{"id":25460,"date":"2023-07-14T18:02:27","date_gmt":"2023-07-14T18:02:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-135-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:27","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:27","slug":"decreto-135-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-135-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 135 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 135 DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(17 DE ENERO) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el cual se regulan los cobros por concepto de derechos acad\u00e9micos en los \u00a0establecimientos educativos estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 4807 de 2011, \u00a0art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en uso de sus atribuciones constitucionales y \u00a0legales, especialmente de las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 183 de la Ley 115 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o.-Los \u00a0establecimientos educativos estatales que ofrezcan la educaci\u00f3n formal en los \u00a0niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, ser\u00e1n autorizados para establecer el \u00a0cobro por derechos acad\u00e9micos originados en la prestaci\u00f3n del servicio educativo, \u00a0de acuerdo con las normas contenidas en el presente reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La definici\u00f3n y autorizaci\u00f3n de los derechos \u00a0acad\u00e9micos constituye un sistema que hace parte integral del Proyecto Educativo \u00a0Institucional y es contenido del mismo, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 14o. del Decreto 1860 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o.-De \u00a0conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 3o., 138o. y 183o. de la Ley 115 de 1994, el \u00a0presente reglamento se aplicar\u00e1 a los establecimientos educativos estatales \u00a0creados por virtud de una Ley o de Acto Administrativo expedido por la Naci\u00f3n, \u00a0los departamentos, los distritos o los municipios y financiados con recursos \u00a0del situado fiscal o de las respectivas entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o.-El servicio \u00a0educativo prestado por los establecimientos educativos estatales es por su \u00a0propia naturaleza gratuito, sin perjuicio del cobro de derechos acad\u00e9micos a \u00a0quienes puedan sufragarlos, teniendo en cuenta las escalas y criterios \u00a0definidos en el presente reglamento y en los que dicten las secretar\u00edas de \u00a0educaci\u00f3n departamentales y distritales, atendiendo las disposiciones del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o.-Las \u00a0secretar\u00edas de educaci\u00f3n departamentales y distritales o los organismos que \u00a0hagan sus veces, como autoridades competentes en los t\u00e9rminos de la Ley 60 de 1993 y de la Ley 115 de 1994, \u00a0expedir\u00e1n el reglamento territorial para el cobro de derechos acad\u00e9micos por \u00a0parte de los establecimientos educativos estatales de su jurisdicci\u00f3n. Tal \u00a0competencia ser\u00e1 ejercida, de acuerdo con las disposiciones de este reglamento \u00a0y de otros actos administrativos, tales como circulares y directivas, expedidos \u00a0por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o.-De conformidad con lo previsto \u00a0en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la ley, se entiende por derechos acad\u00e9micos la \u00a0suma regulada por la autoridad competente, con la cual las familias que pueden \u00a0hacerlo, contribuyen de manera solidaria para atender costos de los servicios \u00a0educativos distintos de los salarios y prestaciones sociales del personal, \u00a0requeridos por los establecimientos estatales para la formaci\u00f3n integral de sus \u00a0hijos, durante el a\u00f1o acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones de determinar, autorizar y cobrar derechos acad\u00e9micos en \u00a0los establecimientos educativos estatales se ejercen y desarrollan con arreglo \u00a0a los principios generales del derecho, a los del ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0administrativa y en particular con fundamento en los principios de justicia, \u00a0equidad, moralidad, celeridad y eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o.-Para la determinaci\u00f3n y \u00a0autorizaci\u00f3n del cobro de derechos acad\u00e9micos en los establecimientos \u00a0educativos estatales, se definen las siguientes escalas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La gratuidad, \u00a0en donde no ocurre cobro alguno por concepto de derechos acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan el nivel \u00a0socioecon\u00f3mico de la familia, que tiene en cuenta el monto de ingresos familiares \u00a0o los niveles de focalizaci\u00f3n del gasto social, para efectos de definir la \u00a0gratuidad o el cobro de derechos acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan la \u00a0composici\u00f3n del n\u00facleo familiar, que tiene en cuenta el n\u00famero de educandos por \u00a0familia en el momento de definir la gratuidad o el cobro de derechos acad\u00e9micos \u00a0y adicionalmente, la mayor\u00eda de edad de los mismos o cualquiera otra clase de \u00a0emancipaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan niveles \u00a0y grados de la educaci\u00f3n formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan el \u00a0car\u00e1cter de los servicios educativos ofrecidos, en el ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0secundaria y en el nivel de la educaci\u00f3n media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad competente determinar\u00e1 mediante el reglamento territorial \u00a0a que se refiere el articulo 2o. de este Decreto, \u00a0cu\u00e1les de estas escalas se aplicar\u00e1n en su respectiva jurisdicci\u00f3n, teniendo en \u00a0cuenta las caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas y culturales existentes en la \u00a0entidad territorial y que la escala de gratuidad siempre deber\u00e1 existir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento territorial que determine las escalas aplicables en su \u00a0respectivo territorio, desarrollar\u00e1 los conceptos definidos en este reglamento \u00a0para cada una de ellas y establecer\u00e1 los criterios para su aplicaci\u00f3n, sin \u00a0perjuicio de impartir mediante circulares o directivas, las orientaciones e \u00a0instrucciones adicionales que sean necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o.-El cobro por \u00a0concepto de servicio de transporte escolar, alojamiento escolar y alimentaci\u00f3n, \u00a0en cuyo costo decida incurrir el establecimiento educativo estatal, deber\u00e1 ser \u00a0definido en el proyecto educativo institucional y sometido al procedimiento de \u00a0determinaci\u00f3n, contemplado en el art\u00edculo 9o. de este \u00a0reglamento para los derechos acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier otro cobro s\u00f3lo podr\u00e1 hacerse, si as\u00ed lo \u00a0determina la secretar\u00eda de educaci\u00f3n departamental o distrital en el acto \u00a0administrativo a que se refieren los art\u00edculos 2o. y 5o. de este reglamento o a expresa solicitud del Consejo \u00a0Directivo del establecimiento educativo estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Consejo Directivo del establecimiento \u00a0educativo estatal a propuesta del Rector, determinar\u00e1 el cobro por concepto de \u00a0derechos acad\u00e9micos, teniendo en cuenta las disposiciones de la respectiva \u00a0secretar\u00eda de educaci\u00f3n departamental o distrital, relativas a las escalas \u00a0aplicables, montos, formas de pago, est\u00edmulos por rendimiento acad\u00e9mico y dem\u00e1s \u00a0reglas que para el efecto fije el acto reglamentario correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n que al respecto adopte el Consejo \u00a0Directivo deber\u00e1 ser comunicada a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n departamental o \u00a0distrital y entrar\u00e1 en vigencia con el cumplimiento de este solo requisito, pero \u00a0en cualquier momento podr\u00e1 ser revisada y ordenada su modificaci\u00f3n inmediata, \u00a0por parte de la misma secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n de los derechos acad\u00e9micos y de \u00a0otros cobros adoptados por el establecimiento educativo estatal, se surtir\u00e1 con \u00a0la entrega del acta correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO PRIMERO.-Los cobros a que se refiere el inciso segundo del art\u00edculo 7o. de este reglamento deber\u00e1n ser sometidos a la \u00a0autorizaci\u00f3n previa de la secretar\u00eda de educaci\u00f3n departamental o distrital, \u00a0cuando \u00e9stos no se hubieren contemplado en el reglamento territorial de \u00a0derechos acad\u00e9micos y s\u00f3lo podr\u00e1n entrar en vigencia a partir de su \u00a0autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO SEGUNDO.-No obstante lo dispuesto en este art\u00edculo, el Consejo \u00a0Directivo del establecimiento educativo estatal podr\u00e1 proponer a la respectiva \u00a0secretar\u00eda de educaci\u00f3n, formas de pago diferentes a las establecidas como \u00a0regla general en la respectiva entidad territorial, lo mismo que sistemas de \u00a0gradualidad para la cancelaci\u00f3n de derechos acad\u00e9micos o cualquiera otro cobro \u00a0autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la decisi\u00f3n adoptada deber\u00e1 ser \u00a0sometida a la aprobaci\u00f3n previa de dicha secretar\u00eda y s\u00f3lo podr\u00e1 ser aplicada a \u00a0partir de su autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o.-Al definir \u00a0los niveles de gratuidad, las entidades territoriales deber\u00e1n garantizar, en \u00a0todo caso, los recursos que permitan a los establecimientos educativos \u00a0estatales, atender los gastos distintos de salarios y prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s tendr\u00e1n en cuenta lo que defina el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en cuanto al monto a partir del cual puede \u00a0ocurrir el cobro de derechos acad\u00e9micos, atendiendo criterios de focalizaci\u00f3n, \u00a0clasificaci\u00f3n de municipios y costos en que se incurre por la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo. Esta determinaci\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada antes del quince \u00a0(15) de noviembre de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La gratuidad para el cobro de derechos acad\u00e9micos \u00a0dispuesta en el art\u00edculo 6o. de este decreto, deber\u00e1 \u00a0obligatoriamente observarse para los casos expresamente ordenados en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10o.