{"id":25589,"date":"2023-07-14T18:02:35","date_gmt":"2023-07-14T18:02:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-326-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:35","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:35","slug":"decreto-326-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-326-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 326 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 326 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero \u00a016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se organiza el R\u00e9gimen \u00a0de Recaudaci\u00f3n de Aportes para el Sistema de Seguridad Social Integral y se \u00a0dictan otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1406 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2516 de 1998, \u00a0por el Decreto 819 de 1998, \u00a0por el Decreto 3069 de 1997, \u00a0por el Decreto 2136 de 1997, \u00a0por el Decreto 1485 de 1997, \u00a0por el Decreto 183 de 1997, \u00a0por el Decreto 1818 de 1996 \u00a0y por el Decreto 1156 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial de las conferidas en el art\u00edculo 189 numera \u00a011 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01o. Alcance de la expresiones &#8220;Entidad Administradora&#8221;, \u00a0&#8220;administradora y &#8220;Aportante&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los efectos del presente decreto, la expresiones &#8220;entidad administradora&#8221;, \u00a0&#8220;administradora&#8221; y&#8221;aportante&#8221; tendr\u00e1n los siguientes \u00a0alcances: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Entidad \u00a0administradora&#8221; o &#8220;administradora&#8221; comprende a las entidades \u00a0administradoras de pensiones del r\u00e9gimen solidario de prima media con \u00a0prestaci\u00f3n definida, a las entidades administradoras de pensiones del r\u00e9gimen \u00a0de ahorro individual con solidaridad, a las entidades promotoras de salud y a \u00a0las entidades administradoras de riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Aportante&#8221; \u00a0es la persona o entidad que tiene la obligaci\u00f3n directa frente a la entidad \u00a0administradora de cumplir con el pago de los aportes de uno o m\u00e1s riesgos y \u00a0para uno o m\u00e1s afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral. Cuando en \u00a0este decreto se utilice la expresi\u00f3n &#8220;Aportantes&#8221;, se entender\u00e1 que \u00a0se hace referencia a las personas naturales o jur\u00eddicas con trabajadores \u00a0dependientes y a los trabajadores independientes, en ambos casos afiliados al \u00a0Sistema de Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02o. Alcance de la expresi\u00f3n &#8220;Riesgos&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los efectos del presente decreto, la expresi\u00f3n &#8220;riesgos&#8221; comprende \u00a0los eventos que est\u00e1n definidos en los sistemas General de Pensiones, de \u00a0Seguridad Social en Salud y General de Riesgos Profesionales, regulados por la Ley 100 de 1993 y por el Decreto ley 1295 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03o. Otras definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los efectos del presente decreto, las expresiones definidas en este art\u00edculo \u00a0tendr\u00e1n los siguientes alcances: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Valor \u00a0base&#8221; corresponde al valor que, de conformidad con la informaci\u00f3n de las \u00a0novedades permanentes suministradas por el aportante, configura el monto total \u00a0peri\u00f3dico de las cotizaciones a su cargo frente a cada una de las entidades \u00a0administradoras. Es decir, es el monto de la cotizaci\u00f3n calculada a partir de \u00a0los salarios base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Novedades&#8221; \u00a0comprende todo hecho que afecte el monto de las cotizaciones a cargo de los \u00a0aportantes o de las obligaciones econ\u00f3micas que \u00e9stos tienen frente al sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0novedades pueden ser de car\u00e1cter transitorio o permanente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Novedades transitorias son las que afectan temporalmente el monto de las \u00a0obligaciones econ\u00f3micas a cargo del aportante, tales como incapacidades, \u00a0suspensiones del contrato de trabajo y variaciones no permanentes del Ingreso \u00a0Base de Cotizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Novedades permanentes son las que afectan el valor base a cargo del aportante \u00a0en relaci\u00f3n con una determinada entidad administradora, tales como ingreso al \u00a0sistema, cambio de empleador o retiro, traslado de entidad administradora y \u00a0cambio permanente de ingreso base de cotizaci\u00f3n, cambio de condici\u00f3n de \u00a0independiente a dependiente o viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso suprimido por el Decreto 1818 de 1996, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El ingreso al \u00a0sistema del trabajador que por primera vez se afilia se entender\u00e1 reportada \u00a0como novedad permanente en el formulario de afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASIFICACI\u00d3N \u00a0DE APORTANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04o. Modificado por el Decreto 1818 de 1996, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. &#8220;Administraci\u00f3n diferenciada de aportantes. \u00a0Los aportantes se clasifican como grandes o peque\u00f1os, seg\u00fan el n\u00famero de \u00a0trabajadores vinculados por contrato de trabajo o mediante una relaci\u00f3n legal y \u00a0reglamentaria que laboren a su servicio, y como trabajadores independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aportante deber\u00e1 clasificarse \u00a0al momento de la presentaci\u00f3n de la primera autoliquidaci\u00f3n de aportes a cada \u00a0entidad administradora, entendida como tal, aquellas que se presenten con \u00a0posterioridad a la vigencia de este decreto, y deber\u00e1 cumplir con sus \u00a0obligaciones de declaraci\u00f3n y pago, en la forma prevista para cada \u00a0clasificaci\u00f3n por el presente Decreto&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u00a0\u201cAdministraci\u00f3n diferenciada de aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportantes se clasifican como grandes o peque\u00f1os, seg\u00fan el n\u00famero de \u00a0trabajadores que laboren a su cargo. o trabajadores independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aportante quedar\u00e1 clasificado al momento de la presentaci\u00f3n de la \u00a0primera autoliquidaci\u00f3n o declaraci\u00f3n de novedades a cada entidad \u00a0administradora, entendida como tal, aquellas que se presenten con posterioridad \u00a0a la vigencia de este derecho, y deber\u00e1 cumplir con sus obligaciones de \u00a0declaraci\u00f3n y pago, en la forma prevista para cada clasificaci\u00f3n por el \u00a0presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05o. Clases de aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los efectos de este decreto, los aportantes al Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral son de tres (3) clases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0GRANDES APORTANTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0clasifican como Grandes Aportantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral suprimido por el Decreto 1818 de 1996, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. A \u00a0partir de la vigencia de este decreto, los empleadores con cincuenta (50) o m\u00e1s \u00a0trabajadores a su servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A \u00a0partir del 1o. de enero de 1997, los empleadores con cuarenta (40) o m\u00e1s trabajadores \u00a0a su servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A \u00a0partir del 1o. de enero de 1998, los empleadores con veinte (20) o m\u00e1s \u00a0trabajadores a su servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de determinar el n\u00famero de trabajadores, el aportante deber\u00e1 tomar el \u00a0promedio mensual de trabajadores a su servicio en lo diez primeros meses del \u00a0a\u00f1o calendario inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0PEQUE\u00d1OS APORTANTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0clasifican como Peque\u00f1os Aportantes, los empleadores que no tengan a su \u00a0servicio el n\u00famero de trabajadores previstos en el literal anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0empleadores que tengan trabajadores del servicio dom\u00e9stico se incluyen dentro \u00a0de esta clase, sin perjuicio de que se puedan asimilar a trabajadores \u00a0independientes para efectos del r\u00e9gimen de recaudaci\u00f3n de aportes de que trata \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Modificado por el Decreto 1818 de 1996, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Trabajadores independientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se clasifica como trabajador \u00a0independiente las madres comunitarias y el trabajador que no se encuentre \u00a0vinculado laboralmente con un empleador mediante contrato de trabajo, o \u00a0mediante una relaci\u00f3n legal y reglamentaria. Igualmente y para efectos del \u00a0presente Decreto, se asimilaran como trabajadores independientes los grupos de \u00a0poblaci\u00f3n subsidiados dentro del sistema general de pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del literal C. \u201cTRABAJADORES INDEPENDIENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se clasifica como Trabajador Independiente las madres comunitarias, el \u00a0trabajador que no se encuentre vinculado laboralmente con un empleador mediante \u00a0contrato de trabajo, o mediante una relaci\u00f3n legal y reglamentaria.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06o. Modificado por el Decreto 1818 de 1996, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Reclasificaci\u00f3n de los aportantes por cambio \u00a0en el n\u00famero de trabajadores. Si durante los diez primeros meses del a\u00f1o calendario \u00a0aumenta el promedio mensual de trabajadores del aportante, en forma tal que \u00a0implique su reclasificaci\u00f3n como gran aportante, esta solo tendr\u00e1 efectos a \u00a0partir de la autoliquidaci\u00f3n de aportes que deba presentar por el primer \u00a0per\u00edodo del ano calendario inmediatamente siguiente, es decir, la \u00a0autoliquidaci\u00f3n correspondiente al mes de enero de dicho a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de dicha fecha, el \u00a0aportante cumplir\u00e1 con sus obligaciones legales para con el Sistema conforme a su \u00a0nueva clasificaci\u00f3n, sin necesidad de requerimiento previo alguno por parte de \u00a0la entidad administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez clasificado o \u00a0reclasificado como gran aportante, esta calidad ser\u00e1 permanente durante la \u00a0relaci\u00f3n con el Sistema de Seguridad Social Integral, independiente del n\u00famero \u00a0de trabajadores a su servicio&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cReclasificaci\u00f3n \u00a0de los aportantes por cambio en el n\u00famero de trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si durante los diez primeros meses del a\u00f1o calendario aumenta el \u00a0promedio mensual de trabajadores del aportante, en forma tal que implique su \u00a0reclasificaci\u00f3n como gran aportante, \u00e9sta s\u00f3lo tendr\u00e1 efectos a partir de la \u00a0declaraci\u00f3n que deba presentar por el primer per\u00edodo del a\u00f1o calendario \u00a0inmediatamente siguiente, que corresponde a enero o febrero, seg\u00fan el \u00faltimo \u00a0d\u00edgito de su NIT o c\u00e9dula de ciudadan\u00eda sea par i impar, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de dicha fecha, el aportante cumplir\u00e1 con sus obligaciones \u00a0legales para con el Sistema conforme a su nueva clasificaci\u00f3n, sin necesidad de \u00a0requerimiento previo alguno por parte de la entidad administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez clasificado o reclasificado como gran aportante, esta calidad \u00a0ser\u00e1 permanente durante la relaci\u00f3n con el Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral, independiente del n\u00famero de trabajadores a su servicio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07o. Reclasificaci\u00f3n de oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el aportante se clasifique incorrectamente o no cumpla con sus obligaciones, la \u00a0entidad administradora proceder\u00e1 de oficio a reclasificarlo y har\u00e1 exigibles \u00a0las obligaciones que surgieron desde el momento en el cual el aportante debi\u00f3 \u00a0empezar a cumplir de acuerdo con la nueva clasificaci\u00f3n, e informar\u00e1 a las \u00a0autoridades de control pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRANDES \u00a0APORTANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08o. Modificado por el Decreto 1818 de 1996, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Autoliquidaci\u00f3n de aportes. Los empleadores \u00a0que se clasifiquen como grandes aportantes pagaran mensualmente las \u00a0cotizaciones de los diferentes riesgos del Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral, presentaran una autoliquidaci\u00f3n de aportes en donde se detallen la \u00a0totalidad de los trabajadores y afiliados a las respectivas entidades \u00a0administradoras y se incorporen las novedades ocurridas durante este periodo, \u00a0as\u00ed como el respectivo comprobante para el pago de dichas obligaciones, en los \u00a0lugares que se\u00f1alen dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoliquidaci\u00f3n de aportes \u00a0deber\u00e1 presentarse en medios computacionales de archivo de datos, con las \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas del formulario magn\u00e9tico \u00fanico, que adopten \u00a0conjuntamente la Superintendencia Bancaria y de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por raz\u00f3n de su ubicaci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica, de las caracter\u00edsticas particulares de su objeto social o actividad \u00a0econ\u00f3mica, o de la imposibilidad de disponer o acceder a un computador, el \u00a0aportante no pueda cumplir con la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n en medios \u00a0computacionales, podr\u00e1 hacerlo en formulario f\u00edsico, dise\u00f1ado de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 20 del presente Decreto&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cAutoliquidaci\u00f3n \u00a0y declaraci\u00f3n de novedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los grandes aportantes pagar\u00e1n las cotizaciones de los diferentes \u00a0riesgos del Sistema de Seguridad Social Integral por per\u00edodos mensuales, \u00a0presentar\u00e1n una declaraci\u00f3n de las novedades ocurridas durante ese lapso, y la \u00a0respectiva liquidaci\u00f3n de aportes, en los lugares que se\u00f1alen las entidades \u00a0administradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de novedades y liquidaci\u00f3n de aportes deber\u00e1n presentarse \u00a0en medios computacionales de archivo de datos, con las especificaciones \u00a0t\u00e9cnicas del formulario magn\u00e9tico \u00fanico previsto en el art\u00edculo 20o. de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por raz\u00f3n de su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, de las caracter\u00edsticas \u00a0particulares de su objeto social o actividad econ\u00f3mica, o de la imposibilidad \u00a0de disponer o acceder a un computador, el aportante no pueda cumplir con la \u00a0presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de novedades en medios computacionales, podr\u00e1 \u00a0hacerlo en formulario f\u00edsico, dise\u00f1ado de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 51 de este Decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09o. Modificado por el Decreto 1818 de 1996, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Comprobante para el pago de aportes. Los \u00a0grandes aportantes cancelaran sus cotizaciones al Sistema General de Seguridad \u00a0Social Integral, con el comprobante para el pago de aportes que generen para el \u00a0efecto. el cual ser\u00e1 adoptado conjuntamente por las Superintendencias Bancaria \u00a0y de Salud. El proceso de verificaci\u00f3n ser\u00e1 posterior al pago, y los plazos \u00a0para entrega del formulario magn\u00e9tico ser\u00e1n los mismos previstos para cl pago \u00a0de aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad administradora podr\u00e1 \u00a0acordar con los grandes aportantes que la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n de \u00a0aportes en medio computacional se efect\u00fae con anterioridad a la fecha del \u00a0vencimiento del pago&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cComprobante \u00a0para el pago de aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los grandes aportantes cancelar\u00e1n sus cotizaciones al Sistema de \u00a0Seguridad Social Integral con el comprobante para el pago de aportes que \u00a0generen para el efecto, el cual ser\u00e1 adoptado conjuntamente por las \u00a0Superintendencias Bancaria y de Salud. El proceso de verificaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0posterior al pago, y los plazos para entrega del formulario magn\u00e9tico ser\u00e1n los \u00a0mismos previstos para el pago de aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad administradora podr\u00e1 requerir a los grandes aportantes para \u00a0que la declaraci\u00f3n de novedades se presente con una antelaci\u00f3n m\u00e1xima de dos \u00a0d\u00edas a la fecha de vencimiento para el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Con el fin de dar inicio al sistema de recaudaci\u00f3n previsto \u00a0en el presente Decreto, la primera declaraci\u00f3n de novedades deber\u00e1 contener una \u00a0relaci\u00f3n de los afiliados indicando como novedad permanente el monto de los \u00a0ingresos con el cual se determina el valor base inicial de cada uno de los \u00a0trabajadores y las novedades transitorias del per\u00edodo correspondiente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010o. Modificado por el Decreto 1818 de 1996, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Lugar y plazo para el pago de aportes: Los \u00a0grandes aportantes efectuaran el pago correspondiente y entregaran la \u00a0autoliquidaci\u00f3n de aportes, en los sitios determinados por la entidad administradora, \u00a0dentro del mes calendario siguiente a cada per\u00edodo laborado y a mas tardar en \u00a0las fechas se\u00f1aladas a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GRANDES APORTANTES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ultimo d\u00edgito del NIT o C.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(No se incluye el d\u00edgito de verificaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencimiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1, 2 y 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba d\u00eda h\u00e1bil \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4, 5 y 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00ba d\u00eda h\u00e1bil \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7, 8, 9 y 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00ba d\u00eda h\u00e1bil \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cLugar \u00a0y plazo para el pago de aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los grandes aportantes efectuar\u00e1n el pago correspondiente y entregar\u00e1n el \u00a0reporte de las novedades, en los sitios determinados por la entidad \u00a0administradora, dentro del mes calendario siguiente a cada per\u00edodo y a m\u00e1s \u00a0tardar en las fechas se\u00f1aladas a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRANDES \u00a0 \u00a0APORTANTES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ultimo d\u00edgito del NIT o C.C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencimiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0, 1 Y 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba. d\u00eda h\u00e1bil \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3, 4 Y 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00ba. d\u00eda h\u00e1bil \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6, 7, 8 Y 9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00ba. d\u00eda h\u00e1bil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011o. Modificado por el Decreto 1818 de 1996, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Plazo especial para el pago de aportes cuando \u00a0se presenta la autoliquidaci\u00f3n en forma consolidada. Los grandes aportantes que \u00a0tengan m\u00e1s de veinte (20) sucursales, o con sucursales en m\u00e1s de cinco (5) \u00a0ciudades, que presenten la autoliquidaci\u00f3n de aportes en forma consolidada, \u00a0esto es, que incluya la totalidad de sus sucursales ubicadas en todo el \u00a0territorio nacional, deber\u00e1n pagar en los sitios fijados por la entidad \u00a0administradora, dentro del mes calendario siguiente a cada periodo laborado y a \u00a0m\u00e1s tardar en las siguientes fechas-. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GRANDES APORTANTES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ultimo d\u00edgito del NIT o C.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(No se incluye el d\u00edgito de verificaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencimiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1, 2 y 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00ba d\u00eda h\u00e1bil \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4, 5 y 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7\u00ba d\u00eda h\u00e1bil \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7, 8, 9 y 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8\u00ba d\u00eda h\u00e1bil \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de lo previsto \u00a0en este art\u00edculo, los grandes aportantes deber\u00e1n informar a la entidad \u00a0administradora con no menos de dos meses de anterioridad, la decisi\u00f3n de \u00a0autoliquidar los aportes en forma consolidada&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cPlazo \u00a0especial para el pago de aportes cuando se presentan declaraciones \u00a0consolidadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los grandes aportantes que tengan m\u00e1s de veinte (20) sucursales, o con \u00a0sucursales en m\u00e1s de cinco (5) ciudades, que presenten la declaraci\u00f3n de \u00a0novedades en forma consolidada, esto es, que incluya la totalidad de sus \u00a0sucursales ubicadas en todo el territorio nacional, deber\u00e1n pagar en los sitios \u00a0fijados por la entidad administradora, dentro del mes calendario siguiente a \u00a0cada per\u00edodo y a m\u00e1s tardar en las siguientes fechas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRANDES \u00a0 \u00a0APORTANTES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00faltimo d\u00edgito del NIT o C.C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VENCIMIENTO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0, 1 y 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6o. d\u00eda h\u00e1bil \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3, 4 y 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7o. d\u00eda h\u00e1bil \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6, 7, 8 y 9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8o. d\u00eda h\u00e1bil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos de lo previsto en este art\u00edculo, los grandes \u00a0aportantes deber\u00e1n informar a la entidad administradora con no menos de dos \u00a0meses de anterioridad, la decisi\u00f3n de declarar en forma consolidada.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PEQUE\u00d1OS \u00a0APORTANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012o. Modificado por el Decreto 1818 de 1996, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Obligaciones de los peque\u00f1os aportantes. El \u00a0empleador que se clasifique como peque\u00f1o aportante, deber\u00e1 cumplir con sus \u00a0obligaciones de presentar una autoliquidaci\u00f3n de aportes, en donde se detallen \u00a0la totalidad de los trabajadores afiliados a las respectivas entidades \u00a0administradoras y se incorporen las novedades ocurridas durante este periodo y \u00a0de pagar las cotizaciones al sistema de seguridad social integral, de acuerdo \u00a0con lo previsto en el presente capitulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cObligaciones \u00a0de los peque\u00f1os aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El empleador que se clasifique como peque\u00f1o aportante, deber\u00e1 cumplir \u00a0con sus obligaciones de declarar novedades y pagar las cotizaciones al sistema \u00a0de seguridad social integral de acuerdo con lo previsto en el presente \u00a0cap\u00edtulo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013o. Modificado por el Decreto 1818 de 1996, \u00a0art\u00edculo 10. Autoliquidaci\u00f3n de aportes. Los empleadores \u00a0clasificados como peque\u00f1os aportantes deber\u00e1n presentar una autoliquidaci\u00f3n de \u00a0aportes en la forma prevista en los art\u00edculos 15 y 20 del presente Decreto y \u00a0realizar el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral \u00a0por per\u00edodos mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en el \u00a0inciso anterior y sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 37 de este \u00a0Decreto, la entidad administradora podr\u00e1 definir que ella mensualmente generar\u00e1 \u00a0la liquidaci\u00f3n de aportes con base en el \u00faltimo salario b\u00e1sico que se haya \u00a0reportado para cada afiliado, utilizando el formulario previsto en los \u00a0art\u00edculos 15 y 20 del presente Decreto, la cual deber\u00e1 enviar al aportante, con \u00a0no menos de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles al vencimiento del pago. En este evento, el \u00a0aportante deber\u00e1 incorporar en dicho formulario las novedades del per\u00edodo, \u00a0efectuar los ajustes en el valor a pagar por concepto de cotizaciones y \u00a0realizar el pago del valor de los aportes ajustados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso la responsabilidad \u00a0del pago es del aportante. En el evento en que el empleador no recibiere la \u00a0liquidaci\u00f3n de aportes dentro del periodo establecido para realizar el pago \u00a0oportunamente, deber\u00e1 efectuar el procedimiento del art\u00edculo 39 del presente \u00a0Decreto&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cAutoliquidaci\u00f3n \u00a0y declaraci\u00f3n de novedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleadores clasificados como peque\u00f1os aportantes deber\u00e1n presentar declaraci\u00f3n \u00a0de novedades en la forma prevista en el art\u00edculo 15o. de este decreto, y \u00a0realizar el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral \u00a0por medios mensuales con el comprobante para el pago de aportes que generen \u00a0para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en el inciso anterior y sin perjuicio de lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 37o. de este decreto, la entidad administradora podr\u00e1 \u00a0definir que ella generar\u00e1 un comprobante para el pago de los aportes cuando la \u00a0declaraci\u00f3n de novedades sea presentada en medio f\u00edsico. En este evento, el \u00a0aportante deber\u00e1 entregar a la entidad administradora junto con el comprobante \u00a0de pago la declaraci\u00f3n de novedades. El ajuste originado en las novedades \u00a0declaradas ser\u00e1 incorporado por las entidad administradora en el siguiente \u00a0comprobante de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso la responsabilidad del pago es del aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Las entidades administradoras podr\u00e1n establecer que sus \u00a0peque\u00f1os aportantes presenten la declaraci\u00f3n de novedades por per\u00edodos \u00a0bimestrales y efect\u00faen el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad \u00a0Social Integral por per\u00edodos mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Por el per\u00edodo establecido de conformidad con este \u00a0art\u00edculo, cuando no se produzcan novedades, s\u00f3lo existir\u00e1 la obligaci\u00f3n de \u00a0efectuar el pago de aportes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014o. Modificado por el Decreto 1818 de 1996, \u00a0art\u00edculo 11. Lugar y plazo de presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n \u00a0de aportes. Los peque\u00f1os aportantes deber\u00e1n presentar la autoliquidaci\u00f3n de \u00a0aportes, seg\u00fan el caso, y efectuar el pago de las cotizaciones de los \u00a0diferentes riesgos del Sistema de Seguridad Social Integral, en los sitios \u00a0determinados por las entidades administradoras, dentro del mes calendario \u00a0siguiente al laborado, a m\u00e1s tardar en las siguientes fechas: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PEQUE\u00d1OS APORTANTES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ultimo \u00a0 \u00a0d\u00edgito del NIT o C.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(No \u00a0 \u00a0se incluye el d\u00edgito de verificaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencimiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 y 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba d\u00eda h\u00e1bil \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 y 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00ba d\u00eda h\u00e1bil \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 y 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00ba d\u00eda h\u00e1bil \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 y 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7\u00ba d\u00eda h\u00e1bil \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 y 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8\u00ba d\u00eda h\u00e1bil \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cLugar \u00a0y plazo de presentaci\u00f3n de declaraciones y pago de aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los peque\u00f1os aportantes deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n de novedades y \u00a0efectuar los pagos, en los sitios fijados por la entidad administradora, dentro \u00a0del mes calendario siguiente a m\u00e1s tardar en las siguientes fechas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PEQUE\u00d1OS \u00a0 \u00a0APORTANTES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00daltimo d\u00edgito del NIT O C.C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencimiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 y 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4o. d\u00eda h\u00e1bil \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 y 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5o. d\u00eda h\u00e1bil \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 y 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6o. d\u00eda h\u00e1bil \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 y 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7o. d\u00eda h\u00e1bil \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 y 9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8o. d\u00eda h\u00e1bil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que los peque\u00f1os aportantes presenten la declaraci\u00f3n \u00a0de novedades por per\u00edodos bimestrales, deber\u00e1n pagar mensualmente la cotizaci\u00f3n \u00a0correspondiente, a m\u00e1s tardar en la fecha indicada en el cuadro contenido en \u00a0este art\u00edculo, en los sitios fijados por la entidad administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 como \u00edntegro y oportuno el pago de las cotizaciones \u00a0correspondientes a cada bimestre, efectuado en la forma prevista en el presente \u00a0art\u00edculo, sin perjuicio de los ajustes originados en las novedades del bimestre \u00a0siguiente y de lo previsto en el art\u00edculo 37o. de este decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015o. Modificado por el Decreto 1818 de 1996, \u00a0art\u00edculo 12. Presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n de aportes. \u00a0La autoliquidaci\u00f3n de aportes de los peque\u00f1os aportantes, se efectuar\u00e1 en \u00a0formulario f\u00edsico y por per\u00edodos mensuales, de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 20 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el peque\u00f1o aportante \u00a0podr\u00e1 acordar con la entidad administradora que las obligaciones con el Sistema \u00a0de Seguridad Social Integral, ser\u00e1n presentadas en el formulario magn\u00e9tico \u00a0\u00fanico previsto para los grandes aportantes, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 20 de este Decreto, evento en el cual, quedar\u00e1 clasificado como gran \u00a0aportante y cumplir\u00e1 con sus obligaciones legales para con el Sistema, conforme \u00a0a su nueva clasificaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cPresentaci\u00f3n \u00a0de la declaraci\u00f3n de novedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de novedades de los peque\u00f1os aportantes, se efectuar\u00e1 en \u00a0formulario f\u00edsico, dise\u00f1ado de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 51 \u00a0de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el aportante podr\u00e1 acordar con la entidad administradora \u00a0que tal declaraci\u00f3n se presente en el formulario magn\u00e9tico \u00fanico previsto para \u00a0los Grandes Aportantes, de acuerdo con lo preceptuado en el art\u00edculo 9o. de \u00a0este decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016o. Modificado por el Decreto 1818 de 1996, \u00a0art\u00edculo 13. Liquidaci\u00f3n de ajustes originados en las \u00a0novedades. Cuando la entidad administradora opte por generar al peque\u00f1o \u00a0aportante la liquidaci\u00f3n de aportes, estos verificar\u00e1n y ajustar\u00e1n si as\u00ed se \u00a0requiere, dicha liquidaci\u00f3n en el mismo formulario incluyendo las novedades del \u00a0per\u00edodo a declarar. El valor del ajuste se adicionar\u00e1 o se disminuir\u00e1 del valor \u00a0liquidado por la entidad administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el peque\u00f1o aportante as\u00ed lo \u00a0considera, puede diligenciar un nuevo formulario de autoliquidaci\u00f3n de aportes \u00a0en su totalidad&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cLiquidaci\u00f3n \u00a0de ajustes originados en las novedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la entidad administradora opte por la declaraci\u00f3n bimestral de novedades, \u00a0los peque\u00f1os aportantes pagar\u00e1n mensualmente el valor base de la cotizaci\u00f3n \u00a0liquidada en el bimestre inmediatamente anterior. Esta suma se adicionar\u00e1 o \u00a0disminuir\u00e1, seg\u00fan sea el caso, en el valor correspondiente a la nota de ajuste \u00a0liquidada por la entidad administradora, con base en las novedades declaradas \u00a0en el bimestre, valor que deber\u00e1 incluir en el siguiente comprobante para el \u00a0pago de aportes que remita al aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las novedades generan cambios permanentes en las condiciones de los \u00a0afiliados que afecten la liquidaci\u00f3n a pagar, como es el caso de los ingresos, \u00a0los retiros, o el cambio en el Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n, la entidad \u00a0administradora informar\u00e1 al aportante el nuevo valor base para el pago de \u00a0aportes de los per\u00edodos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los ajustes originados en ingresos o retiros, reportados \u00a0despu\u00e9s de la fecha de corte establecida por la entidad administradora para la \u00a0elaboraci\u00f3n de comprobantes para el pago de aportes, ser\u00e1n incorporados a los \u00a0pagos correspondientes al siguiente bimestre, sin perjuicio de lo previsto en \u00a0los art\u00edculos 37o. y 44o. del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017o. Derogado por el Decreto 1818 de 1996, \u00a0art\u00edculo 36. Suprimido por el Decreto 1818 de 1996, \u00a0art\u00edculo 14. Per\u00edodos \u00a0de declaraci\u00f3n bimestral de novedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>cuando la entidad administradora \u00a0opte por la declaraci\u00f3n bimestral de novedades, los per\u00edodos bimestrales para \u00a0los peque\u00f1os aportantes ser\u00e1n los siguientes, seg\u00fan el \u00faltimo d\u00edgito de su NIT \u00a0o c\u00e9dula de ciudadan\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PEQUE\u00d1OS APORTANTES \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nit o C.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>terminado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en 0, 2, 4, 6 u 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nit o C.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>terminado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en 0, 2, 4, 6 u 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enero-Febrero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marzo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Febrero-Marzo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abril \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marzo-Abril \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abril-Mayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayo-Junio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junio-Julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agosto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Julio-Agosto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Septiembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agosto-Sep. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octubre \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sep.-Octubre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noviembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octubre-Nov. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diciembre \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nov.-Diciembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dic.-Enero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Febrero \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018o. Derogado por el Decreto 1818 de 1996, \u00a0art\u00edculo 36. Suprimido por el Decreto 1818 de 1996, \u00a0art\u00edculo 15. TRANSITORIO. \u00a0Procedimiento para el pago de cotizaciones por el primer per\u00edodo a cargo de los \u00a0peque\u00f1os aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad administradora podr\u00e1 \u00a0enviar, a m\u00e1s tardar el 10 de junio de 1996, a cada uno de los aportantes un \u00a0extracto que contenga la informaci\u00f3n base de liquidaci\u00f3n de aportes asociada \u00a0con cada uno de sus trabajadores afiliados, junto con la correspondiente \u00a0liquidaci\u00f3n de aportes. Para el efecto, la entidad administradora tomar\u00e1 como \u00a0referencia la informaci\u00f3n disponible m\u00e1s reciente en sus bases de datos que, en \u00a0todo caso, no podr\u00e1 ser anterior a la informaci\u00f3n contenida en la \u00a0autoliquidaci\u00f3n presentada para el mes de enero de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los peque\u00f1os aportantes deber\u00e1n \u00a0presentar, a m\u00e1s tardar en el mes de julio o agosto de 1996, seg\u00fan el \u00faltimo \u00a0d\u00edgito del nit o c.c. sea par o impar respectivamente, en los plazos se\u00f1alados \u00a0en el art\u00edculo 14o. de este decreto, una declaraci\u00f3n con las novedades \u00a0permanentes ocurridas durante los meses posteriores al que la entidad \u00a0administradora tom\u00f3 como base para generar el extracto previsto en este \u00a0art\u00edculo y las novedades temporales del \u00faltimo mes o sea junio o julio de 1996, \u00a0seg\u00fan corresponda. Si la entidad administradora opt\u00f3 por generar el comprobante \u00a0para el pago de aportes deber\u00e1, de acuerdo con tal declaraci\u00f3n, entregar al \u00a0aportante el comprobante ajustado para el pago de los aportes a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto liquidado por concepto de \u00a0aportes que se incluya en el comprobante entregado, ser\u00e1 el valor a cancelar \u00a0por el primer per\u00edodo de aplicaci\u00f3n del sistema de declaraci\u00f3n y pago, de \u00a0conformidad con lo establecido en este decreto, sin perjuicio de lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 37o. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el aportante no presenta en \u00a0tiempo la declaraci\u00f3n prevista en este art\u00edculo, la entidad administradora \u00a0tomar\u00e1 la informaci\u00f3n contenida en el extracto entregado por ella como base \u00a0cierta para la cotizaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social y, en consecuencia \u00a0proceder\u00e1, si opt\u00f3 por ello, a la elaboraci\u00f3n de los comprobantes para el pago \u00a0de aportes. Lo anterior sin perjuicio de las glosas o ajustes que se deriven de \u00a0verificaciones posteriores que realicen las administradoras o las entidades de \u00a0control y de lo previsto en el art\u00edculo 37o. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS \u00a0COMUNES PARA GRANDES Y PEQUE\u00d1OS APORTANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019o. Modificado por el Decreto 1818 de 1996, \u00a0art\u00edculo 16. Autoliquidaci\u00f3n de aportes por sucursales. El \u00a0aportante podr\u00e1 presentar la autoliquidaci\u00f3n de aportes, y pagar las \u00a0cotizaciones por cada una de las sucursales de manera independiente en los \u00a0lugares que se\u00f1alen las entidades administradoras. Para estos efectos, cada \u00a0sucursal, podr\u00e1 comprender uno o m\u00e1s centros de trabajo. Se entiende como \u00a0centro de trabajo, el grupo de trabajadores que desempe\u00f1an una misma actividad \u00a0econ\u00f3mica y se encuentran expuestos a un mismo riesgo o enfermedad profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Para los efectos del \u00a0presente Decreto, se adoptar\u00e1 la definici\u00f3n de sucursal contenida en el c\u00f3digo \u00a0de comercio&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cDeclaraci\u00f3n \u00a0de novedades por sucursales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aportante podr\u00e1 presentar la declaraci\u00f3n de novedades y pagar las \u00a0cotizaciones por cada una de las sucursales de manera independiente en los \u00a0lugares que se\u00f1alen las entidades administradoras. Para estos efectos, cada \u00a0sucursal podr\u00e1 comprender uno o m\u00e1s centros de trabajo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020o. Modificado por el Decreto 1818 de 1996, \u00a0art\u00edculo 17. Datos m\u00ednimos del formulario de \u00a0autoliquidaci\u00f3n de aportes. Las Superintendencias Bancaria y de Salud, de \u00a0conformidad con sus competencias adoptar\u00e1n junto con las respectivas \u00a0instrucciones, el formulario \u00fanico de autoliquidaci\u00f3n de aportes que ser\u00e1 de \u00a0obligatoria utilizaci\u00f3n por parte de los aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El formulario podr\u00e1 integrar la \u00a0informaci\u00f3n relativa a los diferentes riesgos, cuando m\u00e1s de uno de ellos sea \u00a0administrado por una misma entidad, o en el caso previsto en el art\u00edculo 48 del \u00a0presente Decreto, Este ser\u00e1 adoptado conjuntamente por las Superintendencias \u00a0Bancaria y de Salud y ser\u00e1 de obligatoria utilizaci\u00f3n por las administradoras \u00a0que as\u00ed lo decidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El formulario de autoliquidaci\u00f3n de \u00a0aportes deber\u00e1 incluir la raz\u00f3n social y NIT de la entidad administradora a la \u00a0cual representa, y contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Apellidos y nombres o raz\u00f3n \u00a0social y NIT del empleador. Cuando la declaraci\u00f3n corresponda a una sucursal del \u00a0empleador, deber\u00e1 indicarse, adicionalmente, el c\u00f3digo que lo identifique \u00a0adecuadamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Per\u00edodo de cotizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Apellidos, nombres y documento \u00a0de identidad de cada uno de los afiliados; d) Novedades a reportar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) D\u00edas cotizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Salario b\u00e1sico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Ingreso base de cotizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Liguidaci\u00f3n de aportes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Firma del aportante, \u00a0representante legal o apoderado, seg\u00fan sea el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Cuando se trate de una \u00a0correcci\u00f3n, el n\u00famero de radicaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n que se corrige. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Cuando la \u00a0autoliquidaci\u00f3n de aportes se presente en formulario magn\u00e9tico, la entidad \u00a0administradora deber\u00e1 reemplazar la refrendaci\u00f3n de la informaci\u00f3n por parte \u00a0del aportante, con medios alternos de identificaci\u00f3n propios del manejo \u00a0computacional de datos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cDatos \u00a0m\u00ednimos del formulario de declaraci\u00f3n de novedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Superintendencias Bancarias y de Salud, de acuerdo con sus \u00a0respectivas competencias, adoptar\u00e1n el formulario \u00fanico de declaraci\u00f3n de \u00a0novedades, que deber\u00e1n utilizar las distintas clases de aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, las Superintendencias Bancaria y de Salud, de acuerdo con sus \u00a0respectivas competencias, se\u00f1alar\u00e1n las especificaciones t\u00e9cnicas del \u00a0formulario magn\u00e9tico \u00fanico de declaraci\u00f3n de novedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El formulario deber\u00e1 integrar la informaci\u00f3n relativa a los diferentes \u00a0riesgos, cuando m\u00e1s de uno de ellos sea administrado por una misma entidad, o \u00a0en el caso previsto en el art\u00edculo 48o. del presente decreto, y ser\u00e1 adoptado \u00a0por la respectiva entidad administradora, previa informaci\u00f3n en tal sentido a \u00a0la entidades de control correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El formulario de declaraci\u00f3n de novedades deber\u00e1 incluir la raz\u00f3n social \u00a0y NIT de la entidad administradora a la cual se presenta, y contener como \u00a0m\u00ednimo los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a-Apellidos y nombres o raz\u00f3n social y NIT del empleador. Cuando la \u00a0declaraci\u00f3n corresponda a una sucursal del empleador, deber\u00e1 indicarse, \u00a0adicionalmente, el c\u00f3digo que lo identifique adecuadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b-Per\u00edodo de declaraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c-Apellidos, nombres y documento de identidad de cada uno de los \u00a0afiliados por los cuales se reportan las novedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d-Novedades a reportar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e-Fecha de iniciaci\u00f3n de la novedad, y el n\u00famero de d\u00edas de duraci\u00f3n o \u00a0fecha de terminaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f-Liquidaci\u00f3n de la novedad reportada; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g-Firma del aportante, representante legal o apoderado, seg\u00fan sea el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de peque\u00f1os aportantes que declaren en forma bimestral \u00a0de acuerdo con lo previsto en el par\u00e1grafo 1. del art\u00edculo 13o. de este \u00a0decreto, en lugar de la informaci\u00f3n solicitada en el literal f., deber\u00e1n \u00a0informar en su declaraci\u00f3n de novedades el ingreso base de cotizaci\u00f3n por cada \u00a0novedad reportada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El