{"id":25511,"date":"2023-07-14T18:02:30","date_gmt":"2023-07-14T18:02:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1602-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:30","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:30","slug":"decreto-1602-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1602-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 1602 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1602 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la direcci\u00f3n, el funcionamiento y la \u00a0administraci\u00f3n del Fondo Nacional Ambiental-Fonam- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 4317 de 2004, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales; y en especial \u00a0de las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 89 de la Ley 99 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza, objetivo, direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Naturaleza y \u00a0jurisdicci\u00f3n. El Fondo Nacional Ambiental-FONAM-, es un sistema especial de \u00a0manejo de cuentas del Ministerio del Medio Ambiente, con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0patrimonio independiente, sin estructura administrativa ni planta de personal y \u00a0con jurisdicci\u00f3n en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba.0bjetivo. El Fonam es \u00a0un instrumento financiero del sector ambiental mediante el cual se prestar\u00e1 \u00a0apoyo a la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica ambiental y de manejo de recursos naturales \u00a0renovables y se orientar\u00e1 la inversi\u00f3n hacia acciones establecidas en el Plan \u00a0Nacional de Desarrollo, los planes regio\u00adnales y los planes de desarrollo lo de \u00a0las entidades territoriales, y la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n de proyectos a \u00a0entidades privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera especial se prestar\u00e1 \u00a0apoyo financiero para la ejecuci\u00f3n de proyectos en las Areas del Sistema de \u00a0Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La cofinanciaci\u00f3n de \u00a0entes territoriales se har\u00e1 a trav\u00e9s del Sistema Nacional de Cofinanciaci\u00f3n, \u00a0conforme a lo establecido en el Cap\u00edtulo V del presente Decreto, y la de las \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas conforme a lo establecido en el Cap\u00edtulo III del \u00a0presente, Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00b73\u00ba. Direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Fonam, estar\u00e1 a cargo de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro del Medio Ambiente \u00a0quien ser\u00e1 el represen\u00adtante legal, el ordenador del gasto, y ejercer\u00e1 las \u00a0funciones de administraci\u00f3n y direcci\u00f3n del Fonam, de acuerdo con las \u00a0decisiones que adopte el Consejo de Gabinete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores funciones podr\u00e1n ser \u00a0delegadas en el Viceministro del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo de Gabinete es el \u00a0organismo decisorio en materia de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Fonam, \u00a0conforme a lo establecido en el art\u00edculo 89 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Consejo Nacional Asesor Del \u00a0Fonam \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Del Consejo Nacional \u00a0Asesor del Fonam y sus funciones. Se constituye el Consejo Nacional Asesor del \u00a0Fonam, que ejercer\u00e1 funciones de organismo consultivo en materia t\u00e9cnica del \u00a0Consejo de Gabinete, y formular\u00e1 las recomendaciones que considere pertinentes \u00a0para la toma de decisiones que corresponden a este Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones de este Consejo las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dictar su reglamento operativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)Recomendar al Consejo de \u00a0Gabinete los criterios y porcentajes de financiaci\u00f3n y cofinanciaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0las condiciones de cr\u00e9dito de los proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Recomendar al Consejo de \u00a0Gabinete sobre la aprobaci\u00f3n o improbaci\u00f3n de proyectos considerados como \u00a0elegibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Recomendar al Consejo de \u00a0Gabinete la. financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n de los proyectos considerados como \u00a0elegibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) De acuerdo con el \u00a0comportamiento de la demanda en la solicitud de proyectos, recomendar al \u00a0Consejo de Gabinete traslados de recursos financieros entre las diferentes \u00a0\u00e1reas program\u00e1ticas y cupos indicativos por regiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las dem\u00e1s que sean necesarias \u00a0para el debido funciona\u00admiento del Consejo Nacional Asesor del Fonam. