{"id":25449,"date":"2023-07-14T18:02:27","date_gmt":"2023-07-14T18:02:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1295-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:27","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:27","slug":"decreto-1295-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1295-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 1295 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1295 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Julio 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se dictan normas \u00a0relacionadas con el r\u00e9gimen de inversi\u00f3n extranjera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confiere el art\u00edculo 59 de la Ley 31 de 1992, \u00a0conforme a los principios contenidos; en la Ley 9a \u00a0de 1991 y previo concepto del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y \u00a0Social, CONPES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o.-\u00a0 La Resoluci\u00f3n 51 \u00a0de 1991 del Consejo de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, CONPES, \u00a0las normas que la hubieren modificado y las que en el futuro la modifiquen, \u00a0sustituyan o complementen, constituyen el Estatuto de Inversiones \u00a0Internacionales del pa\u00eds, el cual comprende el r\u00e9gimen de inversi\u00f3n de capital \u00a0del exterior en el pa\u00eds y el r\u00e9gimen de las inversiones colombianas en el \u00a0exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02o.-\u00a0 El \u00a0Art\u00edculo 4\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 51 del CONPES de 1991 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0sobre inversiones de capital del exterior. Son inversiones de capital del \u00a0exterior, la inversi\u00f3n directa y la inversi\u00f3n de portafolio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0De conformidad con la Decisi\u00f3n 291 del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones \u00a0que la modifiquen, sustituyan o complementen, se consideran como inversiones \u00a0extranjeras directas los aportes provenientes del exterior de propiedad de \u00a0personas, naturales o jur\u00eddicas, extranjeras al capital de una empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se considera como inversi\u00f3n directa, la adquisici\u00f3n de participaciones, \u00a0acciones o cuotas sociales y los aportes que realice el inversionista del \u00a0exterior mediante actos o contratos, tales como los de colaboraci\u00f3n, concesi\u00f3n, \u00a0servicios de administraci\u00f3n, licencia o aquellos que impliquen transferencia de \u00a0tecnolog\u00eda, cuando ello no represente una participaci\u00f3n accionaria en el \u00a0capital social de la empresa y las rentas que genere la inversi\u00f3n para su \u00a0titular dependan de las utilidades de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Se consideran como inversi\u00f3n de portafolio las inversiones en acciones y bonos \u00a0obligatoriamente convertibles en acciones y otros valores negociables en Bolsas \u00a0de Valores, de acuerdo con lo establecido en el T\u00edtulo III, \u00a0Cap\u00edtulo III, de este Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0. No obstante lo expuesto en el presente art\u00edculo, para efectos de este \u00a0estatuto, los cr\u00e9ditos y operaciones que impliquen endeudamiento, no \u00a0constituyen inversi\u00f3n extranjera. El Banco de la Rep\u00fablica se abstendr\u00e1 de \u00a0realizar el registro de estas operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituye \u00a0infracci\u00f3n cambiaria la realizaci\u00f3n por residentes en el pa\u00eds, de operaciones \u00a0de endeudamiento externo con divisas que hayan sido declaradas como inversi\u00f3n \u00a0extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03o.-\u00a0 El \u00a0Art\u00edculo 7o de la Resoluci\u00f3n 51 del CONPES de 1991 quedar\u00e1 as\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modalidades. \u00a0Las inversiones de capital del exterior en empresas constituidas o \u00a0establecidas, o que se constituyan o establezcan en el pa\u00eds, podr\u00e1n revestir \u00a0las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Importaci\u00f3n de maquinaria, equipos u otros \u00a0bienes f\u00edsicos o tangibles, aportados al capital de una empresa como \u00a0importaciones no reembolsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Importaci\u00f3n de divisas libremente \u00a0convertibles para inversiones en moneda nacional como aporte directo de capital \u00a0a una empresa o adquisici\u00f3n de derechos, acciones y los t\u00edtulos de que tratan \u00a0las resoluciones n\u00fameros 70 de 1985, 14 de 1989, 70 de 1989 y 34 de 1990 de la \u00a0Junta Monetaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aportes en especie al capital de una \u00a0empresa consistentes en intangibles tales como contribuciones tecnol\u00f3gicas, \u00a0marcas y patentes, en los