{"id":25570,"date":"2023-07-14T18:02:34","date_gmt":"2023-07-14T18:02:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-280-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:34","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:34","slug":"decreto-280-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-280-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 280 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0280 DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se crea el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de control \u00a0interno de las entidades del orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2145 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2070 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Sentencia del \u00a012 de septiembre de 2002. Expediente: 10651 (12005).\u00a0 Actor: Isidoro Ar\u00e9valo Buitrago y Celso \u00a0Vicente Amaya Mantilla. Ponente: Juan Angel Palacio Hincapi\u00e9.\u00a0 Ver Auto del Consejo de Estado del 19 de \u00a0julio de 2000. Expediente: 10651. Actor: Isidoro Ar\u00e9valo Buitrago. Ponente: \u00a0Julio E. Correa Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en uso de sus atribuciones legales y en \u00a0especial de las que le confiere el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Creaci\u00f3n y funciones. Cr\u00e9ase el &#8220;Consejo Asesor de \u00a0Control Interno&#8221; como organismo consultivo del Gobierno Nacional, adscrito \u00a0al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, cuyas \u00a0funciones ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Presidente de la Rep\u00fablica en materias inherentes a la \u00a0institucionalizaci\u00f3n, desarrollo coordinado y fortalecimiento del control \u00a0interno de las entidades del orden nacional y territorial para lo cual \u00a0presentar\u00e1 propuestas sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Definici\u00f3n y proceso de creaci\u00f3n del Sistema Nacional del Control \u00a0Interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Consolidaci\u00f3n y unificaci\u00f3n de lenguaje, criterios y aplicaci\u00f3n \u00a0normativa del control interno, en el sector p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Definici\u00f3n y direccionamiento de los procesos de planeaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, \u00a0evaluaci\u00f3n y seguimiento para el desarrollo y fortalecimiento del control \u00a0interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Reconocimiento de procedimientos e iniciativas presidenciales para \u00a0ser consideradas por el Conpes, tendientes a la fijaci\u00f3n de las pol\u00edticas y \u00a0orientaciones generales que en materia de control interno deban se\u00f1alarse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinar la actuaci\u00f3n e interacci\u00f3n de las entidades del sector \u00a0p\u00fablico en el proceso de desarrollo del control interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Definici\u00f3n del criterio y proceso de rendici\u00f3n de cuentas de las \u00a0entidades p\u00fablicas que involucran la Auditor\u00eda Intra e Interinstitucional y la \u00a0participaci\u00f3n ciudadana, seg\u00fan el ordenamiento normativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Asesoramiento y orientaci\u00f3n del accionar estatal, en el manejo y \u00a0uso de los recursos p\u00fablicos para la obtenci\u00f3n del mayor beneficio en su \u00a0utilizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Recomendar procesos de implantaci\u00f3n de las actuales o nuevas \u00a0normatividades tendientes a la transparencia de la gesti\u00f3n p\u00fablica y la \u00a0erradicaci\u00f3n de la corrupci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Emitir conceptos y hacer recomendaciones en materia de control \u00a0interno cuando as\u00ed lo solicite el Presidente de la Rep\u00fablica o alguno de sus \u00a0Consejeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Brindar asesor\u00eda a las entidades p\u00fablicas que as\u00ed lo requieran y \u00a0emitir concepto sobre las propuestas que \u00e9stos presenten en materia de control \u00a0interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le asigne el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 2070 de 1997, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Composici\u00f3n. El Consejo Asesor de \u00a0Control Interno estar\u00e1 integrado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Consejero Presidencial para la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica o su delegado, quien lo presidir\u00e1 en ausencia del Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Contador General de la Naci\u00f3n o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El jefe de la Oficina de Control Interno del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los jefes de Unidad u Oficina de Coordinaci\u00f3n del \u00a0Control Interno de las Entidades y Organismos de las ramas del poder p\u00fablico en \u00a0sus diferentes \u00f3rdenes y niveles, as\u00ed como los jefes de estas mismas unidades u \u00a0oficinas de la organizaci\u00f3n electoral, de los organismos de control de los \u00a0establecimientos p\u00fablicos, de las empresas industriales y comerciales del \u00a0Estado, de las sociedades de econom\u00eda mixta en las cuales el Estado posee el \u00a090% o m\u00e1s de capital social, del Banco de la Rep\u00fablica y las de los fondos de \u00a0origen presupuestal, quienes ser\u00e1n representados por cuatro (4) miembros designados \u00a0por el Comit\u00e9 interinstitucional de Control Interno que se determina en el \u00a0art\u00edculo siguiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El jefe de la Oficina de Control Interno del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Podr\u00e1n asistir a las \u00a0reuniones del Consejo Asesor, Servidores P\u00fablicos o particulares, cuando sean \u00a0invitados a las sesiones, si as\u00ed lo estima conveniente el mismo Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cComposici\u00f3n. El