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. De la Composici\u00f3n del \u00a0Consejo Nacional Asesor del Fonam. El Consejo Nacional Asesor estar\u00e1 compuesto \u00a0por: El Ministro del Medio Ambiente, el Director del DNP, el Director del \u00a0Ecofondo o sus respectivos delegados; un (1) representante de los gobernadores \u00a0elegido por la Confederaci\u00f3n de Gobernadores, un (1) representante de los \u00a0alcaldes elegido por la Federaci\u00f3n Nacional de Municipios, un representante de \u00a0la Academia, elegido por la Asociaci\u00f3n Colombiana de Universidades (Ascun), un \u00a0(1) Director de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo \u00a0Sostenible, un (1) Director de los Institutos de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica del \u00a0Sina, y un (1) Director de las Unidades Ambientales de los Grandes Centros \u00a0Urbanos o sus respectivos suplentes, estos tres (3) \u00faltimos directores o \u00a0suplentes elegidos entre cada una de esas clases de entidades que componen el \u00a0Sina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Sesiones y qu\u00f3rum . \u00a0El Consejo Nacional Asesor del Fonam, sesionar\u00e1 cuando menos una vez por semestre. \u00a0Ser\u00e1 convocado por el Ministro del Medio Ambiente con veinte (20)d\u00edas \u00a0calendario de anticipaci\u00f3n ala fecha de la reuni\u00f3n. Habr\u00e1 qu\u00f3rum para deliberar \u00a0con la mitad de sus miembros y las decisiones se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el Consejo \u00a0Nacional Asesor del Fonam no hubiere logrado sesionar de manera previa al \u00a0Consejo de Gabinete, este podr\u00e1 deliberar normalmente y tomar las decisiones \u00a0que le corresponden . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonam para entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba.Funciones del Consejo \u00a0de Gabinete como Organismo decisorio del Fonam. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Definir las pol\u00edticas \u00a0administrativas, financieras y de manejo del Fonam; , \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Definir, establecer y \u00a0reglamentar las cuentas del Fonam; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)Dictar su reglamento operativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)Adoptar las asignaciones \u00a0presupuestales y dem\u00e1s recursos que se destinar\u00e1n anualmente a las diferentes \u00a0cuentas del Fonam y los cupos indicativos por programas y regiones, teniendo en \u00a0cuenta los criterios t\u00e9cnicos definidos por el Consejo Nacional Asesor del \u00a0Fonam; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)Adoptar los criterios y \u00a0porcentajes de financiaci\u00f3n y cofinanciaci\u00f3n, as\u00ed como las condiciones de \u00a0cr\u00e9dito de los proyectos, teniendo en cuenta los criterios t\u00e9cnicos definidos \u00a0por el Consejo Nacional Asesor del Fonam; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)Definir los procedimientos para \u00a0la presentaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de proyectos, as\u00ed como los criterios de \u00a0elegibilidad y priorizaci\u00f3n de los mismos, teniendo en cuenta los criterios \u00a0t\u00e9cnicos definidos por el Consejo Nacional Asesor del Fonam; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)Aprobar o improbar la financiaci\u00f3n \u00a0o cofinanciaci\u00f3n de los proyectos, teniendo en cuenta las recomendaciones del \u00a0Consejo Nacional Asesor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)Determinar las formas y \u00a0modalidades para el seguimiento y control de los proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) De acuerdo con el comportamiento \u00a0de la demanda en la solicitud de proyectos, considerar traslados de recursos \u00a0financieros entre las diferentes \u00e1reas program\u00e1ticas y cupos indicativos por \u00a0regiones de acuerdo con los an\u00e1lisis efectuados por el Consejo Nacional Asesor \u00a0del Fonam; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las dem\u00e1s que sean necesarias \u00a0para la debida administraci\u00f3n del Fonam. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Tema de Cuenta del \u00a0Fonam. Los recursos del Fonam se manejar\u00e1n a trav\u00e9s de un sistema especial de \u00a0manejo de cuentas del Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos del Fonam \u00a0podr\u00e1n ser administrados por uno o varios intermediarios financieros, mediante \u00a0contratos de fiducia o administraci\u00f3n o encargo fiduciario, acordes con lo \u00a0establecido en el estatuto contractual vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Subcuenta Especial de \u00a0Parques Nacionales naturales. La subcuenta especial de parques nacionales \u00a0naturales se utilizar\u00e1 como un instrumento financiero para el manejo de los \u00a0recursos presupuestales que provengan de la administraci\u00f3n y manejo de las \u00a0Areas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. A trav\u00e9s de esta subcuenta \u00a0se podr\u00e1n financiar los proyectos de inversi\u00f3n relacionados con la \u00a0administraci\u00f3n y el manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ordenaci\u00f3n del gasto \u00a0correspondiente se efectuar\u00e1 por el Ministro del Medio Ambiente directamente o \u00a0por el Director de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques \u00a0Nacionales Naturales, de acuerdo con la delegaci\u00f3n que para tal efecto se \u00a0realice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que provengan de la \u00a0administraci\u00f3n de las Areas del Sistema de Parques Nacionales Naturales en \u00a0calidad de recursos propios del Fonam y que se encuentren presupuestados en la \u00a0vigencia correspondiente, ser\u00e1n consignados en esta subcuenta y deber\u00e1n ser \u00a0ejecutados para atender los gastos que demande la administraci\u00f3n de los mismos, \u00a0con sujeci\u00f3n a las normas presupuestales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de la subcuenta \u00a0especial de que trata este art\u00edculo no har\u00e1n parte del Sistema Nacional de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n y se manejar\u00e1n en forma independiente al procedimiento se\u00f1alado \u00a0en este Decreto para los dem\u00e1s casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Areas de \u00a0financiaci\u00f3n. El Fonam financiar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de actividades, estudios, \u00a0investigaciones, planes, programas, e inversiones en obras y proyectos, que \u00a0sean de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social, encaminados al fortalecimiento de la \u00a0gesti\u00f3n ambiental, a la preservaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, mejoramiento y \u00a0recuperaci\u00f3n del medio ambiente y al manejo adecuado de los recursos naturales \u00a0renovables y de desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como principal criterio para la \u00a0financiaci\u00f3n de proyectos a nivel regional con recursos del Fonam, el Consejo \u00a0de Gabinete deber\u00e1 tener en cuenta el ingreso per c\u00e1pita de las poblaciones \u00a0beneficiarias de manera que las zonas m\u00e1s pobres sean prioritariamente favorecidas, \u00a0tambi\u00e9n se considerar\u00e1n las zonas m\u00e1s pobres de aquellas poblaciones con alto \u00a0ingreso per c\u00e1pita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, los \u00a0cupos indicativos seg\u00fan regiones, categor\u00edas de entidades y programas los \u00a0adoptar\u00e1 el Consejo de Gabinete siguiendo las recomendaciones del Consejo \u00a0Nacional Asesor teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:la \u00a0capacidad financiera y la eficiencia fiscal y administrativa de las entidades \u00a0ejecutoras,la poblaci\u00f3n del \u00e1rea de jurisdicci\u00f3n de las entidades, el monto de \u00a0las rentas administradas por la entidad, y otros indicadores ambientales, que \u00a0se definir\u00e1n por programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n \u00a0se deber\u00e1 hacer de manera que se asegure la eficiencia y coordinaci\u00f3n con las \u00a0dem\u00e1s entidades del Sina y se eviten duplicidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fonam aceptar\u00e1 contrapartidas \u00a0en especie, para lo cual el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio \u00a0del Medio Ambiente deber\u00e1n desarrollar una metodolog\u00eda de estimaci\u00f3n de bienes \u00a0y servicios ambientales que puedan