t\u00e9rminos que dispone el C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Recursos en moneda nacional con derecho a \u00a0ser remitidos al exterior tales como principal e intereses de cr\u00e9ditos \u00a0externos, sumas debidas por concepto de importaciones reembolsables, utilidades \u00a0con derecho a giro y regal\u00edas derivadas de contratos debidamente aprobados y \u00a0registrados que se destinen a inversiones directas, indirectas o de portafolio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Retenci\u00f3n en el patrimonio de utilidades \u00a0no distribuidas con derecho a giro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Importaci\u00f3n de divisas libremente \u00a0convertibles para realizar inversiones en moneda nacional para efectuar \u00a0inversiones de portafolio de conformidad con lo establecido en el T\u00edtulo III, Cap\u00edtulo III de este \u00a0Estatuto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Inversiones \u00a0suplementarias al capital asignado de las sucursales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Importaci\u00f3n de divisas libremente \u00a0convertibles para efectuar inversiones en moneda nacional destinadas a la \u00a0compra de inmuebles para vivienda de funcionarios u oficinas de personas \u00a0jur\u00eddicas extranjeras. No obstante lo anterior, no se considerar\u00e1n como \u00a0inversi\u00f3n extranjera la adquisici\u00f3n de bienes inmuebles realizadas por personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04o.-\u00a0 El \u00a0Art\u00edculo 8\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 51 del CONPES de 1991 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destinaci\u00f3n.-De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente Estatuto, podr\u00e1n \u00a0realizarse inversiones de capital del exterior en cualquier proporci\u00f3n en todos \u00a0los sectores de la econom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0anterior, queda prohibido todo tipo de inversi\u00f3n de capital del exterior en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Actividades \u00a0de defensa y seguridad nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Procesamiento, disposici\u00f3n y desecho de \u00a0basuras t\u00f3xicas, peligrosas o radioactivas no producidas en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Empresas cuya actividad principal la \u00a0constituye la compra, venta o arrendamiento de bienes inmuebles. Se except\u00faa de \u00a0lo anterior las empresas en las cuales dicha actividad se desarrolla con \u00a0inmuebles constituidos por las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Documentos emitidos como resultado de un \u00a0proceso de titularizaci\u00f3n inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de \u00a0construcci\u00f3n o a trav\u00e9s de fondos inmobiliarios previstos en las normas legales \u00a0pertinentes, ya sea por medio de oferta p\u00fablica o privada. Se except\u00faa de la \u00a0anterior prohibici\u00f3n las inversiones de los fondos institucionales de inversi\u00f3n \u00a0de capital del exterior, quienes podr\u00e1n invertir en los documentos de que trata \u00a0el presente literal, conforme a lo previsto en el presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: En \u00a0todo caso, el CONPES podr\u00e1 identificar sectores de la \u00a0actividad econ\u00f3mica para que el Gobierno determine si admite en ellos la \u00a0participaci\u00f3n de inversi\u00f3n de capital del exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05o.-\u00a0 El \u00a0Art\u00edculo 9\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 51 del CONPES de 1991 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n. Sin perjuicio de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo anterior y los reg\u00edmenes especiales contemplados en este Estatuto, \u00a0quedan autorizadas las inversiones de capital del exterior que se proyecte \u00a0efectuar en el pa\u00eds en todos los dem\u00e1s sectores de la econom\u00eda. No obstante, el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n aprobar\u00e1 lo relativo a seguros o garant\u00edas \u00a0derivados de convenios internacionales ratificados por Colombia, cuando as\u00ed lo \u00a0exijan los respectivos acuerdos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06o.-\u00a0 El \u00a0Art\u00edculo 10\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 51 del CONPES de 1991 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inversi\u00f3n de \u00a0capital del exterior en zona franca. Las inversiones de capital del exterior \u00a0destinadas a las empresas ubicadas en zonas francas, se regir\u00e1n por \u00e9ste \u00a0Estatuto y las normas que lo sustituyan, modifiquen y complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07o.