{"id":25467,"date":"2023-07-14T18:02:28","date_gmt":"2023-07-14T18:02:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1388-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:28","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:28","slug":"decreto-1388-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1388-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 1388 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1388 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0aprueba el Acuerdo n\u00famero 0013 de fecha 17 de julio de 1996, de la Junta \u00a0Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales y en especial las conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0Apru\u00e9base el Acuerdo n\u00famero 0013 de fecha 17 de julio de 1996, expedido por la \u00a0Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia, que modifica y adiciona el \u00a0Acuerdo 008 del 28 de junio de 1996, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO N\u00daMERO \u00a00013 DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifican los art\u00edculos 9\u00ba, ordinales 14 y 15, 21 y 22 del Acuerdo n\u00famero 008 \u00a0del 28 de junio de 1996 y se ordena la incorporaci\u00f3n integral de los Estatutos \u00a0de la Imprenta Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta \u00a0Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0conferidas por el art\u00edculo 8\u00ba numeral 6\u00b0 de la Ley 109 de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Que \u00a0mediante Acuerdo 008 del 28 de junio de 1996 se modific\u00f3 el Acuerdo 001 de 1994 \u00a0que adopt\u00f3 los Estatutos de la Imprenta Nacional de Colombia, los cuales \u00a0requieren aprobaci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Que la \u00a0Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, mediante oficio del 8 de \u00a0julio de 1996, hizo observaciones a algunos de los art\u00edculos del Acuerdo \u00a0precitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Que \u00a0revisadas las observaciones es procedente modificar los art\u00edculos 9\u00ba ordinales \u00a014 y 15, 21 y 22 del Acuerdo n\u00famero 008 del 28 de junio de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Que es \u00a0conveniente integrar los Estatutos de la Imprenta Nacional de Colombia en un \u00a0Acuerdo \u00fanico, por lo cual, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0Primero. Adicionar al art\u00edculo 8\u00ba del Acuerdo 008 un par\u00e1grafo del siguiente \u00a0tenor: &#8220;Par\u00e1grafo 3\u00ba. Los miembros de la Junta Directiva tendr\u00e1n derecho a \u00a0los honorarios que determine el Gobierno Nacional, de conformidad con las \u00a0prescripciones legales.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0Segundo. Suprimir el ordinal 14 del art\u00edculo 9\u00ba del Acuerdo 008 del 28 de junio \u00a0de 1996 como quiera que la fijaci\u00f3n de los honorarios de los miembros de la \u00a0Junta Directiva deben ser determinados por el Gobierno mediante Resoluci\u00f3n \u00a0Ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 21 del Decreto \u00a0Extraordinario 3130 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0Tercero. Modificar el ordinal 15 del art\u00edculo 9\u00ba del Acuerdo 008 de 1996, el \u00a0cual quedar\u00e1 como numeral 14, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Fijar las \u00a0directrices y par\u00e1metros a los cuales deber\u00e1 sujetarse el Gerente General de la \u00a0Empresa en la negociaci\u00f3n de los salarios y bonificaciones de los trabajadores \u00a0oficiales que en virtud de la ley no se beneficien de la Convenci\u00f3n Colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0Cuarto. Modificar el art\u00edculo 21 del Acuerdo 008 de 1996, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0Clasificaci\u00f3n. Los cargos del Gerente General, Secretario General, Subgerentes, \u00a0Jefes de Oficina y asesores ser\u00e1n desempe\u00f1ados por empleados p\u00fablicos. Los \u00a0dem\u00e1s cargos ser\u00e1n desempe\u00f1ados por trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0Quinto. Modificar el art\u00edculo 22 del Acuerdo 008 de 1996 el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0R\u00e9gimen disciplinario. A los empleados de la Imprenta Nacional de Colombia les \u00a0ser\u00e1 aplicado el r\u00e9gimen disciplinario establecido en el C\u00f3digo Disciplinario \u00a0Unico y en las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los \u00a0trabajadores oficiales, adem\u00e1s, podr\u00e1n aplicarse de manera supletoria, en lo no \u00a0regulado por el C\u00f3digo Disciplinario Unico, las normas disciplinarias previstas \u00a0en la Convenci\u00f3n Colectiva y en el Reglamento Interno de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Sexto. \u00a0Como consecuencia de las anteriores modificaciones, ord\u00e9nase la incorporaci\u00f3n \u00a0de las mismas, recogiendo integralmente los estatutos de la Imprenta Nacional \u00a0de Colombia, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0Modificar