{"id":25581,"date":"2023-07-14T18:02:34","date_gmt":"2023-07-14T18:02:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-303-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:34","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:34","slug":"decreto-303-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-303-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 303 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 303 DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero \u00a014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente la Ley 223 de 1995, en relaci\u00f3n con la \u00a0atenci\u00f3n y el alivio de las deudas de los caficultores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ARTICULO 1\u00ba. DEUDAS DE LOS \u00a0PEQUE\u00d1OS CAFICULTORES. Ser\u00e1n beneficiarios de la atenci\u00f3n y el alivio cafetero \u00a0a que se refiere el numeral 2 del art\u00edculo 14 de la Ley 223 de 1995, aquellos \u00a0caficultores que tuvieren deudas a\u00fan pendientes, contra\u00eddas antes del 31 de \u00a0diciembre de 1994, para el desarrollo de su actividad productiva de caf\u00e9, \u00a0siempre que el conjunto de estas obligaciones para con el Bancaf\u00e9, \u00a0la Caja de Cr\u00e9dito Agrario Industrial y Minero y los fideicomisos del Fondo \u00a0Nacional del Caf\u00e9, no exceda, en su capital original, la suma de tres millones \u00a0de pesos ($3.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n beneficiarios los \u00a0caficultores a los cuales se les haya refinanciado las deudas cafeteras \u00a0mencionadas en el inciso anterior, as\u00ed como aquellos a las cuales su deuda \u00a0conjunta exceda, antes del 31 de diciembre de 1994, de tres millones de pesos \u00a0($3.000.000), como consecuencia de la capitalizaci\u00f3n de intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 23 de \u00a0enero de 1997. Expediente: 3842. Actor: Jaime Orlando Santofimio \u00a0Gamboa. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba. APROPIACION \u00a0PARA LAS DEUDAS DE LOS PEQUE\u00d1OS CAFICULTORES. La apropiaci\u00f3n presupuestal \u00a0corresponder\u00e1 al c\u00e1lculo que resultare de aplicar el diez por ciento (10%) \u00a0sobre dos puntos porcentuales de la tarifa vigente del impuesto sobre las \u00a0ventas IVA, descontadas las transferencias a las entidades territoriales a que \u00a0hacen referencia los art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; y se \u00a0clasificar\u00e1 como inversi\u00f3n en la secci\u00f3n correspondiente al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El destinatario de la apropiaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 el Fondo Nacional del Caf\u00e9 con el fin de atender y aliviar las deudas de \u00a0los peque\u00f1os caficultores, para que sea manejado en cuenta independiente. La \u00a0Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros responder\u00e1 por los recursos transferidos a \u00a0dicha cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba. ATENCION Y ALIVIO. La atenci\u00f3n y alivio para los peque\u00f1os \u00a0caficultores consiste en tomar las medidas adecuadas para asegurar que esta \u00a0disponibilidad de recursos se aplicar\u00e1 a los componentes de las deudas ya \u00a0mencionadas, siempre y cuando los beneficiarios se \u00a0encuentren al d\u00eda en sus pagos relacionados con las deudas adquiridas a partir \u00a0del 31 de diciembre de 1994, para estos mismos fines. (Nota: \u00a0El texto resaltado y en cursiva fue declarado nulo por el Consejo de Estado en \u00a0la Sentencia del 23 de enero de 1997. Expediente: 3842. Actor: \u00a0Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Ponente:\u00a0 Ernesto Rafael Ariza \u00a0Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba. MECANISMO DE OPERACION. El programa de atenci\u00f3n y alivio a la deuda de \u00a0los peque\u00f1os caficultores a que se refiere los art\u00edculos anteriores, se llevar\u00e1 \u00a0a cabo por intermedio de la Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros, como \u00a0administrador del Fondo Nacional del Caf\u00e9, en cuya virtud, \u00e9sta realizar\u00e1 los \u00a0actos y operaciones necesarias para su cumplida ejecuci\u00f3n. En desarrollo de \u00a0esta actividad, la Federaci\u00f3n deber\u00e1 asegurar que los fondos que asigne a cada \u00a0entidad acreedora, de las contempladas en el