00f1arse laboralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo \u00a0de Solidaridad y Garant\u00eda reconocer\u00e1 a t\u00edtulo de indemnizaci\u00f3n hasta un m\u00e1ximo \u00a0de 180 salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes a la fecha del pago por este \u00a0concepto, de acuerdo con las tablas de invalidez que se adopten para efecto del \u00a0reconocimiento de las pensiones por incapacidad del r\u00e9gimen de pensiones o de \u00a0riesgos profesionales. La certificaci\u00f3n de incapacidad permanente en este caso \u00a0debe ser expedida por las Juntas de Calificaci\u00f3n de Invalidez de que trata la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Indemnizaci\u00f3n por muerte. En el caso de muerte como consecuencia de un evento \u00a0catastr\u00f3fico o de un accidente de tr\u00e1nsito, el Fondo de Solidaddad y Garant\u00eda \u00a0reconocer\u00e1 una indemnizaci\u00f3n equivalente a seiscientos (600) salarios m\u00ednimos \u00a0legales diarios vigentes aplicables al momento del accidente o a la ocurrencia \u00a0del evento catastr\u00f3fico, siempre y cuando la muerte se presente en un t\u00e9rmino \u00a0no mayor de un a\u00f1o contado a partir de la fecha del accidente o evento \u00a0catastr\u00f3fico. Esta indemnizaci\u00f3n se pagar\u00e1 de conformidad con las normas \u00a0legales, al c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente de la v\u00edctima en la mitad \u00a0de la indemnizaci\u00f3n y a sus herederos en la mitad restante. A falta de c\u00f3nyuge, \u00a0compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, la totalidad de la indemnizaci\u00f3n se \u00a0distribuir\u00e1 entre los herederos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gastos \u00a0funerarios. En el caso previsto en el numeral anterior, el Fondo de Solidaridad \u00a0y Garant\u00eda reconocer\u00e1 por gastos funerarios hasta una cuant\u00eda m\u00e1xima de ciento \u00a0cincuenta (150) salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes al momento de la \u00a0ocurrencia del accidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0persona fallecida estuviere afiliada a un fondo de pensiones, los gastos \u00a0funerarios correr\u00e1n por cuenta de dicho fondo. En los casos en que el accidente \u00a0de tr\u00e1nsito sea cubierto por la p\u00f3liza del SOAT, ser\u00e1 la aseguradora la \u00a0responsable del pago de los gastos funerarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Transporte al centro asistencial. El Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda financiar\u00e1 \u00a0los gastos de transporte y movilizaci\u00f3n de v\u00edctimas desde los sitios de \u00a0ocurrencia del evento catastr\u00f3fico o del accidente de tr\u00e1nsito al primer centro \u00a0asistencial a donde sea llevada la v\u00edctima para efectos de su estabilizaci\u00f3n, \u00a0hasta 10 salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes al momento de la ocurrencia \u00a0del evento. Entre \u00e9ste y el primer centro asistencial de referencia, en los \u00a0casos en que la complejidad de la patolog\u00eda y el nivel de atenci\u00f3n as\u00ed lo \u00a0amerite, se pagar\u00e1 con las tarifas de la instituci\u00f3n que remite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Salvo los servicios m\u00e9dico quir\u00fargicos, la Subcuenta de Riesgos \u00a0Catastr\u00f3ficos y Accidentes de Tr\u00e1nsito otorgar\u00e1 los dem\u00e1s beneficios con \u00a0estricta sujeci\u00f3n a las disponibilidades presupuestales. Con este fin, el \u00a0Ministerio de Salud, previa aprobaci\u00f3n del Consejo Nacional de Seguridad \u00a0Social, podr\u00e1 distribuir los recursos disponibles entre todas las v\u00edctimas, en \u00a0forma total o parcial, teniendo en cuenta la capacidad socio\u2011econ\u00f3mica de \u00a0las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Los beneficios de indemnizaci\u00f3n por incapacidad permanente, por muerte y \u00a0los gastos funerarios s\u00f3lo se otorgar\u00e1n con cargo al Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda cuando se trate de v\u00edctimas no afiliadas al Sistema General de \u00a0Pensiones o al Sistema de Riesgos Profesionales, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00ba. Las v\u00edctimas de accidentes de tr\u00e1nsito tendr\u00e1n derecho a los beneficios \u00a0establecidos en el estatuto financiero y a lo dispuesto en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Derogado por el Decreto 3990 de 2007, \u00a0art\u00edculo 19. Destinaci\u00f3n \u00a0de los recursos. Los recursos de esta subcuenta se