{"id":25487,"date":"2023-07-14T18:02:29","date_gmt":"2023-07-14T18:02:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1461-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:29","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:29","slug":"decreto-1461-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1461-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 1461 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1461 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se organiza \u00a0el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1182 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades previstas en \u00a0el ordinal 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 282 de 1996, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0Ambito de aplicaci\u00f3n. El presente Decreto establece las reglas y procedimientos \u00a0generales para la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Fondo Nacional para la \u00a0Defensa de la Libertad Personal, creado por la Ley 282 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0Naturaleza y objeto. El Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal \u00a0que podr\u00e1 usar la denominaci\u00f3n abreviada Fondelibertad, es una cuenta especial \u00a0del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, sin \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, administrada como un sistema separado de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su objeto es \u00a0contribuir con los recursos necesarios para el pago de recompensas, cubrir de \u00a0manera subsidiaria gastos de dotaci\u00f3n y funcionamiento de los Grupos de Acci\u00f3n \u00a0Unificada por la Libertad Personal, Gaula, que no puedan ser asumidos por las \u00a0instituciones que los integran, atender los gastos correspondientes a la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica Permanente del Programa Presidencial para la Defensa de la \u00a0Libertad Personal creada por el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 282 de 1996 y \u00a0tomar el seguro colectivo a que se refiere el art\u00edculo 22 de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo \u00a0funcionar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n del Director del Programa Presidencial para la \u00a0Defensa de la Libertad Personal, atendiendo las reglamentaciones espec\u00edficas \u00a0que para su administraci\u00f3n expida el Consejo Nacional de Lucha contra el \u00a0secuestro y dem\u00e1s atentados contra la libertad personal, Conase, en desarrollo \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Programa \u00a0Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal ser\u00e1 denominado en este Decreto, \u00a0el nombre abreviado de Programa Presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0Operaciones. A trav\u00e9s del manejo de sus recursos, Fondelibertad, conforme a las \u00a0normas legales, realizar\u00e1 las siguientes operaciones para la financiaci\u00f3n de \u00a0los programas, proyectos y actividades relacionados con la lucha por la \u00a0erradicaci\u00f3n de las conductas que atentan contra la libertad personal, en \u00a0especial el delito de secuestro y la extorsi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Financiar \u00a0o cofinanciar los gastos de dotaci\u00f3n y funcionamiento de los Grupos de Acci\u00f3n \u00a0Unificada por la Libertad Personal, Gaula, que no puedan atender directamente \u00a0las instituciones que los integran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Contribuir \u00a0con los recursos necesarios para el pago de las recompensas monetarias que \u00a0podr\u00e1n reconocerse, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Ley 282 de 1996 y sus \u00a0normas reglamentarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tener a \u00a0su cargo la administraci\u00f3n y custodia de los bienes incautados en raz\u00f3n a su \u00a0utilizaci\u00f3n para la comisi\u00f3n de delitos de secuestro y extorsi\u00f3n o que sean \u00a0producto de los mismos, definir su destinaci\u00f3n provisional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Atender \u00a0los gastos operativos, de funcionamiento y dem\u00e1s necesarios para el \u00a0cumplimiento de las funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica Permanente de la \u00a0Direcci\u00f3n del Programa Presidencial y del Consejo Nacional de lucha contra el \u00a0secuestro y dem\u00e1s atentados contra la libertad personal, Conase, de conformidad \u00a0con lo ordenado en el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 282 de 1996; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Recibir, \u00a0manejar y administrar los recursos destinados a la financiaci\u00f3n del Programa \u00a0Presidencial que disponga la ley o provenientes de cr\u00e9ditos, de la cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, de donaciones legalmente aceptadas, de aportes de las \u00a0instituciones integrantes del Conase, de la Red de Solidaridad Social, de las \u00a0dependencias a que se refiere el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 1653 de 1995 \u00a0y, en general, de los organismos comprometidos con la lucha por la erradicaci\u00f3n \u00a0de las conductas que atentan contra la libertad personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Proveer \u00a0los recursos que faciliten el cumplimiento de todas las funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n