{"id":25472,"date":"2023-07-14T18:02:28","date_gmt":"2023-07-14T18:02:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1397-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:28","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:28","slug":"decreto-1397-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1397-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 1397 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1397 DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Territorios Ind\u00edgenas y la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con los \u00a0pueblos y organizaciones ind\u00edgenas y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Desarrollado \u00a0por el Decreto 1973 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 1772 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a04: Ver Decreto 4633 de 2011, \u00a0art\u00edculo 143, literal a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a05: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 8 de octubre de 1998. Expediente: \u00a04373. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Alvaro Tafur Galvis. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez \u00a0Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a06: Citado en la Revista de \u00a0Derecho de la Universidad del Norte. Divisi\u00f3n de Ciencias Jur\u00eddicas. No. 41. La \u00a0consulta previa en la soluci\u00f3n de conflictos socio-ambientales. Yulieth \u00a0Teresa Hill\u00f3n Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 7: Citado en la \u00a0Revista de la Universidad de Caldas. Jur\u00eddicas. No. 1, Vol. 11. MEGAPROYECTO \u00a0PETROLERO Y VIOLACI\u00d3N DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO DE LA COMUNIDAD IND\u00cdGENA \u00a0UWA. Diana Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de las facultades que le concede el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, en virtud de lo dispuesto por la Ley 21 de 1991 \u00a0y el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968 y en cumplimiento del par\u00e1grafo del art\u00edculo 330 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1&#8243;. Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Territorios Ind\u00edgenas. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Nacional de Territorios Ind\u00edgenas, \u00a0adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Viceministro de Desarrollo Rural \u00a0Campesino del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Gerente General del INCORA o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Subgerente de Planeaci\u00f3n del \u00a0INCORA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Jefe de la Divisi\u00f3n para la \u00a0Atenci\u00f3n de Comunidades Ind\u00edgenas y Negras del INCORA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un delegado del Ministro del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El jefe de la Unidad de Desarrollo \u00a0Agropecuario del Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Director General del Presupuesto \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Presidente de la Organizaci\u00f3n \u00a0Nacional Ind\u00edgena de Colombia ONIC o un delegado por el Comit\u00e9 Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Presidente de la Organizaci\u00f3n de \u00a0Pueblos Ind\u00edgenas de la Amazonia Colombiana OPIAC o un delegado por el Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Un delegado por la Confederaci\u00f3n \u00a0Ind\u00edgena Tairona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Un delegado por cada macrorregi\u00f3n \u00a0Corpes o las Regiones Administrativas de Planificaci\u00f3n que se conformen de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 306 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, seleccionados por las organizaciones ind\u00edgenas de la respectiva \u00a0regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Senadores ind\u00edgenas y \u00a0los exconstituyentes ind\u00edgenas ser\u00e1n invitados permanentes a la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Territorios Ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1: Ver \u00a0Art\u00edculo 1.1.2.1., numeral 6 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Funciones. La Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Territorios Ind\u00edgenas tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acceder a la informaci\u00f3n \u00a0consolidada sobre gesti\u00f3n del INCORA respecto de resguardos ind\u00edgenas durante \u00a0el per\u00edodo 1980-1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acceder a la informaci\u00f3n y \u00a0actualizarla, sobre necesidades de las comunidades ind\u00edgenas para la \u00a0constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n y