{"id":25542,"date":"2023-07-14T18:02:31","date_gmt":"2023-07-14T18:02:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1740-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:31","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:31","slug":"decreto-1740-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-1740-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 1740 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1740 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueba el \u00a0programa de enajenaci\u00f3n de la Central Hidroel\u00e9ctrica de Chivor mediante la \u00a0constituci\u00f3n por suscripci\u00f3n sucesiva de la sociedad Chivor S. A., ESP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confieren la Ley 142 de 1994, la Ley 143 de 1994 y la Ley 226 de 1995, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro del proceso de \u00a0reestructuraci\u00f3n del sector el\u00e9ctrico colombiano y para promover la competencia \u00a0mediante la vinculaci\u00f3n del sector privado al mismo, el Gobierno Nacional ha \u00a0decidido desarrollar un programa de enajenaci\u00f3n de una parte de la \u00a0participaci\u00f3n estatal en la actividad de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Central \u00a0Hidroel\u00e9ctrica de Chivor ha sido identificada como uno de los activos de \u00a0generaci\u00f3n el\u00e9ctrica dentro del proceso de reestructuraci\u00f3n, para lo cual se ha \u00a0establecido un precio m\u00ednimo de acuerdo con el programa de enajenaci\u00f3n producto \u00a0de la asesor\u00eda contratada por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta el \u00a0aval\u00fao t\u00e9cnico financiero de la Central Hidroel\u00e9ctrica de Chivor realizado de \u00a0conformidad con las normas legales aplicables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los Ministros de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Minas y Energ\u00eda sometieron a consideraci\u00f3n del \u00a0Consejo de Ministros un proyecto de programa de enajenaci\u00f3n de la Central \u00a0Hidroel\u00e9ctrica de Chivor de propiedad de Isagen S. A. ESP, mediante la \u00a0constituci\u00f3n de una sociedad por suscripci\u00f3n sucesiva en los t\u00e9rminos previstos \u00a0en los art\u00edculos 50 y siguientes de la Ley 222 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el \u00a0proyecto de programa de enajenaci\u00f3n presentado por los Ministros de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Minas y Energ\u00eda, la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico en ejercicio del mandato otorgado por Isagen S. A. ESP mediante \u00a0el Contrato de mandato n\u00famero 055 del 29 de abril de 1996, participar\u00e1, en su \u00a0car\u00e1cter de promotora, en la constituci\u00f3n por suscripci\u00f3n sucesiva de una \u00a0sociedad que se denominar\u00e1 Chivor S. A. ESP, que adquirir\u00e1 y explotar\u00e1 la \u00a0Central Hidroel\u00e9ctrica de Chivor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Asamblea General \u00a0de Accionistas de Isagen S. A. ESP autoriz\u00f3, seg\u00fan las Actas n\u00fameros 004 del 28 \u00a0de marzo de 1996 y n\u00famero 005 del 20 de junio de 1996, constituir una empresa \u00a0de servicios p\u00fablicos que tenga por objeto la actividad de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica \u00a0y la de comercializaci\u00f3n de energ\u00eda, tal como se ha previsto para Chivor S.A. \u00a0ESP; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Isagen S. A. ESP est\u00e1 \u00a0dispuesta, si se dan las condiciones m\u00ednimas para ello, a enajenar a Chivor S. \u00a0A. ESP la Central Hidroel\u00e9ctrica de Chivor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de \u00a0Ministros en sesi\u00f3n del d\u00eda 17 de septiembre de 1996 emiti\u00f3 concepto favorable \u00a0sobre el programa de enajenaci\u00f3n de la Central Hidroel\u00e9ctrica de Chivor de \u00a0propiedad de Isagen S. A. ESP y lo remiti\u00f3 al Gobierno para su aprobaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 