destinar\u00e1n a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El pago \u00a0de indemnizaciones a que haya lugar de acuerdo con los amparos establecidos en el Decreto ley 1032 \u00a0de 1991, cuando se originen en accidentes de tr\u00e1nsito \u00a0que involucren veh\u00edculos no identificados o no asegurados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El pago \u00a0de los excedentes que resulten de la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas de accidentes de \u00a0tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El pago \u00a0de los gastos que demande la atenci\u00f3n integral de las v\u00edctimas de eventos \u00a0catastr\u00f3ficos y terroristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una vez \u00a0atendidas las anteriores erogaciones, del saldo existente a 31 de diciembre de \u00a0cada a\u00f1o y de los recursos pendientes de asignaci\u00f3n en cada vigencia, se \u00a0destinar\u00e1 el 50% a la financiaci\u00f3n de programas institucionales de prevenci\u00f3n y \u00a0atenci\u00f3n de accidentes de tr\u00e1nsito, de eventos catastr\u00f3ficos y terroristas y de \u00a0aquellos destinados al tratamiento y rehabilitaci\u00f3n de sus v\u00edctimas, previa \u00a0aprobaci\u00f3n de distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n por parte del Consejo Nacional de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0De la subcuenta de riesgos catastr\u00f3ficos y accidentes de tr\u00e1nsito se girar\u00e1n \u00a0directamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud, personas \u00a0naturales y entidades territoriales, las sumas correspondientes a la atenci\u00f3n \u00a0de riesgos catastr\u00f3ficos y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>accidentes \u00a0de tr\u00e1nsito y dem\u00e1s gastos autori\u00adzados, seg\u00fan los procedimientos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Derogado por el Decreto 3990 de 2007, \u00a0art\u00edculo 19. Del \u00a0cubrimiento de servicios m\u00e9dico quir\u00fargicos. El Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda \u00a0reconocer\u00e1 la atenci\u00f3n de los servicios m\u00e9dico\u2011quir\u00fargicos en los riesgos \u00a0catastr\u00f3ficos y en los accidentes de tr\u00e1nsito, de conformidad con las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.Accidentes \u00a0de tr\u00e1nsito. En el caso de los accidentes de tr\u00e1nsito ocasionados por veh\u00edculo \u00a0no identificado o no asegurado, el monto m\u00e1ximo por servicios m\u00e9dico\u2011quir\u00fargicos \u00a0ser\u00e1 hasta de 500 salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes en el momento de \u00a0ocurrencia del accidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0v\u00edctimas politraumatizadas y de requerirse servicios de rehabilitaci\u00f3n una vez \u00a0agotado el l\u00edmite de cobertura de que trata el inciso anterior cuando se trata \u00a0de veh\u00edculos no identificados o no asegurados, o agotada la cobertura prevista \u00a0para el SOAT, la subcuenta de riesgos catastr\u00f3ficos y accidentes de tr\u00e1nsito \u00a0del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, asumir\u00e1 por una sola vez, reclamaci\u00f3n \u00a0adicional por los excedentes de los gastos anotados, hasta por un valor m\u00e1ximo \u00a0equivalente a 300 salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes en el momento del \u00a0accidente, previa presentaci\u00f3n de la cuenta debidamente diligenciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0cuentas de atenci\u00f3n de los servicios m\u00e9dico\u2011quir\u00fargicos en el caso de los \u00a0accidentes de tr\u00e1nsito, que excedan el tope adicional de los 300 salarios \u00a0m\u00ednimos diarios vigentes, ser\u00e1n asumidos por la Entidad Promotora de Salud a la \u00a0cual est\u00e1 afiliada la persona o por las Administradoras de Riesgos \u00a0Profesionales cuando se trate de accidentes de tr\u00e1nsito, calificados como \u00a0accidentes de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Eventos \u00a0catastr\u00f3ficos y terroristas. El cubrimiento de los beneficios en materia de \u00a0servicios m\u00e9dico\u2011quir\u00fargicos en caso de eventos catastr\u00f3ficos tendr\u00e1 un \u00a0tope hasta de 800 salarios m\u00ednimos diarios vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la entidad administradora del FOSYGA est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de \u00a0contratar un seguro para garantizar una cobertura superior a la anotada en el \u00a0inciso anterior, a las v\u00edctimas que requieran