formulario de declaraci\u00f3n de novedades para los grandes aportantes \u00a0podr\u00e1 contener, adicionalmente, por cada uno de los riesgos y fondos de \u00a0solidaridad establecidos en la ley, un m\u00f3dulo de liquidaci\u00f3n que contenga: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1-La liquidaci\u00f3n de aportes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2-La imputaci\u00f3n de saldos a favor o en contra; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3-Los intereses de mora previstos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la declaraci\u00f3n de novedades se presente en formulario \u00a0magn\u00e9tico, no se exigir\u00e1 el requisito contenido en el literal g. de este \u00a0art\u00edculo. No obstante, la entidad administradora deber\u00e1 reemplazarlos con \u00a0medios alternos de identificaci\u00f3n propios del manejo computacional de datos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021o. Modificado por el Decreto 1818 de 1996, \u00a0art\u00edculo 18. Deberes especiales del empleador. Las consecuencias \u00a0derivadas de no presentar la autoliquidaci\u00f3n de aportes, o de errores u \u00a0omisiones en esta, como por ejemplo, efectuarlo a una administradora diferente \u00a0a la que se encuentran afiliados los trabajadores, o de no efectuar cl pago de \u00a0las cotizaciones, que afecten el cubrimiento del Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral o la prestaci\u00f3n de los servicios a uno o mas de los afiliados, ser\u00e1n \u00a0responsabilidad exclusiva del empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso el empleador deber\u00e1 \u00a0tener a disposici\u00f3n del trabajador que as\u00ed lo solicite la autoliquidaci\u00f3n de \u00a0los aportes efectuados al sistema de seguridad social, as\u00ed como el respectivo \u00a0comprobante de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de lo \u00a0previsto en este art\u00edculo y de los procedimientos ordinarios de correcci\u00f3n y \u00a0formulaci\u00f3n de glosas establecidos en este decreto, y con el fin de brindar al \u00a0trabajador el adecuado cubrimiento del Sistema de Seguridad Social Integral, la \u00a0entidad administradora podr\u00e1 convenir con e l aportante la adopci\u00f3n de \u00a0mecanismos que subsanen los errores, omisiones e inconsistencias encontrados en \u00a0la autoliquidaci\u00f3n de aportes. En todo caso, el mecanismo deber\u00e1 garantizar que \u00a0se hagan efectivos los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral que se \u00a0hayan causado y los dem\u00e1s cargos a que huebiere lugar&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cDeberes \u00a0especiales del empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las consecuencias derivadas de no presentar la autoliquidaci\u00f3n de \u00a0aportes, la declaraci\u00f3n de novedades, o de errores u omisiones en el reporte de \u00a0ellas, o de no efectuar el pago de las cotizaciones, que afecten el cubrimiento \u00a0del Sistema de Seguridad Social Integral o la presentaci\u00f3n de los servicios a \u00a0uno o m\u00e1s de los afiliados, ser\u00e1n responsabilidad exclusiva del aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso el empleador deber\u00e1 tener a disposici\u00f3n del trabajador que \u00a0as\u00ed lo solicite la autoliquidaci\u00f3n de los aportes efectuados al sistema de \u00a0seguridad social, as\u00ed como el respectivo comprobante de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de lo previsto en este art\u00edculo y de los \u00a0procedimientos ordinarios de correcci\u00f3n y formulaci\u00f3n de glosas establecidos en \u00a0este decreto, y con el fin de brindar al trabajador el adecuado cubrimiento del \u00a0Sistema de Seguridad Social Integral, la entidad administradora podr\u00e1 convenir \u00a0con el empleador la adopci\u00f3n de mecanismos que subsanen los errores, omisiones \u00a0e inconsistencias encontradas en el reporte de novedades. En todo caso, el \u00a0mecanismo deber\u00e1 garantizar que se hagan efectivos los aportes al Sistema de \u00a0Seguridad Social Integral que se hayan causado y los dem\u00e1s cargos a que hubiese \u00a0lugar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRABAJADORES \u00a0INDEPENDIENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022o. Modificado por el Decreto 1818 de 1996, \u00a0art\u00edculo 19. Grupo de trabajadores independientes. Los \u00a0trabajadores independientes deber\u00e1n cumplir con sus obligaciones de declarar \u00a0novedades y pagar las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral, de \u00a0acuerdo con lo previsto en el presente capitulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la persona con vinculo \u00a0laboral, que adem\u00e1s de su salario perciba ingresos como trabajador \u00a0independiente, y en lo relacionado con estos \u00faltimos, deber\u00e1 cumplir con las \u00a0obligaciones al sistema general de seguridad social en salud en la forma \u00a0prevista en este capitulo, sin perjuicio de las cotizaciones originadas en la \u00a0vinculaci\u00f3n laboral, En todo caso, el ingreso base de cotizaci\u00f3n total, no \u00a0podr\u00e1 exceder de veinte (20) salarios m\u00ednimos legales mensuales&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cGrupo \u00a0de trabajadores independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los trabajadores independientes deber\u00e1n cumplir con sus obligaciones de \u00a0declarar novedades y pagar las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral de acuerdo con lo previsto en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la persona vinculada a un aportante, quien adem\u00e1s de su \u00a0salario perciba ingresos como trabajador independiente, y en lo relacionado con \u00a0estos \u00faltimos, deber\u00e1 cumplir con las obligaciones al sistema general de \u00a0seguridad social en salud y riesgos profesionales cuando este \u00faltimo sea \u00a0reglamentado, en la forma prevista en este cap\u00edtulo, sin perjuicio de las \u00a0cotizaciones originadas en la vinculaci\u00f3n laboral.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023o. Declaraci\u00f3n anual de Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0trabajadores independientes deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n anual, en la cual \u00a0informen a la entidad administradora, de manera anticipada, el Ingreso Base de \u00a0Cotizaci\u00f3n que se tendr\u00e1 en cuenta para liquidar sus aportes a partir del mes \u00a0de febrero de cada a\u00f1o y hasta enero del a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n para el Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud, se ajustar\u00e1 al r\u00e9gimen presuncional que se adopte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el trabajador independiente no presente su declaraci\u00f3n del Ingreso Base de \u00a0Cotizaci\u00f3n dentro de los plazos previstos en el presente decreto, se entender\u00e1 \u00a0que el Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n para el per\u00edodo, ser\u00e1 el declarado en el a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior, aumentado en un porcentaje igual al de la inflaci\u00f3n \u00a0esperada para ese a\u00f1o, siempre que dicho ingreso base de cotizaci\u00f3n no sea \u00a0inferior a la base m\u00ednima legal que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01o. El trabajador independiente podr\u00e1 modificar su declaraci\u00f3n de Ingreso Base \u00a0de Cotizaci\u00f3n, dentro de los dos meses siguientes a la fecha del vencimiento \u00a0del plazo para declarar. Transcurrido este t\u00e9rmino, y por el a\u00f1o de vigencia de \u00a0la declaraci\u00f3n, el trabajador no podr\u00e1 modificar su Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n, \u00a0a\u00fan en el evento de traslado de entidad administradora o de reingreso al \u00a0Sistema en calidad de trabajador independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02o. Modificado por el Decreto 1818 de 1996, \u00a0art\u00edculo 20. De acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a015 y 19 de la Ley 100 de 1993, \u00a0el trabajador independiente podr\u00e1 cotizar para el Sistema General de Pensiones, \u00a0un valor diferente al inicialmente liquidado a partir del ingreso base de \u00a0cotizaci\u00f3n declarado. En tal caso, la entidad administradora determinara el \u00a0ingreso base de cotizaci\u00f3n a partir del aporte efectivamente pagado por el \u00a0trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la cotizaci\u00f3n recaudada \u00a0corresponde a un ingreso base inferior a un salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0vigente se tendr\u00e1 como abono a futuras cotizaciones en pensiones. En el caso de \u00a0salud la entidad promotora de salud deber\u00e1 requerir al aportante para que \u00a0utilice los procedimientos de correcci\u00f3n previstos, mediante una cuenta de \u00a0cobro, con el fin de realizar los ajustes correspondientes, dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de recibo del requerimiento, de lo \u00a0contrario, se tendr\u00e1 como abono a futuras cotizaciones&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, las variaciones en el ingreso base de cotizaciones respecto \u00a0del promedio de los doce meses inmediatamente anteriores, que excedan del 40%, \u00a0no ser\u00e1n tomadas en consideraci\u00f3n en la parte que exceda este porcentaje para \u00a0efectos de liquidaci\u00f3n de incapacidades por enfermedad general y licencia de \u00a0maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0par\u00e1grafo 2\u00ba.: Modificado por el Decreto 1156 de 1996, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cDe acuerdo con lo dispuesto en \u00a0los art\u00edculos 15 y 19 de la Ley 100 de 1993, el trabajador independiente podr\u00e1 cotizar para el Sistema \u00a0General de Pensiones, un valor diferente al inicialmente liquidado a partir del \u00a0ingreso base de cotizaci\u00f3n declarado. En tal caso, la entidad administradora \u00a0determinar\u00e1 el ingreso base de cotizaci\u00f3n a partir del aporte efectivamente \u00a0pagado por el trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las variaciones en el ingreso \u00a0base de cotizaci\u00f3n respecto del promedio de los doce meses inmediatamente \u00a0anteriores, que excedan del 40% no ser\u00e1n tomadas en consideraci\u00f3n en la parte \u00a0que exceda este porcentaje para efectos de liquidaci\u00f3n de incapacidades por \u00a0enfermedad general y licencia de maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la cotizaci\u00f3n recaudada \u00a0corresponde a un ingreso base inferior a un salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0vigente, se tendr\u00e1n como abono a futuras cotizaciones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del par\u00e1grafo 2\u00ba. \u201cDe acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 15o. y 19o. \u00a0de la Ley 100 de 1993, el trabajador independiente \u00a0podr\u00e1 cotizar para el Sistema General de Pensiones, un valor diferente al inicialmente \u00a0liquidado a partir del Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n a partir del aporte \u00a0efectivamente pagado por el trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las variaciones en el ingreso base de cotizaci\u00f3n que excedan anualmente \u00a0del 40% no ser\u00e1n tenidas en consideraci\u00f3n en la parte que exceda este \u00a0porcentaje para efectos de liquidaci\u00f3n de incapacidades por enfermedad general \u00a0y licencia de maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la cotizaci\u00f3n recaudada corresponde a un ingreso base inferior a un \u00a0salario m\u00ednimo legal mensual vigente, se tendr\u00e1n como abono a futuras cotizaciones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03o. Quedan eximidas de lo dispuesto en el presente art\u00edculo las trabajadoras \u00a0del servicio dom\u00e9stico que se asimilen a trabajadores independientes en los \u00a0t\u00e9rminos del presente Decreto y las madres comunitarias, quienes deber\u00e1n \u00a0presentar el inicio de cada a\u00f1o una declaraci\u00f3n con el ingreso base de \u00a0liquidaci\u00f3n para el a\u00f1o sin perjuicio de las novedades que se puedan reportar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04o. Derogado por el Decreto 1818 de 1996, \u00a0art\u00edculo 20. TRANSITORIO. \u00a0Los trabajadores independientes deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n de Ingreso \u00a0Base de Cotizaci\u00f3n correspondiente a 1996 en el mes de abril, en los plazos \u00a0fijados en este decreto para peque\u00f1os aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024o. Datos m\u00ednimos del formulario de declaraci\u00f3n anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Superintendencias Bancaria y de Salud, de acuerdo con sus respectivas \u00a0competencias, adoptar\u00e1n el formulario de declaraci\u00f3n anual de Ingreso Base de \u00a0Cotizaci\u00f3n para trabajadores independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0formulario deber\u00e1 integrar la informaci\u00f3n relativa a los diferentes riesgos \u00a0cuando m\u00e1s de uno de ellos sea administrado por una misma entidad, o en el caso \u00a0previsto en el art\u00edculo 48o. del presente decreto, y ser\u00e1 adoptado por la \u00a0respectiva entidad administradora, previa informaci\u00f3n en tal sentido a la \u00a0entidades de control correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025o. Lugar y plazo de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n anual de Ingreso Base de \u00a0Cotizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0trabajadores independientes deber\u00e1n presentar su declaraci\u00f3n anual de Ingreso \u00a0Base de Cotizaci\u00f3n, en los sitios fijados por la entidad administradora, en el \u00a0mes de enero de cada a\u00f1o, a m\u00e1s tardar en las fechas se\u00f1aladas para los \u00a0peque\u00f1os aportantes en el art\u00edculo 14o., y seg\u00fan el \u00faltimo d\u00edgito de su \u00a0documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026o. Modificado por el Decreto 1818 de 1996, \u00a0art\u00edculo 21. Declaraci\u00f3n de novedades y pago de \u00a0cotizaciones. Los trabajadores independientes deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n \u00a0de novedades y realizar el pago de las respectivas cotizaciones por per\u00edodos \u00a0mensuales y en forma anticipada. Las novedades que ocurran y no se puedan \u00a0reportar anticipadamente, se reportaran al mes siguiente. Por el periodo en el \u00a0cual no se produzcan novedades, solo existir\u00e1 la obligaci\u00f3n de efectuar el pago \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad administradora, a \u00a0partir de la declaraci\u00f3n anual o presunci\u00f3n del ingreso base de cotizaci\u00f3n, \u00a0liquidara el valor mensual base de los aportes que deber\u00e1 cancelar el \u00a0trabajador, y generara, entregara o remitir\u00e1 los comprobantes para el pago de \u00a0aportes que correspondan al ano respectivo, sin perjuicio de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 37 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de novedades de los \u00a0trabajadores independientes, deber\u00e1 efectuarse en formularios f\u00edsicos, seg\u00fan el \u00a0formulario \u00fanico adoptado por las Superintendencias Bancaria y de Salud, de \u00a0acuerdo con sus respectivas competencias. El formulario integrara la \u00a0informaci\u00f3n relativa a los diferentes riesgos cuando mas de uno de ellos sea \u00a0administrado por una misma entidad, o en el caso previsto en el art\u00edculo 48 del \u00a0presente Decreto&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cDeclaraci\u00f3n \u00a0de novedades y pago de cotizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 1\u00ba modificado por el Decreto 1156 de 1996, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cLos trabajadores independientes deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n de \u00a0novedades y realizar el pago de las respectivas cotizaciones por per\u00edodos \u00a0mensuales y en forma anticipada. Las novedades que ocurran y no se puedan \u00a0reportar anticipadamente, se reportar\u00e1n al mes siguiente. Por el per\u00edodo en el \u00a0cual no se produzcan novedades, s\u00f3lo existir\u00e1 la obligaci\u00f3n de efectuar el pago \u00a0correspondiente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del inciso 1\u00ba. \u201cLos trabajadores independientes deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n de \u00a0novedades y realizar el pago de las respectivas cotizaciones por per\u00edodos \u00a0mensuales. Por el per\u00edodo en el cual no se produzcan novedades, s\u00f3lo existir\u00e1 \u00a0la obligaci\u00f3n de efectuar el pago correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad administradora, a partir de la declaraci\u00f3n anual o presunci\u00f3n \u00a0del Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n, liquidar\u00e1 el valor mensual base de los aportes \u00a0que deber\u00e1 cancelar el trabajador, y generar\u00e1, entregar\u00e1 o remitir\u00e1 los \u00a0comprobantes para el pago de aportes que correspondan al a\u00f1o respectivo, sin \u00a0perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 37o. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de novedades de los trabajadores independientes, deber\u00e1 \u00a0efectuarse en formularios f\u00edsicos seg\u00fan el formato \u00fanico adoptado por las \u00a0Superintendencias Bancaria y de Salud, de acuerdo con sus respectivas \u00a0competencias. El formulario integrar\u00e1 la informaci\u00f3n relativa a los diferentes \u00a0riesgos cuando m\u00e1s de uno de ellos sea administrado por una misma entidad, o en \u00a0el caso previsto en el art\u00edculo 48o. del presente decreto, y ser\u00e1 adoptado por \u00a0la respectiva entidad administradora, previa informaci\u00f3n en tal sentido a la \u00a0entidades de control correspondientes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027o. Presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de novedades y pago de aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0trabajadores independientes deber\u00e1n presentar declaraci\u00f3n de novedades solo \u00a0cuando \u00e9stas ocurran, en los sitios fijados por la entidad administradora, en \u00a0las fechas se\u00f1aladas para los peque\u00f1os aportantes en el art\u00edculo 14o. de este \u00a0decreto, seg\u00fan el \u00faltimo d\u00edgito de su documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0trabajadores independientes deber\u00e1n pagar los aportes originados en la \u00a0cotizaci\u00f3n mensual, en el mismo mes de cotizaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar en la fecha \u00a0indicada en el art\u00edculo 14o. de este decreto, en los sitios fijados para el \u00a0efecto por la entidad administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028o. Declaraci\u00f3n y pago de trabajadores independientes que cotizan por primera \u00a0vez al sistema de Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0trabajadores independientes que se vinculen al Sistema de Seguridad social \u00a0Integral con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, en \u00a0forma simult\u00e1nea con su afiliaci\u00f3n a la entidad administradora, deber\u00e1n \u00a0presentar la declaraci\u00f3n anual de Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entidad administradora, una vez recibida la declaraci\u00f3n y previa la liquidaci\u00f3n \u00a0correspondiente, le informar\u00e1 al trabajador el valor base de los aportes \u00a0mensuales que deber\u00e1 cancelar hasta la presentaci\u00f3n de la siguiente declaraci\u00f3n \u00a0anual, seg\u00fan los plazos previstos en el art\u00edculo 14o. de este decreto, sin \u00a0perjuicio de los ajustes originados por novedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0mes durante el cual se realice la afiliaci\u00f3n, se causar\u00e1n cotizaciones \u00a0proporcionales a ese per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ar\u00edculo \u00a029o. TRANSITORIO. Procedimiento para el pago de cotizaciones por el primer \u00a0per\u00edodo a cargo de los trabajadores independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entidad administradora podr\u00e1 enviar, a m\u00e1s tardar el 4 de abril de 1996, a cada \u00a0uno de los trabajadores independientes inscritos, un extracto que contenga la \u00a0correspondiente liquidaci\u00f3n de aportes. Para el efecto, la entidad \u00a0administradora tomar\u00e1 como referencia la informaci\u00f3n m\u00e1s reciente disponible en \u00a0sus bases de datos que, en todo caso, no podr\u00e1 ser anterior a la informaci\u00f3n \u00a0contenida en la autoliquidaci\u00f3n presentada por el mes de enero de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso \u00a0que el Trabajador Independiente no presente la declaraci\u00f3n anual de Ingreso \u00a0Base de Cotizaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 25o. de este \u00a0decreto, la entidad administradora liquidar\u00e1 el valor base para el pago mensual \u00a0de aportes que se aplicar\u00e1 al per\u00edodo comprendido entre julio de 1996 y enero \u00a0de 1997, con base en la \u00faltima informaci\u00f3n disponible, de conformidad son lo \u00a0dispuesto en \u00e9l inciso tercero del art\u00edculo 23o. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030o. Datos m\u00ednimos del formulario de declaraci\u00f3n de novedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0formulario de declaraci\u00f3n de novedades de trabajadores independientes deber\u00e1 \u00a0indicar la raz\u00f3n social y NIT de la entidad administradora a la cual se \u00a0reporta, y contener como m\u00ednimo los datos se\u00f1alados a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a-Apellidos, \u00a0nombres y documento de identidad del aportante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b-Per\u00edodo \u00a0de declaraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c-Novedad \u00a0a reportar, fecha de iniciaci\u00f3n y el n\u00famero de d\u00edas de duraci\u00f3n de las misma: y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d-Firma \u00a0del aportante o apoderado, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORRECCI\u00d3N \u00a0A LA DECLARACI\u00d3N DE NOVEDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: El Decreto 1818 de 1996, \u00a0art\u00edculo 22, dice: El \u00a0Cap\u00edtulo VII del Decreto 326 de 1996, \u00a0se denominara &#8220;Correcci\u00f3n a la autoliquidaci\u00f3n de aportes&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031o. Modificado por el Decreto 1818 de 1996, \u00a0art\u00edculo 23. Correcci\u00f3n de datos incluidos en la \u00a0autoliquidaci\u00f3n de aportes. Cuando se incurra en errores en la autoliquidaci\u00f3n \u00a0de aportes presentada, la correcci\u00f3n por iniciativa del aportante, deber\u00e1 reportarse \u00a0una vez se detecte la inconsistencia. Cuando la correcci\u00f3n es consecuencia de \u00a0un requerimiento de la administradora, la correcci\u00f3n deber\u00e1 reportarse a mas \u00a0tardar en el periodo siguiente al del requerimiento. En ambos casos, las \u00a0correcciones deber\u00e1n reportarse en el formulario previsto en el art\u00edculo 15 de \u00a0este Decreto, por el per\u00edodo correspondiente, incluyendo la liquidaci\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n por mora, si a ella hubiere lugar, e indicando que se trata de una \u00a0correcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las correcciones se originen \u00a0en sentencias judiciales o en variaciones del Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n \u00a0derivadas de convenciones o pactos colectivos de trabajo, se deber\u00e1n realizar \u00a0dentro de los dos meses siguientes a su definici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, los procedimientos \u00a0de correcci\u00f3n podr\u00e1n autorizar afiliaciones retroactivas. Las desafiliaciones \u00a0retiro activas \u00fanicamente se permitir\u00e1n como correcci\u00f3n anexando las pruebas \u00a0que lo demuestren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La correcci\u00f3n del valor \u00a0del ingreso base de cotizaci\u00f3n del afiliado, no producir\u00e1 efectos retroactivos \u00a0si ella se presenta despu\u00e9s de ocurrido el hecho que da lugar a la prestaci\u00f3n, \u00a0salvo en casos especiales que den lugar a modificaciones salariales, tales como \u00a0una sentencia judicial&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cCorrecci\u00f3n \u00a0de datos incluidos en la declaraci\u00f3n de novedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportantes podr\u00e1n corregir la declaraci\u00f3n de novedades presentada, \u00a0mediante el diligenciamiento y presentaci\u00f3n o env\u00edo a la entidad administradora \u00a0de un formulario dise\u00f1ado para tal fin, que permita incluir su \u00a0identificaci\u00f3n-Nombre o raz\u00f3n Social y NIT-y los datos objeto de correcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de errores que afecten el monto de la cotizaciones \u00a0liquidadas por afiliado, la correcci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse a m\u00e1s tardar dentro de \u00a0los cuatro (4) meses siguientes a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n que se \u00a0corrige. En el caso de los errores que no afectan el monto de las cotizaciones \u00a0liquidadas, el plazo de correcci\u00f3n ser\u00e1 de un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las correcciones se originen en sentencias judiciales o en \u00a0variaciones de Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n derivadas de convenciones o pactos \u00a0colectivos de trabajo, se deber\u00e1n realizar dentro de los dos meses siguientes a \u00a0su definici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La correcci\u00f3n del valor del ingreso base de cotizaci\u00f3n del \u00a0afiliado no producir\u00e1 efectos retroactivos si ella se presenta despu\u00e9s de \u00a0ocurrido el hecho que da lugar a la presentaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032o. Modificado por el Decreto 1818 de 1996, \u00a0art\u00edculo 24. Procedimiento de ajuste al pago de aportes por \u00a0correcci\u00f3n a la autoliquidaci\u00f3n de aportes. El aportante o la entidad \u00a0administradora, seg\u00fan sea el caso, incluir\u00e1 el mayor valor pagado sobre las \u00a0cotizaciones resultante de la correcci\u00f3n a la autoliquidaci\u00f3n de aportes, y lo \u00a0descontara del pago de aportes del siguiente periodo, junto con el formulario \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la correcci\u00f3n se origina por un \u00a0menor valor pagado en las cotizaciones, el aportante presentara una \u00a0autoliquidaci\u00f3n de correcci\u00f3n y cancelara de manera simult\u00e1nea el valor del \u00a0ajuste, junto con los intereses de mora si a ello hubiere lugar&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cProcedimiento \u00a0de ajuste de aportes por correcci\u00f3n a la declaraci\u00f3n de novedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aportante o la entidad administradora, seg\u00fan sea el caso, liquidar\u00e1 \u00a0el menor o mayor valor resultante en las cotizaciones pagadas, que se hubiesen \u00a0afectado por la correcci\u00f3n a la declaraci\u00f3n de novedades, y lo incorporar\u00e1 al \u00a0siguiente comprobante para el pago de aportes, junto con los intereses por pago \u00a0en mora, cuando a ello hubiese lugar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0COMPLEMENTARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033o. Divulgaci\u00f3n de fechas de vencimiento para declaraci\u00f3n y pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos \u00a0de facilitar el cumplimiento oportuno de las obligaciones de declaraci\u00f3n y pago \u00a0por parte de los aportantes al Sistema de Seguridad Social, la Direcci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social \u00a0divulgar\u00e1 los d\u00edas calendario de las fechas de vencimiento para cada a\u00f1o, con \u00a0base en lo dispuesto en los art\u00edculos 10o , 11o y 14o del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para efectos de determinar la fecha de vencimiento del plazo para declarar y \u00a0pagar, no se tendr\u00e1 en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n del NIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034o. Modificado por el Decreto 1818 de 1996, \u00a0art\u00edculo 25. Remisi\u00f3n de documentos. La entidad \u00a0administradora podr\u00e1 admitir que los formularios que deban presentar los \u00a0aportantes les sean remitidos por correo electr\u00f3nico o por cualquier otro medio \u00a0de transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de datos o documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos eventos, se tendr\u00e1 como \u00a0fecha de presentaci\u00f3n del formulario la de su transmisi\u00f3n efectiva&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cRemisi\u00f3n \u00a0de documentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad administradora podr\u00e1 admitir que los funcionarios que deban \u00a0presentar los aportantes o afiliados le sea remitidos por correo manual o \u00a0electr\u00f3nico, o por cualesquiera otro medio tecnol\u00f3gico de transmisi\u00f3n de datos \u00a0o documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos eventos, se tendr\u00e1 como fecha de presentaci\u00f3n del formulario la \u00a0de su introducci\u00f3n al correo o la de su transmisi\u00f3n, seg\u00fan sea el caso.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035o. Distribuci\u00f3n de formularios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0formularios previstos en este decreto ser\u00e1n entregados en forma gratuita por \u00a0las entidades administradoras, quienes deber\u00e1n garantizar una distribuci\u00f3n \u00a0suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de formularios f\u00edsicos los aportantes podr\u00e1n utilizar, para el \u00a0cumplimiento de sus obligaciones, fotocopia de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036o. Facultades de cobro y fiscalizaci\u00f3n de las Entidades Administradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades administradoras podr\u00e1n realizar las verificaciones necesarias para \u00a0establecer la correcta liquidaci\u00f3n de aportes y ejercer las correspondientes \u00a0acciones de cobro, seg\u00fan la ley, sin perjuicio de las facultades de \u00a0fiscalizaci\u00f3n otorgadas en el art\u00edculo 53o. de la Ley 100 de 1993 a las administradoras de pensiones del r\u00e9gimen \u00a0de prima media con prestaci\u00f3n definida y dem\u00e1s autoridades de vigilancia y \u00a0control, seg\u00fan sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037o. Modificado por el Decreto 1818 de 1996, \u00a0art\u00edculo 26. Correcci\u00f3n sobre la liquidaci\u00f3n de aportes. Si \u00a0el aportante no esta de acuerdo con la liquidaci\u00f3n hecha por la entidad \u00a0administradora, cuando \u00e9sta opt\u00f3 por generar la autoliquidaci\u00f3n de aportes, \u00a0corregir\u00e1 la informaci\u00f3n incorrecta ajustando el monto a pagar y cancelar\u00e1 el \u00a0monto de las cotizaciones que seg\u00fan sus c\u00e1lculos sea el correcto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el afiliado anexara \u00a0una autoliquidaci\u00f3n completa que soporte el pago efectuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n de cargo del aportante los \u00a0intereses de mora que se generen cuando la reclamaci\u00f3n presentada no resulte \u00a0justificada&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cReclamaciones \u00a0sobre el comprobante para el pago de aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el aportante no est\u00e1 de acuerdo con la liquidaci\u00f3n hecha por la \u00a0entidad administradora, cuando esta opt\u00f3 por generar el comprobante para el \u00a0pago de aportes, cancelar\u00e1 el monto de las cotizaciones que seg\u00fan sus c\u00e1lculos \u00a0sea el correcto, efectuando el ajuste por el per\u00edodo correspondiente. En este \u00a0caso, al comprobante de pago el aportante deber\u00e1 anexar una autoliquidaci\u00f3n \u00a0completa que soporte el pago efectuado, formulario que deber\u00e1 ser adoptado \u00a0conjuntamente por las Superintendencias Bancaria y de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad administradora deber\u00e1 producir la nota de justificaci\u00f3n o \u00a0ajuste correspondiente, en un t\u00e9rmino no superior a seis (6) meses contados a \u00a0partir del pago. Mientras se realiza el ajuste correspondiente no podr\u00e1n ser \u00a0suspendidos los servicios por esta causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n de cargo del aportante los intereses de mora que se generen cuando \u00a0la reclamaci\u00f3n presentada no resulte justificada.