{"id":25491,"date":"2023-07-14T18:02:29","date_gmt":"2023-07-14T18:02:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1483-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:29","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:29","slug":"decreto-1483-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1483-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 1483 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1483 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los art\u00edculos 10 y 12 de la Ley 190 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1572 de 1998, \u00a0art\u00edculo 165. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0o\u00edda la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto de la \u00a0reglamentaci\u00f3n. Establecer el procedimiento para la selecci\u00f3n anual del mejor \u00a0empleado de carrera de la entidad y de los niveles que la conforman, de que \u00a0trata el art\u00edculo 10 de la Ley 190 de 1995, a \u00a0efecto de proveer los empleos de carrera de superior categor\u00eda que queden \u00a0vacantes en forma definitiva, siempre y cuando se acrediten los requisitos \u00a0exigidos para su desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Campo de aplicaci\u00f3n. \u00a0El presente decreto se aplica a los empleados p\u00fablicos de carrera de las \u00a0entidades de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico en los niveles nacional y \u00a0territorial, de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo \u00a0Sostenible, y a los empleados p\u00fablicos administrativos de carrera de los entes \u00a0universitarios aut\u00f3nomos de todo orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Requisitos de los \u00a0candidatos. Para aspirar a ser seleccionado como el mejor empleado de la entidad \u00a0y de los niveles que la conforman se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tener un tiempo de servicios en \u00a0la respectiva entidad u organismo no inferior a un (1) a\u00f1o, contado a partir de \u00a0la fecha en que hubiere adquirido los derechos de carrera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No haber sido sancionado \u00a0disciplinariamente en el ano inmediatamente anterior a la fecha de postulaci\u00f3n. \u00a0No obstante, el ser sancionado disciplinariamente en cualquier estado del \u00a0proceso de selecci\u00f3n, constituye causal de exclusi\u00f3n del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Acreditar que la \u00faltima calificaci\u00f3n \u00a0de servicios, en firme es equivalente al 90% como m\u00ednimo del puntaje total de \u00a0la escala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. An\u00e1lisis de los \u00a0requisitos. Dentro de los quince (15) d\u00edas calendario, contados a partir de los \u00a0dos (2) meses siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino previsto para realizar la \u00a0calificaci\u00f3n anual de servicios producto de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral \u00a0y una vez se encuentren ejecutoriadas las calificaciones respectivas, se \u00a0proceder\u00e1 a comparar los resultados de las calificaciones de los empleados de \u00a0cada nivel administrativo y se leccionar\u00e1n aquellos que hubieren obtenido \u00a0puntajes iguales o superiores al 90% del total de la escala y que re\u00fanan los \u00a0requisitos exigidos en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Jefe de Personal de \u00a0la Entidad o quien haga sus veces, y a los Directores de las Seccionales o \u00a0Regionales, si las hubiere, presentar al Jefe de la entidad el respectivo \u00a0informe, al vencimiento del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el presente art\u00edculo, el cual \u00a0indicar\u00e1, por niveles administrativos, los nombres y la identidad de los \u00a0empleados de carrera que acreditaron los requisitos exigidos en el art\u00edculo 3\u00ba \u00a0de este decreto y los puntales obtenidos en la \u00faltima calificaci\u00f3n anual de \u00a0servicios; de igual manera, los casos de aquellos empleados en que, habiendo \u00a0obtenido los mejores puntajes se hubiere presentado empate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El empleado que demuestre haber \u00a0obtenido el mejor puntaje en la calificaci\u00f3n de servicios producto de la \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral, ser\u00e1 declarado como el mejor del respectivo \u00a0nivel administrativo, para los efectos previstos en el art\u00edculo 10 de la Ley 190 de 1995. En \u00a0caso de presentarse empate en los resultados de la calificaci\u00f3n, se proceder\u00e1 \u00a0tal como lo se\u00f1alan los art\u00edculos 6\u00ba, 7\u00ba y 8\u00ba de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Selecci\u00f3n en las \u00a0regionales o seccionales de la entidad. En las entidades donde existiere \u00a0seccionales o regionales se seleccionar\u00e1, conforme con las reglas establecidas \u00a0en este decreto, al mejor empleado de cada uno de los niveles que conforman la \u00a0regional o seccional, quien tendr\u00e1 derecho a participar en la selecci\u00f3n del \u00a0mejor empleado de la entidad y a ser nombrado en un empleo de carrera de \u00a0superior jerarqu\u00eda en la respectiva seccional o regional, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 11 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Comit\u00e9 de selecci\u00f3n. \u00a0En cada entidad para efectos de seleccionar al mejor empleado de cada nivel, \u00a0cuando dos o m\u00e1s empleados hubiesen obtenido un mismo puntaje y para \u00a0seleccionar al mejor de la entidad, habr\u00e1 un comit\u00e9 de selecci\u00f3n integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El jefe de la entidad u \u00a0organismo, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b El subdirector o el secretario \u00a0general o quien haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El representante de los \u00a0empleados en la comisi\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El jefe de personal actuar\u00e1 como \u00a0Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento de que el \u00a0jefe de personal o quien haga sus veces o el representante de los empleados \u00a0ante la Comisi\u00f3n de Personal sean objeto de selecci\u00f3n, ser\u00e1n reemplazados, en \u00a0su orden, por el empleado que designe el Jefe de la Entidad y por el respectivo \u00a0suplente del segundo. En efecto de este suplente, dicho miembro ser\u00e1 designado \u00a0por el jefe del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Evaluaci\u00f3n y selecci\u00f3n. \u00a0Recibido el informe de que trata el art\u00edculo 4\u00ba de este decreto, y cuando