{"id":25483,"date":"2023-07-14T18:02:28","date_gmt":"2023-07-14T18:02:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1427-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:28","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:28","slug":"decreto-1427-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1427-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 1427 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1427 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los art\u00edculos 182 y 183 \u00a0de la Ley 223 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial, de las que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Est\u00e1n obligados al pago de las \u00a0contribuciones parafiscales de que tratan los art\u00edculos 182 y 183 de la Ley 223 de 1995, las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas que importen los productos de origen \u00a0agropecuario y pesquero sujetos a contribuciones parafiscales, expresamente \u00a0se\u00f1alados en las normas que las crean y regulan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. La importaci\u00f3n de los productos de que \u00a0trata el art\u00edculo anterior, constituye el hecho generador de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal regulada en el presente Decreto. &#8216; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. La base de liquidaci\u00f3n para las \u00a0contribuciones parafiscales previstas en este Decreto ser\u00e1 el valor FOB de las \u00a0correspondientes importaciones, sobre el cual se aplicar\u00e1 el porcentaje que en \u00a0cada caso establezcan las leyes que las crean y regulan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Est\u00e1n obligados a la retenci\u00f3n de \u00a0estas contribuciones parafiscales, las personas naturales o jur\u00eddicas que \u00a0importen los productos a los cuales se refiere el art\u00edculo 1\u00ba del presente Decreto. \u00a0Esta autorretenci\u00f3n se realizar\u00e1 en el momento de efectuar la nacionalizaci\u00f3n \u00a0del producto y deber\u00e1 ser liquidada en la forma establecida en el art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. En virtud de lo dispuesto en el inciso \u00a0segundo del art\u00edculo 182 de la Ley 223 de 1995, las \u00a0contribuciones parafiscales de que trata la citada ley, ser\u00e1n consignadas a \u00a0favor del respectivo fondo de fomento en una cuenta especial que abra para este \u00a0efecto la entidad administradora de las mismas. La entidad administradora ser\u00e1 \u00a0el organismo gremial se\u00f1alado en las disposiciones legales que crean y regulan \u00a0las contribuciones parafiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Los recursos provenientes de las \u00a0contribuciones parafiscales reguladas en el presente Decreto que reciban las \u00a0entidades administradoras de las mismas, s\u00f3lo podr\u00e1n ser utilizados una vez \u00a0perfeccionado y legalizado el correspondiente contrato de administraci\u00f3n \u00a0suscrito entre el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, y el ente administrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. En los contratos a los cuales se \u00a0refiere el art\u00edculo anterior, se estipular\u00e1 el correspondiente porcentaje como \u00a0contraprestaci\u00f3n por la administraci\u00f3n de las contribuciones parafiscales \u00a0materia del presente Decreto, el cual se fijar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto \u00a0en las normas que crean y regulan las contribuciones parafiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Las obligaciones, responsabilidades y \u00a0sanciones para los retenedores de estas contribuciones parafiscales y para las \u00a0entidades administradoras de las mismas, ser\u00e1n las previstas en las normas \u00a0legales y reglamentarias que rigen cada Fondo de Fomento, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En los libros o registros de que \u00a0tratan las normas que regulan las contribuciones parafiscales, los importadores \u00a0autorretenedores referidos en este Decreto deber\u00e1n indicar las importaciones de \u00a0los productos sujetos a contribuciones parafiscales efectuadas durante el mes \u00a0inmediatamente anterior a aqu\u00e9l en que se debe realizar la consignaci\u00f3n de la \u00a0respectiva contribuci\u00f3n parafiscal. Para este efecto, se indicar\u00e1: nombre del \u00a0importador; n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria; domicilio y direcci\u00f3n; \u00a0descripci\u00f3n de los productos, su clasificaci\u00f3n arancelaria, la cantidad y el \u00a0valor FOB de la importaci\u00f3n; los montos de las retenciones realizadas durante \u00a0el mencionado mes y la fecha de la consignaci\u00f3n efectuada, adjuntando los \u00a0recibos de consignaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n tambi\u00e9n se indicar\u00e1 en la \u00a0certificaci\u00f3n que deber\u00e1n remitir a la entidad administradora, de conformidad \u00a0con las normas reguladoras de cada contribuci\u00f3n parafiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La entidad administradora de los \u00a0Fondos de Fomento manejar\u00e1 contablemente los recursos provenientes de estas \u00a0contribuciones parafiscales, de manera que en cualquier momento se pueda determinar \u00a0su estado y movimiento. Para este efecto, la entidad administradora deber\u00e1 \u00a0llevar una contabilidad, de conformidad con las normas contables vigentes, \u00a0separada de la que lleva para sus propios recursos y para los dem\u00e1s que forman \u00a0parte del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Los recursos provenientes de