226 de 1995 y el \u00a0art\u00edculo 77 de la Ley 143 de 1995 y los \u00a0pronunciamientos judiciales que se han proferido sobre el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se \u00a0debe ofrecer a los trabajadores y organizaciones solidarias y de trabajadores, \u00a0condiciones preferenciales para acceder a la propiedad estatal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 226 de 1995 \u00a0determina que cuando se enajene la propiedad accionaria de una entidad que \u00a0preste servicios de inter\u00e9s p\u00fablico, se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para \u00a0garantizar la continuidad en el servicio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Aprobaci\u00f3n \u00a0del programa de enajenaci\u00f3n. Apru\u00e9base el programa de enajenaci\u00f3n de la Central \u00a0Hidroel\u00e9ctrica de Chivor de propiedad de Isagen S. A. ESP mediante la \u00a0constituci\u00f3n por suscripci\u00f3n sucesiva de la sociedad Chivor S. A. ESP, de \u00a0acuerdo con los par\u00e1metros establecidos en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Estructura \u00a0de la venta. Las acciones de Chivor S. A. ESP se ofrecer\u00e1n en suscripci\u00f3n por \u00a0la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, obrando en nombre y \u00a0representaci\u00f3n de Isagen S. A. ESP, en su calidad de promotora, conforme a las \u00a0condiciones y procedimientos aprobados por este Decreto y lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 50 y siguientes de la Ley 222 de 1995, con \u00a0el prop\u00f3sito de que aqu\u00e9lla, si llega a constituirse, adquiera la Central \u00a0Hidroel\u00e9ctrica de Chivor seg\u00fan se establece en el art\u00edculo 3\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Contrato de \u00a0venta de la Central Hidroel\u00e9ctrica de Chivor. El contrato de compraventa de la \u00a0Central Hidroel\u00e9ctrica de Chivor, contendr\u00e1, entre otras, las siguientes \u00a0estipulaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 El comprador ser\u00e1 \u00a0Chivor S. A. ESP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El precio de \u00a0enajenaci\u00f3n de la Central Hidroel\u00e9ctrica de Chivor (el &#8220;Precio de \u00a0Enajenaci\u00f3n de la Central&#8221;) ser\u00e1 el mayor de los dos siguientes: (i) el \u00a0precio m\u00ednimo de la Central Hidroel\u00e9ctrica de Chivor establecido con base en el \u00a0aval\u00fao t\u00e9cnico financiero de que trata el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 226 de 1995 (el \u00a0Precio M\u00ednimo de la Central), el cual asciende a la suma de seiscientos \u00a0veintitr\u00e9s mil trescientos cuarenta millones de pesos ($623.340.000.000.00) \u00a0moneda corriente, y (ii) el precio m\u00e1s alto que se ofrezca pagar por ella en \u00a0las aceptaciones de suscripci\u00f3n presentadas en la Segunda Emisi\u00f3n de acciones \u00a0de Chivor S. A. ESP, seg\u00fan se define en el art\u00edculo 6\u00ba del presente Decreto, si \u00a0hubiere lugar a la realizaci\u00f3n de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 El Precio de \u00a0Enajenaci\u00f3n de la Central ser\u00e1 pagado ya sea con recursos provenientes del capital \u00a0pagado de Chivor S. A. ESP, o con dichos recursos adicionados con los \u00a0provenientes de la financiaci\u00f3n obtenida para Chivor S. A. ESP por los \u00a0suscriptores de las acciones. La parte correspondiente a los recursos \u00a0provenientes del capital de Chivor S. A. ESP se pagar\u00e1 de contado. La parte del \u00a0precio correspondiente a los recursos de financiaci\u00f3n obtenidos para la \u00a0sociedad ser\u00e1 pagada en un plazo no mayor a seis (6) meses, durante el cual se \u00a0causar\u00e1n intereses anuales a la tasa de DTF adicionada en ocho (8) puntos \u00a0porcentuales, pagaderos por trimestre vencido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Programa de \u00a0fundaci\u00f3n de Chivor S. A. ESP. La Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, obrando en nombre y representaci\u00f3n