{"id":25497,"date":"2023-07-14T18:02:29","date_gmt":"2023-07-14T18:02:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1522-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:29","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:29","slug":"decreto-1522-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1522-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 1522 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1522 DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Ley 272 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 2025 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la \u00a0que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. De la Cuota de Fomento Porc\u00edcola. \u00a0La Cuota de Fomento Porc\u00edcola estar\u00e1 constituida por \u00a0el equivalente al 15% de un salario diario m\u00ednimo legal vigente, por \u00a0cada porcino al momento del sacrificio, *as\u00ed como por cada sesenta (60) \u00a0kilogramos de carne de cerdo importada, cualquiera sea su origen*. (Nota 1: Ver art\u00edculo 2.10.3.12.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. Nota 2: Con \u00a0relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n subrayada, ver Ley 1500 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Nota 3: Con relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n entre *, ver Sentencia C-152 de 1997.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Causaci\u00f3n y recaudo de la \u00a0cuota. La Cuota de Fomento Porc\u00edcola, establecida mediante \u00a0la Ley 272 de 1996, se \u00a0causar\u00e1 y recaudar\u00e1 a partir del perfeccionamiento del contrato que se suscriba \u00a0para su administraci\u00f3n entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y \u00a0la Asociaci\u00f3n Colombiana de Porcicultores, A. C. P. (Nota: Ver art\u00edculo 2.10.3.12.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Personas obligadas a la contribuci\u00f3n. Ser\u00e1n sujetos \u00a0pasivos de la contribuci\u00f3n los productores de porcinos, sean personas \u00a0naturales, jur\u00eddicas o sociedades de hecho, los comercializadores de, porcinos \u00a0* y los importadores de carne de cerdo. * (Nota 1: Ver art\u00edculo 2.10.3.12.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. Nota 2: Con \u00a0relaci\u00f3n al texto entre *, ver Sentencia C-152 de 1997.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Personas obligadas al \u00a0recaudo. Efectuar\u00e1n el recaudo de la contribuci\u00f3n a que se refiere la Ley 272 de 1996: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los mataderos que cuenten con \u00a0una infraestructura t\u00e9cnica, administrativa y contable adecuada, de conformidad \u00a0con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural. Este recaudo se efectuar\u00e1 al momento del deg\u00fcello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Tesorer\u00edas Municipales, al \u00a0momento de expedir la gu\u00eda o permiso para el sacrificio, en aquellos municipios \u00a0o poblaciones donde no exista matadero o \u00e9ste no cuente con la infraestructura \u00a0adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las importaciones de carne \u00a0porcina al momento de su nacionalizaci\u00f3n. (Nota: \u00a0Ver Sentencia C-152 de 1997.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.10.3.12.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Responsabilidades de los recaudadores. Los recaudadores \u00a0de las Cuotas de Fomento Porc\u00edcola, ser\u00e1n fiscalmente \u00a0responsables del valor de las sumas recaudadas, as\u00ed como por las cuotas dejadas \u00a0de recaudar y por las liquidaciones equivocadas y defectuosas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.10.3.12.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Separaci\u00f3n de cuentas y dep\u00f3sito de la cuota. Los \u00a0recaudadores de las Cuotas de Fomento Porc\u00edcola, \u00a0deber\u00e1n mantener estos dineros en una cuenta separada de sus propios recursos, \u00a0y est\u00e1n obligados a depositarlos dentro de los diez (10) primeros d\u00edas del mes \u00a0siguiente al recaudo, en una cuenta especial denominada &#8220;Fondo Nacional de \u00a0la Porcicultura&#8221;, que para el efecto abra la entidad administradora. (Nota: Ver art\u00edculo 2.10.3.12.6. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Registro de los \u00a0recaudos. Los recaudadores llevar\u00e1n un registro de los dineros recaudados por \u00a0concepto de la Cuota de Fomento Porc\u00edcola, en una \u00a0planilla individual, por triplicado, al menos con los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre e identificaci\u00f3n del \u00a0recaudador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fecha y lugar del sacrificio \u00a0del porcino o fecha de nacionalizaci\u00f3n de la carne de cerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Origen municipal del porcino \u00a0sacrificado; d) Cantidad de porcinos sacrificados de carne importada; e) Valor \u00a0recaudado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Fecha y nombre de la entidad \u00a0financiera en donde se consignaron las sumas recaudadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El agente recaudador \u00a0deber\u00e1 enviar, dentro de la primera quincena de cada mes, una certificaci\u00f3n \u00a0detallada de los recaudos efectuados durante el mes inmediatamente anterior, \u00a0suscrita por el recaudador o su representante legal cuando se trate de persona \u00a0jur\u00eddica y el contador, auditor o revisor fiscal, seg\u00fan sea el caso, la que \u00a0deber\u00e1 contener la informaci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Para confrontar las \u00a0cifras del recaudo por concepto de las importaciones de carne porcina, el ente \u00a0administrador de la Cuota de Fomento Porc\u00edcola, podr\u00e1 \u00a0solicitar a la D I A N un listado pormenorizado de tales transacciones, en el \u00a0que figure: nombre del importador, pa\u00eds de origen, cantidad, valor en d\u00f3lares y \u00a0fecha de ingreso al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo \u00a07\u00ba: Ver art\u00edculo 2.10.3.12.7. