{"id":25502,"date":"2023-07-14T18:02:29","date_gmt":"2023-07-14T18:02:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1565-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:29","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:29","slug":"decreto-1565-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1565-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 1565 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1565 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Agosto 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se \u00a0organiza la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto \u00a0de Cr\u00e9dito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de la facultad conferida por el n\u00famero 16 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 281 de 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CREACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9ase la Unidad \u00a0Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Cr\u00e9dito \u00a0Territorial, ICT, encargada de la administraci\u00f3n, terminaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de \u00a0actos, contratos y operaciones iniciadas por \u00e9ste con anterioridad a la \u00a0vigencia de la Ley 3\u00aa. de 1991, \u00a0adscrita al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0patrimonio propio y el r\u00e9gimen administrativa especial acorde con sus funciones \u00a0liquidadoras contenido en este Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La referida \u00a0Unidad deber\u00e1 ejecutar de un per\u00edodo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os contados a partir de \u00a0la vigencia de la Ley 281 de 1996, las \u00a0funciones que en las materias se\u00f1aladas en el inciso anterior ven\u00eda \u00a0desempe\u00f1ando el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma \u00a0Urbana, INURBE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 BIENES, ACTOS Y OPERACIONES A CARGO DE \u00a0LA \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 UNIDAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos \u00a0previstos en el presente Decreto, los bienes, actos y operaciones objeto de \u00a0administraci\u00f3n, terminaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n por parte de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Cr\u00e9dito Territorial, OCT, \u00a0ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cartera \u00a0hipotecaria: Constituida por todos los cr\u00e9ditos otorgados por el ICT para la \u00a0financiaci\u00f3n de vivienda, construida o no por el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cartera no \u00a0hipotecaria: Constituida por todos los cr\u00e9ditos otorgados por el ICT a los \u00a0municipios y otras entidades p\u00fablicas para apoyar sus programas de urbanismo y \u00a0construcci\u00f3n de viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terrenos: \u00a0Constituidos por los lotes adquiridos por el ICT para el desarrollo de sus \u00a0programas que no estuvieren ocupados ilegalmente con vivienda de inter\u00e9s social \u00a0con anterioridad al veintiocho (28) de julio de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros activos \u00a0inmuebles: Constituidos por urbanizaciones y otras construcciones inconclusas \u00a0del ICT, y por unidades habitacionales que a\u00fan no han sido vendidas o que por \u00a0cualquier raz\u00f3n han regresado a propiedad del INURBE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATOS Y \u00a0CONVENIOS: Los celebrados por el ICT con constructores o entidades in \u00e1nimo de \u00a0lucro para desarrollar programas de vivienda y que a\u00fan se encuentren pendiente \u00a0de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nuevos Bonos de Refinanciaci\u00f3n: \u00a0Son los t\u00edtulos a cargo de hoy del INURBE suscritos por entidades financieras y \u00a0compa\u00f1\u00edas de seguros y cuyo pago ser\u00e1 realizado por la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FUNCIONES DE LA UNIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La unidad \u00a0Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Cr\u00e9dito \u00a0Territorial ICT, ejecutar\u00e1 todas aquellas actividades tendientes al logro de su \u00a0finalidad liquidadora, para lo cual en especial podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recibir del INURBE los activos y pasivos adquiridos \u00a0durante la vigencia del ICT, a excepci\u00f3n de lo se\u00f1alados en la Ley 281 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Administrar los bienes recibidos mientras sean \u00a0vendidos o sean dados en administraci\u00f3n a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Vender sus activos de contado o a plazos. En este \u00a0\u00faltimo caso los plazos que se acuerden no podr\u00e1n superar el que reste de \u00a0vigencia de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dar los bienes de su propiedad en administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cancelar la deudas y acreencias de su competencia, \u00a0adquiridas durante la existencia del ICT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Terminar las obras inconclusas iniciadas por el ICT, \u00a0cuando sea necesario para cumplir su funci\u00f3n liquidadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Liquidar contratos y convenios celebrados por el ICT \u00a0y que a\u00fan se encuentren 00pendientes de hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Celebrar todos los contratos o convenios necesarios o \u00a0adecuados para el mejor cumplimiento de sus funciones, al igual que contratar \u00a0con otras autoridades administrativas, entidades p\u00fablicas o privadas la \u00a0ejecuci\u00f3n de las labores que le son propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Celebrar contratos de gesti\u00f3n o de fiducia, con base \u00a0en los cuales desarrolle las actuaciones que considere necesarias, de \u00a0conformidad con lo prevista en la Ley 281 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Realizar directamente o a trav\u00e9s de contratos la \u00a0interventor\u00eda de los contratos que suscriba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Efectuar el cobro prejudicial y judicial de la \u00a0cartera cuando a ello haya lugar y tomar cualquier otra acci\u00f3n judicial \u00a0necesaria para la defensa de los intereses