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038o. Modificado por el Decreto 1818 de 1996, \u00a0art\u00edculo 27. &#8216;M\u00e9rito ejecutivo del formulario de \u00a0autoliquidaci\u00f3n de aportes. El formulario de autoliquidaci\u00f3n de aportes con que \u00a0se debe efectuar el pago, el comprobante para el pago, o la cuenta de cobro que \u00a0env\u00ede cualquiera de las entidades administradoras del sistema a los aportantes, \u00a0prestar\u00e1n m\u00e9rito ejecutivo, salvo en el monto que se hubiere reclamado, hasta \u00a0tanto se resuelva la reclamaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo aqu\u00ed dispuesto no ser\u00e1 \u00a0aplicable para los trabajadores independientes, ni para los empleadores en el \u00a0Sistema de Seguridad Social en Salud, a partir del momento en que la afiliaci\u00f3n \u00a0se suspenda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoliquidaci\u00f3n de aportes har\u00e1 \u00a0las veces de factura para todos los efectos tributarios&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cM\u00e9rito \u00a0ejecutivo del comprobante para el pago de aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comprobante para el pago de aportes que las entidades administradoras \u00a0generen a los aportantes, prestar\u00e1 m\u00e9rito ejecutivo, salvo en el monto que se \u00a0hubiese reclamado, hasta tanto se resuelva la reclamaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los anteriores efectos, las entidades administradoras que no \u00a0optaron por generar el comprobante de pago lo podr\u00e1n generar para el cobro \u00a0coactivo de que trata este art\u00edculo, cuando los aportantes no paguen \u00a0oportunamente sus obligaciones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039o. Modificado por el Decreto 1818 de 1996, \u00a0art\u00edculo 28. &#8220;Pago \u00a0de aportes en caso de no recibo de la liquidaci\u00f3n de aportes para el pago. \u00a0Cuando el peque\u00f1o aportante o trabajador independiente, por razones no \u00a0imputables a el, no reciba la autoliquidaci\u00f3n de aportes generada por la \u00a0entidad administradora que opt\u00f3 por ello, deber\u00e1 efectuar el pago del per\u00edodo \u00a0correspondiente presentando una autoliquidaci\u00f3n de aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso la responsabilidad \u00a0del pago es del empleador o aportante&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cPago \u00a0de aportes en caso de no recibo de comprobante para el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el empleador o trabajador independiente, por razones no \u00a0imputables a \u00e9l, no reciba el comprobante para el pago de aportes generado por \u00a0la entidad administradora que opt\u00f3 por ello, deber\u00e1 efectuar el pago del \u00a0per\u00edodo correspondiente en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si en dicho per\u00edodo se presentaron novedades, de acuerdo con el \u00a0procedimiento de liquidaci\u00f3n y pago previstos en el art\u00edculo 37o. de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Si en dicho per\u00edodo no se presentaron novedades deber\u00e1 cancelar una \u00a0suma igual al valor base del per\u00edodo inmediatamente anterior se\u00f1alado en el \u00a0comprobante de pago que fue sin novedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso que el comprobante de pago no se reciba por causas \u00a0imputables a la administradora, las Superintendencias tomar\u00e1n las acciones que \u00a0sean pertinentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040o. Mecanismos para el pago de aportes a la seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades administradoras podr\u00e1n recibir el pago de los aportes al Sistema de \u00a0Seguridad Social Integral, en efectivo, en cheque o mediante la utilizaci\u00f3n de \u00a0tarjetas de cr\u00e9dito, tarjetas d\u00e9bito o, en general, a trav\u00e9s de cualquier medio \u00a0de pago f\u00edsico o electr\u00f3nico utilizado en la pr\u00e1ctica bancaria o comercial \u00a0corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0sentido, las entidades administradoras podr\u00e1n disponer, o convenir con las \u00a0entidades recaudadoras o administradoras de sistemas de transferencia \u00a0electr\u00f3nica de fondos, los mecanismos de pago que pueden ser utilizados para el \u00a0recaudo de las cotizaciones a cargo de sus aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a041o. Saldo de obligaciones a cargo de un aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades administradoras deber\u00e1n establecer procedimientos internos de control \u00a0de tal manera que determinen el saldo a cargo o a favor de un aportante que se \u00a0origine de sus obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral que \u00a0administra y de los pagos que a \u00e9l realice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0saldo ser\u00e1 igual al del cierre del per\u00edodo anterior, adicionado en los cargos \u00a0por concepto de cotizaciones, intereses y ajustes en contra, y disminuido con los \u00a0ajustes a favor y los pagos realizados, de forma independiente para cada uno de \u00a0los riesgos que administre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la entidad administradora incluir\u00e1 en sus sistemas de informaci\u00f3n \u00a0el detalle de los registros asociados con la determinaci\u00f3n del saldo a cargo o \u00a0a favor del aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. A partir de 1997, las entidades administradoras del R\u00e9gimen de Prima Media \u00a0con Prestaci\u00f3n Definida, deber\u00e1n enviar, dentro del primer trimestre de cada \u00a0a\u00f1o, a cada uno de sus afiliados un extracto anual que contenga el monto de los \u00a0aportes efectuados y las semanas cotizadas por el a\u00f1o calendario inmediatamente \u00a0anterior, y el n\u00famero acumulado de semanas cotizadas al 31 de diciembre de este \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo no ser\u00e1 aplicable a las entidades \u00a0promotoras de salud sin perjuicio del cumplimiento de las normas que exijan el \u00a0pago de saldos a favor a los aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a042o. Modificado por el Decreto 1818 de 1996, \u00a0art\u00edculo 29. Imputaci\u00f3n de pagos. La imputaci\u00f3n de pagos \u00a0por cotizaciones obligatorias realizadas al Sistema de Seguridad Social Integral, \u00a0se efectuara teniendo en cuenta las siguientes prioridades a partir del total \u00a0de lo recaudado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cubrir los aportes voluntarios \u00a0realizados por los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cubrir las obligaciones con los \u00a0fondos de solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aplicar a intereses de mora por \u00a0los aportes no pagados oportunamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cubrir las cotizaciones \u00a0obligatorias atrasadas. En el caso de pensiones, se entiende incluida la \u00a0cotizaci\u00f3n para pensi\u00f3n de vejez, invalidez y sobrevivientes, los gastos de \u00a0administraci\u00f3n y el reaseguro con el fondo de garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cubrir las cotizaciones \u00a0obligatorias del periodo declarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Acreditar lo correspondiente a \u00a0los aportes voluntarios efectuados por el empleador a favor de sus empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si para alguna de las etapas descritas \u00a0anteriormente, los recursos son insuficientes, la aplicaci\u00f3n al concepto en cl \u00a0cual se agotan, se efectuara proporcionalmente entre los afiliados que realizan \u00a0dichas cotizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a0adicionado por el Decreto 1485 de 1997, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los reembolsos o desembolsos \u00a0a que se refiere la presente disposici\u00f3n, operan en virtud de la \u00a0responsabilidad de los empleadores, conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 161 \u00a0de la Ley 100 de 1993&#8243;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a0modificado por el Decreto 183 de 1997, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. En \u00a0el caso de salud, los intereses a que se refiere el concepto contenido en el \u00a0punto 3\u00ba, s\u00f3lo podr\u00e1n causarse por un (1) mes; ya que a partir del primer d\u00eda \u00a0h\u00e1bil del mes siguiente queda suspendida la afiliaci\u00f3n a la EPS, sin perjuicio \u00a0de la responsabilidad que se le asiste a los empleadores, respecto a los \u00a0servicios que llegaren a requerir sus empleados y sus beneficiarios. Estos \u00a0intereses son recursos de la EPS. Los recursos que se recauden por efecto de \u00a0los reembolsos que deban efectuar los empleadores de acuerdo a lo expuesto, \u00a0ser\u00e1n recursos del Fosyga cuando los servicios hayan sido pagados por el empleador \u00a0a la EPS&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del inciso 3\u00ba. \u00a0\u201cEn el caso de salud, los intereses a que se \u00a0refiere el concepto contenido en el punto 3, s\u00f3lo podr\u00e1n causarse por un mes; \u00a0ya que a partir del primer d\u00eda h\u00e1bil del mes siguiente queda suspendida la \u00a0afiliaci\u00f3n a la EPS, sin perjuicio de la responsabilidad que le asiste a los \u00a0empleadores, respecto a los servicios que llegaren a requerir sus empleados y \u00a0sus beneficiarios. Estos intereses son recursos de las EPS.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de salud, de no poderse \u00a0cubrir completamente para todos los afiliados el concepto contenido en el \u00a0puntos&#8221;, la EPS notificar\u00e1 mediante una cuenta de cobro dentro de los tres \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ultima fecha limite para pagar las cotizaciones, \u00a0al empleador para que este pague la diferencia dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes; y la EPS pueda incluir la novedad dentro de la declaraci\u00f3n de \u00a0correcci\u00f3n correspondiente. De no ser as\u00ed, la afiliaci\u00f3n de esos trabajadores \u00a0se mantendr\u00e1 suspendida y por ello, los recursos correspondientes a las \u00a0cotizaciones incompletas recaudadas ser\u00e1n conservados por la EPS y se podr\u00e1n \u00a0abonar a cotizaciones futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportes voluntarios a que se \u00a0refiere cl presente art\u00edculo, se aplican al r\u00e9gimen de ahorro individual con \u00a0solidaridad del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando como consecuencia del \u00a0proceso de verificaci\u00f3n adelantado por las administradoras de pensiones se \u00a0determinen excesos en las sumas recaudadas, se seguir\u00e1 el procedimiento \u00a0descrito en el Art\u00edculo 9\u00ba del Decreto 1161 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades administradoras de \u00a0pensiones y riesgos profesionales podr\u00e1n celebrar acuerdos de pago sobre las \u00a0cotizaciones atrasadas; con los aportantes al sistema correspondiente, siempre \u00a0que dichos acuerdos garanticen el recaudo integral de las cotizaciones \u00a0correspondientes. En todo caso, se debe tener en cuenta la prioridad \u00a0establecida en el presente Art\u00edculo, y las normas sobre suspensiones de \u00a0servicios por no pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de riesgos, si la \u00a0cotizaciones parcial, la administradora asumir\u00e1 \u00fanicamente el porcentaje que le \u00a0fue pagado y a la entidad empleadora le corresponder\u00e1 asumir la diferencia que \u00a0se requiera con respecto a los beneficios a que tiene derecho el trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso en que se \u00a0est\u00e9n pagando con un solo formulario varios riesgos, el pago que le \u00a0corresponder\u00e1 a cada uno, ser\u00e1 el se\u00f1alado en el formulario para cada uno de \u00a0ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Adicionado \u00a0por el Decreto 183 de 1997, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Cuando se haya suspendido la afiliaci\u00f3n en el Sistema de \u00a0Seguridad Social en Salud por falta de pago de cotizaciones, para levantar \u00a0dicha suspensi\u00f3n, ser\u00e1 necesario que se pague y compense por la totalidad de \u00a0los aportes obligatorios atrasados de conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0210 de la Ley 100 de 1993. Realizado \u00a0dicho pago, el per\u00edodo al cual el mismo corresponda, se contabilizara para \u00a0efecto de los per\u00edodos de carencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, ser\u00e1 deber de las empresas promotoras \u00a0de salud adelantar las labores administrativas necesarias para garantizar un \u00a0cumplido y completo recaudo de acuerdo con los procedimientos que para el \u00a0efecto defina el Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionado por el Decreto 1485 de 1997, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Transcurridos seis (6) \u00a0meses de suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n, \u00e9sta quedar\u00e1 cancelada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0E.P.S., deber\u00e1 informar al empleado cotizante su posible desafiliaci\u00f3n del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta comunicaci\u00f3n deber\u00e1 enviarse \u00a0de manera previa a trav\u00e9s de correo certificado al \u00faltimo domicilio registrado \u00a0en la E.P.