{"id":25555,"date":"2023-07-14T18:02:32","date_gmt":"2023-07-14T18:02:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-205-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:32","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:32","slug":"decreto-205-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-205-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 205 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 205 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el &#8220;Convenio sobre la \u00a0Diversidad Biol\u00f3gica&#8221;, hecho en R\u00edo de Janeiro el 5 de junio de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 ordinal 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la \u00a0promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica, \u00a0hecho en R\u00edo de Janeiro el 5 de junio de 1992, se aprob\u00f3 mediante Ley 165 \u00a0del 9 de noviembre de 1994 y la Corte constitucional en Sentencia C-519 de 1994 lo \u00a0declar\u00f3 exequible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 28 de noviembre de 1994 el Gobierno de \u00a0Colombia deposit\u00f3 el instrumento de ratificaci\u00f3n, entrando en vigor el 26 de \u00a0febrero de 1995, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Prom\u00falgase el &#8220;Convenio sobre la \u00a0Diversidad Biol\u00f3gica&#8221;, hecho en R\u00edo de Janeiro el 5 de junio de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naciones Unidas-1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes Contratantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes del valor intr\u00ednseco de la diversidad \u00a0biol\u00f3gica y de los valores ecol\u00f3gicos, gen\u00e9ticos, sociales, econ\u00f3micos, cient\u00edficos, \u00a0educativos, culturales, recreativos y est\u00e9ticos de la diversidad biol\u00f3gica y \u00a0sus componentes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes as\u00ed mismo de la importancia de la \u00a0diversidad biol\u00f3gica para la evoluci\u00f3n y para el mantenimiento de los sistemas \u00a0necesarios para la vida de la biosfera, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirmando que la conservaci\u00f3n de la diversidad \u00a0biol\u00f3gica es inter\u00e9s com\u00fan de toda la humanidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reafirmando que los Estados tienen derechos \u00a0soberanos sobre sus propios recursos biol\u00f3gicos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reafirmando as\u00ed mismo que los Estados son responsables \u00a0de la conservaci\u00f3n de su diversidad biol\u00f3gica y de la utilizaci\u00f3n sostenible de \u00a0sus recursos biol\u00f3gicos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preocupadas por la considerable reducci\u00f3n de la \u00a0diversidad biol\u00f3gica como consecuencia de determinadas actividades humanas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de la general falta de informaci\u00f3n y \u00a0conocimientos sobre la diversidad biol\u00f3gica y de la urgente necesidad de \u00a0desarrollar capacidades cient\u00edficas, t\u00e9cnicas e institucionales para lograr un \u00a0entendimiento b\u00e1sico que permita planificar y aplicar las medidas adecuadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observando que es vital prever, prevenir y atacar \u00a0en su fuente las causas de reducci\u00f3n o p\u00e9rdida de la diversidad biol\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observando tambi\u00e9n que cuando exista una amenaza de \u00a0reducci\u00f3n o p\u00e9rdida sustancial de la diversidad biol\u00f3gica no debe alegarse la \u00a0falta de pruebas cient\u00edficas inequ\u00edvocas como raz\u00f3n para aplazar las medidas \u00a0encaminadas a evitar o reducir al m\u00ednimo esa amenaza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observando as\u00ed mismo que la exigencia fundamental \u00a0para la conservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica es la conservaci\u00f3n in situ de \u00a0los ecosistemas y h\u00e1bitats naturales y el mantenimiento y la recuperaci\u00f3n de \u00a0poblaciones viables de especies en sus entornos naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observando igualmente que la adopci\u00f3n de medidas ex \u00a0situ, preferentemente en el pa\u00eds de origen, tambi\u00e9n desempe\u00f1a una funci\u00f3n \u00a0importante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la estrecha y tradicional dependencia \u00a0de muchas comunidades locales y poblaciones ind\u00edgenas que tienen sistemas de \u00a0vidas tradicionales basados en los recursos biol\u00f3gicos, y la conveniencia de \u00a0compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilizaci\u00f3n de \u00a0los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las pr\u00e1cticas pertinentes \u00a0para la conservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica y la utilizaci\u00f3n sostenible de \u00a0sus componentes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo as\u00ed mismo la funci\u00f3n decisiva que \u00a0desempe\u00f1a la mujer en la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la \u00a0diversidad biol\u00f3gica y afirmando la necesidad de la plena participaci\u00f3n de la \u00a0mujer en todos los niveles de la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0encaminadas a la conservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica, destacando la \u00a0importancia y la necesidad de promover la cooperaci\u00f3n internacional, regional y \u00a0mundial entre los Estados y las organizaciones intergubernamentales y el sector \u00a0no gubernamental para la conservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica y la \u00a0utilizaci\u00f3n sostenible de sus componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que cabe esperar que el suministro de \u00a0recursos financieros suficientes, nuevos y adicionales y el debido acceso a las \u00a0tecnolog\u00edas pertinentes puedan modificar considerablemente la capacidad mundial \u00a0de hacer frente a la p\u00e9rdida de la diversidad biol\u00f3gica, Reconociendo tambi\u00e9n \u00a0que es necesario adoptar disposiciones especiales para atender a las \u00a0necesidades de los pa\u00edses en desarrollo, incluidos el suministro de recursos \u00a0financieros nuevos y adicionales y el debido acceso a las tecnolog\u00edas \u00a0pertinentes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomando nota a este respecto de las condiciones \u00a0especiales de los pa\u00edses menos adelantados y de los peque\u00f1os Estados insulares, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que se precisan inversiones \u00a0considerables para conservar la diversidad biol\u00f3gica y que cabe esperar que \u00a0esas inversiones entra\u00f1en una amplia gama de beneficios ecol\u00f3gicos, econ\u00f3micos \u00a0y sociales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que el desarrollo econ\u00f3mico y social y \u00a0la erradicaci\u00f3n de la pobreza son prioridades b\u00e1sicas y fundamentales de los \u00a0pa\u00edses en desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de que la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n \u00a0sostenible de la diversidad biol\u00f3gica tienen importancia cr\u00edtica para \u00a0satisfacer las necesidades alimentarias, de salud y de otra naturaleza de la \u00a0poblaci\u00f3n mundial en crecimiento, para lo que son esenciales el acceso a los \u00a0recursos gen\u00e9ticos y a las tecnolog\u00edas, y la participaci\u00f3n en esos recursos y \u00a0tecnolog\u00edas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomando nota de que, en definitiva, la conservaci\u00f3n \u00a0y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica fortalecer\u00e1n las \u00a0relaciones de amistad entre los Estados y contribuir\u00e1n a la paz de la \u00a0humanidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando fortalecer y complementar los arreglos \u00a0internacionales existentes para la conservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica y la \u00a0utilizaci\u00f3n sostenible de sus componentes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resueltas a conservar y utilizar de manera \u00a0sostenible la diversidad biol\u00f3gica en beneficio de las generaciones actuales y \u00a0futuras, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han acordado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objetivos. Los objetivos del presente \u00a0Convenio, que se han de perseguir de conformidad con sus disposiciones \u00a0pertinentes, son la conservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica, la utilizaci\u00f3n \u00a0sostenible de sus componentes y la participaci\u00f3n justa y equitativa en los \u00a0beneficios que se deriven de la utilizaci\u00f3n de los recursos gen\u00e9ticos, \u00a0mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una \u00a0transferencia apropiada de las tecnolog\u00edas pertinentes, teniendo en cuenta \u00a0todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnolog\u00edas, as\u00ed como mediante \u00a0una financiaci\u00f3n apropiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. T\u00e9rminos utilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos del presente Convenio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por &#8220;\u00e1rea protegida&#8221; se entiende un \u00e1rea \u00a0definida geogr\u00e1ficamente que haya sido designada o regulada y administrada a \u00a0fin de alcanzar objetivos espec\u00edficos de conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por &#8220;biotecnolog\u00eda&#8221; se entiende toda \u00a0aplicaci\u00f3n tecnol\u00f3gica que utilice sistemas biol\u00f3gicos y organismos vivos o sus \u00a0derivados para la creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de productos o procesos para usos \u00a0espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por &#8220;condiciones in situ&#8221; se entienden \u00a0las condiciones en que existen recursos gen\u00e9ticos dentro de ecosistemas y \u00a0h\u00e1bitats naturales y, en el caso de las especies domesticadas o cultivadas, en \u00a0los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por &#8220;conservaci\u00f3n ex situ&#8221; se entiende la \u00a0conservaci\u00f3n de componentes de la diversidad biol\u00f3gica fuera de sus h\u00e1bitats \u00a0naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por &#8220;conservaci\u00f3n in situ&#8221; se entiende la \u00a0conservaci\u00f3n de los ecosistemas y los h\u00e1bitats naturales y el mantenimiento y \u00a0recuperaci\u00f3n de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en \u00a0el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan \u00a0desarrollado sus propiedades espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por &#8220;diversidad biol\u00f3gica&#8221; se entiende la \u00a0variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras \u00a0cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acu\u00e1ticos y los \u00a0complejos ecol\u00f3gicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de \u00a0cada especie, entre las especies y de los ecosistemas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por &#8220;ecosistema&#8221; se entiende un complejo \u00a0din\u00e1mico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no \u00a0viviente que interact\u00faan como una unidad funcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por &#8220;especie domesticada o cultivada&#8221; se \u00a0entiende una especie en cuyo proceso de evoluci\u00f3n