de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Transigir discrepancias y pleitos que se generen en \u00a0relaci\u00f3n con los bienes y actividades cuya liquidaci\u00f3n corresponde a la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que de acuerdo con la naturaleza \u00a0liquidadora de la Unidad tiendan al cumplimiento de su misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ESTRUCTURA INTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad \u00a0Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Cr\u00e9dito \u00a0Territorial, ICT, estar\u00e1 organizada as\u00cd: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho del \u00a0Director \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n \u00a0Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de \u00a0Contratos Fiduciarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de \u00a0Construcciones y Gesti\u00f3n con los Municipios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones de \u00a0la Comisi\u00f3n de Personal y del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de Control Interno las \u00a0contempladas en la Ley y las se\u00f1aladas por las dem\u00e1s vigentes. Los dem\u00e1s \u00a0\u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n ser\u00e1n creados por actos administrativos del \u00a0Director General de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Despacho del \u00a0Director de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del \u00a0Instituto de Cr\u00e9dito Territorial, ICT, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir, coordinar y evaluar las pol\u00edticas, \u00a0planes y programas de la Unidad e y\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 nformar \u00a0al Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico y dem\u00e1s entidades \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 competentes sobre los resultados de su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Responder por la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n \u00a0de los planes de gesti\u00f3n y de desempe\u00f1o de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recibir del INURBE, directamente o por conducto de \u00a0cualquiera de las subdirecciones, los activos y pasivos adquiridos durante la \u00a0vigencia del ICT, a excepci\u00f3n de los se\u00f1alados en la Ley 281 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adoprar las estrategias de administraci\u00f3n, \u00a0terminaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los asuntos de competencia de la Unidad y efectuar \u00a0el seguimiento sobre su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Coordinar con el INURBE el manejo de los asuntos que \u00a0en raz\u00f3n de sus respectivas competencias as\u00ed lo requieran y canalizar la \u00a0atenci\u00f3n y resolver las quejas y reclamos que formulen los usuarios del \u00a0antiguio ICT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Llevar la representaci\u00f3n legal de la Unidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Responder por la representaci\u00f3n judicial y \u00a0extrajudicial de la Unidad Impartir las \u00f3rdenesy suscribir los actos y \u00a0contratos necesarios para la buena marcha de la Unidad. Velar por la legalidad \u00a0de los actos, contratos y operaciones que atienda la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuar como ordenador \u00fanico del gasto en la ejecuci\u00f3n \u00a0del presupuesto asignado a la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Nombrar y remover el personal y en general \u00a0administrarlo de acuerdo a las pol\u00edticas y normas generales en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Distribuir el personal de acuerdo con la estructura \u00a0de la Unidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Organizar grupos interns de trabajo y asignarles \u00a0funciones con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia las pol\u00edticas, \u00a0objetivos, planes, programas y proyectos de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desarrollar y mantener un sistema adecuado de \u00a0informaci\u00f3n que permita el seguimiento del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Administrar los rcursos humanos, t\u00e9cnicos y f\u00edsicos \u00a0de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar, coordinar y evaluar las pol\u00edticas, plasnes y \u00a0programas de las \u00e1reas de Personal, Administrativa, Control Interno, Atenci\u00f3n \u00a0al Usuario, Jur\u00eddica e Inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CARACTER DEL DIRECTOR GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Liquiadora de Asuntos del Instituto de Cr\u00e9dito \u00a0Territorial, ICT, ser\u00e1 un funcionario p\u00fablico designado por el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y remoci\u00f3n y sujeto a las inhabilidades, \u00a0incompatibilidades, responsabilidades y dem\u00e1s disposiciones previstas en la \u00a0Constituci\u00f3n, las leyes o en los reglamentos para los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION FINANCIERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Subdirecci\u00f3n \u00a0financiera tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asesorar al Director en el diese\u00f1o, coordinaci\u00f3n y \u00a0evalluaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas financieros de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaborar y ejecutar las estrategias de manejo \u00a0financiero de la Unidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar y desarrollar las estrategias de ventas y \u00a0liquidaci\u00f3n de activos que vayan a ser administrados y vendidos o dados en \u00a0daci\u00f3n en pago directamente por la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Responder por la realizaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y gesti\u00f3n \u00a0de los contratos para la venta y liquidaci\u00f3n de activos que vayan a ser \u00a0administrados y vendidos o dados en daci\u00f3n en pago directamente por la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Coordinar los pagos de los Nuevos Bonos de \u00a0Refinanciaci\u00f3n y todo lo relacionado con el servicio de la duda p\u00fablica del \u00a0ICT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Determinar el manejo presupuestal, contable y de \u00a0tesorer\u00eda de la Unidad de acuerdo con las respectivas normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Rendir los estados de cuenta ante las entiades \u00a0fiscalizadoras competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Director de \u00a0acuerdo con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION DE \u00a0CONTRATOS \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FIDUCIARIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La subdirecci\u00f3n \u00a0de Contratos Fiduciarios tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asesorar al Director con el dise\u00f1o, coordinaci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas de la Unidad relacionados con \u00a0la adminisitraci\u00f3n y control de contratos fiduciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Responder por la preparaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los \u00a0contratos fiduciarios destinados a la administraci\u00f3n y la venta de los activos \u00a0cuya liquidaci\u00f3n vaya a hacer utilizandos este tipo de contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Responder por la interventor\u00eda fiduciarios y \u00a0colaborar con las respectivas entiades en su adecuada ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dirigir y coordinar los procesos de escrituraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Responder por la preparaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los \u00a0documentos relacionados con el cobro prejudicial y judicial de la cartera \u00a0hipotecaria cuando las condiciones de la misma exijan este procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaborar la actualizaci\u00f3n del inventario de los \u00a0bienes recibidos del INURBE e informar al \u00e1rea financiera sobre el estado del \u00a0mismo y tomar las medidas pertinentes para evitar su p\u00e9rdida o que sean \u00a0invadidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Coordinar la presentaci\u00f3n oportuna de la informaci\u00f3n \u00a0financiera al \u00e1rea respectiva para la consolidaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de estados \u00a0financieros, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Director de \u00a0acuerdo con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10\u00ba.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION DE CONTRUCCIONES \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Y GESTION CON \u00a0LOS MUNICIPIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Subdirecci\u00f3n \u00a0de Construcciones y Gesti\u00f3n con los Municipios tendr\u00e1 las siguientes funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asesorar al Director en el dise\u00f1o, coordinaci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas planes y programas de la Unidiad relacionados con \u00a0construcciones, gesti\u00f3n y contratos con municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Responder por la preparaci\u00f3n y el desarrollo de todas \u00a0las labores necesarias para los actos y contratos requeridos en la terminaci\u00f3n \u00a0de las obras inconclusas y la venta de unidades habitacionales de propiedad de \u00a0la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Controlar la liquidaci\u00f3n de los convenios y los \u00a0contratos por el ICT y los correspondientes a la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desarrollar los programas y cobranzas de la cartera \u00a0no hipotecaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Responder por la preparaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los contratos \u00a0para la venta de activos a los municipios y otras entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Coordinar la presentaci\u00f3n oportuna de la informaci\u00f3n \u00a0financiera el \u00e1rea respectiva para la consolidaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de estados \u00a0financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Director de \u00a0acuerdo con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11\u00ba.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Inurbe continuar\u00e1 cumpliendo con \u00a0relaci\u00f3n a la cartera hipotecaria de vivienda las atribuciones de que trata el \u00a0art\u00edculo 96 de la Ley 9\u00aa. de 1989 \u00a0modificada por el art\u00edculo 6\u00ba. de la Ley 2\u00ba. de 1991 para \u00a0lo cual informar\u00e1 oportunamente al Director de la Unidad, las decisioines que \u00a0al respecto se adopten para los fines pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12\u00ba.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 PATRIMONIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El patrimonio de \u00a0la Unidiad Adminstrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de \u00a0Cr\u00e9dito Territorial, ICT, estar\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los activos y \u00a0pasivos enumerados en el art\u00edculo segudo del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partidas \u00a0destinadas dentro del presupuesto nacional al funcionamiento, pago del servicio \u00a0de la deuda y a la inversi\u00f3n del antiguo ICT asignadas al INURBE, las cuales se \u00a0entender\u00e1n destinadas a la Unidad a partir de la promulgaci\u00f3n del decreto de \u00a0traslados presupuestales que el Gobierno Nacional expida en desarrollo del \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. de la Ley 281 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sumas o \u00a0valores que la Unidad recaude por cartera y el producto de venta de los bienes \u00a0que enajene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que \u00a0reciba de personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras y entidades \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s bienes \u00a0y rentas que la Unidas reciba o adquiera a cualquier t\u00edtulo y los que le \u00a0asignen las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13\u00ba.