{"id":25516,"date":"2023-07-14T18:02:30","date_gmt":"2023-07-14T18:02:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-162-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:30","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:30","slug":"decreto-162-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-162-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 162 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 162 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se reglamenta la Decisi\u00f3n Andina \u00a0351 de 1993 y la Ley 44 de 1993, en relaci\u00f3n con las Sociedades de Gesti\u00f3n Colectiva de \u00a0Derecho de Autor o de Derechos Conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 67. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por los art\u00edculos 61 y 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia, art\u00edculos 36 y 37 de la Ley 44 de 1993, y en desarrollo \u00a0de lo dispuesto por el art\u00edculo 43 de la Decisi\u00f3n Andina 351 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1. Constituci\u00f3n. Conforme \u00a0a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n autoral vigente, los titulares de derecho de \u00a0autor o de derechos conexos, podr\u00e1n formar sociedades de gesti\u00f3n colectiva sin \u00a0\u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2. Finalidad. Las \u00a0sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o derechos conexos, tendr\u00e1n \u00a0principalmente las siguientes finalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)Administrar los derechos de los socios y de los confiados a su \u00a0gesti\u00f3n, de acuerdo con sus estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)Procurar los mejores beneficios y seguridad social para sus socios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)Fomentar la producci\u00f3n intelectual y el mejoramiento de la cultura \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3.Personer\u00eda Jur\u00eddica. \u00a0Los titulares de derecho de autor o de derechos conexos que pretendan \u00a0constituir sociedades de gesti\u00f3n colectiva que no tengan dentro de sus \u00a0finalidades la administraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos de sus \u00a0asociados, s\u00f3lo deber\u00e1n obtener de la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, \u00a0el reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4.Autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento. Las sociedades de gesti\u00f3n colectiva \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 que pretendan la administraci\u00f3n y explotaci\u00f3n \u00a0de los derechos patrimoniales de sus asociados, deber\u00e1n obtener de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Derecho de Autor, el reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica y la \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento en una misma petici\u00f3n o en escrito separado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5.Inspecci\u00f3n y Vigilancia. \u00a0Las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor y de derechos conexos, \u00a0deber\u00e1n ajustarse en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones y \u00a0atribuciones legales y estatutarias, a las normas de la Decisi\u00f3n Andina 351 de \u00a01993, Ley 44 de 1993 y del \u00a0presente Decreto, hall\u00e1ndose sometidas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6.Investigaciones. Con el \u00a0objeto de verificar el cumplimiento de las normas legales y estatutarias, la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor est\u00e1 facultada para adelantar visitas a \u00a0las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor y derechos conexos para \u00a0lo cual podr\u00e1 solicitar las informaciones y documentos que sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7.Impugnaciones. \u00a0Cualquiera de los asociados de la sociedades de gesti\u00f3n colectiva, podr\u00e1n \u00a0impugnar ante la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor los actos de elecci\u00f3n \u00a0realizados por la Asamblea General y las Asambleas Seccionales y los actos de \u00a0administraci\u00f3n del Consejo Directivo de tales sociedades, cuando no se ajusten \u00a0a la ley o a los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL RECONOCIMIENTO DE \u00a0PERSONERIA JURIDICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8.Requisitos. El reconocimiento \u00a0de personer\u00eda jur\u00eddica a las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de \u00a0autor o de derechos conexos, ser\u00e1 conferido por la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Derecho de Autor mediante resoluci\u00f3n motivada y previa concurrencia de los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que la solicitud sea \u00a0presentada por quien haya sido autorizado en la correspondiente acta de \u00a0constituci\u00f3n de la