{"id":25577,"date":"2023-07-14T18:02:34","date_gmt":"2023-07-14T18:02:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-294-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:34","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:34","slug":"decreto-294-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-294-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 294 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 294 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea en el Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, el Programa Presidencial para el Desarrollo \u00a0Hospitalario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 869 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades constitucionales y legales y en especial de las contempladas en el \u00a0art\u00edculo 16 del Decreto ley 1680 \u00a0de 1991, y en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1050 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una de las \u00a0funciones primordiales del Estado es la de propiciar el acceso democr\u00e1tico a la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud, para lo cual se hace indispensable \u00a0implementar mecanismos tendientes al desarrollo hospitalario, con cubrimiento \u00a0nacional y especialmente encaminado a satisfacer las necesidades de salud en \u00a0las regiones m\u00e1s alejadas dentro del territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, \u00a0es necesario institucionalizar en Colombia un Programa para el Desarrollo \u00a0Hospitalario, con la participaci\u00f3n de todas las autoridades e instituciones \u00a0estatales comprometidas en los temas de la salud p\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Supr\u00edmese un (1) cargo de Secretario de la Presidencia, \u00a0C\u00f3digo 140, Grado 41, en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Modificado por el Decreto 869 de 1996, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Cr\u00e9ase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica el Programa Presidencial de Apoyo para la Dotaci\u00f3n Hospitalaria, como \u00a0ente asesor, con los objetivos, estrategias, poblaci\u00f3n objetivo y cobertura \u00a0geogr\u00e1fica que el Ministerio de salud en su calidad de ente rector del sector \u00a0salud, dise\u00f1e espec\u00edficamente, previa orientaci\u00f3n del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cCr\u00e9ase en el Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Programa Presidencial \u00a0denominado Desarrollo Hospitalario, como un instrumento de pol\u00edtica social, con \u00a0los objetivos, estrategias, poblaci\u00f3n, objetivo y cobertura geogr\u00e1fica, que el \u00a0se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica y las entidades del sector salud dise\u00f1en \u00a0espec\u00edficamente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Modificado por el Decreto 869 de 1996, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. El Programa Presidencial de Apoyo para la Dotaci\u00f3n \u00a0Hospitalaria, asesorar\u00e1 al Ministerio de Salud en la coordinaci\u00f3n de acciones \u00a0con la Red de Solidaridad Social y dem\u00e1s entidades y programas del orden \u00a0nacional, departamental o municipal, que tengan funciones o planes afines o \u00a0complementarios con sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cEl Programa Presidencial \u00a0para el Desarrollo Hospitalario, coordinar\u00e1 sus acciones con el Ministerio de \u00a0Salud, la Red de Solidaridad Social y con las dem\u00e1s entidades y programas del \u00a0orden nacional, departamental o municipal, que tengan funciones o planes afines \u00a0o complementarios con sus objetivos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Cr\u00e9ase en el Departamento Administrativo de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica, el cargo de Director del Programa Presidencial para el \u00a0Desarrollo Hospitalario, C\u00f3digo 140, Grado 41. Nota: El Decreto 869 de 1996, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba dice: \u201cEl cargo de Director del Programa Presidencial para el \u00a0Desarrollo Hospitalario, de que trata el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 294 de 1996, \u00a0se denominar\u00e1 Director del Programa Presidencial de Apoyo para la Dotaci\u00f3n \u00a0Hospitalaria.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Modificado por el Decreto 869 de 1996, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Las funciones del Director del Programa Presidencial de Apoyo \u00a0para la Dotaci\u00f3n Hospitalaria, ser\u00e1n la de asesorar al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica y al Ministro de Salud en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La elaboraci\u00f3n, formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0relacionadas con la Dotaci\u00f3n Hospitalaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La ejecuci\u00f3n de los proyectos que conforman el Programa \u00a0Presidencial de Apoyo para la Dotaci\u00f3n Hospitalaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El seguimiento y la evaluaci\u00f3n de las diferentes fases del Programa \u00a0Presidencial de Apoyo para la Dotaci\u00f3n Hospitalaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La identificaci\u00f3n de las necesidades del Programa Presidencial de \u00a0Apoyo para la Dotaci\u00f3n Hospitalaria y su consideraci\u00f3n ante los Ministros de \u00a0Salud y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para la adopci\u00f3n de las medidas \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le asigne el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las funciones anteriormente enunciadas, se ejercer\u00e1n sin \u00a0perjuicio de lo establecido por la ley o reglamento a las entidades que \u00a0conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en especial las \u00a0asignadas al Ministerio de Salud en las Leyes 10\u00aa de 1990, 60 de 1993 y 100 de 1993 y en los \u00a0art\u00edculos 49 y 51 del Decreto ley 1292 \u00a0de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cSon funciones del Director \u00a0del Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asistir al Presidente de la Rep\u00fablica y al Gobierno Nacional \u00a0en la elaboraci\u00f3n, formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas relacionadas con \u00a0el Desarrollo Hospitalario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elaborar, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica, el Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Establecer el plan operativo para la ejecuci\u00f3n de los \u00a0proyectos que conforman el Programa Presidencial para el Desarrollo \u00a0Hospitalario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Efectuar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de las diferentes \u00a0fases del Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Identificar las necesidades para la ejecuci\u00f3n de los \u00a0proyectos que integran el Programa Presidencial para el Desarrollo \u00a0Hospitalario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s que le asigne el Presidente de la Rep\u00fablica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Derogado por el Decreto 869 de 1996, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. La \u00a0Direcci\u00f3n del Programa Presidencial contar\u00e1 con un Consejo Asesor, con \u00a0funciones b\u00e1sicas de coordinaci\u00f3n y apoyo, conformado por el Ministro de Salud, \u00a0el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0el Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Gerente de la Red de \u00a0Solidaridad Social, o sus delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Derogado por el Decreto 869 de 1996, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. El \u00a0Consejo Asesor ser\u00e1 presidido por el Ministro de Salud, y desempe\u00f1ar\u00e1 la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica el Director del Programa Presidencial para el Desarrollo \u00a0Hospitalario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Derogado por el Decreto 869 de 1996, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. El \u00a0Director del Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario, contar\u00e1 con \u00a0los recursos f\u00edsicos y humanos que aporten las entidades comprometidas en el \u00a0Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, a 12 de febrero de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Teresa Forero de Saade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Vargas Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 294 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 12) \u00a0 \u00a0 por el cual se crea en el Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, el Programa Presidencial para el Desarrollo \u00a0Hospitalario. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 869 de 1996. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25577","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25577","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25577"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25577\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25577"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25577"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25577"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}