saneamiento de resguardos y \u00a0reservas ind\u00edgenas y la conversi\u00f3n de \u00e9stas en resguardo; solicitudes \u00a0presentadas, expedientes abiertos y estado de los procedimientos adelantados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Concertar la programaci\u00f3n para \u00a0per\u00edodos anuales de las acciones de constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n \u00a0y saneamiento de resguardos y saneamiento y conversi\u00f3n de reservas ind\u00edgenas \u00a0que se requieran de acuerdo con la informaci\u00f3n a que se refiere el numeral \u00a0anterior, para su ejecuci\u00f3n a partir de la vigencia presupuestal de 1997; \u00a0priorizando las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Saneamiento de resguardos ind\u00edgenas \u00a0constituidos en las zonas de reserva forestal de la Amazonia y del Pac\u00edfico \u00a0dentro del plazo establecido en el par\u00e1grafo 4\u00ba del art\u00edculo 85 de la Ley 160 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ampliaci\u00f3n, constituci\u00f3n y\/o \u00a0saneamiento de resguardos para pueblos ind\u00edgenas amenazados: Chimila, Nukak, \u00a0Yukpas, Kofan, Embera de Risaralda (Caldas), pueblos ind\u00edgenas de Arauca, la \u00a0comunidad Kuti del R\u00edo Tolo en el Departamento del Choc\u00f3 y la conversi\u00f3n de \u00a0reservas en resguardos y su saneamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para las comunidades ind\u00edgenas del \u00a0Tolima: Constituci\u00f3n de resguardos en los predios del Fondo Nacional Agrario \u00a0que hayan sido entregados y los que posean tradicionalmente; y adelantar el \u00a0programa de adquisici\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar un estimativo de los \u00a0costos por per\u00edodos anuales de las actividades programadas de acuerdo con el \u00a0numeral anterior, para realizar los estudios socioecon\u00f3micos, adquisici\u00f3n de \u00a0predios y mejoras, adecuaci\u00f3n institucional, requerimientos t\u00e9cnicos, \u00a0inscripci\u00f3n de t\u00edtulos, etc., y se\u00f1alar los presupuestos necesarios para cada \u00a0una de las vigencias fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar al Gobierno Nacional la \u00a0partida necesaria para la ejecuci\u00f3n del cronograma durante el primer a\u00f1o para \u00a0que \u00e9ste gestione en el Congreso de la Rep\u00fablica su inclusi\u00f3n en el proyecto de \u00a0ley de presupuesto, vigencia fiscal de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Bajo el criterio de la obligaci\u00f3n \u00a0del Estado de proteger la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n y del \u00a0ordenamiento de los territorios ind\u00edgenas, analizar las normas de la \u00a0legislaci\u00f3n agraria atinentes a resguardos ind\u00edgenas y recomendar las \u00a0modificaciones que se requieran para superar los principales obst\u00e1culos que se \u00a0presentan a fin de darle cumplimiento a la constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, \u00a0saneamiento y reestructuraci\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas y el saneamiento y \u00a0conversi\u00f3n de reservas ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recomendar las modificaciones que \u00a0requiera el Acuerdo 13 de 1995 de la Junta Directiva del INCORA y presentarlo \u00a0para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Hacer el seguimiento a la ejecuci\u00f3n \u00a0de la programaci\u00f3n del INCORA para la constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, saneamiento y \u00a0reestructuraci\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas, y saneamiento y conversi\u00f3n de \u00a0reservas a partir de la fecha de expedici\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El cumplimiento de los \u00a0compromisos adquiridos en desarrollo de los convenios o acuerdos suscritos por \u00a0el Gobierno o el INCORA, con organizaciones o pueblos ind\u00edgenas, se har\u00e1 \u00a0conforme a los cronogramas y dem\u00e1s contenidos de los acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el cumplimiento de \u00a0las funciones de que tratan los numerales 1\u00ba, 2\u00ba, 3\u00ba, 4\u00b0 y 7\u00ba del presente \u00a0art\u00edculo la Comisi\u00f3n Nacional de Territorios Ind\u00edgenas dispondr\u00e1 del t\u00e9rmino de \u00a0cuatro (4) meses, a partir de la fecha de expedici\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Apropiaci\u00f3n presupuestal. \u00a0El Gobierno Nacional incluir\u00e1 anualmente en el proyecto de ley de presupuesto, \u00a0las partidas necesarias para la ejecuci\u00f3n de la programaci\u00f3n de que trata el \u00a0numeral 3\u00ba de conformidad con el estimativo de costos de que trata el numeral \u00a04\u00ba del mismo art\u00edculo y de acuerdo con los procedimientos