de Isagen S. A. ESP preparar\u00e1 el \u00a0programa de fundaci\u00f3n de Chivor S. A. ESP con base en lo establecido en la Ley 222 de 1995 y en \u00a0este Decreto y sujetar\u00e1 la constituci\u00f3n de esa sociedad al cumplimiento de las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Que se hayan recibido \u00a0aceptaciones de suscripci\u00f3n en cualquiera de las dos emisiones de que trata el \u00a0art\u00edculo 6\u00ba de este Decreto y que, sumadas, determinen por lo menos un capital \u00a0suscrito de ciento ochenta y siete mil dos millones de pesos \u00a0($187.002.000.000.00) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Que se encuentre \u00a0debidamente garantizada la continuidad del servicio p\u00fablico de generaci\u00f3n de \u00a0energ\u00eda en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 10 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Que con (i) el valor \u00a0de suscripci\u00f3n o (ii) el valor de la suscripci\u00f3n y los recursos de cr\u00e9dito que \u00a0uno o m\u00e1s de los aceptantes hubieren ofrecido para Chivor S. A. ESP, \u00e9sta pueda \u00a0pagar la totalidad del Precio de Enajenaci\u00f3n de la Central en la forma \u00a0establecida en el numeral 3.3 del art\u00edculo 3\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Reglamento \u00a0de suscripci\u00f3n. La Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, obrando en \u00a0nombre y representaci\u00f3n de Isagen S. A. ESP incluir\u00e1 dentro del programa de \u00a0fundaci\u00f3n de Chivor S. A. ESP, adem\u00e1s de las condiciones para que la sociedad \u00a0pueda constituirse, un reglamento de suscripci\u00f3n que contendr\u00e1 todos los \u00a0aspectos necesarios para llevar a cabo la suscripci\u00f3n de las acciones y la \u00a0constituci\u00f3n de Chivor S. A. ESP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento de suscripci\u00f3n \u00a0contendr\u00e1, entre otros aspectos, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El procedimiento \u00a0correspondiente a las dos emisiones de acciones, tal como se describen en el \u00a0art\u00edculo 6\u00ba del presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El n\u00famero m\u00e1ximo y el valor \u00a0m\u00ednimo al que se ofrecer\u00e1n las acciones para suscribir en cada emisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El m\u00e9todo de \u00a0aplicaci\u00f3n de las condiciones especiales de que trata el art\u00edculo 7\u00ba del \u00a0presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La forma de acreditar \u00a0la experiencia, la idoneidad y la capacidad t\u00e9cnica, operativa y financiera de \u00a0los aceptantes, de manera que se asegure la continuidad del servicio de \u00a0generaci\u00f3n el\u00e9ctrica de la Central Hidroel\u00e9ctrica de Chivor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los mecanismos de \u00a0adjudicaci\u00f3n, incluidos los destinados a dirimir empates; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El monto y la calidad \u00a0de la garant\u00eda de seriedad y de cualquier otra exigible a los aceptantes de la \u00a0Primera y de la Segunda Emisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) En general, todos los \u00a0aspectos que se requieran para concretar el programa de enajenaci\u00f3n de que \u00a0trata el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Emisi\u00f3n de \u00a0acciones. Las acciones de Chivor S. A. ESP se emitir\u00e1n para su oferta, \u00a0colocaci\u00f3n y suscripci\u00f3n de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Primera Emisi\u00f3n: Se \u00a0har\u00e1 oferta p\u00fablica a precio fijo de la totalidad de las seiscientas veintitr\u00e9s \u00a0millones trescientas cuarenta mil (623.340.000) acciones objeto de este \u00a0programa de enajenaci\u00f3n a los destinatarios de las condiciones especiales de \u00a0que tratan el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la \u00a0Ley 226 de 1995, por \u00a0un valor de mil pesos ($1.000.00) moneda corriente por acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son destinatarios \u00a0exclusivos de esas condiciones especiales los trabajadores activos y \u00a0pensionados de Isagen S. A. ESP, los trabajadores activos y pensionados de las \u00a0entidades donde Isagen S. A. ESP tenga participaci\u00f3n mayoritaria, los \u00a0extrabajadores de Isagen S. A. ESP, salvo aquellos que hayan sido desvinculados \u00a0por justa causa, las asociaciones de empleados o exempleados de Isagen S. A. \u00a0ESP; sindicatos de trabajadores, federaciones y confederaciones de sindicatos \u00a0de trabajadores, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversi\u00f3n, los \u00a0fondos de cesant\u00edas y pensiones y las entidades cooperativas definidas por la \u00a0legislaci\u00f3n cooperativa, dentro de las limitaciones establecidas por el \u00a0art\u00edculo 8\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente \u00a0Decreto, la oferta que se formule a estos destinatarios se denominar\u00e1 \u00a0&#8220;Oferta Especial&#8221;. Las acciones objeto de la Oferta Especial se \u00a0ofrecer\u00e1n y adjudicar\u00e1n de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1. Las acciones se \u00a0ofrecer\u00e1n a trav\u00e9s de oferta p\u00fablica que tendr\u00e1 una vigencia de dos (2) meses y \u00a0que podr\u00e1 realizarse, seg\u00fan lo determine la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, obrando en nombre y representaci\u00f3n de Isagen S. A., a su \u00a0entera discreci\u00f3n, a trav\u00e9s de una (1) o m\u00e1s bolsas de valores del pa\u00eds, o utilizando \u00a0otro mecanismo id\u00f3neo que garantice amplia publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. Las acciones que \u00a0se pretenda suscribir ser\u00e1n adjudicadas con sujeci\u00f3n al Reglamento de \u00a0Suscripci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 5\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3 Se podr\u00e1 exigir que \u00a0las aceptaciones de la Oferta Especial est\u00e9n respaldadas por una garant\u00eda de \u00a0seriedad de oferta por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor \u00a0de las acciones que se pretende suscribir, tomando como base el precio de que \u00a0trata el numeral 6.1 del art\u00edculo 6\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Segunda Emisi\u00f3n: \u00a0Culminada la primera emisi\u00f3n sin que se haya suscrito la totalidad de las \u00a0acciones ofrecidas, se realizar\u00e1 una segunda emisi\u00f3n, en la cual se ofrecer\u00e1n \u00a0las acciones con sujeci\u00f3n al Reglamento de Suscripci\u00f3n expedido de acuerdo con \u00a0el art\u00edculo 5\u00ba del presente Decreto mediante oferta p\u00fablica de suscripci\u00f3n \u00a0entre las personas nacionales o extranjeras, naturales o jur\u00eddicas, o \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. Las acciones se \u00a0ofrecer\u00e1n a trav\u00e9s de oferta p\u00fablica que podr\u00e1 realizarse, seg\u00fan lo determine \u00a0la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, obrando en nombre y \u00a0representaci\u00f3n de Isagen S. A. ESP a su entera discreci\u00f3n, a trav\u00e9s de una (1) \u00a0o m\u00e1s bolsas de valores del pa\u00eds, o utilizando otro mecanismo id\u00f3neo que \u00a0garantice amplia publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. Cada aceptante \u00a0podr\u00e1 indicar en su aceptaci\u00f3n el n\u00famero de acciones que acepta suscribir \u00a0sujeto \u00fanicamente a que este n\u00famero, adicionado al n\u00famero de acciones suscritas \u00a0por los destinatarios de la Oferta Especial, arroje un n\u00famero de acciones por \u00a0lo menos igual al necesario para lograr el capital suscrito m\u00ednimo referido en \u00a0el numeral 4.1 del art\u00edculo 4\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3. S\u00f3lo se \u00a0considerar\u00e1n las aceptaciones de suscripci\u00f3n de aquellos aceptantes que \u00a0ofrezcan suscribir acciones de Chivor S. A. ESP o que, adem\u00e1s de aceptar, \u00a0suscribir acciones ofrezcan obtener recursos