{"id":25443,"date":"2023-07-14T18:02:26","date_gmt":"2023-07-14T18:02:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1288-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:26","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:26","slug":"decreto-1288-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1288-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 1288 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1288 DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0cual se reglamenta el procedimiento de devoluciones y compensaciones del \u00a0impuesto sobre las ventas en materiales de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1243 de 2001, art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1877 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 \u00a0y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0art\u00edculos 815 y 850 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1.-Delegaci\u00f3n para la aprobaci\u00f3n de planes para construcci\u00f3n \u00a0o autoconstrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 815 y 850 del \u00a0Estatuto Tributario, el INURBE mediante acuerdo de su \u00a0Junta Directiva, podr\u00e1 delegar la aprobaci\u00f3n de los programas de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-La aprobaci\u00f3n que se imparta a \u00a0los respectivos planes, se entiende sin perjuicio de la declaratoria de \u00a0elegibilidad de los programas de vivienda de inter\u00e9s social para asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio familiar de vivienda, de conformidad con lo establecido en la Ley 3 de 1991 y sus normas \u00a0reglamentarias. En este caso, la aprobaci\u00f3n de los planes para efectos \u00a0tributarios se entender\u00e1 realizada mediante la declaratoria de elegibilidad \u00a0impartida por la entidad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2.-Aprobaci\u00f3n de los planes. El INURBE \u00a0o las entidades delegadas por esta entidad, impartir\u00e1n la aprobaci\u00f3n cuando el \u00a0respectivo plan sea para construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 3 de la Ley 2 de 1991 o para \u00a0autoconstrucci\u00f3n, siempre y cuando en este \u00faltimo caso, el programa sea \u00a0adelantado por cooperativas, organizaciones no gubernamentales y otras \u00a0entidades sin \u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n del plan se har\u00e1 previa solicitud escrita del \u00a0representante legal de la entidad o del apoderado de la misma, con antelaci\u00f3n \u00a0por lo menos dos meses al inicio de la construcci\u00f3n, cumpliendo los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Certificado de libertad y tradici\u00f3n del terreno donde se \u00a0desarrollar\u00e1 el proyecto, con fecha de expedici\u00f3n no superior a tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Copia del permiso o licencia de urbanizaci\u00f3n o construcci\u00f3n emitida \u00a0por la entidad competente, que incluya copia de los respectivos planes \u00a0aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Presupuesto de obra por cap\u00edtulos, actividades de construcci\u00f3n y \u00a0precios unitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Direcci\u00f3n del proyecto y duraci\u00f3n estimada del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Comprobaci\u00f3n de la personer\u00eda de quien act\u00faa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n del proyecto se impartir\u00e1 con anterioridad al inicio de \u00a0la obra, cuando la solicitud cumpla con los requisitos se\u00f1alados en el presente \u00a0art\u00edculo. En caso contrario ser\u00e1 inadmitida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-Cuando se trate de solicitudes \u00a0para autoconstrucci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, la solicitud deber\u00e1 \u00a0contener la manifestaci\u00f3n expresa que las unidades habitacionales no exceden el \u00a0valor de la vivienda de inter\u00e9s social, de acuerdo con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 3 de la Ley 2 de 1991 y dem\u00e1s normas \u00a0concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.-Proyectos en ejecuci\u00f3n. Los proyectos de construcci\u00f3n de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social o programas de autoconstrucci\u00f3n que se encontraban \u00a0en ejecuci\u00f3n el primero (1) de enero de 1996, requieren de aprobaci\u00f3n del INURBE o su delegado, para tener derecho a la devoluci\u00f3n o \u00a0compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas pagado a partir de esa fecha. \u00a0Deber\u00e1n presentar a la entidad encargada de impartir la aprobaci\u00f3n, adem\u00e1s de \u00a0los requisitos previstos en el art\u00edculo anterior, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Certificado de avance de obra suscrito por el representante legal \u00a0de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificado sobre la compra de materiales a partir del 1 de enero \u00a0de 1996, suscrito por Contador P\u00fablico o Revisor Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.