sociedad, indicando su nombre e identificaci\u00f3n y direcci\u00f3n \u00a0donde recibir\u00e1 notificaciones, as\u00ed como la denominaci\u00f3n y domicilio de la sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia del acta o actas de \u00a0las sesiones en donde conste la constituci\u00f3n de la sociedad, aprobaci\u00f3n de sus \u00a0estatutos, elecci\u00f3n del representante legal y dem\u00e1s dignatarios, las cuales \u00a0deber\u00e1n allegarse debidamente suscritas por el presidente y secretario de las \u00a0sesiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Relaci\u00f3n de por lo menos \u00a0cien (100) socios, titulares de derecho de autor o de derechos conexos, con \u00a0indicaci\u00f3n de su residencia y documento de identidad, acreditando por cualquier \u00a0medio la actividad por la cual se asocia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de los estatutos \u00a0debidamente adoptados por la asamblea general, los cuales deben contener cuando \u00a0menos las exigencias del art\u00edculo 23 de la Ley 44 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9.Resoluci\u00f3n. El Director \u00a0General de Derecho de Autor, mediante resoluci\u00f3n, dentro de los sesenta (60) \u00a0d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud, una vez establecido el \u00a0cumplimiento de las exigencias se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior podr\u00e1 \u00a0reconocer personer\u00eda jur\u00eddica a la sociedad e impartir aprobaci\u00f3n a sus \u00a0estatutos o, en caso contrario, negar el reconocimiento de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. Registro de \u00a0Estatutos. Una vez aprobados los estatutos, la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de \u00a0Autor proceder\u00e1 a su registro, sellando y rubricando cada una de sus hojas y \u00a0sentando un acta en el original en donde conste la fecha del acta y la \u00a0aprobaci\u00f3n de los mismos por parte de la asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11.Reconocimiento. El \u00a0reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica no constituye autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento conforme a lo dispuesto por la Decisi\u00f3n Andina 351 de 1993, \u00a0autorizaci\u00f3n que otorgar\u00e1 la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor previo el \u00a0lleno de los requisitos se\u00f1alados en el Cap\u00edtulo III del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Prueba de Existencia. Para todos los \u00a0efectos legales, ser\u00e1 prueba \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 suficiente \u00a0de la existencia y representaci\u00f3n legal de las sociedades de gesti\u00f3n colectiva, \u00a0la certificaci\u00f3n que expida la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, la cual \u00a0tendr\u00e1 una vigencia de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA AUTORIZACION DE \u00a0FUNCIONAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13.Solicitud. Las \u00a0sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 o de derechos conexos, con personer\u00eda jur\u00eddica reconocida por la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional del Derecho de Autor, que deseen desarrollar actividades de \u00a0explotaci\u00f3n de los derechos que le hayan sido confiados, deber\u00e1n solicitar ante \u00a0esta entidad, la correspondiente autorizaci\u00f3n de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Requisitos. Adem\u00e1s de los requisitos \u00a0exigidos en el art\u00edculo 45 de la Decisi\u00f3n Andina 351 de 1993, la autorizaci\u00f3n \u00a0de funcionamiento de que trata el presente decreto, ser\u00e1 concedida por la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor en tanto se acredite lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que se haya obtenido o \u00a0solicitado simult\u00e1neamente con la autorizaci\u00f3n de funcionamiento, el \u00a0reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica a la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de \u00a0Autor, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n de sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que los estatutos de la sociedad \u00a0contengan adicionalmente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los derechos que la sociedad gestionar\u00e1 en \u00a0nombre de sus socios y representados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los derechos y obligaciones de los socios \u00a0de conformidad con el monto de sus recaudaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Normas que permitan el f\u00e1cil ingreso de \u00a0titulares de derechos y una adecuada participaci\u00f3n en la sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que la sociedad sea \u00a0suscrita por el representante legal de la sociedad de gesti\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que se alleguen las hojas \u00a0de vida de los