{"id":25499,"date":"2023-07-14T18:02:29","date_gmt":"2023-07-14T18:02:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1530-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:29","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:29","slug":"decreto-1530-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1530-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 1530 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1530 DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamentan parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto ley 1295 \u00a0de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 1478 de \u00a02010. M. Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas en el art\u00edculo 189, numeral 11 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afiliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Centro \u00a0de trabajo. Para los efectos del art\u00edculo 25 del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, se entiende por Centro de Trabajo a toda edificaci\u00f3n o \u00a0\u00e1rea a cielo abierto destinada a una actividad econ\u00f3mica en una empresa \u00a0determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una empresa \u00a0tenga m\u00e1s de un centro de trabajo podr\u00e1n clasificarse los trabajadores de uno o \u00a0m\u00e1s de ellos en una clase de riesgo diferente, siempre que se configuren las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Exista una clara \u00a0diferenciaci\u00f3n de las actividades desarrolladas en cada centro de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que las \u00a0edificaciones y\/o \u00e1reas a cielo abierto de los centros de trabajo sean \u00a0independientes entre s\u00ed, como que los trabajadores de las otras \u00e1reas no \u00a0laboren parcial o totalmente en la misma edificaci\u00f3n o \u00e1rea a cielo abierto, ni \u00a0viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que los factores \u00a0de riesgo determinados por la actividad econ\u00f3mica del centro de trabajo, no \u00a0impliquen exposici\u00f3n, directa o indirecta, para los trabajadores del otro u \u00a0otros centros de trabajo, ni viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0unidades de radio diagn\u00f3stico y de radioterapia de los centros asistenciales o \u00a0IPS., deben ser clasificadas como centros de trabajo independientes; en caso de \u00a0que dichas unidades incumplan las normas de radioaf\u00edsicasanitaria o \u00a0bioseguridad, adem\u00e1s de las sanciones previstas en el Decreto 1295 de 1994, la \u00a0Empresa se clasificar\u00e1 en la clase correspondiente a dichas unidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.3.9. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0Fundamento de la reclasificaci\u00f3n. La reclasificaci\u00f3n de centros de trabajo que \u00a0implique para ellos una cotizaci\u00f3n diferente a aqu\u00e9lla que le corresponde a la \u00a0actividad principal de la empresa, deber\u00e1 ser sustentada con estudios t\u00e9cnicos \u00a0completos, realizados por entidades o profesionales reconocidos legalmente y \u00a0verificables por la entidad Administradora de Riesgos Profesionales \u00a0correspondiente o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La reclasificaci\u00f3n \u00a0se podr\u00e1 realizar sobre Centros de Trabajo y en ninguna circunstancia por \u00a0puestos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.3.10. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Remisi\u00f3n \u00a0de los estudios de reclasificaci\u00f3n. Toda reclasificaci\u00f3n deber\u00e1 ser informada \u00a0por la Administradora de Riesgos profesionales ARP, a la Direcci\u00f3n Regional o \u00a0Seccional de Trabajo o a la Oficina Especial de Trabajo del Ministerio de \u00a0Trabajo y Seguridad Social, seg\u00fan sea el caso, o a las oficinas que hagan sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reclasificaci\u00f3n, \u00a0en desarrollo de lo ordenado por el art\u00edculo 33 del Decreto leyl295 de 1994, \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1 ser efectuada por la entidad Administradora de Riesgos \u00a0Profesionales, cumplidos tres meses del traslado de la entidad Administradora \u00a0de Riesgos Profesionales de la empresa reclasificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n T\u00e9cnica \u00a0de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en \u00a0cualquier tiempo, podr\u00e1 solicitar los estudios t\u00e9cnicos que sustentaron la \u00a0reclasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.3.11. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accidente de trabajo \u00a0y enfermedad profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0Accidente de trabajo y enfermedad profesional con muerte del trabajador. Cuando \u00a0un trabajador fallezca como consecuencia de un accidente de trabajo o de una \u00a0enfermedad profesional, el empleador deber\u00e1 adelantar, junto con el comit\u00e9 paritario \u00a0de Salud Ocupacional o el Vig\u00eda Ocupacional, seg\u00fan sea el caso, dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas calendario siguientes a la ocurrencia de la muerte, una \u00a0investigaci\u00f3n encaminada a determinar las causas del evento y remitirlo a la \u00a0Administradora correspondiente, en los formatos que para tal fin \u00e9sta \u00a0determine, los cuales deber\u00e1n ser aprobados por la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Riesgos \u00a0Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Recibida la \u00a0investigaci\u00f3n por la Administradora, \u00e9sta lo evaluar\u00e1 y emitir\u00e1 concepto sobre \u00a0el evento correspondiente, y determinar\u00e1 las acciones de prevenci\u00f3n a ser \u00a0tomadas por el empleador, en un plazo no superior a quince (15) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la emisi\u00f3n del concepto por la Administradora lo \u00a0de Riesgos Profesionales, \u00e9sta lo remitir\u00e1 junto con la investigaci\u00f3n y la \u00a0copia del informe del empleador referente al accidente de trabajo o del evento \u00a0mortal, a la Direcci\u00f3n Regional o Seccional de Trabajo, a la Oficina Especial de \u00a0Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, seg\u00fan sea el caso, a \u00a0efecto que se adelante la correspondiente investigaci\u00f3n y se impongan las \u00a0sanciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n T\u00e9cnica \u00a0de riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en \u00a0cualquier tiempo podr\u00e1 solicitar los informes de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.6. \u00a0del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades \u00a0administradoras de riesgos profesionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba \u00a0lntermediarios de seguros. Para dar cumplimiento al inciso 2\u00ba del art\u00edculo 81 \u00a0del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Riesgos Profesionales del \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social verificar\u00e1 peri\u00f3dicamente a las \u00a0entidades debidamente licenciadas por la autoridad competente cuando se \u00a0dediquen a realizar actividades de Salud Ocupacional estudiando la capacidad \u00a0t\u00e9cnica, humana y especializada con que cuentan para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el \u00a0inciso 4\u00ba del art\u00edculo 81del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, en ning\u00fan caso la ARP., sufragar\u00e1 el monto de \u00a0honorarios o comisiones cuando la intermediaci\u00f3n sea contratada por el \u00a0empleador para la selecci\u00f3n de la ARP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Administradoras \u00a0de Riesgos Profesionales podr\u00e1n contratar intermediarios de seguros \u00a0exclusivamente para la afiliaci\u00f3n de nuevas empresas al Sistema General de \u00a0Riesgos Profesionales. (Nota: \u00a0Con relaci\u00f3n a este inciso, ver Sentencia del Consejo de Estado del 1\u00ba de \u00a0noviembre de 2001. Expediente: 0128-2007-99. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Domingo Banda \u00a0Torregroza. Ponente: Alberto Arango Mantilla.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso declarado nulo por el Consejo de \u00a0Estado en la Sentencia del 14 de agosto de 1997. Expediente: 14635. Secci\u00f3n 2\u00aa. \u00a0Actor: Jes\u00fas Vallejo Mej\u00eda. Ponente: Carlos Arturo Orjuela G\u00f3ngora. Providencia \u00a0confirmada en Sentencia del 9 de octubre de 1997. Secci\u00f3n 2\u00aa. Expediente: 14633. Actor: Alvaro Lecompte Luna. Ponente: Dolly Pedraza \u00a0de Arenas. Las empresas que estando vinculadas al Sistema de Riesgos \u00a0Profesionales el primero (1\u00ba) de agosto de 1994, y a partir de la vigencia del \u00a0presente Decreto contin\u00faen vinculadas a la misma ARP., podr\u00e1n trasladarse a una \u00a0nueva entidad Administradora de Riesgos Profesionales hasta el treinta (30) de \u00a0noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996). A partir de esta fecha y \u00a0para efectos del traslado deber\u00e1n ce\u00f1irse a lo estipulado en el art\u00edculo 33 del \u00a0Decreto ley 1295 \u00a0de 1994. (Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 7 \u00a0de noviembre de 1996. Expediente: 14633. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Alvaro Lecompte \u00a0Luna. Ponente: Dollu Pedraza de Arenas.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.10.1. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba Entidades \u00a0administradoras de riesgos profesionales. Para adelantar las labores de \u00a0prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n y control previstas en el Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, las ARP., deber\u00e1n semestralmente ante la Direcci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica de Riesgos Profesionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizaci\u00f3n y \u00a0personal id\u00f3neo con que cuenta su departamento de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Relaci\u00f3n de \u00a0equipos, laboratorios e instalaciones, propios o contratados, que ser\u00e1n \u00a0utilizados para la prestaci\u00f3n de los servicios de Promoci\u00f3n, Prevenci\u00f3n e \u00a0Investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Infraestructura \u00a0propia o contratada, que garantice el cubrimiento para sus afiliados de los \u00a0servicios de rehabilitaci\u00f3n, de prevenci\u00f3n, de promoci\u00f3n y de asesor\u00eda que les \u00a0compete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proyecci\u00f3n y \u00a0ampliaci\u00f3n de los servicios a