servir como contrapartida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Beneficiarios. Podr\u00e1n \u00a0ser beneficiarios de la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n del Fonam las entidades \u00a0p\u00fablicas o privadas, entre cuyos objetivos est\u00e9n la conservaci\u00f3n del ambiente o \u00a0el manejo adecuado de los recursos naturales o las que dediquen recursos a \u00a0prevenir o mitigar impactos de las actividades productivas sobre el ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades privadas con \u00e1nimo \u00a0de lucro, las actividades, estudios, investigaciones, planes, programas y \u00a0proyectos con \u00e1nimo de lucro, y cuyo objeto corresponda al definido en este \u00a0art\u00edculo, s\u00f3lo podr\u00e1n acceder a recursos financieros reembolsables, de acuerdo \u00a0con el reglamento que para tal efecto expida el Consejo de Gabinete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la fuente de financiamiento \u00a0provenga de empr\u00e9stitos externos otorgados en desarrollo de lo previsto en el \u00a0numeral 3\u00ba del art\u00edculo 90 de la Ley 99 de 1993, s\u00f3lo \u00a0ser\u00e1n considerados como beneficiarios de \u00ba a quienes se determine en los \u00a0respectivos contratos de empr\u00e9stito y en los reglamentos que se dise\u00f1en para \u00a0tal fin. Esta misma disposici\u00f3n se aplicar\u00e1 a los montos y \u00e1reas de \u00a0financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Elegibilidad de los \u00a0proyectos. Para que un proyectos sea elegible, deber\u00e1 cumplir con los \u00a0requisitos se\u00f1alados en la reglamentaci\u00f3n que para tal efecto expida el Consejo \u00a0de Gabinete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Criterios de \u00a0evaluaci\u00f3n. Las solicitudes consi\u00adderadas elegibles, ser\u00e1n evaluadas econ\u00f3mica, \u00a0financiera, institucional, social y t\u00e9cnicamente de acuerdo con lo establecido \u00a0en el reglamento operativo que para tal efecto expida el Consejo de Gabinete, \u00a0con base en las metodolog\u00edas desarrolladas por el Banco de Proyectos de \u00a0inversi\u00f3n Nacional del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Proyectos que \u00a0requieren la licencia ambiental. Los proyectos que se pretenden financiar o \u00a0cofinanciar con recursos del Fonam y que requieran el otorgamiento de la \u00a0licencia ambiental, deber\u00e1n obtenerla ante la autoridad ambiental competente. \u00a0Esta ser\u00e1 un requisito previo al primer desembolso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Coordinaci\u00f3n con \u00a0otras entidades. El Fonam establecer\u00e1 la necesaria coordinaci\u00f3n \u00a0interinstitucional de car\u00e1cter p\u00fablico o privado de sus programas, con el \u00a0prop\u00f3sito principal de obtener la mayor cantidad de informaci\u00f3n que obre en las \u00a0distintas instituciones, que pueda tener efectos en el estudio y ejecuci\u00f3n de \u00a0los proyectos, y evitar la duplicidad en la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n de \u00a0los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Aplicabilidad del \u00a0fonam para entidades p\u00fablicas y privadas. El Fonam para entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas estar\u00e1 regulado por las disposiciones contenidas en los art\u00edculos 8~7 \u00a0a 96 del T\u00edtulo XIII de la Ley 99 de 1993 y las \u00a0disposiciones del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que fuere compatible con la Ley 99 de 1993, y con \u00a0la disposiciones del presente Decreto a las entidades territoriales se \u00a0aplicar\u00e1n las normas compatibles con el Sistema Nacional de Cofinanciaci\u00f3n, en \u00a0lo que no contrar\u00eden las disposiciones de la Ley 99 de 1993 y del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo de apoyo del Fonam \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Grupo de apoyo al \u00a0Fonam. Se constituye el grupo de Apoyo del Consejo Asesor del Fonam que estar\u00e1 \u00a0conformado por especialistas vinculados a las distintas \u00e1reas del Ministerio \u00a0del Medio Ambiente o a sus entidades adscritas y vinculadas que al efecto sean \u00a0designados por el Consejo de Gabinete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Objetivo. \u00a0Corresponder\u00e1 a este grupo, efectuar la evaluaci\u00f3n y emitir opini\u00f3n al Consejo \u00a0Nacional Asesor del Fonam sobre la viabilidad y pertinencia de los proyectos \u00a0pro puestos al Fonam. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este grupo se conformar\u00e1 por el t\u00e9rmino \u00a0necesario para el estudio y evaluaci\u00f3n del (los) proyectos (s) y no se \u00a0establecer\u00e1 de manera permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonam como parte del Sistema \u00a0Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de Cofinanciaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Objetivo. Financiar o \u00a0cofinanciar la ejecuci\u00f3n en forma descentralizada de los programas y proyectos \u00a0ambientales presentados por las entidades territoriales. Se dar\u00e1 prioridad a \u00a0los proyectos orientados hacia las regiones m\u00e1s pobres y vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Funciones del Consejo \u00a0de Gabinete. Adem\u00e1s de las funciones establecidas en el art\u00edculo 7\u00ba del \u00a0Cap\u00edtulo III del presente Decreto, el Consejo de Gabinete como parte del \u00a0Sistema Nacional de Cofinanciaci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)adoptar la reglamentaci\u00f3n sobre \u00a0el Sistema Nacional de Cofinanciaci\u00f3n, y en especial las relativas a los \u00a0art\u00edculos 23 y 24 del Decreto 2132 de 1992 \u00a0y 66 y 67 del Decreto 2150 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)Definir los montos que se \u00a0asignar\u00e1n anualmente a los cupos indicativos por programas, por regiones y por \u00a0categor\u00edas de entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las dem\u00e1s que sean necesarias \u00a0para el debido funcionamiento del Fonam, como parte del Sistema Nacional de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales, las Corporaciones de Desarrollo Sostenible y las \u00a0autoridades ambientales de los grandes centros urbanos formar\u00e1n parte de las \u00a0Udeco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Consejo de Gabinete \u00a0designar\u00e1 un funcionario de la autoridad ambiental competente para integrar el \u00a0Comit\u00e9 Departamental de Cofinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Modificaciones a la \u00a0composici\u00f3n del comit\u00e9 nacional de cofinanciaci\u00f3n. El Ministro del Medio \u00a0Ambiente o el Viceministro har\u00e1n parte del Comit\u00e9 Nacional de Cofinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Exclusi\u00f3n de la \u00a0financiaci\u00f3n No ser\u00e1n financiables por el Fonam, proyectos para la regi\u00f3n \u00a0Amaz\u00f3nica que sean objeto de financiaci\u00f3n por el Fondo Ambiental de la \u00a0Amazonia-Famazonico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera excepcional y previo \u00a0concepto favorable del Consejo Nacional Asesor; podr\u00e1n presentarse proyectos \u00a0por parte del Ministerio del Medio Ambiente, los cuales ser\u00e1n financiables \u00a0hasta por un tope del 5% del presupuesto asignado al Fonam en cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Aprobaci\u00f3n de \u00a0proyectos. El Consejo no podr\u00e1 aprobar proyectos hasta tanto no adopte su \u00a0reglamento operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Criterios ambientales \u00a0en el Sistema Nacional de Cofinanciaci\u00f3n. En los criterios de asignaci\u00f3n de \u00a0recursos del Sistema Nacional de Cofinanciaci\u00f3n, se incluir\u00e1n criterios \u00a0ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Vigencia El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 5 de septiembre de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo G. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Vicente Mogoll\u00f3n V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Ram\u00edrez J. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1602 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0 (septiembre 5) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la direcci\u00f3n, el funcionamiento y la \u00a0administraci\u00f3n del Fondo Nacional Ambiental-Fonam- \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 4317 de 2004, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales; [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25511","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25511","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25511"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25511\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25511"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25511"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25511"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}