-De \u00a0conformidad con lo dispuesto en la Ley 60 de 1993, las \u00a0mismas funciones y responsabilidades asignadas en este reglamento a las \u00a0secretar\u00edas de educaci\u00f3n distritales, ser\u00e1n tambi\u00e9n cumplidas por las \u00a0secretar\u00edas de educaci\u00f3n de los municipios que obtengan la certificaci\u00f3n que \u00a0les permita la administraci\u00f3n de los recursos del situado fiscal y la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11o.-Los \u00a0recursos originados en el cobro de derechos acad\u00e9micos y otros cobros \u00a0autorizados de conformidad con este reglamento y los reglamentos territoriales, \u00a0ser\u00e1n administrados a trav\u00e9s de los Fondos de Servicios Docentes, de acuerdo \u00a0con las disposiciones que los rijan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12o.-Los dem\u00e1s \u00a0establecimientos educativos estatales no contemplados en el art\u00edculo 2o. de este decreto, como los creados y financiados por la \u00a0Fuerza P\u00fablica, los Organismos de Control, las entidades descentralizadas del \u00a0orden nacional y territorial, las instituciones estatales de educaci\u00f3n superior \u00a0y, en general los financiados con recursos del Estado distintos del situado \u00a0fiscal y de los propios de las entidades territoriales, se regir\u00e1n para el \u00a0cobro de los derechos acad\u00e9micos, por lo que determine el Consejo Directivo del \u00a0respectivo establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esta determinaci\u00f3n se deber\u00e1 atender el \u00a0reglamento adoptado para el efecto por el organismo que lo financia, las \u00a0disposiciones al respecto del proyecto educativo institucional que se haya \u00a0adoptado, los principios de gratuidad, solidaridad social, redistribuci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica y las pol\u00edticas y normas sobre productividad, precios y salarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento a que se refiere el inciso anterior, tendr\u00e1 \u00a0en cuenta especialmente lo establecido en los art\u00edculos 3o., \u00a05o., 6o., 7o., y 9o. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n tomada por el Consejo Directivo del \u00a0establecimiento educativo estatal, deber\u00e1 ser comunicada a la secretar\u00eda de \u00a0educaci\u00f3n departamental o distrital de la jurisdicci\u00f3n, acompa\u00f1ada del \u00a0reglamento de que trata este art\u00edculo y entrar\u00e1 en vigencia con el cumplimiento \u00a0de este solo requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las secretar\u00edas de educaci\u00f3n departamentales y \u00a0distritales podr\u00e1n en cualquier momento, ordenar la revisi\u00f3n y ajuste de los \u00a0derechos acad\u00e9micos y de otros cobros, si \u00e9stos no se ajustan a las \u00a0disposiciones de este art\u00edculo o al referido reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13o.-El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional dar\u00e1 asesor\u00eda a las secretar\u00edas de educaci\u00f3n \u00a0departamentales y distritales para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0presente reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14o.-El control \u00a0y vigilancia sobre la aplicaci\u00f3n de tarifas en los establecimientos educativos \u00a0estatales, ser\u00e1 ejercida por la misma Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n que aprob\u00f3 el \u00a0cobro de derechos acad\u00e9micos, con el apoyo de las secretar\u00edas de educaci\u00f3n \u00a0municipales y de las direcciones de n\u00facleo de desarrollo educativo, si las \u00a0hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15o.-TRANSITORIO. No obstante la facultad otorgada al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en el art\u00edculo 9o. \u00a0de este decreto, para el a\u00f1o acad\u00e9mico que se inicie en 1996, la gratuidad ser\u00e1 \u00a0obligatoria en el caso de ingresos familiares cuyo monto sea igual o inferior a \u00a0cuatrocientos veintisiete mil pesos ($427.000.oo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16o.-El presente Decreto rige a partir de su expedici\u00f3n y \u00a0deroga todas las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D. C., a los 17 enero de \u00a01996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACION \u00a0NACIONAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 MARIA EMMA MEJIA VELEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 135 DE 1996 \u00a0 \u00a0 (17 DE ENERO) \u00a0 \u00a0 Por \u00a0el cual se regulan los cobros por concepto de derechos acad\u00e9micos en los \u00a0establecimientos educativos estatales. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 4807 de 2011, \u00a0art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0 en uso de sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25460","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25460","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25460"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25460\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25460"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25460"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25460"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}