{"id":25471,"date":"2023-07-14T18:02:28","date_gmt":"2023-07-14T18:02:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1396-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:28","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:28","slug":"decreto-1396-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1396-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 1396 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1396 DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se crea la Comisi\u00f3n de Derechos \u00a0Humanos de los Pueblos Ind\u00edgenas y se crea el programa especial de atenci\u00f3n a \u00a0los Pueblos Ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1066 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la \u00a0conferida por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos \u00a0de los Pueblos Ind\u00edgenas, adscrita al Ministerio del Interior, la cual estar\u00e1 \u00a0compuesta por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro o el Viceministro del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro o el Viceministro de Defensa \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Ministro o el Viceministro de Justicia y del \u00a0Derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Consejero Presidencial para los Derechos \u00a0Humanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Fiscal General de la Naci\u00f3n, el Vicefiscal General o el Director Nacional de Fiscal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Procurador General de la Naci\u00f3n, el Viceprocurador General o un Procurador Delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El Defensor del Pueblo o un Defensor Delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los Senadores Ind\u00edgenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los ex-constituyentes ind\u00edgenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Un representante de cada una de las siguientes \u00a0organizaciones ind\u00edgenas; la Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia, ONIC; \u00a0la Organizaci\u00f3n de Pueblos Ind\u00edgenas de la Amazonia, OPIAC, y la Confederaci\u00f3n \u00a0Ind\u00edgena Tairona, CIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La Comisi\u00f3n ser\u00e1 presidida por el \u00a0Ministro del Interior o, en su caso, por el Viceministro del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El per\u00edodo de los representantes de \u00a0las organizaciones mencionadas en el literal j) del presente art\u00edculo como \u00a0miembros de la Comisi\u00f3n, ser\u00e1 de dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. La Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de los \u00a0Pueblos Ind\u00edgenas tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Velar por la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los \u00a0derechos humanos de los pueblos ind\u00edgenas y de los miembros de dichos pueblos, \u00a0y especialmente de sus derechos a la vida, a la integridad personal y a la \u00a0libertad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Definir medidas para prevenir las violaciones \u00a0graves de los derechos humanos y propender por su aplicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dise\u00f1ar y propender por la aplicaci\u00f3n de medidas \u00a0tendientes a reducir y eliminar las violaciones graves de los derechos humanos \u00a0y las infracciones del derecho internacional humanitario que afecten a los \u00a0pueblos ind\u00edgenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Hacer seguimiento e impulsar las investigaciones \u00a0penales y disciplinarias que se lleven a cabo en relaci\u00f3n con las violaciones \u00a0graves de los derechos humanos de los ind\u00edgenas, con sujeci\u00f3n a las normas que \u00a0regulan la reserva legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dise\u00f1ar un programa especial de atenci\u00f3n de \u00a0ind\u00edgenas v\u00edctimas de la violencia, sus familiares inmediatos, viudas y \u00a0hu\u00e9rfanos, con cubrimiento nacional, y definir los mecanismos para su \u00a0funcionamiento y ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las funciones de que trata este art\u00edculo \u00a0se ejercer\u00e1n en relaci\u00f3n con hechos caracterizables \u00a0como genocidios, masacres, homicidios y otras violaciones de los derechos \u00a0humanos por causas \u00e9tnicas, territoriales, pol\u00edticas, reivindicativas u \u00a0organizativas de los ind\u00edgenas, e infracciones al Derecho Internacional \u00a0Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El Gobierno Nacional convocar\u00e1 a la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, OIT, a la Comisi\u00f3n Interamericana de \u00a0Derechos Humanos y a la Conferencia Episcopal de Colombia, para que, de acuerdo \u00a0con sus competencias y las normas que las regulan, efect\u00faen el seguimiento, \u00a0impulso y vigilancia del cumplimiento de las funciones y decisiones de la \u00a0Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de los Pueblos Ind\u00edgenas y de las obligaciones de \u00a0las entidades del Estado que surjan de las decisiones tomadas por \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas entidades podr\u00e1n presentar informes a la \u00a0Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las