del Programa Presidencial asignadas por la Ley 282 de 1996, de \u00a0conformidad con el literal anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Adquirir \u00a0en el pa\u00eds o en el exterior, equipos, bienes, materiales y tecnolog\u00eda, \u00a0necesarios. para el cumplimiento de los objetivos y operaciones del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Enajenar, \u00a0vender, realizar operaciones de mantenimiento y en general, disponer de los \u00a0bienes, equipos y materiales adquiridos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Contratar \u00a0la asesor\u00eda y la asistencia t\u00e9cnica nacionales o internacionales que requiera \u00a0para atender su objeto, desarrollar sus operaciones y facilitar el cumplimiento \u00a0de los programas relacionados con la lucha por la erradicaci\u00f3n de las conductas \u00a0que atenten contra la libertad personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Celebrar \u00a0los contratos que sean necesarios para el manejo de los recursos, dentro de \u00a0par\u00e1metros de mayor rentabilidad y seguridad de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Girar, \u00a0aceptar, endosar o negociar t\u00edtulos valores, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Las dem\u00e1s \u00a0que le asignen la ley y las reglamentaciones del Conase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0Recursos. Los recursos de Fondelibertad est\u00e1n constituidos por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0aportes que se le asignen en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0donaciones en dinero que ingresen directamente al Fondo, previa la \u00a0incorporaci\u00f3n al Presupuesto General de la Naci\u00f3n y las donaciones en especie \u00a0legalmente aceptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0recursos de cr\u00e9dito que contrate el Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica para atender la lucha por la erradicaci\u00f3n de las \u00a0conductas que atentan contra la libertad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0aportes provenientes de la cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0aportes de las entidades integrantes del Conase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los recursos \u00a0que transfieran la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional, la Red de Solidaridad Social \u00a0y las dem\u00e1s entidades comprometidas con los objetivos del Programa \u00a0Presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los dem\u00e1s \u00a0bienes, derechos y recursos adjudicados, adquiridos o que adquiera a cualquier \u00a0t\u00edtulo, de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de Fondelibertad \u00a0estar\u00e1 a cargo del Consejo Directivo y del Gerente y se ejercer\u00e1 atendiendo lo \u00a0dispuesto en el presente decreto y en las reglamentaciones que para la \u00a0administraci\u00f3n del Fondo adopte y expida el Consejo Nacional de lucha contra el \u00a0secuestro y dem\u00e1s atentados contra la libertad personal, Conase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0Composici\u00f3n del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de Fondelibertad estar\u00e1 \u00a0integrado por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica o su \u00a0delegado, el Subdirector, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Director del Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un \u00a0delegado del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un \u00a0delegado personal del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un \u00a0delegado del Comit\u00e9 Consultivo creado por el Decreto 1465 de 1995, \u00a0designado por el mismo comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente \u00a0de Fondelibertad en su calidad de Administrador del Fondo, ser\u00e1 miembro del \u00a0Consejo Directivo, con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ausencia \u00a0del Presidente del Consejo Directivo, las reuniones ser\u00e1n presididas por el \u00a0Director del Programa Presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda del Consejo Directivo ser\u00e1 ejercida por el Secretario T\u00e9cnico \u00a0Permanente del Programa Presidencial y del Conase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Mientras no se hubiere efectuado nueva designaci\u00f3n de los miembros del \u00a0Consejo Directivo indicados en los numerales 3\u00ba y 5\u00ba de este art\u00edculo, continuar\u00e1n \u00a0como miembros del mismo quienes hayan venido ejerciendo como tales, hasta que \u00a0sean v\u00e1lidamente reemplazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Podr\u00e1n asistir a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, todas \u00a0aquellas personas que sean invitadas por el Presidente del mismo, el Director \u00a0del Programa Presidencial o el Gerente del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo de \u00a0Fondelibertad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Definir \u00a0pol\u00edticas, estrategias y procedimientos generales bajo los cuales operar\u00e1 \u00a0administrativa y financieramente el Fondo, de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 5\u00ba de este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aprobar \u00a0el anteproyecto de presupuesto del Fondo para su tr\u00e1mite correspondiente; c) \u00a0Adoptar y examinar los indicadores de gesti\u00f3n