{"id":25571,"date":"2023-07-14T18:02:34","date_gmt":"2023-07-14T18:02:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-283-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:34","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:34","slug":"decreto-283-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-283-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 283 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 283 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se transfieren los bienes remanentes \u00a0del proceso de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la Sociedad de Caridad y \u00a0Beneficencia de Neiva, entidad sin \u00e1nimo de lucro del sector salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el \u00a0art\u00edculo 189, numeral 26 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y el art\u00edculo 22 de la Ley 10 de 1990, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sociedad de Caridad y Beneficencia de Neiva, \u00a0con domicilio en la ciudad de Neiva, Huila, es una instituci\u00f3n privada sin \u00a0\u00e1nimo de lucro, con personer\u00eda jur\u00eddica reconocida por el Poder Ejecutivo seg\u00fan \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 42 del 7 de octubre de 1931 y publicada en el Diario Oficial \u00a0n\u00famero 21313 de octubre de 1931; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud mediante Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero 01738 de marzo 16 de 1992 orden\u00f3 intervenir transitoriamente la \u00a0Direcci\u00f3n T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Administrativa de la Sociedad de Caridad y \u00a0Beneficencia de Neiva en raz\u00f3n a irregularidades de tipo jur\u00eddico, \u00a0administrativo y financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Interventor en el informe del proceso de \u00a0intervenci\u00f3n presentado al Ministerio de Salud, relata una serie de \u00a0irregularidades encontradas en la instituci\u00f3n relacionadas con el patrimonio, \u00a0la situaci\u00f3n jur\u00eddica, administrativa y financiera, recomendando la disoluci\u00f3n \u00a0y liquidaci\u00f3n teniendo en cuenta que dicha entidad no cumple con las \u00a0condiciones de calidad t\u00e9cnico-cient\u00edfica-administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en lo expuesto en el considerando anterior, \u00a0el Ministerio de Salud mediante Resoluci\u00f3n 003795 de junio 1\u00ba de 1993, orden\u00f3 \u00a0la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la entidad sin \u00e1nimo de lucro denominada \u00a0&#8220;Sociedad de Caridad y Beneficencia de Neiva&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en visita practicada a la citada entidad por funcionarios \u00a0del Ministerio de Salud conjuntamente con la Secretar\u00eda de Salud Departamental, \u00a0se evalu\u00f3 el proceso de liquidaci\u00f3n encontr\u00e1ndose ajustado a las normas que \u00a0rigen la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 2762 del 21 de \u00a0diciembre de 1995 expedida por el Secretario de Salud del Departamento del \u00a0Huila, fueron aprobadas las cuentas resultantes del proceso de disoluci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de la Sociedad de Caridad y Beneficencia de Neiva, presentadas por \u00a0el liquidador de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 21 de la Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero 9921 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a08\u00ba de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 009921 de 1993 emanada del Ministerio de Salud se \u00a0conform\u00f3 la Comisi\u00f3n Consultiva y seg\u00fan el acta final de la reuni\u00f3n realizada \u00a0el 1\u00ba de diciembre de 1995, esta comisi\u00f3n recomienda al Gobierno Nacional, que \u00a0los bienes remanentes del proceso de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la Sociedad de \u00a0Caridad y Beneficencia de Neiva se destinen a la Empresa Social del Estado \u00a0Hospital Departamental Hernando Moncaleano Perdomo de la ciudad de Neiva, toda \u00a0vez que \u00e9ste cumple objetivos y funciones an\u00e1logas a los de la Sociedad \u00a0liquidada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 26 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0se\u00f1ala que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica ejercer la inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia sobre instituciones de utilidad com\u00fan para que sus rentas se \u00a0conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla \u00a0con la voluntad de los fundadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Ley 10 de 1990 \u00a0determina, que para