{"id":25501,"date":"2023-07-14T18:02:29","date_gmt":"2023-07-14T18:02:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1538-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:29","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:29","slug":"decreto-1538-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1538-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 1538 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1538 DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el \u00a0T\u00edtulo VI, Cap\u00edtulo IV de la Ley 142 de 1994 y el \u00a0art\u00edculo 34 de la Ley 188 de 1995 sobre \u00a0estratificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Ley 505 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 2366 de 1996 \u00a0y por el Decreto 2034 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo I89 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que vencido el plazo del 30 de \u00a0junio de 1996 establecido por el art\u00edculo 34 de la Ley 188 de 1995 para \u00a0que los alcaldes hicieran las estratificaciones urbanas y rurales, se hace \u00a0necesario reglamentar las funciones de los gobiernos departamentales de que \u00a0tratan los numerales 7&#8243;, 11, 12 y 13 del art\u00edculo 101 de la Ley 142 de 1994 y \u00a0otros aspectos relacionados con la ejecuci\u00f3n de \u00e9sta, con el objeto de \u00a0asegurar; en desarrollo de los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y \u00a0subsidiariedad, la creaci\u00f3n de condiciones que permitan el bienestar general y \u00a0el mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Los decretos de \u00a0adopci\u00f3n de las estratificaciones que los alcaldes expidieron hasta el 30 de \u00a0junio de 1996, deber\u00e1n ser remitidos a la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios a m\u00e1s tardar el 30 de septiembre de 1996, adjuntando los \u00a0documentos que dicha entidad determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los decretos que se \u00a0expidan en cumplimiento del art\u00edculo 5\u00ba de este Decreto ser\u00e1n notificados a la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, una vez adoptados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Los gobernadores \u00a0deber\u00e1n enviar al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar dentro del \u00a0mes siguiente a la fecha de expedici\u00f3n de este Decreto, un diagn\u00f3stico del \u00a0estado de la estratificaci\u00f3n en cada uno de los municipios y distritos de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, diligenciando de conformidad con el instructivo que para este fin \u00a0les suministre dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba Para efectos de la \u00a0reglamentaci\u00f3n del proceso de estratificaci\u00f3n se hace necesario distinguir los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizaci\u00f3n. Proceso mediante el \u00a0cual se aplican los procedimientos t\u00e9cnicos establecidos en las metodolog\u00edas \u00a0dise\u00f1adas por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, por parte del alcalde o \u00a0el gobernador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adopci\u00f3n. Acto mediante el cual el \u00a0alcalde o el gobernador expide el decreto por medio del cual, como resultado de \u00a0la aplicaci\u00f3n de las metodolog\u00edas, se asignan los estratos a los inmuebles \u00a0residenciales por el t\u00e9rmino de cinco a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n. Fase en el cual las \u00a0entidades prestadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios en el municipio o \u00a0distrito empiezan a facturar el cobro de \u00e9stos con base en las \u00a0estratificaciones adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. En aquellos \u00a0municipios y distritos donde no se realizaron o adoptaron las estratificaciones \u00a0dentro del plazo legal, los gobernadores determinar\u00e1n, por los medios legales \u00a0probatorios existentes, las causas de la renuencia de las autoridades \u00a0municipales y distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son causales de renuencia de las \u00a0autoridades a realizar o adoptar las estratificaciones las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La manifestaci\u00f3n expresa de los \u00a0alcaldes de no realizar o no adoptar las estratificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No haber formulado en el \u00a0proyecto de presupuesto las apropiaciones que permitan cubrir los gastos que \u00a0genere el proceso de estratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No haber dado inicio a los \u00a0siguientes actos de realizaci\u00f3n de las estratificaciones, de acuerdo con las \u00a0metodolog\u00edas suministradas por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Que en la estratificaci\u00f3n urbana \u00a0no hayan comenzado la actualizaci\u00f3n cartogr\u00e1fica (Actividad 1 de la Fase 1 \u00a0&#8220;Censo de estratificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica&#8221;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Que en la estratificaci\u00f3n \u00a0rural no hayan adquirido la informaci\u00f3n b\u00e1sica en las oficinas catastrales \u00a0(Actividad 1 de la Fase 1 &#8220;Estratificaci\u00f3n I&#8221;) o, cuando en \u00a0municipios y distritos sin formaci\u00f3n predial catastral, no hayan comenzado el \u00a0censo de viviendas en alguno de los Centros Poblados que existan en las zonas \u00a0rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No haber solicitado apoyo al \u00a0gobierno departamental o al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en los casos \u00a0de incapacidad t\u00e9cnica, administrativa o financiera de los municipios y \u00a0distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.9.2.1. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Modificado por el Decreto 2034 de 1996, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los gobernadores tomar\u00e1n las medidas conducentes para que a \u00a0m\u00e1s tardar el 30 de junio de 1997 y el 31 de diciembre de 1997, se adopten y \u00a0apliquen, respectivamente, las estratificaciones en aquellos municipios Y \u00a0distritos donde sus autoridades hayan sido renuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cLos gobernadores tomar\u00e1n las medidas conducentes para \u00a0que a m\u00e1s tardar, el 1\u00ba de abril de 1997, se realicen, difundan, adopten y \u00a0apliquen las estratificaciones en aquellos municipios y distritos donde sus \u00a0autoridades hayan sido renuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n har\u00e1 seguimiento de la aplicaci\u00f3n de las \u00a0metodolog\u00edas, en los municipios y distritos a los cuales se refiere este \u00a0art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Establecida la \u00a0renuncia de las autoridades municipales y distritales, los gobernadores deber\u00e1n \u00a0comunicar dicha situaci\u00f3n, en forma inmediata, a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, con copias a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica, a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios y al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, con el objeto de que se tomen las medidas \u00a0correspondientes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.9.2.2. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Cuando en el \u00a0presupuesto del departamento no exista rubro presupuestal o \u00e9ste sea \u00a0insuficiente para atender los gastos que demande el proceso de estratificaci\u00f3n \u00a0de un municipio o distrito en las causales de renuencia descritas en el art\u00edculo \u00a04\u00ba de este Decreto, el gobernador deber\u00e1 adelantar el procedimiento contemplado \u00a0en el art\u00edculo 101.11 de la Ley 142 de 1994. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.9.2.3. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Modificado por el Decreto 2034 de 1996, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. En aquellos municipios y distritos donde las autoridades \u00a0municipales no se encuentren incursas en algunas de las causales de renuencia \u00a0establecidas en el art\u00edculo 4\u00ba de este Decreto, los gobernadores prestar\u00e1n el \u00a0apoyo t\u00e9cnico, administrativo y financiero requerido para que a m\u00e1s tardar el \u00a030 de junio de 1997 y el 31 de diciembre de 1997 se adopten y se apliquen, \u00a0respectivamente, las estratificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 8\u00ba: \u201cEn aquellos municipios y distritos donde las autoridades \u00a0municipales no se encuentren incursas en alguna de las causales de renuencia \u00a0establecidas en el art\u00edculo 4\u00ba de este Decreto, los gobernadores prestar\u00e1n el \u00a0apoyo t\u00e9cnico, administrativo y financiero requerido para realizar, adoptar y \u00a0aplicar las estratificaciones, a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 1996.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Modificado por el Decreto 2034 de 1996, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La aplicaci\u00f3n de las estratificaciones no podr\u00e1 superar los \u00a0plazos establecidos en los art\u00edculos 5\u00ba y 8\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las entidades prestadoras de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios deber\u00e1n enviar a la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios copia del acto administrativo por el cual adoptaron los \u00a0resultados de las estratificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Modificado por el Decreto 2366 de 1996, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. En desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 286 de 1996, las \u00a0Comisiones de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas y Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, \u00a0deber\u00e1n expedir antes del 31 de enero de 1997 las resoluciones que permitan alcanzar \u00a0progresivamente, a partir de febrero de 1997 y hasta el 31 de diciembre de los \u00a0a\u00f1os 2000 y 2001 respectivamente, los l\u00edmites legales en materia de tarifas, \u00a0subsidios y contribuciones, correspondientes al nuevo estrato, para los \u00a0usuarios que cambien de estrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Telecomunicaciones tendr\u00e1 el mismo plazo para expedir las resoluciones que \u00a0permitan alcanzar progresivamente, los l\u00edmites legales en materia de tarifas, \u00a0subsidios y contribuciones de los usuarios que cambien de estrato, en un plazo \u00a0m\u00e1ximo de 18 meses contados a partir de la fecha de aplicaci\u00f3n de las \u00a0estratificaciones en los municipios y distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del par\u00e1grafo 2\u00ba. \u201cLas Comisiones de Regulaci\u00f3n \u00a0de Energ\u00eda y Gas y Agua Potable y Saneamiento b\u00e1sico tendr\u00e1n como plazo el 31 \u00a0de diciembre de 1996 para expedir las resoluciones que permitan, a partir de \u00a01997 y hasta los a\u00f1os 2000 y 2001 respectivamente, aplicar gradualmente las \u00a0tarifas correspondientes al nuevo estrato para los usuarios que cambien de estrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones tendr\u00e1 el mismo plazo para gradualizar las \u00a0tarifas de los usuarios que cambien de estrato, en un plazo m\u00e1ximo de diez y \u00a0ocho meses contados a partir de la fecha de aplicaci\u00f3n de las estratificaciones \u00a0en los municipios y distritos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 9\u00ba.: \u201cLa aplicaci\u00f3n de las estratificaciones no podr\u00e1 superar \u00a0los plazos establecidos en los art\u00edculos 5\u00ba y 8\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las \u00a0entidades prestadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios deber\u00e1n enviar a la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios copia del acto \u00a0administrativo por el cual adoptaron los resultados de las estratificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las \u00a0Comisiones de Regulaci\u00f3n de que trata la Ley 142 de 1994, podr\u00e1n determinar las circunstancias excepcionales que \u00a0permitan la aplicaci\u00f3n gradual de las tarifas correspondientes al nuevo estrato \u00a0asignado a los usuarios, en especial para los de la zona rural, en un t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de dieciocho meses contados a partir de la expedici\u00f3n del presente Decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Cuando existan dudas \u00a0sobre la correcta aplicaci\u00f3n de las metodologias, la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, previo concepto t\u00e9cnico del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, ordenar\u00e1 al alcalde la revisi\u00f3n general de las \u00a0estratificaciones en un plazo determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Los alcaldes ser\u00e1n \u00a0responsables por los perjuicios que ocasionen a las empresas y a los usuarios \u00a0cuando tengan que hacer revisiones generales por haber aplicado incorrectamente \u00a0las metodolog\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El alcalde podr\u00e1 dejar \u00a0sin efectos los decretos de adopci\u00f3n de las estratificaciones por una sola vez \u00a0y \u00fanicamente cuando se haya ordenado su revisi\u00f3n general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alcaldes que por razones \u00a0diferentes a lo dispuesto en este par\u00e1grafo hayan dejado sin efecto las \u00a0estratificaciones adoptadas, deber\u00e1n revocar dichas medidas dentro de los dos \u00a0meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de este Decreto y enviar inmediatamente a la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios la documentaci\u00f3n \u00a0pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.9.2.4. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Las entidades \u00a0prestadoras de los servicios p\u00fablicos domiciliarios ser\u00e1n responsables por los \u00a0perjuicios que ocasionen a los usuarios por la aplicaci\u00f3n incorrecta de los \u00a0decretos de adopci\u00f3n de las estratificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se facture a un usuario en \u00a0estrato superior al que le corresponde, se reconocer\u00e1 el mayor valor en la \u00a0siguiente facturaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la facturaci\u00f3n al usuario \u00a0se haga en un estrato inferior al que le corresponde no se cobrar\u00e1 el valor \u00a0adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.9.2.5. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Cuando los usuarios, \u00a0en especial los que sean beneficiarios de los subsidios de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994 y 286 de 1996 consideren \u00a0lesionados sus derechos por una incorrecta aplicaci\u00f3n de las metodolog\u00edas, \u00a0podr\u00e1n presentar su reclamo ante el Comit\u00e9 Permanente de Estratificaci\u00f3n. \u00a0Contra la decisi\u00f3n de este comit\u00e9 procede el recurso de reposici\u00f3n ante la Superintendencia \u00a0de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. La Naci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0solicitar a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, la \u00a0certificaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 101.9 de la Ley 142 de 1994, para \u00a0otorgar subsidios con recursos del Presupuesto Nacional. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.9.2.6. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Los art\u00edculos 9\u00ba a 14 \u00a0del presente Decreto se aplicar\u00e1n al Distrito Capital de Santa Fe de Bogot\u00e1. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.9.2.7. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi-Catastro Nacional y las Oficinas de Catastro \u00a0Antioquia, Medell\u00edn y Cali deber\u00e1n corregir las inconsistencias que presenten \u00a0sus bases de datos, en un plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de \u00a0la fecha en que el municipio o distrito, con copia al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, lo solicite, con el fin de que se aplique \u00e1gilmente la metodolog\u00eda \u00a0de estratificaci\u00f3n de fincas y viviendas dispersas en la zona rural. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.9.2.8. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y deroga disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 27 de agosto de 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo \u00a0Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando Cabrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas \u00a0y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Villamizar A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Saulo Arboleda G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Ram\u00edrez \u00a0Jaramillo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1538 DE 1996 \u00a0 \u00a0 (agosto 27) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el \u00a0T\u00edtulo VI, Cap\u00edtulo IV de la Ley 142 de 1994 y el \u00a0art\u00edculo 34 de la Ley 188 de 1995 sobre \u00a0estratificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25501","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25501","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25501"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25501\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25501"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25501"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25501"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}