determinados por las \u00a0normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Propuesta econ\u00f3mica y \u00a0operativa. La Comisi\u00f3n Nacional de Territorios Ind\u00edgenas preparar\u00e1 una \u00a0propuesta para agilizar los tr\u00e1mites para la constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, \u00a0saneamiento y reestructuraci\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas y el saneamiento y \u00a0conversi\u00f3n de reservas ind\u00edgenas con destino al INCORA y dem\u00e1s instituciones \u00a0del Estado que intervengan en los procedimientos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el INCORA requiera contratar \u00a0profesionales, t\u00e9cnicos y promotores para la realizaci\u00f3n de estudios socio \u00a0econ\u00f3micos u otras labores relacionadas con comunidades ind\u00edgenas, concertar\u00e1 \u00a0con \u00e9stas y sus autoridades y organizaciones los t\u00e9rminos de referencia y el \u00a0perfil del personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n gestionar\u00e1 ante las \u00a0entidades competentes todas las medidas necesarias para la defensa y protecci\u00f3n \u00a0de la integridad de los territorios ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Soporte. El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, el INCORA y el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n suministrar\u00e1n a la Comisi\u00f3n el apoyo t\u00e9cnico, informativo y \u00a0log\u00edstico que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones en los \u00a0t\u00e9rminos estipulados en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Concertaci\u00f3n. Para los \u00a0efectos del presente Decreto, la concertaci\u00f3n se har\u00e1 en concordancia con lo \u00a0dispuesto por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, los instrumentos \u00a0internacionales que obligan a Colombia, as\u00ed con no las Leyes 160 de 1994, \u00a0191 y 199 de 1995 \u00a0y dem\u00e1s normas que garantizan los derechos de los pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Licencias ambientales. No \u00a0se podr\u00e1 otorgar ninguna licencia ambiental sin los estudios de impacto \u00a0econ\u00f3mico, social y cultural sobre los pueblos o comunidades ind\u00edgenas, los \u00a0cuales har\u00e1n parte de los estudios de impacto ambiental. Los estudios se \u00a0realizar\u00e1n con la participaci\u00f3n de las comunidades, sus autoridades y \u00a0organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando de los estudios, o a \u00a0consideraci\u00f3n de la autoridad ambiental o del seguimiento con la participaci\u00f3n \u00a0de las comunidades afectadas, sus autoridades y organizaciones, se desprenda \u00a0que se puede causar o se est\u00e1 causando desmedro a la integridad econ\u00f3mica, \u00a0social o cultural de los pueblos o comunidades ind\u00edgenas, se negar\u00e1n, suspender\u00e1n o revocar\u00e1n las \u00a0licencias, mediante resoluci\u00f3n motivada. (Nota: El aparte resaltado en letra cursiva fue declarado \u00a0nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 8 \u00a0de octubre de 1998. Expediente: 4373. Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: Alvaro Tafur Galvis. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Obras e inversiones. \u00a0Ninguna obra, exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n o inversi\u00f3n podr\u00e1 realizarse en \u00a0territorio ind\u00edgena sin la previa concertaci\u00f3n con las autoridades ind\u00edgenas, \u00a0comunidades y sus organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Adquisici\u00f3n de predios. \u00a0En el t\u00e9rmino de un mes a partir de la expedici\u00f3n del presente Decreto, la \u00a0Junta Directiva del INCORA revisar\u00e1 y har\u00e1 las modificaciones que requiera el \u00a0Acuerdo 13 de 1995 para ponerlo en consonancia con el Decreto 2164 de 1995 \u00a0en lo relativo a procedimientos de constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n o \u00a0saneamiento de resguardos y la conversi\u00f3n de reservas ind\u00edgenas en resguardos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Ver modificaci\u00f3n del Decreto 1772 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Mesa de concertaci\u00f3n. Cr\u00e9ase la Mesa Permanente de \u00a0Concertaci\u00f3n con los pueblos y organizaciones ind\u00edgenas, adscrita al Ministerio \u00a0del Interior, integrada por los siguientes miembros permanentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro del Interior o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro del Medio Ambiente o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro de Minas y Energ\u00eda o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro de Salud o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Director