{"id":25479,"date":"2023-07-14T18:02:28","date_gmt":"2023-07-14T18:02:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1419-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:28","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:28","slug":"decreto-1419-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1419-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 1419 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1419 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se aprueban los estatutos \u00a0internos del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda, Empresa Social del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades que le confieren el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el literal b) del art\u00edculo 26 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 1050 de 1968, el literal b) del art\u00edculo 8\u00ba del Decreto \u00a0ley n\u00famero 1287 de 1994 y el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 11 del Decreto n\u00famero \u00a01876 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e9base el Acuerdo n\u00famero 013 del 14 \u00a0de junio de 1996, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de \u00a0Cancerolog\u00eda, Empresa Social del Estado, por el cual se adoptan los estatutos \u00a0internos del Instituto, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO N\u00daMERO 013 DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se adoptan los estatutos \u00a0internos del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda, Empresa Social del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva del Instituto Nacional de \u00a0Cancerolog\u00eda, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en \u00a0especial las previstas en el literal b) del art\u00edculo 8\u00ba del Decreto \u00a0ley n\u00famero 1287 de 1994 y en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 11 del Decreto n\u00famero \u00a01876 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estatutos Internos del Instituto Nacional de \u00a0Cancerolog\u00eda, Empresa Social del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la naturaleza jur\u00eddica, objeto, funciones, \u00a0duraci\u00f3n y domicilio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Naturaleza Jur\u00eddica. El Instituto \u00a0Nacional de Cancerolog\u00eda, Empresa Social del Estado, en los t\u00e9rminos de lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 196 de la Ley 100 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 29 del Decreto n\u00famero \u00a01287 de 1994, es una entidad p\u00fablica descentralizada del orden nacional, de \u00a0naturaleza especial, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y \u00a0patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Objeto y Funciones. El Instituto \u00a0Nacional de Cancerolog\u00eda, Empresa Social del Estado, tiene por objeto prestar \u00a0servicios de salud en el \u00e1rea oncol\u00f3gica, con car\u00e1cter de servicio p\u00fablico a \u00a0cargo del Estado. En desarrollo de este objeto ejecutar\u00e1 programas, proyectos y \u00a0actividades de prevenci\u00f3n, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n y realizar\u00e1 y promover\u00e1 \u00a0la investigaci\u00f3n cient\u00edfica en el \u00e1rea de su competencia. Igualmente auspiciar\u00e1 \u00a0la formaci\u00f3n de profesionales, docentes e investigadores en ese campo de la \u00a0medicina. En consecuencia, sus funciones ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular los planes, programas y proyectos \u00a0relacionados con la prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico precoz y control del c\u00e1ncer y enfermedades \u00a0afines, en desarrollo de la pol\u00edtica nacional establecida por el Ministerio de \u00a0Salud para la lucha contra el c\u00e1ncer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prevenir y tratar el c\u00e1ncer y las enfermedades \u00a0precancerosas y aquellas otras cuyo tratamiento s\u00f3lo sea posible por medio de \u00a0los sistemas tecnol\u00f3gicos o m\u00e9dicos de que disponga el Instituto Nacional de \u00a0Cancerolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ejecutar directamente o mediante contratos con \u00a0organismos del sistema de salud, programas para el conocimiento del problema \u00a0del c\u00e1ncer en el pa\u00eds y de las enfermedades precancerosas, as\u00ed como para su \u00a0prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico y tratamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Coordinar con entidades p\u00fablicas y\/o privadas \u00a0nacionales o internacionales, el desarrollo de programas docentes, relacionados \u00a0con la pol\u00edtica de lucha contra el c\u00e1ncer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Proponer y desarrollar directamente o por \u00a0intermedio de otras entidades, las investigaciones necesarias para intentar la \u00a0soluci\u00f3n de problemas relacionados con el objeto y campo de actividad del \u00a0Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Colaborar con entidades dedicadas al diagn\u00f3stico \u00a0o tratamiento del c\u00e1ncer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Prestar atenci\u00f3n m\u00e9dica en el \u00e1rea de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Servir de organismo de enlace entre el sector \u00a0salud y los dem\u00e1s sectores en lo referente al desarrollo de los programas a su \u00a0cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Servir de organismo de enlace y \u00a0coordinaci\u00f3n del Gobierno Nacional con otros gobiernos y con entidades \u00a0internacionales que presten