{"id":25498,"date":"2023-07-14T18:02:29","date_gmt":"2023-07-14T18:02:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1526-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:29","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:29","slug":"decreto-1526-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1526-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 1526 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01526 DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Ley 219 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 2025 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de al facultad \u00a0consagrada en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Sujeto Pasivo de la Cuota de Fomento Algodonero. El \u00a0sujeto pasivo de la Cuota de Fomento Algodonero creada por la Ley 219 de 1995, ser\u00e1 \u00a0toda persona natural o jur\u00eddica que produzca fibra y semilla de algod\u00f3n en \u00a0Colombia, bien sea con destino al mercado interno o al de exportaci\u00f3n, y toda \u00a0persona natural o jur\u00eddica que importe fibra o hilaza de algod\u00f3n o fibra de \u00a0algod\u00f3n contenida en hilaza, con mezcla de otras fibras. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.10.3.4.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Hecho generador de la Cuota de Fomento Algodonero. Genera \u00a0la obligaci\u00f3n de pagar la Cuota de fomento Algodonero el hecho de producir en \u00a0el pa\u00eds fibra y semilla de algod\u00f3n para consumo interno o exportaci\u00f3n, y el \u00a0hecho de importar fibra o hilazas de algod\u00f3n o con contenido de algod\u00f3n. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.10.3.4.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Agentes retenedores. Ser\u00e1n agentes retenedores de la \u00a0Cuota de Fomento Algodonero, toda persona natural o jur\u00eddica que compre fibra o \u00a0semilla de algod\u00f3n de producci\u00f3n nacional o importe fibra o hilaza de algod\u00f3n o \u00a0con mezcla de algod\u00f3n, sea para consumo interno o de exportaci\u00f3n. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.10.3.4.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Retenci\u00f3n de la cuota, el comprador de fibra o semilla de \u00a0algod\u00f3n de producci\u00f3n nacional y el importador de fibra o hilaza de algod\u00f3n o \u00a0con mezcla de algod\u00f3n, est\u00e1n obligados a retener y autorretener, \u00a0respectivamente, el valor de la Cuota de Fomento Algodonero al momento de \u00a0efectuar el pago correspondiente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.10.3.4.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Certificaci\u00f3n de los retenedores. El agente retenedor \u00a0deber\u00e1 enviar, dentro de la primera quincena de cada mes, una certificaci\u00f3n \u00a0detallada de los recaudos efectuados durante el mes inmediatamente anterior, \u00a0suscrita por el retenedor o su representante legal cuando se trate de persona \u00a0jur\u00eddica, y el contador, auditor o revisor fiscal, seg\u00fan el caso, que deber\u00e1 \u00a0contener, por lo menos los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre o raz\u00f3n social y NIT del retenedor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Direcci\u00f3n del domicilio del retenedor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Nombre o raz\u00f3n social y NIT de la persona natural o jur\u00eddica a \u00a0quien se le efect\u00fae la retenci\u00f3n o la indicaci\u00f3n de ser autorretenedor \u00a0en el caso de que la cuota provenga de la importaci\u00f3n de fibra o hilaza de \u00a0algod\u00f3n o con mezcla de algod\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cantidades compradas o importadas y precio en pesos o en valor FOB \u00a0por kilogramos del producto, respectivamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Liquidaci\u00f3n para cada negociaci\u00f3n, de la cuota retenida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Monto total de las cuotas retenidas durante el mes inmediatamente \u00a0anterior, con indicaci\u00f3n de la entidad financiera en la cual mantuvo estas \u00a0sumas, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 219 de 1995, y \u00a0fecha de consignaci\u00f3n en esta cuenta y en la especial del Fondo de Fomento \u00a0Algodonero, anexando copia del recibo de consignaci\u00f3n respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a05\u00ba: Ver art\u00edculo 2.10.3.4.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Responsabilidades de los retenedores. Los agentes \u00a0retenedores ser\u00e1n responsables por las sumas recaudadas, por las cuotas dejadas \u00a0de retener, por los errores o defectos en las liquidaciones, y por la \u00a0oportunidad de la retenci\u00f3n y su consignaci\u00f3n en la cuenta especial del Fondo \u00a0de Fomento Algodonero. (Nota: Ver art\u00edculo 2.10.3.4.6. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Inter\u00e9s de mora al retenedor. El retenedor de la Cuota de \u00a0Fomento Algodonero que no transfiera oportunamente los recursos al Fondo, \u00a0incurrir\u00e1 en inter\u00e9s de mora a la tasa se\u00f1alada para los deudores morosos del \u00a0impuesto de renta y complementarios. En caso de pagos parciales sobre las sumas \u00a0en mora, \u00e9stos se aplicar\u00e1n primero a los intereses causados y el saldo, si lo \u00a0hubiere, a las cuotas adeudadas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.10.3.4.7. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Sanciones. El Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural impondr\u00e1 en favor del Fondo de Fomento \u00a0Algodonero las siguientes sanciones, por la defraudaci\u00f3n en el recaudo y \u00a0consignaci\u00f3n de la Cuota de Fomento Algodonero, sin perjuicio de las acciones \u00a0penales y civiles a que haya lugar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Multa de cincuenta (50) salarios m\u00ednimos legales mensuales, por la \u00a0primera vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Multa de cien (100) salarios m\u00ednimos legales mensuales, por la \u00a0segunda vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Multa equivalente a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales, por la tercera vez en adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a08\u00ba: Ver art\u00edculo 2.10.3.4.8. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Cobro por v\u00eda ejecutiva. La entidad administradora del \u00a0Fondo de Fomento Algodonero podr\u00e1 demandar por la v\u00eda ejecutiva ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria, el pago de la cuota de fomento algodonero. Para el \u00a0efecto, el representante legal de la entidad administradora expedir\u00e1, de \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n que suministre el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico a trav\u00e9s de la dependencia delegada para el efecto, el certificado en \u00a0el cual conste el monto de la deuda y su exigibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Cuando la Cuota no se pague en tiempo o se deje de \u00a0recaudar, o cuando sean pagadas con irregularidades en la liquidaci\u00f3n, en el \u00a0recaudo o en la consignaci\u00f3n, el representante legal de la entidad \u00a0administradora del Fondo de Fomento Algodonero enviar\u00e1 un reporte a la \u00a0dependencia del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico delegada para el \u00a0efecto, el cual contendr\u00e1 por lo menos lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del recaudador visitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Discriminaci\u00f3n del per\u00edodo revisado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La cuant\u00eda de las cuotas no pagadas en tiempo o dejadas de \u00a0recaudar, o de aquellas pagadas con irregularidades en la liquidaci\u00f3n, recaudo \u00a0o consignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La informaci\u00f3n sobre las actuaciones adelantadas para solucionar \u00a0las irregularidades o el retraso en el pago de que trata el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de la dependencia \u00a0delegada para el efecto podr\u00e1 verificar la informaci\u00f3n a que se refiere el \u00a0presente par\u00e1grafo en los libros de las personas obligadas a pagar la \u00a0contribuci\u00f3n y en los de los recaudadores. Igualmente, podr\u00e1 requerir a la \u00a0entidad administradora del Fondo para obtener informaci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Una vez presentado el reporte de que trata el par\u00e1grafo \u00a0anterior, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de la \u00a0dependencia delegada para el efecto, en un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas \u00a0calendario, comunicar\u00e1 su conformidad o inconformidad al representante legal de \u00a0la entidad administradora, para que \u00e9ste, en caso de conformidad produzca la \u00a0certificaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 17 de la Ley 219 de 1995, que \u00a0constituye t\u00edtulo ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de inconformidad, la entidad administradora del Fondo \u00a0proceder\u00e1 a efectuar los ajustes propuestos, y a expedir, si fuere el caso, la \u00a0correspondiente certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Las personas obligadas al pago y recaudo de la \u00a0contribuci\u00f3n que se negaren a exhibir los libros de contabilidad se har\u00e1n acreedoras \u00a0a las sanciones establecidas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a09\u00ba: Ver art\u00edculo 2.10.3.4.9. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Deducci\u00f3n de costos. A solicitud de los interesados, el \u00a0representante legal de la entidad administradora del Fondo, con la firma del \u00a0Auditor o Revisor Fiscal, seg\u00fan el caso, expedir\u00e1 certificados de paz y salvo \u00a0de que trata el art\u00edculo 16 de la Ley 219 de 1995. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.10.3.4.10. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Comit\u00e9 Directivo. El Comit\u00e9 Directivo del Fondo de \u00a0Fomento Algodonero se conformar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo \u00a08\u00ba de la Ley 219 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los miembros del Comit\u00e9 Directivo que representen a las \u00a0entidades gremiales algodoneras, a los importadores de fibra e hilaza de \u00a0algod\u00f3n o con mezcla de algod\u00f3n y el representante de la Asociaci\u00f3n de \u00a0Productores Textiles\u2011Ascoltex, tendr\u00e1n un \u00a0per\u00edodo fijo de dos (2) a\u00f1os. No obstante lo anterior, si se produce una \u00a0vacante, por muerte o incapacidad permanente, o renuncia aceptada de uno de \u00a0estos miembros, se proceder\u00e1 a efectuar la nueva elecci\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en los numerales 6\u00ba, 7\u00ba y 8\u00ba de la Ley 219 de 1995, seg\u00fan \u00a0el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Comit\u00e9 se reunir\u00e1 ordinariamente cuatro (4) veces al \u00a0a\u00f1o, y extraordinariamente cuando el Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, la entidad administradora del Fondo o un m\u00ednimo de tres (3) de sus \u00a0miembros, lo convoque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a011: Ver art\u00edculo 2.10.3.4.11. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones del Comit\u00e9 Directivo. El Comit\u00e9 Directivo del \u00a0Fondo de Fomento Algodonero, adem\u00e1s de las funciones que establece el art\u00edculo \u00a09\u00ba de la Ley 219 de 1995, \u00a0desarrollar\u00e1 las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Aprobar el presupuesto anual de inversiones y gastos de acuerdo al \u00a0monto de los programas y proyectos por ejecutar, con el visto bueno del \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fijar anualmente, con un tope m\u00e1ximo equivalente al diez por ciento \u00a0(10%) de las sumas recaudadas por el Fondo de Fomento Algodonero, la \u00a0contraprestaci\u00f3n que se le reconocer\u00e1 a la entidad administradora, de acuerdo \u00a0al presupuesto y a las necesidades de la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Plan de inversiones y gastos para 1996. La \u00a0entidad administradora del Fondo presentar\u00e1 al Comit\u00e9 Directivo, a m\u00e1s tardar \u00a0en dos meses, contados a partir de la vigencia del contrato de administraci\u00f3n, \u00a0el Plan de Inversiones y Gastos para lo que resta de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a012: Ver art\u00edculo 2.10.3.4.12. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Condiciones de representatividad. Para los efectos del \u00a0art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 219 de 1995, se \u00a0entiende que una entidad tiene condiciones de representatividad en el subsector \u00a0algodonero cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Su radio de acci\u00f3n se extienda a todo el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Agrupa a gremios o personas naturales dedicadas al cultivo y la \u00a0recolecci\u00f3n del algod\u00f3n semilla o al beneficio y procedimiento de sus frutos \u00a0hasta obtener fibra, semilla e hilaza de algod\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Orienta y dirige los intereses del gremio algodonero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a013: Ver art\u00edculo 2.10.3.4.13. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Inciso 1\u00ba derogado \u00a0por el Decreto 2025 de 1996, \u00a0art\u00edculo 14. Gastos. \u00a0Los gastos administrativos que ocasione la administraci\u00f3n del Fondo de Fomento \u00a0Algodonero y el manejo de la Cuota de Fomento Algodonera, derivados de la \u00a0ejecuci\u00f3n del contrato a que se refiere el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 219 de 1995, deben \u00a0sufragarse exclusivamente con cargo al porcentaje establecido como contraprestaci\u00f3n \u00a0en dicho contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad administradora del Fondo de Fomento Algodonero podr\u00e1 \u00a0efectuar operaciones e inversiones a nombre del mismo y con arreglo a los \u00a0recursos del Fondo, siempre y cuando se encuentren afectados a la finalidad que \u00a0define el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 219 de 1995, est\u00e9 \u00a0previsto en el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo y aprobado por el \u00a0Comit\u00e9 Directivo. El resultado de tales operaciones s\u00f3lo podr\u00e1 afectar la \u00a0contabilidad del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los activos que se adquieran con recursos del Fondo de \u00a0Fomento Algodonero deber\u00e1n incorporarse a la cuenta especial del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a014: Ver art\u00edculo 2.10.3.4.14. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Manejo de los recursos. El manejo de los recursos y \u00a0activos del Fondo de Fomento Algodonero debe hacerse de manera que en cualquier \u00a0momento se puedan determinar su estado y movimiento. Para tal fin, la entidad \u00a0administradora organizar\u00e1 la contabilidad del Fondo, de conformidad con las \u00a0normas contables vigentes, en forma completamente independiente a la \u00a0contabilidad propia de la entidad administradora, y manejar\u00e1 los recursos en \u00a0cuentas especiales para uso exclusivo del Fondo, diferentes de aquellas en las \u00a0que maneja sus propios recursos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.10.3.4.15. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, a 26 de agosto de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01526 DE 1996 \u00a0 \u00a0 (agosto 26) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la Ley 219 de 1995. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 2025 de 1996. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25498","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25498","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25498"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25498\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25498"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25498"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25498"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}