han influido los seres \u00a0humanos para satisfacer sus propias necesidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por &#8220;h\u00e1bitat&#8221; se entiende el lugar o tipo \u00a0de ambiente en el que existen naturalmente un organismo o una poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por &#8220;material gen\u00e9tico&#8221; se entiende todo \u00a0material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga \u00a0unidades funcionales de la herencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por &#8220;organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0regional&#8221; se entiende una organizaci\u00f3n constituida por Estados soberanos \u00a0de una regi\u00f3n determinada, a la que sus Estados miembros han transferido \u00a0competencias en los asuntos regidos por el presente Convenio y que ha sido \u00a0debidamente facultada, de conformidad con sus procedimientos internos, para \u00a0firmar, ratificar, aceptar o aprobar el Convenio o adherirse a \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por &#8220;pa\u00eds de origen de recursos \u00a0gen\u00e9ticos&#8221; se entiende el pa\u00eds que posee esos recursos gen\u00e9ticos en \u00a0condiciones in situ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por &#8220;pa\u00eds que aporta recursos gen\u00e9ticos&#8221; \u00a0se entiende el pa\u00eds que suministra recursos gen\u00e9ticos obtenidos de fuentes in \u00a0situ, incluidas las poblaciones de especies silvestres y domesticadas, o de \u00a0fuentes ex situ, que pueden tener o no su origen en ese pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por &#8220;recursos biol\u00f3gicos&#8221; se entienden \u00a0los recursos gen\u00e9ticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o \u00a0cualquier otro tipo del competente bi\u00f3tico de los ecosistemas de valor o \u00a0utilidad real o potencial para la humanidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por &#8220;recursos gen\u00e9ticos&#8221; se entiende el \u00a0material gen\u00e9tico de valor real o potencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino &#8220;tecnolig\u00eda&#8221; incluye la \u00a0biotecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por &#8220;utilizaci\u00f3n sostenible&#8221; se entiende \u00a0la utilizaci\u00f3n de componentes de la diversidad biol\u00f3gica de un modo y a un \u00a0ritmo que no ocacione la disminuci\u00f3n a largo plazo de la diversidad biol\u00f3gica, \u00a0con lo cual se mantienen las posibilidades de \u00e9sta de satisfacer las \u00a0necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Principio. De conformidad con la Carta \u00a0de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los \u00a0Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en \u00a0aplicaci\u00f3n de su propia pol\u00edtica ambiental y la obligaci\u00f3n de asegurar que las \u00a0actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicci\u00f3n o bajo su control no \u00a0perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda \u00a0jurisdicci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Ambito jurisdiccional. Con sujeci\u00f3n a \u00a0los derechos de otros Estados, y a menos que se establezca expresamente otra \u00a0cosa en el presente Convenio, las disposiciones del Convenio se aplicar\u00e1n, en \u00a0relaci\u00f3n con cada parte contratante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el caso de componentes de la diversidad \u00a0biol\u00f3gica, en las zonas situadas dentro de los l\u00edmites de su jurisdicci\u00f3n nacional; \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el caso de procesos y actividades realizados \u00a0bajo su jurisdicci\u00f3n o control, y con independencia de donde se manifiesten sus \u00a0efectos, dentro o fuera de las zonas sujetas a su jurisdicci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Cooperaci\u00f3n. Cada parte contratante, \u00a0en la medida de lo posible y seg\u00fan proceda, cooperar\u00e1 con otras Partes \u00a0Contratantes, directamente o, cuando proceda, a trav\u00e9s de las organizaciones \u00a0internacionales competentes, en lo que respecta a las zonas no sujetas a \u00a0jurisdicci\u00f3n nacional, y en otras cuestiones de inter\u00e9s com\u00fan para la \u00a0conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Medidas generales a los efectos de la \u00a0conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible. Cada parte contratante, con arreglo a \u00a0sus condiciones y capacidades particulares: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elaborar\u00e1 estrategias, planes y programas \u00a0nacionales para la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad \u00a0biol\u00f3gica o adaptar\u00e1 para ese fin las estrategias, planes o programas \u00a0existentes, que habr\u00e1n de reflejar, entre otras cosas, las medidas establecidas \u00a0en el presente Convenio que sean pertinentes para la parte contratante \u00a0interesada; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Integrar\u00e1, en la medida de lo posible y seg\u00fan \u00a0proceda, la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica \u00a0en los planes, programas y pol\u00edticas sectoriales o intersectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Identificaci\u00f3n y seguimiento. Cada \u00a0parte contratante, en la medida de lo posible y seg\u00fan proceda, en especial para \u00a0los fines de los art\u00edculos 8 a 10: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Identificar\u00e1 los componentes de la diversidad \u00a0biol\u00f3gica que sean importantes para su conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n sostenible, \u00a0teniendo en consideraci\u00f3n la lista indicativa de categor\u00edas que figura en el \u00a0anexo I; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proceder\u00e1, mediante muestreo y otras t\u00e9cnicas, \u00a0al seguimiento de los componentes de la diversidad biol\u00f3gica identificados de \u00a0conformidad con el apartado a), prestando especial atenci\u00f3n a los que requieran \u00a0la adopci\u00f3n de medidas urgentes de conservaci\u00f3n y a los que ofrezcan el mayor \u00a0potencial para la utilizaci\u00f3n sostenible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Identificar\u00e1 los procesos y categor\u00edas de \u00a0actividades que tengan, o sea probable que tengan, efectos perjudiciales \u00a0importantes en la conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad \u00a0biol\u00f3gica y proceder\u00e1, mediante muestreo y otras t\u00e9cnicas, al seguimiento de \u00a0esos efectos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mantendr\u00e1 y organizar\u00e1, mediante cualquier \u00a0mecanismo, los datos derivados de las actividades de identificaci\u00f3n y \u00a0seguimiento de conformidad con los apartados a), b) y c) de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Conservaci\u00f3n in situ. Cada parte \u00a0contratante, en la medida de lo posible y seg\u00fan proceda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer\u00e1 un sistema de \u00e1reas protegidas o \u00a0\u00e1reas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad \u00a0biol\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando sea necesario, elaborar\u00e1 directrices para \u00a0la selecci\u00f3n, el establecimiento y la ordenaci\u00f3n de \u00e1reas protegidas o \u00e1reas \u00a0donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biol\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Reglamentar\u00e1 o administrar\u00e1 los recursos biol\u00f3gicos \u00a0importantes para la conservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica, ya sea dentro o \u00a0fuera de las \u00e1reas protegidas, para garantizar su conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n \u00a0sostenible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Promover\u00e1 la protecci\u00f3n de ecosistemas y \u00a0h\u00e1bitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en \u00a0entornos naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Promover\u00e1 un desarrollo ambientalmente adecuado \u00a0y sostenible en zonas adyacentes a \u00e1reas protegidas, con miras a aumentar la \u00a0protecci\u00f3n de esas zonas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Rehabilitar\u00e1 y restaurar\u00e1 ecosistemas degradados \u00a0y promover\u00e1 la recuperaci\u00f3n de especies amenazadas, entre otras cosas mediante \u00a0la elaboraci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de planes u otras estrategias de ordenaci\u00f3n;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Establecer\u00e1 o mantendr\u00e1 medios para regular, \u00a0administrar o controlar los riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n y la liberaci\u00f3n \u00a0de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnolog\u00eda que es \u00a0probable tengan repercusiones ambientales adversas que puedan afectar a la \u00a0conservaci\u00f3n y a la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, teniendo \u00a0tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Impedir\u00e1 que se introduzcan, controlar\u00e1 o \u00a0erradicar\u00e1 las especies ex\u00f3ticas que amenacen a ecosistemas, h\u00e1bitats o \u00a0especies; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Procurar\u00e1 establecer las condiciones necesarias \u00a0para armonizar las utilizaciones actuales con la conservaci\u00f3n de la diversidad \u00a0biol\u00f3gica y la utilizaci\u00f3n sostenible de sus componentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Con arreglo a su legislaci\u00f3n nacional, \u00a0respetar\u00e1, preservar\u00e1 y mantendr\u00e1 los conocimientos, las innovaciones y las \u00a0pr\u00e1cticas de las comunidades ind\u00edgenas y locales que entra\u00f1en estilos \u00a0tradicionales de vida pertinentes para la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n \u00a0sostenible de la diversidad biol\u00f3gica y promover\u00e1 su aplicaci\u00f3n m\u00e1s amplia, con \u00a0la aprobaci\u00f3n y la participaci\u00f3n de quienes posean esos conocimientos, \u00a0innovaciones y pr\u00e1cticas, y fomentar\u00e1 que los beneficios derivados de la \u00a0utilizaci\u00f3n de esos conocimientos, innovaciones y pr\u00e1cticas se compartan \u00a0equitativamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Establecer\u00e1 o mantendr\u00e1 la legislaci\u00f3n necesaria \u00a0y\/u otras disposiciones de reglamentaci\u00f3n para la protecci\u00f3n de especies y \u00a0poblaciones amenazadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Cuando se haya determinado, de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 7\u00ba, un efecto adverso importante para la diversidad biol\u00f3gica, \u00a0reglamentar\u00e1 u ordenar\u00e1 los procesos y categor\u00edas de actividades pertinentes; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Cooperar\u00e1 en el suministro de apoyo financiero y \u00a0de otra naturaleza para la conservaci\u00f3n in situ a que se refieren los apartados \u00a0a) y l) de este art\u00edculo, particularmente a pa\u00edses en desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Conservaci\u00f3n ex situ. Cada parte \u00a0contratante, en la medida de lo posible y seg\u00fan proceda, y principalmente a fin \u00a0de complementar las medidas in situ: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adoptar\u00e1 medidas para la conservaci\u00f3n ex situ de \u00a0componentes de la diversidad biol\u00f3gica, preferiblemente en el pa\u00eds de