ayuda o asistencia t\u00e9cnica en materia del \u00a0tratamiento del c\u00e1ncer y de las enfermedades afines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Establecer y desarrollar, bajo la orientaci\u00f3n de \u00a0universidades p\u00fablicas o privadas, programas de educaci\u00f3n p\u00fablica en c\u00e1ncer, \u00a0as\u00ed como programas de educaci\u00f3n m\u00e9dica de pregrado, postgrado y educaci\u00f3n \u00a0continuada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Coordinar las actividades de educaci\u00f3n, \u00a0prevenci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de las asociaciones voluntarias de lucha contra el \u00a0c\u00e1ncer y dem\u00e1s organizaciones con fines similares, en especial de la Liga de \u00a0Lucha Contra el C\u00e1ncer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Las contempladas en el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 1876 de 1994 \u00a0en su condici\u00f3n de Empresa Social del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ll) Ejecutar, por medio de los \u00f3rganos estatutarios \u00a0correspondientes, todos los actos civiles, mercantiles y administrativos \u00a0convenientes o necesarios que conduzcan al cumplimiento de su objeto, tales \u00a0como adquirir bienes muebles o inmuebles, gravar sus bienes con hipoteca y \u00a0prenda, enajenar bienes muebles o inmuebles, tomar dinero en pr\u00e9stamo o mutuo o \u00a0contraer obligaciones bancarias y comerciales cualquier que fuere su modalidad, \u00a0girar, aceptar, endosar y descargar t\u00edtulos valores y, en general, celebrar \u00a0cualquier acto o contrato que tienda al cumplimiento del objeto que la ley y \u00a0los presentes estatutos le se\u00f1alan, dentro de los cuales se deben igualmente \u00a0considerar la venta de servicios m\u00e9dicos y la p\u00f3liza de c\u00e1ncer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Las dem\u00e1s que le asignen las leyes y el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Duraci\u00f3n. La duraci\u00f3n del Instituto es \u00a0indefinida. &#8216; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Domicilio. El domicilio del Instituto ser\u00e1 \u00a0la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., y podr\u00e1 establecer dependencias \u00a0seccionales en otras ciudades del pa\u00eds en desarrollo de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. La \u00a0direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda, Empresa \u00a0Social del Estado estar\u00e1 a cargo de la Junta Directiva y del Director, quien \u00a0ser\u00e1 su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Composici\u00f3n de la junta directiva. La \u00a0junta directiva del Instituto estar\u00e1 integrada por seis (6) miembros as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Salud o su delegado, quien la \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director General de Prevenci\u00f3n y Control del \u00a0Ministerio de Salud o de la dependencia que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un representante designado por el comit\u00e9 cient\u00edfico \u00a0del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante de las asociaciones \u00a0cient\u00edficas, cuyo objeto tenga relaci\u00f3n con las funciones del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dos representantes de la comunidad que ser\u00e1n \u00a0elegidos por y entre los miembros de las organizaciones comunitarias de \u00a0conformidad con lo establecido en el Decreto n\u00famero \u00a01757 de 1994, en el Decreto 2319 de 1995 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda, \u00a0Empresa Social del Estado, tendr\u00e1 derecho a voz pero no a voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Funciones de la junta directiva. Las \u00a0funciones de la junta directiva del Instituto, adem\u00e1s de las que consagran las \u00a0normas legales vigentes, ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expedir, adicionar y reformar los estatutos \u00a0internos y someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular la pol\u00edtica general del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar el proyecto anual de presupuesto y \u00a0autorizar los traslados presupuestales necesarios para la ejecuci\u00f3n de los programas \u00a0del mismo, de conformidad con las normas de la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Integrar y someter a consideraci\u00f3n del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, por intermedio del Ministro de Salud, la terna para \u00a0designar al Director del Instituto, de conformidad con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 192 y 195 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Controlar el funcionamiento general del \u00a0Instituto, velando por la adecuada ejecuci\u00f3n y desarrollo de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estudiar y aprobar los balances de cada \u00a0ejercicio y examinar las respectivas cuentas de conformidad con las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Determinar la organizaci\u00f3n interna del \u00a0Instituto, aprobando su planta de personal y los manuales de cargos y funciones \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conceder, de conformidad con las normas \u00a0vigentes, licencias y comisiones al director del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Servir de \u00f3rgano consultivo del director a \u00a0solicitud de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Estudiar y aprobar, de conformidad con las \u00a0normas legales vigentes, el reglamento interno de trabajo al cual deben \u00a0someterse los servidores