adicionales de cr\u00e9dito para Chivor \u00a0S. A. ESP, en cuant\u00eda suficiente que permita asegurar la adquisici\u00f3n y pago a \u00a0Isagen S. A. ESP de la Central Hidroel\u00e9ctrica de Chivor por un valor igual al \u00a0Precio de Enajenaci\u00f3n de la Central. Se entender\u00e1 que un aceptante ha ofrecido \u00a0obtener recursos de cr\u00e9dito cuando haya (a) presentado con su aceptaci\u00f3n una carta \u00a0de intenci\u00f3n de una entidad financiera de otorgar financiaci\u00f3n para Chivor S. \u00a0A. ESP en t\u00e9rminos y condiciones no menos favorables de los que se \u00a0especificar\u00e1n en el Reglamento de Suscripci\u00f3n y (b) asumido, en forma \u00a0irrevocable, la obligaci\u00f3n de que en el evento que el cr\u00e9dito no sea \u00a0desembolsado, total o parcialmente, en los seis (6) meses siguientes a la fecha \u00a0de venta de la Central Hidroel\u00e9ctrica de Chivor, el aceptante proceder\u00e1 de \u00a0inmediato a aportar al capital de Chivor S. A. ESP el valor no desembolsado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.4. Cada uno de los \u00a0aceptantes deber\u00e1 indicar en su aceptaci\u00f3n de suscripci\u00f3n el valor por el cual \u00a0Chivor S. A. ESP adquirir\u00eda la Central Hidroel\u00e9ctrica de Chivor, en el evento \u00a0en que su propuesta resultara favorecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.5. Las acciones se \u00a0adjudicar\u00e1n al mejor postor, que ser\u00e1 aqu\u00e9l cuya aceptaci\u00f3n de suscripci\u00f3n \u00a0permita que Chivor S. A. ESP pague a Isagen S. A. ESP, la suma m\u00e1s alta por la \u00a0Central Hidroel\u00e9ctrica de Chivor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.6. Se deber\u00e1 \u00a0constituir una garant\u00eda de seriedad, a entera satisfacci\u00f3n de la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, obrando en nombre y \u00a0representaci\u00f3n de Isagen S. A. ESP, por un valor no inferior al diez por ciento \u00a0(10%) del Precio M\u00ednimo de la Central, que podr\u00e1 ser exigible, entre otros, en \u00a0los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el aceptante no \u00a0pague el precio de las acciones suscritas, dentro del plazo previsto en el \u00a0Reglamento de Suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el aceptante que \u00a0resulte adjudicatario no concurra por si o por intermedio de apoderado a la \u00a0asamblea general constituyente de Chivor S. A. ESP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el aceptante que \u00a0resulte adjudicatario, no vote positivamente la aprobaci\u00f3n de los estatutos de \u00a0Chivor S. A. ESP en la asamblea general constituyente de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cualquier otro evento \u00a0que se determine en el Reglamento de Suscripci\u00f3n o en el Programa de Fundaci\u00f3n \u00a0de Chivor S. A. ESP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Condiciones \u00a0especiales para el acceso a las acciones de Chivor S. A. ESP por parte de los \u00a0trabajadores, organizaciones solidarias y de trabajadores. Las condiciones \u00a0especiales para el acceso a la propiedad de las acciones de Chivor S. A. ESP \u00a0por parte de los destinatarios de la Oferta Especial, son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Precio fijo: Se \u00a0ofrecer\u00e1n las acciones a precio fijo, que ser\u00e1 igual al valor nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Cr\u00e9dito: Se otorgar\u00e1n \u00a0l\u00edneas especiales de cr\u00e9dito en las condiciones a que se refiere el art\u00edculo 9\u00ba \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Cesant\u00edas: Cuando \u00a0los aceptantes sean personas naturales, podr\u00e1n utilizar las cesant\u00edas que \u00a0tengan acumuladas, con el objeto de suscribir estas acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Limitaciones \u00a0para presentar aceptaci\u00f3n a la Oferta Especial. Las personas a quienes se \u00a0dirigir\u00e1 la Oferta Especial s\u00f3lo podr\u00e1n presentar aceptaciones