del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Consejero Presidencial de \u00a0Fronteras o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Consejero Presidencial de Pol\u00edtica \u00a0Social o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los Senadores Ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los exconstituyentes ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Presidente de la Organizaci\u00f3n \u00a0Nacional Ind\u00edgena de Colombia ONIC o un delegado por el Comit\u00e9 Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Presidente de la Organizaci\u00f3n de \u00a0Pueblos Ind\u00edgenas de la Amazonia Colombiana OPIAC o un delegado por el Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un delegado por la Confederaci\u00f3n \u00a0Ind\u00edgena Tairona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un delegado por cada macrorregi\u00f3n \u00a0CORPES o las Regiones Administrativas de Planificaci\u00f3n que se conformen de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 306 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional, seleccionados por las organizaciones ind\u00edgenas de la respectiva \u00a0regi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno Nacional \u00a0invitar\u00e1 como integrantes permanentes a la mesa de concertaci\u00f3n en calidad de \u00a0veedores a la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, a la Comisi\u00f3n \u00a0Interamericana de Derechos Humanos y a la Conferencia Episcopal de Colombia \u00a0para que realice el seguimiento, impulso, vigilancia y divulgaci\u00f3n al \u00a0cumplimiento de las funciones de la Mesa de Concertaci\u00f3n y de los acuerdos a \u00a0que se llegue. Los miembros ind\u00edgenas de la Mesa de Concertaci\u00f3n podr\u00e1n invitar \u00a0a participar en sus deliberaciones o en las Comisiones Tem\u00e1ticas a los asesores \u00a0que designen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Objeto. La Mesa \u00a0Permanente de Concertaci\u00f3n con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas tendr\u00e1 \u00a0por objeto concertar entre \u00e9stos y el Estado todas las decisiones \u00a0administrativas y legislativas susceptibles de afectarlos, evaluar la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pol\u00edtica ind\u00edgena del Estado, sin perjuicio de las funciones del Estado, \u00a0y hacerle seguimiento al cumplimiento de los acuerdos a que all\u00ed se lleguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones. La Mesa \u00a0Permanente de Concertaci\u00f3n, adem\u00e1s de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar principios, criterios y \u00a0procedimientos en relaci\u00f3n con biodiversidad, recursos gen\u00e9ticos, propiedad \u00a0intelectual colectiva y derechos culturales asociados a \u00e9stos, en el marco de \u00a0la legislaci\u00f3n especial de los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Concertar previamente con los \u00a0pueblos y organizaciones ind\u00edgenas las posiciones y propuestas oficiales para \u00a0proteger los derechos ind\u00edgenas en materia de acceso a recursos gen\u00e9ticos, \u00a0biodiversidad y protecci\u00f3n del conocimiento colectivo, innovaciones y pr\u00e1cticas \u00a0tradicionales que presente el Gobierno colombiano en instancias internacionales \u00a0o en el marco de los acuerdos y convenios suscritos y ratificados por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Concertar el desarrollo de los \u00a0derechos constitucionales ind\u00edgenas en relaci\u00f3n con biodiversidad, recursos \u00a0gen\u00e9ticos, propiedad intelectual colectiva y derechos culturales asociados a \u00a0\u00e9stos y la legislaci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Concertar el proyecto de ley que \u00a0modifica el C\u00f3digo de Minas con el fin de garantizar los derechos de los \u00a0pueblos ind\u00edgenas; definir el cronograma, los procedimientos y los presupuestos \u00a0necesarios para la delimitaci\u00f3n de zonas mineras ind\u00edgenas de acuerdo con las \u00a0solicitudes de las comunidades y hacerle seguimiento a su ejecuci\u00f3n, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2655 de 1988. \u00a0La delimitaci\u00f3n de las zonas mineras ind\u00edgenas se har\u00e1 concertadamente con las \u00a0organizaciones nacional, regional y las autoridades ind\u00edgenas del respectivo \u00a0territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Revisar los permisos y licencias \u00a0otorgados sobre territorios ind\u00edgenas y los que est\u00e9n en tr\u00e1mite y solicitar su \u00a0suspensi\u00f3n o revocatoria cuando sean violatorios de los derechos de los pueblos \u00a0ind\u00edgenas, de conformidad con la legislaci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Concertar las partidas \u00a0presupuestales que se requieran para capacitaci\u00f3n, estudios t\u00e9cnicos, asesor\u00eda \u00a0y financiaci\u00f3n de proyectos con destino a las comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Concertar el decreto reglamentario \u00a0de los art\u00edculos 2\u00ba, 3\u00ba, 5\u00ba, 8\u00b0, 9\u00ba, 10, 12, 13, y el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo \u00a07\u00ba, de la Ley 191 de 1995 \u00a0con los pueblos y comunidades ind\u00edgenas de frontera, sus autoridades y \u00a0organizaciones regionales y nacionales respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar los procedimientos \u00a0necesarios para acordar entre los pueblos y organizaciones ind\u00edgenas la \u00a0propuesta de reglamentaci\u00f3n del derecho de participaci\u00f3n y concertaci\u00f3n de las \u00a0decisiones administrativas y legislativas susceptibles de afectar a los pueblos \u00a0ind\u00edgenas de acuerdo con las particularidades de cada uno, y concertar la \u00a0expedici\u00f3n del decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Concertar el procedimiento \u00a0transitorio y lo dem\u00e1s que se requiera para la participaci\u00f3n, consulta y \u00a0concertaci\u00f3n con pueblos o comunidades ind\u00edgenas espec\u00edficos, mientras se \u00a0expide el decreto reglamentario. La concertaci\u00f3n se har\u00e1 respetando los usos y \u00a0costumbres de cada pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Abrir un proceso de difusi\u00f3n, \u00a0an\u00e1lisis y discusi\u00f3n de la Ley n\u00famero 100 de \u00a01993 con las organizaciones y comunidades ind\u00edgenas para que se \u00a0puedan tomar decisiones de inter\u00e9s y protecci\u00f3n de los derechos de los pueblos \u00a0ind\u00edgenas; concertar las modificaciones y reglamentaciones pertinentes e \u00a0involucrarlas en su ejecuci\u00f3n. El Gobierno garantizar\u00e1 los recursos para \u00a0adelantar este proceso a trav\u00e9s de las organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Revisar los Decretos 1088 de 1993 \u00a0y 1407 de 1991 \u00a0sobre autoridades ind\u00edgenas y sus asociaciones y las fundaciones y \u00a0corporaciones que trabajan en territorios ind\u00edgenas, respectivamente, de \u00a0acuerdo a la diversidad \u00e9tnica y cultural y concertar sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Definir los procedimientos y \u00a0t\u00e9rminos de referencia para la evaluaci\u00f3n de la estructura estatal para la \u00a0atenci\u00f3n de pueblos ind\u00edgenas y concertar las decisiones que se requieran de \u00a0acuerdo con los resultados de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Concertar un proceso de difusi\u00f3n, \u00a0an\u00e1lisis y discusi\u00f3n de la Ley n\u00famero 218 de \u00a01995 o Ley P\u00e1ez con las comunidades ind\u00edgenas y sus \u00a0organizaciones para que se puedan tomar decisiones de inter\u00e9s y protecci\u00f3n de \u00a0los derechos de los pueblos ind\u00edgenas; concertar los proyectos de ley para su \u00a0modificaci\u00f3n en lo que se requiera, y su reglamentaci\u00f3n. El Gobierno \u00a0garantizar\u00e1 los recursos para adelantar este proceso a trav\u00e9s de las \u00a0organizaciones. En la reglamentaci\u00f3n de la ley se garantizar\u00e1 que personas \u00a0externas a la regi\u00f3n no abusen de los beneficios de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Hacer seguimiento a la ejecuci\u00f3n \u00a0de la inversi\u00f3n social y ambiental para los pueblos ind\u00edgenas dispuesta por la \u00a0ley del Plan Nacional de Desarrollo; acordar las medidas necesarias para \u00a0garantizar la destinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del 2% anual de la inversi\u00f3n social y \u00a0ambiental para los pueblos ind\u00edgenas en los t\u00e9rminos dispuestos en los \u00a0art\u00edculos 29 y 42 de la Ley 188 de 1995 \u00a0y para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno Nacional \u00a0con pueblos, comunidades u organizaciones ind\u00edgenas. El Gobierno unificar\u00e1 y \u00a0simplificar\u00e1 los tr\u00e1mites, requisitos y fichas de acceso a los fondos de \u00a0cofinanciaci\u00f3n, previa concertaci\u00f3n en la Mesa de que trata este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se concertar\u00e1 el \u00a0seguimiento para agilizar y garantizar la ejecuci\u00f3n de los recursos de la \u00a0vigencia fiscal de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Concertar los proyectos de ley y \u00a0decretos reglamentarios relativos a las transferencias de ingresos corrientes \u00a0de la Naci\u00f3n a los resguardos ind\u00edgenas y hacer seguimiento al cumplimiento de \u00a0los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Concertar lo relativo al desarrollo \u00a0de las competencias otorgadas por el art\u00edculo