{"id":25480,"date":"2023-07-14T18:02:28","date_gmt":"2023-07-14T18:02:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1421-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:28","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:28","slug":"decreto-1421-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1421-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 1421 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01421 DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 134 del Decreto ley 2150 \u00a0de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 28 de \u00a0agosto de 1997. Expediente: 4130. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Francisco Jos\u00e9 Cruz Prada. \u00a0Ponente: Manuel S. Urueta Ayola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales, en especial de la potestad reglamentaria de que \u00a0trata el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Nacional y \u00a0las conferidas por el art\u00edculo 134 del Decreto \u00a02150 de diciembre 5 de 1995, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. Los proyectos, obras o actividades de que trata \u00a0el presente Decreto son aquellos que no producen un deterioro grave a los \u00a0recursos naturales renovables o al medio ambiente, ni modificaciones notorias \u00a0al paisaje, o que forman parte de proyectos, obras o actividades que ya cuentan \u00a0con autorizaciones ambientales. No obstante lo anterior, se justifica disponer \u00a0y ejecutar un plan de manejo ambiental adecuado, para ser controlados por parte \u00a0de la autoridad ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Definiciones. Para los efectos del presente Decreto, se \u00a0adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ampliaci\u00f3n de generaci\u00f3n hidroel\u00e9ctrica: Instalaci\u00f3n de nuevas unidades \u00a0de generaci\u00f3n hidroel\u00e9ctrica en una central existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ampliaci\u00f3n de generaci\u00f3n t\u00e9rmica: Instalaci\u00f3n de nuevas unidades de \u00a0generaci\u00f3n t\u00e9rmica en plantas de generaci\u00f3n t\u00e9rmica existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ampliaci\u00f3n de subestaciones: Es la construcci\u00f3n que permite una nueva \u00a0conexi\u00f3n en una subestaci\u00f3n existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area de inter\u00e9s para perforaci\u00f3n exploratoria: Zona definida a partir \u00a0de la interpretaci\u00f3n de informaci\u00f3n s\u00edsmica y\/o de otros m\u00e9todos de prospecci\u00f3n, \u00a0en la cual se han identificado y delimitado las estructuras geol\u00f3gicas del \u00a0subsuelo con yacimientos potenciales de hidrocarburos y en la que se requiere \u00a0comprobar su existencia mediante perforaci\u00f3n exploratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caudal Ecol\u00f3gico: Es el caudal m\u00ednimo requerido para asegurar la \u00a0supervivencia y din\u00e1mica de las especies permanentes y estacionales, que \u00a0habitan en condiciones normales sin proyecto, en el cuerpo o cuerpos de agua, \u00a0que van a ser afectados por el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circuito sencillo: Es una l\u00ednea de transmisi\u00f3n que se compone de 3 \u00a0conductores energizados y aislados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circuito doble: Es una l\u00ednea de transmisi\u00f3n que se compone de 6 \u00a0conductores energizados y aislados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circuito triple: Es una l\u00ednea de transmisi\u00f3n que se compone de 9 \u00a0conductores energizados y aislados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dragado de relimpia: Actividad portuaria que consiste en trabajos de \u00a0mantenimiento y limpieza de canales navegables o \u00e1reas de maniobra de \u00a0materiales producto de la sedimentaci\u00f3n, con el fin de conservar la cota de \u00a0profundidad inicial de dise\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dragado de profundizaci\u00f3n: Actividad portuaria de dragado tendiente a \u00a0modificar la cota de dise\u00f1o del fondo de canales de acceso y\/o zonas de \u00a0maniobra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embarcaderos: Construcci\u00f3n realizada al menos parcialmente sobre una \u00a0v\u00eda fluvial navegable, sobre un playa o sobre terrenos de baja mar o sobre los \u00a0adyacentes a \u00e9stos, para facilitar el cargue o descargue mediato o inmediato de \u00a0naves menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exploraci\u00f3n geol\u00f3gica minera por m\u00e9todos de subsuelo: Aquella \u00a0actividad en la cual mediante la inducci\u00f3n de corriente el\u00e9ctrica o de ondas \u00a0s\u00edsmicas se eval\u00faa la constituci\u00f3n del subsuelo, o en la que utilizando equipos \u00a0de perforaci\u00f3n manuales o mec\u00e1nicos se extraen muestras del