-\u00a0 El Art\u00edculo \u00a013\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 51 del CONPES de 1991 quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de \u00a0autorizaci\u00f3n. Quedan autorizados los cambios a los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0impuestos en autorizaciones otorgadas con anterioridad al 28 de enero de 1991 y \u00a0a las inversiones sometidas a requisitos de autorizaci\u00f3n con anterioridad a la \u00a0vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0\u00a0 El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0realizar el seguimiento de las inversiones de capital del exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o.-\u00a0 El par\u00e1grafo del \u00a0Art\u00edculo 18\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 51 del CONPES de 1991 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: Ventajas Andinas . Las empresas extranjeras que tengan convenio \u00a0vigente de transformaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del Cap\u00edtulo II \u00a0de la Decisi\u00f3n 220 podr\u00e1n solicitar al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n la \u00a0terminaci\u00f3n de dicho convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09o.\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0Art\u00edculo 22\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 51 del CONPES de 1991 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promoci\u00f3n a la \u00a0Inversi\u00f3n . El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n fijar\u00e1 las directrices para \u00a0el desarrollo e implementaci\u00f3n de un programa de promoci\u00f3n de la inversi\u00f3n \u00a0extranjera que mediante actividades de generaci\u00f3n de inversi\u00f3n y servicio a los \u00a0inversionistas nacionales y privados, busque consolidar mayores flujos de \u00a0inversi\u00f3n de capital del exterior en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010o.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0Art\u00edculo 32\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 51 del CONPES de 1991 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas \u00a0Aplicables . Las inversiones de capitales del exterior para la exploraci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n de petr\u00f3leo y gas natural, para proyectos de refinaci\u00f3n, transporte \u00a0y distribuci\u00f3n de hidrocarburos y para la exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, beneficio y \u00a0transformaci\u00f3n de minerales, estar\u00e1n sujetas al cumplimiento de las normas que \u00a0regulan dichect\u00e1reas actividades en especial, y \u00a0cuando a ello hubiere lugar, las previstas en el contrato respectivo entre \u00a0ECOPETROL y el inversionista del exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11o.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Art\u00edculo 40o \u00a0de la Resoluci\u00f3n 51 del CONPES de 1991 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n de fondo. Para efectos de este Estatuto \u00a0se entiende por fondo de inversi\u00f3n de capital extranjero, el patrimonio \u00a0organizado bajo cualquier modalidad, en Colombia o en el extranjero, con \u00a0recursos aportados por una o m\u00e1s entidades o personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0extranjeras, con el prop\u00f3sito de realizar inversiones en el mercado p\u00fablico de \u00a0valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los fondos de capital del exterior pueden ser de \u00a0dos clases: fondos individuales y fondos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los fondos institucionales son aquellos que se \u00a0constituyen por parte de una pluralidad de personas o entidades extranjeras o \u00a0aquellos constituidos por una sola persona o entidad extranjera, cuyos recursos \u00a0provienen de colocaciones privadas o p\u00fablicas de cuotas o unidades de \u00a0participaci\u00f3n en el exterior, y su objeto principal sea el de realizar \u00a0inversiones en uno o varios mercados de capitales del mundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se consideran fondos institucionales los \u00a0fondos \u00f3mnibus, es decir, aquellos que se organicen bajo la modalidad de \u00a0cuentas colectivas sin participaci\u00f3n proindiviso \u00a0sobre el patrimonio de los inversionistas institucionales, administrados por \u00a0intermediarios internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12o.