sujetas a las \u00a0siguientes limitaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 Las personas naturales \u00a0no obligadas a presentar declaraci\u00f3n de renta, s\u00f3lo podr\u00e1n adquirir acciones \u00a0hasta por un monto m\u00e1ximo igual a cinco (5) veces los ingresos que figuren en \u00a0el certificado de ingresos que acrediten para el a\u00f1o gravable de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna persona natural \u00a0obligada a presentar declaraci\u00f3n de renta, podr\u00e1 adquirir acciones por un monto \u00a0superior a tres (3) veces el valor de su patrimonio l\u00edquido, seg\u00fan se determine \u00a0de la declaraci\u00f3n tributaria que hubiere presentado por el a\u00f1o gravable de \u00a01995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios que \u00a0ocupen cargos de nivel directivo en Isagen S. A. ESP, s\u00f3lo podr\u00e1n adquirir \u00a0acciones dentro de los l\u00edmites establecidos en el presente numeral, y en todo \u00a0caso hasta por un valor m\u00e1ximo de cinco (5) veces su remuneraci\u00f3n anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sindicatos de \u00a0trabajadores, las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones \u00a0de sindicatos de trabajadores, los fondos de empleados, los fondos mutuos de \u00a0inversi\u00f3n, los fondos de cesant\u00edas y de pensiones, y las entidades cooperativas \u00a0podr\u00e1n adquirir acciones hasta por un monto igual al l\u00edmite m\u00e1ximo autorizado \u00a0por las normas legales que regulan la actividad de tales entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier aceptaci\u00f3n de \u00a0suscripci\u00f3n presentada por un n\u00famero de acciones superior a los l\u00edmites \u00a0establecidos en este art\u00edculo, se rechazar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2 S\u00f3lo se considerar\u00e1n \u00a0aceptaciones de suscripci\u00f3n en las cuales el aceptante manifieste su voluntad \u00a0de no transferir la propiedad de las acciones dentro de los dos (2) a\u00f1os \u00a0inmediatamente siguientes a la fecha de constituci\u00f3n de Chivor S. A. ESP. El \u00a0incumplimiento de esta obligaci\u00f3n le acarrear\u00e1 al aceptante una multa, en favor \u00a0de Isagen S. A. ESP, calculada sobre el mayor valor entre el precio al cual \u00a0suscribi\u00f3 las acciones y el que obtenga por la transferencia, en los siguientes \u00a0porcentajes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Del veinticinco por \u00a0ciento (25%) si las vendiere dentro de los primeros seis (6) meses siguientes a \u00a0su suscripci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Del veinte por ciento \u00a0(20%) si las vendiere dentro del per\u00edodo comprendido entre los seis meses y los \u00a0doce (12) meses siguientes a su suscripci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Del quince por ciento \u00a0(15%) si las vendiere dentro del per\u00edodo comprendido entre los doce (12) meses \u00a0y los dieciocho (18) meses siguientes a su suscripci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Del diez por ciento \u00a0(10%) si las vendiere dentro del per\u00edodo comprendido entre los dieciocho (18) \u00a0meses y los veinticuatro (24) meses siguientes a su suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La multa aqu\u00ed contemplada \u00a0ser\u00e1 del cincuenta por ciento (50%) de la base indicada cuando la enajenaci\u00f3n \u00a0recaiga sobre los derechos del suscriptor durante el per\u00edodo comprendido entre \u00a0la aceptaci\u00f3n de la suscripci\u00f3n y la constituci\u00f3n de la sociedad Chivor S. A. \u00a0ESP. El valor correspondiente a esta multa podr\u00e1 ser descontado directamente de \u00a0los dineros depositados por el suscriptor en el momento de la aceptaci\u00f3n de la \u00a0suscripci\u00f3n de acciones. En tal caso, el cesionario de los derechos del \u00a0suscriptor deber\u00e1 pagar la diferencia en el momento de la constituci\u00f3n de \u00a0Chivor S. A. ESP, si desea mantener el n\u00famero de acciones