-Solicitud de \u00a0devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n. Las entidades solicitantes de devoluci\u00f3n o \u00a0compensaci\u00f3n conforme a lo establecido en los incisos segundos (2), par\u00e1grafos \u00a0de los art\u00edculos 815 y 850 del Estatuto Tributario, responsables o no del \u00a0impuesto sobre las ventas, deber\u00e1n \u00a0presentar la solicitud, a m\u00e1s tardar dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha en que \u00a0se expidieron las facturas, ante la Divisi\u00f3n de Devoluciones o la \u00a0dependencia que haga sus veces, de la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales con jurisdicci\u00f3n en el domicilio fiscal de la entidad solicitante, \u00a0as\u00ed desarrolle los proyectos en diferentes ciudades del pa\u00eds. En este \u00faltimo \u00a0caso deber\u00e1 consolidar la respectiva documentaci\u00f3n. (Nota: Con relaci\u00f3n a la \u00a0frase resaltada en negrilla, ver Sentencia del Consejo de Estado del 5 de \u00a0septiembre de 2002. Expediente: 0116 (11988). Actor: Promotora El Rodeo Ltda. \u00a0Ponente: Ligia L\u00f3pez D\u00edaz. Providencia confirmada en la Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 10 de octubre de 2002. Expediente: 0326 (12713). Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: \u00a0Celso Vicente Amaya Mantilla. Ponente: Mar\u00eda In\u00e9s Ortiz Barbosa. Ver Auto del Consejo de Estado del 21 de septiembre del \u00a02001, dentro del mismo Expediente, mediante el cual se neg\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0provisional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-En todo caso, los respectivos \u00a0planes deber\u00e1n estar aprobados por el INURBE o su \u00a0delegado con anterioridad a la solicitud de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n, sin \u00a0perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 1o. de este decreto, \u00a0para los programas de vivienda de inter\u00e9s social de conformidad con la Ley 3 de 1991 y sus normas \u00a0reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO TRANSITORIO.-Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia \u00a0del 10 de octubre de 2002. Expediente: 0326 (12713). Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: \u00a0Celso Vicente Amaya Mantilla. Ponente: Mar\u00eda In\u00e9s Ortiz Barbosa. Las \u00a0solicitudes de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n con base en facturas expedidas entre \u00a0el 1o. de enero de 1996 y la fecha de publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto, deber\u00e1n presentarse dentro de los dos (2) meses siguientes a \u00a0su vigencia. (Nota: Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 21 de septiembre del 2001, dentro del mismo Expediente, \u00a0mediante el cual se neg\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5.-Requisitos de la solicitud. La devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 efectuarse previa solicitud escrita del representante legal de la \u00a0entidad o del apoderado de la misma, con el cumplimiento de los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal expedido por \u00a0la autoridad competente, con anterioridad no mayor de cuatro (4) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia del poder otorgado en debida forma cuando se act\u00fae \u00a0mediante apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Relaci\u00f3n de las facturas indicando su n\u00famero , el nombre o \u00a0raz\u00f3n social y NIT del proveedor y valor del IVA \u00a0cancelado discriminado en ellas, certificada por el Revisor Fiscal o Contador \u00a0P\u00fablico, se\u00f1alando que las mismas no superan el a\u00f1o de expedici\u00f3n a la fecha de \u00a0la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las facturas que se relacionen seg\u00fan lo indicado en el literal \u00a0anterior, deben cumplir con los requisitos se\u00f1alados en los art\u00edculos 617 y 618 \u00a0del Estatuto Tributario, donde aparezca identificado el nombre o raz\u00f3n social y \u00a0NIT del adquirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Garant\u00eda bancaria o de compa\u00f1\u00eda de seguros expedida con el \u00a0cumplimiento de los requisitos legales, cuando el solicitante se acoja a la \u00a0opci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 860 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Certificado firmado por el representante legal de la entidad y \u00a0por el Revisor Fiscal o Contador P\u00fablico, en donde conste que los materiales \u00a0sobre los cuales se cancel\u00f3 el impuesto objeto de solicitud de devoluci\u00f3n o \u00a0compensaci\u00f3n, fueron destinados en forma exclusiva a la construcci\u00f3n