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Art\u00edculo 41\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 51 \u00a0del CONPES de 1991 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n. Los fondos institucionales de \u00a0inversi\u00f3n de capital extranjero podr\u00e1n realizar inversiones en Colombia por el \u00a0procedimiento de autorizaci\u00f3n autom\u00e1tico cuando el representante legal de la \u00a0entidad que pretenda desempe\u00f1arse como administrador local certifique ante la \u00a0Superintendencia de Valores con diez (10) d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha en que \u00a0el fondo proyecte iniciar operaciones en Colombia, que cumple con los \u00a0requisitos se\u00f1alados en el literal c) del art\u00edculo 51 del presente Estatuto y \u00a0establezca documentalmente lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que la \u00a0actividad del administrador internacional est\u00e1 sometida a la vigilancia de una \u00a0entidad con funci\u00f3n de regulaci\u00f3n o supervisi\u00f3n del mercado financiero o de \u00a0valores de otro pa\u00eds, con lo cual se presumir\u00e1 su idoneidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que el \u00a0fondo cumpla con cualquiera de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tenga \u00a0su acci\u00f3n inscrita en una de las principales bolsas de valores del mundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tenga \u00a0inversiones efectivas al menos en montos iguales a las que proyecte realizar en \u00a0Colombia, en dos o m\u00e1s mercados emergentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tenga \u00a0un capital suscrito superior a veinte millones de d\u00f3lares de los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica, producto de colocaciones de cuotas o partes de inter\u00e9s entre \u00a0terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Su \u00a0administrador internacional posee una trayectoria superior a dos a\u00f1os de \u00a0administraci\u00f3n de dos o m\u00e1s fondos de capital en otros mercados \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Su \u00a0administrador internacional haya sido autorizado por la Superintendencia de \u00a0Valores como administrador internacional de dos o m\u00e1s fondos de inversi\u00f3n de \u00a0capital extranjero, con lo que se presumir\u00e1 su idoneidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando \u00a0sobre el patrimonio del fondo los part\u00edcipes no tengan derechos colectivos o proindivisos, el administrador internacional deber\u00e1 \u00a0manifestar que la integraci\u00f3n del mismo resultar\u00e1 de \u00f3rdenes de compra de \u00a0inversionistas institucionales cuya actividad de inversi\u00f3n en el mercado est\u00e9 \u00a0vigilado por la autoridad gubernamental competente del pa\u00eds de origen, \u00a0acompa\u00f1ando los documentos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los tres meses siguientes a la \u00a0autorizaci\u00f3n autom\u00e1tica, el administrador local podr\u00e1 allegar los documentos de \u00a0que tratan los literales a) , b) y c) del art\u00edculo 51, a la Superintendencia de \u00a0Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso dichos documentos deber\u00e1n reposar en \u00a0las oficinas del administrador local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para efectos de lo dispuesto en este \u00a0art\u00edculo la Superintendencia de Valores podr\u00e1 verificar en cualquier momento el \u00a0cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer inversiones por el \u00a0procedimiento de autorizaci\u00f3n autom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de cualquiera de los requisitos \u00a0se\u00f1alados en este t\u00edtulo, dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida de la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13o.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Art\u00edculo 44\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 51 \u00a0del CONPES de 1991 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administrador. La administraci\u00f3n en Colombia de los \u00a0fondos de inversi\u00f3n de capital del extranjero ser\u00e1 ejercida por las sociedades \u00a0fiduciarias o comisionistas de bolsa, con sujeci\u00f3n a las normas que las rigen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El administrador local de cada Fondo lo \u00a0representar\u00e1 en todos los asuntos derivados de la inversi\u00f3n, siendo \u00a0solidariamente responsable con el administrador internacional del fondo y con \u00a0el fondo o con la subcuenta en el caso de los fondos \u00f3mnibus, por el \u00a0cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que le sean \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones de los fondos estar\u00e1n sujetas a la \u00a0vigilancia de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El administrador local de cada fondo mantendr\u00e1 \u00a0actualizado un estado de cuentas de las inversiones que realice el fondo por el \u00a0administrado, en el que se consigne claramente la fecha, nombre, t\u00edtulo y valor \u00a0de cada operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el Fondo se organiza en el pa\u00eds, la sociedad administradora \u00a0podr\u00e1 recibir los aportes de las personas extranjeras, con el fin de \u00a0constituirlo y administrarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14o.