subsuelo, para \u00a0determinar la existencia de recursos minerales en el \u00e1rea objeto de \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instalaciones de perforaci\u00f3n: Area necesaria para realizar las \u00a0actividades de perforaci\u00f3n de uno o m\u00e1s pozos de hidrocarburos, inyectores y \u00a0reinyectores, donde se encuentran los equipos, accesorios, sistemas de \u00a0tratamiento para el manejo de los residuos industriales y dom\u00e9sticos, y dem\u00e1s \u00a0instalaciones de apoyo requeridas en la actividad de perforaci\u00f3n de la \u00a0industria de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea de conexi\u00f3n: Estructuras el\u00e9ctricas que permiten conectar un \u00a0generador, un sistema de transmisi\u00f3n regional, un sistema de distribuci\u00f3n local \u00a0o un gran consumidor al sistema interconectado nacional (SIN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manglares: Asociaciones vegetales anfibias, le\u00f1osas y perennifolias, \u00a0caracterizadas por una biolog\u00eda estrechamente especializada, tolerantes a la \u00a0sal, de condiciones ecol\u00f3gicas que s\u00f3lo se dan en las costas tropicales y \u00a0subtropicales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marinas: Embarcaderos destinados al atraque de embarcaciones menores \u00a0con fines de recreaci\u00f3n o turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muelle: Parte de un puerto que se habilita para el uso exclusivo de un \u00a0usuario con el prop\u00f3sito de facilitar el cargue o descargue mediato o inmediato \u00a0de embarcaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obras de Defensa: Aquellas que contribuyen al control de inundaciones, \u00a0control de la erosi\u00f3n, defensa y protecci\u00f3n de orillas de cauces de r\u00edos, \u00a0quebradas, lagos y dem\u00e1s cuerpos de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaci\u00f3n minera: Comprende las actividades de montaje, explotaci\u00f3n, \u00a0beneficio, fundici\u00f3n, transformaci\u00f3n, tratamiento, aprovechamiento y comercializaci\u00f3n \u00a0de los recursos naturales no renovables que se encuentren en el suelo, en el \u00a0subsuelo o en los espacios mar\u00edtimos jurisdiccionales, sean ellos de propiedad \u00a0nacional o de propiedad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1ramo: Ecosistema propio de alta monta\u00f1a, caracterizado por la \u00a0presencia de comunidades bio\u2011clim\u00e1ticas conformadas habitualmente por \u00a0gram\u00edneas de la especie Calamagostris sp., Espeletia sp., comunidades en \u00a0almohadilla, arbustos cori\u00e1ceos, y espor\u00e1dicas formaciones arborescentes de \u00a0Polylepis y Ginoxis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos de pavimentaci\u00f3n: Los proyectos de pavimentaci\u00f3n comprenden \u00a0el conjunto de actividades necesarias para ejecutar la construcci\u00f3n de una \u00a0superficie de rodadura, formada por un sistema de capas estructurales, sobre \u00a0una subrasante existente. Dentro de \u00e9stos se incluyen las siguientes \u00a0actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Mejoramiento de subrasante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Conformaci\u00f3n de sub\u2011base \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Conformaci\u00f3n de base y capa de rodadura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Adecuaci\u00f3n, conformaci\u00f3n y construcci\u00f3n de bermas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Construcci\u00f3n de obras de drenaje y subdrenaje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Construcci\u00f3n de obras de estabilizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de plantas de asfalto durante el tiempo que \u00a0dure el proyecto de pavimentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de plantas de trituraci\u00f3n de materiales \u00a0p\u00e9treos durante el tiempo que dure el proyecto de pavimentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Instalaci\u00f3n de campamentos durante el tiempo que dure el proyecto de \u00a0pavimentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Disposici\u00f3n de sobrantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos de rehabilitaci\u00f3n: Los proyectos de rehabilitaci\u00f3n comprenden \u00a0el conjunto de actividades necesarias para reconstruir o recuperar las \u00a0condiciones originales de la industria, obra o actividad de manera que se \u00a0cumplan las especificaciones t\u00e9cnicas con las cuales fue dise\u00f1ada y construida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos de rehabilitaci\u00f3n vial: Son aquellos proyectos desarrollados \u00a0en v\u00edas, que enmarc\u00e1ndose dentro de la definici\u00f3n anterior comprenden las \u00a0siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Recuperaci\u00f3n del afirmado o de las capas estructurales (sub\u2011base, \u00a0base