p\u00fablicos que est\u00e9n al servicio del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le sean propias, en los t\u00e9rminos \u00a0de las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Reuniones de la junta directiva. La \u00a0junta directiva tendr\u00e1 reuniones ordinarias por lo menos cada dos (2) meses. No \u00a0obstante lo anterior, podr\u00e1 reunirse en forma extraordinaria por convocatoria, \u00a0por lo menos con dos d\u00edas de anticipaci\u00f3n, de su Presidente o del Director del \u00a0Instituto o, cuando as\u00ed lo soliciten una tercera parte de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Convocatoria. Salvo lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo anterior, la convocatoria a las reuniones de la junta directiva se \u00a0har\u00e1 por medio de la Secretaria General del Instituto, mediante citaci\u00f3n \u00a0personal cursada a cada uno de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La asistencia de la totalidad de los \u00a0miembros suple cualquier deficiencia que hubiere en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Actas. De las reuniones de la junta \u00a0directiva se elaborar\u00e1 un acta que llevar\u00e1 las firmas del Presidente y del \u00a0Secretario de la reuni\u00f3n, las que se archivar\u00e1n en libro que estar\u00e1n bajo la \u00a0custodia de la Secretar\u00eda General del Instituto y el cual ser\u00e1 registrado ante \u00a0la autoridad que ejerza las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Denominaci\u00f3n de los actos de la junta \u00a0directiva. Los actos de la junta directiva se denominar\u00e1n acuerdos; se numerar\u00e1n \u00a0sucesivamente son indicaciones del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan y ser\u00e1n \u00a0suscritos por el presidente y secretario de la misma. De los acuerdos se deber\u00e1 \u00a0llevar un archivo consecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Deberes, inhabilidades, \u00a0incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la junta directiva. \u00a0Los miembros de la junta directiva se encuentran sometidos en el ejercicio de \u00a0sus funciones como tales a los deberes, inhabilidades, incompatibilidades y \u00a0responsabilidades previstas en las disposiciones de orden constitucional y \u00a0legal pertinentes, en especial las contenidas en el Decreto n\u00famero \u00a0128 de 1976, el Decreto n\u00famero \u00a0973 de 1994 y las disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Presidencia de la junta directiva. El Ministro \u00a0de Salud o su delegado presiden la junta directiva. En su ausencia corresponde \u00a0la presidencia de la junta al miembro siguiente seg\u00fan el orden de precedencia a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 6\u00ba de los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Secretario General del Instituto \u00a0act\u00faa como Secretario de la Junta Directiva; en su ausencia, el funcionario del \u00a0Instituto que la junta designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Honorarios. Los honorarios de los \u00a0miembros de la junta directiva ser\u00e1n fijados por Resoluci\u00f3n Ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Director. El Director. del Instituto \u00a0es su representante legal, y funcionario de tiempo completo y dedicaci\u00f3n \u00a0exclusiva, y ser\u00e1 nombrado por el Presidente de la Rep\u00fablica, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en los art\u00edculos 192 y 195 de la Ley 100 de 1993. Para \u00a0ser designado Director del Instituto, se requiere acreditar los requisitos \u00a0fijados por la ley y sus reglamentos y adicionalmente, deber\u00e1 ser m\u00e9dico, \u00a0acreditar una especializaci\u00f3n en cualquier rama de la cancerolog\u00eda y diez (10) \u00a0a\u00f1os de experiencia en el \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Funciones del Director. Son funciones \u00a0del Director del Instituto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Llevar y ejercer la representaci\u00f3n legal del \u00a0Instituto en todo momento, para que sus intereses queden debidamente \u00a0protegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir las operaciones propias del Instituto y \u00a0cumplir y hacer cumplir las decisiones de la junta directiva, de acuerdo con \u00a0las normas legales y estatutarias, manteniendo la unidad de intereses en torno \u00a0a la misi\u00f3n y objetivos del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Someter a consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la junta \u00a0directiva los planes y programas necesarios para el cumplimiento del objeto y \u00a0las funciones asignados al Instituto por los Decretos 1287 y 1876 de 1994 y \u00a0por las dem\u00e1s normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir, coordinar y controlar el personal del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar al Presidente de la Rep\u00fablica, por \u00a0conducto del Ministro de Salud y de la junta directiva del Instituto, los \u00a0informes anuales y peri\u00f3dicos sobre la marcha general de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por la correcta destinaci\u00f3n de los fondos \u00a0del Instituto y el debido mantenimiento y utilizaci\u00f3n de los bienes de \u00e9ste, \u00a0as\u00ed como proveer por el recaudo de los ingresos y ordenar los gastos inherentes \u00a0a la normal y oportuna gesti\u00f3n de las labores a cargo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Nombrar, promover y remover, de conformidad con \u00a0las disposiciones legales, el personal del Instituto, se\u00f1alar la remuneraci\u00f3n \u00a0de los trabajadores oficiales y, en general, dirigir y coordinar las labores de \u00a0las personas que laboren al servicio del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Convocar a la junta directiva a reuniones \u00a0extraordinarias cuando lo considere conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Delegar en sus subalternos el cumplimiento de algunas \u00a0de sus funciones, de conformidad con las disposiciones legales y con las que \u00a0adopte la junta directiva sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Conceder vacaciones, permisos y licencias a los \u00a0empleados del Instituto e imponer las sanciones disciplinarias a que haya lugar, \u00a0de conformidad con las normas legales y el reglamento interno de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Constituir apoderados que representen al \u00a0Instituto en actuaciones judiciales, extrajudiciales y administrativas, quienes \u00a0podr\u00e1n ser funcionarios del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que se relacionen con la organizaci\u00f3n \u00a0y funcionamiento del Instituto y que no est\u00e9n atribuidas a la junta directiva o \u00a0a otras autoridades, seg\u00fan las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Transacciones, desistimientos y \u00a0compromisos. El Director podr\u00e1 transigir, desistir y comprometer al Instituto \u00a0en negociaciones y controversias de cualquier naturaleza que fuere, en los \u00a0t\u00e9rminos de lo dispuesto en los Decretos 1287 y 1876 de 1994 en \u00a0concordancia con las disposiciones de la Ley 23 de 1991 y sus \u00a0disposiciones reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Deberes, inhabilidades, \u00a0incompatibilidades y responsabilidades del Director. El Director se encuentra \u00a0sometido en el ejercicio de sus funciones como tal a los deberes, \u00a0inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previstas en las \u00a0disposiciones de orden constitucional y legal pertinentes, en especial las \u00a0contenidas en los Decretos n\u00fameros 2400 de 1968, 128 de 1976 y 973 de 1994 y las \u00a0disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio y recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Patrimonio y recursos. El patrimonio y \u00a0los recursos del Instituto estar\u00e1n conformados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los bienes muebles, enseres, equipos, \u00a0laboratorios e instalaciones que posee actualmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El inmueble en donde funciona y el lote de \u00a0terreno anexo a \u00e9l, seg\u00fan consta en Escritura P\u00fablica n\u00famero 3938 del once (11) \u00a0de septiembre de 1964, otorgada en la Notar\u00eda Segunda del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0D. E.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los aportes que con destino al Instituto se \u00a0apropien en el Presupuesto Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El producto de la venta de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los dem\u00e1s bienes y derechos que adquiera a \u00a0cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Destinaci\u00f3n de los bienes o recursos. \u00a0Ninguna parte de los bienes o recursos del Instituto pueden cederse a t\u00edtulo \u00a0gratuito, ni destinarse a actividades distintas al cumplimiento de los fines y \u00a0objetivos se\u00f1alados en las disposiciones de orden legal y en los presentes \u00a0estatutos que rigen su operaci\u00f3n y funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Presupuesto. El presupuesto anual del \u00a0Instituto ser\u00e1 adoptado por la junta directiva, con sujeci\u00f3n a las \u00a0disposiciones del orden legal que sean aplicables a las empresas sociales del \u00a0Estado, en especial las previstas en la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Control fiscal. De conformidad con las \u00a0disposiciones constitucionales y legales, el control fiscal sobre el Instituto \u00a0ser\u00e1 ejercido por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en forma posterior y \u00a0selectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Organizaci\u00f3n. Sin perjuicio de la \u00a0autonom\u00eda de la entidad y de las funciones previstas para la junta directiva en \u00a0los Decretos n\u00fameros 1287 y 1876 de 1994, la \u00a0organizaci\u00f3n interna del Instituto se ajustar\u00e1 a una estructura b\u00e1sica que \u00a0incluya tres \u00e1reas, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Direcci\u00f3n. Conformada por la junta directiva y \u00a0el director. Tiene a su cargo el mantener la unidad de objetivos e intereses de \u00a0la organizaci\u00f3n en torno a la misi\u00f3n y objetivos institucionales, identificar \u00a0las necesidades esenciales y las expectativas de los usuarios, determinar los \u00a0mercados a atender, definir la estrategia del servicio, asignar recursos, \u00a0adoptar y adaptar normas de eficiencia y calidad controlando su aplicaci\u00f3n en \u00a0la gesti\u00f3n institucional, sin perjuicio de las dem\u00e1s funciones de direcci\u00f3n que \u00a0exija el normal desenvolvimiento de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Atenci\u00f3n al usuario. Conformada por el conjunto \u00a0de unidades org\u00e1nico funcionales encargadas de todo el proceso de producci\u00f3n y \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud con sus respectivos procedimientos y \u00a0actividades, incluyendo la atenci\u00f3n administrativa demandada por el usuario. \u00a0Comprende la definici\u00f3n de pol\u00edticas institucionales de atenci\u00f3n, el tipo de \u00a0recursos