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Art\u00edculo 45\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 51 \u00a0del CONPES de 1991 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaciones no autorizadas-Los fondos no podr\u00e1n \u00a0realizar operaciones no autorizadas por las normas legales especiales y se \u00a0abstendr\u00e1n de adquirir bienes con recursos distintos de los propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, solo podr\u00e1n obtener cr\u00e9ditos por una vez \u00a0para la celebraci\u00f3n de cada operaci\u00f3n y por un plazo igual o inferior a cinco \u00a0(5) d\u00edas, salvo que, trat\u00e1ndose de t\u00edtulos adquiridos en el mercado primario, \u00a0ello corresponda a las condiciones de la respectiva emisi\u00f3n y siempre que el \u00a0cr\u00e9dito sea otorgado por el emisor o el colocador del t\u00edtulo, o cuando se \u00a0otorgue en desarrollo de un programa de privatizaci\u00f3n, siempre que la \u00a0financiaci\u00f3n la conceda la entidad p\u00fablica que enajena su participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015o.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0Art\u00edculo 49o. de la Resoluci\u00f3n 51 del CONPES de 1991 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones \u00a0y limites para la constituci\u00f3n y administraci\u00f3n de fondos. La constituci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de fondos individuales o instituciones por parte de las \u00a0sociedades fiduciarias o comisionistas de bolsa, estar\u00e1 sujeta a los l\u00edmites y \u00a0condiciones previstos para el efecto por este Estatuto y a las normas que \u00a0regulan la administraci\u00f3n por parte de dichect\u00e1reas \u00a0sociedades de recursos de terceros con el prop\u00f3sito de realizar inversiones en \u00a0el mercado de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo \u00a0las autorizaciones exigidas por las normas que rigen las sociedades fiduciarias \u00a0y las sociedades comisionistas de bolsa, la constituci\u00f3n de los fondos \u00a0individuales no requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16o- El Art\u00edculo 51\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 51 del CONPES de 1991 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los \u00a0fondos que no acrediten los requisitos exigidos en el art\u00edculo 41 del presente \u00a0Estatuto requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n de la Superintendencia de Valores. Su \u00a0representante legal o apoderado, deber\u00e1 presentar una solicitud acompa\u00f1ando los \u00a0siguientes documentos e informaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Documento \u00a0de constituci\u00f3n del Fondo, as\u00ed como tambi\u00e9n los que acreditan la existencia y \u00a0vigencia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Documentos \u00a0que demuestren la trayectoria e idoneidad del fondo o del administrador \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Certificado \u00a0expedido por el administrador internacional del fondo en el que conste que \u00a0conoce las normas que rigen tanto el mercado p\u00fablico de valores colombiano, \u00a0como la inversi\u00f3n extranjera de portafolio y que se hace responsable por \u00a0cualquier hecho suyo o del fondo que las llegue a transgredir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Individualizaci\u00f3n \u00a0del administrador local, es decir, la sociedad colombiana encargada de la \u00a0administraci\u00f3n de las inversiones en el pa\u00eds de conformidad con el art\u00edculo 44 \u00a0del presente Estatuto, acompa\u00f1ado de una comunicaci\u00f3n de la misma manifestando \u00a0su voluntad en tal sentido, as\u00ed como el certificado que acredite su existencia \u00a0y representaci\u00f3n legal y el proyecto de contrato respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando \u00a0sobre el patrimonio del fondo los participes no tengan derechos colectivos o proindiviso, el administrador internacional deber\u00e1 \u00a0manifestar que la integraci\u00f3n del mismo resultar\u00e1 de \u00f3rdenes de compra de \u00a0inversionistas institucionales cuya actividad de inversi\u00f3n en el mercado est\u00e9 \u00a0vigilada por la autoridad competente del pa\u00eds de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017o.