{"id":25496,"date":"2023-07-14T18:02:29","date_gmt":"2023-07-14T18:02:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1502-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:29","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:29","slug":"decreto-1502-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1502-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 1502 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1502 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(AGOSTO 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se dictan normas sobre el destino de \u00a0mercanc\u00edas decomisadas o abandonadas a favor de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de las facultades que le confiere el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0con sujeci\u00f3n a la Ley 6a. de 1971 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 El Director de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales de Colombia podr\u00e1, mediante resoluci\u00f3n motivada, ordenar la entrega \u00a0a su leg\u00edtimo propietario, de los veh\u00edculos que hayan sido objeto de los delitos \u00a0de hurto, robo o secuestro cometido en la Rep\u00fablica de Venezuela y cuyo \u00a0abandono o decomiso a favor de la Naci\u00f3n hubiere sido declarado u ordenado \u00a0mediante acto administrativo en firme, proferido por la autoridad aduanera \u00a0competente, siempre y cuando no se haya transferido el derecho de dominio por \u00a0parte del Estado Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Toda persona natural o jur\u00eddica que \u00a0demuestre ser propietaria de un veh\u00edculo que haya sido objeto de los delitos a \u00a0que se refiere el art\u00edculo anterior, o que se haya subrogado en los derechos de \u00a0uno de \u00e9stos, y as\u00ed lo demuestre, podr\u00e1 solicitar su entrega ante la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de entrega se podr\u00e1 formular por si \u00a0mismo, o por conducto de apoderado legalmente constituido o por intermedio del \u00a0funcionario consular o diplom\u00e1tico designado por el Gobierno Venezolano para \u00a0estos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 La solicitud de entrega deber\u00e1 \u00a0contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La descripci\u00f3n e individualizaci\u00f3n del veh\u00edculo \u00a0objeto de la solicitud y cualquier dato o caracter\u00edstica particular que a \u00a0juicio del propietario facilite su identificaci\u00f3n. En todo caso la descripci\u00f3n \u00a0e individualizaci\u00f3n del veh\u00edculo siempre deber\u00e1 contener los n\u00fameros de chasis, \u00a0motor y serial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b). Certificado expedido por la \u00a0autoridad judicial venezolana competente en el que conste que el veh\u00edculo \u00a0solicitado en entrega fue objeto de los delitos se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a0primero del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c). Prueba que acredite la calidad de \u00a0propietario de la persona natural o jur\u00eddica en cuyo favor se solicita la \u00a0entrega del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d). Si se act\u00faa por intermedio de \u00a0apoderado deber\u00e1 acreditarse dicha calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e). Si el propietario es persona jur\u00eddica, \u00a0debe aportarse el correspondiente certificado de existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal o documento que haga sus veces, de conformidad con la legislaci\u00f3n del \u00a0pa\u00eds de su domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f). Si la solicitud se hace en virtud \u00a0de subrogaci\u00f3n, debe aportarse copia del documento mediante el cual se efectu\u00f3 \u00a0la cesi\u00f3n de los derechos del propietario, junto con el certificado que \u00a0acredite la existencia y representaci\u00f3n legal de la compa\u00f1\u00eda que se subrog\u00f3 en \u00a0los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g). Certificaci\u00f3n expedida por la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la que conste que no se ha \u00a0transferido la propiedad a un tercero de buena f\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los documentos otorgados en \u00a0el extranjero, deben cumplir las formalidades establecidas en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 Si examinados los listados \u00a0suministrados por el Gobierno de Venezuela a trav\u00e9s del conducto diplom\u00e1tico, \u00a0se establece que un veh\u00edculo abandonado o decomisado mediante providencia en \u00a0firme, ha sido objeto de los delitos a que se refiere el art\u00edculo primero de \u00a0este decreto y sobre \u00e9ste no obra la solicitud de entrega de que tratan los \u00a0art\u00edculos anteriores, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales comunicar\u00e1 \u00a0por escrito al funcionario diplom\u00e1tico o consular designado por el Gobierno de \u00a0Venezuela, para que por su conducto se localice a quien tenga derecho a \u00a0presentar la solicitud de entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si transcurridos cuatro meses contados \u00a0a partir de la fecha en que se realiz\u00f3 la comunicaci\u00f3n a que se refiere el \u00a0inciso anterior, no se ha formalizado la solicitud de entrega, la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 