integralmente los Estatutos de la Imprenta Nacional de Colombia de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza, \u00a0objetivos, domicilio y funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0Naturaleza. La Imprenta Nacional de Colombia es una Empresa Industrial y Comercial \u00a0del Estado, vinculada al Ministerio de Justicia y del Derecho, con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio e independiente \u00a0organizada conforme a las disposiciones establecidas en los Decretos 1050 y 3130 de 1968, la Ley 109 de 1994 y las \u00a0contempladas en los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0Objetivo. El objetivo de la Imprenta Nacional de Colombia es la edici\u00f3n, \u00a0impresi\u00f3n, divulgaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de las normas, documentos y \u00a0publicaciones de las entidades del sector oficial del orden nacional, en aras \u00a0de garantizar la seguridad jur\u00eddica y hacia este objetivo destinar\u00e1 las \u00a0inversiones para la modernizaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de su capacidad operativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0podr\u00e1 elaborar los dem\u00e1s impresos que requieran las entidades oficiales del \u00a0orden nacional de las Ramas del Poder P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0Domicilio. El domicilio principal de la Imprenta Nacional de Colombia ser\u00e1 la \u00a0ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0Duraci\u00f3n. La duraci\u00f3n de la Empresa es indefinida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0Funciones. Son funciones de la Imprenta Nacional de Colombia las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Dirigir e \u00a0imprimir el Diario Oficial publicando los actos administrativos y los contratos \u00a0de las entidades estatales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Imprimir la \u00a0Gaceta del Congreso, la Gaceta Judicial, la Gaceta Constitucional, los Anales \u00a0del Consejo de Estado y dem\u00e1s publicaciones de la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Elaborar con \u00a0eficiencia y calidad los trabajos de impresi\u00f3n contratados con las entidades \u00a0p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Colaborar \u00a0con el Gobierno Nacional en lo relacionado con la difusi\u00f3n de los actos y \u00a0documentos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) Organizar y \u00a0administrar el archivo de documentos, diarios, gacetas, boletines, folletos y \u00a0dem\u00e1s publicaciones elaboradas en la Imprenta Nacional de Colombia para su \u00a0posterior consulta e informaci\u00f3n por parte de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) Coordinar \u00a0con el Archivo General de la Naci\u00f3n los sistemas, programas y acciones \u00a0necesarias que permitan organizar y administrar la informaci\u00f3n oficial \u00a0publicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7) Colaborar \u00a0con el Ministerio de Justicia y del Derecho en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y en \u00a0la elaboraci\u00f3n de los planes que le corresponda desarrollar conforme a los \u00a0programas sectoriales respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8) \u00a0Comercializar los productos e impresos que elabore la Imprenta Nacional de \u00a0Colombia en desarrollo de su objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9) Las dem\u00e1s \u00a0que le se\u00f1alen la ley y los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Imprenta \u00a0Nacional de Colombia estar\u00e1 a cargo de la Junta Directiva y el Gerente General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0Junta Directiva. La Junta Directiva estar\u00e1 integrada por los siguientes \u00a0miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro \u00a0de Justicia y del Derecho o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro \u00a0del Interior o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director \u00a0del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un \u00a0representante de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. \u00a0El Gerente General de la Empresa asistir\u00e1 a la Junta Directiva con voz pero sin \u00a0voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. \u00a0El Secretario de la Junta Directiva ser\u00e1 el Secretario General de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. \u00a0Los miembros de la Junta Directiva tendr\u00e1n derecho a los honorarios que \u00a0determine el Gobierno Nacional, de conformidad con las prescripciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0Funciones. La Junta Directiva cumplir\u00e1 adem\u00e1s de las funciones se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 26 del Decreto \u00a0Extraordinario 1050 de 1968, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular la \u00a0pol\u00edtica general de la Imprenta Nacional de Colombia, los planes y programas \u00a0que conforme a las