{"id":25469,"date":"2023-07-14T18:02:28","date_gmt":"2023-07-14T18:02:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-139-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:28","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:28","slug":"decreto-139-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-139-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 139 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 139 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>( enero 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se establecen los requisitos y funciones para los Gerentes \u00a0de Empresas Sociales del Estado y Directores de Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud del sector p\u00fablico y se adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01335 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Del Campo de Aplicaci\u00f3n. El presente Decreto se aplica a \u00a0los gerentes de las Empresas Sociales del Estado y Directores de las \u00a0instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza jur\u00eddica p\u00fablica, \u00a0del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, en los niveles de \u00a0complejidad, primero, segundo y tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De la Naturaleza del Cargo de Gerente o Director. Los \u00a0Gerentes de las Empresas Sociales del Estado y los Directores de las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud P\u00fablicas a que hace referencia \u00a0este Decreto, son empleados p\u00fablicos de per\u00edodo fijo, nombrados por el Jefe de \u00a0la Entidad Territorial respectiva, para un per\u00edodo m\u00ednimo de tres (3) a\u00f1os, \u00a0prorrogables, de terna que presente la junta directiva del Organismo o Entidad, \u00a0de acuerdo con lo dispuesto sobre el particular por la Ley 10 de 1990, para ejercer \u00a0funciones de direcci\u00f3n, planeaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control en la administraci\u00f3n y \u00a0gesti\u00f3n de una Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud, de naturaleza \u00a0jur\u00eddica p\u00fablica y de las Empresas Sociales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. De los requisitos para el desempe\u00f1o del cargo de Gerente \u00a0de Empresa Social del Estado o Director de Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios \u00a0de Salud P\u00fablica del primer nivel de atenci\u00f3n. Para el desempe\u00f1o del cargo de \u00a0Gerente de una Empresa Social del Estado o Director de Instituci\u00f3n Prestadora \u00a0de Servicios de Salud P\u00fablica del primer nivel de atenci\u00f3n, se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta los siguientes requisitos, establecidos de acuerdo con la categorizaci\u00f3n \u00a0de los municipios regulada por la Ley 136 de 1994, en el \u00a0art\u00edculo 6, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para la categor\u00eda especial y primera, se exigir\u00e1 como requisitos \u00a0m\u00ednimos t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o profesional en \u00e1reas de salud, \u00a0econ\u00f3micas, administrativas o jur\u00eddicas; t\u00edtulo de posgrado en Salud P\u00fablica, \u00a0administraci\u00f3n o gerencia hospitalaria, administraci\u00f3n en salud; y experiencia \u00a0profesional de dos a\u00f1os (2) en cargos de nivel directivo, ejecutivo, asesor o \u00a0profesional en organismos o entidades p\u00fablicas o privadas que integran el \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para la categor\u00eda segunda se exigir\u00e1n como requisitos m\u00ednimos, \u00a0t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o profesional en \u00e1reas de salud, econ\u00f3micas, \u00a0administrativas o jur\u00eddicas; t\u00edtulo de posgrado en Salud P\u00fablica, \u00a0administraci\u00f3n o gerencia hospitalaria, administraci\u00f3n en salud; y experiencia \u00a0profesional de un a\u00f1o ( 1 ) en cargos de nivel directivo, ejecutivo, asesor o \u00a0profesional en Organismos o Entidades p\u00fablicas o privadas que integran el \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para las categor\u00edas tercera, cuarta, quinta y sexta, se exigir\u00e1n \u00a0como requisitos m\u00ednimos, t\u00edtulo de formaci\u00f3n universitaria o profesional en \u00a0\u00e1reas de salud, y experiencia profesional de un a\u00f1o ( 1), en Organismos o \u00a0Entidades p\u00fablicas o privadas que integran el Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para los centros y puestos de salud, se exigir\u00e1 como m\u00ednimo, t\u00edtulo \u00a0de formaci\u00f3n universitaria o profesional \u00a0en medicina y cirug\u00eda, y experiencia profesional de un a\u00f1o (1) en \u00a0Organismos o Entidades p\u00fablicas o privadas que integran el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. (Nota: En \u00a0relaci\u00f3n con las expresiones resaltadas en negrilla, ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 29 de noviembre de 2001. Expediente: 394-99. Actor: \u00a0Luis Ricardo Bonilla Blanco. Ponente: Nicol\u00e1s P\u00e1jaro Pe\u00f1aranda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. Sin perjuicio de la experiencia que se exija para el \u00a0cargo, el t\u00edtulo de posgrado requerido en el literal b) de este art\u00edculo, podr\u00e1 \u00a0ser compensado por dos (2) a\u00f1os de experiencia en el desempe\u00f1o de funciones \u00a0similares, en cargos del nivel directivo, asesor, ejecutivo o profesional \u00a0ocupados en Organismos o Entidades p\u00fablicas o privadas que conforman el Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o. En todos los casos se tendr\u00e1 como v\u00e1lida la experiencia \u00a0profesional realizada para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio, \u00a0siempre que su duraci\u00f3n haya sido de un (1) a\u00f1o como m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. De las Funciones del cargo de Gerente de Empresa Social \u00a0del Estado y de Director de Instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud \u00a0p\u00fablica del primer nivel de atenci\u00f3n . Son funciones del Gerente de Empresa \u00a0Social del Estado y de Director de Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud \u00a0P\u00fablica del primer nivel de atenci\u00f3n, adem\u00e1s de las definidas en la Ley, \u00a0Ordenanza o Acuerdo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Detectar la presencia de todas aquellas situaciones que sean factor \u00a0de riesgo epidemiol\u00f3gico, y adoptarlas medidas conducentes a aminorar sus \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificar el diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n de salud del \u00e1rea de \u00a0influencia de la entidad, interpretar sus resultados y definir los planes, \u00a0programas, proyectos y estrategias de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar planes, programas y proyectos de salud conforme a la \u00a0realidad socioecon\u00f3mica y cultural de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participaren el dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del plan local de \u00a0salud, de los proyectos especiales y de los programas de prevenci\u00f3n de la enfermedad \u00a0y promoci\u00f3n de la salud y adecuar el trabajo institucional a dichas \u00a0orientaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Planear, organizar y evaluar las actividades de la entidad y velar \u00a0por la aplicaci\u00f3n de las normas y reglamentos que regulan el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover la adaptaci\u00f3n, adopci\u00f3n de las normas t\u00e9cnicas y modelos \u00a0orientados a mejorar la calidad y eficiencia en la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0de salud y velar por la validez y cient\u00edfica y t\u00e9cnica de los procedimientos \u00a0utilizados en el diagn\u00f3stico y tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por la utilizaci\u00f3n eficiente de los recursos humanos, \u00a0t\u00e9cnicos y financieros de la entidad y por el cumplimiento de las metas y \u00a0programas aprobados por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar para aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva del plan trianual, \u00a0los programas anuales de desarrollo de la entidad y el presupuesto prospectivo, \u00a0de acuerdo con la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto y las normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adaptar la entidad a las nuevas condiciones empresariales establecidas \u00a0en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizando \u00a0tanto la eficiencia social como econ\u00f3mica de la entidad, as\u00ed como la \u00a0competitividad de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Organizar el sistema contable y de costos de los servicios y \u00a0propender por la eficiente utilizaci\u00f3n del recurso financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Garantizar el establecimiento del sistema de acreditaci\u00f3n \u00a0hospitalaria, de auditor\u00eda en salud y control interno que propicien la garant\u00eda \u00a0de la calidad en la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Establecer el sistema de referencia y contrarreferencia de \u00a0pacientes y contribuir a la organizaci\u00f3n de la red de servicios en el nivel \u00a0local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dise\u00f1ar y poner en marcha un sistema de informaci\u00f3n en salud, seg\u00fan \u00a0las normas t\u00e9cnicas que expida el Ministerio de Salud, y adoptar los \u00a0procedimientos para la programaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, control y \u00a0seguimiento f\u00edsico y financiero de los programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Fomentar el trabajo interdisciplinario y la coordinaci\u00f3n intra e \u00a0intersectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Desarrollar objetivos, estrategias y actividades conducentes a \u00a0mejorar las condiciones laborales, el clima organizacional, la salud \u00a0ocupacional y el nivel de capacitaci\u00f3n y entrenamiento, y en especial ejecutar \u00a0un proceso de educaci\u00f3n continua para todos los funcionarios de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Presentar a la Junta Directiva el proyecto de planta de personal y \u00a0las reformas necesarias para su adecuado funcionamiento y someterlos a la \u00a0aprobaci\u00f3n de la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia de acuerdo \u00a0con las normas de administraci\u00f3n de personal que rigen para las diferentes \u00a0categor\u00edas de empleos, en Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Dise\u00f1ar modelos y metodolog\u00edas para estimular y garantizar la \u00a0participaci\u00f3n ciudadana y propender por la eficiencia de las actividades \u00a0extramurales en las acciones tendientes a lograr metas de salud y el \u00a0mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Dise\u00f1ar mecanismos de f\u00e1cil acceso a la comunidad, que permitan \u00a0evaluar la satisfacci\u00f3n de los usuarios, atender las quejas y sugerencias y \u00a0dise\u00f1ar en consecuencia, pol\u00edticas y correctivos orientados al mejoramiento \u00a0continuo del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Representar legalmente a la entidad judicial y extrajudicialmente \u00a0y ser ordenador del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Firmar las convenciones colectivas con los trabajadores oficiales \u00a0de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Contratar con las Empresas Promotoras de Salud p\u00fablicas o privadas \u00a0la realizaci\u00f3n de las actividades del Plan Obligatorio de Salud, que est\u00e9 en \u00a0capacidad de ofrecer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Las dem\u00e1s que establezcan la Ley y los reglamentos y las Juntas \u00a0Directivas de las Entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. De los requisitos para el desempe\u00f1o del cargo de gerente \u00a0de empresa social del Estado o director de instituci\u00f3n prestadora de