disponer del veh\u00edculo de conformidad con \u00a0las normas legales vigentes y no proceder\u00e1 su reclamaci\u00f3n posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso proceder\u00e1 la entrega de \u00a0que trata el presente articulo, cuando sobre el bien exista requerimiento de \u00a0autoridad judicial nacional competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 No proceder\u00e1 la entrega \u00a0del veh\u00edculo, cuando la solicitud no re\u00fana uno o varios de los requisitos se\u00f1alados \u00a0en este decreto y \u00e9stos no fueren subsanados dentro de los dos meses siguientes \u00a0a la fecha en que se comunic\u00f3 subsanarlos por parte de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales. Contra el acto motivado que niegue la solicitud \u00a0de entrega proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 Para la aplicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto, Ia Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, podr\u00e1 \u00a0solicitar y practicar todas las pruebas que estime pertinentes, para clarificar \u00a0la calidad de propietario, la identificaci\u00f3n del veh\u00edculo, la calidad en la que \u00a0se act\u00faa y los dem\u00e1s aspectos en que se funde la solicitud de entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de entrega deber\u00e1 ser \u00a0resuelta dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su radicaci\u00f3n o de \u00a0aquella en que se subsanaron los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 En la resoluci\u00f3n de \u00a0entrega debe se\u00f1alarse la obligaci\u00f3n, en cabeza de quien recibe el veh\u00edculo, de \u00a0cancelar los gastos ocasionados por bodegaje, desde la fecha de notificaci\u00f3n o \u00a0desde la fecha en que quede en firme el acto administrativo que orden\u00f3 la \u00a0devoluci\u00f3n del veh\u00edculo, hasta su retiro. Igualmente se\u00f1alar\u00e1 la Administraci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales a trav\u00e9s de la cual se debe realizar la \u00a0entrega material del mismo a favor del solicitante y el plazo que se concede \u00a0para que se efect\u00fae la salida del veh\u00edculo del territorio nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El solicitante deber\u00e1 registrar la \u00a0salida del veh\u00edculo del territorio nacional, en la Aduana por la cual \u00e9sta se \u00a0efect\u00fae. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo, amparar\u00e1 el \u00a0veh\u00edculo durante el traslado del mismo para su salida del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efecto de la entrega \u00a0material del veh\u00edculo, se debe cancelar el valor que por concepto de bodegaje \u00a0adeude el solicitante, de acuerdo con los t\u00e9rminos de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 En firme el acto \u00a0administrativo que ordene la entrega, el interesado, su apoderado o el \u00a0funcionario consular del Gobierno Venezolano seg\u00fan el caso, tendr\u00e1 dos meses \u00a0para recibir el veh\u00edculo en el lugar y condiciones en que se encuentre de conformidad \u00a0con el acta de aprehensi\u00f3n, salvo el deterioro natural, y disponer su salida \u00a0del territorio nacional, en un plazo m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas contados a \u00a0partir de la fecha de su recibo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 Si vencido el plazo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior, no se ha efectuado su salida del territorio \u00a0nacional, acreditada mediante el registro en la Administraci\u00f3n de Aduana e \u00a0Impuestos Nacionales, se considerar\u00e1 que el mismo est\u00e1 abandonado o decomisado \u00a0a favor de la Naci\u00f3n, en consecuencia no proceder\u00e1 reclamaci\u00f3n posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Transitorio. Las solicitudes \u00a0de entrega realizadas por conducto diplom\u00e1tico antes de la fecha de vigencia de \u00a0este Decreto, se podr\u00e1n resolver de plano por parte del Director de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales de Colombia, hasta el 30 de septiembre de 1996, de acuerdo \u00a0con las pruebas presentadas, siempre y cuando el acto administrativo que \u00a0declar\u00f3 el abandono u orden\u00f3 el decomiso se encuentre debidamente ejecutoriado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10\u00b0 El presente Decreto \u00a0deroga el Decreto 1480 de 1995, \u00a0las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a \u00a0los, 22 de agosto de 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1502 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0 (AGOSTO 22) \u00a0 \u00a0 Por el cual se dictan normas sobre el destino de \u00a0mercanc\u00edas decomisadas o abandonadas a favor de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 El Presidente de la rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de las facultades que le confiere el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25496","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25496","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25496"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25496\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25496"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25496"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25496"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}