asf\u00e1ltica, capa de rodadura) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Recuperaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de bermas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Recuperaci\u00f3n y construcci\u00f3n de obras de drenaje o subdrenaje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Recuperaci\u00f3n y construcci\u00f3n de obras de estabilizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Actividades de parcheo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de plantas de asfalto durante el tiempo que \u00a0dure el proyecto de rehabilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de plantas de trituraci\u00f3n de materiales \u00a0p\u00e9treos durante el tiempo que dure el proyecto de rehabilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Disposici\u00f3n de sobrantes y escombros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Instalaci\u00f3n de campamentos durante el tiempo que dure el proyecto de \u00a0rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos de mejoramiento: Los proyectos de mejoramiento hacen \u00a0referencia a las actividades necesarias para reponer o adecuar un proyecto, \u00a0obra o actividad existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos de mejoramiento vial: Son aquellos que enmarc\u00e1ndose dentro \u00a0de la definici\u00f3n anterior comprenden las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Rectificaciones menores o ampliaciones que generen movimientos de \u00a0tierra por corte o terrapl\u00e9n inferiores a 15.000 metros c\u00fabicos por kil\u00f3metro \u00a0de v\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Recuperaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, y construcci\u00f3n de bermas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Recuperaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y construcci\u00f3n de obras de drenaje y \u00a0subdrenaje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Recuperaci\u00f3n y construcci\u00f3n de pontones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Recuperaci\u00f3n y construcci\u00f3n de obras de estabilizaci\u00f3n, pavimentaci\u00f3n \u00a0y parcheo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de plantas de asfalto durante el tiempo que \u00a0dure el proyecto de mejoramiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de plantas de trituraci\u00f3n de materiales \u00a0p\u00e9treos durante el tiempo que dure el proyecto de mejoramiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Instalaci\u00f3n de campamentos durante el tiempo que dure el proyecto de \u00a0mejoramiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7 Disposici\u00f3n de sobrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puerto fluvial: Es la infraestructura ubicada sobre la rivera de una \u00a0v\u00eda fluvial navegable, que permite el movimiento y\/o almacenamiento de \u00a0mercanc\u00edas y el transporte de pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puerto de transferencia: Es aquel que por su infraestructura permite \u00a0el desembarque, almacenamiento y manipulaci\u00f3n de grandes vol\u00famenes de carga \u00a0que, posteriormente, por sus condiciones naturales de profundidad, permite la \u00a0navegabilidad y atraque de naves mayores para el transporte de dicha carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Redes de distribuci\u00f3n: Conjunto de l\u00edneas y subestaciones con sus \u00a0equipos asociados, destinado al servicio de los usuarios de un municipio o \u00a0municipios adyacentes, o asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Red nacional de interconexi\u00f3n: Es un conjunto de l\u00edneas y \u00a0subestaciones con sus equipos asociados, incluyendo las interconexiones \u00a0internacionales destinadas al servicio de todos los integrantes del Sistema de \u00a0Interconexi\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Redes regionales e interregionales de transmisi\u00f3n: Es un conjunto de \u00a0l\u00edneas de transmisi\u00f3n y subestaciones con sus equipos asociados, destinado al \u00a0servicio de un grupo de integrantes del sistema interconectado nacional, dentro \u00a0de una misma \u00e1rea o \u00e1reas adyacentes, determinada por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0de Energ\u00eda y Gas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Repotenciaci\u00f3n de l\u00edneas: Son los cambios en las caracter\u00edsticas \u00a0t\u00e9cnicas de un circuito o instalaci\u00f3n con el prop\u00f3sito de aumentar su capacidad \u00a0de transmisi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de interconexi\u00f3n nacional: Es el sistema compuesto por \u00a0elementos conectados entre s\u00ed como las plantas o equipos de generaci\u00f3n, la red \u00a0de interconexi\u00f3n, las redes regionales e interregionales de transmisi\u00f3n, las \u00a0redes de