entidades estatales suministrar\u00e1n \u00a0la informaci\u00f3n que se requiera para el cumplimiento de lo previsto en este decreto, \u00a0con sujeci\u00f3n a las normas que la regulan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La Comisi\u00f3n y sus miembros \u00a0gestionar\u00e1n lo necesario para la efectividad de la convocatoria. En el evento \u00a0que alguno de los organismos internacionales a que se refiere este art\u00edculo no \u00a0puedan atender o no acepten la convocatoria de que se trata, la Comisi\u00f3n \u00a0convocar\u00e1 a otro en su reemplazo y cursar\u00e1 las invitaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. La Comisi\u00f3n solo podr\u00e1 deliberar con \u00a0la asistencia comprobada la mitad m\u00e1s uno de sus miembros y a condici\u00f3n de que \u00a0se encuentren representadas cuando menos una de las entidades gubernamentales, \u00a0una de las entidades estatales de investigaci\u00f3n y control y una de las \u00a0organizaciones ind\u00edgenas de que trata el art\u00edculo 1\u00ba de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Podr\u00e1n ser invitados a participar en las \u00a0reuniones de la Comisi\u00f3n personas o entidades que tengan responsabilidades, \u00a0conocimientos o informaciones en relaci\u00f3n con los temas por tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Las decisiones de la Comisi\u00f3n se \u00a0adoptar\u00e1n por consenso y ser\u00e1n obligatorias para las instituciones del Estado \u00a0que hayan participado en la adopci\u00f3n de la respectiva decisi\u00f3n, de acuerdo con \u00a0sus competencias constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 en sesiones \u00a0ordinarias cada tres meses y podr\u00e1 ser convocada a reuniones extraordinarias \u00a0cuando se presenten hechos que lo justifiquen, a juicio de su Presidente o de \u00a0tres o m\u00e1s de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n sesionar\u00e1 en la ciudad de Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., pero podr\u00e1 celebrar reuniones ordinarias o extraordinarias en \u00a0cualquier lugar del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. La Comisi\u00f3n dispondr\u00e1 de una \u00a0Secretar\u00eda Operativa, conformada por tres (3) miembros designados as\u00ed: uno por \u00a0el Ministro del Interior, quien la coordinar\u00e1; uno por los organismos de \u00a0investigaci\u00f3n y control del Estado que participan en la Comisi\u00f3n, y uno por los \u00a0miembros ind\u00edgenas de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Operativa cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Preparar las reuniones ordinarias y \u00a0extraordinarias de la Comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recoger y organizar la informaci\u00f3n que ser\u00e1 \u00a0sometida a la consideraci\u00f3n del organismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Elaborar las actas de las reuniones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Impulsar la ejecuci\u00f3n de las decisiones de la \u00a0Comisi\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s funciones que le asigne la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Secretar\u00eda Operativa ser\u00e1 dotada por \u00a0las entidades estatales que forman parte de la Comisi\u00f3n, de recursos para su \u00a0funcionamiento y para apoyar el desplazamiento de los miembros ind\u00edgenas de la \u00a0Comisi\u00f3n que residen fuera de Santa Fe de Bogot\u00e1, a las reuniones del organismo, \u00a0en la medida en que dicho desplazamiento no pueda costearse con recursos \u00a0provenientes de otros fondos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Cr\u00e9ase el programa especial de \u00a0atenci\u00f3n a los pueblos ind\u00edgenas, al que se refiere el literal e) del art\u00edculo \u00a02\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. El presente Decreto rige a partir de \u00a0su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 8 de agosto de \u00a01996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe. La \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores, Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. El Ministro de \u00a0Justicia y del Derecho, Carlos Eduardo Medell\u00edn Becerra. El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito p\u00fablico, Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, Juan Carlos Esguerra Portocarrero. \u00a0El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Orlando Obreg\u00f3n Sabogal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1396 DE 1996 \u00a0 \u00a0 (agosto 8) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se crea la Comisi\u00f3n de Derechos \u00a0Humanos de los Pueblos Ind\u00edgenas y se crea el programa especial de atenci\u00f3n a \u00a0los Pueblos Ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1066 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25471","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25471","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25471"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25471\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25471"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25471"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25471"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}