miembros principales y suplentes del consejo directivo, \u00a0presidente, gerente, comit\u00e9 de vigilancia, secretario, tesorero, revisor \u00a0fiscal, de los delegados seccionales, si los hubiere, y en general de las \u00a0personas vinculadas con las actividades de la sociedad y que la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Derecho de Autor considere pertinente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que se acredite que todas \u00a0y cada una de las obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas de los \u00a0asociados, se encuentran debidamente documentadas, entendi\u00e9ndose por \u00a0documentaci\u00f3n, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Nombre de las obras, identificaci\u00f3n del \u00a0autor, int\u00e9rpretes o ejecutantes y productor de fonogramas, en relaci\u00f3n con sus \u00a0obras, interpretaciones y fonogramas, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Completa identificaci\u00f3n de los \u00a0derechohabientes correspondientes a trav\u00e9s del acto que los acredite como \u00a0tales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Definici\u00f3n de las reglas de intercambio de \u00a0documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n entre las sociedades de gesti\u00f3n que representen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que se alleguen las \u00a0tarifas o aranceles a cobrar por las diversas utilizaciones de obras, \u00a0interpretaciones o ejecuciones y fonogramas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que se suministren los \u00a0sistemas de liquidaci\u00f3n y reparto de las remuneraciones que se recauden por la \u00a0utilizaci\u00f3n de las obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas adminstrados; \u00a0y se indique las fechas en que la sociedad efectuar\u00e1 dichos repartos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que se acompa\u00f1en por lo \u00a0menos los reglamentos de previsi\u00f3n social, contabilidad, tesorer\u00eda, cartera, \u00a0recaudaci\u00f3n y distribuci\u00f3n, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15.Publicaci\u00f3n de aviso. \u00a0Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la documentaci\u00f3n \u00a0completa a que hace alusi\u00f3n el art\u00edculo anterior, la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Derecho de Autor, autorizar\u00e1, a costa del peticionario, la publicaci\u00f3n de un \u00a0aviso en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional sobre la intenci\u00f3n de la \u00a0sociedad de gesti\u00f3n colectiva de obtener la autorizaci\u00f3n de funcionamiento, en \u00a0el cual se exprese, a lo menos, el nombre de la sociedad, su domicilio \u00a0principal, la calidad de las personas que asocia y los derechos que pretende \u00a0gestionar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El aviso ser\u00e1 publicado en dos (2) \u00a0ocasiones con un intervalo no superior a siete (7) d\u00edas, con el prop\u00f3sito de \u00a0que terceros interesados pueden presentar, en forma personal o por medio de \u00a0apoderado, ante el Director General de la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de \u00a0Autor oposiciones en relaci\u00f3n con dicha intenci\u00f3n, las que deber\u00e1n presentarse \u00a0a m\u00e1s tardar dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de la \u00a0\u00faltima publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17.Calidad de tercero \u00a0interesado. Se considera parte interesada la persona natural o jur\u00eddica que \u00a0demuestre un inter\u00e9s leg\u00edtimo para presentar la oposici\u00f3n, con fundamento en \u00a0prueba siquiera sumaria, demostrando que la solicitud de autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento presentada por la respectiva sociedad en gesti\u00f3n, se opone a la ley \u00a0o a los estatutos de la correspondiente sociedad, sin perjuicio de la \u00a0competencia de la justicia ordinaria sobre los mismos hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18.Contenido de la \u00a0oposici\u00f3n. La oposici\u00f3n deber\u00e1 contener, por lo menos, los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Un relato detallado de \u00a0los hechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Enunciaci\u00f3n de las \u00a0causales de oposici\u00f3n, mencionando las normas legales o estatutarias que se \u00a0estimen violadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Petici\u00f3n y aporte de las \u00a0pruebas que se pretendan hacer valer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n del oponente \u00a0para notificaciones, y; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Nombre, identificaci\u00f3n, \u00a0calidad y firma de quien suscribe la oposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19.Admisi\u00f3n o rechazo de \u00a0la oposici\u00f3n. A partir de la fecha de recibo de la oposici\u00f3n, el Director \u00a0General de Derecho