{"id":25461,"date":"2023-07-14T18:02:27","date_gmt":"2023-07-14T18:02:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1359-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:27","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:27","slug":"decreto-1359-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1359-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 1359 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1359 DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el tr\u00e1mite para la contrataci\u00f3n de \u00e1reas de servicio exclusivo para \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de gas combustible por red de tuber\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del \u00a0Interior delegatario de las funciones Presidenciales, en uso de sus facultades \u00a0legales y en especial de la conferida por el numeral II del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 8.2 de la Ley 142 de 1994, es \u00a0competencia privativa de la Naci\u00f3n planificar, asignar y gestionar el uso de \u00a0gas combustible en cuanto se a econ\u00f3mica y t\u00e9cnicamente posible, a trav\u00e9s de \u00a0empresas oficiales, mixtas o privadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la referida Ley 142 de 1994 \u00a0permite a todas las empresas de servicios p\u00fablicos construir, operar y \u00a0modificar sus redes e instalaciones para prestar los servicios p\u00fablicos, \u00a0incluido el de gas combustible, previo el lleno de los requisitos urban\u00edsticos \u00a0exigidos por las autoridades distritales o municipales competentes, y el \u00a0cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas y de seguridad que expida el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, as\u00ed como las regulaciones de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Energ\u00eda y Gas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como excepci\u00f3n al \u00a0principio anteriormente enunciado, la misma Ley 142 de 1994 en sus \u00a0art\u00edculos 40 y 174, por motivos de inter\u00e9s social y con el prop\u00f3sito de que la \u00a0utilizaci\u00f3n de gas combustible permita la expansi\u00f3n de la cobertura del \u00a0servicio a las personas de menores ingresos, autoriza a Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda para que celebre contratos especiales de concesi\u00f3n para la distribuci\u00f3n \u00a0domiciliaria de gas combustible por red de tuber\u00eda con exclusividad, en los \u00a0cuales podr\u00e1 acordarse que ninguna otra empresa de servicios p\u00fablicos pueda \u00a0ofrecer los mismos servicios en la misma \u00e1rea durante un tiempo determinado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los contratos de \u00a0concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario de distribuci\u00f3n \u00a0de gas combustible por red de tuber\u00eda con exclusividad, previstos en los \u00a0art\u00edculos 40 y 174 de la Ley 142 de 1994, \u00a0constituyen una modalidad particular de contratos propios del r\u00e9gimen de \u00a0servicios p\u00fablicos, en los cuales la invitaci\u00f3n p\u00fablica que debe emplearse como \u00a0mecanismo para la selecci\u00f3n de los contratistas es diferente al proceso de \u00a0licitaci\u00f3n p\u00fablica regulado por la Ley 80 de 1993, por lo \u00a0cual se hace imperativo contar con las reglas especiales para el proceso de \u00a0contrataci\u00f3n y el contenido de estos contratos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la contrataci\u00f3n \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario de distribuci\u00f3n de gas \u00a0combustible por red de tuber\u00eda con exclusividad debe observar los principios \u00a0constitucionales que rigen la funci\u00f3n administrativa de igualdad, econom\u00eda, \u00a0imparcialidad y publicidad, e inspirarse en los principios de transparencia y \u00a0el deber de selecci\u00f3n objetiva propios de la contrataci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0Procedencia de la contrataci\u00f3n. Por motivos de inter\u00e9s social y con el \u00a0prop\u00f3sito de que la cobertura del servicio p\u00fablico domiciliario de distribuci\u00f3n \u00a0de gas combustible por red se pueda extender a las personas de menores \u00a0ingresos, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, de conformidad con los art\u00edculos 40 \u00a0y 174 de la Ley 142 de 1994, podr\u00e1 \u00a0contratar mediante invitaci\u00f3n p\u00fablica la distribuci\u00f3n domiciliaria de gas \u00a0combustible por red de tuber\u00eda en un \u00e1rea geogr\u00e1fica, incorporando cl\u00e1usulas de \u00a0exclusividad, en la cual ninguna persona podr\u00e1 prestar los mismos servicios, conforme \u00a0con los criterios que por v\u00eda general adopte la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Energ\u00eda y Gas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.1. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Objeto \u00a0del contrato. El contrato tiene por objeto asegurar que un concesionario por su \u00a0cuenta y riesgo preste el servicio p\u00fablico domiciliario de distribuci\u00f3n de \u00a0alg\u00fan tipo de gas combustible por red de tuber\u00eda, en condiciones de \u00a0exclusividad en el \u00e1rea concedida, incluyendo dentro de sus usuarios un n\u00famero \u00a0considerable y creciente de personas de menores ingresos. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.4.2. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Procesos \u00a0previos al tr\u00e1mite. Cuando el Ministerio de Minas y Energ\u00eda considere que es \u00a0procedente la celebraci\u00f3n de contratos de concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n de gas combustible por red de tuber\u00eda con \u00a0exclusividad, solicitar\u00e1 el pronunciamiento de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Energ\u00eda y Gas de acuerdo con el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 40 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez obtenido el \u00a0pronunciamiento favorable de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda ordenar\u00e1 la apertura del proceso para la \u00a0contrataci\u00f3n de las \u00e1reas exclusivas de gas mediante resoluci\u00f3n, e invitar\u00e1 \u00a0p\u00fablicamente a participar a quienes cumplan con los requisitos y condiciones \u00a0establecidos en los t\u00e9rminos de referencia, mediante la publicaci\u00f3n de dos \u00a0avisos en fechas diferentes en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional, \u00a0tomando como fecha l\u00edmite para la \u00faltima publicaci\u00f3n quince d\u00edas calendario \u00a0anteriores a la fecha de inicio de venta de los t\u00e9rminos de referencia fijada \u00a0en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.4.3. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0Contenido de los avisos. El aviso contendr\u00e1 como m\u00ednimo: el \u00e1rea geogr\u00e1fica en \u00a0la cual se conceder\u00e1 la prestaci\u00f3n exclusiva del servicio, la duraci\u00f3n de la \u00a0exclusividad; la fecha y sitio donde se podr\u00e1n adquirir los t\u00e9rminos de \u00a0referencia, su valor y el plazo para presentar las propuestas. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.4.4. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0Contenido de los t\u00e9rminos de referencia El Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0elaborar\u00e1 los t\u00e9rminos de referencia para la presentaci\u00f3n de propuestas, los \u00a0cuales contendr\u00e1n como m\u00ednimo la informaci\u00f3n general sobre el \u00e1rea geogr\u00e1fica \u00a0que se va a otorgar en concesi\u00f3n y, en forma clara, expresa y detallada, las \u00a0condiciones t\u00e9cnicas m\u00ednimas que deber\u00e1 reunir la prestaci\u00f3n del servicio; la \u00a0duraci\u00f3n de la exclusividad; la obligaci\u00f3n de los proponentes de incluir \u00a0programas de masificaci\u00f3n y extensi\u00f3n del servicio; los requisitos de \u00a0elegibilidad de los proponentes relacionados con la capacidad legal financiera \u00a0y de experiencia para la correspondiente actividad; la idoneidad de los \u00a0proponentes para la celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del contrato y dem\u00e1s factores \u00a0objetivos de evaluaci\u00f3n de las propuestas; la minuta del contrato; las \u00a0garant\u00edas y cauciones que habr\u00e1n de presentarse con la oferta, se\u00f1alando las \u00a0bases y los porcentajes de las mismas; las inhabilidades se incompatibilidad es \u00a0a que se refieren la Ley 80 de 1993 y la Ley 142 de 1994; la \u00a0fecha l\u00edmite para compra de los t\u00e9rminos de referencia, y todas las dem\u00e1s \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren indispensables para \u00a0que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda realice la selecci\u00f3n objetiva del \u00a0contratista. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.5. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0Audiencia de aclaraci\u00f3n de los t\u00e9rminos de referencia. En los t\u00e9rminos de \u00a0referencia se fijar\u00e1 la fecha y hora de la audiencia para que los futuros \u00a0proponentes puedan solicitar las aclaraciones sobre los t\u00e9rminos de referencia. \u00a0Si el Ministerio de Minas y Energ\u00eda lo considera conveniente o necesario podr\u00e1, \u00a0mediante adendo, determinar la realizaci\u00f3n de otra audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De cada una de estas \u00a0audiencias se levantar\u00e1 un acta sucinta en que conste qui\u00e9nes asistieron, tanto \u00a0por parte de quienes compraron t\u00e9rminos de referencia, como por parte de los \u00a0funcionarios del Ministerio, las aclaraciones solicitadas y las respuestas que el \u00a0Ministerio haya dado verbalmente a las mismas. El Ministerio podr\u00e1 reservarse \u00a0el derecho de dar posteriormente respuesta por escrito a las preguntas \u00a0formuladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si de estas reuniones \u00a0se estima necesario por parte del Ministerio aclarar los t\u00e9rminos de \u00a0referencia, proceder\u00e1 a hacerlo mediante adendos, enviando por escrito las \u00a0modificaciones a quienes hayan comprado t\u00e9rminos de referencia y si lo \u00a0considera necesario ampliar\u00e1 el t\u00e9rmino para la presentaci\u00f3n de las propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.4.6. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Del \u00a0contenido y presentaci\u00f3n de las propuestas. Dentro del plazo se\u00f1alado en los \u00a0t\u00e9rminos de referencia, que se iniciar\u00e1 a partir de la realizaci\u00f3n de la \u00faltima \u00a0audiencia programada, los interesados en la celebraci\u00f3n de los contratos, \u00a0deber\u00e1n presentar personalmente, o a trav\u00e9s de su representante legal o \u00a0apoderado, en la dependencia del Ministerio de Minas y Energ\u00eda que se se\u00f1ale en \u00a0los t\u00e9rminos de referencia su propuesta, con sujeci\u00f3n a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifestaci\u00f3n \u00a0expresa del compromiso de constituirse en Empresa de Servicios P\u00fablicos o de \u00a0tener tal calidad, en el evento de resultar favorecida su propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las compa\u00f1\u00edas \u00a0extranjeras, adem\u00e1s, deber\u00e1n someterse a cumplir con los requisitos exigidos \u00a0por el C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las propuestas \u00a0deber\u00e1n sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en los t\u00e9rminos \u00a0de referencia, incluyendo los formatos de presentaci\u00f3n, cuando ello sea \u00a0necesario para la selecci\u00f3n objetiva del contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con la sola \u00a0presentaci\u00f3n y firma de la propuesta se entender\u00e1 prestado el juramento del \u00a0proponente de no hallarse incurso en las inhabilidades e incompatibilidades \u00a0contempladas en la Constituci\u00f3n y en las Leyes 80 de 1993 y 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El proponente \u00a0deber\u00e1 acreditar la capacidad econ\u00f3mica, financiera y t\u00e9cnica para la ejecuci\u00f3n \u00a0del contrato de acuerdo con lo que se defina en los t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El proponente \u00a0deber\u00e1 acreditar la experiencia en la prestaci\u00f3n del servicio seg\u00fan se defina \u00a0en los t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El proponente \u00a0deber\u00e1 presentar garant\u00eda de seriedad de la propuesta en las condiciones que se \u00a0definan en los t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.4.7. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. T\u00e9rmino \u00a0del proceso precontractual. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda fijar\u00e1 en los \u00a0t\u00e9rminos de referencia los plazos para la presentaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las \u00a0propuestas. Estos t\u00e9rminos podr\u00e1n prorrogarse hasta por la mitad del \u00a0inicialmente fijado, en el primer caso cuando lo soliciten m\u00e1s de la mitad de \u00a0los proponentes y en ambos casos cuando a juicio del Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda sea necesario o conveniente. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.4.8. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Apertura \u00a0de las propuestas. La urna se abrir\u00e1 el d\u00eda y hora indicados en los t\u00e9rminos de \u00a0referencia, en acto p\u00fablico que ser\u00e1 presidido por el Secretario General del \u00a0Ministerio o su delegado, y contar\u00e1 con la participaci\u00f3n del jefe de la Oficina \u00a0Jur\u00eddica y el Director General de Hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De dicha diligencia \u00a0se levantar\u00e1 un acta que ser\u00e1 suscrita por quienes intervinieron en la misma, \u00a0en la que deber\u00e1 constar como m\u00ednimo el n\u00famero de propuestas y la \u00a0identificaci\u00f3n de quienes las presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.4.9. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Aclaraciones a las propuestas. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda, podr\u00e1 \u00a0solicitar por escrito las aclaraciones o explicaciones que estime convenientes \u00a0sobre las propuestas presentadas y para su respuesta fijar\u00e1 un plazo prudencial \u00a0que se incluir\u00e1 en los t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las respuestas a las \u00a0aclaraciones y explicaciones no podr\u00e1n contener adiciones o modificaciones a la \u00a0propuesta. En el evento en que se presenten adiciones o modificaciones a la \u00a0propuesta o no se d\u00e9 respuesta a las aclaraciones o explicaciones solicitadas \u00a0por el Ministerio y \u00e9stas fueren indispensables para determinar la elegibilidad \u00a0del proponente o la calificaci\u00f3n de la propuesta, la oferta no ser\u00e1 tenida en \u00a0cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.4.10. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Comit\u00e9s \u00a0evaluadores. Las propuestas ser\u00e1n evaluadas por los comit\u00e9s evaluadores \u00a0t\u00e9cnico, jur\u00eddico y econ\u00f3mico que integre, mediante resoluci\u00f3n el Ministro de \u00a0Minas y Energ\u00eda y tendr\u00e1n a su cargo la evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica, t\u00e9cnica y \u00a0jur\u00eddica de las propuestas de acuerdo con la metodolog\u00eda establecida en los t\u00e9rminos \u00a0de referencia. Estos comit\u00e9s podr\u00e1n contar con la asesor\u00eda externa de expertos \u00a0en el objeto de la contrataci\u00f3n. El comit\u00e9 podr\u00e1 contar con la asesor\u00eda de los \u00a0dem\u00e1s comit\u00e9s la presentaci\u00f3n de un informe final, que contengan los \u00a0fundamentos y resultados de la evaluaci\u00f3n y las recomendaciones pertinentes. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.4.11. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Factores \u00a0de evaluaci\u00f3n. La elegibilidad de los proponentes y la evaluaci\u00f3n de las \u00a0propuestas se basar\u00e1n en los elementos objetivos que se terminen en los \u00a0t\u00e9rminos de referencia y de acuerdo con la metodolog\u00eda que se fije en los \u00a0mismos. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.4.12. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. T\u00e9rmino \u00a0para la evaluaci\u00f3n. En los t\u00e9rminos de referencia se fijar\u00e1 el plazo para la \u00a0evaluaci\u00f3n. Este t\u00e9rmino podr\u00e1 prorrogarse hasta por la mitad del inicialmente \u00a0establecido, siempre que las necesidades as\u00ed lo exijan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de \u00a0evaluaci\u00f3n, el informe final que contiene los fundamentos y resultado de la \u00a0evaluaci\u00f3n y la recomendaci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n pertinente, permanecer\u00e1 por \u00a0espacio de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles en la Secretaria General del Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, para que los interesados lo conozcan y expongan sus \u00a0observaciones si lo consideran necesario, las cuales ser\u00e1n analizadas y \u00a0acogidas a criterio del Ministerio, teniendo en cuenta los factores de elegibilidad, \u00a0evaluaci\u00f3n, la metodolog\u00eda y dem\u00e1s requisitos exigidos en los t\u00e9rminos del \u00a0referencia. Dichas observaciones ser\u00e1n resueltas en la correspondiente \u00a0resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.4.13. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Empate \u00a0en el proceso de calificaci\u00f3n. Se entender\u00e1 que hay empate total en el proceso \u00a0de calificaci\u00f3n cuando dos o m\u00e1s ofertas presenten un margen de diferencia que \u00a0ser\u00e1 definido en los t\u00e9rminos de referencia. En caso de empate, este ser\u00e1 \u00a0dirimido con la metodolog\u00eda que se fije en los t\u00e9rminos de referencia. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.4.14. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0Adjudicaci\u00f3n del contrato. El Ministro de Minas y Energ\u00eda dentro de los quince \u00a0(15) d\u00edas siguientes a la terminaci\u00f3n del plazo a que se refiere el art\u00edculo \u00a0d\u00e9cimo tercero escoger\u00e1 la mejor propuesta, sin tener en consideraci\u00f3n factores \u00a0de afecto o de inter\u00e9s y, en general, cualquier clase de motivaci\u00f3n subjetiva. \u00a0La adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 por resoluci\u00f3n motivada contra la cual no procede \u00a0ning\u00fan recurso y se notificar\u00e1 personalmente al proponente favorecido, en la \u00a0forma y t\u00e9rminos establecidos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo y se \u00a0comunicar\u00e1 a los no favorecidos dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes de \u00a0surtida esta notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El plazo \u00a0de adjudicaci\u00f3n anteriormente establecido podr\u00e1 ampliarse por