del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Expedir \u00a0el reglamento interno del Fondo, se\u00f1alando de manera especial las disposiciones \u00a0sobre programaci\u00f3n del gasto y ejecuci\u00f3n de los recursos del mismo, teniendo en \u00a0cuenta las reglamentaciones que para la administraci\u00f3n de Fondelibertad. adopte \u00a0y expida el Conase; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Se\u00f1alar \u00a0los criterios para la contrataci\u00f3n del recurso humano necesario para atender \u00a0las operaciones del Fondo y establecer los lineamientos generales para la \u00a0remuneraci\u00f3n de los servicios personales, todo de acuerdo con la disposiciones \u00a0generales que al respecto contempla este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Proponer \u00a0al Gobierno Nacional reformas de este Reglamento, con el voto favorable del \u00a0Presidente del Consejo y previa consulta con el Conase, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Crear los \u00a0grupos de trabajo o comit\u00e9s necesarios para la correcta operaci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. \u00a0Sesiones. El Consejo Directivo de Fondelibertad se reunir\u00e1 ordinariamente en el \u00a0\u00faltimo mes de cada trimestre del a\u00f1o calendario, previa convocatoria del \u00a0Gerente del Fondo y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su \u00a0Presidente o por el Director del Programa Presidencial, a iniciativa propia o \u00a0por solicitud del \u00f3rgano de control o de dos (2) de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0citaciones a las reuniones ordinarias se har\u00e1n a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda del \u00a0Consejo Directivo, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de tres (3) d\u00edas comunes, por \u00a0cualquier medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0Qu\u00f3rum y votaci\u00f3n. El Consejo Directivo podr\u00e1 sesionar v\u00e1lidamente y tomar \u00a0decisiones con la presencia de al menos tres (3) de sus miembros, salvo que se \u00a0trate de determinaciones en ejercicio de las funciones de que tratan los \u00a0literales b), c) y g) del art\u00edculo 7\u00ba de este Decreto, caso en el cual se \u00a0requerir\u00e1 de la presencia de al menos cuatro (4) de sus miembros. Si en tales \u00a0eventos no se constituye el qu\u00f3rum, podr\u00e1 convocarse a nueva reuni\u00f3n con un \u00a0intervalo de tres (3) d\u00edas comunes, pudi\u00e9ndose tomar la determinaci\u00f3n en la \u00a0segunda sesi\u00f3n, con el qu\u00f3rum extraordinario de tres (3) miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0determinaciones del Consejo Directivo se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de votos y \u00a0constar\u00e1n en actas firmadas por quien presida la sesi\u00f3n y por el Secretario. \u00a0Aquellas que establezcan reglamentos especiales del Fondo, constar\u00e1n en \u00a0acuerdos que se entender\u00e1n incorporados al acta de la sesi\u00f3n en donde sean \u00a0aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actas y \u00a0los acuerdos estar\u00e1n bajo la custodia del Secretario del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Gerente del Fondo. Fondelibertad ser\u00e1 administrado por un Gerente, por \u00a0delegaci\u00f3n que le har\u00e1 el Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, en desarrollo de lo dispuesto en el inciso 3\u00ba del \u00a0art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 282 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente ser\u00e1 \u00a0un servidor p\u00fablico de la planta de personal global del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0Funciones del Gerente. En virtud de la delegaci\u00f3n ordenada en el articulo \u00a0anterior, el Gerente de Fondelibertad cumplir\u00e1 las siguientes funciones, bajo \u00a0la direcci\u00f3n del Director del Programa Presidencial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Atender \u00a0los negocios, las operaciones y las actividades administrativas, financieras y \u00a0contables del Fondo, de acuerdo con las disposiciones legales, las reglamentaciones \u00a0que para la administraci\u00f3n del Fondo adopte y expida el Conase y los \u00a0procedimientos generales que establezca el Consejo Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asegurar \u00a0que ingresen efectivamente al Fondo los recursos provenientes de las distintas \u00a0fuentes de financiaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Definir \u00a0las prioridades de distribuci\u00f3n de los recursos del Fondo, teniendo en cuenta \u00a0la oportunidad, operatividad y eficacia del Programa Presidencial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Identificar nuevas fuentes de financiamiento y mecanismos para su obtenci\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Proponer \u00a0al Consejo Directivo procedimientos administrativos y financieros para el cabal \u00a0cumplimiento de las operaciones del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Elaborar \u00a0el anteproyecto anual de presupuesto de ingresos y gastos, su ejecuci\u00f3n y los \u00a0indicadores de gesti\u00f3n y presentarlos a la consideraci\u00f3n del Consejo, lo mismo \u00a0que sobre los dem\u00e1s informes sobre la marcha de los negocios del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Evaluar \u00a0las propuestas sobre gastos de dotaci\u00f3n y funcionamiento de los Grupos