garantizar el cumplimiento de la voluntad de los \u00a0fundadores, el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 confiar los bienes y rentas a \u00a0una entidad p\u00fablica de cualquier nivel administrativo, o a una fundaci\u00f3n o \u00a0instituci\u00f3n de utilidad com\u00fan o asociaci\u00f3n o corporaci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro que \u00a0preste servicios de salud, pero siempre bajo la condici\u00f3n contractual de que se \u00a0destinen, espec\u00edficamente a la prestaci\u00f3n de servicios de salud iguales o \u00a0an\u00e1logos a los previstos por los fundadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo antes \u00a0mencionado consagra, que en el mismo contrato de que trata el art\u00edculo en \u00a0menci\u00f3n se prever\u00e1 que las personas cuyo contrato de trabajo se termine, en \u00a0raz\u00f3n de la liquidaci\u00f3n y disoluci\u00f3n de las fundaciones o instituciones de \u00a0utilidad com\u00fan, de que trata el art\u00edculo 21 ibidem, ser\u00e1n incorporadas mediante \u00a0nuevo contrato de trabajo o nombramiento seg\u00fan el caso, a las entidades o \u00a0personas a las cuales se conf\u00eden los bienes y rentas, bajo el r\u00e9gimen salarial \u00a0y prestacional, propio de la entidad receptora de los bienes y rentas, sin que \u00a0se puedan disminuir los niveles de orden salarial y prestacional de que gozaban \u00a0en la entidad liquidada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo previsto en la norma \u00a0antes transcrita, el liquidador de la Sociedad de Caridad y Beneficencia de \u00a0Neiva, mediante oficio fechado el 25 de enero de 1996, informa al Ministerio de \u00a0Salud, que la mencionada sociedad liquid\u00f3 a todos los trabajadores de la planta \u00a0de personal de la instituci\u00f3n, cancel\u00e1ndoseles las correspondientes \u00a0indemnizaciones de ley, previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los considerandos \u00a0anteriores, corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica determinar la entidad \u00a0prestadora de servicios de salud a la cual ser\u00e1n transferidos los bienes \u00a0remanentes de la liquidada Sociedad de Caridad y Beneficencia de Neiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Ord\u00e9nase transferir el derecho de \u00a0dominio y propiedad sobre los bienes remanentes de la liquidaci\u00f3n y disoluci\u00f3n \u00a0de la Sociedad de Caridad y Beneficencia de Neiva, que se detallan a \u00a0continuaci\u00f3n, a la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Hernando \u00a0Moncaleano Perdomo de la ciudad de Neiva, por valor de dos mil novecientos \u00a0noventa y cinco millones doscientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y cinco \u00a0pesos con cincuenta y seis centavos ($2.995.286.145.56), seg\u00fan certificaci\u00f3n \u00a0expedida el 19 de diciembre de 1995 por el liquidador, el contador, el revisor \u00a0fiscal de la mencionada instituci\u00f3n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En efectivo quinientos nueve millones trescientos \u00a0treinta y seis mil novecientos cinco pesos con noventa y dos centavos \u00a0($509.336.905.92). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Pagar\u00e9 n\u00famero 001 a cargo del Municipio de Neiva \u00a0del 17 de noviembre de 1995 con vencimiento al 17 de mayo de 1996, avalado por \u00a0el Banco Uconal el 17 de noviembre de 1995, por valor de novecientos diecisiete \u00a0millones cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos tres pesos con sesenta \u00a0y cuatro centavos ($917.457.703.64). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Muebles y Enseres por valor de trescientos setenta \u00a0y un mil quinientos treinta y seis pesos ($371.536). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Lote de terreno avaluado en un mil quinientos \u00a0sesenta y ocho millones ciento veinte mil pesos ($1.568.120.000) moneda legal, \u00a0con una extensi\u00f3n de tres hect\u00e1reas, cuatro mil novecientos noventa metros \u00a0cuadrados (3 Has 4.990 m2), inscrito en el Catrasto vigente bajo el n\u00famero \u00a001-4-011-028, ubicado entre las carrera 14 y 15, calle 9\u00aa y Avenida La Toma de \u00a0la ciudad de Neiva, donde actualmente funciona la Empresa Social del Estado, \u00a0Hospital Departamental Hernando Moncaleno Perdomo, con linderos seg\u00fan consta en \u00a0la Escritura P\u00fablica n\u00famero 2950 del 14 de diciembre de 1978 de la Notar\u00eda \u00a0Primera de Neiva. El lote en menci\u00f3n fue adquirido por la Sociedad de Caridad \u00a0de Neiva por compra efectuada al municipio seg\u00fan consta en la Escritura P\u00fablica \u00a0n\u00famero 190 del 6 de septiembre de 