un t\u00e9rmino no \u00a0mayor al de la mitad del inicialmente se\u00f1alado, siempre que las necesidades de \u00a0la administraci\u00f3n lo requieran, para lo cual se expedir\u00e1 resoluci\u00f3n motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. En el \u00a0evento de no presentarse propuestas, o si ninguna propuesta re\u00fane los \u00a0requisitos establecidos en los t\u00e9rminos de referencia, o si ocurren causales \u00a0similares que impidan la evaluaci\u00f3n objetiva de las propuestas, el Ministro de \u00a0Minas y Energ\u00eda declarar\u00e1 desierta la invitaci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n motivada \u00a0detallando en forma precisa los motivos de esta declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma la \u00a0invitaci\u00f3n ser\u00e1 declarada desierta cuando se demuestre colusi\u00f3n o fraude de \u00a0todos los proponentes o cuando se establezca que las propuestas son \u00a0artificialmente altas o bajas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la eventualidad en \u00a0que se presente solamente una propuesta, para efectos de su evaluaci\u00f3n se \u00a0tomar\u00e1 informaci\u00f3n sobre el servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n domiciliaria de \u00a0gas combustible por red en distintas regiones del pa\u00eds, y las propuestas \u00a0presentadas en otras invitaciones para la adjudicaci\u00f3n de contratos de la misma \u00a0clase abiertas por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. Si a juicio del Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda, no es posible llevar a cabo la evaluaci\u00f3n, la invitaci\u00f3n se \u00a0declarar\u00e1 desierta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.4.15. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0Cl\u00e1usulas del contrato. Adem\u00e1s de las estipulaciones relativas a la \u00a0identificaci\u00f3n de las partes, objeto, duraci\u00f3n, en \u00e9l se pactar\u00e1 como m\u00ednimo de \u00a0manera clara y precisa las estipulaciones necesarias acerca de los siguientes \u00a0puntos: determinaci\u00f3n geogr\u00e1fica del \u00e1rea; obligaciones del concesionario y su \u00a0remuneraci\u00f3n; t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la exclusividad compromisos de precios y \u00a0ajustes de los mismos, estableciendo claramente las f\u00f3rmulas tarifarias \u00a0generales; cobertura; manejo de contribuciones y subsidios dentro del \u00e1rea; \u00a0interventor\u00edas; restablecimiento del equilibrio contractual; plazos; aspectos \u00a0sobre el r\u00e9gimen de ejecuci\u00f3n del contrato referente a normas ambientales y \u00a0permisos municipales; protecci\u00f3n de personas y bienes; condiciones de extensi\u00f3n \u00a0del servicio; planes de expansi\u00f3n; mantenimiento y renovaci\u00f3n de obras y \u00a0bienes; condiciones de prestaci\u00f3n del servicio; indicadores de gesti\u00f3n; \u00a0contratos con terceros; informes; garant\u00edas y, en general, las previsiones \u00a0contractuales necesarias para garantizar la calidad de la prestaci\u00f3n oportuna y \u00a0eficiente del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se incluir\u00e1n en \u00a0estos contratos las cl\u00e1usulas excepcionales de modificaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n \u00a0unilaterales, pero deber\u00e1n incluirse las cl\u00e1usulas determinaci\u00f3n unilateral y \u00a0cl\u00e1usula de caducidad que en su aplicaci\u00f3n se regir\u00e1n por las normas de la Ley 80 de 1993, sin \u00a0perjuicio de pactar causales de terminaci\u00f3n anticipada por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por causa \u00a0imputable al proponente favorecido el contrato no pueda suscribirse, el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 celebrar el contrato con el proponente que \u00a0qued\u00f3 en segundo lugar o con el proponente siguiente, seg\u00fan el orden de \u00a0elegibilidad y siempre que cumpla con las condiciones de los t\u00e9rminos de \u00a0referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.4.16. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0Perfeccionamiento y ejecuci\u00f3n. El contrato se entender\u00e1 perfeccionado con la \u00a0firma del Ministro de Minas y Energ\u00eda en nombre de la Naci\u00f3n y del \u00a0concesionario y podr\u00e1 comenzar su ejecuci\u00f3n una vez se hayan pagado los \u00a0derechos de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, el impuesto de timbre y se \u00a0encuentren aprobadas las garant\u00edas del contrato por parte del Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.17. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0Garant\u00edas. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda determinar\u00e1 lo relativo a las \u00a0garant\u00edas del contrato en los t\u00e9rminos de referencia. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.4.18. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Duraci\u00f3n \u00a0del contrato. El t\u00e9rmino del contrato para prestar el servicio con exclusividad \u00a0ser\u00e1 el que se determine en cada caso particular en los t\u00e9rminos de referencia \u00a0y en el contrato, de conformidad con la ley. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.4.19. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0Iniciaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio. El contrato se\u00f1alar\u00e1 la fecha de \u00a0iniciaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio. El Ministerio de Minas Energ\u00eda y el \u00a0concesionario podr\u00e1n modificar la fecha de iniciaci\u00f3n cuando se presenten \u00a0hechos o circunstancias que impidan iniciar la prestaci\u00f3n del servicio en la \u00a0fecha prevista. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.20. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0Expiraci\u00f3n de la exclusividad. Al expirar el t\u00e9rmino de exclusividad por la \u00a0finalizaci\u00f3n del plazo contractual, el contratista podr\u00e1 seguir prestando el \u00a0servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n domiciliaria de gas combustible sin exclusividad \u00a0o podr\u00e1 disponer de la infraestructura montada para el efecto. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.4.21. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0Vigilancia y control del contrato. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda ejercer\u00e1 la \u00a0vigilancia y el control del desarrollo del contrato, sin perjuicio de las \u00a0atribuciones conferidas por la ley a otras autoridades sobre el concesionario. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.4.22. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0Regulaciones proferidas en el proceso de selecci\u00f3n del contratista. Cuando en \u00a0el curso del proceso de selecci\u00f3n de contratista y antes del vencimiento del \u00a0plazo para presentar ofertas el Congreso, el Gobierno o la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas profieran regulaciones que modifiquen o alteren las \u00a0condiciones para contratar, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, ajustar\u00e1 los \u00a0t\u00e9rminos de referencia, y si fuere del caso conceder\u00e1 a los proponentes un \u00a0t\u00e9rmino prudencial adicional para presentar propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el anterior evento \u00a0ocurre despu\u00e9s de presentadas las propuestas, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0podr\u00e1 declarar desierta la invitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo\u00a0 23: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.4.23. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Demanda \u00a0en las \u00e1reas de servicio exclusivo. Para mantener el equilibrio econ\u00f3mico \u00a0contractual, los contratos de distribuci\u00f3n en las \u00e1reas de servicio exclusivo \u00a0podr\u00e1n incluir acuerdos sobre demanda en volumen de gas. Los acuerdos no \u00a0exceder\u00e1n el estimativo del consumo de los usuarios residenciales del \u00e1rea \u00a0sobre los cuales se pacte la expansi\u00f3n del servicio y su vigencia estar\u00e1 \u00a0condicionada al cumplimiento de lo pactado en el contrato en materia de \u00a0expansi\u00f3n, precios y prestaci\u00f3n del servicio. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.4.24. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n \u00a0y deroga los Decretos 1051 de \u00a0junio de 1995 y 1167 de \u00a0julio 7 de 1995 y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00ba de agosto de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HORACIO SERPA URIBE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas \u00a0y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Villamizar \u00a0Alvargonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1359 DE 1996 \u00a0 \u00a0 (agosto 1) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el tr\u00e1mite para la contrataci\u00f3n de \u00e1reas de servicio exclusivo para \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de gas combustible por red de tuber\u00eda. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25461","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25461","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25461"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25461\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25461"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25461"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25461"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}