{"id":25556,"date":"2023-07-14T18:02:32","date_gmt":"2023-07-14T18:02:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-208-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:32","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:32","slug":"decreto-208-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-208-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 208 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 208 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0prorroga el Estado de Conmoci\u00f3n Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Este Decreto fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-153 \u00a0del 18 de abril de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el \u00a0art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el \u00a0Decreto \u00a01900 del 2 de noviembre de 1995 se declar\u00f3 el Estado de Conmoci\u00f3n Interior \u00a0en todo el territorio nacional, por el t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas calendario, \u00a0contados a partir de la fecha de su expedici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicha \u00a0declaratoria tuvo en consideraci\u00f3n la ocurrencia de reiterados hechos violentos \u00a0atribuidos a la existencia de organizaciones criminales y terroristas, y que la \u00a0misma pretende castigar a sus responsables y prevenir tales hechos, en orden al \u00a0restablecimiento y el mantenimiento de la normalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, as\u00ed mismo, \u00a0el Gobierno Nacional consider\u00f3 tales hechos como una expresi\u00f3n inequ\u00edvoca tanto \u00a0de la existencia como de los prop\u00f3sitos de distintos aparatos de fuerza cuya \u00a0inmensa capacidad de desestabilizaci\u00f3n atenta-por s\u00ed misma y de manera \u00a0inminente-contra la seguridad del Estado, la estabilidad de las instituciones \u00a0legitimamente constituidas y la convivencia ciudadana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en \u00a0desarrollo de las facultades conferidas al Gobierno Nacional en virtud del \u00a0Estado de Conmoci\u00f3n Interior, se dictaron medidas para erradicar los delitos \u00a0contra la libertad individual, la vida y la seguridad de los habitantes del \u00a0territorio nacional, la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n que pueda generar peligro \u00a0para la vida de las personas o que incida en la perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, \u00a0para fortalecer el sistema penitenciario y carcelario y, en general para \u00a0reprimir y sancionar con mayor severidad tanto a los miembros de las \u00a0organizaciones criminales y terroristas como a las conductas que vienen \u00a0perturbando el orden p\u00fablico de manera grave y ostensible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a pesar de \u00a0las medidas excepcionales adoptadas que han contribuido a enfrentar la grave \u00a0perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, no se ha logrado conjurar plenamente y en forma \u00a0satisfactoria las causas que dieron lugar a la declaratoria del Estado de \u00a0Conmoci\u00f3n Interior, toda vez que se siguen presentando hechos que perturban de \u00a0manera grave el orden p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en efecto, \u00a0durante la vigencia del Estado de Conmoci\u00f3n Interior contin\u00faan present\u00e1ndose \u00a0hechos y circunstancias tales como amenazas contra los derechos a la vida y la \u00a0libertad de las personas, dentro de las cuales se encuentran importantes \u00a0personalidades de la vida p\u00fablica, atentados contra la vida de los mismos, \u00a0destac\u00e1ndose el asesinato de la directora de la C\u00e1rcel de Palmira, la \u00a0inseguridad del sistema penitenciario y carcelario, tal como lo demuestra la \u00a0fuga de Jos\u00e9 Santacruz Londo\u00f1o, entre otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s, la \u00a0subversi\u00f3n ha continuado su actividad delincuencial contra la Naci\u00f3n, tal como \u00a0lo demuestran hechos tales como los ocurridos en Une (Cundinamarca) el 26 de \u00a0diciembre de 1995, Ach\u00ed (Bol\u00edvar) el 29 de diciembre del mismo a\u00f1o, los \u00a0atentados contra un gran n\u00famero de veh\u00edculos de transporte p\u00fablico en Bogot\u00e1 el \u00a0pasado 18 de enero, el asesinato del alcalde de Miraflores (Guaviare) el 9 de \u00a0enero pasado, entre otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que lo anterior \u00a0demuestra que las organizaciones criminales y terroristas persisten en su \u00a0prop\u00f3sito de desestabilizar las instituciones, coaccionar a las autoridades y \u00a0crear un ambiente de incertidumbre y zozobra dentro de la poblaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia \u00a0y, en consideraci\u00f3n a que persiste la voluntad criminal de los oscuros aparatos \u00a0de fuerza en el sentido de atentar contra las instituciones, la seguridad del \u00a0Estado y la convivencia ciudadana, y en raz\u00f3n a que las atribuciones ordinarias \u00a0de polic\u00eda son insuficientes para conjurar la perturbaci\u00f3n de orden p\u00fablico, se \u00a0hace necesario prorrogar la vigencia del Estado de Conmoci\u00f3n Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo \u00a0con lo prescrito por el ordinal cuarto del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica conservar en todo el territorio \u00a0nacional el orden p\u00fablico y restablecerlo donde fuere turbado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de \u00a0conformidad con el inciso primero del art\u00edculo 213 de la Carta Fundamental el \u00a0Gobierno Nacional est\u00e1 facultado para prorrogar el Estado de Conmoci\u00f3n Interior \u00a0por el t\u00e9rmino de noventa d\u00edas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Prorr\u00f3gase el Estado de Conmoci\u00f3n Interior declarado a trav\u00e9s del Decreto \u00a01900 de 2 de noviembre de 1995, por el t\u00e9rmino de noventa d\u00edas calendario, \u00a0contados a partir del 31 de enero de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 \u00a0de Bogot\u00e1, D. C., a 29 de enero de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER \u00a0PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del \u00a0Interior, Horacio Serpa Uribe. El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0Garc\u00eda-Pe\u00f1a. El Ministro de Justicia y del Derecho, Carlos Eduardo Medell\u00edn \u00a0Becerra. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Guillermo Perry Rubio. El \u00a0Ministro de Defensa Nacional, Juan Carlos Esguerra Portocarrero. La Ministra de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o. El Ministro de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico, Rodrigo Mar\u00edn Bernal. El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0Rodrigo Villamizar Alvargonz\u00e1lez. El Ministro de Comercio Exterior, Luis \u00a0Alfredo Ramos Botero. La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, Mar\u00eda Emma Mej\u00eda \u00a0V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del \u00a0Medio Ambiente, Jos\u00e9 Vicente Mogoll\u00f3n V\u00e9lez. El Ministro de Trabajo y Seguridad \u00a0Social, Orlando Obreg\u00f3n Sabogal. La Ministra de Salud, Mar\u00eda Teresa Forero de \u00a0Saade. El Ministro de Comunicaciones, Juan Manuel Turbay Marulanda. El Ministro \u00a0de Transporte, Juan G\u00f3mez Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 208 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0 (enero 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0prorroga el Estado de Conmoci\u00f3n Interior. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Este Decreto fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-153 \u00a0del 18 de abril de 1996. \u00a0 \u00a0 El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25556","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25556","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25556"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25556\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25556"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25556"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25556"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}