distribuci\u00f3n y las cargas el\u00e9ctricas de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Proyectos obras o actividades sometidas a este Decreto. \u00a0Bastar\u00e1 la presentaci\u00f3n del Plan de Manejo Ambiental ante la autoridad \u00a0competente, sin que medie autorizaci\u00f3n alguna, para dar inicio a los proyectos, \u00a0obras o actividades de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Infraestructura de la red vial nacional, departamental o municipal, \u00a0excluyendo las realizadas en \u00e1reas urbanas en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proyectos de pavimentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proyectos de rehabilitaci\u00f3n vial; c) Proyectos de mejoramiento \u00a0vial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Construcci\u00f3n de puentes en dos (2) apoyos que no intervengan en \u00a0forma directa el cauce permanente de la corriente h\u00eddrica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Reconstrucci\u00f3n de puentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Rehabilitaci\u00f3n y mejoramiento de v\u00edas f\u00e9rreas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proyectos Portuarios y de infraestructura Fluvial y Marina en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Obras de defensa o espolones, sin perjuicio de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 124 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Obras para la construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de \u00a0embarcaderos, marinas o instalaciones portuarias, siempre y cuando no impliquen \u00a0la construcci\u00f3n de v\u00edas de acceso. Se excluye de este literal la construcci\u00f3n \u00a0de puertos de transferencia; c) Rehabilitaci\u00f3n de puertos, sin incluir dragados \u00a0de profundizaci\u00f3n; d) Dragado de relimpia de los canales de acceso y \u00e1reas de \u00a0maniobra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proyectos de Hidrocarburos en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Programas s\u00edsmicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La perforaci\u00f3n de los pozos exploratorios localizados dentro de \u00a0\u00e1reas de inter\u00e9s que cuenten con licencia ambiental para dicha \u00e1rea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La perforaci\u00f3n de pozos de desarrollo e instalaci\u00f3n de l\u00edneas de \u00a0flujo, localizados dentro de campos que cuenten con licencia Ambiental Global; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Proyectos de rehabilitaci\u00f3n o mejoramiento de l\u00edneas de conducci\u00f3n \u00a0que utilicen el mismo derecho de v\u00eda y cuenten con licencia ambiental o plan de \u00a0manejo ambiental autorizado por la autoridad ambiental competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Rehabilitaci\u00f3n o mejoramiento de procesos y\/o equipos en complejos \u00a0industriales de refinaci\u00f3n y petroqu\u00edmica, siempre y cuando no superen la \u00a0capacidad de los sistemas de tratamiento y control ambiental instalados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Perforaci\u00f3n de pozos dentro la misma instalaci\u00f3n de perforaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Instalaci\u00f3n y\/o reposici\u00f3n de redes urbanas para el suministro y \u00a0distribuci\u00f3n domiciliaria del gas natural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Proyectos de rehabilitaci\u00f3n o mejoramiento de redes interurbanas \u00a0para el suministro y distribuci\u00f3n de gas natural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Rehabilitaci\u00f3n y mejoramiento de estaciones de recolecci\u00f3n, \u00a0tratamiento, bombeo o almacenamiento de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proyectos de miner\u00eda en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Actividades de exploraci\u00f3n geol\u00f3gico\u2011minera por m\u00e9todos de \u00a0subsuelo. En caso de uso o afectaci\u00f3n de recursos naturales renovables, se \u00a0deber\u00e1n obtener previamente los permisos, autorizaciones y concesiones \u00a0necesarios. La toma de muestras, la apertura de apiques y trincheras, y los \u00a0m\u00e9todos geof\u00edsicos, no requerir\u00e1n licencia ambiental ni plan de manejo \u00a0ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ampliaci\u00f3n, mejoramiento, reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de \u00a0infraestructura para proyectos mineros, en las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Sistemas de transporte: Pistas de aterrizaje, carreteras y v\u00edas \u00a0f\u00e9rreas internas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Sistemas de manejo de insumos: Almacenamiento de combustible y \u00a0lubricantes, estaciones de abastecimiento y almacenamiento de explosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Infraestructura interna