asistencia por encima de dicho \u00a0tope, o constituir una reserva especial para cubrir estas eventualidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Servicio de Rehabilitaci\u00f3n a las v\u00edctimas de eventos catastr\u00f3ficos se regir\u00e1 en \u00a0su totalidad por lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n 004108 de 1993 o en las normas \u00a0que la adicionen, modifiquen o deroguen, y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de seis \u00a0(6) meses. Si la junta de calificaci\u00f3n de invalidez de que trata la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, determina que la incapacidad \u00a0permanente es menor del 50~o y existen a\u00fan posibilidades de mejor\u00eda se pagar\u00e1 \u00a0el servicio de rehabilitaci\u00f3n durante seis (6) meses m\u00e1s; transcurrido este \u00a0tiempo pasar\u00e1 el caso al r\u00e9gimen de pensi\u00f3n por invalidez bien sea por \u00a0Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional ATEP o por accidente de origen \u00a0com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Derogado por el Decreto 3990 de 2007, \u00a0art\u00edculo 19. De \u00a0la acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de v\u00edctima y el procedimiento para el pago en \u00a0accidentes de tr\u00e1nsito. Para efectos de acreditar la condici\u00f3n de v\u00edctima y \u00a0obtener el pago en el evento de un accidente de tr\u00e1nsito, se deber\u00e1n tener en \u00a0cuenta los siguientes procedimientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0Acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de v\u00edctima. Se deber\u00e1n diligenciar los Formularios \u00a0adoptados por el Ministerio de Salud, para reclamaci\u00f3n por accidentes de \u00a0tr\u00e1nsito, acompa\u00f1ado de cualquiera de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Certificaci\u00f3n expedida por la autoridad de tr\u00e1nsito o polic\u00eda competente o en \u00a0su defecto fotocopia del croquis del accidente, expedida por la autoridad de \u00a0tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Certificado de atenci\u00f3n m\u00e9dica que debe incluir nombres, documento de \u00a0identificaci\u00f3n, edad de la v\u00edctima, fecha y hora de atenci\u00f3n, y descripci\u00f3n de \u00a0los hallazgos cl\u00ednicos o certificado de medicina legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Denuncia penal de ocurrencia del accidente presentada por cualquier persona \u00a0ante autoridad competente, \u00fanicamente cuando el hecho haya sido ocasionado \u00a0voluntariamente o por manipulaci\u00f3n criminal y sea posible la identificaci\u00f3n del \u00a0responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0Reclamaci\u00f3n para el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Servicios m\u00e9dico\u2011quir\u00fargicos. Se deber\u00e1n cumplir los requisitos \u00a0establecidos en el Decreto 2878 de 1991, Art\u00edculo 11 Numeral 1 y dem\u00e1s normas que los \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Indemnizaci\u00f3n por incapacidad permanente. Adem\u00e1s de cumplir con los requisitos \u00a0establecidos para eventos catastr\u00f3ficos, se deber\u00e1 diligenciar el formulario de \u00a0personas naturales establecido por el Ministerio de Salud. Dicho formulario \u00a0deber\u00e1 estar acompa\u00f1ado del correspondiente certificado sobre la incapacidad, \u00a0expedido por las Juntas de Calificaci\u00f3n de Invalidez de que trata la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gastos \u00a0funerarios. Se deber\u00e1 acompa\u00f1ar el certificado de defunci\u00f3n expedido por \u00a0notario o el acta de levantamiento de cad\u00e1ver cuando la muerte se haya \u00a0producido en el lugar del accidente y los dem\u00e1s requisitos establecidos por el Decreto 2878 de 1991, Art\u00edculo 11 numeral 4 y dem\u00e1s normas que los modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gastos \u00a0por concepto de transporte de v\u00edctimas. Se deber\u00e1n acreditar los requisitos \u00a0establecidos en el decreto 2878\/91, Art\u00edculo 11 Numeral 5 y dem\u00e1s normas que \u00a0los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Derogado por el Decreto 3990 de 2007, \u00a0art\u00edculo 19. De \u00a0la acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de v\u00edctima y el procedimiento para el pago de \u00a0eventos catastr\u00f3ficos. Para efectos de acreditar la condici\u00f3n de v\u00edctima y \u00a0obtener el pago en el caso de un evento catastr\u00f3fico, se deber\u00e1n tener en \u00a0cuenta los siguientes procedimientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Acreditaci\u00f3n \u00a0de la condici\u00f3n de v\u00edctima. Se deber\u00e1 diligenciar el formulario de reclamaci\u00f3n \u00a0\u00fanico para eventos catastr\u00f3ficos que para el efecto expida el Ministerio de \u00a0Salud, acompa\u00f1ado de la certificaci\u00f3n de que la v\u00edctima est\u00e1 incluida en el \u00a0censo elaborado por las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Comit\u00e9s Locales y\/o Regionales de Emergencias de que trata el Decreto 919 de 1989, certificar\u00e1n la calidad de v\u00edctimas de las personas \u00a0afectadas directamente por un evento, mediante la elaboraci\u00f3n de un censo de \u00a0las mismas durante los primeros ocho (8) d\u00edas calendario contados a partir de \u00a0la ocurrencia del evento. Con el fin de garantizar la real condici\u00f3n de \u00a0v\u00edctimas, los Comit\u00e9s mencionados deber\u00e1n en todos los casos obtener la \u00a0refrendaci\u00f3n de los censos por la m\u00e1xima autoridad de salud local de la zona de \u00a0influencia del desastre. En los casos en los cuales exista en la direcci\u00f3n \u00a0local, seccional o distrital de salud respectiva un coordinador de emergencias \u00a0y desastres debidamente posesionado, deber\u00e1 refrendar esta aprobaci\u00f3n, previa \u00a0delegaci\u00f3n del respectivo Jefe de Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0trate de v\u00edctimas de eventos terroristas, el alcalde de la respectiva localidad \u00a0deber\u00e1 informar del hecho de manera inmediata al FOSYGA y expedir\u00e1 el \u00a0certificado de que trata el inciso anterior, para los efectos se\u00f1alados en el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-B. \u00a0Reclamaci\u00f3n para el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Servicios m\u00e9dico quir\u00fargicos. A la solicitud se debe acompa\u00f1ar la siguiente \u00a0documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Recibos \u00a0originales por concepto de cada. uno de los servicios intrahospitalarios \u00a0prestados incluidos los gastos de transporte y movilizaci\u00f3n de v\u00edctimas, de diagn\u00f3stico \u00a0y rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Facturas \u00a0expedidas por concepto de medicamentos, material m\u00e9dico quir\u00fargico, y elementos \u00a0de \u00f3rtesis, pr\u00f3tesis y osteos\u00edntesis utilizados en el tratamiento de la \u00a0v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Indemnizaci\u00f3n por incapacidad permanente. Se deber\u00e1 acompa\u00f1ar el certificado \u00a0expedido por la Junta de Calificaci\u00f3n de Invalidez de que trata la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gastos \u00a0funerarios. Se deber\u00e1 acompa\u00f1ar el certificado de defunci\u00f3n expedido por \u00a0notario y los dem\u00e1s requisitos establecidos por el Decreto 2878 de 1991, art\u00edculo 11 numeral 4\u00ba y dem\u00e1s normas que los modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gastos \u00a0por concepto de transporte de v\u00edctimas. Se deber\u00e1n acreditar los requisitos \u00a0establecidos en el Decreto 2878 de 1991 \u00a0art\u00edculo 11, numeral 5\u00ba y dem\u00e1s normas que los \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Derogado por el Decreto 3990 de 2007, \u00a0art\u00edculo 19. Para \u00a0efectos de obtener la indemnizaci\u00f3n por muerte en los eventos contemplados en \u00a0este Decreto, se deber\u00e1 acompa\u00f1ar la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Registro \u00a0de defunci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Registro \u00a0civil de matrimonio de la v\u00edctima si era casada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Registro \u00a0civil de nacimiento de los hijos de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0Manifestaci\u00f3n del interesado si la v\u00edctima viv\u00eda en uni\u00f3n libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Registro \u00a0civil de nacimiento si la v\u00edctima era soltera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Registro \u00a0civil de matrimonio de los padres, si son ellos los que cobran la \u00a0indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Las \u00a0dem\u00e1s pruebas supletorias del estado civil previstas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Derogado por el Decreto 3990 de 2007, \u00a0art\u00edculo 19. De \u00a0las tarifas y criterios para el pago de beneficios. Las tarifas para la \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica, quir\u00fargica, farmac\u00e9utica