de Autor, tendr\u00e1 un \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles para admitirla o rechazarla, mediante auto que se notificar\u00e1 \u00a0personalmente al oponente, en la forma prescrita por el art\u00edculo 44 y \u00a0siguientes del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20.Pruebas. En cualquier \u00a0tiempo, contado a partir de la fecha del auto admisorio de la oposici\u00f3n y hasta \u00a0antes de proferirse resoluci\u00f3n que decida sobre la validez o nulidad de los \u00a0actos objeto de la misma, el Jefe de la Divisi\u00f3n Legal de la Direcci\u00f3n Nacional \u00a0de Derecho de Autor podr\u00e1 ordenar la pr\u00e1ctica de pruebas, de oficio o a \u00a0petici\u00f3n de parte interesada, o aceptar las que le fueren presentadas, en \u00a0cuanto las considere \u00fatiles para la verificaci\u00f3n de los hechos que contribuyan \u00a0a dilucidar el asunto de la oposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21.Visitas. En cualquier \u00a0momento, hasta antes de proferirse la resoluci\u00f3n que decida sobre la oposici\u00f3n \u00a0presentada, el Jefe de la Divisi\u00f3n Legal de la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de \u00a0Autor podr\u00e1 decretar la pr\u00e1ctica de visitas de inspecci\u00f3n y vigilancia a \u00a0cualquier dependencia de la correspondiente sociedad en gesti\u00f3n colectiva para \u00a0recolectar las pruebas que considere conducentes a la definici\u00f3n de la \u00a0oposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22.Resoluci\u00f3n de la Oposici\u00f3n. \u00a0La resoluci\u00f3n que decida la oposici\u00f3n presentada, ser\u00e1 proferida dentro de los \u00a0diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la admisi\u00f3n de la oposici\u00f3n cuando la \u00a0documentaci\u00f3n presentada fuere completa, a la pr\u00e1ctica de la \u00faltima prueba \u00a0decretada o a la finalizaci\u00f3n de la \u00faltima visita ordenada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23.La resoluci\u00f3n a que \u00a0hace referencia el art\u00edculo anterior, deber\u00e1 contener la debida motivaci\u00f3n \u00a0haciendo un resumen de los hechos de la controversia, las pruebas en su \u00a0conjunto, la citaci\u00f3n de las normas legales y estatutarias aplicables, los \u00a0argumentos de las partes y el an\u00e1lisis de las peticiones, de manera que no \u00a0quede cuesti\u00f3n pendiente entre \u00e9stas y los mismos hechos, y decidir\u00e1 acerca del \u00a0otorgamiento de la personer\u00eda jur\u00eddica y la autorizaci\u00f3n de funcionamiento, si \u00a0es el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24.Notificaci\u00f3n de la \u00a0Resoluci\u00f3n. Una vez proferida la resoluci\u00f3n por el Director General y el Jefe \u00a0de la Divisi\u00f3n Legal de la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, se \u00a0notificar\u00e1 personalmente al peticionario y al opositor en la forma establecida \u00a0por el C\u00f3digo Contencioso Administrativo y contra ello solo proceder\u00e1 el \u00a0recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25.Concesi\u00f3n de la \u00a0Autorizaci\u00f3n. Surtido el tr\u00e1mite correspondiente de la solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento y resueltas las oposiciones, si se presentaren, \u00a0el Director General de la Direcci\u00f3n Nacional del Derecho de Autor deber\u00e1 \u00a0resolver dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de la \u00a0\u00faltima publicaci\u00f3n a que hace referencia el art\u00edculo 16 del presente Decreto, o \u00a0al agotamiento de la v\u00eda gubernativa en el caso de la \u00faltima oposici\u00f3n, negando \u00a0o concediendo la respectiva autorizaci\u00f3n de funcionamiento a la sociedad \u00a0solicitante, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que de los datos \u00a0aportados y de la informaci\u00f3n recopilada, se desprenda que la sociedad re\u00fane \u00a0las condiciones necesarias para asegurar la correcta administraci\u00f3n de los \u00a0derechos cuya gesti\u00f3n le va a ser encomendada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que sea comprobada la \u00a0responsabilidad e idoneidad de los miembros del consejo directivo, comit\u00e9 de \u00a0vigilancia, gerente, secretario, tesorero, revisor fiscal, y en general, de las \u00a0dem\u00e1s personas que participen en la gesti\u00f3n del derecho de autor o de los \u00a0derechos conexos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que sea representativo \u00a0el volumen del repertorio que se aspira a administrar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que cuente con los medios \u00a0adecuados para el cumplimiento de sus fines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las apreciaciones de las \u00a0dem\u00e1s sociedades de gesti\u00f3n colectiva legalmente reconocidas, en tanto la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor estime conveniente solicitarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26.Legitimaci\u00f3n. Las \u00a0sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o derechos conexos, una vez \u00a0obtengan la autorizaci\u00f3n de funcionamiento estar\u00e1n legitimadas en los t\u00e9rminos \u00a0que resulten de sus estatutos para ejercer los derechos confiados a su gesti\u00f3n, \u00a0y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA REVOCATORIA DE \u00a0LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27.Causales. La autorizaci\u00f3n \u00a0de funcionamiento puede ser revocada por el Director General de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Derecho de Autor si sobreviene o se pone de manifiesto alg\u00fan hecho \u00a0que no garantice la adecuada gesti\u00f3n de los derechos confiados, o cuando la \u00a0sociedad incumpliere gravemente las obligaciones legales o estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28.Tr\u00e1mite. A efecto de \u00a0dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo, la Direcci\u00f3n Nacional \u00a0de Derecho de Autor podr\u00e1 realizar visitas de inspecci\u00f3n y vigilancia a las \u00a0sociedades en los t\u00e9rminos del cap\u00edtulo V de este Decreto, a fin de valorar y \u00a0obtener las pruebas necesarias para la toma de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29.Decisi\u00f3n. Surtido el \u00a0tr\u00e1mite en el art\u00edculo anterior, el Director General de la Direcci\u00f3n Nacional \u00a0de Derecho de Autor, mediante resoluci\u00f3n motivada, decidir\u00e1 pudiendo fijar un \u00a0plazo razonable para que se subsanen o corrijan hechos se\u00f1alados, al t\u00e9rmino \u00a0del cual y seg\u00fan proceda, confirmar\u00e1 la autorizaci\u00f3n concedida o la revocar\u00e1. \u00a0La resoluci\u00f3n que decida se notificar\u00e1 al representante legal de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30.En el evento en que se \u00a0revoque definitivamente la autorizaci\u00f3n de funcionamiento, el Director General \u00a0de la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor podr\u00e1 designar, mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada y por tiempo determinado, una junta administradora que se \u00a0encargar\u00e1 de distribuir entre los titulares los dineros recaudados, adecuar la \u00a0sociedad para el desarrollo de actividades diferentes a la explotaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica de derechos, y en general, para adelantar las labores necesarias para \u00a0el cumplimiento de estos objetivos. En el caso de la suspensi\u00f3n de la \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento, la junta administradora tendr\u00e1 la facultad de \u00a0adelantar las acciones tendientes a subsanar los hechos que originaron la \u00a0revocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0INVESTIGACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31.Diligencias \u00a0preliminares. El Jefe de la Divisi\u00f3n Legal de la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho \u00a0de Autor, de oficio, a petici\u00f3n de parte o por queja presentada por cualquier \u00a0persona, podr\u00e1 ordenar visitas de inspecci\u00f3n y vigilancia a las sociedades de \u00a0gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o derechos conexos, para lo cual \u00a0designar\u00e1 un funcionario investigador, quien solicitar\u00e1 las informaciones que \u00a0considere pertinentes para verificar el cumplimiento de las normas legales y \u00a0estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de esta etapa no podr\u00e1 \u00a0exceder de sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles, prorrogables por una sola vez por el \u00a0t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles atendiendo la naturaleza de la \u00a0investigaci\u00f3n a realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32.Apertura de la \u00a0investigaci\u00f3n. El funcionario investigador presentar\u00e1 un informe evaluativo de \u00a0las diligencias preliminares adelantadas que permitan a la Direcci\u00f3n General, \u00a0ordenar mediante resoluci\u00f3n motivada, apertura de investigaci\u00f3n y formulaci\u00f3n \u00a0de cargos o el archivo del expediente, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino de que trata el inciso segundo del \u00a0art\u00edculo anterior, la cual se notificar\u00e1 personalmente al representante legal \u00a0de la sociedad y a quien pueda estar involucrado en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33.Calificaci\u00f3n y pliego \u00a0de cargos. Los cargos deber\u00e1n ser calificados determinando objetiva y \u00a0ordenadamente los que resultaren de la investigaci\u00f3n y se\u00f1alando en cada caso \u00a0las disposiciones legales y\/o estatutarias que se consideren infringidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34.Traslado de cargos. El \u00a0traslado de cargos se efectuar\u00e1 mediante