se \u00a0presentare empate en el puntaje obtenido por dos o m\u00e1s empleados de un mismo \u00a0nivel, el jefe de la entidad convocar\u00e1 al comit\u00e9 de selecci\u00f3n para evaluar y \u00a0seleccionar, entre aquellos, al mejor del nivel. Dicha selecci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0efectuarse a m\u00e1s tardar dentro de los cinco (5) d\u00edas calendario siguientes a la \u00a0fecha m\u00e1xima de presentaci\u00f3n del informe del jefe de personal o de quien haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La escogencia del mejor empleado \u00a0de la entidad la efectuar\u00e1 el comit\u00e9, en esta misma oportunidad, entre aquellos \u00a0que hayan sido seleccionados como los mejores de cada nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0Criterios para la evaluaci\u00f3n y la selecci\u00f3n. En caso de empate, trat\u00e1ndose de \u00a0empleados que desempe\u00f1en cargos pertenecientes a los niveles asistencial y \u00a0t\u00e9cnico o sus equivalentes, el comit\u00e9 para la selecci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta las \u00a0habilidades o destrezas excepcionales, esto es, las capacidades y pericias \u00a0singulares demostradas por aquellos en el ejercicio de sus tareas o funciones. \u00a0Para los pertenecientes a los dem\u00e1s niveles, se evaluar\u00e1 la producci\u00f3n \u00a0intelectual; entendi\u00e9ndose por tal las iniciativas para mejorar el \u00e1rea \u00a0funcional de su trabajo o de la entidad o la calidad, la eficiencia y la eficacia \u00a0de la producci\u00f3n o prestaci\u00f3n del servicio y bienes de la misma; los ensayos, \u00a0las investigaciones o los libros de autor\u00eda del servidor, diferentes a trabajos \u00a0o tesis para optar a determinado t\u00edtulo o para satisfacer requisitos del \u00a0empleo, as\u00ed como su participaci\u00f3n en representaci\u00f3n de la entidad como ponentes \u00a0o conferencistas en congresos, seminarios o foros; o haber recibido \u00a0distinciones especiales por sus servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores criterios \u00a0de evaluaci\u00f3n deber\u00e1n referirse a actividades realizadas durante el a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior a la selecci\u00f3n; esto es, al per\u00edodo correspondiente a \u00a0la calificaci\u00f3n de servicios producto de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral y \u00a0para formarse un mejor criterio en la evaluaci\u00f3n de los candidatos el comit\u00e9 \u00a0podr\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n adicional que considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0Designaci\u00f3n. Recibido el informe de que trata el art\u00edculo 4\u00ba del presente decreto \u00a0y escogidos los mejores empleados de cada nivel y de la entidad, conforme con \u00a0las reglas establecidas en los art\u00edculos anteriores, se proceder\u00e1 a efectuar la \u00a0designaci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n, proferida por el jefe de la entidad u \u00a0organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Divulgaci\u00f3n. Las entidades divulgar\u00e1n en carteleras fijadas en lugares visibles \u00a0al p\u00fablico y atrav\u00e9s delos medios oficiales de comunicaci\u00f3n, la identidad de \u00a0quienes resulten elegidos como los mejores empleados. El Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica ser\u00e1 notificado de los actos \u00a0administrativos correspondientes dentro de un t\u00e9rmino no mayor a los quince \u00a0(15) d\u00edas calendario siguientes a su expedici\u00f3n, a fin de que dicho organismo \u00a0establezca los mecanismos complementarios de divulgaci\u00f3n y reconocimiento de \u00a0tales empleados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0Est\u00edmulos. Conforme con lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 190 de 1995, los \u00a0empleados que ocupen el primer lugar dentro de cada nivel tendr\u00e1n derecho \u00a0durante el a\u00f1o inmediatamente siguiente a la selecci\u00f3n a ser nombrados, por una \u00a0sola vez, encargos de carrera de superior jerarqu\u00eda, que se encuentren vacantes \u00a0en forma definitiva, siempre y cuando acrediten los requisitos para su \u00a0desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La provisi\u00f3n de los \u00a0cargos se efectuar\u00e1 mediante ascenso y sin que medie concurso. En ning\u00fan caso \u00a0los as\u00ed nombrados ser\u00e1n sometidos a per\u00edodo de prueba. Una vez hayan tomado \u00a0pose\u00adsi\u00f3n de los mismos deber\u00e1, actualiz\u00e1rseles la inscripci\u00f3n en el escalaf\u00f3n \u00a0de la carrera La jefatura de personal o quien haga sus veces, de oficio, \u00a0solicitar\u00e1 la respectiva actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Niveles \u00a0administrativos en las entidades territoriales. Para efecto de lo dispuesto en \u00a0el presente decreto, las entidades territoriales deber\u00e1n definir, mediante \u00a0autoridad competente, los niveles administrativos en los cuales se agrupan sus \u00a0empleos. El n\u00famero de estos niveles no podr\u00e1 ser superior al de los niveles \u00a0administrativos establecidos para el orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 . \u00a0Transitorio. Selecci\u00f3n en 1996. La selecci\u00f3n de los mejores empleados de las \u00a0entidades de los \u00f3rdenes nacional, departamental y distrital, correspondiente \u00a0al a\u00f1o de 1996, deber\u00e1 efectuarse dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes \u00a0a la fecha de vigencia del presente decreto. La de los empleados del orden \u00a0municipal se efectuar\u00e1 teniendo en cuenta los t\u00e9rminos establecidos en los \u00a0art\u00edculos 4\u00ba y 7\u00ba de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 20 de agosto de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar Alfonso \u00a0Gonz\u00e1lez Salas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1483 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0 (agosto 20) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los art\u00edculos 10 y 12 de la Ley 190 de 1995. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1572 de 1998, \u00a0art\u00edculo 165. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25491","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25491","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25491"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25491\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25491"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25491"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25491"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}