{"id":25466,"date":"2023-07-14T18:02:28","date_gmt":"2023-07-14T18:02:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1384-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:28","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:28","slug":"decreto-1384-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1384-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 1384 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1384 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen los requisitos m\u00ednimos \u00a0para el otorgamiento de prima t\u00e9cnica a los empleados de los niveles \u00a0directivo-asesor, ejecutivo y profesional de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Modificado parcialmente por el Decreto 1336 de 2003 \u00a0y por el Decreto 1724 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0desarrollo de las facultades conferidas por el art\u00edculo 150, ordinal 19 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la prima t\u00e9cnica se cre\u00f3 como un est\u00edmulo y \u00a0reconocimiento econ\u00f3mico de car\u00e1cter temporal y provisional, vinculado directamente \u00a0al cargo desempe\u00f1ado, para mantener o atraer al servicio de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, a funcionarios altamente calificados para el desempe\u00f1o \u00a0de cargos cuyas funciones demandan la aplicaci\u00f3n de conocimientos t\u00e9cnicos o \u00a0cient\u00edficos especializados, o para la realizaci\u00f3n de labores de direcci\u00f3n, o de \u00a0especial responsabilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 106 de 1993 sobre \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en el \u00a0art\u00edculo 113 numeral 5\u00ba, faculta al Contralor General de la Rep\u00fablica para \u00a0asignar prima t\u00e9cnica a los funcionarios de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, previo se\u00f1alamiento de los requisitos m\u00ednimos que deben cumplirse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en Sentencia C-100 del 7 de \u00a0marzo |1996, con ponencia del Magistrado Alejandro Mart\u00ednez Caballero, \u00a0declar\u00f3 exequible el inciso 1\u00ba del numeral 5\u00ba. del art\u00edculo 113 de la Ley 106 de 1993, en el \u00a0entendido de que, en virtud del art\u00edculo 150, ordinal 19 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, corresponde al Gobierno la reglamentaci\u00f3n de los requisitos m\u00ednimos \u00a0que deben cumplirse para acceder a la prima t\u00e9cnica, y no al Contralor General \u00a0de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es indispensable, en acatamiento a la Sentencia \u00a0de la Corte Constitucional arriba mencionada, que el Gobierno Nacional fije los \u00a0requisitos m\u00ednimos para el otorgamiento de prima t\u00e9cnica por parte del \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica a los funcionarios quo ocupan cargos de los \u00a0niveles directivo-asesor, ejecutivo y profesional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Definici\u00f3n. La prima t\u00e9cnica es un \u00a0reconocimiento econ\u00f3mico de car\u00e1cter temporal y provisional, vinculado \u00a0directamente al cargo desempe\u00f1ado que busca mantener o atraer al servicio de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, a funcionarios altamente calificados para \u00a0el desempe\u00f1o de cargos cuyas funciones demandan la aplicaci\u00f3n de conocimientos \u00a0t\u00e9cnicos o cient\u00edficos especializados, o para la realizaci\u00f3n de labores de direcci\u00f3n, \u00a0o de especial responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prima t\u00e9cnica se otorga de acuerdo con las \u00a0necesidades espec\u00edficas de la entidad y con estricta sujeci\u00f3n a lo previsto en \u00a0el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Modificado \u00a0parcialmente por el Decreto 1724 de 1997, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Campo de aplicaci\u00f3n. El Contralor General de la Rep\u00fablica \u00a0podr\u00e1 asignar prima t\u00e9cnica a los funcionarios que desempe\u00f1en cargos \u00a0comprendidos en los niveles directivo-asesor, ejecutivo y profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Modificado \u00a0parcialmente por el Decreto 1724 de 1997, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Requisitos. El Contralor General de la Rep\u00fablica podr\u00e1 asignar \u00a0prima t\u00e9cnica a los funcionarios que ocupen cargos en los niveles t\u00e9cnico \u00a0asesor, ejecutivo y profesional, que acrediten los requisitos que excedan los \u00a0m\u00ednimos exigidos para el respectivo cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 113, numeral 5\u00ba. de la Ley 106 de 1993, el \u00a0simple cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en el inciso del presente \u00a0art\u00edculo, no otorga derecho a la asignaci\u00f3n de prima t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Cuant\u00eda. La prima t\u00e9cnica no podr\u00e1 \u00a0exceder en ning\u00fan caso, del cincuenta por ciento (50%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual fijada para el respectivo cargo, constituyendo para todos los efectos \u00a0legales factor salarial, y para su otorgamiento deber\u00e1 contar previamente con \u00a0los certificados de disponibilidad presupuestal hasta el 31 de diciembre del \u00a0correspondiente a\u00f1o, expedido por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y el \u00a0de viabilidad presupuestal expedido por la Direcci\u00f3n General de Presupuesto del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. No