art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto, \u00a0guarden proporci\u00f3n con los montos de las deudas cafeteras pendientes ante cada \u00a0una, como parte de este programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se encuentren apropiados \u00a0estos recursos en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, se situar\u00e1n en la cuenta \u00a0especial del Fondo, en la medida de los cupos otorgados en el Programa Anual \u00a0Mensualizado de Caja, PAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que la Naci\u00f3n \u00a0transfiera para este programa, deber\u00e1n dedicarse al fin para el cual han sido \u00a0apropiados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. En consecuencia, anualmente, \u00a0los rendimientos que produzcan estos recursos as\u00ed como los excedentes \u00a0originados en la no ejecuci\u00f3n de las partidas asignadas, ser\u00e1n reintegrados a \u00a0la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0a mas tardar el 15 de marzo de cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del reintegro, la \u00a0Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros presentar\u00e1 al momento de dicho reintegro, un \u00a0informe de la actividad realizada con estos recursos, junto con los \u00a0comprobantes de su utilizaci\u00f3n, a la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba. AUTORIZACION \u00a0A LOS COMITES DEPARTAMENTALES DE CAFETEROS PARA LA ATENCION Y ALIVIO DE DEUDAS CAFETERAS. En virtud de la \u00a0autorizaci\u00f3n ordenada por el art\u00edculo 275 de la Ley 223 de 1995, los Comit\u00e9s \u00a0Departamentales de Cafeteros de los recursos originados en el tres punto siete \u00a0por ciento (3.7%) del valor del reintegro que les transfiere el Fondo Nacional \u00a0del Caf\u00e9, en desarrollo del literal a) del art\u00edculo 20 de la Ley 9 de 1991, destinar\u00e1n quince \u00a0millones de pesos ($15.000.000.000) anuales, durante cinco (5) a\u00f1os a partir de \u00a01996, para la atenci\u00f3n y alivio de las deudas a\u00fan pendientes de los \u00a0caficultores, contratadas en desarrollo de su actividad productiva de caf\u00e9, \u00a0antes del 31 de diciembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estar\u00e1n incluidos en el programa a \u00a0que se refiere el inciso anterior, los caficultores a los cuales se les haya \u00a0refinanciado, con posterioridad a dicha fecha, la mencionada deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0caficultores que pretendan beneficiarse de este programa deber\u00e1n estar al d\u00eda \u00a0en el servicio de las deudas adquiridas a partir del 31 de diciembre de 1994, \u00a0para estos mismos fines. (Nota: El texto resaltado y en cursiva fue declarado nulo \u00a0por el Consejo de Estado en la Sentencia del 23 de enero de 1997. \u00a0Expediente: 3842. Actor: Jaime Orlando Santofimio \u00a0Gamboa. Ponente:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba. MECANISMO DE OPERACION. Los recursos previstos en el art\u00edculo anterior \u00a0ser\u00e1n manejados como cuenta especial en el Fondo Nacional del Caf\u00e9, para lo \u00a0cual la Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros, como administrador del Fondo, tomar\u00e1 \u00a0las medidas a que haya lugar sobre su manejo, destinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0incluyendo la preparaci\u00f3n de los informes que deban presentarse en virtud de la \u00a0Ley 223 de 1995 o los que el \u00a0Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, le \u00a0solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 14 de febrero de 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 GUILLERMO \u00a0PERRY RUBIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 303 DE 1996 \u00a0 \u00a0 (febrero \u00a014) \u00a0 \u00a0 Por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente la Ley 223 de 1995, en relaci\u00f3n con la \u00a0atenci\u00f3n y el alivio de las deudas de los caficultores. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25581","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25581","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25581"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25581\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25581"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25581"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25581"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}