origen de \u00a0esos componentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer\u00e1 y mantendr\u00e1 instalaciones para la \u00a0conservaci\u00f3n ex situ y la investigaci\u00f3n de plantas, animales y microorganismos, \u00a0preferiblemente en el pa\u00eds de origen de recursos gen\u00e9ticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adoptar\u00e1 medidas destinadas a la recuperaci\u00f3n y \u00a0rehabilitaci\u00f3n de las especies amenazadas y a la reintroducci\u00f3n de \u00e9stas en sus \u00a0h\u00e1bitats naturales en condiciones apropiadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Reglamentar\u00e1 y gestionar\u00e1 la recolecci\u00f3n de \u00a0recursos biol\u00f3gicos de los h\u00e1bitats naturales a efectos de conservaci\u00f3n ex \u00a0situ, con objeto de no amenazar los ecosistemas ni las poblaciones in situ de \u00a0las especies, salvo cuando se requieran medidas ex situ temporales especiales \u00a0conforme al apartado c) de este art\u00edculo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cooperar\u00e1 en el suministro de apoyo financiero y \u00a0de otra naturaleza para la conservaci\u00f3n ex situ a que se refieren los apartados \u00a0a) y d) de este art\u00edculo y en el establecimiento y mantenimiento de \u00a0instalaciones para la conservaci\u00f3n ex situ en pa\u00edses en desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Utilizaci\u00f3n sostenible de los \u00a0componentes de la diversidad biol\u00f3gica. Cada parte contratante, en la medida de \u00a0lo posible y seg\u00fan proceda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Integrar\u00e1 el examen de la conservaci\u00f3n y la \u00a0utilizaci\u00f3n sostenible de los recursos biol\u00f3gicos en los procesos nacionales de \u00a0adopci\u00f3n de decisiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adoptar\u00e1 medidas relativas a la utilizaci\u00f3n de \u00a0los recursos biol\u00f3gicos para evitar o reducir al m\u00ednimo, los efectos adversos \u00a0para la diversidad biol\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Proteger\u00e1 y alentar\u00e1 la utilizaci\u00f3n consuetudinaria \u00a0de los recursos biol\u00f3gicos, de conformidad con las pr\u00e1cticas culturales \u00a0tradicionales que sean compatibles con las exigencias de la conservaci\u00f3n o de \u00a0la utilizaci\u00f3n sostenible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Prestar\u00e1 ayuda a las poblaciones locales para \u00a0preparar y aplicar medidas correctivas en las zonas degradadas donde la \u00a0diversidad biol\u00f3gica se ha reducido; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Fomentar\u00e1 la cooperaci\u00f3n entre sus autoridades \u00a0gubernamentales y su sector privado en la elaboraci\u00f3n de m\u00e9todos para la \u00a0utilizaci\u00f3n sostenible de los recursos biol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Incentivos. Cada parte contratante, en \u00a0la medida de lo posible y seg\u00fan proceda, adoptar\u00e1 medidas econ\u00f3micas y \u00a0socialmente id\u00f3neas que act\u00faen como incentivos para la conservaci\u00f3n y la \u00a0utilizaci\u00f3n sostenible de los componentes de la diversidad biol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Investigaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n. Las \u00a0partes Contratantes, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los \u00a0pa\u00edses en desarollo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer\u00e1n y mantendr\u00e1n programas de educaci\u00f3n \u00a0y capacitaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica en medidas de identificaci\u00f3n, conservaci\u00f3n \u00a0y utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica y sus componentes y \u00a0prestar\u00e1n apoyo para tal fin centrado en las necesidades espec\u00edficas de los \u00a0pa\u00edses en desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Promover\u00e1n y fomentar\u00e1n la investigaci\u00f3n que \u00a0contribuya a la conservaci\u00f3n y a la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad \u00a0biol\u00f3gica, particularmente en los pa\u00edses en desarrollo, entre otras cosas, de \u00a0conformidad con las decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes a \u00a0ra\u00edz de las recomendaciones del \u00f3rgano subsidiario de asesoramiento cient\u00edfico, \u00a0t\u00e9cnico y tecnol\u00f3gico; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) De conformidad con las disposiciones de los \u00a0art\u00edculos 16, 18 y 20, promover\u00e1n la utilizaci\u00f3n de los adelantos cient\u00edficos \u00a0en materia de investigaciones sobre diversidad biol\u00f3gica para la elaboraci\u00f3n de \u00a0m\u00e9todos de conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n sostenible de los recursos biol\u00f3gicos, y \u00a0cooperar\u00e1n en esa esfera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Educaci\u00f3n y conciencia p\u00fablica. Las \u00a0Partes Contratantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover\u00e1n y fomentar\u00e1n la comprensi\u00f3n de la importancia \u00a0de la conservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica y de las medidas necesarias a \u00a0esos efectos, as\u00ed como su propagaci\u00f3n a trav\u00e9s de los medios de informaci\u00f3n, y \u00a0la inclusi\u00f3n de esos temas en los programas de educaci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cooperar\u00e1n, seg\u00fan proceda, con otros Estados y \u00a0organizaciones internacionales en la elaboraci\u00f3n de programas de educaci\u00f3n y \u00a0sensibilizaci\u00f3n del p\u00fablico en lo que respecta a la conservaci\u00f3n y la \u00a0utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Evaluaci\u00f3n del impacto y reducci\u00f3n al \u00a0m\u00ednimo del impacto adverso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada parte contratante, en la medida de lo \u00a0posible y seg\u00fan proceda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer\u00e1 procedimientos apropiados por los \u00a0que se exija la evaluaci\u00f3n del impacto ambiental de sus proyectos propuestos \u00a0que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biol\u00f3gica con \u00a0miras a evitar o reducir al m\u00ednimo esos efectos y, cuando proceda, permitir\u00e1 la \u00a0participaci\u00f3n del p\u00fablico en esos procedimientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer\u00e1 arreglos apropiados para asegurarse \u00a0de que se tengan debidamente en cuenta las consecuencias ambientales de sus \u00a0programas y pol\u00edticas que puedan tener efectos adversos importantes para la \u00a0diversidad biol\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Promover\u00e1, con caracter rec\u00edproco, la \u00a0notificaci\u00f3n, el intercambio de informaci\u00f3n y las consultas acerca de las \u00a0actividades bajo su jurisdicci\u00f3n o control que previsiblemente tendr\u00edan efectos \u00a0adversos importantes para la diversidad biol\u00f3gica de otros Estados o de zonas \u00a0no sujetas a jurisdicci\u00f3n nacional, alentando la concertaci\u00f3n de acuerdos \u00a0bilaterales, regionales o multilaterales, seg\u00fan proceda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Notificar\u00e1 inmediatamente, en caso de que se \u00a0originen bajo su jurisdicci\u00f3n o control peligros inminentes o graves para la \u00a0diversidad biol\u00f3gica o da\u00f1os a esa diversidad en la zona bajo la jurisdicci\u00f3n \u00a0de otros Estados o en zonas m\u00e1s all\u00e1 de los l\u00edmites de la jurisdicci\u00f3n \u00a0nacional, o los Estados que puedan verse afectados por esos peligros o esos \u00a0da\u00f1os, adem\u00e1s de iniciar medidas para prevenir o reducir al m\u00ednimo esos \u00a0peligros o esos da\u00f1os; y e) Promover\u00e1 arreglos nacionales sobre medidas de \u00a0emergencia relacionados con actividades o acontecimientos naturales o de otra \u00a0\u00edndole que entra\u00f1en graves e inminentes peligros para la diversidad biol\u00f3gica, \u00a0apoyar\u00e1 la cooperaci\u00f3n internacional para complementar esas medidas nacionales \u00a0y, cuando proceda y con el acuerdo de los Estados o las organizaciones \u00a0regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica interesados, establecer\u00e1 planes conjuntos \u00a0para situaciones imprevistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Conferencia de las partes examinar\u00e1, sobre la \u00a0base de estudios que se llevar\u00e1n a cabo, la cuesti\u00f3n de la responsabilidad y \u00a0reparaci\u00f3n, incluso el restablecimiento y la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os causados a \u00a0la diversidad biol\u00f3gica, salvo cuando esa responsabilidad sea una cuesti\u00f3n \u00a0puramente interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Acceso a los recursos gen\u00e9ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En reconocimiento de los derechos soberanos de \u00a0los Estados sobre sus recursos naturales, la facultad de regular el acceso a \u00a0los recursos gen\u00e9ticos incumbe a los gobiernos nacionales y est\u00e1 sometida a la \u00a0legislaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada parte contratante procurar\u00e1 crear \u00a0condiciones para facilitar a otras partes Contratantes el acceso a los recursos \u00a0gen\u00e9ticos para utilizaciones ambientalmente adecuadas, y no imponer \u00a0restricciones contrarias a los objetivos del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A los efectos del presente Convenio, los \u00a0recursos gen\u00e9ticos suministrados por una parte contratante a los que se \u00a0refieren este art\u00edculo y los art\u00edculos 16 y 19 son \u00fanicamente los suministrados \u00a0por Partes Contratantes que son pa\u00edses de origen de esos recursos o por las \u00a0partes que hayan adquirido los recursos gen\u00e9ticos de conformidad con el \u00a0presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se conceda acceso, \u00e9ste ser\u00e1 en \u00a0condiciones mutuamente convenidas y estar\u00e1 sometido a lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El acceso a los recursos gen\u00e9ticos estar\u00e1 \u00a0sometido al consentimiento fundamentado previo de la Parte Contratante que \u00a0proporciona los recursos, a menos que esa Parte decida otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cada Parte Contratante procurar\u00e1 promover y realizar \u00a0investigaciones cient\u00edficas basadas en los recursos gen\u00e9ticos proporcionados \u00a0por otras Partes Contratantes con la plena participaci\u00f3n de esas partes \u00a0Contratantes, y de ser posible en ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cada Parte Contratante tomar\u00e1 medidas \u00a0legislativas, administrativas o de pol\u00edtica, seg\u00fan proceda, de conformidad con \u00a0los art\u00edculos 16 y 19 y, cuando sea necesario, por conducto del mecanismo \u00a0financiero previsto en los art\u00edculos 20 y 21, para compartir en forma justa y \u00a0equitativa los resultados de las actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo y \u00a0los beneficios derivados de la utilizaci\u00f3n comercial y de otra \u00edndole de los \u00a0recursos gen\u00e9ticos con la Parte Contratante que aporta esos recursos. Esa \u00a0participaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo en condiciones mutuamente acordadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Acceso a la tecnolog\u00eda y transferencia \u00a0de tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte Contratante, reconociendo que la \u00a0tecnolog\u00eda incluye la biotecnolog\u00eda, y que tanto el acceso a la tecnolog\u00eda como \u00a0su transferencia entre Partes Contratantes son elementos esenciales para el \u00a0logro de los objetivos del presente Convenio, se compromete, con sujeci\u00f3n a las \u00a0disposiciones del presente art\u00edculo, a asegurar y\/o facilitar a otras Partes \u00a0Contratantes el acceso a tecnolog\u00edas pertinentes para la conservaci\u00f3n y \u00a0utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica o que utilicen recursos \u00a0gen\u00e9ticos y no causen da\u00f1os significativos al medio ambiente, as\u00ed como la \u00a0transferencia de esas tecnolog\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El acceso de los pa\u00edses en desarrollo a la \u00a0tecnolog\u00eda y la transferencia de tecnolog\u00eda a esos pa\u00edses, a que se refiere el \u00a0p\u00e1rrafo 1, se asegurar\u00e1 y\/o facilitar\u00e1 en condiciones justas y en los t\u00e9rminos \u00a0m\u00e1s favorables, incluidas las condiciones preferenciales y concesionarias que \u00a0se establezcan de com\u00fan acuerdo, y, cuando sea necesario, de conformidad con el \u00a0mecanismo financiero establecido en los art\u00edculos 20 y 21. En el caso de \u00a0tecnolog\u00eda sujeta a patentes y otros derechos de propiedad intelectual, el \u00a0acceso a esa tecnolog\u00eda y su transferencia se asegurar\u00e1n en condiciones que \u00a0tengan en cuenta la protecci\u00f3n adecuada y eficaz de los derechos de propiedad \u00a0intelectual y sean compatibles con ella. La aplicaci\u00f3n de este p\u00e1rrafo se \u00a0ajustar\u00e1 a los p\u00e1rrafos 3, 4 y 5 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Parte Contratante tomar\u00e1 medidas \u00a0legislativas, administrativas o de pol\u00edtica, seg\u00fan proceda, con objeto de que \u00a0se asegure a las Partes Contratantes, en particular las que son pa\u00edses en \u00a0desarrollo, que aportan recursos gen\u00e9ticos, el acceso a la tecnolog\u00eda que \u00a0utilice ese material y la transferencia de esa tecnolog\u00eda, en condiciones \u00a0mutuamente acordadas, incluida la tecnolog\u00eda protegida por patentes y otros \u00a0derechos de propiedad intelectual, cuando sea necesario mediante las \u00a0disposiciones de los art\u00edculos 20 y 21, y con arreglo al derecho internacional \u00a0y en armon\u00eda con los p\u00e1rrafos 4 y 5 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada Parte Contratante tomar\u00e1 medidas \u00a0legislativas, administrativas o de pol\u00edtica, seg\u00fan proceda, con objeto de que \u00a0el sector privado facilite el acceso a la tecnolog\u00eda a que se refiere el \u00a0p\u00e1rrafo 1, su desarrollo conjunto y su transferencia en beneficio de las \u00a0instituciones gubernamentales y el sector privado de los pa\u00edses en desarrollo, \u00a0y a ese respecto acatar\u00e1 las obligaciones establecidos en los p\u00e1rrafos 1, 2 y 3 \u00a0del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Partes Contratantes, reconociendo que las \u00a0patentes y otros derechos de propiedad intelectual pueden influir en la \u00a0aplicaci\u00f3n del presente Convenio, cooperar\u00e1n a este respecto de conformidad con \u00a0la legislaci\u00f3n nacional y el derecho internacional para velar porque esos \u00a0derechos apoyen y no se opongan a los objetivos del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Intercambio de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes Contratantes facilitar\u00e1n el \u00a0intercambio de informaci\u00f3n de todas las fuentes p\u00fablicamente disponibles \u00a0pertinente para la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad \u00a0biol\u00f3gica, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los pa\u00edses en \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ese intercambio de informaci\u00f3n incluir\u00e1 el \u00a0intercambio de los resultados de las investigaciones t\u00e9cnicas, cient\u00edficas y \u00a0socioecon\u00f3micas, as\u00ed como informaci\u00f3n sobre programas de capacitaci\u00f3n y de \u00a0estudio, conocimientos especializados, conocimientos aut\u00f3ctonos y \u00a0tradicionales, por s\u00ed solos y en combinaci\u00f3n con las tecnolog\u00edas mencionados en \u00a0el p\u00e1rrafo 1\u00ba del art\u00edculo 16. Tambi\u00e9n incluir\u00e1, cuando sea viable, la \u00a0repatriaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes Contratantes fomentar\u00e1n la \u00a0cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica internacional en la esfera de la conservaci\u00f3n \u00a0y utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, cuando sea necesario por \u00a0conducto de las instituciones nacionales e internacionales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte Contratante promover\u00e1 la cooperaci\u00f3n cient\u00edfica \u00a0y t\u00e9cnica con otras Partes Contratantes, en particular los pa\u00edses en \u00a0desarrollo, en la aplicaci\u00f3n del presente Convenio, mediante, entre otras \u00a0cosas, el desarrollo y la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas nacionales. Al fomentar esa \u00a0cooperaci\u00f3n debe prestarse especial atenci\u00f3n al desarrollo y fortalecimiento de \u00a0la capacidad nacional, mediante el desarrollo de los recursos humanos y la \u00a0creaci\u00f3n de instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Conferencia de las Partes, en su primera \u00a0reuni\u00f3n, determinar\u00e1 la forma de establecer un mecanismo de facilitaci\u00f3n para \u00a0promover y facilitar la cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De conformidad con la legislaci\u00f3n y las \u00a0pol\u00edticas nacionales, las Partes Contratantes fomentar\u00e1n y desarrollar\u00e1n \u00a0m\u00e9todos de cooperaci\u00f3n para el desarrollo y utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas, \u00a0incluidas las tecnolog\u00edas aut\u00f3ctonas y tradicionales, para la consecuci\u00f3n de \u00a0los objetivos del presente Convenio. Con tal fin, las Partes Contratantes \u00a0promover\u00e1n tambi\u00e9n la cooperaci\u00f3n para la capacitaci\u00f3n de personal y el \u00a0intercambio de expertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Partes Contratantes, si as\u00ed lo convienen de \u00a0mutuo acuerdo, fomentar\u00e1n el establecimiento de programas conjuntos de \u00a0investigaci\u00f3n y de empresas conjuntas para el desarrollo de tecnolog\u00edas \u00a0pertinentes para los objetivos del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Gesti\u00f3n de la biotecnolog\u00eda y \u00a0distribuci\u00f3n de sus beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte Contratante adoptar\u00e1 medidas \u00a0legislativas, administrativas o de pol\u00edtica, seg\u00fan proceda, para asegurar la \u00a0participaci\u00f3n efectiva en las actividades de investigaci\u00f3n sobre biotecnolog\u00eda \u00a0de las Partes Contratantes, en particular los pa\u00edses en desarrollo, que aportan \u00a0recursos gen\u00e9ticos para tales investigaciones, y, cuando sea factible, en esas \u00a0Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte Contratante adoptar\u00e1 todas las medidas \u00a0practicables para promover e impulsar en condiciones justas y equitativas el \u00a0acceso prioritario de las Partes Contratantes, en particular los pa\u00edses en \u00a0desarrollo, a los resultados y beneficios derivados de las biotecnolog\u00edas \u00a0basadas en recursos gen\u00e9ticos aportados por esas Partes Contratantes. Dicho \u00a0acceso se conceder\u00e1 conforme a condiciones determinadas por mutuo acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes estudiar\u00e1n la necesidad y las \u00a0modalidades de un protocolo que establezca procedimientos adecuados, incluido \u00a0en particular el consentimiento fundamentado previo, en la esfera de la \u00a0transferencia, manipulaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de cualesquiera organismos vivos \u00a0modificados resultantes de la biotecnolog\u00eda que puedan tener efectos adversos \u00a0para la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada Parte Contratante proporcionar\u00e1, \u00a0directamente o exigi\u00e9ndoselo a toda persona natural o jur\u00eddica bajo su \u00a0jurisdicci\u00f3n que suministre los organismos a los que se hace referencia en el \u00a0p\u00e1rrafo 3, toda la informaci\u00f3n disponible acerca de las reglamentaciones \u00a0relativas al uso y la seguridad requeridas por esa Parte Contratante para la \u00a0manipulaci\u00f3n de dichos organismos, as\u00ed como toda informaci\u00f3n disponible sobre \u00a0los posibles efectos adversos de los organismos espec\u00edficos de que se trate, a \u00a0la Parte Contratante en la que esos organismos hayan de introducirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Recursos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte Contratante se compromete a \u00a0proporcionar, con arreglo a su capacidad, apoyo a incentivos financieros \u00a0respecto de las actividades que tengan la finalidad de alcanzar los objetivos \u00a0del presente Convenio, de conformidad con sus planes, prioridades y programas \u00a0nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes que son pa\u00edses desarrollados \u00a0proporcionar\u00e1n recursos financieros nuevos y adicionales para que las Partes \u00a0que son pa\u00edses en desarrollo puedan sufragar \u00edntegramente los costos \u00a0incrementales convenidos que entra\u00f1e la aplicaci\u00f3n de medidas en cumplimiento \u00a0de las obligaciones contra\u00eddas en virtud del presente Convenio y beneficiarse \u00a0de las disposiciones del Convenio. Esos costos se determinar\u00e1n de com\u00fan acuerdo \u00a0entre cada parte que sea pa\u00eds en desarrollo y la estructura institucional \u00a0contemplada en el art\u00edculo 21, de conformidad con la pol\u00edtica, la estrategia, \u00a0las prioridades program\u00e1ticas, los criterios de elegibilidad y una lista \u00a0indicativa de costos incrementales establecida por la Conferencia de las \u00a0Partes. Otras Partes, incluidos los pa\u00edses que se encuentran en un proceso de \u00a0transici\u00f3n hacia una econom\u00eda de mercado, podr\u00e1n asumir voluntariamente las \u00a0obligaciones de las Partes que son pa\u00edses desarrollados. A los efectos del \u00a0presente art\u00edculo, la Conferencia de las Partes establecer\u00e1, en su primera \u00a0reuni\u00f3n, una lista de Partes que son pa\u00edses desarrollados y de otras Partes que \u00a0asuman voluntariamente las obligaciones de las Partes que son pa\u00edses \u00a0desarrollados. La Conferencia de las Partes examinar\u00e1 peri\u00f3dicamente la lista y \u00a0la modificar\u00e1 si es necesario. Se fomentar\u00e1 tambi\u00e9n la aportaci\u00f3n de \u00a0contribuciones voluntarias por parte de otros pa\u00edses y fuentes. Para el \u00a0cumplimiento de esos compromisos se tendr\u00e1 en cuenta la necesidad de conseguir \u00a0que la corriente de fondos sea suficiente, previsible y oportuna y la \u00a0importancia de distribuir los costos entre las Partes contribuyentes incluidas \u00a0en la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes que son pa\u00edses desarollados podr\u00e1n \u00a0aportar as\u00ed mismo recursos financieros relacionados con la aplicaci\u00f3n del \u00a0presente Convenio por conducto de canales bilaterales, regionales y \u00a0multilaterales de otro tipo, y las Partes que son pa\u00edses en desarrollo podr\u00e1n \u00a0utilizar dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La medida en que las Partes que sean pa\u00edses en \u00a0desarrollo cumplan efectivamente las obligaciones contra\u00eddas en virtud de este \u00a0Convenio depender\u00e1 del cumplimiento efectivo por las Partes que sean pa\u00edses \u00a0desarrollados de sus obligaciones en virtud de este Convenio relativas a los \u00a0recursos financieros y a la transferencia de tecnolog\u00eda, y se tendr\u00e1 plenamente \u00a0en cuenta a este respecto que el desarrollo econ\u00f3mico y social y la \u00a0erradicaci\u00f3n de la pobreza son las prioridades primordiales y supremas de las \u00a0Partes que son pa\u00edses en desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Partes tendr\u00e1n plenamente en cuenta las \u00a0necesidades concretas y la situaci\u00f3n especial de los pa\u00edses menos adelantados en \u00a0sus medidas relacionadas con la financiaci\u00f3n y la transferencia de tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las Partes Contratantes tambi\u00e9n tendr\u00e1n en \u00a0cuenta las condiciones especiales que son resultado de la dependencia respecto \u00a0de la diversidad biol\u00f3gica, su distribuci\u00f3n y su ubicaci\u00f3n, en las Partes que \u00a0son pa\u00edses en desarrollo, en especial los Estados insulares peque\u00f1os. 7. \u00a0Tambi\u00e9n se tendr\u00e1 en cuenta la situaci\u00f3n especial de los pa\u00edses en desarrollo \u00a0incluidos los que son m\u00e1s vulnerables desde el punto de vista del medio ambiente, \u00a0como los que poseen zonas \u00e1ridas y semi\u00e1ridas costeras y monta\u00f1osas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Mecanismo financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se establecer\u00e1 un mecanismo para el suministro \u00a0de recursos financieros a los pa\u00edses en desarrollo Partes a los efectos del \u00a0presente Convenio, con car\u00e1cter de subvenciones o en condiciones favorables, y \u00a0cuyos elementos fundamentales se describen en el presente art\u00edculo. El \u00a0mecanismo funcionar\u00e1 bajo la autoridad y orientaci\u00f3n de la Conferencia de las \u00a0Partes a los efectos de este Convenio, ante quien ser\u00e1 responsable. Las \u00a0operaciones del mecanismo se llevar\u00e1n a cabo por conducto de la estructura \u00a0institucional que decida la Conferencia de las Partes en su primera reuni\u00f3n. A \u00a0los efectos del presente Convenio, la Conferencia de las Partes determinar\u00e1 la \u00a0pol\u00edtica, la estrategia, las prioridades program\u00e1ticas y los criterios para el \u00a0acceso a esos recursos y su utilizaci\u00f3n. En las contribuciones se habr\u00e1 de \u00a0tener en cuenta la necesidad de una corriente de fondos previsible, suficiente \u00a0y oportuna, tal como se indica en el art\u00edculo 20 y de conformidad con el \u00a0volumen de recursos necesarios, que la Conferencia de las Partes decidir\u00e1 \u00a0peri\u00f3dicamente, as\u00ed como la importancia de compartir los costos entre las \u00a0Partes contribuyentes incluidas en la lista mencionada en el p\u00e1rrafo 2 del \u00a0art\u00edculo 20. Los pa\u00edses desarrollados Partes y otros pa\u00edses y fuentes podr\u00e1n \u00a0tambi\u00e9n aportar contribuciones voluntarias. El mecanismo funcionar\u00e1 con un \u00a0sistema de gobierno democr\u00e1tico y transparente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De conformidad con los objetivos del presente \u00a0Convenio, la Conferencia de las Partes establecer\u00e1 en su primera reuni\u00f3n la \u00a0pol\u00edtica, la estrategia y las prioridades program\u00e1ticas, as\u00ed como las \u00a0directrices y los criterios detallados para el acceso a los recursos \u00a0financieros y su utilizaci\u00f3n, incluidos el seguimiento y la evaluaci\u00f3n \u00a0peri\u00f3dicas de esa utilizaci\u00f3n. La Conferencia de las Partes acordar\u00e1 las \u00a0disposiciones para dar efecto al p\u00e1rrafo 1, tras consulta con la estructura \u00a0institucional encargada del funcionamiento del mecanismo financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Conferencia de las Partes examinar\u00e1 la \u00a0eficacia del mecanismo establecido con arreglo a este art\u00edculo, comprendidos \u00a0los criterios y las directrices a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 2 cuando \u00a0hayan transcurrido al menos dos a\u00f1os de la entrada en vigor del presente \u00a0Convenio, y peri\u00f3dicamente en adelante. sobre la base de ese examen adoptar\u00e1 \u00a0las medidas adecuadas para mejorar la eficacia del mecanismo, si es necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes Contratantes estudiar\u00e1n la \u00a0posibilidad de reforzar las instituciones financieras existentes con el fin de \u00a0facilitar recursos financieros para la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible \u00a0de la diversidad biol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Relaci\u00f3n con otros convenios \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las disposiciones de este Convenio no afectar\u00e1n \u00a0a los derechos y obligaciones de toda Parte Contratante derivados de cualquier \u00a0acuerdo internacional existente, excepto cuando el ejercicio de esos derechos y \u00a0el cumplimiento de esas obligaciones pueda causar graves da\u00f1os a la diversidad \u00a0biol\u00f3gica o ponerla en peligro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes Contratantes aplicar\u00e1n el presente \u00a0Convenio con respecto al medio marino, de conformidad con los derechos y \u00a0obligaciones de los Estados con arreglo al derecho del mar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Conferencia de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Queda establecida una Conferencia de las Partes. \u00a0El Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio \u00a0Ambiente convocar\u00e1 la primera reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes a m\u00e1s \u00a0tardar un a\u00f1o despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Convenio. De all\u00ed en \u00a0adelante, las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes se \u00a0celebrar\u00e1n a los intervalos regulares que determine la Conferencia en su \u00a0primera reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las reuniones extraordinarias de la Conferencia \u00a0de las Partes se celebrar\u00e1n cuando la Conferencia lo estime necesario o cuando \u00a0cualquiera de las Partes lo solicite por escrito, siempre que, dentro de los \u00a0seis meses siguientes de haber recibido de la Secretar\u00eda comunicaci\u00f3n de dicha \u00a0solicitud, un tercio de las Partes, como m\u00ednimo, la apoye. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Conferencia de las Partes acordar\u00e1 y adoptar\u00e1 \u00a0por consenso su reglamento interno y los de cualesquiera \u00f3rganos subsidiarios \u00a0que establezca, as\u00ed como el reglamento financiero que regir\u00e1 la financiaci\u00f3n de \u00a0la Secretar\u00eda. En cada reuni\u00f3n ordinaria, la Conferencia de las Partes aprobar\u00e1 \u00a0un presupuesto para el ejercicio financiero que transcurrir\u00e1 hasta la reuni\u00f3n \u00a0ordinaria siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Conferencia de las Partes examinar\u00e1 la \u00a0aplicaci\u00f3n de este Convenio y, con ese fin: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer\u00e1 la forma y los intervalos para \u00a0transmitir la informaci\u00f3n que deber\u00e1 presentarse de conformidad con el art\u00edculo \u00a026, y examinar\u00e1 esa informaci\u00f3n, as\u00ed como los informes presentados por \u00a0cualquier \u00f3rgano subsidiario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Examinar\u00e1 el asesoramiento cient\u00edfico, t\u00e9cnico y \u00a0tecnol\u00f3gico sobre la diversidad biol\u00f3gica facilitado conforme al art\u00edculo 25; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Examinar\u00e1 y adoptar\u00e1, seg\u00fan proceda, protocolos \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 28; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Examinar\u00e1 y adoptar\u00e1, seg\u00fan proceda, las \u00a0enmiendas al presente Convenio y a sus anexos, conforme a los art\u00edculos 29 y \u00a030; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Examinar\u00e1 las enmiendas a todos los protocolos, \u00a0as\u00ed como a todos los anexos de los mismos y, si as\u00ed se decide, recomendar\u00e1 su \u00a0adopci\u00f3n a las Partes en el protocolo pertinente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Examinar\u00e1 y adoptar\u00e1 anexos adicionales al \u00a0presente Convenio, seg\u00fan procedan de conformidad con el art\u00edculo 30; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Establecer\u00e1 los \u00f3rganos subsidiarios, \u00a0especialmente de asesoramiento cient\u00edfico y t\u00e9cnico, que se consideren \u00a0necesarios para la aplicaci\u00f3n del presente Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Entrar\u00e1 en contacto, por medio de la Secretar\u00eda, \u00a0con los \u00f3rganos ejecutivos de los convenios que traten cuestiones reguladas por \u00a0el presente Convenio, con miras a establecer formas adecuadas de cooperaci\u00f3n \u00a0con ellos; e \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I) Examinar\u00e1 y tomar\u00e1 todas las dem\u00e1s medidas \u00a0necesarias para la consecuci\u00f3n de los objetivos del presente Convenio a la luz \u00a0de la experiencia adquirida durante su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Naciones Unidas, sus organismos \u00a0especializados y el Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, as\u00ed como todo \u00a0Estado que no sea Parte en el presente Convenio, podr\u00e1n estar representados \u00a0como observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes. Cualquier \u00a0otro \u00f3rgano u organismo nacional o internacional, ya sea gubernamental o no \u00a0gubernamental, con competencia en las esferas relacionadas con la conservaci\u00f3n \u00a0y utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, que haya informado a la \u00a0Secretar\u00eda de su deseo de estar representado, como observador, en una reuni\u00f3n \u00a0de la Conferencia de las Partes, podr\u00e1 ser admitido a participar salvo si un \u00a0tercio, por lo menos, de las Partes presentes se oponen a ello. La admisi\u00f3n y \u00a0participaci\u00f3n de observadores estar\u00e1n sujetas al reglamento aprobado por la \u00a0conferencia de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Queda establecida una Secretar\u00eda, con las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Organizar las reuniones de la Conferencia de las \u00a0Partes previstas en el art\u00edculo 23, y prestar los servicios necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Desempe\u00f1ar las funciones que se le asignen en \u00a0los protocolos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Preparar informes acerca de las actividades que \u00a0desarrolle en desempe\u00f1o de sus funciones en virtud del presente Convenio, para \u00a0presentarlos a la Conferencia de las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Asegurar la coordinaci\u00f3n necesaria con otros \u00f3rganos \u00a0internacionales pertinentes y, en particular, concertar los arreglos \u00a0administrativos y contractuales que puedan ser necesarios para el desempe\u00f1o \u00a0eficaz de sus funciones; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Desempe\u00f1ar