suscritas por el \u00a0suscriptor cedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de asegurar el \u00a0cumplimiento de las obligaciones de que trata el presente numeral, se \u00a0establecer\u00e1n mecanismos de garant\u00eda en el Reglamento de Suscripci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 5\u00ba del presente Decreto. Cuando existan primeros grav\u00e1menes \u00a0que respalden obligaciones a favor de entidades financieras originadas en \u00a0cr\u00e9ditos destinados a la compra de dichas acciones, las garant\u00edas que se \u00a0constituyan ser\u00e1n en segundo grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Cr\u00e9dito para \u00a0los destinatarios de la Oferta Especial. Las acciones a que se refiere el \u00a0numeral 6.1 del art\u00edculo 6\u00ba del presente Decreto se ofrecer\u00e1n para suscripci\u00f3n \u00a0cuando uno o varios establecimientos de cr\u00e9dito, privados u oficiales, \u00a0establezcan l\u00edneas de cr\u00e9dito, por su cuenta y riesgo, a fin de que los \u00a0destinatarios de la Oferta Especial, cuenten con cr\u00e9dito para suscribirlas. \u00a0Dicho cr\u00e9dito deber\u00e1 ser ofrecido, por lo menos, en las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1 Financiaci\u00f3n: M\u00ednimo \u00a0el diez por ciento (10%) del valor total de las acciones de Chivor S. A. ESP \u00a0que se ofrecen en suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2 Plazo Total: No menor \u00a0de cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3 Amortizaci\u00f3n: Seg\u00fan \u00a0lo determine el establecimiento de cr\u00e9dito pero siempre observando el per\u00edodo \u00a0de gracia y el plazo total aqu\u00ed definidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4 Intereses: La tasa de \u00a0inter\u00e9s aplicable a los destinatarios de las condiciones especiales no podr\u00e1 \u00a0ser superior a la tasa de inter\u00e9s bancario corriente certificada por la \u00a0Superintendencia Bancaria, vigente al tiempo del otorgamiento del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de mora, se \u00a0liquidar\u00e1n intereses de mora que no excedan la tasa m\u00e1xima autorizada \u00a0legalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5 Garant\u00edas: Las \u00a0acciones de Chivor S. A. ESP que se adquieran ser\u00e1n admitidas como garant\u00eda \u00a0bajo la modalidad de prenda. Tambi\u00e9n podr\u00e1n recibirse otras garant\u00edas que cada \u00a0entidad financiera otorgante del cr\u00e9dito considere satisfactorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.6 Per\u00edodo de Gracia: No \u00a0podr\u00e1 ser inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.7 Destinaci\u00f3n: Los \u00a0recursos de cr\u00e9dito s\u00f3lo podr\u00e1n ser destinados al pago de las acciones que se \u00a0suscriban. El producto del cr\u00e9dito ser\u00e1 girado directamente a Chivor S. A. ESP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Continuidad \u00a0en el servicio. Con el prop\u00f3sito de garantizar la continuidad en el servicio, \u00a0el programa de fundaci\u00f3n de Chivor S. A. ESP contemplar\u00e1, como condici\u00f3n para \u00a0la constituci\u00f3n de la sociedad, que \u00e9sta cuente, durante un per\u00edodo no menor de \u00a0tres (3) a\u00f1os contados a partir de su constituci\u00f3n, con un operador que re\u00fana \u00a0los requisitos m\u00ednimos de idoneidad, experiencia y capacidad t\u00e9cnica, operativa \u00a0y financiera en relaci\u00f3n con la actividad de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica, de acuerdo \u00a0con los t\u00e9rminos del Reglamento de Suscripci\u00f3n. Para efectos del presente Decreto, \u00a0dicho operador se denominar\u00e1 &#8220;Operador Id\u00f3neo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que la \u00a0mayor\u00eda de las acciones de Chivor S. A. ESP sea suscrita por los destinatarios \u00a0de la Oferta Especial, esta condici\u00f3n se entender\u00e1 cumplida si para la fecha de \u00a0celebraci\u00f3n de la asamblea general