de \u00a0Acci\u00f3n Unificada para la Libertad Personal, Gaula, de tal manera que \u00a0correspondan a una soluci\u00f3n t\u00e9cnica de eficiencia y a los criterios de \u00a0subsidiariedad establecidos por el Conase y el Director del Programa \u00a0Presidencial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Tramitar \u00a0el pago oportuno de las recompensas de que trata el art\u00edculo 13 de la Ley 282 de 1996, de \u00a0acuerdo con el respectivo reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Administrar, custodiar y se\u00f1alar la destinaci\u00f3n provisional de los bienes \u00a0incautados en raz\u00f3n a su utilizaci\u00f3n para la comisi\u00f3n de delitos de secuestro o \u00a0extorsi\u00f3n o que sean producto de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Participar en las actividades en que sea requerido, acordes con la naturaleza \u00a0de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Rendir \u00a0los informes que le sean solicitados por el Conase, el Presidente del Consejo \u00a0Directivo, el Director del Programa Presidencial o cualquier otra autoridad \u00a0competente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I) Todas las \u00a0dem\u00e1s que le fijen la ley, los reglamentos, el consejo Directivo y el Director \u00a0del Programa Presidencial, de acuerdo con las operaciones propias del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 12. \u00a0Ordenaci\u00f3n del gasto. El Gerente de Fondelibertad ser\u00e1 el ordenador del gasto, \u00a0en virtud de la delegaci\u00f3n otorgada por el Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, de conformidad con el art\u00edculo 10 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo \u00a0con la ley realizar\u00e1 las operaciones, celebrar\u00e1 los contratos, incluidos los de \u00a0asistencia t\u00e9cnica nacional e internacional y llevar\u00e1 la representaci\u00f3n ante \u00a0terceros, salvo para la representaci\u00f3n en juicio y la constituci\u00f3n de \u00a0apoderados judiciales y extrajudiciales y para la celebraci\u00f3n de los contratos \u00a0a que se refiere el numeral 39 del art\u00edculo 49 de este Decreto, que \u00a0corresponder\u00e1n al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica o a quien \u00e9ste delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0Organos de control. Adem\u00e1s de la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal que \u00a0corresponde a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, Fondelibertad contar\u00e1 con \u00a0una auditoria externa que ser\u00e1 contratada de conformidad con las normas que \u00a0rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 14. \u00a0Sistema de manejo de los recursos. De acuerdo con las reglamentaciones del \u00a0Conase y las directrices que le fije el Consejo Directivo, el Gerente del Fondo \u00a0podr\u00e1 contratar total o parcialmente el manejo de los recursos que ingresen al \u00a0mismo, bien sea mediante encargo fiduciario o con personas extranjeras de \u00a0derecho p\u00fablico u organismos de cooperaci\u00f3n, asistencia o ayuda \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 15. \u00a0Recursos humanos. Para la atenci\u00f3n de sus operaciones, Fondelibertad contar\u00e1 \u00a0con el personal requerido en los niveles profesional, t\u00e9cnico asistencial y de \u00a0ejecuci\u00f3n de la planta de personal del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. No obstante, dicho personal, total o parcialmente, \u00a0podr\u00e1 tambi\u00e9n prestar sus servicios mediante contrato, sin que se genere \u00a0relaci\u00f3n laboral y administrativa alguna entre la Administraci\u00f3n o el Fondo y \u00a0los contratistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0contrataci\u00f3n se efectuar\u00e1 previa oferta de servicios y concepto favorable del \u00a0Director del programa Presidencial, sobre aceptaci\u00f3n de t\u00e9rminos de referencia, \u00a0conveniencia y remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 16. \u00a0R\u00e9gimen jur\u00eddico de actos y contratos El Fondo en sus operaciones, actos y \u00a0contratos y en la determinaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n competente, se regir\u00e1 por \u00a0las disposiciones legales vigentes, en especial por la Ley 80 de 1993, sus \u00a0decretos reglamentarios y dem\u00e1s normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 16 de agosto de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejero \u00a0Presidencial para la Pol\u00edtica Social encargado de las funciones del Despacho \u00a0del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Castillo Cardona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1461 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0 (agosto \u00a016) \u00a0 \u00a0 por el cual se organiza \u00a0el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1182 de 1999. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades previstas en \u00a0el ordinal 11 del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25487","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25487","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25487"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25487\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25487"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25487"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25487"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}