y hospitalaria prestada a las \u00a0v\u00edctimas de los accidentes de tr\u00e1nsito, ser\u00e1n fijadas por el Gobierno Nacional, \u00a0de conformidad con los criterios que para el efecto determine el Consejo \u00a0Nacional de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0tarifas ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones \u00a0prestadoras de servicios de salud p\u00fablicas o privadas y ser\u00e1n fijadas en \u00a0salarios m\u00ednimos legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0se establecen las tarifas y criterios a que hace referencia el inciso anterior, \u00a0se seguir\u00e1 aplicando el Manual de Tarifas SOAT\u2011FONSAT vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Derogado por el Decreto 3990 de 2007, \u00a0art\u00edculo 19. Del \u00a0pago de las incapacidades temporales. Las Entidades Promotoras de Salud pagar\u00e1n \u00a0las incapacidades temporales originadas en los; eventos previstos en este Decreto \u00a0a sus afiliados del r\u00e9gimen contributivo, de conformidad con las normas \u00a0respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0incapacidades que se generen en accidentes de tr\u00e1nsito, calificados como \u00a0accidentes de trabajo, ser\u00e1n pagadas por las entidades administradoras de \u00a0riesgos profesionales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Derogado por el Decreto 3990 de 2007, \u00a0art\u00edculo 19. Pagos \u00a0por concepto del SOAT. Las entidades que en ejecuci\u00f3n de los planes de salud de \u00a0que trata la Ley 100 de 1993, cubran la atenci\u00f3n m\u00e9dica de sus afiliados en caso de \u00a0accidente de tr\u00e1nsito, tendr\u00e1n derecho a reclamar los valores correspondientes \u00a0ante las entidades aseguradoras y el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Derogado por el Decreto 3990 de 2007, \u00a0art\u00edculo 19. De \u00a0la dilataci\u00f3n injustificada del pago. La Superintendencia Bancaria impondr\u00e1 a \u00a0las compa\u00f1\u00edas aseguradoras que incurran en conductas tendientes a dilatar a \u00a0dilatar injustificadamente el pago de las indemnizaciones correspondientes \u00a0dientes a accidentes de tr\u00e1nsito, multas hasta de 1000 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes a la fecha de la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Derogado por el Decreto 3990 de 2007, \u00a0art\u00edculo 19. Del \u00a0pago de anticipos en caso de devoluci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n, En los casos en los \u00a0que la reclamaci\u00f3n presentada por las instituciones hospitalarias, cl\u00ednicas o \u00a0en general por las instituciones prestadoras de servicios de salud sea revisada \u00a0y devuelta por las compa\u00f1\u00edas de seguros dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes a su presentaci\u00f3n, \u00e9stas pagar\u00e1n al reclamante, a partir de la \u00a0vigencia del presente Decreto, una suma equivalente al 60% del monto \u00a0inicialmente reclamado a t\u00edtulo de anticipo. El saldo ser\u00e1 cancelado una vez se \u00a0clarifique por parte de las instituciones prestadoras del servicio las \u00a0observaciones efectuadas por la aseguradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. En todo caso las instituciones prestadoras de servicios de salud tendr\u00e1n la \u00a0obligaci\u00f3n de clarificar ante las compa\u00f1\u00edas aseguradoras las observaciones que \u00a0\u00e9stas hagan dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n. Si la \u00a0instituci\u00f3n prestadora no cumple con la obligaci\u00f3n de clarificar, se entiende \u00a0que acepta la reclamaci\u00f3n y en consecuencia restituir\u00e1 la cantidad anticipada \u00a0que se descontar\u00e1 del anticipo de futuras reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0de una instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud no d\u00e9 respuesta a las \u00a0reclamaciones en m\u00e1s de dos (2) oportunidades, perder\u00e1 el derecho al sistema de \u00a0anticipos durante los noventa (90) d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Las instituciones prestadoras de servicios de salud deber\u00e1n adoptar los \u00a0mecanismos tendientes a garantizar el adecuado diligenciamiento y recopilaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n requerida en los formularios determinados por el Ministerio \u00a0de Salud y dem\u00e1s datos necesarios para el pago. La Superintendencia Nacional de \u00a0Salud ser\u00e1 la entidad encargada de vigilar que las precitadas instituciones den \u00a0cumplimiento