asociada: Campamentos e instalaciones, \u00a0sistemas para beneficio, transformaci\u00f3n, acopio y almacenamiento de minerales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Nuevos planes de operaci\u00f3n minera en \u00e1reas que cuenten con licencia \u00a0ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no hayan sido previstos, el respectivo Plan de Manejo Ambiental \u00a0deber\u00e1 ser aprobado o establecido por la autoridad ambiental correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proyectos energ\u00e9ticos en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, montaje y operaci\u00f3n de subestaciones \u00a0el\u00e9ctricas sobre l\u00edneas existentes de los sistemas de transmisi\u00f3n, subtransmisi\u00f3n \u00a0y distribuci\u00f3n o cuando se requieran para interconectar generadores o \u00a0distribuidores de energ\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Restituci\u00f3n o sustituci\u00f3n de unidades de generaci\u00f3n t\u00e9rmica por \u00a0otras de tecnolog\u00edas m\u00e1s limpias localizadas en el mismo sitio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ampliaci\u00f3n o expansi\u00f3n de la capacidad de generaci\u00f3n a gas sobre \u00a0instalaciones preexistentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ampliaci\u00f3n de l\u00edneas de transmisi\u00f3n de circuito sencillo a doble y \u00a0triple circuito localizadas sobre el mismo corredor de servidumbre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Repotenciaci\u00f3n de l\u00edneas de energ\u00eda existentes pertenecientes al \u00a0Sistema de Transmisi\u00f3n Nacional, siempre y cuando no se modifique el eje del \u00a0corredor de servidumbre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Montaje de sistemas de generaci\u00f3n sobre instalaciones preexistentes \u00a0de desarrollo hidr\u00e1ulico, siempre y cuando no impliquen cambios en el \u00a0aprovechamiento del recurso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Construcci\u00f3n, montaje y operaci\u00f3n de l\u00edneas de conexi\u00f3n de plantas \u00a0de generaci\u00f3n al sistema interconectado nacional, que sean ejecutadas \u00a0independientemente del proyecto de generaci\u00f3n a conectar, con longitud no mayor \u00a0de treinta (30) kil\u00f3metros, sobre corredores viales existentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Construcci\u00f3n de peque\u00f1as centrales hidroel\u00e9ctricas a filo de agua \u00a0con una capacidad menor o igual a cinco (5) megavatios manteniendo en el lecho \u00a0de la fuente de agua la mitad del caudal ecol\u00f3gico y que no implique la \u00a0apertura de v\u00edas de acceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Construcci\u00f3n de centrales t\u00e9rmicas con capacidad de generaci\u00f3n \u00a0menor o igual a diez (10) megavatios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) La construcci\u00f3n de plantas de generaci\u00f3n de energ\u00eda con fuentes \u00a0solar o de biomasa, que no excedan de un (1) megavatio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) La construcci\u00f3n de redes de distribuci\u00f3n el\u00e9ctrica del Sistema \u00a0Interconectado Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Montaje de sistemas de telecomunicaciones sobre infraestructura \u00a0existente de la Red de Transmisi\u00f3n El\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proyectos industriales y agropecuarios en el siguiente caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ampliaci\u00f3n de unidades de procesos productivos, siempre y cuando los \u00a0posibles efectos sobre el entorno y los nuevos riesgos tecnol\u00f3gicos, no superen \u00a0la capacidad de control ambiental ejercida a trav\u00e9s de los procesos mismos, o \u00a0mediante sistemas de tratamiento existentes en el momento de ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto. En caso contrario requerir\u00e1n licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de distritos de riego para \u00e1reas inferiores \u00a0a 500 hect\u00e1reas, siempre y cuando no requieran de embalse para su operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La construcci\u00f3n de presas, represas o embalses con capacidad \u00a0inferior o igual a 10.000 metros c\u00fabicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de acueductos en \u00e1reas \u00a0urbanas para el abastecimiento de agua potable de comunidades entre 5.000 y \u00a020.000 habitantes. Las de menos de 5.000 habitantes no requerir\u00e1n licencia \u00a0ambiental ni plan de manejo ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y operaci\u00f3n de sistemas de \u00a0alcantarillado, estaciones de bombeo y plantas de tratamiento y disposici\u00f3n de \u00a0aguas residuales, de entidades territoriales, para comunidades menores de \u00a020.000 habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de sistemas de manejo, tratamiento