{"id":25550,"date":"2023-07-14T18:02:32","date_gmt":"2023-07-14T18:02:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-190-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:32","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:32","slug":"decreto-190-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-190-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 190 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 190 DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan normas que reglamentan la relaci\u00f3n \u00a0docente-asistencial en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2376 de 2010, \u00a0art\u00edculo 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Citado \u00a0en la Revista Criterio Jur\u00eddico Garantista \u00a0de la Fundaci\u00f3n Universidad Aut\u00f3noma de Colombia. No. 8. Riesgos \u00a0laborales para estudiantes, pasantes y practicantes empresariales. An\u00e1lisis regional. \u00a0Luis Alberto Torres Tarazona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las atribuciones que le confiere el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y art\u00edculo 247 de la Ley 100 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n docente-asistencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. La relaci\u00f3n docente-asistencial es el \u00a0v\u00ednculo para articular en forma arm\u00f3nica las acciones de instituciones \u00a0educativas e instituciones que presenten servicios de salud para cumplir con su \u00a0funci\u00f3n social, a trav\u00e9s de la atenci\u00f3n en salud de la comunidad y la formaci\u00f3n \u00a0del recurso humano que se encuentre cursando un programa de pregrado o de \u00a0postgrado en el \u00e1rea de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Dada la naturaleza de la relaci\u00f3n y de \u00a0las actividades docente-asistenciales, \u00e9stas deber\u00e1n siempre orientarse en \u00a0funci\u00f3n de garantizar la excelencia acad\u00e9mica en la formaci\u00f3n de los \u00a0estudiantes y la prestaci\u00f3n de un \u00f3ptimo servicio de atenci\u00f3n en salud a la \u00a0comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Podr\u00e1n participar en la relaci\u00f3n \u00a0docente-asistencial por una parte, las instituciones que prestan servicios de \u00a0salud, y por otra, las instituciones de educaci\u00f3n superior, de conformidad con \u00a0lo establecido en la Ley 30 de 1992 y las de \u00a0Educaci\u00f3n Formal y No Formal a que se refiere la Ley 115 de 1994, en lo \u00a0que les sea aplicable. Tambi\u00e9n podr\u00e1n participar otras instituciones que \u00a0propicien el desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico del \u00e1rea de la salud, \u00a0legalmente reconocidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. La relaci\u00f3n docente-asistencial de las \u00a0instituciones de naturaleza p\u00fablica, privada, mixta y de econom\u00eda solidaria, se \u00a0regir\u00e1 por las disposiciones del presente Decreto. Esta relaci\u00f3n y los \u00a0compromisos, responsabilidades y dem\u00e1s acuerdos administrativos que ellas \u00a0pacten, deben quedar consignados en los convenios docente-asistenciales. Estos \u00a0se elaborar\u00e1n con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Las instituciones que participen en \u00a0desarrollo de los programas docente-asistenciales, se regir\u00e1n por las normas \u00a0vigentes que a cada una de ellas les sea aplicable, de acuerdo con su \u00a0naturaleza jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se respetar\u00e1n sus objetivos, r\u00e9gimen legal y \u00a0autonom\u00eda, sin perjuicio de que realicen las adecuaciones necesarias para \u00a0alcanzar los objetivos que conjuntamente determinen, pero en todo caso \u00a0observando lo establecido en el presente Decreto y aquello que dispongan dentro \u00a0de sus competencias los Ministerios de Salud y Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Corresponde a los Ministerios de Salud \u00a0y Educaci\u00f3n Nacional en sus \u00e1reas respectivas, establecer las pol\u00edticas que \u00a0orienten el desarrollo de la relaci\u00f3n docente asistencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las \u00a0actividades docente-asistenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Cada instituci\u00f3n que preste servicios \u00a0de salud en donde se desarrollen convenios docente-asistenciales, deben contar \u00a0con un Comit\u00e9 Docente-Asistencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho Comit\u00e9 estar\u00e1 integrado por dos \u00a0representantes de las instituciones formadoras de recursos humanos y por dos \u00a0representantes de las instituciones prestadoras de servicios de salud, tendr\u00e1 \u00a0funciones de coordinaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las actividades docente-asistenciales \u00a0y ser\u00e1 organismo asesor de la Direcci\u00f3n de la instituci\u00f3n que preste servicios \u00a0de salud. Las decisiones que tomen deber\u00e1n ser por consenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Funciones del Comit\u00e9. Las funciones \u00a0m\u00ednimas del