de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social o autoconstrucci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso y que el \u00a0impuesto sobre las ventas cancelado no fue tratado como descontable en la cuenta \u00a0impuesto a las ventas por pagar, ni ser\u00e1 tratado como costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Certificado expedido por el INURBE o \u00a0su delegado, en donde conste que el plan fue debidamente aprobado o declarado \u00a0elegible de acuerdo a lo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1o. de este decreto y que corresponde a construcci\u00f3n de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social o autoconstrucci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, as\u00ed como el \u00a0nombre del proyecto, direcci\u00f3n, nombre del oferente, la copia del presupuesto \u00a0de obra por cap\u00edtulos, actividades de construcci\u00f3n y precios unitarios. En el \u00a0caso previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1, el certificado ser\u00e1 expedido por \u00a0la entidad competente que declar\u00f3 la elegibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1.-Las entidades solicitantes de \u00a0devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n del IVA, deber\u00e1n identificar en la contabilidad la \u00a0cantidad y el valor de los materiales que se destinen a la construcci\u00f3n de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social o autoconstrucci\u00f3n, por cada plan o proyecto que \u00a0desarrollen, as\u00ed como la informaci\u00f3n que permita verificar el cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2.-Modificado por el Decreto 1877 de 1997, art\u00edculo 1\u00ba. Si se trata de proyectos en ejecuci\u00f3n a primero de \u00a0enero de 1996, la Corporaci\u00f3n de Ahorro y Vivienda o Entidad Crediticia que \u00a0financie directamente el proyecto de construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social, expedir\u00e1 a solicitud del interesado certificado sobre avance de obra y \u00a0de utilizaci\u00f3n de materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 2. \u201cSi \u00a0se trata de proyectos en ejecuci\u00f3n a primero (1) de enero de 1996, el \u00a0certificado establecido en el literal g) de este art\u00edculo, establecer\u00e1 el \u00a0avance de la obra y de utilizaci\u00f3n de materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n se limitar\u00e1 al IVA \u00a0pagado sobre facturas expedidas en debida forma a partir del primero (1) de \u00a0enero de 1996.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6.-T\u00e9rmino para efectuar la devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n. El \u00a0t\u00e9rmino para efectuar las devoluciones o compensaciones de que trata el \u00a0presente decreto, ser\u00e1 el consagrado en los art\u00edculos 855 y 860 del Estatuto \u00a0Tributario, contado a partir del d\u00eda siguiente a la solicitud presentada en \u00a0debida forma ante la administraci\u00f3n competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7.-Verificaci\u00f3n de las devoluciones o compensaciones. La \u00a0Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales competente, podr\u00e1 verificar \u00a0dentro del t\u00e9rmino para devolver o compensar, el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en este decreto, para la respectiva solicitud. Efectuar\u00e1 las \u00a0investigaciones que considere necesarias, a fin de constatar el pago del \u00a0impuesto sobre las ventas por parte del solicitante, que el mismo no haya sido \u00a0solicitado como descontable en la cuenta impuesto a las ventas por pagar y en \u00a0general su derecho a la devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta verificaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse sobre la contabilidad del \u00a0solicitante y sobre la de sus proveedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8.-Inadmisi\u00f3n de la solicitud. Sin \u00a0perjuicio de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo siguiente, cuando las solicitudes no \u00a0cumplan alguno de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 5 del presente decreto, \u00a0la Divisi\u00f3n de Devoluciones o dependencia que haga sus veces, proferir\u00e1 auto inadmisorio dentro del t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados \u00a0a partir de la radicaci\u00f3n de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 858 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n del auto de inadmisi\u00f3n, la solicitud deber\u00e1 presentarse nuevamente \u00a0subsanando las causales que dieron lugar a su inadmisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9.