reglas implementadas por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, deban proponerse para su incorporaci\u00f3n a los planes sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Controlar la \u00a0ejecuci\u00f3n de la programaci\u00f3n operativa anual y velar por el cumplimiento de las \u00a0metas de inversiones financieras y f\u00edsicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Refrendar el \u00a0presupuesto anual de la Imprenta Nacional de Colombia y aprobar sus \u00a0modificaciones conforme a lo establecido en los preceptos legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir la \u00a0pol\u00edtica en materia de empr\u00e9stitos internos y externos con destino a la Imprenta \u00a0Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se\u00f1alar a la \u00a0Gerencia las pol\u00edticas generales de producci\u00f3n dentro de las cuales debe \u00a0desarrollarse la actividad de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adoptar los \u00a0estatutos, la estructura org\u00e1nica y la planta de personal de la Imprenta \u00a0Nacional de Colombia, se\u00f1alando las funciones requeridas para el cumplimiento \u00a0de los objetivos y planes de la Empresa. Las modificaciones a los estatutos \u00a0deben ser adoptadas mediante Acuerdo de la Junta Directiva y sometidos a la \u00a0aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. La estructura org\u00e1nica y la planta de \u00a0personal, as\u00ed como sus modificaciones, deben ser adoptadas por la Junta previo \u00a0concepto t\u00e9cnico de la Oficina de Planeaci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho y aprobados por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Delegar en el \u00a0Gerente General aquellas funciones atribuidas a la Junta que considere \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autorizar el \u00a0plan general y sus modificaciones para la adquisici\u00f3n de bienes inmuebles, \u00a0maquinaria y equipos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de \u00a0la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer \u00a0las tarifas de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de los actos administrativos \u00a0que deben ser publicados en los t\u00e9rminos de ley, as\u00ed como las de suscripci\u00f3n de \u00a0los usuarios al Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adoptar su \u00a0propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Aprobar u \u00a0objetar los estados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Autorizar \u00a0las comisiones al exterior del pa\u00eds para los servidores p\u00fablicos de la Empresa \u00a0conforme a las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Adoptar y \u00a0modificar el estatuto de personal de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Fijar las \u00a0directrices y par\u00e1metros a los cuales deber\u00e1 sujetarse el Gerente General de la \u00a0Empresa en la negociaci\u00f3n de los salarios y bonificaciones de los trabajadores \u00a0oficiales que en virtud de la ley no se beneficien de la Convenci\u00f3n Colectiva \u00a0de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que le se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Reuniones. La Junta Directiva se reunir\u00e1 ordinariamente una vez al mes, y \u00a0extraordinariamente cada vez que las circunstancias lo requieran. La \u00a0convocatoria a junta, ordinaria o extraordinaria podr\u00e1 ser efectuada por el \u00a0Presidente de la Junta Directiva o el Gerente General. Podr\u00e1n ser invitados con \u00a0voz pero sin voto, aquellas personas que la Junta Directiva o el Gerente \u00a0General determinen cuando se considere que los temas a tratar as\u00ed lo requieren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La citaci\u00f3n a \u00a0las reuniones de la Junta Directiva se efectuar\u00e1 por conducto del Secretario de \u00a0la misma de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se \u00a0trate de primera convocatoria, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de tres (3) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, por escrito u otro medio de comunicaci\u00f3n eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se \u00a0trate de segunda convocatoria, la citaci\u00f3n se efectuar\u00e1 a m\u00e1s tardar dentro de \u00a0los dos (2) d\u00edas siguientes al previsto para la primera reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0Qu\u00f3rum. La Junta Directiva podr\u00e1 reunirse, deliberar y adoptar las decisiones \u00a0v\u00e1lidamente con la presencia y los votos de cuatro (4) de sus miembros, entre \u00a0los cuales deber\u00e1 estar el Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado. \u00a0Las decisiones se adoptar\u00e1n con el voto favorable de por lo menos tres (3) de los \u00a0miembros presentes, conservando en todo caso las reglas de mayor\u00eda simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. \u00a0Qu\u00f3rum para reuniones por segunda convocatoria. De no conformarse el qu\u00f3rum ni \u00a0haberse