Comit\u00e9 ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Darse su propio reglamento, que debe ser avalado \u00a0por las directivas de la entidad formadora del recurso humano y la instituci\u00f3n \u00a0prestadora de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el cumplimiento de las normas que \u00a0rigen la relaci\u00f3n docente-asistencial espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer pautas que permitan el cumplimiento \u00a0de la asistencia-docencia e investigaci\u00f3n derivada de Ll relaci\u00f3n \u00a0docente-asistencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer pautas que permitan garantizar que la \u00a0atenci\u00f3n sea realizada bajo los m\u00e1s claros principios en t\u00e9rminos de \u00a0eficiencia, eficacia, integridad y humanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar porque se mantenga el equilibrio en la \u00a0relaci\u00f3n docente-asistencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Servir como \u00f3rgano de difusi\u00f3n para la \u00a0actualizaci\u00f3n del conocimiento y de la informaci\u00f3n sobre la responsabilidad \u00a0\u00e9tica y legal de la atenci\u00f3n en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Servir de \u00f3rgano de an\u00e1lisis del desarrollo de \u00a0la relaci\u00f3n docente-asistencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Estudiar y recomendar a las instancias \u00a0respectivas, las modificaciones y ajustes pertinentes a los convenios docente-asistenciales, \u00a0en aras de asegurar el desarrollo arm\u00f3nico de la relaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En caso de que las instituciones as\u00ed lo \u00a0soliciten, servir como \u00f3rgano asesor en el an\u00e1lisis de las eventuales \u00a0investigaciones disciplinarias que puedan derivarse de la relaci\u00f3n \u00a0docente-asistencial, con el prop\u00f3sito de colaborar en el proceso de asignaci\u00f3n \u00a0de responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las que las instituciones participantes en la \u00a0relaci\u00f3n, de com\u00fan acuerdo le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las instituciones que presten servicios \u00a0de salud y las instituciones educativas, definir\u00e1n los par\u00e1metros para \u00a0establecer el n\u00famero de estudiantes que en cumplimiento de la relaci\u00f3n \u00a0docente-asistencial se incorporen en los diferentes programas educativos, con \u00a0arreglo a disposiciones del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. La celebraci\u00f3n y desarrollo de los \u00a0convenios docente-asistenciales ser\u00e1 supervisada por los Ministerios de Salud y \u00a0Educaci\u00f3n Nacional y por los organismos adscritos y vinculados a estos mismos \u00a0Ministerios, de acuerdo con sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones de supervisi\u00f3n podr\u00e1n ser delgadas en \u00a0las Direcciones Seccionales y Distritales de Salud, as\u00ed como en las Secretar\u00edas \u00a0Departamentales y Distritales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenios y programas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Sin perjuicio de lo establecido en \u00a0otros art\u00edculos del presente Decreto, deber\u00e1n especificarse en los convenios \u00a0docente-asistenciales aspectos tales como: tipo, adjetivo, duraci\u00f3n, causales \u00a0de terminaci\u00f3n, programas, actividades y recursos de los programas; personal \u00a0participante, n\u00famero de estudiantes, n\u00famero de docentes e intensidad horaria, \u00a0unidades funcionales y de servicios involucrados, mecanismos de supervisi\u00f3n, \u00a0responsabilidades del personal de salud vinculado, r\u00e9gimen disciplinario del \u00a0persona; docente, discente, investigativo y administrativo, as\u00ed como los \u00a0criterios y procedimientos de evaluaci\u00f3n y las obligaciones adquiridas por las \u00a0partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Cuando en los convenios se estipule \u00a0la terminaci\u00f3n unilateral de los mismos, las partes deber\u00e1n incluir una cl\u00e1usula \u00a0que garantice que la instituci\u00f3n que presta servicios de salud, continuar\u00e1 \u00a0cumpliendo con las obligaciones pactadas, como m\u00ednimo durante un t\u00e9rmino no \u00a0interior a un a\u00f1o contado a partir de la fecha en que se tome la decisi\u00f3n de \u00a0dar por terminado el convenio, la cual deber\u00e1 constar siempre por escrito, se \u00a0except\u00faan los casos en los que la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n contractual \u00a0obedezca a interferencia grave en la prestaci\u00f3n de los servicios o de las \u00a0actividades docentes, o en ambas, que amenacen seriamente la funci\u00f3n social de \u00a0garantizar la atenci\u00f3n de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El convenio deber\u00e1 incluir la \u00a0reglamentaci\u00f3n respectiva para que las instituciones involucradas en la \u00a0relaci\u00f3n docente-asistencial respondan por el instrumental, equipo m\u00e9dico-quir\u00fargico \u00a0del cual hagan uso y su mantenimiento durante el tiempo que dure el convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente deber\u00e1 estipularse la forma de \u00a0financiaci\u00f3n de la alimentaci\u00f3n, ropa de trabajo, uso de parqueaderos, \u00e1reas de \u00a0descanso y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. La relaci\u00f3n docente-asistencial tiene \u00a0car\u00e1cter institucional y no podr\u00e1 darse sin que medie un convenio que se ajuste \u00a0a los principios aqu\u00ed establecidos y que permita el cumplimiento de los \u00a0objetivos que acuerden las instituciones participantes en el mismo, sin detrimento \u00a0de los que les son propios a cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Los convenios docente-asistenciales \u00a0que se realicen con ocasi\u00f3n de residencia o entrenamiento de profesionales de la \u00a0salud en diferentes especialidades, que impliquen prestaci\u00f3n de servicios en \u00a0las instituciones de salud, deber\u00e1n cumplir con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00ba \u00a0del art\u00edculo 193 de la Ley 100 de 1993, de \u00a0conformidad con la reglamentaci\u00f3n que se expida para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los internos para todos los efectos \u00a0ser\u00e1n considerados como estudiantes de pregrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los estudiantes de postgrado \u00a0vinculados a la relaci\u00f3n docente-asistencial deber\u00e1n estar afiliados al Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, y Riesgos Profesionales por el tiempo que \u00a0dure el entrenamiento y para efectos de la afiliaci\u00f3n se tendr\u00e1 como base de la \u00a0misma dos salarios m\u00ednimos legales y el pago de los aportes respectivos ser\u00e1 \u00a0acordado por las partes en el respectivo convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Tanto las instituciones de salud como \u00a0las educativas podr\u00e1n suscribir simult\u00e1neamente, de acuerdo con sus \u00a0necesidades, capacidades y complejidad de los programas acad\u00e9micos a \u00a0desarrollar, el n\u00famero de convenios docente-asistenciales que consideren \u00a0convenientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00e1reas de influencia para el \u00a0desarrollo de las actividades docente-asistenciales, se pactar\u00e1 aut\u00f3nomamente \u00a0entre las partes que suscriban los convenios, atendiendo criterios de cobertura \u00a0y complementariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Para suscribir los convenios \u00a0docente-asistenciales, las partes deber\u00e1n demostrar que cumplen con los \u00a0requisitos establecidos por las Leyes 30 de 1992, 100 de 1993, y 115 de \u00a01994 y sus decretos reglamentarios, sin perjuicio de los requisitos que las \u00a0propias instituciones determinen para garantizar el cumplimiento de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de personal y seguridad social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Las personas vinculadas a las \u00a0instituciones participantes en la relaci\u00f3n docente asistencial, con ocasi\u00f3n de \u00a0la celebraci\u00f3n del convenio, se regir\u00e1n en materia de administraci\u00f3n de \u00a0personal, por las disposiciones legales que le son propias a la entidad que los \u00a0vincula, de acuerdo con su naturaleza jur\u00eddica y lo pactado en el respectivo \u00a0convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de incumplimiento de los \u00a0reglamentos y normas de administraci\u00f3n interna, disciplinaria y de atenci\u00f3n en \u00a0salud, el Comit\u00e9 Docente Asistencial considerar\u00e1 el caso en primera instancia y \u00a0si hay lugar a sanciones ser\u00e1n impuestas por la entidad nominadora respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El personal a que se refiere el \u00a0presente Decreto, y que realice actividades docentes o asistenciales, adquiere \u00a0obligaciones tanto en la parte docente como en la asistencial; en este sentido, \u00a0las Instituciones que prestan servicios de salud, deben dar docencia y dichos \u00a0compromisos deben ser consignados en los respectivos convenios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el personal docente que participe, \u00a0deber\u00e1, adem\u00e1s de ejercer la docencia, prestar funciones de car\u00e1cter \u00a0asistencial, las cuales deber\u00e1n especificarse en el convenio, de acuerdo con \u00a0las funciones y las actividades que desarrolle la respectiva entidad del \u00a0Sistema General de Seguridad Social de Salud y con lo estipulado en el \u00a0convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El personal de la Instituci\u00f3n que preste \u00a0servicios de salud y que participe directamente en las actividades docente \u00a0asistenciales, tiene derecho a obtener de la instituci\u00f3n educativa el \u00a0reconocimiento acad\u00e9mico respectivo, si cumple con los requisitos establecidos \u00a0por la Entidad Docente. En los convenios docente asistenciales deber\u00e1 quedar \u00a0consignado este hecho y el mecanismo para acceder a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente la Entidad Hospitalaria