que se refieren los numerales anteriores, \u00a0relacionada con c\u00e1lculos de incremento de cobertura durante el per\u00edodo fijado \u00a0por la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Copia de los \u00a0contratos vigentes que garanticen el cubrimiento para sus afiliados . de los \u00a0servicios asistenciales, de prevenci\u00f3n, de promoci\u00f3n y de asesor\u00eda, con las \u00a0EPS, personas naturales o jur\u00eddicas legalmente reconocidas para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Relaci\u00f3n de los \u00a0programas, campa\u00f1as y acciones de Educaci\u00f3n, Prevenci\u00f3n e Investigaci\u00f3n que se \u00a0acuerden desarrollar con la empresa al momento de la afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Debe \u00a0discriminar esta informaci\u00f3n por cada departamento del pa\u00eds, en donde existan \u00a0oficina de servicios y afiliados a la respectiva Administradora de Riesgos \u00a0Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1. \u00a0del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Desarrollo \u00a0de programas y acciones de prevenci\u00f3n. En el formulario de afiliaci\u00f3n de la \u00a0empresa, la Administradora de Riesgos Profesionales se comprometer\u00e1 para con la \u00a0respectiva empresa a anexar un documento en el que se especifiquen los \u00a0programas y las acciones de prevenci\u00f3n que en el momento se detecten y \u00a0requieran desarrollarse a corto y mediano plazo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2. \u00a0del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Declarado nulo por el Consejo de Estado en \u00a0la Sentencia del 5 de noviembre de 1998. Expediente: 14983. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: \u00a0Jes\u00fas Vallejo Mej\u00eda. Ponente: Carlos A. Orjuela G\u00f3ngora. Este anexo \u00a0plasma el compromiso que debe ser firmado por el Representante legal o t\u00e9cnico \u00a0de la empresa, el Presidente y el Secretario del Comit\u00e9 paritario de Salud \u00a0Ocupacional, as\u00ed como el representante legal o persona autorizada por la ARP, \u00a0para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0Prestaciones a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales. \u00a0Ser\u00e1 responsable del pago de las prestaciones de que trata el Decreto 1295 de 1994, la \u00a0entidad Administradora de Riesgos Profesionales a la cual se encuentre afiliado \u00a0el trabajador al momento de ocurrir un accidente de trabajo o se diagnostique \u00a0una enfermedad profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0Administradora de Riesgos Profesionales que tenga a su cargo las prestaciones \u00a0de que trata el inciso anterior, continuar\u00e1 con esta obligaci\u00f3n a\u00fan en aquellos \u00a0casos en que el empleador decida trasladarse de entidad administradora, se \u00a0desafilie del Sistema por mora en el pago de las cotizaciones, o se desvincule \u00a0laboralmente el trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la \u00a0enfermedad profesional o el accidente de trabajo o sus secuelas, se \u00a0diagnostiquen con posterioridad a la desvinculaci\u00f3n laboral del trabajador, las \u00a0prestaciones deber\u00e1n ser pagadas por la \u00faltima ARP., que cubri\u00f3 el riesgo \u00a0ocasionante del da\u00f1o ocupacional. La ARP., que cubri\u00f3 el riesgo, podr\u00e1 acudir \u00a0al procedimiento se\u00f1alado en el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1771 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0Contrataci\u00f3n de los programas de salud ocupacional por parte de las empresas. \u00a0Para el dise\u00f1o y desarrollo del Programa de Salud Ocupacional de las empresas, \u00a0\u00e9stas podr\u00e1n contratar con la entidad Administradora de Riesgos Profesionales a \u00a0la cual se encuentren afiliados, o con cualesquiera otra persona natural o \u00a0jur\u00eddica que re\u00fana las condiciones de idoneidad profesional para desempe\u00f1ar \u00a0labores de Salud Ocupacional y debidamente certificadas por autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0anterior, el dise\u00f1o y desarrollo del programa de Salud Ocupacional deber\u00e1 \u00a0acogerse a la reglamentaci\u00f3n para el Programa y Evaluaci\u00f3n del mismo \u00a0establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En su defecto, se \u00a0deber\u00e1 acoger a lo proyectado por la ARP., en desarrollo de la asesor\u00eda que le \u00a0debe prestar gratuitamente para el dise\u00f1o b\u00e1sico del Programa de Salud \u00a0Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.3. \u00a0del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresas de servicios \u00a0temporales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Afiliaci\u00f3n de trabajadores de las empresas de servicios temporales. Los \u00a0trabajadores permanentes y en emisi\u00f3n de las empresas de servicios temporales \u00a0deber\u00e1n ser afiliados por \u00e9stas a una Administradora de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Igualmente \u00a0deber\u00e1n ser afiliados los trabajadores a los Sistemas General de pensiones y \u00a0Salud, a trav\u00e9s de las empresas promotoras de salud y administradoras del Fondo \u00a0de Pensiones que ellos elijan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.4.1. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0Programas de salud ocupacional que los protege. Las empresas usuarias que \u00a0utilicen los servicios de empresas de servicios temporales deber\u00e1n incluir los \u00a0trabajadores en misi\u00f3n dentro de sus programas de salud ocupacional, para lo \u00a0cual deber\u00e1n suministrar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una inducci\u00f3n \u00a0completa e informaci\u00f3n permanente para la prevenci\u00f3n de los riesgos a que est\u00e1n \u00a0expuestos dentro de la empresa usuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los elementos de \u00a0protecci\u00f3n personal que requiera el puesto de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las condiciones de \u00a0seguridad e higiene industrial y medicina del trabajo que contiene el programa \u00a0de salud ocupacional de la empresa usuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0cumplimiento de lo ordenado en este art\u00edculo no constituye v\u00ednculo laboral \u00a0alguno entre la empresa usuaria y el trabajador en misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.4.2. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Pagos de \u00a0las cotizaciones Las empresas de servicios temporales tendr\u00e1n a su cargo el \u00a0pago de las cotizaciones para el Sistema General de Riesgos Profesionales de \u00a0sus trabajadores a la correspondientes ARP, donde los hayan afiliado. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.4.2.4.3. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0Cotizaci\u00f3n de las empresas de servicios temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la \u00a0cotizaci\u00f3n para el Sistema General de Riesgos Profesionales de las Empresas de \u00a0Servicios temporales, ser\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para los \u00a0trabajadores de planta seg\u00fan la clase de riesgo en que se encuentre clasificada \u00a0la Empresa de Servicios Temporales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para los \u00a0trabajadores en misi\u00f3n, seg\u00fan la clase de riesgo en que se encuentre \u00a0clasificada la empresa usuaria o centro de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.4.4. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Reporte \u00a0de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Para los efectos del c\u00f3mputo \u00a0del Indice de Lesiones Incapacitantes ILI, y la Evaluaci\u00f3n del Programa de \u00a0Salud Ocupacional, las empresas usuarias est\u00e1n obligadas a reportar a la ARP., \u00a0a la cual se encuentran afiliadas el n\u00famero y la actividad de los trabajadores \u00a0en misi\u00f3n que sufran accidentes de trabajo o enfermedad profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ex\u00e1menes m\u00e9dico \u00a0ocupacionales peri\u00f3dicos, de ingreso y de egreso de los trabajadores en misi\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n ser efectuados por la Empresa de Servicios Temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.4.5. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promoci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0Conformaci\u00f3n de comisiones. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social \u00a0reglamentar\u00e1 y fomentar\u00e1 la conformaci\u00f3n de comisiones nacionales integradas \u00a0por representantes de los trabajadores, los empleadores, entidades estatales y \u00a0otras organizaciones vinculadas con el Sistema General de Riesgos \u00a0Profesionales, cuyo objeto ser\u00e1 la de hacer de instancias operativas de las \u00a0pol\u00edticas y orientaciones del sistema para la promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de los \u00a0Riesgos Profesionales por actividades de la econom\u00eda nacional o por inter\u00e9s de \u00a0tipo sectorial. (Nota 1: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.4.1.4. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. Nota \u00a02: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 5 de noviembre de 1998. Expediente: \u00a014983. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Jes\u00fas Vallejo Mej\u00eda. Ponente: Carlos A. Orjuela \u00a0G\u00f3ngora.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga todas las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C. a 26 de agosto de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER \u00a0PIZANO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando Obreg\u00f3n \u00a0Sabogal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1530 DE 1996 \u00a0 \u00a0 (agosto 26) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamentan parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto ley 1295 \u00a0de 1994. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 1478 de \u00a02010. M. Protecci\u00f3n Social. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25499","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25499","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25499"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25499\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25499"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25499"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25499"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}