las dem\u00e1s funciones que determine la \u00a0Conferencia de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En su primera reuni\u00f3n ordinaria, la Conferencia \u00a0de las Partes designar\u00e1 la Secretar\u00eda escogi\u00e9ndola entre las organizaciones \u00a0internacionales competentes que se hayan mostrado dispuestas a desempe\u00f1ar las \u00a0funciones de Secretar\u00eda establecidas en el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Organo subsidiario de asesoramiento \u00a0cient\u00edfico, t\u00e9cnico y tecnol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Queda establecido un \u00f3rgano subsidiario de \u00a0asesoramiento cient\u00edfico, t\u00e9cnico y tecnol\u00f3gico a fin de proporcionar a la \u00a0Conferencia de las Partes y, cuando proceda, a sus otros \u00f3rganos subsidiarios, \u00a0asesoramiento oportuno sobre la aplicaci\u00f3n del presente Convenio. Este \u00f3rgano \u00a0estar\u00e1 abierto a la participaci\u00f3n de todos las Partes y ser\u00e1 \u00a0multidisciplinario. Estar\u00e1 integrado por representantes de los gobiernos con \u00a0competencia en el campo de especializaci\u00f3n pertinente. Presentar\u00e1 regularmente \u00a0informes a la Conferencia de las Partes sobre todos los aspectos de su labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Bajo la autoridad de la Conferencia de las \u00a0Partes, de conformidad con directrices establecidas por \u00e9sta y a petici\u00f3n de la \u00a0propia Conferencia, este \u00f3rgano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proporcionar\u00e1 evaluaciones cient\u00edficas y \u00a0t\u00e9cnicas del estado de la diversidad biol\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Preparar\u00e1 evaluaciones cient\u00edficas y t\u00e9cnicas de \u00a0los efectos de los tipos de medidas adoptadas de conformidad con las \u00a0disposiciones del presente Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Identificar\u00e1 las tecnolog\u00edas y los conocimientos \u00a0especializados que sean innovadores, eficientes y m\u00e1s avanzados relacionados \u00a0con la a conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica y \u00a0prestar\u00e1 asesoramiento sobre las formas de promover el desarrollo y\/o la \u00a0transferencia de esas tecnolog\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Prestar\u00e1 asesoramiento sobre los programas \u00a0cient\u00edficos y la cooperaci\u00f3n internacional en materia de investigaci\u00f3n y \u00a0desarrollo en relaci\u00f3n con la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la \u00a0diversidad biol\u00f3gica; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Responder\u00e1 a las preguntas de car\u00e1cter \u00a0cient\u00edfico, t\u00e9cnico, tecnol\u00f3gico y metodol\u00f3gico que le planteen la Conferencia \u00a0de las Partes y sus \u00f3rganos subsidiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Conferencia de las Partes podr\u00e1 ampliar \u00a0ulteriormente las funciones, el mandato, la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de \u00a0este \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Informes. Cada Parte Contratante, con \u00a0la periodicidad que determine la Conferencia de las Partes, presentar\u00e1 a la \u00a0Conferencia de las Partes informes sobre las medidas que haya adoptado para la \u00a0aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente Convenio y sobre la eficacia de \u00a0esas medidas para el logro de los objetivos del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Soluci\u00f3n de controversias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si se suscita una controversia entre Partes \u00a0Contratantes en relaci\u00f3n con la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente \u00a0Convenio, las Partes interesadas tratar\u00e1n de resolverla mediante negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si las Partes interesadas no pueden llegar a un \u00a0acuerdo mediante negociaci\u00f3n, podr\u00e1n solicitar conjuntamente los buenos oficios \u00a0o la mediaci\u00f3n de una tercera Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al ratificar, aceptar, aprobar el presente \u00a0Convenio, o al adherirse a \u00e9l, o en cualquier momento posterior, un Estado o \u00a0una organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional podr\u00e1 declarar, por \u00a0comunicaci\u00f3n escrita enviada al Depositario, que en el caso de una controversia \u00a0no resuelta de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 o en el p\u00e1rrafo 2 \u00a0del presente art\u00edculo, acepta uno o los dos medios de soluci\u00f3n de controversias \u00a0que se indican a continuaci\u00f3n, reconociendo su car\u00e1cter obligatorio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Arbitraje de conformidad con el procedimiento \u00a0establecido en la parte 1 del anexo II; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentaci\u00f3n de la controversia a la Corte \u00a0Internacional de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si en virtud de lo establecido en el p\u00e1rrafo 3 \u00a0del presente art\u00edculo, las partes en la controversia no han aceptado el mismo \u00a0procedimiento o ning\u00fan procedimiento, la controversia se someter\u00e1 a \u00a0conciliaci\u00f3n de conformidad con la parte 2 del anexo II, a menos que las partes \u00a0acuerden otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las disposiciones del presente art\u00edculo se \u00a0aplicar\u00e1n respecto de cualquier protocolo, salvo que en dicho protocolo se \u00a0indique otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Adopci\u00f3n de protocolos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partes Contratantes cooperar\u00e1n en la \u00a0formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de protocolos del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los protocolos ser\u00e1n adoptados en una reuni\u00f3n de \u00a0la Conferencia de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Secretar\u00eda comunicar\u00e1 a las Partes \u00a0Contratantes el texto de cualquier protocolo propuesto por lo menos seis meses \u00a0antes de celebrarse esa reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Enmiendas al Convenio o los \u00a0protocolos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquiera de las Partes Contratantes podr\u00e1 \u00a0proponer enmiendas al presente Convenio. Cualquiera de las Partes en un \u00a0protocolo podr\u00e1 proponer enmiendas a ese protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las enmiendas al presente Convenio se adoptar\u00e1n \u00a0en una reuni\u00f3n de la Conferencia de las partes. Las enmiendas a cualquier \u00a0protocolo se aprobar\u00e1n en una reuni\u00f3n de las Partes en el protocolo de que se \u00a0trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto de cualquier enmienda propuesta al \u00a0presente Convenio o a cualquier protocolo, salvo si en tal protocolo se dispone \u00a0otra cosa, ser\u00e1 comunicado a las Partes en el instrumento de que se trate por la \u00a0Secretar\u00eda por lo menos seis meses antes de la reuni\u00f3n en que se proponga su \u00a0adopci\u00f3n. La Secretar\u00eda comunicar\u00e1 tambi\u00e9n las enmiendas propuestas a los \u00a0signatarios del presente Convenio para su informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes Contratantes har\u00e1n todo lo posible \u00a0por llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier propuesta de enmienda al \u00a0presente Convenio o a cualquier protocolo. Una vez agotados todos los esfuerzos \u00a0por lograr un consenso sin que se haya llegado a un acuerdo, la enmienda se \u00a0adoptar\u00e1, como \u00faltimo recurso, por mayor\u00eda de dos tercios de las Partes \u00a0Contratantes en el instrumento de que se trate, presentes y votantes en la \u00a0reuni\u00f3n, y ser\u00e1 presentada a todas las Partes Contratantes por el Depositario \u00a0para su ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de las \u00a0enmiendas ser\u00e1n notificadas al Depositario por escrito. Las enmiendas adoptadas \u00a0de conformidad con el p\u00e1rrafo 3 de este art\u00edculo entrar\u00e1n en vigor, respecto de \u00a0las Partes que las hayan aceptado, el nonag\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha del \u00a0dep\u00f3sito de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n por dos \u00a0tercios, como m\u00ednimo, de las Partes Contratantes en el presente Convenio o de \u00a0las Partes en el protocolo de que se trate, salvo si en este \u00faltimo se dispone \u00a0otra cosa. De all\u00ed en adelante, las enmiendas entrar\u00e1n en vigor respecto de \u00a0cualquier otra Parte el nonag\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha en que esa Parte \u00a0haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de las \u00a0enmiendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A los efectos de este art\u00edculo, por &#8220;Partes \u00a0presentes y votantes&#8221; se entiende las Partes que est\u00e9n presentes y emitan \u00a0un voto afirmativo o negativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Adopci\u00f3n y enmienda de anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los anexos del presente Convenio o de cualquier \u00a0protocolo formar\u00e1n parte integrante del Convenio o de dicho protocolo, seg\u00fan \u00a0proceda, y, a menos que se disponga expresamente otra cosa, se entender\u00e1 que \u00a0toda referencia al presente Convenio o sus protocolos ata\u00f1e al mismo tiempo a \u00a0cualquiera de los anexos. Esos anexos tratar\u00e1n exclusivamente de cuestiones de \u00a0procedimiento, cient\u00edficas, t\u00e9cnicas y administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Salvo si se dispone otra cosa en cualquiera de \u00a0los protocolos respecto de sus anexos, para la propuesta, adopci\u00f3n y entrada en \u00a0vigor de anexos adicionales al presente Convenio o de anexos de un protocolo se \u00a0seguir\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los anexos del presente Convenio y de cualquier \u00a0protocolo se propondr\u00e1n y adoptar\u00e1n seg\u00fan el procedimiento prescrito en el \u00a0art\u00edculo 29; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Toda Parte que no pueda aceptar un anexo \u00a0adicional del presente Convenio o un anexo de cualquiera de los protocolos en \u00a0que sea Parte, lo notificar\u00e1 por escrito al Depositario dentro del a\u00f1o \u00a0siguiente a la fecha de la comunicaci\u00f3n de la adopci\u00f3n por el Depositario. El Depositario \u00a0comunicar\u00e1 sin demora a todas las Partes cualquier notificaci\u00f3n recibida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una Parte podr\u00e1 en cualquier momento retirar una \u00a0declaraci\u00f3n anterior de objeci\u00f3n y en tal caso los anexos entrar\u00e1n en vigor \u00a0respecto de dicha Parte, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el apartado c) del \u00a0presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Al vencer el plazo de un a\u00f1o contado desde la \u00a0fecha de la comunicaci\u00f3n de la adopci\u00f3n por el Depositario, el anexo entrar\u00e1 en \u00a0vigor para todas las Partes en el presente Convenio o en el protocolo de que se \u00a0trate que no hayan hecho una notificaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0apartado b) de este p\u00e1rrafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La propuesta, adopci\u00f3n y entrada en vigor de \u00a0enmiendas a los anexos del presente Convenio o de cualquier protocolo estar\u00e1n \u00a0sujetas al mismo procedimiento aplicado en el caso de la propuesta, adopci\u00f3n y \u00a0entrada en vigor de anexos del Convenio o anexos de un protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando un nuevo anexo o una enmienda a un anexo \u00a0se relacione con una enmienda al presente Convenio o a cualquier protocolo, el \u00a0nuevo anexo o el anexo modificado no entrar\u00e1 en vigor hasta que entre en vigor \u00a0la enmienda al Convenio o al protocolo de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Derecho de voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Salvo lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2 de este \u00a0art\u00edculo, cada una de las Partes Contratantes en el presente Convenio o en \u00a0cualquier protocolo tendr\u00e1 un voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0regional ejercer\u00e1n su derecho de voto, en asuntos de su competencia, con un n\u00famero \u00a0de votos igual al n\u00famero de sus Estados miembros que sean Partes Contratantes \u00a0en el presente Convenio o en el protocolo pertinente. Dichas organizaciones no \u00a0ejercer\u00e1n su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y \u00a0viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Relaci\u00f3n entre el presente Convenio y \u00a0sus protocolos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un Estado o una organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica regional no podr\u00e1 ser parte en un protocolo a menos que sea, o se \u00a0haga al mismo tiempo, Parte Contratante en el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las decisiones relativas a cualquier protocolo \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1n ser adoptadas por las Partes en el protocolo de que se trate. \u00a0Cualquier Parte Contratante que no haya ratificado, aceptado o aprobado un \u00a0protocolo podr\u00e1 participar como observadora en cualquier reuni\u00f3n de las Partes \u00a0en ese protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Firma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio estar\u00e1 abierto a la firma en \u00a0R\u00edo de Janeiro para todos los Estados y para cualquier organizaci\u00f3n de \u00a0integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional desde el 5 de junio de 1992 hasta el 14 de junio \u00a0de 1992, y en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, desde el 15 de \u00a0junio de 1992 hasta el 4 de junio de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio y cualquier protocolo \u00a0estar\u00e1n sujetos a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n por los Estados y por \u00a0las organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional. Los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del Depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda organizaci\u00f3n de las que se mencionan en el \u00a0p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo que pase a ser Parte Contratante en el presente \u00a0Convenio o en cualquier protocolo, sin que sean Partes Contratantes en ellos \u00a0sus Estados miembros, quedar\u00e1 vinculada por todas las obligaciones contra\u00eddas \u00a0en virtud del Convenio o del protocolo, seg\u00fan corresponda. En el caso de dichas \u00a0organizaciones, cuando uno o varios de sus Estados miembros sean Partes \u00a0Contratantes en el presente Convenio o en el protocolo pertinente, la \u00a0organizaci\u00f3n y sus Estados miembros decidir\u00e1n acerca de sus responsabilidades \u00a0respectivas en cuanto al cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas en virtud \u00a0del Convenio o del protocolo, seg\u00fan corresponda. En tales casos, la \u00a0organizaci\u00f3n y los Estados miembros no estar\u00e1n facultados para ejercer \u00a0concurrentemente los derechos previstos en el presente Convenio o en el \u00a0protocolo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En sus instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n \u00a0o aprobaci\u00f3n, las organizaciones mencionadas en el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo \u00a0declarar\u00e1n el \u00e1mbito de su competencia con respecto a las materias reguladas \u00a0por el presente Convenio o por el protocolo pertinente. Esas organizaciones \u00a0tambi\u00e9n informar\u00e1n al Depositario sobre cualquier modificaci\u00f3n pertinente del \u00a0\u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio y cualquier protocolo \u00a0estar\u00e1n abiertos a la adhesi\u00f3n de los Estados y de las organizaciones de \u00a0integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional a partir de la fecha en que expire el plazo para \u00a0la firma del Convenio o del protocolo pertinente. Los instrumentos de adhesi\u00f3n \u00a0se depositar\u00e1n en poder del Depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En sus instrumentos de adhesi\u00f3n, las \u00a0organizaciones a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo \u00a0declarar\u00e1n el \u00e1mbito de su competencia con respecto a las materias reguladas \u00a0por el presente Convenio o por el protocolo pertinente. Esas organizaciones \u00a0tambi\u00e9n informar\u00e1n al Depositario sobre cualquier modificaci\u00f3n pertinente del \u00a0\u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las disposiciones del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 34 \u00a0se aplicar\u00e1n a las organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional que se \u00a0adhieran al presente Convenio o a cualquier protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Entrada en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor el \u00a0nonag\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha en que haya sido depositado el trig\u00e9simo instrumento \u00a0de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo protocolo entrar\u00e1 en vigor el nonag\u00e9simo \u00a0d\u00eda despu\u00e9s de la fecha en que haya sido depositado el n\u00famero de instrumentos \u00a0de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n estipulado en dicho \u00a0protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respecto de cada Parte Contratante que \u00a0ratifique, acepte o apruebe el presente Convenio o que se adhiera a \u00e9l despu\u00e9s \u00a0de haber sido depositado el trig\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, \u00a0aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, el Convenio entrar\u00e1 en vigor el nonag\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s \u00a0de la fecha en que dicha Parte haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n, \u00a0aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Todo protocolo, salvo que en \u00e9l se disponga otra \u00a0cosa, entrar\u00e1 en vigor para la Parte Contratante que lo ratifique, acepte o \u00a0apruebe o que se adhiera a \u00e9l despu\u00e9s de su entrada en vigor conforme a lo \u00a0dispuesto en el p\u00e1rrafo 2 de este art\u00edculo el nonag\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la \u00a0fecha en que dicha Parte Contratante deposite su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, \u00a0aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, o en la fecha en que el presente Convenio entre en vigor \u00a0para esa Parte Contratante, si esta segunda fecha fuera posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A los efectos de los p\u00e1rrafos 1 y 2 de este \u00a0art\u00edculo, los instrumentos depositados por una organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica regional no se considerar\u00e1n adicionales a los depositados por los \u00a0Estados Miembros de tal organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Reservas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1n formular reservas al presente \u00a0Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Denuncia. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier momento despu\u00e9s de la expiraci\u00f3n de un \u00a0plazo de dos a\u00f1os contados desde la fecha de entrada en vigor de este Convenio \u00a0para una Parte Contratante, esa Parte Contratante podr\u00e1 denunciar el Convenio, \u00a0mediante notificaci\u00f3n por escrito al Depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Esa denuncia ser\u00e1 efectiva despu\u00e9s de la \u00a0expiraci\u00f3n de un plazo de un a\u00f1o contado desde la fecha en que el depositario \u00a0haya recibido la notificaci\u00f3n, o en una fecha posterior que se haya \u00a0especificado en la notificaci\u00f3n de la denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se considerar\u00e1 que cualquier Parte Contratante \u00a0que denuncie el presente Convenio, denuncia tambi\u00e9n los protocolos en los que \u00a0es Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Disposiciones financieras \u00a0provisionales. A condici\u00f3n de que se haya reestructurado plenamente, de \u00a0conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 21, el Fondo para el Medio \u00a0Ambiente Mundial, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el \u00a0Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Banco Internacional \u00a0de Reconstrucci\u00f3n y Fomento, ser\u00e1 la estructura institucional a que se hace \u00a0referencia en el art\u00edculo 21 durante el per\u00edodo comprendido entre la entrada en \u00a0vigor del presente Convenio y la primera reuni\u00f3n de la Conferencia de las \u00a0Partes, o hasta que la Conferencia de las Partes decida establecer una estructura \u00a0institucional de conformidad con el art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Arreglos provisionales de Secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda a que se hace referencia en el \u00a0p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 24 ser\u00e1, con car\u00e1cter provisional, desde la entrada en \u00a0vigor del presente Convenio hasta la primera reuni\u00f3n de la Conferencia de las \u00a0Partes, la Secretar\u00eda que al efecto establezca el Director Ejecutivo del \u00a0Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de las Naciones Unidas asumir\u00e1 \u00a0las funciones de Depositario del presente Convenio y de cualesquiera \u00a0protocolos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Textos aut\u00e9nticos. El original del \u00a0presente Convenio, cuyos textos en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y \u00a0ruso son igualmente aut\u00e9nticos, se depositar\u00e1 en poder del Secretario General \u00a0de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En testimonio de lo cual, los infrascritos, \u00a0debidamente autorizados a ese efecto, firman el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en R\u00edo de Janeiro el cinco de junio de mil \u00a0novecientos noventa y dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo I. Identificaci\u00f3n y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ecosistemas y h\u00e1bitats que: contengan una gran \u00a0diversidad, un gran n\u00famero de especies end\u00e9micas o en peligro, o vida \u00a0silvestre; sean necesarios para las especies migratorias; tengan importancia \u00a0social, econ\u00f3mica, cultural o cient\u00edfica; o sean representativos o singulares o \u00a0est\u00e9n vinculados a procesos de evoluci\u00f3n u otros procesos biol\u00f3gicos de \u00a0importancia esencial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Especies y comunidades que: est\u00e9n amenazadas; \u00a0sean especies silvestres emparentadas con especies domesticadas o cultivadas; \u00a0tengan valor medicinal o agr\u00edcola o valor econ\u00f3mico de otra \u00edndole; tengan \u00a0importancia social, cient\u00edfica o cultural; o sean importantes para \u00a0investigaciones sobre la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la \u00a0diversidad biol\u00f3gica, como las especies caracter\u00edsticas; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n de genomas y genes de importancia \u00a0social, cient\u00edfica o econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arbitraje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. La parte demandante notificar\u00e1 a la \u00a0Secretar\u00eda que las partes someten la controversia a arbitraje de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 27 del Convenio. En la notificaci\u00f3n se expondr\u00e1 \u00a0la cuesti\u00f3n que ha de ser objeto de arbitraje y se har\u00e1 referencia especial a \u00a0los art\u00edculos del Convenio o del protocolo de cuya interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n \u00a0se trate. Si las partes no se ponen de acuerdo sobre el objeto de la \u00a0controversia antes de que se nombre al presidente del tribunal, el tribunal \u00a0arbitral determinar\u00e1 esa cuesti\u00f3n. La secretar\u00eda comunicar\u00e1 las informaciones \u00a0as\u00ed recibidas a todas las Partes Contratantes en el Convenio o en el protocolo \u00a0interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. 