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 PLANES DE GESTION Y DESEMPE\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de \u00a0garantizar el cumplimiento de la finalidad liquidadora de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Liquidadora de Asuntods del Instituto de Cr\u00e9dito \u00a0Territorial, ICT., en t\u00e9rminos de eficacia y eficiencia, dado el car\u00e1cter \u00a0transitorio que le ha sido conferido por la Ley, deber\u00e1 seguir las \u00a0recomendaciones sobre metas de gesti\u00f3n y resultados financieros en cuanto a la \u00a0venta de activos, recuperaci\u00f3n de cartera y pago del servicio de la deuda, que \u00a0sean se\u00f1alados en los Planes de Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o establecidos por las \u00a0entidades y organismos competentes para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento de los respectivos planes \u00a0integrado por los Ministerios de Dresarrollo Econ\u00f3mico y Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, valar\u00e1 por la obsevancia de \u00a0estos compromisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14\u00ba.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CONTROL INTERNO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad \u00a0Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Cr\u00e9dito Territorial, \u00a0ICT, designar\u00e1 un responsable del Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio del \u00a0control fiscal que compete a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Unidad \u00a0contratar\u00e1 una firma de reconocimientio prestigio en el campo de la auditor\u00eda \u00a0financiera y de gesti\u00f3n, con el prop\u00f3sito de verificar que las operaciones y \u00a0actividades inherentes a su naturaleza liquidadora se realicen conforme a lo \u00a0establecido en las leyes y las normas fiscales, presupuestales, financieras y \u00a0contables que le sean aplicables. En especial se ce\u00f1or\u00e1 a los art\u00edculos 209 y 269 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, a \u00a0la Ley 87 de 1993 y a las \u00a0disposiciones legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15\u00ba.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ATENCION AL USUARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad \u00a0Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del instituto de Cr\u00e9dito \u00a0Territorial, ICT, designar\u00e1 un responsable del \u00e1rea de atenci\u00f3n al usuario, de \u00a0recibir y atender las quejas y reclamos que se produzcan en desarrollo de sus \u00a0funciones, de garantizar que se resuelvan oportunamente por parte de las \u00a0instancias responsables y de coordinar con el INURBE la atenci\u00f3n de las de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16\u00ba.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0cumplimiento de sus funciones, la Undad Administrativa Especial Liquidadora de \u00a0Asuntos del Instituto de Cr\u00e9dito Territorial, ICT, de acuerdo con lo previsto \u00a0en la Ley 281 de 1996, contar\u00e1 \u00a0con una planta de personal no superior a veintis\u00e9is funcionarios, cuya vigencia \u00a0ser\u00e1 igual a la de la Unidad o menos si \u00e9sta culmina sus actividades \u00a0liquidadoras antes del plazo previsto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de las \u00a0funciones administragtivas de la Unidas podr\u00e1 ser contratado siempre y cuando \u00a0guarde relaci\u00f3n de medio a fin con su frinalidad liquidadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0contrataci\u00f3n del personal que requiera la Unidad, podr\u00e1 utilizarse la modalidad \u00a0de contrataci\u00f3n por resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17\u00ba.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 LIQUIDACION DE LA UNIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad \u00a0Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Cr\u00e9dito \u00a0Territorial, ICT, se terminar\u00e1 y liquidar\u00e1 en el momento en que cumpla con los \u00a0cometidos para los cuales fue organizada. Para ello se elaborar\u00e1 un Acta de \u00a0Liquidaci\u00f3n suscrita por su Director, debidamente refrendada por la firma de \u00a0auditor\u00eda financiera y de gesti\u00f3n contnratada a la que hacer referencia el \u00a0Art\u00edculo 14\u00ba. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, \u00a0cumplido el t\u00e9rmino de cinco a\u00f1os previstos en el Ley 281 de 1996, los \u00a0activos y pasivos, derechos y obligaciones que no se liquiden dentro del mismo, \u00a0al igual que los archivos y documentos, se transferir\u00e1n al INURBE. La fecha de \u00a0la respectiva Acta de Liquidiaci\u00f3n ser\u00e1 el 28 de Mayo del a\u00f1o 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18\u00ba.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TRANSITORIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito \u00a0de que el ejercicio de las funciones p\u00fablicas a cargo del INURBE, en especial las \u00a0relacionadas con la atenci\u00f3n a los usuarios, no sufran traumatismo ni se vean \u00a0afectadas por la transici\u00f3n, esta entidad, dentro del t\u00e9rmino previsto en el \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. de la Ley 281 de 1996, \u00a0continuar\u00e1 atendi\u00e9ndose hasta tanto se expida la planta de personal de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Cr\u00e9dito \u00a0Territorial, ICT, y se incorporen a ella todos sus funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19\u00ba.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 VIGENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 \u00a0de Bogot\u00e1, D. C., a 29 de agosto de 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER \u00a0PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio \u00a0Ocampo Gaviria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando Jos\u00e9 \u00a0Cabrales Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar Alfonso \u00a0Gonz\u00e1lez Salazar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1565 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0 (Agosto 29) \u00a0 \u00a0 Por el cual se \u00a0organiza la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto \u00a0de Cr\u00e9dito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de la facultad conferida por el n\u00famero 16 \u00a0del art\u00edculo 189 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25502","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25502","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25502"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25502\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25502"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25502"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25502"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}