-Rechazo de la solicitud. La solicitud de devoluci\u00f3n o \u00a0compensaci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos anteriores, deber\u00e1n rechazarse en \u00a0forma definitiva en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando se presente extempor\u00e1neamente o cuando las facturas \u00a0tengan una fecha de expedici\u00f3n superior a un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando el proyecto de vivienda de inter\u00e9s social o de \u00a0autoconstrucci\u00f3n no haya sido aprobado con anterioridad a la solicitud de \u00a0devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando se verifique que el impuesto sobre las ventas objeto de \u00a0la solicitud ha sido utilizado como descontable o como costo por parte del \u00a0solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando el impuesto solicitado haya sido objeto de devoluci\u00f3n o \u00a0compensaci\u00f3n anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando dentro del t\u00e9rmino establecido en el inciso segundo del \u00a0art\u00edculo anterior, la entidad interesada no subsane los requisitos para su \u00a0admisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando las facturas con base en las cuales se solicite la \u00a0devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n no cumplan los requisitos indicados en el literal d) \u00a0del art\u00edculo 5 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-Cuando el IVA solicitado exceda \u00a0el monto del impuesto correspondiente a los materiales de obra gravados \u00a0incluidos en el presupuesto del proyecto aprobado, la Administraci\u00f3n devolver\u00e1 \u00a0o compensar\u00e1 hasta dicho monto, rechazando el exceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10.-Ventas exentas de Materiales para autoconstrucci\u00f3n. Las \u00a0ventas de materiales para autoconstrucci\u00f3n que realicen las entidades a que se \u00a0refiere el inciso 3o. del par\u00e1grafo de los art\u00edculos \u00a0815 y 850 del Estatuto Tributario, deber\u00e1n cumplir adem\u00e1s de los requisitos \u00a0all\u00ed establecidos, los siguientes para considerarse como exentas del impuesto \u00a0sobre las ventas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La persona natural que desarrolle su vivienda de inter\u00e9s social \u00a0mediante autoconstrucci\u00f3n debe entregar constancia escrita de la promotora a la \u00a0entidad vendedora donde certifique que corresponde a un programa de \u00a0autoconstrucci\u00f3n promovido por una cooperativa, organizaci\u00f3n no gubernamental o \u00a0entidad sin \u00e1nimo de lucro, la direcci\u00f3n donde est\u00e9 desarrollando el proyecto, \u00a0nombre y apellidos del adquirente y su n\u00famero de identificaci\u00f3n, firma del \u00a0representante de la entidad o funcionario autorizado expresamente para el \u00a0efecto. En caso que la entidad que desarrolla el programa venda los materiales \u00a0de construcci\u00f3n bastar\u00e1 el registro que \u00e9sta lleve de los adquirentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad vendedora deber\u00e1 solicitar dicha constancia con el fin de \u00a0diligenciar el registro se\u00f1alado en el literal c) de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La entidad vendedora en su facturaci\u00f3n deber\u00e1 identificar con \u00a0apellidos, nombre y NIT, al adquirente de los \u00a0materiales para autoconstrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El vendedor deber\u00e1 llevar un registro donde se identifiquen las \u00a0personas naturales adquirentes de materiales para autoconstrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El valor de las ventas diarias de materiales de construcci\u00f3n no \u00a0excedan de un salario m\u00ednimo mensual respecto de cada adquirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11.-Requisitos de la solicitud. Las solicitudes de devoluci\u00f3n \u00a0o compensaci\u00f3n de saldos a favor, originadas en ventas exentas de materiales \u00a0para autoconstrucci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, deber\u00e1n presentarse dentro \u00a0de los dos a\u00f1os siguientes al vencimiento del plazo para declarar, cumpliendo \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las entidades solicitantes deben estar inscritas en el RUT como \u00a0responsables del IVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los establecidos en los literales a), \u00a0b), c), d) y e) del art\u00edculo 5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Certificado firmado por el representante legal de la entidad y \u00a0por el Revisor Fiscal o Contador P\u00fablico, en donde conste que el saldo a favor \u00a0objeto de la solicitud de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n corresponde a la suma \u00a0establecida en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-Las solicitudes de devoluci\u00f3n o \u00a0compensaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo, podr\u00e1n ser objeto de verificaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 7 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12.