la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n \u00a0contentiva de ellos, al representante legal de la sociedad investigada o a su \u00a0apoderado, y a los dem\u00e1s funcionarios implicados, en cuanto exista clara \u00a0identificaci\u00f3n de los mismos, en la forma establecida para la notificaci\u00f3n \u00a0personal por el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35.Descargos. El \u00a0representante legal de la sociedad investigada y el o \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 los funcionarios implicados directamente o a trav\u00e9s de \u00a0apoderado, dispondr\u00e1n de un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, contados a \u00a0partir del d\u00eda siguiente de la notificaci\u00f3n, para presentar los descargos y \u00a0para solicitar y aportar las pruebas que consideren conducentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36.Decreto y pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas. Vencido el t\u00e9rmino de que trata el art\u00edculo anterior, el Jefe de la \u00a0Divisi\u00f3n Legal de la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, dispondr\u00e1 de un \u00a0t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para decretar las pruebas solicitadas que \u00a0estimare procedentes y las dem\u00e1s que considere necesarias tendientes al \u00a0esclarecimiento de los hechos investigados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37.Decisi\u00f3n. Una vez \u00a0practicadas las pruebas a que se refiere el art\u00edculo anterior, o vencido el \u00a0t\u00e9rmino para la representaci\u00f3n de los descargos sin que se hubieren solicitado \u00a0pruebas, o no se hubieran recibido los descargos dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado, \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la pr\u00e1ctica de la \u00faltima \u00a0prueba o del vencimiento del t\u00e9rmino para practicar las pruebas, el Director \u00a0General de la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor proferir\u00e1 la resoluci\u00f3n \u00a0que decida sobre la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38.Sanciones. Una vez comprobada las infracciones \u00a0a las normas legales y\/o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>estatutarias, el Director General de Derecho de Autor \u00a0podr\u00e1 imponer, mediante resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>motivada, cualquiera de las sanciones establecidas en el \u00a0art\u00edculo 47 de la Decisi\u00f3n 351 de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1993 en armon\u00eda con el art\u00edculo 38 de la Ley 44 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39. M\u00e9rito Ejecutivo. Las \u00a0resoluciones que impongan de multa prestar\u00e1n m\u00e9rito ejecutivo, y de no ser \u00a0canceladas dentro de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes siguientes al t\u00e9rmino de su ejecutoria, se enviar\u00e1n al juez \u00a0competente para su cobro por jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40.Acciones Legales. Las \u00a0sociedades de gesti\u00f3n colectiva, a trav\u00e9s de su representante legal, deber\u00e1 ejercer \u00a0acciones legales pertinentes cuando de los hechos de la investigaci\u00f3n pudiere \u00a0generarse alg\u00fan tipo de responsabilidad en las personas involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS IMPUGNACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41.Competencia. La Direcci\u00f3n Nacional de Derecho \u00a0de Autor conocer\u00e1 de las impugnaciones que se presenten contra los actos de \u00a0elecci\u00f3n realizados por la Asamblea general y las asambleas seccionales, y de \u00a0los actos de administraci\u00f3n del Consejo directivo de las sociedades de gesti\u00f3n \u00a0colectiva de derecho de autor y de derechos conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42.Causales. Los actos a que se refiere el \u00a0art\u00edculo anterior son impugnables ante la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de \u00a0Autor, cuando se manifiesta su oposici\u00f3n a la Ley y\/o a los estatutos de la \u00a0correspondiente sociedad de gesti\u00f3n colectiva, sin perjuicio de la competencia \u00a0de la justicia ordinaria sobre los mismos hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Calidad \u00a0de Parte Interesada. Se considera parte interesada toda persona natural o \u00a0jur\u00eddica que figure como asociado de una sociedad sociedad de gesti\u00f3n colectiva \u00a0de derecho de autor o de derechos conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 44.T\u00e9rmino para hacer valer la impugnaci\u00f3n. La \u00a0impugnaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la fecha \u00a0de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de ocurrencia de los actos que se impugnan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 45.Contenido de la \u00a0impugnaci\u00f3n. La impugnaci\u00f3n deber\u00e1 