servicios \u00a0de salud p\u00fablica de segundo nivel de atenci\u00f3n. Los requisitos m\u00ednimos que se \u00a0deber\u00e1n acreditar para ocupar estos cargos son: T\u00edtulo de formaci\u00f3n \u00a0universitaria o profesional en \u00e1reas de la salud, econ\u00f3micas o administrativas, \u00a0t\u00edtulo de posgrado en Salud P\u00fablica, administraci\u00f3n o gerencia hospitalaria, \u00a0administraci\u00f3n en salud, y experiencia profesional de tres (3) a\u00f1os en cargos \u00a0de nivel directivo, asesor, ejecutivo o profesional en Organismos o Entidades \u00a0p\u00fablicas o privadas, que integran el Sistema General de Seguridad en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de la experiencia que se exija para el cargo, \u00a0el t\u00edtulo de posgrado podr\u00e1 ser compensado por dos (2) a\u00f1os de experiencia en cargos \u00a0del nivel directivo, asesor, ejecutivo o profesional en Organismos o Entidades \u00a0p\u00fablicas o privadas, que conforman el Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. De los requisitos para el desempe\u00f1o del cargo de gerente de \u00a0empresa social del Estado y director de instituci\u00f3n prestadora de servicios de \u00a0salud p\u00fablica del tercer nivel de atenci\u00f3n. Los requisitos m\u00ednimos que se \u00a0deber\u00e1n acreditar para el desempe\u00f1o de estos cargos son: T\u00edtulo de formaci\u00f3n \u00a0universitaria o profesional en \u00e1reas de la salud, econ\u00f3micas, administrativas o \u00a0jur\u00eddicas, t\u00edtulo de posgrado en Salud P\u00fablica, administraci\u00f3n o gerencia \u00a0hospitalaria, administraci\u00f3n en salud, o en \u00e1reas econ\u00f3micas o administrativas, \u00a0y experiencia profesional de cuatro (4) a\u00f1os en empleos de nivel directivo, \u00a0asesor, ejecutivo o profesional en Organismos o Entidades p\u00fablicas o privadas, \u00a0que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El empleo de Gerente o Director de que trata este art\u00edculo \u00a0ser\u00e1 de dedicaci\u00f3n exclusiva y disponibilidad permanente; y por otra parte el \u00a0t\u00edtulo de posgrado, no podr\u00e1 ser en ning\u00fan caso compensado ni homologado por \u00a0experiencia de cualquier naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. De las funciones. Son funciones del Gerente de Empresa Social \u00a0del Estado y de Director de Instituci\u00f3n Prestadora de servicios de Salud \u00a0P\u00fablica del segundo y tercer nivel de atenci\u00f3n adem\u00e1s de las definidas en el \u00a0art\u00edculo 4o. de este Decreto, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Propiciar y desarrollar investigaciones cient\u00edficas-tecnol\u00f3gicas \u00a0con el fin de establecer las causas y soluciones a los problemas de salud en su \u00a0\u00e1rea de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar actividades de transferencia tecnol\u00f3gica y promover las \u00a0realizaciones de pasant\u00edas con el fin de ampliar los conocimientos cient\u00edficos \u00a0y tecnol\u00f3gicos de los funcionarios de las entidades hospitalarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar y contribuir al desarrollo del sistema de red de \u00a0urgencias en su \u00e1rea de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promocionar el concepto de gesti\u00f3n de calidad y de acreditaci\u00f3n que \u00a0implique contar con estrategias coherentes de desarrollo organizacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. De los requisitos para el desempe\u00f1o del cargo de gerente \u00a0de empresa social del Estado o director de instituci\u00f3n prestadora de servicios \u00a0de salud p\u00fablica del orden nacional. Los requisitos m\u00ednimos para el desempe\u00f1o \u00a0de cualquiera de \u00e9stos empleos, ser\u00e1n los que se exigen para ocupar el cargo de \u00a0Gerente de Empresa Social del Estado o Director de Instituci\u00f3n Prestadora de \u00a0servicios de salud p\u00fablica, del tercer nivel de atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. De las inhabilidades e incompatibilidades. Para el \u00a0desempe\u00f1o de funciones del cargo de Gerente de Empresa Social del Estado o de \u00a0Director de Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud P\u00fablica, de cualquier \u00a0nivel de atenci\u00f3n, se les aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen general de inhabilidades e \u00a0incompatibilidades que se\u00f1ala la Ley. Adem\u00e1s para el desempe\u00f1o de dichos \u00a0empleos en el segundo y tercer nivel de atenci\u00f3n, ser\u00e1 incompatible su \u00a0ejercicio con otras funciones o actividades diferentes a las propias del empleo \u00a0dentro del mismo organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. De la vigencia. El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, es \u00a0especial los art\u00edculos 13 y 14 del Decreto n\u00famero \u00a01876 de 1994. Publ\u00edquese y c\u00famplase. Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los \u00a017 de enero de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Augusto Gal\u00e1n Sarmiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Gonz\u00e1lez Montoya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 139 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0\u00a0 ( enero 17) \u00a0 \u00a0 Por el cual se establecen los requisitos y funciones para los Gerentes \u00a0de Empresas Sociales del Estado y Directores de Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud del sector p\u00fablico y se adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01335 de 1990. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25469","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25469","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25469"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25469\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25469"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25469"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25469"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}