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0empleador deber\u00e1, para efecto de afiliar nuevamente a sus trabajadores al \u00a0sistema, pagar a la Entidad Promotora de Salud a la cual adeuda la suma \u00a0respectiva, todos los per\u00edodos atrasados. Esta a su vez, deber\u00e1 compensar por \u00a0cada uno de estos per\u00edodos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, la persona desafiliada perder\u00e1 la antig\u00fcedad para efectos de los per\u00edodos \u00a0de carencia, la cual comenzar\u00e1 a contabilizarse a partir del mes en que se \u00a0efect\u00faen los pagos atrasados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efecto de la notificaci\u00f3n de la mora, los empleadores deber\u00e1n publicar en forma \u00a0mensual, al interior de las empresas, los extractos de pago de las cotizaciones \u00a0de sus trabajadores debidamente sellados por la entidad recaudadora o un \u00a0documento equivalente, a efecto de que los usuarios puedan acreditar sus \u00a0derechos y cumplir con sus deberes en forma efectiva. De esta forma, ser\u00e1 deber \u00a0del trabajador denunciar ante la Superintendencia Nacional de Salud, los casos \u00a0en que se presenten situaciones de retardo en el pago de las cotizaciones en \u00a0salud por parte de su empleador, as\u00ed como el incumplimiento de la obligaci\u00f3n \u00a0consagrada en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n de \u00a0cargo del empleador los perjuicios que se ocasionen al trabajador, a\u00fan despu\u00e9s \u00a0de su desvinculaci\u00f3n, como efecto de la p\u00e9rdida de antig\u00fcedad o cualquier otro \u00a0da\u00f1o, que se origine por el retardo en el pago de sus obligaciones al sistema, \u00a0sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones que prevean las disposiciones \u00a0legales&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0art\u00edculo 42.: Modificado por el Decreto 1156 de 1996, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u201cImputaci\u00f3n de pagos. La imputaci\u00f3n de pagos por cotizaciones \u00a0obligatorias realizadas al Sistema de Seguridad Social Integral se efectuar\u00e1 \u00a0teniendo en cuenta las siguientes prioridades a partir del total de lo \u00a0recaudado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cubrir las obligaciones con \u00a0los fondos de solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aplicar a intereses de mora \u00a0por los aportes no pagados oportunamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cubrir los aportes \u00a0voluntarios realizados por los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cubrir las cotizaciones \u00a0obligatorias atrasadas y\/o del per\u00edodo declarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cubrir el pago de los \u00a0seguros de invalidez y sobrevivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Acreditar lo \u00a0correspondiente a los aportes voluntarios efectuados por el empleador a favor \u00a0de sus empleados, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Finalmente, cubrir la \u00a0comisi\u00f3n por administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si para alguna de las etapas \u00a0de imputaci\u00f3n descritas anteriormente, los recursos son insuficientes, la \u00a0aplicaci\u00f3n al concepto en el cual se agotan, se efectuar\u00e1 proporcionalmente \u00a0entre los afiliados que realizan dichas cotizaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de salud, los \u00a0intereses a que se refiere el concepto contenido en el punto 2, s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0causarse por un mes, ya que a partir del 1er d\u00eda h\u00e1bil del mes siguiente queda \u00a0suspendida la afiliaci\u00f3n a la EPS, sin perjuicio de la responsabilidad que les \u00a0asiste a los empleadores, respecto a los servicios que llegaren a requerir sus \u00a0empleados y sus beneficiarios. Estos intereses son recursos de las EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de salud, de no \u00a0poderse cubrir completamente para todos los afiliados suspendidos el concepto \u00a0contenido en el punto 4, la EPS notificar\u00e1 al empleador dentro de los tres d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la \u00faltima fecha l\u00edmite para pagar las cotizaciones, para \u00a0que \u00e9ste pague la diferencia dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes, y la \u00a0EPS pueda incluir la novedad dentro de la declaraci\u00f3n de compensaci\u00f3n \u00a0correspondiente. De no ser as\u00ed, la afiliaci\u00f3n de esos trabajadores se mantendr\u00e1 \u00a0suspendida y por ello, los recursos correspondientes a las cotizaciones \u00a0incompletas recaudadas ser\u00e1n conservados por la EPS y se podr\u00e1n abonar a \u00a0cotizaciones futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportes voluntarios a que \u00a0se refiere el presente art\u00edculo, se aplican al r\u00e9gimen de ahorro individual con \u00a0solidaridad del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando como consecuencia del \u00a0proceso de verificaci\u00f3n adelantado por las administradoras de pensiones se \u00a0determinen excesos en las sumas recaudadas, se seguir\u00e1 el procedimiento \u00a0descrito en el art\u00edculo 9\u00ba del Decreto 1161 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades administradoras \u00a0de pensiones y riesgos profesionales podr\u00e1n celebrar acuerdos de pago sobre las \u00a0cotizaciones atrasadas con los aportantes al sistema correspondiente, siempre \u00a0que dichos acuerdos garanticen el recaudo integral de las cotizaciones \u00a0correspondientes. En todo caso, se debe tener en cuenta la prioridad \u00a0establecida en el presente art\u00edculo, y las normas sobre suspensiones de \u00a0servicio por no pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso en que \u00a0se est\u00e9n pagando con un solo formulario varios riesgos, el pago que le \u00a0corresponder\u00e1 a cada uno, ser\u00e1 el se\u00f1alado en el formulario para cada uno de \u00a0ellos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 42.: \u201cImputaci\u00f3n de pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La imputaci\u00f3n de pagos por cotizaciones obligatorias realizadas al Sistema \u00a0de Seguridad Social Integral se efectuar\u00e1 en la forma prevista en el art\u00edculo \u00a011o. del Decreto 1161 de 1994, sin perjuicio de \u00a0las sanciones a que haya lugar. En todo caso, primero se cubrir\u00e1n las \u00a0obligaciones con los fondos de solidaridad y luego las cotizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las administradoras podr\u00e1n celebrar acuerdos de pago con los aportantes \u00a0siempre y cuando se garantice el recaudo integral de las cotizaciones \u00a0respetando la prioridad establecida en el inciso anterior.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a043o. Aproximaci\u00f3n de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0valores a incluir en los formularios previstos en el presente decreto o en lo \u00a0comprobantes para el pago de aportes, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1n aproximarse en \u00a0la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0monto del Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n, al m\u00faltiplo de mil m\u00e1s cercano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0valor de los aportes e intereses liquidados, al m\u00faltiplo de cien m\u00e1s cercano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, la fracci\u00f3n igual o menor de \u00a0quinientos (500) o cincuenta (50) pesos, seg\u00fan sea el caso, se deducir\u00e1, y la \u00a0fracci\u00f3n mayor a dichas sumas, se aproximar\u00e1 al siguiente m\u00faltiplo de mil o \u00a0cien, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a044o. Modificado por el Decreto 1818 de 1996, \u00a0art\u00edculo 30. Glosas a la autoliquidaci\u00f3n de aportes. La \u00a0entidad administradora podr\u00e1 producir notas de ajuste al valor de las \u00a0cotizaciones que el aportante deba pagar o haya pagado por un periodo \u00a0determinado, cuando establezca que la autoliquidaci\u00f3n de aportes presenta entre \u00a0otras, alguna de las siguientes inexactitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Incluir personas como \u00a0trabajadores dependientes, sin que exista vinculo laboral o legal y \u00a0reglamentario con el aportante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Informar novedades de personas \u00a0no afiliadas al sistema de seguridad social o no vinculadas a la entidad \u00a0administradora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Reportar novedades que no \u00a0ocurrieron; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Omitir o informar \u00a0extemporaneamente novedades que afectan la situaci\u00f3n del afiliado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Deducir valores sin soporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Presentar cualquier tipo de \u00a0inconsistencia o dato que no corresponda a la realidad y que afecte el valor a \u00a0pagar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La glosa correspondiente incluir\u00e1 \u00a0la liquidaci\u00f3n de los intereses moratorios que se hubiesen causado, cuando a \u00a0ello hubiere lugar, sin perjuicio de las acciones procedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de los valores originados \u00a0en las glosas que se emitan de acuerdo con lo dispuesto en este art\u00edculo, se \u00a0debe efectuar sin perjuicio de lo consagrado en el art\u00edculo 21 del presente \u00a0Decreto&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cNotas \u00a0de ajustes por glosas a la declaraci\u00f3n de novedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad administradora podr\u00e1 producir notas de ajustes al valor de \u00a0las cotizaciones que el aportante deba pagar o haya pagado por un per\u00edodo \u00a0determinado, cuando establezca que la declaraci\u00f3n de novedades presenta alguna \u00a0de las siguientes inexactitudes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a-Incluye personas como dependientes, sin que exista v\u00ednculo laboral o \u00a0legal y reglamentario con el aportante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b-Informa novedades sobre personas no afiliadas al Sistema de Seguridad \u00a0Social o no vinculadas a la entidad administradora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c-Contiene novedades inexistentes o que no ocurrieron; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d-Omite, o informa extemporaneamente, novedades que afectan la situaci\u00f3n \u00a0del afiliado; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e-En general, presenta cualquier tipo de inconsistencia o dato que no \u00a0corresponda a la realidad y que afecte el valor a pagar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La glosa correspondiente incluir\u00e1 la liquidaci\u00f3n de los intereses moratorios \u00a0que se hubiesen causado, cuando a ello hubiese lugar, sin perjuicio de lo \u00a0consagrado en el art\u00edculo 21o. del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a045o. Modificado por el Decreto 1818 de 1996, \u00a0art\u00edculo 31. Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n durante la \u00a0incapacidad. Para efectos de liquidar los aportes correspondientes al periodo \u00a0durante el cual se reconozca al afiliado una incapacidad por riesgo com\u00fan o una \u00a0licencia de maternidad, se tomara como Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n, el valor de \u00a0la incapacidad o licencia de maternidad seg\u00fan sea el caso, manteni\u00e9ndose la \u00a0misma proporci\u00f3n en la cotizaci\u00f3n que le corresponde al empleador y al trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior \u00a0al salario m\u00ednimo salvo las excepciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Cuando se otorguen \u00a0incapacidades por enfermedad general iguales o interiores a tres d\u00edas, tanto en \u00a0el sector publico como en el privado, las prestaciones econ\u00f3micas relacionadas \u00a0con estas, no ser\u00e1n, asumidas por las entidades promotoras de salud, quedando \u00a0sujeto su pago a la normas legales aplicables en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los afiliados que \u00a0est\u00e9n en licencia de maternidad o en incapacidad por enfermedad general deber\u00e1n \u00a0presentar su autoliquidaci\u00f3n a trav\u00e9s de su empleador o directamente en caso de \u00a0ser independiente, durante todo el periodo de licencia o incapacidad. Si \u00a0durante este periodo se cumple el ano de derecho a traslado, se suspender\u00e1 el \u00a0ejercicio de este hasta el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes siguiente al que termine la \u00a0licencia o incapacidad. Lo aqu\u00ed dispuesto tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 cuando el \u00a0afiliado requiera procedimientos de alta complejidad, mientras se encuentra \u00a0internado en una entidad hospitalaria.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cIngreso \u00a0Base de Cotizaci\u00f3n durante la incapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de liquidar los aportes correspondientes al per\u00edodo durante \u00a0el cual se reconozca al afiliado una incapacidad por riesgo com\u00fan o una \u00a0licencia de maternidad, se tomar\u00e1 como Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n, el valor de \u00a0la incapacidad o licencia de maternidad seg\u00fan sea el caso, manteni\u00e9ndose la \u00a0misma proporci\u00f3n en la cotizaci\u00f3n que le corresponde al empleador y al \u00a0trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior al salario m\u00ednimo salvo las \u00a0excepciones legales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a046o. Modificado por el Decreto 1818 de 1996, \u00a0art\u00edculo 32. Efectividad de la afiliaci\u00f3n o del traslado. \u00a0El ingreso de un afiliado cotizante tendr\u00e1 efectos para la entidad \u00a0administradora en el Sistema de Seguridad Social Integral desde el d\u00eda \u00a0siguiente al que se inicie la relaci\u00f3n laboral, siempre que se entregue a esta \u00a0debidamente diligenciado el respectivo formulario de afiliaci\u00f3n. Mientras no se \u00a0entregue el formulario a la administradora, el empleador asumir\u00e1 los riesgos \u00a0correspondientes en el caso de salud y riesgos profesionales. No obstante, en \u00a0salud, la cobertura durante los primeros treinta d\u00edas ser\u00e1 \u00fanicamente en los \u00a0servicios de urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El traslado de entidad \u00a0administradora producir\u00e1 efectos solo a partir del primer d\u00eda calendario del \u00a0segundo mes siguiente a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud del traslado \u00a0efectuada por el afiliado ante la nueva entidad administradora. La entidad \u00a0administradora de la cual se retira el trabajador tendr\u00e1 a su cargo la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios hasta el d\u00eda anterior a aquel en que surjan las \u00a0obligaciones para la nueva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Sistema de Seguridad Social \u00a0en Salud, el primer pago de cotizaciones que se deba efectuar a partir del \u00a0traslado efectivo de un afiliado, se deber\u00e1 realizar a la nueva Entidad \u00a0Promotora de Salud. En el Sistema General de Pensiones, el primer pago de \u00a0cotizaciones que se deba efectuar a partir del traslado efectivo de un \u00a0afiliado, se deber\u00e1 realizar a la antigua administradora de pensiones de la \u00a0cual este se traslad\u00f3, con excepci\u00f3n de los trabajadores independientes, que \u00a0deber\u00e1n aportar a la nueva administradora de pensiones. Se entender\u00e1 por \u00a0traslado efectivo el momento a partir del cual el afiliado queda cubierto por \u00a0la nueva entidad en los t\u00e9rminos difinidos en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El traslado de unafiliado que se \u00a0haya retirado de una entidad promotora de salud, adeudando sumas por concepto \u00a0de copagos, se har\u00e1 efectivo a partir del momento en que el afiliado cancele \u00a0sus obligaciones pendientes con el Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0a la entidad promotora de salud a la cual se encontraba afiliado. En todo caso, \u00a0el trabajador independiente no podr\u00e1 trasladarse de entidad promotora de salud \u00a0hasta tanto haya cumplido un a\u00f1o de pago continuo de cotizaciones en la entidad \u00a0de la cual desea retirarse, si as\u00ed lo hiciera esta nueva afiliaci\u00f3n no ser\u00e1 \u00a0valida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de las \u00a0acciones que sean procedentes contra el trabajador o cl aportante. Para tal \u00a0efecto, la certificaci\u00f3n de deuda que expida la administradora prestar\u00e1 m\u00e9rito \u00a0ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en este \u00a0art\u00edculo ser\u00e1 aplicable a los empleadores que no paguen oportunamente sus \u00a0cotizaciones, sin perjuicio de su responsabilidad por los costos en que puedan \u00a0incurrir sus trabajadores por una eventual prestaci\u00f3n de servicios que le \u00a0resuelte necesaria&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 46.: \u201cEfectividad de la afiliaci\u00f3n o del traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ingreso de un afiliado cotizante tendr\u00e1 efectos para la entidad \u00a0administradora s\u00f3lo desde el d\u00eda en el cual \u00e9sta reciba el correspondiente \u00a0formulario, salvo para el caso del Sistema General de Riesgos Profesionales, en \u00a0el cual la cobertura se iniciar\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente al de la \u00a0presentaci\u00f3n del formulario de ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El traslado de entidad administradora producir\u00e1 efectos s\u00f3lo a partir \u00a0del d\u00eda 1o del segundo mes siguiente a la fecha de presentaci\u00f3n del formulario \u00a0en la nueva entidad administradora. La entidad administradora de la cual se \u00a0retira el trabajador tendr\u00e1 a su cargo la prestaci\u00f3n de los servicios hasta el \u00a0d\u00eda anterior a aquel en que surjan obligaciones para la nueva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primer pago que se deba efectuar a partir del traslado de un afiliado \u00a0se deber\u00e1 realizar a la nueva Entidad Promotora de Salud o a la antigua \u00a0Administradora de pensiones seg\u00fan sea el caso. Se entender\u00e1 por traslado \u00a0efectivo el momento a partir del cual el afiliado queda cubierto por la nueva \u00a0entidad en los t\u00e9rminos definidos en el inciso anterior.