contener por lo menos, los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Un relato detallado de \u00a0los hechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Enunciaci\u00f3n de la causal \u00a0de impugnaci\u00f3n, mencionando las normas legales o estatutarias que se estimen \u00a0violadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Petici\u00f3n y aporte de las \u00a0pruebas que se pretendan hacer valer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Nombre, identificaci\u00f3n, \u00a0calidad y firma de quien suscribe la impugnaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n del impugnante \u00a0para notificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Suspensi\u00f3n \u00a0Provisional. En la solicitud de impugnaci\u00f3n podr\u00e1 pedirse la suspensi\u00f3n \u00a0provisional del acto, para la cual el peticionario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>deber\u00e1 exponer las razones en las \u00a0cuales se apoya, seg\u00fan la naturaleza del acto cuya impugnaci\u00f3n se solicita. El \u00a0Director General decidir\u00e1 dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0presentaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Anexos \u00a0de la impugnaci\u00f3n. A la impugnaci\u00f3n deber\u00e1 anexarse los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia del acto objeto de \u00a0la impugnaci\u00f3n, que ser\u00e1 de obligatoria expedici\u00f3n por parte del Secretario de \u00a0la sociedad a los interesados, o constancia de haber de haber elevado la \u00a0correspondiente petici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Constancia expedida por \u00a0la secretar\u00eda de la sociedad en donde conste la condici\u00f3n de socio del \u00a0impugnante. Esta constancia, igualmente ser\u00e1 de obligatoria expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Presentaci\u00f3n \u00a0de la impugnaci\u00f3n. La impugnaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse personalmente o por \u00a0persona debidamente autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Efectos de la impugnaci\u00f3n. La sola \u00a0presentaci\u00f3n de la impugnaci\u00f3n no afecta la validez y efectos de los actos que \u00a0se impugnan, a menos que el Director General de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Derecho de Autor, si lo considera necesario para evitar perjuicios graves, \u00a0decretare la suspensi\u00f3n ya sea de oficio o a solicitud del impugnante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Admisi\u00f3n o rechazo de la impugnaci\u00f3n. A \u00a0partir de la fecha de recibo de la impugnaci\u00f3n el Director General de la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles para dictar auto, admiti\u00e9ndola o rechaz\u00e1ndola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inadmitir\u00e1 por una sola vez, \u00a0cuando su contenido o sus anexos no se ajusten a lo requerido, evento en el \u00a0cual deber\u00e1 ajustarse en un termino no superior a tres d\u00edas h\u00e1biles so pena de \u00a0rechazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La rechazar\u00e1, cuando se presente \u00a0fuera del t\u00e9rmino, cuando el impugnante no re\u00fana la calidad de tal, los hechos \u00a0impugnados no sean objeto de tal procedimiento, o cuando no hubiese sido \u00a0corregida en el t\u00e9rmino correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El auto dimisorio o de rechazo de \u00a0la impugnaci\u00f3n, se notificar\u00e1 personalmente al impugnante en la forma prescrita \u00a0por el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual forma deber\u00e1 surtirse \u00a0notificaci\u00f3n al representante legal de la correspondiente sociedad y a terceros \u00a0que puedan resultar afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actuaciones surtidas conforme \u00a0a este art\u00edculo ser\u00e1n notificadas personalmente conforme al C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pruebas. En cualquier tiempo, contado a \u00a0partir de la fecha del auto admisorio de la impugnaci\u00f3n, hasta antes de proferirse \u00a0resoluci\u00f3n decida sobre la validez o nulidad de los actos objeto de la misma, \u00a0el Jefe de la Divisi\u00f3n Legal de la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor podr\u00e1 \u00a0ordenar la pr\u00e1ctica de pruebas, de oficio o a petici\u00f3n de parte interesada, o \u00a0aceptar las que fuesen presentadas, en cuanto las considere \u00fatiles para la \u00a0verificaci\u00f3n de los hechos que contribuyan a dilucidar el asunto objeto de la \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Visitas. En cualquier momento, hasta \u00a0antes de proferirse la resoluci\u00f3n que decida sobre la validez o nulidad de los \u00a0actos objeto de impugnaci\u00f3n, el Jefe de la Divisi\u00f3n Legal de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Derecho de Autor podr\u00e1 decretar la pr\u00e1ctica de