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Ver Sentencia C-.152 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Sanciones al recaudador. El recaudador de la Cuota de \u00a0Fomento Porc\u00edcola que no transfiera oportunamente los \u00a0recursos al Fondo, incurrir\u00e1 en inter\u00e9s de mora a la tasa se\u00f1alada para los \u00a0deudores morosos del impuesto de renta complementario. En caso de pagos \u00a0parciales sobre las sumas en mora, \u00e9stos se aplicar\u00e1n primero a los intereses \u00a0causados y el saldo, si lo hubiere, a las cuotas adeudadas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.10.3.12.8. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Otras sanciones. El \u00a0Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0impondr\u00e1 en favor del Fondo Nacional de la Porcicultura las siguientes \u00a0sanciones, por la defraudaci\u00f3n en el recaudo y consignaci\u00f3n de la cuota de \u00a0fomento porc\u00edcola, sin perjuicio de las acciones \u00a0penales y civiles a que haya lugar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa de veinte (20) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales, por la primera vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa de cincuenta (50) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa de cincuenta \u00a0(50) salarios m\u00ednimos legales mensuales, por la segunda vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multa equivalente a \u00a0setenta y cinco (75) salarios m\u00ednimos legales mensuales por la tercera vez en \u00a0adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.10.3.12.9. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Control \u00a0de recaudos. El auditor del Fondo Nacional de la Porcicultura, previa \u00a0autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, podr\u00e1 realizar \u00a0visitas de inspecci\u00f3n a las planillas y libros de contabilidad en los que se \u00a0registre la cuota de fomento porc\u00edcola, con el \u00a0prop\u00f3sito de verificar su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de la dependencia delegada, \u00a0expedir\u00e1 una autorizaci\u00f3n general en un t\u00e9rmino no superior a quince d\u00edas (15) \u00a0contados a partir de la fecha de radicaci\u00f3n de la correspondiente solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo10: Ver art\u00edculo 2.10.3.12.10. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Junta \u00a0Directiva. La Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura estar\u00e1 \u00a0conformada de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 272 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los \u00a0miembros de la Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura que no \u00a0sean representantes de entidades estatales, tendr\u00e1n un per\u00edodo fijo de dos (2) \u00a0a\u00f1os. Si renunciaren a la j unta, o perdieren el car\u00e1cter de productores o de \u00a0representantes de las cooperativas de porcicultores, perder\u00e1n autom\u00e1ticamente \u00a0su calidad de miembros de la Junta Directiva del Fondo Nacional de la \u00a0Porcicultura, y la entidad deber\u00e1 proceder a designar su remplazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La \u00a0Junta Directiva de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Porcicultores, A. C. P., elegir\u00e1 \u00a0los tres (3) representantes de que trata el numeral 4 del art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 272 de 1996, los \u00a0cuales deber\u00e1n ser productores de porcinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes \u00a0legales de las cooperativas de porcicultores, elegir\u00e1n el representante de las \u00a0mismas, por mayor\u00eda de votos, de candidatos que las juntas directivas de cada \u00a0cooperativa postulen, o en su defecto, ser\u00e1 designado por el Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, de estos mismos candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. La \u00a0Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura se reunir\u00e1 ordinariamente \u00a0cuatro (4) veces al a\u00f1o, y en forma extraordinaria, cuando el Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, la entidad administradora, o m\u00ednimo tres (3) de \u00a0sus miembros la convoquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: \u00a0Ver art\u00edculo 2.10.3.12.11. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0Funciones de la Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura. La Junta \u00a0Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura, tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar el plan de \u00a0inversiones y gastos de que trata el art\u00edculo 9 de la Ley 272 de 1996 y sus \u00a0modificaciones, cuando se presenten durante el a\u00f1o planes, programas y \u00a0proyectos que por su prioridad lo justifiquen, con el voto favorable del \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o de su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Revisar y aprobar \u00a0los estados financieros que por ley debe presentar la cantidad administradora \u00a0del Fondo Nacional de la Porcicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 . Establecer los \u00a0l\u00edmites dentro de los cuales el representante legal de la entidad \u00a0administradora, puede contratar sin autorizaci\u00f3n previa de la Junta Directiva \u00a0del Fondo Nacional de la Porcicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conformar comit\u00e9s \u00a0asesores, de acuerdo con las necesidades, para el normal y buen funcionamiento \u00a0del Fondo Nacional de la Porcicultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 . Determinar los \u00a0planes, programas y proyectos estrat\u00e9gicos del Fondo Nacional de la \u00a0Porcicultura, tanto los de \u00edndole nacional como los regionales y subregionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Propender por la \u00a0consolidaci\u00f3n de las entidades gremiales del sector porc\u00edcola, \u00a0existentes en las regiones y subregiones, \u00a0constituidas en elementos fundamentales para la operaci\u00f3n del Fondo Nacional de \u00a0la Porcicultura. En donde no existan, apoyar\u00e1 los esfuerzos de los \u00a0porcicultores para conformarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Darse su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que sean \u00a0de su estricta competencia de acuerdo con los objetivos del Fondo Nacional de \u00a0la Porcicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: \u00a0Ver art\u00edculo 2.10.3.12.12. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Plan de \u00a0inversiones y gastos. La entidad administradora del Fondo Nacional de la \u00a0Porcicultura elaborar\u00e1 antes del primero de noviembre de cada a\u00f1o, el Plan de \u00a0Inversiones y Gastos por planes, programas y proyectos del a\u00f1o siguiente, en \u00a0forma discriminada. Dicho plan s\u00f3lo podr\u00e1 ejecutarse una vez haya sido aprobado \u00a0por la Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura y con el voto \u00a0favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la \u00a0asignaci\u00f3n de los recursos para los proyectos regionales y subregionales, \u00a0se tendr\u00e1 en cuenta la proporci\u00f3n en que participan las respectivas regiones en \u00a0la contribuci\u00f3n al Fondo Nacional de la Porcicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: \u00a0Ver art\u00edculo 2.10.3.12.13. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Inciso 1\u00ba derogado por el Decreto 2025 de 1996, \u00a0art\u00edculo 14. De los \u00a0gastos. Los gastos administrativos que ocasione la administraci\u00f3n del Fondo \u00a0Nacional de la Porcicultura y el manejo de la Cuota de Fomento Porc\u00edcola, derivados de la ejecuci\u00f3n del contrato a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 272 de 1996, deber\u00e1n \u00a0sufragase exclusivamente con cargo al porcentaje establecido como \u00a0contraprestaci\u00f3n en dicho contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0administradora del Fondo Nacional de la Porcicultura podr\u00e1 efectuar operaciones \u00a0e inversiones a nombre del mismo y con arreglo a los recursos del fondo, \u00a0siempre y cuando se encuentren afectados a la finalidad que define el art\u00edculo \u00a05\u00ba de la Ley 272 de 1996, est\u00e9 \u00a0previsto en el presupuesto de ingresos y gastos del fondo y aprobado por su \u00a0Junta Directiva. El resultado de tales operaciones s\u00f3lo podr\u00e1 afectar la \u00a0contabilidad del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: \u00a0Ver art\u00edculo 2.10.3.12.14. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Manejo de los recursos y activos. El manejo de los \u00a0recursos y activos del Fondo Nacional de la Porcicultura, debe cumplirse de \u00a0manera que en cualquier momento se pueda determinar su estado y movimiento. \u00a0Para tal fin, la entidad administradora del Fondo Nacional de la Porcicultura, \u00a0organizar\u00e1 la contabilidad de conformidad con los m\u00e9todos contables prescritos \u00a0por las normas vigentes, en forma independiente de las de sus propios recursos. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.10.3.12.15. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Plan de \u00a0inversiones y gastos para el a\u00f1o` 1996. La entidad administradora del Fondo \u00a0Nacional de la Porcicultura, presentar\u00e1 en la primera sesi\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva del citado Fondo, el plan de gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n \u00a0para la puesta en operaci\u00f3n del Fondo en lo que resta de la vigencia del a\u00f1o \u00a01996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su Publicaci\u00f3n en el \u00a0Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 23 de agosto de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1522 DE 1996 \u00a0 \u00a0 (agosto 23) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la Ley 272 de 1996. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 2025 de 1996. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25497","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25497","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25497"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25497\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25497"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25497"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25497"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}