estas \u00a0contribuciones parafiscales se destinar\u00e1n, exclusivamente, a apoyar programas o \u00a0proyectos de investigaci\u00f3n, transferencia de tecnolog\u00eda y control y vigilancia \u00a0sanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Cada uno de los fondos de fomento \u00a0tendr\u00e1 un Comit\u00e9 Especial Directivo integrado en la forma prevista en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 182 de la Ley 223 de 1995. Este \u00a0comit\u00e9 ser\u00e1 distinto del que opera como \u00f3rgano m\u00e1ximo de direcci\u00f3n de dichos \u00a0fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Especial se reunir\u00e1 ordinariamente cuatro \u00a0(4) veces al a\u00f1o y extraordinariamente cuando lo convoquen el Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural o el representante legal de la entidad \u00a0administradora del fondo de fomento o un m\u00ednimo de tres (3) de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El Comit\u00e9 Especial Directivo del Fondo \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Aprobar los programas y proyectos de que trata \u00a0el art\u00edculo noveno de este Decreto, con el voto favorable del Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aprobar, antes del 1\u00ba de octubre de cada a\u00f1o, \u00e9l \u00a0plan anual de ingresos, gastos e inversiones de los recursos provenientes de \u00a0las contribuciones parafiscales materia del presente decreto. El plan \u00a0correspondiente al a\u00f1o de 1996, se aprobar\u00e1 dentro de los dos meses siguientes \u00a0a la celebraci\u00f3n del contrato a que se refiere el art\u00edculo sexto de este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Conformar subcomit\u00e9s que lo apoyen y asesoren \u00a0para el cabal cumplimiento de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Evaluar la ejecuci\u00f3n de los programas o \u00a0proyectos aprobados por el Comit\u00e9 y velar por la correcta y eficiente \u00a0utilizaci\u00f3n de los recursos por parte de la entidad administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Las comercializadoras y agroindustrias \u00a0importadoras de los productos agropecuarios y pesqueros de que trata el \u00a0art\u00edculo primero de este decreto, tendr\u00e1n sendos representantes en el Comit\u00e9 \u00a0Especial referido en el art\u00edculo d\u00e9cimo del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante de los importadores comercializadores \u00a0y el representante de los importadores agroindustriales, ser\u00e1n designados por \u00a0el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, de ternas \u00a0presentadas por las respectivas organizaciones o entidades gremiales que los \u00a0representen, para per\u00edodos de dos a\u00f1os, contados a partir de la primera sesi\u00f3n \u00a0del Comit\u00e9 Especial respectivo. Para este efecto, la Direcci\u00f3n General de \u00a0Comercio Exterior y Negociaciones Internacionales del Ministerio de Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural, solicitar\u00e1 las ternas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de lo dispuesto en el \u00a0presente art\u00edculo, en los casos en que un fondo de fomento est\u00e9 integrado por \u00a0contribuciones parafiscales provenientes de la importaci\u00f3n de diferentes \u00a0productos agropecuarios y pesqueros, deber\u00e1 designarse un representante de los \u00a0comercializadores y de los agroindustriales importadores por cada producto. \u00a0Estos representantes actuar\u00e1n en el Comit\u00e9 Especial s\u00f3lo cuando se trate de la \u00a0aprobaci\u00f3n de proyectos cuyo objeto corresponda al subsector que representan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural verificar\u00e1 que el recaudo de estas contribuciones \u00a0parafiscales, su manejo e inversi\u00f3n, se efect\u00faen de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el presente decreto y en lo estipulado en el respectivo contrato \u00a0de administraci\u00f3n que se suscriba con este Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0ejercer\u00e1 el control fiscal sobre las contribuciones parafiscales reguladas en \u00a0este decreto, de conformidad con las disposiciones legales y adecuado a las \u00a0normas que regulan cada Fondo de Fomento en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Lo previsto en el presente decreto no \u00a0se aplicar\u00e1 a las contribuciones parafiscales de que trata la Ley 219 de 1995, las \u00a0cuales se regir\u00e1n por dicha disposici\u00f3n y por las dem\u00e1s normas que regulen esta \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El presente Decreto rige a partir de \u00a0su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 14 de agosto \u00a0de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EI Ministro de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Morris Harf Meyer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1427 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0 (agosto 14) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los art\u00edculos 182 y 183 \u00a0de la Ley 223 de 1995. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial, de las que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25483","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25483","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25483"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25483\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25483"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25483"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25483"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}