podr\u00e1 reconocer en \u00a0favor del docente que presta atenci\u00f3n hospitalaria, un est\u00edmulo de car\u00e1cter \u00a0econ\u00f3mico, de acuerdo con lo que se estipule en el respectivo convenio. (Nota: Con relaci\u00f3n a este inciso, ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 27 de enero de 2005. Expediente: 00146. Actor: Luisa Fernanda Rodr\u00edguez. \u00a0Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Las instituciones de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud, podr\u00e1n delegar en estudiantes de pregrado y postgrado las \u00a0actividades asistenciales necesarias para su adecuado entrenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las actividades que se deleguen, \u00a0deber\u00e1n contar siempre con la supervisi\u00f3n directa del personal docente a cargo \u00a0del programa y del personal autorizado de la instituci\u00f3n de salud quienes ser\u00e1n \u00a0los responsables de la prestaci\u00f3n del servicio de conformidad con las normas de \u00a0mejoramiento y garant\u00eda de la calidad del Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud, y el estudiante deber\u00e1 sujetarse a las recomendaciones que para tal \u00a0efecto hagan sus docentes y supervisores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La presente delegaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0reglamentada por el Comit\u00e9 Docente Asistencial y deber\u00e1 estar de acuerdo con el \u00a0grado de entrenamiento de cada estudiante. Para ello se deber\u00e1 establecer un \u00a0programa de delegaci\u00f3n progresiva de acuerdo con los avances te\u00f3rico-pr\u00e1cticos \u00a0de cada educando, que deber\u00e1 estar de acuerdo con el avance en cada per\u00edodo \u00a0acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. La instituci\u00f3n de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud podr\u00e1, en forma transitoria o definitiva, revocar esta \u00a0delegaci\u00f3n, cuando el discente no cumpla adecuadamente con las funciones que le \u00a0han sido delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Los convenios docente-asistenciales \u00a0que se encuentren en ejecuci\u00f3n al entrar en vigencia el presente Decreto, \u00a0deber\u00e1n ajustarse al mismo, en un t\u00e9rmino de seis (6) meses. Los convenios \u00a0nuevos o sus pr\u00f3rrogas deber\u00e1n efectuarse con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. En el marco de la relaci\u00f3n \u00a0docente-asistencial, las instituciones participantes en el convenio, deber\u00e1n \u00a0colaborar en la implementaci\u00f3n de las gu\u00edas de atenci\u00f3n integral de las \u00a0diferentes patolog\u00edas, las cuales ser\u00e1n sometidas peri\u00f3dicamente a evaluaci\u00f3n \u00a0por un conjunto de expertos de las instituciones comprometidas. Estas pautas \u00a0deber\u00e1n consultar el perfil de morbilidad y buscar el mejoramiento de la \u00a0calidad del cuidado de la salud, de acuerdo con las pol\u00edticas establecidas por \u00a0el Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Las instituciones que creen programas \u00a0nuevos en el \u00e1rea de la salud y requieran la celebraci\u00f3n de convenios Docente \u00a0Asistenciales, deber\u00e1n acogerse a lo dispuesto en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 247 \u00a0de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Las Instituciones Prestadoras de \u00a0Servicios de Salud y las Entidades Docentes respectivas, deber\u00e1n tomar \u00a0conjuntamente con una Compa\u00f1\u00eda de Seguros debidamente autorizada para funcionar \u00a0en Colombia un seguro colectivo de responsabilidad civil, con el fin de \u00a0garantizar a terceros o pacientes, indemnizaci\u00f3n por los perjuicios derivados \u00a0de la atenci\u00f3n en salud que se originen por causa o con ocasi\u00f3n de la relaci\u00f3n \u00a0docente asistencial, en cuant\u00eda no inferior a 250 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. El presente Decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 1210 de 1978, \u00a0as\u00ed como las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 25 de enero de \u00a01996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Augusto Gal\u00e1n Sarmiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 190 DE 1996 \u00a0 \u00a0 (enero 25) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan normas que reglamentan la relaci\u00f3n \u00a0docente-asistencial en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2376 de 2010, \u00a0art\u00edculo 28. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Citado \u00a0en la Revista Criterio Jur\u00eddico Garantista \u00a0de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25550","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25550","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25550"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25550\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25550"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25550"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25550"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}