-Sumas que pueden solicitarse en devoluci\u00f3n o \u00a0compensaci\u00f3n. Las entidades que efect\u00faen ventas de materiales para \u00a0autoconstrucci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, consideradas exentas del \u00a0impuesto sobre las ventas de conformidad con el art\u00edculo 10 de este decreto, \u00a0deber\u00e1n llevar registros separados de sus operaciones gravadas, exentas y \u00a0excluidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas entidades \u00fanicamente podr\u00e1n solicitar devoluci\u00f3n o \u00a0compensaci\u00f3n, respecto del monto de impuestos descontables que \u00a0proporcionalmente corresponda a las ventas exentas realizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13.-Inadmisi\u00f3n y Rechazo de las \u00a0solicitudes. A las solicitudes de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n establecidas en el \u00a0art\u00edculo 11 del presente decreto, se les aplicar\u00e1 el tr\u00e1mite de inadmisi\u00f3n y rechazo establecido en el art\u00edculo 857 del \u00a0Estatuto Tributario. Adem\u00e1s deber\u00e1n rechazarse en forma definitiva en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando no cumplan los requisitos para que la venta sea exenta, \u00a0de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 10 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando se den las causales de rechazo establecidas en los \u00a0literales c), d), e) y f) del art\u00edculo 9 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.-Cuando el saldo a favor \u00a0solicitado en devoluci\u00f3n o en compensaci\u00f3n sobrepase el monto correspondiente a \u00a0la proporcionalidad de que trata el art\u00edculo anterior, se rechazar\u00e1 el exceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14.-Devoluciones o compensaciones improcedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las devoluciones o compensaciones efectuadas de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 11 de este decreto, que resulten improcedentes, se \u00a0les aplicar\u00e1 en lo pertinente lo previsto en el art\u00edculo 670 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las solicitudes de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n \u00a0a que se refiere el art\u00edculo 4 de este decreto, resulten improcedentes, deber\u00e1n \u00a0reintegrarse las sumas devueltas o compensadas \u00a0en exceso junto con los intereses moratorios que correspondan, aumentados estos \u00a0\u00faltimos en un cincuenta por ciento (50%). Esta sanci\u00f3n deber\u00e1 imponerse dentro \u00a0del t\u00e9rmino de dos a\u00f1os contados a partir de la fecha en que se haya notificado \u00a0la respectiva resoluci\u00f3n de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n. \u00a0(Nota: Las expresiones en letra cursiva \u00a0fueron declaradas nulas por el Consejo de Estado en la Sentencia del 16 de mayo \u00a0de 2002. Expediente: 0113 (11985). Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Diego Omar Ord\u00f3nez Rubio. Ponente: Mar\u00eda In\u00e9s Ortiz Barbosa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando utilizando documentos falsos o mediante fraude, se obtenga la \u00a0devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n adicionalmente se impondr\u00e1 una sanci\u00f3n equivalente al \u00a0quinientos por ciento (500%) de la suma devuelta o compensada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, se dar\u00e1 traslado \u00a0del pliego de cargos por el t\u00e9rmino de un mes para responder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15.-En lo no previsto en este decreto se aplicar\u00e1 \u00a0en lo pertinente las disposiciones del Estatuto Tributario y dem\u00e1s normas \u00a0concordantes, para las devoluciones o compensaciones de saldos a favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16.-Vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. a 24 de \u00a0julio de 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE ANTONIO OCAMPO \u00a0GAVIRIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO MARIN BERNAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1288 DE 1996 \u00a0 \u00a0 (julio 24) \u00a0 \u00a0 Por el \u00a0cual se reglamenta el procedimiento de devoluciones y compensaciones del \u00a0impuesto sobre las ventas en materiales de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 1243 de 2001, art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 1877 de 1997. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25443","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25443","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25443"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25443\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25443"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25443"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25443"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}