transitorio 56 de la Constituci\u00f3n \u00a0al Gobierno Nacional y todo lo relacionado con el ordenamiento territorial \u00a0ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Revisar las normas relativas a la \u00a0educaci\u00f3n propia de los pueblos ind\u00edgenas y concertar sus modificaciones y \u00a0reglamentaci\u00f3n, y vigilar su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Acordar medidas para garantizar y \u00a0supervisar la aplicaci\u00f3n del Decreto 1811 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Darse su propio reglamento de \u00a0conformidad con lo regulado por este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las concertaciones de la \u00a0Mesa relacionadas con temas objeto de otras comisiones creadas a la fecha de \u00a0expedici\u00f3n del presente Decreto, ser\u00e1n presentadas a \u00e9stas por el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Comisiones tem\u00e1ticas. Los \u00a0integrantes permanentes de la Mesa de Concertaci\u00f3n organizar\u00e1n por temas y \u00a0asuntos espec\u00edficos comisiones de trabajo y concertaci\u00f3n con participaci\u00f3n de \u00a0las entidades oficiales de acuerdo con sus competencias constitucionales y \u00a0legales y con participaci\u00f3n de delegados de los miembros ind\u00edgenas de la Mesa. \u00a0En las Comisiones Tem\u00e1ticas participar\u00e1n los delegados de los pueblos, \u00a0autoridades y organizaciones ind\u00edgenas directamente interesados o afectados \u00a0cuando se traten temas espec\u00edficos de sus comunidades o regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 13: Art\u00edculo desarrollado por el Decreto 1097 de 2020 \u00a0y por el Decreto 1973 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Autonom\u00eda ind\u00edgena. Las \u00a0autoridades no ind\u00edgenas respetar\u00e1n la autonom\u00eda de los pueblos, autoridades y \u00a0comunidades ind\u00edgenas y no intervendr\u00e1n en la esfera del Gobierno y de la \u00a0jurisdicci\u00f3n ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Servicio militar. El \u00a0Gobierno garantizar\u00e1 la permanec\u00eda y cumplimiento de las normas vigentes que \u00a0eximen a los ind\u00edgenas de prestar el servicio militar obligatorio como garant\u00eda \u00a0de la integridad social y cultural, y la exoneraci\u00f3n del pago de la tasa de \u00a0compensaci\u00f3n militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Consulta y concertaci\u00f3n. \u00a0En los procesos de consulta y concertaci\u00f3n de cualquier medida legislativa o \u00a0administrativa susceptible de afectar a comunidades o pueblos ind\u00edgenas \u00a0determinados, podr\u00e1n participar los ind\u00edgenas integrantes de la Mesa Permanente \u00a0de Concertaci\u00f3n o sus delegados. Los procedimientos que se prevean realizar les \u00a0ser\u00e1n informados con la suficiente antelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. El funcionamiento de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Territorios Ind\u00edgenas y de la Mesa Permanente de \u00a0Concertaci\u00f3n con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas se regir\u00e1 por las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Podr\u00e1n deliberar con la asistencia \u00a0comprobada de la mitad m\u00e1s uno de los miembros ind\u00edgenas, el Viceministro de \u00a0Desarrollo Rural Campesino del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o \u00a0el Ministro del Interior o sus delegados, seg\u00fan el caso, y los miembros de las \u00a0entidades competentes de los temas a tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las decisiones se adoptar\u00e1n por \u00a0consenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las reuniones ordinarias de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Territorios Ind\u00edgenas se har\u00e1n por lo menos dos veces cada \u00a0mes durante los primeros cuatro meses mientras se cumplen las funciones a que \u00a0se refiere el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba del presente Decreto y, \u00a0posteriormente seg\u00fan lo determine el reglamento. El Viceministro de Desarrollo \u00a0Rural Campesino ser\u00e1 responsable de las convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las reuniones ordinarias de la Mesa \u00a0Permanente de Concertaci\u00f3n con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas se har\u00e1n \u00a0por lo menos una vez cada mes durante el a\u00f1o de 1996, y posteriormente seg\u00fan lo \u00a0determine el reglamento. El Ministro del Interior ser\u00e1 responsable de las \u00a0convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sesionar\u00e1n en la ciudad de Santa Fe \u00a0de Bogot\u00e1, D. C., pero podr\u00e1n realizar reuniones ordinarias o extraordinarias \u00a0en