podido adoptar decisiones conforme lo establece el presente art\u00edculo, \u00a0se convocar\u00e1 a una segunda reuni\u00f3n, para la cual se conformar\u00e1 el qu\u00f3rum y se \u00a0adoptar\u00e1n v\u00e1lidamente decisiones conforme a lo preceptuado en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. \u00a0Para la toma de las decisiones a que se refieren los numerales 3\u00ba, 4\u00ba, 6\u00ba, y \u00a09\u00ba, del art\u00edculo 9\u00ba se requerir\u00e1 el voto favorable del Ministro de Justicia y \u00a0del Derecho o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0Denominaci\u00f3n de los actos. Las decisiones de la Junta Directiva se denominar\u00e1n \u00a0Acuerdos, los cuales deber\u00e1n llevar la firma de quien presida las reuniones y \u00a0del Secretario de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. \u00a0De las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva se dejar\u00e1 constancia \u00a0en un libro especial de Actas, cada una de las cuales deber\u00e1 ser firmada por \u00a0quien preside la sesi\u00f3n y por el Secretario de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. \u00a0Las Actas y Acuerdos se numerar\u00e1n sucesivamente con la indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes \u00a0y a\u00f1o en que se expidan y estar\u00e1n bajo la custodia del Secretario de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Inhabilidades, \u00a0incompatibilidades y responsabilidades. El r\u00e9gimen de inhabilidades, \u00a0incompatibilidades y responsabilidades aplicables a los miembros de la Junta \u00a0Directiva y del Gerente General de la Empresa, ser\u00e1 el establecido en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en las dem\u00e1s disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0Gerente General. La direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y representaci\u00f3n legal de la \u00a0Empresa estar\u00e1n a cargo de un Gerente General, agente del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de su libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0Funciones del Gerente General. Son funciones del Gerente General las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Representar \u00a0legalmente a la Imprenta Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar a \u00a0la Junta Directiva los planes y programas de desarrollo y de adquisiciones que \u00a0se realizar\u00e1n para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Someter a \u00a0refrendaci\u00f3n de la Junta Directiva con la debida anticipaci\u00f3n, la desagregaci\u00f3n \u00a0del presupuesto de ingresos y gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n as\u00ed como los \u00a0estudios financieros peri\u00f3dicos de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar \u00a0trimestralmente a la Junta Directiva el an\u00e1lisis de la ejecuci\u00f3n presupuestal, \u00a0el c\u00e1lculo aproximado de p\u00e9rdidas y ganancias as\u00ed como tambi\u00e9n una informaci\u00f3n \u00a0de competitividad del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar con \u00a0sujeci\u00f3n a las pol\u00edticas del Plan Nacional de Desarrollo y bajo la coordinaci\u00f3n \u00a0de la Oficina de Planeaci\u00f3n del Ministerio de Justicia, el plan de desarrollo \u00a0sectorial en lo que respecta a la Imprenta Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Controlar y \u00a0cuidar la organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Empresa, el recaudo e inversi\u00f3n \u00a0de los fondos y el cumplimiento de todas las obligaciones legales y \u00a0contractuales de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Nombrar, \u00a0contratar o remover conforme a las disposiciones legales vigentes, a los trabajadores \u00a0y empleados de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar \u00a0anualmente a la consideraci\u00f3n de la Junta Directiva los estados financieros, un \u00a0informe sobre la marcha de la Empresa, el estado de los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0adelantados, las iniciativas, planes de trabajo y todas aquellas indicaciones y \u00a0sugerencias encaminadas al mejoramiento y racionalizaci\u00f3n de los sistemas \u00a0industriales y administrativos de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Delegar en \u00a0otros funcionarios el ejercicio de alguna o algunas de sus funciones, siempre y \u00a0cuando no exista prohibici\u00f3n expresa en la ley o en los presentes estatutos. La \u00a0delegaci\u00f3n que haga referencia a la facultad de ordenaci\u00f3n del gasto requerir\u00e1 \u00a0aprobaci\u00f3n previa de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dictar los \u00a0reglamentos, normas, sistemas, manuales y procedimientos administrativos \u00a0internos de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Rendir \u00a0informes a la Oficina de Planeaci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0en la forma que \u00e9sta lo determine, sobre el estado y ejecuci\u00f3n de los proyectos \u00a0que