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a047o. Aportes voluntarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 62o. de la Ley 100 de 1993, los aportantes al R\u00e9gimen de Ahorro Individual \u00a0con Solidaridad del Sistema General de Pensiones informar\u00e1n a la correspondiente \u00a0administradora los aportes voluntarios que sus trabajadores deseen hacer. Para \u00a0el efecto, el aportante comunicar\u00e1 a la entidad administradora el monto del \u00a0aporte voluntario y si \u00e9ste tiene el car\u00e1cter de peri\u00f3dico u ocasional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0comprobantes para el pago de aportes incluir\u00e1n el monto por cotizaciones \u00a0voluntarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a048o. Alianzas estrat\u00e9gicas para el recaudo conjunto de aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00a0fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los aportantes \u00a0al Sistema de Seguridad Social Integral, las entidades administradoras de los \u00a0diferentes Sistemas Generales del Sistema de Seguridad Social Integral, podr\u00e1n \u00a0acordar alianzas estrat\u00e9gicas para la administraci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de las \u00a0cotizaciones, que podr\u00e1n contemplar la utilizaci\u00f3n de formularios unificados, \u00a0siempre que garanticen la separaci\u00f3n de los recursos por cada riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. El formulario unificado podr\u00e1 ser diligenciado para uno o varios de los \u00a0riesgos, sin perjuicio de advertir en leyenda reimpresa y caracteres destacados \u00a0que la afiliaci\u00f3n o desafiliaci\u00f3n a uno de los riesgos no implica la afiliaci\u00f3n \u00a0o desafiliaci\u00f3n a cualquiera otro riesgo que administre esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Lo previsto en este art\u00edculo es igualmente aplicable las entidades que \u00a0administren m\u00e1s de un riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a049o. Modificado por el Decreto 1818 de 1996, \u00a0art\u00edculo 33. Entrada en vigencia del R\u00e9gimen de Recaudaci\u00f3n \u00a0de Aportes. El r\u00e9gimen de Recaudaci\u00f3n de Aportes para el sistema de Seguridad \u00a0Social Integral contenido en este Decreto, empezara a operar de acuerdo con el \u00a0siguiente cronograma seg\u00fan cada clase de aportante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Modificado por el Decreto 819 de 1998, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba y por el Decreto 3069 de 1997, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Grandes y peque\u00f1os \u00a0aportantes a partir del pago que se realice en el mes de mayo de 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del numeral 1.: \u201cPara los Sistemas Generales de Pensiones y Riesgos \u00a0Profesionales: grandes y peque\u00f1os aportantes a partir del pago que se realice \u00a0en el mes de noviembre de 1998.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para \u00a0el Sistema General de Seguridad Social en Salud: grandes y peque\u00f1os aportantes \u00a0a partir del pago que se realice a partir de mayo de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Entidades Promotoras de Salud que no est\u00e9n en capacidad de iniciar el proceso \u00a0de recaudo de aportes en los t\u00e9rminos establecidos en el presente art\u00edculo, \u00a0deber\u00e1n, dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n del presente \u00a0decreto, remitir a la Superintendencia Nacional de Salud un cronograma para la \u00a0adopci\u00f3n del nuevo formulario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0comunicaci\u00f3n deber\u00e1 se\u00f1alar las actividades, tiempos y procedimientos a trav\u00e9s \u00a0de los cuales la Entidad Promotora de Salud garantizar\u00e1 que un plazo no \u00a0superior a seis (6) meses, iniciar\u00e1 el proceso de recaudo de aportes de acuerdo \u00a0con lo establecido por el Decreto 326 de 1996 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo adicionan y lo modifican&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del numeral 1\u00ba. Modificado por el Decreto 3069 de 1997, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cGrandes y peque\u00f1os aportantes a partir del pago que se realice en el \u00a0mes de mayo de 1998&#8243;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del numeral 1\u00ba. \u00a0Modificado por el Decreto 2136 de 1997, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cGrandes y peque\u00f1os aportantes a partir \u00a0del pago que se realice en el mes de enero de 1998&#8243;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del numeral 1\u00ba. Modificado por el Decreto 1485 de 1997, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u201cGrandes y peque\u00f1os aportantes a \u00a0partir del pago que se realice en el mes de septiembre de 1997&#8243;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior del numeral 1\u00ba. Modificado por el Decreto 183 de 1997, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u201cGrandes y peque\u00f1os aportantes a partir del pago que se realice en el \u00a0mes de julio de 1997&#8243;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del numeral 1\u00ba. \u00a0\u201cGrandes y peque\u00f1os aportantes a partir del pago \u00a0que se realice en el mes de febrero de 1997.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Trabajadores independientes, a \u00a0m\u00e1s tardar el 1\u00ba de noviembre de 1996. No obstante, la entidad administradora \u00a0que t\u00e9cnica y operativamente este en disposici\u00f3n de cumplir con los requisitos \u00a0y condiciones establecidas en este Decreto para los trabajadores \u00a0independientes, podr\u00e1 adoptar el presente esquema de recaudo con anterioridad a \u00a0dicha fecha&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0art\u00edculo 49: Modificado por el Decreto 1156 de 1996, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. \u201cEntrada en vigencia del r\u00e9gimen de recaudaci\u00f3n de aportes. El r\u00e9gimen \u00a0de recaudaci\u00f3n de aportes para el Sistema de Seguridad Social Integral \u00a0contenido en este Decreto, empezar\u00e1 a operar de acuerdo con el siguiente cronograma, \u00a0seg\u00fan cada clase de aportante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Grandes aportantes, a \u00a0partir del mes de octubre de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Peque\u00f1os aportantes con \u00a0\u00faltimo d\u00edgito del NIT o documento de identificaci\u00f3n par, el bimestre octubre\u2011noviembre \u00a0de 1996, si la declaraci\u00f3n es por per\u00edodos bimestrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Peque\u00f1os aportantes con \u00a0\u00faltimo d\u00edgito del NIT o documento de identificaci\u00f3n impar, el bimestre \u00a0noviembre\u2011diciembre de 1996, si la declaraci\u00f3n es por per\u00edodos \u00a0bimestrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Peque\u00f1os aportantes que \u00a0declaran por per\u00edodos mensuales, a partir del mes de octubre de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Trabajadores \u00a0independientes, a m\u00e1s tardar el 1\u00ba de octubre de 1996. No obstante, la entidad \u00a0administradora que t\u00e9cnica y operativamente est\u00e9 en disposici\u00f3n de cumplir con \u00a0los requisitos y condiciones establecidas en este Decreto para los trabajadores \u00a0independientes, podr\u00e1 adoptar el presente esquema de recaudo, en todo caso, no \u00a0antes de julio 1\u00ba de 1996.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 49.: \u201cEntrada en vigencia del R\u00e9gimen de Recaudaci\u00f3n de \u00a0Aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El R\u00e9gimen de Recaudaci\u00f3n de Aportes para el Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral contenido en este decreto, empezar\u00e1 a operar a partir del primero (1o) \u00a0de julio de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primer per\u00edodo por el cual se empezar\u00e1 a cumplir las obligaciones \u00a0relativas a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de novedades y al pago de \u00a0cotizaciones de acuerdo con el presente decreto, ser\u00e1 el siguiente, seg\u00fan cada \u00a0clase de aportantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Grandes aportantes, julio de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Peque\u00f1os aportantes con \u00faltimo d\u00edgito del NIT o documento de \u00a0identificaci\u00f3n par, el bimestre julio-agosto de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Peque\u00f1os aportantes con \u00faltimo d\u00edgito del NIT o documento de \u00a0identificaci\u00f3n impar, el bimestre agosto-septiembre de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Trabajadores independientes, julio de 1996, con base en la \u00a0declaraci\u00f3n anual de Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n que presenten en mayo de 1996, \u00a0dentro de los plazos previstos en el art\u00edculo 26o. del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a050o. Modificado por el Decreto 1818 de 1996, \u00a0art\u00edculo 34. R\u00e9gimen de Transici\u00f3n. Los aportantes \u00a0continuaran cotizando al sistema de seguridad social seg\u00fan las normas y \u00a0procedimientos existentes, hasta que empiecen a cumplir con las obligaciones \u00a0contenidas en este decreto, de acuerdo con el cronograma incluido en el \u00a0art\u00edculo anterior&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del \u00a0art\u00edculo 50.: Modificado por el Decreto 1156 de 1996, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. &#8220;R\u00e9gimen de Transici\u00f3n. Los aportantes \u00a0continuar\u00e1n cotizando al sistema de seguridad social seg\u00fan las normas y \u00a0procedimientos existentes, hasta que empiecen a cumplir con las obligaciones \u00a0contenidas en este Decreto, de acuerdo con el cronograma incluido en el \u00a0art\u00edculo anterior.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 50.: \u201cR\u00e9gimen de Transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportantes continuar\u00e1n cotizando al sistema de seguridad social \u00a0seg\u00fan las normas y procedimientos existentes, hasta que empiecen a cumplir con \u00a0las obligaciones contenidas en este decreto, de acuerdo con el cronograma \u00a0incluido en el presente art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a051o. Derogado por el Decreto 1818 de 1996, \u00a0art\u00edculo 36. TRANSITORIO. \u00a0Plazo para la adopci\u00f3n de formularios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Superintendencias Bancaria y \u00a0de Salud, de acuerdo con sus respectivas competencias o conjuntamente, seg\u00fan \u00a0sea el caso, deber\u00e1n informar a las entidades administradoras todo cambio que \u00a0deba ser incluido en los formularios, con una antelaci\u00f3n no menor a tres meses \u00a0a la fecha en que deban adoptarse las modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionado por el Decreto 1818 de 1996, \u00a0art\u00edculo 35. &#8220;Plazo \u00a0para la adopci\u00f3n de formularios. La Superintendencia Bancaria y de Salud, de \u00a0acuerdo con sus respectivas competencias y conjuntamente, deber\u00e1n adoptar a mas \u00a0tardar, dentro de los veinte d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto, los formularios de que trata este decreto&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a053o. Exclusi\u00f3n de algunas entidades del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n \u00a0Definida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0las entidades previstas en el inciso segundo del art\u00edculo 52o. Y el art\u00edculo \u00a0236 de la Ley 100 de 1993, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y \u00a0el Ministerio de Salud en resoluci\u00f3n conjunta podr\u00e1n eximir de la adopci\u00f3n del \u00a0R\u00e9gimen de Recaudaci\u00f3n de Aportes contemplado en el presente decreto, cuando \u00a0las circunstancias lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a054o. Aplicaci\u00f3n del R\u00e9gimen de Recaudaci\u00f3n en el Sistema de Riesgos \u00a0Profesionales para trabajadores independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0R\u00e9gimen de Recaudaci\u00f3n de Aportes previsto en el presente decreto no aplicar\u00e1 \u00a0para los trabajadores independientes en lo relacionado con el Sistema General \u00a0de Riesgos Profesionales, hasta tanto el Gobierno Nacional no expida la \u00a0reglamentaci\u00f3n sobre la materia para este grupo de aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a055o. Presentaci\u00f3n de documentos de beneficiarios al momento de su inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0afiliaci\u00f3n no requerir\u00e1 de la presentaci\u00f3n de documentos diferente a los \u00a0formularios previstos en las normas respectivas, debidamente diligenciados. Sin \u00a0embargo, el aportante deber\u00e1 conservar los documentos que acrediten las \u00a0condiciones legales de los beneficiarios, y tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de ponerlos a \u00a0disposici\u00f3n de la entidad administradora, cuando \u00e9sta as\u00ed lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo previsto en el inciso anterior, cuando la inscripci\u00f3n cobije a m\u00e1s \u00a0de cuatro (4) beneficiarios distintos del afiliado, deber\u00e1n presentarse los \u00a0documentos que acrediten las condiciones legales a la entidad administradora \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades de control ejercer\u00e1n una vigilancia especial sobre lo dispuesto en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a056o. Vigencia y derogatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0normas que le sean contrarias, en especial los art\u00edculos 20o. inciso tercero y \u00a023o. del Decreto 692 de 1994; los art\u00edculos 1o., 2o. y 7o. del Decreto 1161 de 1994; los art\u00edculos 26o. inciso segundo, 36o., 37o. \u00a0inciso tercero y 40o. del Decreto 1919 de 1994: art\u00edculo 5o. del Decreto 695 de 1994; y los art\u00edculos 14o., 18o., 19o., inciso \u00a0primero y literal g. del inciso segundo, y 20o. del Decreto 1772 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, a los 16 de febrero \u00a0de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Trabajo y Seguridad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando \u00a0Obregon Sabogal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo \u00a0Perry Rubio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Maria \u00a0Teresa Forero de Saade \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 326 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0 (febrero \u00a016) \u00a0 \u00a0 Por el cual se organiza el R\u00e9gimen \u00a0de Recaudaci\u00f3n de Aportes para el Sistema de Seguridad Social Integral y se \u00a0dictan otras disposiciones \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 1406 de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 2516 de 1998, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25589","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25589","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25589"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25589\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25589"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25589"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25589"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}