y \u00a0disposici\u00f3n de residuos s\u00f3lidos dom\u00e9sticos e industriales no t\u00f3xicos ni \u00a0peligrosos, de entidades territoriales para comunidades menores de 20.000 \u00a0habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Construcci\u00f3n de obras y desarrollo de las siguientes actividades, \u00a0cuando no exista un plan de ordenamiento y usos del suelo en el municipio \u00a0aprobado por la autoridad ambiental competente, siempre y cuando se ubiquen en \u00a0el per\u00edmetro urbano correspondiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Parcelaciones, loteos, condominios y conjuntos habitacionales en \u00a0\u00e1rea urbana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Hospitales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cementerios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Centros de acopio para almacenamiento y distribuci\u00f3n de alimentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Sistemas de transporte masivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Construcci\u00f3n de terminales para el transporte terrestre de \u00a0pasajeros y carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En los proyectos mineros no requerir\u00e1n Plan de Manejo \u00a0Ambiental ni licencia ambiental las actividades exploratorias que se ejecuten \u00a0por m\u00e9todos de suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Para las \u00e1reas de perforaci\u00f3n exploratoria o los campos \u00a0que cuenten con licencia ambiental, licencia ambiental global o planes de \u00a0manejo ambiental establecidos, se deber\u00e1 obtener su correspondiente \u00a0modificaci\u00f3n para que las actividades se\u00f1aladas en los literales b) y c) del \u00a0numeral 4\u00ba les sea aplicable el r\u00e9gimen establecido en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Contenido y alcance de los planes de manejo ambiental. \u00a0Sin perjuicio de los t\u00e9rminos de referencia que expida la autoridad ambiental \u00a0competente, mediante resoluci\u00f3n motivada, para la elaboraci\u00f3n de los planes de \u00a0manejo ambiental de cada una de las actividades de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior, estos planes corresponder\u00e1n en su contenido y profundidad a las \u00a0caracter\u00edsticas del proyecto, obra o actividad y contendr\u00e1n los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Descripci\u00f3n y caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deber\u00e1n presentar mapas o planos a escala apropiada donde se ubique \u00a0el proyecto y su \u00e1rea de influencia, indicando los principales accidentes \u00a0geogr\u00e1ficos, la red hidrol\u00f3gica, los asentamientos humanos y el sistema general \u00a0de infraestructura al que se integra el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n ambiental del \u00e1rea de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n de los impactos ambientales previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 hacer la descripci\u00f3n de los impactos y de los efectos \u00a0causados y sus recursos naturales resaltando, cuando sea pertinente, los que \u00a0evidencien los mayores riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acciones ambientales de prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, control, \u00a0compensaci\u00f3n, correcci\u00f3n y contingencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deber\u00e1n presentar los dise\u00f1os de las obras, medidas o actividades \u00a0tendientes a prevenir, mitigar, controlar, compensar o corregir los posibles \u00a0impactos o efectos ambientales que se llegasen a causar con la ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto, obra o actividad, y prever tanto las posibles contingencias como la \u00a0forma y medios para atenderla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Programa de seguimiento ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deber\u00e1n especificar los indicadores ambientales, las metodolog\u00edas y \u00a0procedimientos utilizados para el monitoreo y seguimiento de los impactos y \u00a0efectos ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cronograma de ejecuci\u00f3n y costos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se presentar\u00e1 el cronograma de ejecuci\u00f3n del proyecto en relaci\u00f3n con \u00a0lo establecido en los numerales 3\u00ba y 4\u00ba; y se presentar\u00e1n estimativos de los \u00a0costos de cada actividad componente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La autoridad ambiental competente podr\u00e1, mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada, establecer gu\u00edas, requisitos, condiciones y exigencias \u00a0adicionales a las establecidas en el presente art\u00edculo, as\u00ed como hacer las \u00a0precisiones sobre el alcance del contenido de los mismos, cuando \u00e9stos se \u00a0requieran, de conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Requisitos de presentaci\u00f3n del plan de manejo ambiental. \u00a0La presentaci\u00f3n del plan de manejo ambiental de que trata el presente Decreto \u00a0se surtir\u00e1 con la entrega del documento que contenga al plan de manejo \u00a0ambiental en la Direcci\u00f3n o Subdirecci\u00f3n Jur\u00eddica, Oficina Jur\u00eddica u Oficina \u00a0de Atenci\u00f3n al Usuario de la autoridad ambiental competente, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona natural o jur\u00eddica, directamente o por medio de apoderado, presentar\u00e1 \u00a0al plan de manejo ambiental con una comunicaci\u00f3n en la que informe su \u00a0domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n del plan de manejo ambiental podr\u00e1 hacerse \u00a0personalmente o por correo certificado, o por correo electr\u00f3nico que garantice \u00a0la transmisi\u00f3n total del documento. En estos \u00faltimos casos la presentaci\u00f3n se \u00a0entender\u00e1 surtida al recibo del documento en las dependencias de la autoridad \u00a0ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entregado el plan de manejo ambiental, la entidad por conducto de un \u00a0funcionario, expedir\u00e1 una comunicaci\u00f3n que contendr\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n del proyecto, obra o actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El nombre o raz\u00f3n social del due\u00f1o del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El d\u00eda y hora de recibo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El n\u00famero de folios del plan de manejo ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La constancia de entrega personal, por correo certificado o \u00a0electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La constancia de recibo del comprobante de consignaci\u00f3n del valor \u00a0de los derechos de seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha comunicaci\u00f3n ser\u00e1 entregada en el mismo acto de presentaci\u00f3n del \u00a0plan, si \u00e9sta se hace personalmente y en caso de recibirse el plan de manejo \u00a0ambiental por otro medio, se dejar\u00e1 constancia y se anexar\u00e1 al expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Fecha iniciaci\u00f3n. Con anterioridad al comienzo del \u00a0proyecto, obra o actividad, su due\u00f1o deber\u00e1 informar a la Autoridad Ambiental \u00a0competente, la fecha de iniciaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Presentaci\u00f3n de informes peri\u00f3dicos. El due\u00f1o del \u00a0proyecto, obra o actividad, deber\u00e1 presentar a la autoridad ambiental \u00a0competente, informes peri\u00f3dicos de cumplimiento ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los proyectos, obras o actividades cuya duraci\u00f3n sea inferior a \u00a0seis (6) meses, se presentar\u00e1 un informe de avance y cumplimiento al estado \u00a0medio de ejecuci\u00f3n del mismo y otro dentro del mes siguiente a la finalizaci\u00f3n \u00a0de las actividades. En caso de que la duraci\u00f3n del proyecto, obra o actividad \u00a0supere el t\u00e9rmino de seis (6) meses, el usuario deber\u00e1 presentar informes \u00a0trimestrales de su avance y cumplimiento y un informe final dentro de los dos \u00a0(2) meses siguientes a la terminaci\u00f3n de las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando los proyectos, obras o actividades descritas en el \u00a0presente Decreto se encuentren enmarcados dentro de un proyecto que cuente con \u00a0licencia ambiental o plan de manejo ambiental aprobado, en los que se haya \u00a0exigido la constituci\u00f3n de una interventor\u00eda ambiental, los informes de \u00a0cumplimiento ambiental ser\u00e1n reportados con la periodicidad all\u00ed establecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Cancelaci\u00f3n de derechos. Previamente a la presentaci\u00f3n \u00a0del plan de manejo ambiental, que trata el presente Decreto, el interesado deber\u00e1 \u00a0consignar el valor correspondiente a los derechos causados por el seguimiento \u00a0al cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, de acuerdo con la \u00a0escala tarifaria que expida el Ministerio del Medio Ambiente, en la cuenta que \u00a0para el efecto tenga la autoridad ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hasta tanto \u00e9l Ministerio del Medio Ambiente expida la \u00a0escala tarifaria mediante resoluci\u00f3n motivada, no se podr\u00e1 exigir el pago de \u00a0tales derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Obtenci\u00f3n de permisos, concesiones o autorizaciones. La \u00a0presentaci\u00f3n del Plan de Manejo Ambiental no exime de la obligaci\u00f3n de \u00a0solicitar y obtener de las autoridades ambientales competentes los \u00a0correspondientes permisos, concesiones y autorizaciones para el uso o \u00a0aprovechamiento de recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los