cualquier lugar del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ser\u00e1n dotadas por las entidades \u00a0estatales que las conforman, de recursos suficientes para su funcionamiento y \u00a0el cumplimiento de sus funciones y para el desplazamiento y manutenci\u00f3n de los \u00a0miembros ind\u00edgenas que residen fuera de Santa Fe de Bogot\u00e1, en la medida en que \u00a0dicho desplazamiento no pueda costearse con recursos provenientes de otros \u00a0fondos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. La Comisi\u00f3n de \u00a0Territorios Ind\u00edgenas y la Mesa Concertaci\u00f3n dispondr\u00e1n cada una de una \u00a0Secretar\u00eda Operativa, conformada por tres (3) miembros designados as\u00ed: uno por \u00a0el Viceministro de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural o el Ministro del Interior, quienes las coordinar\u00e1n; uno por las otras \u00a0entidades gubernamentales que la conforman y uno por los miembros ind\u00edgenas, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Operativa cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Preparar las reuniones ordinarias y \u00a0extraordinarias del organismo de que se trate; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recoger y organizar la informaci\u00f3n \u00a0que ser\u00e1 sometida a la consideraci\u00f3n del organismo respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Elaborar las actas de las \u00a0reuniones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Impulsar la ejecuci\u00f3n de las \u00a0decisiones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s funciones que les asignen \u00a0el reglamento o los organismos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. El Gobierno estimar\u00e1 los \u00a0costos de funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Territorios y de la Mesa de \u00a0Concertaci\u00f3n con el fin de incluir en cada proyecto de ley de Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n las partidas correspondientes de acuerdo con las normas \u00a0vigentes. El Gobierno gestionar\u00e1 en el Congreso de la Rep\u00fablica su inclusi\u00f3n en \u00a0el Proyecto de Ley de Presupuesto, vigencia fiscal de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. La selecci\u00f3n de los \u00a0miembros ind\u00edgenas de las macrorregiones para el per\u00edodo 1996, se har\u00e1 de com\u00fan \u00a0acuerdo por los dem\u00e1s miembros ind\u00edgenas de cada organismo. A partir de 1997 \u00a0tendr\u00e1n un per\u00edodo de dos a\u00f1os y el Gobierno financiar\u00e1 los gastos que demanden \u00a0las reuniones de las organizaciones por macrorregi\u00f3n, requeridas para su \u00a0selecci\u00f3n, previa concertaci\u00f3n de los presupuestos en la Mesa de Concertaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. La Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Territorios Ind\u00edgenas y la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n, ser\u00e1n instaladas \u00a0por el Viceministro de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural y por el Ministro del Interior, respectivamente, en el t\u00e9rmino \u00a0de treinta (30) d\u00edas contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Vigencia. El presente \u00a0Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C. a 8 \u00a0de agosto de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, Horacio \u00a0Serpa Uribe. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito p\u00fablico, Jos\u00e9 Antonio Ocampo \u00a0Gaviria. La Viceministra de Desarrollo Rural Campesino Encargada de las \u00a0Funciones del Despacho de la Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Luz \u00a0Amparo Fonseca Prada. El Ministro del Medio Ambiente, Jos\u00e9 Vicente Mogoll\u00f3n. El \u00a0Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, Rodrigo Mar\u00edn Bernal. La Ministra de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, Olga Duque de Ospina. La Ministra de Salud, Mar\u00eda Teresa \u00a0Forero de Saade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1397 DE 1996 \u00a0 \u00a0 (agosto 8) \u00a0 \u00a0 por el cual se crea la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Territorios Ind\u00edgenas y la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con los \u00a0pueblos y organizaciones ind\u00edgenas y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25472","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25472","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25472"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25472\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25472"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25472"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25472"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}