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0Art\u00edculo 53\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 51 del CONPES de 1991 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inversiones \u00a0autorizadas. Las inversiones del Fondo, sin perjuicio de lo previsto en el \u00a0par\u00e1grafo segundo de este art\u00edculo, deber\u00e1n realizarse en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Acciones o bonos obligatoriamente \u00a0convertibles en acciones emitidos por sociedades colombianas o por entidades en \u00a0las que participe la Naci\u00f3n o el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Bonos y otros t\u00edtulos de contenido crediticio emitidos por la \u00a0Naci\u00f3n, los departamentos, los municipios, el Distrito Capital, los distritos \u00a0especiales, las entidades descentralizadas; el Fondo Nacional del Caf\u00e9, y las \u00a0sociedades colombianas. Quedan excluidos los t\u00edtulos emitidos o garantizados \u00a0por el Banco de la Rep\u00fablica con el prop\u00f3sito de desarrollar operaciones en el \u00a0mercado monetario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Documentos o valores emitidos o \u00a0garantizados por instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia \u00a0Bancaria, que no tengan el car\u00e1cter de acciones o bonos obligatoriamente \u00a0convertibles en acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate \u00a0de t\u00edtulos de renta fija con plazos inferiores a tres a\u00f1os, las inversiones a \u00a0que se refiere el inciso anterior no podr\u00e1n exceder el 20% del total de la \u00a0inversi\u00f3n registrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Otros documentos o valores, distintos de \u00a0los anteriores, que autorice la Superintendencia de Valores conforme a las \u00a0disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01o. En todo caso los t\u00edtulos en los cuales invierta \u00a0el Fondo deber\u00e1n estar inscritos en el Registro Nacional de Valores y \u00a0negociarse a trav\u00e9s de mecanismos burs\u00e1tiles u otros que autorice la \u00a0Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los Fondos Institucionales podr\u00e1n \u00a0mantener sus recursos en cuentas corrientes o en cuenta de ahorros en entidades \u00a0vigiladas por la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3o.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las inversiones autorizadas en el \u00a0presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n para los fondos individuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018o.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0Art\u00edculo 60\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 51 del CONPES de 1991 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inversi\u00f3n \u00a0de capital colombiano en el exterior. Se entiende por inversi\u00f3n de capital colombiano \u00a0en el exterior la vinculaci\u00f3n a empresas en el extranjero de activos generados \u00a0por actividades productivas en Colombia, que no tengan derecho de giro, y la \u00a0reinversi\u00f3n o capitalizaci\u00f3n en el exterior de sumas con obligaci\u00f3n de \u00a0reintegro provenientes de utilidades, intereses, comisiones, amortizaci\u00f3n de \u00a0pr\u00e9stamos, regal\u00edas y otros pagos de servicios t\u00e9cnicos y reembolsos de \u00a0capital, cuando se haya autorizado dicha reinversi\u00f3n o capitalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19o.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Disposiciones Finales.-Las referencias \u00a0hechect\u00e1reas en el Estatuto de Inversiones \u00a0Internacionales a la Superintendencia de Cambio y a la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Valores deber\u00e1n entenderse hechect\u00e1reas a la \u00a0Superintendencia de Sociedades y a la Superintendencia de Valores, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los inversionistas del exterior que antes de la \u00a0vigencia del presente decreto hubieran realizado inversiones sin las \u00a0autorizaciones exigidas por el Estatuto de Inversiones Internacionales en el \u00a0momento de hacer la inversi\u00f3n, podr\u00e1n solicitar el registro correspondiente sin \u00a0que exista por ello una infracci\u00f3n cambiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020o.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Derogatorias. \u00a0El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n deroga los \u00a0art\u00edculos 12, 14, 34 y 48 de la Resoluci\u00f3n 51 de 1991 del CONPES \u00a0y ser\u00e1 comunicado a la Junta del Acuerdo de Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00fabliquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a 24 de julio de 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Nacional Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Carlos Ram\u00edrez Jaramillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1295 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0 (Julio 24) \u00a0 \u00a0 Por el cual se dictan normas \u00a0relacionadas con el r\u00e9gimen de inversi\u00f3n extranjera \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confiere el art\u00edculo 59 de la Ley 31 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25449","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25449","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25449"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25449\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25449"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25449"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25449"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}