1. En las controversias entre dos \u00a0Partes, el tribunal arbitral estar\u00e1 compuesto de tres miembros. Cada una de las \u00a0partes en la controversia nombrar\u00e1 un \u00e1rbitro, y los dos \u00e1rbitros as\u00ed nombrados \u00a0designar\u00e1n de com\u00fan acuerdo al tercer \u00e1rbitro, quien asumir\u00e1 la presidencia del \u00a0tribunal. Ese \u00faltimo \u00e1rbitro no deber\u00e1 ser nacional de ninguna de las partes, \u00a0en la controversia, ni tener residencia habitual en el territorio de ninguna de \u00a0esas partes, ni estar al servicio de ninguna de ellas, ni haberse ocupado del \u00a0asunto en ning\u00fan otro concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En las controversias entre m\u00e1s de dos Partes, \u00a0aquellas que compartan un mismo inter\u00e9s nombrar\u00e1n de com\u00fan acuerdo un \u00e1rbitro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Toda vacante que se produzca se cubrir\u00e1 en la \u00a0forma prescrita para el nombramiento inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. 1. Si el presidente del tribunal \u00a0arbitral no hubiera sido designado dentro de los dos meses siguientes al \u00a0nombramiento del segundo \u00e1rbitro, el Secretario General de las Naciones Unidas, \u00a0a instancia de una parte proceder\u00e1 a su designaci\u00f3n en un nuevo plazo de dos \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si dos meses despu\u00e9s de la recepci\u00f3n de la \u00a0demanda una de las partes en la controversia no ha procedido al nombramiento de \u00a0un \u00e1rbitro, la otra parte podr\u00e1 informar de ello al Secretario General de las \u00a0Naciones Unidas, quien designar\u00e1 al otro \u00e1rbitro en un nuevo plazo de dos \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. El tribunal arbitral adoptar\u00e1 su \u00a0decisi\u00f3n de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y de \u00a0cualquier protocolo de que se trate, y del derecho internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. A menos que las partes en la \u00a0controversia decidan otra cosa, el tribunal arbitral adoptar\u00e1 su propio \u00a0procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. El tribunal arbitral podr\u00e1, a \u00a0solicitud de una de las partes, recomendar medidas de protecci\u00f3n b\u00e1sicas \u00a0provisionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Las partes en la controversia deber\u00e1n \u00a0facilitar el trabajo del tribunal arbitral y, en particular, utilizando todos \u00a0los medios de que disponen, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proporcionarle todos los documentos, informaci\u00f3n \u00a0y facilidades pertinentes; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Permitirle que, cuando sea necesario, convoque a \u00a0testigos o expertos para o\u00edr sus declaraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Las partes y los \u00e1rbitros quedan \u00a0obligados a proteger el car\u00e1cter confidencial de cualquier informaci\u00f3n que se \u00a0les comunique con ese car\u00e1cter durante el procedimiento del tribunal arbitral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. A menos que el tribunal arbitral \u00a0decida otra cosa, debido a las circunstancias particulares del caso, los gastos \u00a0del tribunal ser\u00e1n sufragados a partes iguales por las partes en la \u00a0controversia. El tribunal llevar\u00e1 una relaci\u00f3n de todos sus gastos y presentar\u00e1 \u00a0a las partes un estado final de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Toda Parte que tenga en el objeto de \u00a0la controversia un inter\u00e9s de car\u00e1cter jur\u00eddico que pueda resultar afectado por \u00a0la decisi\u00f3n, podr\u00e1 intervenir en el proceso con el consentimiento del tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El tribunal podr\u00e1 conocer de las \u00a0reconvenciones directamente basadas en el objeto de la controversia y resolver \u00a0sobre ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Las decisiones del tribunal arbitral, \u00a0tanto en materia de procedimiento como sobre el fondo, se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda \u00a0de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Si una de las partes en la controversia \u00a0no comparece ante el tribunal arbitral o no defiende su causa, la otra parte \u00a0podr\u00e1 pedir al tribunal que contin\u00fae el procedimiento y que adopte su decisi\u00f3n \u00a0definitiva. Si una parte no comparece o no defiende su causa, ello no impedir\u00e1 \u00a0la continuaci\u00f3n del procedimiento. Antes de pronunciar su decisi\u00f3n definitiva, \u00a0el tribunal arbitral deber\u00e1 cerciorase de que la demanda est\u00e1 bien fundada de \u00a0hecho y de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El tribunal adoptar\u00e1 su decisi\u00f3n \u00a0definitiva dentro de los cinco meses a partir de la fecha en que quede \u00a0plenamente constituido, excepto si considera necesario prorrogar ese plazo por \u00a0un per\u00edodo no superior a otros cinco meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. La decisi\u00f3n definitiva del tribunal \u00a0arbitral se limitar\u00e1 al objeto de la controversia y ser\u00e1 motivada. En la \u00a0decisi\u00f3n definitiva figurar\u00e1n los nombres de los miembros que la adoptaron y la \u00a0fecha en que se adopt\u00f3. Cualquier miembro del tribunal podr\u00e1 adjuntar a la \u00a0decisi\u00f3n definitiva una opini\u00f3n separada o discrepante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. La decisi\u00f3n definitiva no podr\u00e1 ser \u00a0impugnada, a menos que las partes en la controversia hayan convenido de \u00a0antemano un procedimiento de apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Toda controversia que surja entre las \u00a0partes respecto de la interpretaci\u00f3n o forma de ejecuci\u00f3n de la decisi\u00f3n \u00a0definitiva, podr\u00e1 ser sometida por cualesquiera de las partes al tribunal \u00a0arbitral que adopt\u00f3 la decisi\u00f3n definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Se crear\u00e1 una comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n \u00a0a solicitud de una de las partes en la controversia. Esa comisi\u00f3n, a menos que \u00a0las partes acuerden otra cosa, estar\u00e1 integrada por cinco miembros, dos de \u00a0ellos nombrados por cada parte interesada y un presidente elegido conjuntamente \u00a0por esos miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. En las controversias entre m\u00e1s de dos \u00a0partes, aquellas que compartan un mismo inter\u00e9s nombrar\u00e1n de com\u00fan acuerdo sus \u00a0miembros en la comisi\u00f3n. Cuando dos o m\u00e1s partes tengan intereses distintos o \u00a0haya desacuerdo en cuanto a las partes que tengan el mismo inter\u00e9s, nombrar\u00e1n \u00a0sus miembros por separado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Si en un plazo de dos meses a partir \u00a0de la fecha de la solicitud de crear una comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n, las partes \u00a0no han nombrado los miembros de la comisi\u00f3n, el Secretario General de las \u00a0Naciones Unidas, a instancia de la parte que haya hecho la solicitud, proceder\u00e1 \u00a0a su nombramiento en un nuevo plazo de dos meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Si el presidente de la comisi\u00f3n de \u00a0conciliaci\u00f3n no hubiera sido designado dentro de los dos meses siguientes al \u00a0nombramiento de los \u00faltimos miembros de la comisi\u00f3n, el Secretario General de \u00a0las Naciones Unidas, a instancia de un parte, proceder\u00e1 a su designaci\u00f3n en un \u00a0nuevo plazo de dos meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. La comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n tomar\u00e1 sus \u00a0decisiones por mayor\u00eda de sus miembros. A menos que las partes en la \u00a0controversia decidan otra cosa, determinar\u00e1 su propio procedimiento. La \u00a0comisi\u00f3n adoptar\u00e1 una propuesta de resoluci\u00f3n de la controversia que las partes \u00a0examinar\u00e1n de buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Cualquier desacuerdo en cuanto a la \u00a0competencia de la comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n ser\u00e1 decidido por la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suscrita Jefe (E.) de la Oficina Jur\u00eddica del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente es reproducci\u00f3n fiel e \u00edntegra del \u00a0texto certificado del &#8220;Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica&#8221;, hecho \u00a0en R\u00edo de Janeiro el 5 de junio de 1992, que reposa en los archivos de esta \u00a0Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 27 de septiembre \u00a0de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de la Oficina Jur\u00eddica (E.), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sonia Pereira Portilla\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente Decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 29 de enero de \u00a01996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Pardo Garc\u00eda-Pe\u00f1a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 205 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0 (enero 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el &#8220;Convenio sobre la \u00a0Diversidad Biol\u00f3gica&#8221;, hecho en R\u00edo de Janeiro el 5 de junio de 1992. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 ordinal 2 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25555","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25555","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25555"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25555\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25555"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25555"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25555"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}