1940 de la Notar\u00eda Segunda del C\u00edrculo de \u00a0Neiva. El desenglobe fue efectuado por medio de la Escritura n\u00famero 2950 del 14 \u00a0de diciembre de 1978 de la Notar\u00eda Primera de Neiva, correspondi\u00e9ndole al lote \u00a0de terreno objeto de la presente transferencia el folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria n\u00famero 200-0016147. En dicho lote se construy\u00f3 el Hospital \u00a0Departamental de Neiva, la Facultad de Medicina Surcolombiana y el Centro de \u00a0Formaci\u00f3n de Recursos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Para efecto de legalizar la \u00a0transferencia de los bienes a que se refiere el presente Decreto, el Ministerio \u00a0de Salud celebrar\u00e1 un contrato con la Empresa Social del Estado Hospital \u00a0Departamental Hernando Moncaleano Perdomo de la ciudad de Neiva, en el cual se \u00a0establezcan las obligaciones que contrae la mencionada Empresa Social del \u00a0Estado, con ocasi\u00f3n de la transferencia de los bienes que en su favor se \u00a0dispone de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 22 de la Ley 10 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Para que el dominio se haga efectivo, \u00a0los bienes inmuebles que se mencionan en el art\u00edculo anterior, una vez \u00a0transferidos al Hospital Departamental de Neiva Hernando Moncaleano Perdomo, \u00a0deben ser registrados a favor de \u00e9ste en la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos de la jurisdicci\u00f3n correspondiente, para lo cual el presente Decreto \u00a0constituye t\u00edtulo traslaticio de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La transferencia a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo no podr\u00e1 destinarse a fines diferentes a la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud en el Hospital Departamental de Neiva Hernando Moncaleano \u00a0Perdomo, para lo cual dicha entidad deber\u00e1 presentar un plan de inversi\u00f3n, \u00a0estableciendo justificaci\u00f3n, prioridades y cronograma de ejecuci\u00f3n. Este plan \u00a0debe ser aprobado por la Secretar\u00eda de Salud Departamental del Huila y las \u00a0obligaciones en \u00e9l establecidas, deber\u00e1n estipularse en el contrato a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 2\u00ba del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. El Ministerio de Salud y la Secretar\u00eda \u00a0de Salud Departamental del Huila ejercer\u00e1n la inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0para que se d\u00e9 cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Notificar personalmente el contenido \u00a0del presente Decreto al liquidador de la Sociedad de Caridad y Beneficencia de \u00a0Neiva, dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la fecha de su expedici\u00f3n \u00a0haci\u00e9ndosele saber que contra \u00e9ste s\u00f3lo procede el recurso de reposici\u00f3n ante \u00a0este Despacho en los t\u00e9rminos previstos en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si no pudiese hacerse la notificaci\u00f3n \u00a0personal, \u00e9sta deber\u00e1 surtirse a trav\u00e9s de edicto con inserci\u00f3n del articulado \u00a0del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 45 del C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Comunicar el contenido del presente Decreto \u00a0al se\u00f1or Gobernador del Departamento del Huila, al Secretario de Salud \u00a0Departamental y al Gerente del Hospital Departamental Hernando Moncaleano de \u00a0Neiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. El presente Decreto rige a partir de \u00a0su ejecutoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 8 de febrero de \u00a01996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese, notif\u00edquese, y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Teresa Forero de Saade. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 283 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0 (febrero 8) \u00a0 \u00a0 por el cual se transfieren los bienes remanentes \u00a0del proceso de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la Sociedad de Caridad y \u00a0Beneficencia de Neiva, entidad sin \u00e1nimo de lucro del sector salud. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25571","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25571","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25571"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25571\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25571"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25571"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25571"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}