necesarios para el efecto, las formas y caracter\u00edsticas de la atenci\u00f3n \u00a0y la direcci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) De log\u00edstica. Comprende las unidades funcionales \u00a0encargadas de ejecutar, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00e1reas, los procesos de \u00a0planeaci\u00f3n, adquisici\u00f3n, manejo, utilizaci\u00f3n, optimizaci\u00f3n y control de los \u00a0recursos humanos, financieros, f\u00edsicos y de informaci\u00f3n necesarios para \u00a0alcanzar y desarrollar los objetivos de la organizaci\u00f3n y realizar el \u00a0mantenimiento de la planta f\u00edsica y su dotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen jur\u00eddico de los actos y contratos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. R\u00e9gimen jur\u00eddico de los actos. El \u00a0Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda, Empresa Social del Estado estar\u00e1 sujeto al \u00a0r\u00e9gimen jur\u00eddico propio de las personas de derecho p\u00fablico, con las excepciones \u00a0que consagren las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expedici\u00f3n de los actos administrativos que en \u00a0tal condici\u00f3n profiera el Instituto se sujetar\u00e1n al tr\u00e1mite previsto en el \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo, Decreto n\u00famero \u00a001 de 1984 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. R\u00e9gimen jur\u00eddico de los contratos. La \u00a0celebraci\u00f3n de los contratos por parte del Instituto estar\u00e1 sometida a las \u00a0disposiciones pertinentes del derecho privado, sujet\u00e1ndose a la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria conforme a las normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo de conformidad con lo establecido en el \u00a0numeral 6\u00ba del art\u00edculo 195 de la Ley 100 de 1993, podr\u00e1 \u00a0discrecionalmente utilizar las cl\u00e1usulas exorbitantes previstas en el estatuto general \u00a0de contrataci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. V\u00eda gubernativa. Contra los actos de \u00a0car\u00e1cter administrativo que profiera el director, de car\u00e1cter particular y concreto, \u00a0s\u00f3lo proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n, surtido el cual se entiende agotada la \u00a0v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Control interno. El Instituto \u00a0organizar\u00e1 y ejercitar\u00e1 el sistema de control interno, de conformidad con las \u00a0disposiciones de la Ley 87 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. R\u00e9gimen jur\u00eddico de personal. Los \u00a0servidores del Instituto tendr\u00e1n el car\u00e1cter de empleados p\u00fablicos o \u00a0trabajadores oficiales en los t\u00e9rminos establecidos en el numeral 5 del \u00a0art\u00edculo 195 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Posesi\u00f3n. El Director del Instituto se \u00a0posesionar\u00e1 ante el Presidente de la Rep\u00fablica. Los miembros de la junta \u00a0directiva que no tengan la calidad de servidores p\u00fablicos tomar\u00e1n posesi\u00f3n ante \u00a0la Direcci\u00f3n del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleados p\u00fablicos al servicio del Instituto lo \u00a0har\u00e1n ante el director o el jefe de personal. Los trabajadores oficiales \u00a0suscribir\u00e1n el respectivo contrato de trabajo, de acuerdo con las normas que \u00a0sobre el particular adopte el Instituto o rijan para las Empresas Sociales del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Autonom\u00eda y tutela administrativa. La \u00a0autonom\u00eda administrativa y financiera del Instituto se ejercer\u00e1 conforme a las \u00a0normas que lo rigen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Validez de las reformas estatutarias. \u00a0Para la validez de las modificaciones o reformas a los presentes estatutos, se \u00a0requiere la aprobaci\u00f3n de la junta directiva y del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Vigencia. Los presentes estatutos y \u00a0sus reformas rigen a partir de su aprobaci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional y \u00a0derogan las normas que le sean contrarias, en especial el Acuerdo n\u00famero 002 de \u00a031 de enero de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los 14 d\u00edas \u00a0del mes de junio de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la junta, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Silvia Emma Herrera Camargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Zea Guti\u00e9rrez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 13 de agosto \u00a0de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Teresa Forero de Saade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1419 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0 (agosto 13) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se aprueban los estatutos \u00a0internos del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda, Empresa Social del Estado. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades que le confieren el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el literal b) [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25479","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25479","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25479"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25479\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25479"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25479"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25479"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}