permisos, concesiones o autorizaciones de que trata el \u00a0presente art\u00edculo se podr\u00e1n obtener en cualquier momento, pero ser\u00e1n requisito \u00a0previo para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Prohibiciones. El Plan de Manejo Ambiental presentado no \u00a0autoriza la captura o extracci\u00f3n de espec\u00edmenes de la fauna o flora silvestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Participaci\u00f3n ciudadana. El present\u00e9 Decreto no exime del \u00a0cumplimiento de las normas, requisitos y condiciones establecidas en el T\u00edtulo \u00a0X de la Ley 99 de 1993 \u00a0relativas a la participaci\u00f3n ciudadana, en particular las referentes a \u00a0ind\u00edgenas y negritudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Efectos ambientales no previstos. Si durante la ejecuci\u00f3n \u00a0del proyecto, obra o actividad se detectan efectos ambientales no previstos, el \u00a0due\u00f1o del proyecto deber\u00e1 adoptar las medidas tendientes a la protecci\u00f3n del \u00a0medio ambiente y de los recursos naturales renovables e informar de manera \u00a0inmediata a la autoridad ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Exigencias adicionales. La autoridad ambiental competente \u00a0en cualquier momento, mediante resoluci\u00f3n motivada, podr\u00e1 adicionar \u00a0obligaciones o establecer condiciones ambientales espec\u00edficas a los planes de \u00a0manejo ambiental presentados en virtud del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Efectos del incumplimiento. La Autoridad Ambiental \u00a0competente podr\u00e1, mediante resoluci\u00f3n motivada, declarar el incumplimiento de \u00a0lo dispuesto en el presente Decreto cuando quiera que el proyecto, obra o \u00a0actividad no cumpla con lo preceptuado en el mismo y adoptar las medidas de \u00a0polic\u00eda previstas en el T\u00edtulo XII de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Responsabilidad. Las personas naturales o jur\u00eddicas, \u00a0p\u00fablicas o privadas que ejecuten alguno de los proyectos, obras o actividades \u00a0de que trata el presente Decreto, ser\u00e1n civilmente responsables por los da\u00f1os \u00a0que causen al medio ambiente y los recursos naturales renovables en virtud de \u00a0las acciones u omisiones que se deriven del incumplimiento de las normas \u00a0ambientales. Lo anterior sin perjuicio de las medidas de polic\u00eda a que haya \u00a0lugar de conformidad con lo dispuesto en el T\u00edtulo XII de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Requisitos normativos. El presente Decreto no exime del \u00a0cumplimiento de las disposiciones vigentes respecto a las restricciones del uso \u00a0de los suelos y al aprovechamiento de recursos naturales en \u00e1reas con \u00a0ordenamiento jur\u00eddico especial, tales como el sistema de parques nacionales, \u00a0\u00e1reas de p\u00e1ramos, zonas de reserva forestal, zonas dentro de manglares, ni de \u00a0las dem\u00e1s disposiciones del orden nacional que limiten, en materia ambiental, \u00a0el desarrollo de actividades productivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Transici\u00f3n. Los proyectos, obras o actividades de que \u00a0trata el presente Decreto, que al momento de su entrada en vigencia est\u00e9n \u00a0tramitando la licencia ambiental o el Plan de Manejo Ambiental ante la \u00a0autoridad ambiental competente, podr\u00e1n iniciar sus actividades sujet\u00e1ndose a lo \u00a0preceptuado en esta norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su expedici\u00f3n y deroga todas las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a 13 de agosto de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Agricultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia L\u00f3pez Montano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Villamizar Alvargonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Vicente Mogoll\u00f3n V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Hern\u00e1n L\u00f3pez G. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01421 DE 1996 \u00a0 \u00a0 (agosto 13) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 134 del Decreto ley 2150 \u00a0de 1995. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 28 de \u00a0agosto de 1997. Expediente: 4130. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Francisco Jos\u00e9 Cruz Prada. \u00a0Ponente: Manuel S. Urueta Ayola. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25480","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25480","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25480"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25480\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25480"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25480"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25480"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}