Consejo \u00a0Asesor de Control Interno estar\u00e1 integrado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Consejero Presidencial para la Administraci\u00f3n P\u00fablica o su \u00a0delegado, quien lo presidir\u00e1 en ausencia del Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Consejero Presidencial para el Desarrollo Institucional o \u00a0su Delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su \u00a0Delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica o su Delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los jefes de unidad u oficina de coordinaci\u00f3n del control \u00a0interno de las entidades y organismos de las Ramas del Poder P\u00fablico en sus \u00a0diferentes \u00f3rdenes y niveles, as\u00ed como los jefes de estas mismas unidades u \u00a0oficinas de la organizaci\u00f3n electoral, de los organismos de control, de los \u00a0establecimientos p\u00fablicos, de las empresas industriales y comerciales del \u00a0Estado, de las sociedades de econom\u00eda mixta en las cuales el Estado posee el \u00a090% o m\u00e1s de capital social, del Banco de la Rep\u00fablica y las de los fondos de \u00a0origen presupuestal, quienes ser\u00e1n representados por cuatro (4) miembros \u00a0designados por el &#8220;Comit\u00e9 Interinstitucional de Control Interno&#8221; que \u00a0se determina en el art\u00edculo siguiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El Asesor de Control Interno del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Podr\u00e1n asistir a las reuniones del Consejo Asesor, \u00a0servidores p\u00fablicos o particulares, cuando sean invitados a las sesiones, si \u00a0as\u00ed lo estima conveniente el mismo Consejo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. &#8220;Comit\u00e9 Interinstitucional de Control Interno&#8221;. \u00a0Los jefes de unidad u oficina de control interno de que trata el literal f) del \u00a0art\u00edculo anterior ser\u00e1n representados ante el Consejo Asesor por cuatro \u00a0miembros elegidos seg\u00fan lo disponga el &#8220;Comit\u00e9 Interinstitucional de \u00a0Control Interno&#8221; conformado, para efectos de este Decreto, por los jefes \u00a0de unidad de control interno anteriormente mencionados, que se inscriban ante \u00a0el mismo Comit\u00e9, el cual tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elaborar su propio reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Designar de su seno, a los cuatro (4) miembros que representen el \u00a0Comit\u00e9 Interinstitucional ante el Consejo Asesor de Control Interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las dem\u00e1s que fije la Asamblea del Comit\u00e9, respecto de sus asuntos \u00a0internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 Interinstitucional de Control Interno estar\u00e1 \u00a0compuesto por los jefes de unidad u oficina de control interno de las \u00a0siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Agricultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Trabajo y Seguridad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Salud P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Comercio Exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Medio Ambiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento Administrativo de Seguridad, DAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, DANE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, DNP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, Dancoop \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Superior de la Judicatura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Banco de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda Mayor de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo \u00a0Asesor de Control Interno ser\u00e1 ejercida por la entidad que el mismo Consejo \u00a0designe y tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar, y colaborar con el Consejo Asesor en la orientaci\u00f3n, \u00a0evaluaci\u00f3n y seguimiento de las diferentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>actividades desarrolladas por \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Convocar a las sesiones ordinarias del Consejo Asesor por lo menos \u00a0una vez mensualmente. Las sesiones extraordinarias ser\u00e1n convocadas en \u00a0cualquier momento a solicitud del Presidente del Consejo Asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar las actas de las sesiones del Consejo Asesor y mantener \u00a0actualizados sus archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tramitar la correspondencia del Consejo Asesor de acuerdo a \u00a0instrucciones del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le asigne o delegue el Consejo Asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Publicar y divulgar los trabajos, estudios, informes o \u00a0investigaciones que realice el Consejo Asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El presente Decreto rige a partir de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 8 de febrero de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Vargas Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Gonz\u00e1lez Montoya. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0280 DE 1996 \u00a0 \u00a0 (febrero 8) \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se crea el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de control \u00a0interno de las entidades del orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 2145 de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 2070 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25570","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25570","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25570"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25570\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25570"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25570"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25570"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}