podr\u00e1 asignarse prima t\u00e9cnica con \u00a0efectos fiscales retroactivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Modificado \u00a0parcialmente por el Decreto 1724 de 1997, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Factores de valoraci\u00f3n. Para recomendar el porcentaje de \u00a0asignaci\u00f3n de prima t\u00e9cnica a los funcionarios que desempe\u00f1en cargos \u00a0comprendidos en los niveles directivo-asesor, ejecutivo y profesional, se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta, conjunta o separadamente, adem\u00e1s de los principios \u00a0establecidos en este Decreto, los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. T\u00edtulo profesional de formaci\u00f3n avanzada \u00a0(especializaci\u00f3n, maestr\u00eda, doctorado) en \u00e1reas directamente relacionadas o \u00a0afines con las funciones propias del cargo, tendr\u00e1n un valor hasta del 20% del \u00a0sueldo b\u00e1sico mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Experiencia, responsabilidad, conocimientos, \u00a0habilidades y destrezas adquiridos en la pr\u00e1ctica de una profesi\u00f3n u oficio, \u00a0as\u00ed como la especial preparaci\u00f3n o responsabilidad en \u00e1reas directamente \u00a0relacionadas o afines con las funciones propias del cargo, tendr\u00e1n un valor \u00a0hasta del 20% del sueldo b\u00e1sico mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Participaci\u00f3n en eventos acad\u00e9micos o \u00a0cient\u00edficos de reconocida importancia, o la publicaci\u00f3n de libros de car\u00e1cter \u00a0acad\u00e9mico o cient\u00edfico, en \u00e1reas directamente relacionadas o afines con las \u00a0funciones propias del cargo, tendr\u00e1n un valor hasta del 5% del sueldo b\u00e1sico \u00a0mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. El ejercicio de la docencia en instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior, oficialmente reconocidas, tendr\u00e1n un valor hasta del 5% del \u00a0salario b\u00e1sico mensual. Previo el cumplimiento de requisitos, se recomendar\u00e1 el \u00a0porcentaje de asignaci\u00f3n, teniendo en cuenta el l\u00edmite establecido en el art\u00edculo \u00a04\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Prima t\u00e9cnica en caso de ascenso o \u00a0cambio de empleo. Cuando el funcionario tenga asignada prima t\u00e9cnica y obtenga \u00a0un ascenso, el porcentaje correspondiente se revisar\u00e1, con miras a verificar el \u00a0cumplimiento de las condiciones y requisitos adicionales a los exigidos por el \u00a0nuevo cargo, en cuyo caso se fijar\u00e1 nuevamente sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual del nuevo cargo. Igual procedimiento se observar\u00e1 cuando el funcionario \u00a0perciba prima t\u00e9cnica y cambie de dependencia porque eventualmente cesar\u00edan los \u00a0motivos por los cuales ella fue asignada en dicho evento, el porcentaje \u00a0asignado se liquidar\u00e1 en la forma enunciada anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, el jefe de la unidad de \u00a0recursos humanos deber\u00e1 comunicar inmediatamente la novedad a los funcionarios \u00a0competentes, en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la \u00a0fecha de la respectiva posesi\u00f3n con el fin de que se proceda a realizar la \u00a0evaluaci\u00f3n con base en el an\u00e1lisis objetivo de los factores se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 5\u00ba de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Causales de p\u00e9rdida. La prima t\u00e9cnica \u00a0se perder\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Por retiro del funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Por imposici\u00f3n de sanci\u00f3n disciplinaria, cuando \u00a0de acuerdo con la ley, la falta sea calificada como grav\u00edsima o grave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Cuando se haya asignado con base en documentos \u00a0que resulten falsos o ap\u00f3crifos. En las eventos de los literales b y c., El \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica proferir\u00e1 el acto administrativo, que \u00a0materializa la p\u00e9rdida de la prima t\u00e9cnica, el cual ser\u00e1 motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando se cambie de cargo, y el nuevo exija como \u00a0requisitos para su ejercicio, aquellos que con anterioridad eran adicionales y \u00a0hab\u00edan dado lugar a la asignaci\u00f3n de la prima t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Vigencia. El presente Decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a 5 de agosto de \u00a01996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar Alfonso Gonz\u00e1lez Salas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1384 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0 (agosto 5) \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen los requisitos m\u00ednimos \u00a0para el otorgamiento de prima t\u00e9cnica a los empleados de los niveles \u00a0directivo-asesor, ejecutivo y profesional de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Modificado parcialmente por el Decreto 1336 de 2003 \u00a0y por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25466","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25466","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25466"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25466\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25466"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25466"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25466"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}