a lo ordenado y de imponer las sanciones a que \u00e9sta se hagan \u00a0acreedoras por el incumplimiento de la obligaci\u00f3n anotada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00ba. Las compa\u00f1\u00edas aseguradoras podr\u00e1n repetir contra la subcuenta de riesgos \u00a0catastr\u00f3ficos y accidentes de tr\u00e1nsito del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda \u00a0cuando se demuestre que la p\u00f3liza que ampara el respectivo accidente de \u00a0tr\u00e1nsito es falsa y ya se haya efectuado el pago correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Derogado por el Decreto 3990 de 2007, \u00a0art\u00edculo 19. Obligaci\u00f3n \u00a0de reporte de accidentes de tr\u00e1nsito. Las Instituciones prestadoras de salud \u00a0que presten servicios m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, farmac\u00e9uticos y hospitalarios por \u00a0causa de accidentes de tr\u00e1nsito, deber\u00e1n reportar de este hecho a la entidad \u00a0promotora de salud a la cual se encuentre afiliada la v\u00edctima, dentro de las \u00a0veinticuatro (24) horas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Derogado por el Decreto 3990 de 2007, \u00a0art\u00edculo 19. Destinaci\u00f3n \u00a0de los recursos del SOAT para prevenci\u00f3n vial nacional. Los recursos \u00a0equivalentes al tres por ciento (3%) de las primas que anualmente recaudan las \u00a0compa\u00f1\u00edas aseguradoras que operan el seguro obligatorio de accidentes de \u00a0tr\u00e1nsito, conformar\u00e1n un fondo privado que se manejar\u00e1 por encargo fiduciario y \u00a0con un consejo de administraci\u00f3n en el cual tendr\u00e1 cabida un representante del \u00a0Ministerio de Salud, para campa\u00f1as de prevenci\u00f3n vial nacional tales como el control \u00a0al exceso de velocidad, control al consumo de alcohol y estupefacientes, \u00a0promoci\u00f3n del uso de cinturones de seguridad, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos del Fondo de Prevenci\u00f3n Vial Nacional a que hace referencia el \u00a0art\u00edculo 244 de la Ley 100 de 1993 que no hayan sido ejecutados en tal funci\u00f3n, no podr\u00e1n \u00a0tenerse en cuenta en ning\u00fan evento para la liquidaci\u00f3n de utilidades de la \u00a0respectiva compa\u00f1\u00eda aseguradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n, control y \u00a0vigilancia de los recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Control. La Superintendencia Nacional de Salud de \u00a0conformidad con la ley, ejercer\u00e1 la inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre el \u00a0manejo de las subcuentas del FOSYGA y deber\u00e1 efectuar las investigaciones e \u00a0imponer las sanciones correspondientes cuando a ello haya lugar, sin perjuicio \u00a0de las dem\u00e1s funciones que ejerzan los organismos de control. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.1.14 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Manejo de los recursos del FOSYGA . Los recursos del \u00a0FOSYGA que no hagan parte del presupuesto general de la naci\u00f3n se ejecutar\u00e1n \u00a0conforme al presupuesto aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en \u00a0Salud. Cuando se pretenda afectar los mencionados recursos, que correspondan a \u00a0m\u00e1s de una vigencia fiscal para cubrir prestaciones que se realizar\u00e1n en igual \u00a0per\u00edodo, ser\u00e1 necesaria una autorizaci\u00f3n especial, previa al compromiso, para \u00a0comprometer vigencias futuras, que ser\u00e1 expedida por el Ministerio de Salud, \u00a0Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n Financiera-Subdirecci\u00f3n del Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda, expedir\u00e1 los certificados de disponibilidad \u00a0presupuestal para amparar los compromisos que se adquieran con cargo a los \u00a0recursos indicados en el inciso anterior y realizar\u00e1 los respectivos registros \u00a0presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El portafolio de los recursos del FOSYGA s\u00f3lo podr\u00e1 estar \u00a0sujeto a las disposiciones sobre inversi\u00f3n forzosa en la medida en que no se \u00a0afecte su liquidez y rentabilidad con el fin de poder garantizar el pago \u00a0oportuno de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 46: Ver art\u00edculo 2.6.1.7 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Capacidad para contratar. La capacidad para contratar y \u00a0comprometer, lo mismo que la ordenaci\u00f3n del gasto, sobre las apropiaciones del \u00a0FOSYGA estar\u00e1n en cabeza del Ministro de Salud