corresponda a la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Rendir los \u00a0informes que le solicite el Gobierno Nacional, sobre el desarrollo de los \u00a0programas y proyectos asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Adoptar, \u00a0orientar y evaluar el sistema de control interno para la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Informar anualmente \u00a0al p\u00fablico en general las tarifas de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de los \u00a0actos y contratos que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Administrar \u00a0y controlar los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la Empresa y \u00a0velar por la correcta recaudaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n e inversi\u00f3n de los recursos y \u00a0bienes existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Preparar y \u00a0presentar a la consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva las \u00a0modificaciones o cambios en los estatutos de la entidad, la estructura \u00a0org\u00e1nica, la planta de personal, la escala salarial y el r\u00e9gimen prestacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Promover, \u00a0desarrollar, autorizar y dirigir la ejecuci\u00f3n de los actos y procesos de venta \u00a0de los productos y servicios que comercializa la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Ejercer las \u00a0acciones judiciales o extrajudiciales directamente o por conducto de \u00a0apoderados, en defensa de los intereses institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Dictar el \u00a0Reglamento Interno de Trabajo y Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y \u00a0someterlos a la aprobaci\u00f3n del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Convocar a \u00a0las reuniones de la Junta Directiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Autorizar a \u00a0las entidades del sector oficial del orden nacional, para contratar los \u00a0trabajos relativos al objeto de la Empresa, en los t\u00e9rminos que establece la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que le establezca la ley y los reglamentos y que se relacionen con la \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0Actos del Gerente General. Los actos y decisiones del Gerente General adoptados \u00a0en ejercicio de las funciones administrativas a \u00e9l asignadas por la ley, el \u00a0presente Estatuto o Acuerdos de la Junta Directiva, se adoptar\u00e1n mediante \u00a0Resoluciones, cuando la naturaleza del acto as\u00ed lo exija y se numerar\u00e1n en \u00a0forma consecutiva, con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan. Su \u00a0custodia y conservaci\u00f3n estar\u00e1n a cargo del Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capital y \u00a0patrimonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0Patrimonio. El patrimonio de la Imprenta Nacional de Colombia est\u00e1 constituido \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todos los activos \u00a0y recursos que correspond\u00edan al Fondo de Trabajo de la Divisi\u00f3n Imprenta \u00a0Nacional del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia y que, por Decreto 2160 de 1992, \u00a0formaron parte del patrimonio del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, Inpec, o del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, seg\u00fan el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recaudos \u00a0por concepto de publicaciones de los actos o contratos en el Diario Oficial, de \u00a0acuerdo con las tarifas establecidas por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los ingresos \u00a0por concepto de la venta de sus productos y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Todas las \u00a0inversiones, dep\u00f3sitos en dinero y rendimientos financieros que como resultado de \u00a0las operaciones industriales y comerciales realizadas par la Imprenta Nacional, \u00a0se encontraban a nombre del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia-Divisi\u00f3n \u00a0Imprenta Nacional, o a nombre de la Direcci\u00f3n de Imprenta Nacional del Inpec, \u00a0bajo cualquier denominaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Todos los \u00a0bienes muebles e inmuebles que se encuentran al servicio de la actual Empresa \u00a0Industrial y Comercial del Estado Imprenta Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las \u00a0acreencias y obligaciones que figuran a nombre de la Direcci\u00f3n de Imprenta Nacional, \u00a0o que el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia hubiere constituido para el \u00a0desarrollo de las operaciones propias de la Imprenta Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0donaciones que reciba la Empresa por parte de entidades p\u00fablicas o entidades \u00a0jur\u00eddicas del pa\u00eds o del exterior, con autorizaci\u00f3n previa de la Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los aportes \u00a0ordinarios o extraordinarios que se le asignen anualmente del Presupuesto \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los dem\u00e1s \u00a0bienes que adquiera o reciba a cualquier t\u00edtulo la Imprenta Nacional de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Balance, fondo \u00a0de reserva y utilidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0Balance. El 31 de diciembre de cada a\u00f1o se har\u00e1 el corte de cuentas y se \u00a0formar\u00e1 el Balance General correspondiente al a\u00f1o que termine, para someterlo \u00a0al estudio y aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0Reservas. De acuerdo con las pol\u00edticas y criterios se\u00f1alados por el Consejo \u00a0Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, apropiar\u00e1 las partidas \u00a0adecuadas para la formaci\u00f3n de las provisiones o fondos de reserva que la ley \u00a0determine o de las que estime necesarias para la buena marcha de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0Utilidades. Para efecto de la constituci\u00f3n de reservas de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior y la distribuci\u00f3n de utilidades proceder\u00e1 conforme a lo que establezcan \u00a0las normas vigentes sobre la materia y a las determinaciones que adopte el \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Empresa no podr\u00e1 destinar parte alguna de sus utilidades a donaciones, auxilios \u00a0o cualquier clase de ayuda econ\u00f3mica a favor de personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0de derecho p\u00fablico o privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0Clasificaci\u00f3n. Los cargos del Gerente General, Secretario General, Subgerentes, \u00a0Jefes de Oficina y asesores ser\u00e1n desempe\u00f1ados por empleados p\u00fablicos. Los \u00a0dem\u00e1s cargos ser\u00e1n desempe\u00f1ados por trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0R\u00e9gimen disciplinario. A los empleados de la Imprenta Nacional de Colombia les \u00a0ser\u00e1 aplicado el r\u00e9gimen disciplinario establecido en el C\u00f3digo Disciplinario \u00a0Unico y las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los \u00a0trabajadores oficiales, adem\u00e1s, podr\u00e1n aplicarse de manera supletoria, en lo no \u00a0regulado por el C\u00f3digo Disciplinario Unico, las normas disciplinarias previstas \u00a0en la Convenci\u00f3n Colectiva y en el Reglamento Interno de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen \u00a0jur\u00eddico y contractual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0Actos y hechos. Los actos y hechos que la Imprenta Nacional de Colombia realice \u00a0para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, est\u00e1n sujetos \u00a0a las disposiciones del derecho privado y a la jurisdicci\u00f3n ordinaria conforme \u00a0a las normas de competencia sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquellos que \u00a0realice para el cumplimiento de las funciones administrativas que le haya \u00a0confiado la ley, son actos administrativos y estar\u00e1n sujetos al procedimiento \u00a0gubernativo contemplado en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00a0Recursos contra los actos. Salvo lo dispuesto en disposiciones legales \u00a0especiales, contra los actos administrativos que dicte el Gerente General, \u00a0procede el recurso de reposici\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 50 y siguientes \u00a0del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00a0R\u00e9gimen contractual. De conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 13 de la Ley 80 de 1993, los \u00a0contratos que celebre la Imprenta Nacional de Colombia, se regir\u00e1n por las \u00a0disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias \u00a0particularmente reguladas en dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control fiscal \u00a0y administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00a0Control fiscal. Corresponde a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica la \u00a0vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de la Imprenta Nacional de Colombia, la cual ejercer\u00e1 \u00a0en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y \u00a0principios establecidos en los art\u00edculos 267 y 268 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en la Ley 42 de 1993, y las \u00a0normas que la complementen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. \u00a0Control interno. El control interno de la Empresa se ce\u00f1ir\u00e1 a los art\u00edculos 209 y 268 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 87 de 1993, y a las \u00a0disposiciones legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. \u00a0Extinguida por cualquier causal legal la Empresa, se proceder\u00e1 a su liquidaci\u00f3n \u00a0por un liquidador libremente designado por el Gobierno Nacional, quien tendr\u00e1 \u00a0las facultades que le se\u00f1ale la ley y en especial las que el C\u00f3digo de Comercio \u00a0y dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia, confiere a los liquidadores de las \u00a0sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La existencia \u00a0de la Empresa se considera prolongada para los efectos de la liquidaci\u00f3n hasta \u00a0la total terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de \u00e9sta por la Junta Directiva que requerir\u00e1 \u00a0la presencia y el voto favorable del Ministro de Justicia y del Derecho y, \u00a0adem\u00e1s, la posterior aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la \u00a0liquidaci\u00f3n, el liquidador tendr\u00e1 la representaci\u00f3n legal de la Empresa y la \u00a0Junta Directiva tendr\u00e1 las facultades necesarias para resolver las dificultades \u00a0y problemas que puedan presentarse para aprobar o improbar las cuentas \u00a0definitivas de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0todo lo no previsto en los presentes estatutos para la formal actividad durante \u00a0el periodo de la liquidaci\u00f3n, se seguir\u00e1n las normas del C\u00f3digo de Comercio y \u00a0las leyes que lo adicionen o reformen, relacionadas con las sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00a0Certificaciones. Las certificaciones de ejercicio del cargo de Gerente General \u00a0de la Empresa, ser\u00e1n expedidas por el Secretario General del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, cuando sea necesario demostrar su calidad. Para los \u00a0miembros de la Junta Directiva, por el Secretario General o quien haga sus \u00a0veces, y para los dem\u00e1s empleados p\u00fablicos de la empresa por el funcionario \u00a0competente de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Informaci\u00f3n. \u00a0Ning\u00fan servidor p\u00fablico de la Empresa podr\u00e1 revelar a particulares las \u00a0operaciones, planes o iniciativas de la misma, ni comunicar cualquier \u00a0procedimiento t\u00e9cnico, comercial o los resultados industriales, comerciales o \u00a0actividades de la Empresa. Toda informaci\u00f3n que sea del caso dar a las \u00a0personas, entidades o funcionarios que tengan derecho a solicitarla, se har\u00e1 \u00a0por conducto del Gerente General de la Empresa o del funcionario en quien \u00e9ste \u00a0delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. \u00a0Tutela administrativa. El Ministro de Justicia y del Derecho ejercer\u00e1 sobre la \u00a0Imprenta Nacional de Colombia la tutela gubernamental a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 1050 de 1968 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. \u00a0Franquicias. No habr\u00e1 franquicias en los servicios que presta la Empresa, salvo \u00a0las consignadas en los convenios y disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Imprenta Nacional \u00a0de Colombia, liquidar\u00e1 y exigir\u00e1 a las dem\u00e1s entidades y dependencias del orden \u00a0nacional, departamental o municipal, la cancelaci\u00f3n del valor de sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0S\u00e9ptimo. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobaci\u00f3n \u00a0por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en \u00a0especial los Acuerdos n\u00fameros 001 del 7 de diciembre de 1994 y 008 del 28 de \u00a0junio de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa \u00a0Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los 17 d\u00edas del mes de julio de 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0(Firmado), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto \u00a0Malag\u00f3n Bola\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria \u00a0(Firmado), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zandra Rocha \u00a0Guti\u00e9rrez. \u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las dem\u00e1s \u00a0disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2808 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa \u00a0Fe de Bogot\u00e1, D. C. a los 8 d\u00edas del mes de agosto de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER \u00a0PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Eduardo \u00a0Medell\u00edn Becerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0General del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar Alfonso \u00a0Gonz\u00e1lez Salas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1388 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0 (agosto 8) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0aprueba el Acuerdo n\u00famero 0013 de fecha 17 de julio de 1996, de la Junta \u00a0Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0 El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales y en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25467","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25467","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25467"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25467\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25467"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25467"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25467"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}