visitas de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia a cualquier dependencia de la correspondiente sociedad \u00a0de gesti\u00f3n colectiva para recolectar las pruebas que considere conducentes a la \u00a0definici\u00f3n de la impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de que trata este \u00a0art\u00edculo, deber\u00e1 proferirse dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0al vencimiento del t\u00e9rmino para practicar las pruebas o la visita de \u00a0inspecci\u00f3n, si es del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Resoluci\u00f3n. La resoluci\u00f3n que defina la \u00a0validez o nulidad de los actos objeto de la impugnaci\u00f3n deber\u00e1 contener la \u00a0debida motivaci\u00f3n, citando los hechos de la controversia, las pruebas en su \u00a0conjunto, las normas legales y estatutarias aplicables, los argumentos de las \u00a0partes y el an\u00e1lisis de las peticiones, de manera que no quede cuesti\u00f3n \u00a0pendiente entre \u00e9stas y los mismos hechos, y determinar\u00e1 la imposici\u00f3n de \u00a0sanciones respecto de la sociedad si es del caso, conforme el art\u00edculo 47 de la \u00a0Decisi\u00f3n 351 del Acuerdo de Cartagena y el art\u00edculo 38 de la Ley 44 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n. Una vez \u00a0proferida la resoluci\u00f3n por el Director General de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Derecho de Autor, se notificar\u00e1 personalmente a las partes en la forma \u00a0establecida por el C\u00f3digo Contenciosos Administrativo y contra ella proceder\u00e1 \u00a0solamente el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de \u00a0derecho de autor o de derechos conexos, que hubieren obtenido personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, y que est\u00e9n explotando \u00a0derechos patrimoniales de sus asociados, deber\u00e1, solicitar la correspondiente \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento, previo cumplimiento de los requisitos que en \u00a0este Decreto se exigen, en un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a \u00a0partir de su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos que se requieran \u00a0para estos efectos, y que reposen en la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, \u00a0no se exigir\u00e1n nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El no cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo anterior inhabilitar\u00e1 a la sociedad para explotar los derechos que \u00a0administra, conservando las dem\u00e1s atribuciones que su objeto social contemple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando los estatutos de las sociedades de \u00a0gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor y derechos conexos, permitan la \u00a0realizaci\u00f3n de inversiones para la consecuci\u00f3n de rendimientos financieros \u00a0tendientes a mantener el poder adquisitivo del dinero, tales rendimientos \u00a0deber\u00e1n acrecer los rubros de donde fueron tomados los dineros objeto de la \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En desarrollo de sus funciones de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia, la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, podr\u00e1 \u00a0designar un representante que asista con voz y sin voto a las asambleas \u00a0generales y seccionales, a las reuniones del consejo directivo y comit\u00e9 de \u00a0vigilancia, as\u00ed como a las reuniones de cualquier \u00f3rgano o comit\u00e9 de la \u00a0sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Derogatorias. El presente Decreto, deroga \u00a0los art\u00edculos 14 a 108 del Decreto 3116 de 1984, \u00a0el Decreto 2465 de 1986 \u00a0y el Decreto 772 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 PUBLIQUESE, \u00a0COMUNIQUESE Y CUMPLASE\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, a \u00a0los 22 de enero de 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL INTERIOR, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HORACIO SERPA URIBE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 162 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0 (enero 22) \u00a0 \u00a0 Por el cual se reglamenta la Decisi\u00f3n Andina \u00a0351 de 1993 y la Ley 44 de 1993, en relaci\u00f3n con las Sociedades de Gesti\u00f3n Colectiva de \u00a0Derecho de Autor o de Derechos Conexos. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 3942 de 2010, \u00a0art\u00edculo 67. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25516","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25516","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25516"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25516\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25516"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25516"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25516"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}