o en quien \u00e9ste delegue, en los \u00a0t\u00e9rminos de la ley org\u00e1nica de presupuesto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.1.8 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Vigencias futuras. Cuando se requiera adquirir \u00a0obligaciones contra apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que \u00a0comprometan varias vigencias fiscales, ser\u00e1 necesario obtener la autorizaci\u00f3n \u00a0de vigencias futuras conforme a la ley org\u00e1nica de presupuesto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.1.9 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Sistema de manejo de los recursos destinados a pagar la \u00a0remuneraci\u00f3n del administrador fiduciario Los recursos del FOSYGA destinados al \u00a0pago de las remuneraciones causadas o que se causen a favor del administrador \u00a0fiduciario se manejar\u00e1n bajo el sistema de Unidad Financiera. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.1.10 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Legalizaci\u00f3n de actos administrativos con efectos \u00a0fiscales. Las decisiones emanadas del Consejo Nacional de Seguridad Social en \u00a0Salud, que tengan efectos fiscales, deber\u00e1n adoptarse a trav\u00e9s de actos \u00a0administrativos en cuya suscripci\u00f3n participe el Ministerio de Hacienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Informaci\u00f3n financiera. El manejo y presentaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n financiera deber\u00e1 sujetarse a lo establecido en el Plan General de \u00a0Contabilidad P\u00fablica Nacional. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.6.1.11 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Solicitud de formaci\u00f3n. La Superintendencia Nacional de \u00a0Salud podr\u00e1 solicitar a las entidades administradoras del r\u00e9gimen general de \u00a0pensiones todos los datos relacionados con el recaudo de aportes, con el fin de \u00a0cruzar y verificar la informaci\u00f3n, para determinar la evasi\u00f3n y alusi\u00f3n en el \u00a0recaudo del r\u00e9gimen de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a las entidades recaudadoras territoriales \u00a0y a otras entidades que reciban contribuciones sobre la n\u00f3mina. En todo caso \u00a0esta informaci\u00f3n gozar\u00e1 de la misma reserva que aquella de car\u00e1cter tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 52: Ver art\u00edculo 2.6.1.12 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Informaci\u00f3n sobre el pago de servicios. Las entidades promotoras \u00a0de salud deben enviar trimestralmente al fOSYGA, la informaci\u00f3n relacionada con \u00a0los desembolsos efectuados por concepto del pago de la prestaci\u00f3n de servicios, \u00a0y el estado de salud de sus afiliados discriminada por grupos de riesgo (edad, \u00a0g\u00e9nero y focalizaci\u00f3n) y por patolog\u00eda. La entidad encargada de la \u00a0administraci\u00f3n fiduciaria del FOSYGA consolidar\u00e1 la informaci\u00f3n enviada por \u00a0todas las entidades promotoras de salud para el c\u00e1lculo de la Unidad de Pago \u00a0por Capitaci\u00f3n-UPC\u2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Sistemas y formatos. Los sistemas de informaci\u00f3n, \u00a0formatos y dem\u00e1s soportes y documentos que se utilicen para el env\u00edo de la \u00a0informaci\u00f3n derivada de las disposiciones del presente Decreto, ser\u00e1n \u00a0establecidos mediante resoluci\u00f3n del Ministerio de Salud. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.1.13 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su expedici\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en \u00a0especial los Decretos 1813 y 1896 de 1994, 1855 y 2320 de 1995 y el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 757 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de julio de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Teresa Forero de Saade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1283 DE 1996 \u00a0 \u00a0 (julio 23) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el \u00a0funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25442","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25442","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25442"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25442\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25442"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25442"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25442"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}