constituyente se presenta alguno de los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Que en el curso de la \u00a0oferta de la segunda emisi\u00f3n haya habido adjudicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Que en el curso de la \u00a0oferta de la segunda emisi\u00f3n no haya habido adjudicaci\u00f3n, en cuyo caso el \u00a0Operador Id\u00f3neo ser\u00e1 aqu\u00e9l que presenten los aceptantes de la Oferta Especial, \u00a0siempre y cuando que re\u00fana los requisitos exigidos al efecto en el Reglamento \u00a0de Suscripci\u00f3n. En el evento en que los aceptantes de la Oferta Especial no \u00a0presenten a la asamblea general constituyente un operador id\u00f3neo, el operador \u00a0ser\u00e1 Isagen S. A. ESP. En la asamblea general constituyente se deber\u00e1, en el \u00a0caso que Isagen S. A. ESP sea el Operador Id\u00f3neo, acordar un procedimiento para \u00a0la escogencia de un reemplazo, dentro del menor plazo posible. Ese operador \u00a0deber\u00e1 reunir los requisitos del Reglamento de Suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los destinatarios de la \u00a0oferta de las acciones de la segunda emisi\u00f3n deber\u00e1n reunir todos los \u00a0requisitos que se indiquen en el Reglamento de Suscripci\u00f3n para ser \u00a0considerados como Operador Id\u00f3neo. Si la aceptaci\u00f3n de suscripci\u00f3n fuera \u00a0presentada de manera conjunta por m\u00e1s de una persona, bastar\u00e1 que uno de los miembros \u00a0del grupo aceptante demuestre que re\u00fane los requisitos para ser considerado \u00a0Operador Id\u00f3neo y que ser\u00e1 el operador de la Central Hidroel\u00e9ctrica de Chivor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Adjudicaci\u00f3n \u00a0de las acciones referidas en el numeral 6.2 del art\u00edculo 6\u00ba. La adjudicaci\u00f3n de \u00a0las acciones a que se refiere el numeral 6.2 del art\u00edculo 6\u00ba del presente Decreto \u00a0se har\u00e1 de conformidad con el Reglamento de Suscripci\u00f3n expedido de acuerdo con \u00a0el art\u00edculo 5\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Responsable \u00a0de las aceptaciones de suscripci\u00f3n. Sin perjuicio de la garant\u00eda de seriedad de \u00a0oferta y de lo que dispongan los reglamentos internos de las correspondientes \u00a0bolsas de valores, si la oferta p\u00fablica de suscripci\u00f3n se realiza a trav\u00e9s de \u00a0\u00e9stas, las sociedades comisionistas de bolsa responder\u00e1n ante la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, obrando en nombre y \u00a0representaci\u00f3n de Isagen S. A. ESP y ante las bolsas de valores respectivas, \u00a0por la seriedad y el cumplimiento de las aceptaciones de suscripci\u00f3n que se \u00a0presenten conforme a lo previsto en el presente Decreto, as\u00ed como por la \u00a0veracidad de las declaraciones de los aceptantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia del \u00a0programa de enajenaci\u00f3n. La vigencia del programa de enajenaci\u00f3n contenido en el \u00a0presente Decreto se extender\u00e1 hasta el 31 de marzo de 1997. En todo caso, el \u00a0Gobierno podr\u00e1 prorrogar la vigencia de dicho programa por un per\u00edodo m\u00e1ximo de \u00a0un (1) a\u00f1o contado a partir de la fecha antes indicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia. \u00a0Este Decreto rige desde la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones \u00a0que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 20 de septiembre de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo \u00a0Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Villamizar \u00a0Alvargonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1740 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0 (septiembre 20) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueba el \u00a0programa de enajenaci\u00f3n de la Central Hidroel\u00e9ctrica de Chivor mediante la \u00a0constituci\u00f3n por suscripci\u00f3n sucesiva de la sociedad Chivor S. 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