{"id":25482,"date":"2023-07-14T18:02:28","date_gmt":"2023-07-14T18:02:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1425-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:28","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:28","slug":"decreto-1425-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1425-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 1425 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1425 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se expiden normas destinadas a \u00a0la recuperaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>empresas en Concordato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de. Colombia, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en desarrollo de la Ley 35 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 35 de 1993 se \u00a0dictaron las normas generales y se se\u00f1alaron los objetivos y criterios a los \u00a0cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades \u00a0financiera, burs\u00e1til, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, \u00a0aprovechamiento e inversi\u00f3n de los recursos captados del p\u00fablico y se dictaron \u00a0otras disposiciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00ba de la citada ley regul\u00f3 lo \u00a0concerniente a la intervenci\u00f3n del Gobierno en el mercado de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las Sociedades An\u00f3nimas que est\u00e9n sometidas a \u00a0la inspecci\u00f3n y vigilancia del Estado pueden emitir bonos para ser colocados \u00a0entre el p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con las normas vigentes sobre la \u00a0materia, el Concordato tiene por objeto la recuperaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la \u00a0empresa como unidad econ\u00f3mica y fuente generadora de empleo, as\u00ed como la \u00a0protecci\u00f3n adecuada de los pasivos existentes, la estabilidad de los \u00a0trabajadores y sus derechos y prestaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario reglamentar el traslado voluntario \u00a0de trabajadores al r\u00e9gimen de cesant\u00edas de la Ley 50 de 1990, cuando \u00a0ello ocurre como consecuencia de un acuerdo concordatario legalmente celebrado, \u00a0con el fin de conservar las posibilidades de empleo y hacer viable y efectivo \u00a0el Derecho al Trabajo, que protege expresamente la Constituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el acuerdo concordatario, debidamente aprobado \u00a0por la autoridad competente, tiene fuerza vinculante entre el deudor y los \u00a0acreedores, por cuya raz\u00f3n resulta necesario defender el inter\u00e9s de los \u00a0trabajadores y la prelaci\u00f3n legal de sus pasivos laborales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Las sociedades an\u00f3nimas admitidas a \u00a0Concordato, en desarrollo del acuerdo concordatorio que celebre con sus acreedores \u00a0y que haya sido aprobado por la Superintendencia de Sociedades, podr\u00e1n emitir \u00a0bonos convertibles en acciones con el prop\u00f3sito de capitalizar la empresa, \u00a0conservar la unidad econ\u00f3mica generadora de empleo, para que sean adquiridos \u00a0por sus trabajadores con el importe de sus respectivas cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los trabajadores acuerden adquirir tales \u00a0bonos, podr\u00e1n utilizar para ello hasta el cincuenta por ciento del valor de sus \u00a0cesant\u00edas causadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Para preservar la destinaci\u00f3n legal de \u00a0la cesant\u00eda, los bonos que adquieran los trabajadores ser\u00e1n nominativos, \u00a0permanecer\u00e1n en custodia de la empresa y ser\u00e1n negociables s\u00f3lo en los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 4\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su rentabilidad se liquidar\u00e1 en las oportunidades que \u00a0indique el propio reglamento, m\u00ednimo cada a\u00f1o y ese valor se trasladar\u00e1 al \u00a0fondo de cesant\u00edas en que tenga su cuenta personal el trabajador, a fin de \u00a0acrecentar su haber individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Los bonos se convertir\u00e1n en acciones \u00a0en la oportunidad prevista en el reglamento respectivo. Estas, en cuanto \u00a0representan valores correspondiente al auxilio de cesant\u00eda y con el prop\u00f3sito \u00a0de preservar su destinaci\u00f3n legal, permanecer\u00e1n en custodia de la empresa y \u00a0ser\u00e1n negociables s\u00f3lo en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 4\u00ba del presente decreto. \u00a0Sus dividendos se trasladar\u00e1n a los respectivos fondos de cesant\u00edas para \u00a0acrecentar la cuenta individual del trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Cuando el Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social autorice legalmente la liquidaci\u00f3n y pago de la cesant\u00eda \u00a0parcial o cuando proceda cancelar la cesant\u00eda definitiva, el empleador \u00a0entregar\u00e1 al trabajador los respectivos t\u00edtulos, a fin de que el interesado los \u00a0pueda negociar libremente para destinar su producto a los fines que la ley \u00a0se\u00f1al\u00f3 a las cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda demora injustificada en la entrega de tales \u00a0t\u00edtulos originar\u00e1 la sanci\u00f3n moratoria a cargo del patrono prevista en el \u00a0art\u00edculo 65 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Los bonos o acciones adquiridos de \u00a0acuerdo con el presente decreto, tendr\u00e1n la prelaci\u00f3n legal que les corresponde \u00a0como pasivo laboral a cargo de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Para facilitar la recuperaci\u00f3n y \u00a0conservaci\u00f3n de la empresa y el tr\u00e1nsito de los trabajadores que deseen \u00a0acogerse al r\u00e9gimen de cesant\u00edas de la Ley 50 de 1990, los \u00a0trabajadores, adicionalmente, podr\u00e1n convenir en el acuerdo concordatario, por \u00a0s\u00ed o mediante representante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plazos determinados no superiores a cinco a\u00f1os, \u00a0para cancelar a los fondos los valores que correspondan al sistema tradicional \u00a0de cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Rendimientos especiales para los dineros de \u00a0cesant\u00edas que transitoriamente conserve en su poder el empleador, que no podr\u00e1n \u00a0ser inferiores al 1250, de conformidad con la Ley 52 de 1975. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El 12% de tales rendimientos se \u00a0entregar\u00e1 a los trabajadores en enero de cada a\u00f1o. El porcentaje adicional que \u00a0se acuerde se consignar\u00e1 en los respectivos fondos de cesant\u00edas, a m\u00e1s tardar \u00a0en febrero 15 de cada a\u00f1o, en la cuenta individual de cada trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dineros en poder de los fondos tendr\u00e1n la \u00a0rentabilidad establecida en la Ley 100 de 1993 y \u00a0normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Las cesant\u00edas que se causen con \u00a0posterioridad a la fecha de cambio al r\u00e9gimen de la Ley 50 de 1990, se \u00a0manejar\u00e1n con estricta sujeci\u00f3n a las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. El presente Decreto rige a partir de \u00a0su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a 14 de agosto de \u00a01996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Mar\u00edn Bernal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando Obreg\u00f3n Sabogal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1425 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0 (agosto 14) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se expiden normas destinadas a \u00a0la recuperaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 empresas en Concordato. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de. 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