{"id":25592,"date":"2023-07-14T18:02:35","date_gmt":"2023-07-14T18:02:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-346-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:35","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:35","slug":"decreto-346-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-346-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 346 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 346 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual \u00a0se regulan las exportaciones de banano a la Uni\u00f3n Europea durante el segundo, \u00a0tercero y cuarto trimestre de 1996 y se dictan otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de la Ley 7a. de 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0mercado de la Uni\u00f3n Europea para importaciones de banano fresco provenientes y \u00a0originarias de terceros pa\u00edses se encuentra sujeto a restricciones de acceso, \u00a0las cuales han venido afectando substancialmente las exportaciones colombianas \u00a0de ese producto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0corresponde al Gobierno Nacional promover y fomentar las exportaciones de \u00a0bienes y servicios, y adoptar mecanismos que permitan superar coyunturas que \u00a0afecten el inter\u00e9s comercial del pa\u00eds, con miras a garantizar las mejores \u00a0condiciones de acceso para el sector exportador en los mercados externos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace \u00a0necesario establecer un mecanismo para distribuir entre los exportadores \u00a0colombianos de banano el contingente previsible de acceso al mercado de la \u00a0Uni\u00f3n Europea para el segundo, tercero y cuarto trimestre del a\u00f1o 1996; y que \u00a0dicha distribuci\u00f3n debe hacerse en forma equitativa y con estricta sujeci\u00f3n a \u00a0los principios multilaterales aplicables en la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. \u00a0Las exportaciones de banano fresco clasificables bajo las subpartidas arancelarias \u00a008.03.00.12.00 (tipo cavendish valery), 08.03.00.19.10 (banano bocadillo musa \u00a0acuminata) y 08.03.00.19.90 (los dem\u00e1s), cuyo destino sea uno de los pa\u00edses \u00a0miembros de la Uni\u00f3n Europea, y hasta concurrencia de un cupo total de \u00a0trescientas noventa y seis mil ochocientos ochenta y tres toneladas m\u00e9tricas \u00a0(396.883), para el periodo comprendido entre el primero (1o.) de abril y el \u00a0treinta y uno (31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de diciembre \u00a0de mil novecientos noventa y seis (1996), se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en los \u00a0siguientes art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. \u00a0Son pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n Europea los siguientes: Alemania, Austria, \u00a0B\u00e9lgica, Dinamarca, Espa\u00f1a, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, \u00a0Luxemburgo, Pa\u00edses Bajos, Portugal, el Reino Unido, Suecia, y los dem\u00e1s que \u00a0formalicen su ingreso a dicha Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. \u00a0La asignaci\u00f3n del contingente de exportaci\u00f3n de banano a la Uni\u00f3n Europea se \u00a0otorgar\u00e1 a los productores de banano, \u00fanicamente a trav\u00e9s de las sociedades \u00a0exportadoras con las que tengan relaci\u00f3n contractual que les permita la venta \u00a0de fruta al exterior, y ser\u00e1n las sociedades exportadoras las \u00fanicas con \u00a0capacidad para su utilizaci\u00f3n. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0velar\u00e1 por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. \u00a0El Instituto Colombiano de Comercio Exterior-INCOMEX-distribuir\u00e1 el contingente \u00a0de exportaci\u00f3n indicado en el art\u00edculo 1o., por periodos trimestrales, de \u00a0acuerdo con la asignaci\u00f3n que efect\u00fae la Uni\u00f3n Europea para cada trimestre; \u00a0utilizando las estad\u00edsticas de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales-DIAN-, conforme a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0noventa y ocho por ciento (98%) de la cuota se distribuir\u00e1 a las sociedades \u00a0exportadoras en representaci\u00f3n de sus productores, tomando s\u00f3lo aquellas que \u00a0hubieren exportado como m\u00ednimo quinientas toneladas m\u00e9tricas (500 TM) anuales \u00a0de banano fresco en los a\u00f1os 1993, 1994 y 1995. Dicha distribuci\u00f3n se har\u00e1 en \u00a0forma proporcional a la participaci\u00f3n individual de la sociedad exportadora en \u00a0las exportaciones colombianas, dando un peso de 0,45 a las exportaciones a la \u00a0Uni\u00f3n Europea y 0,55 a las exportaciones totales. Para esta ponderaci\u00f3n, el \u00a0INCOMEX tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a-Para las \u00a0exportaciones totales se calculara un promedio simple de las exportaciones que \u00a0cada sociedad realiz\u00f3 en los a\u00f1os 1993, 1994 y 1995. Este valor se multiplicar\u00e1 \u00a0por el factor 0.55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b-Para las \u00a0exportaciones a la Uni\u00f3n Europea, se calcular\u00e1 el promedio simple de las \u00a0exportaciones de cada sociedad hacia ese mercado durante los a\u00f1os 1993, 1994 y \u00a01995. Para el a\u00f1o 1995 se consideran como exportaciones a la Uni\u00f3n Europea la \u00a0totalidad de la cuota asignada a Colombia en ese a\u00f1o, multiplicada por el \u00a0porcentaje asignado a cada comercializadora, de conformidad con la \u00a0reglamentaci\u00f3n adoptada para el cuarto trimestre de 1995. El resultado de este \u00a0promedio simple se multiplicar\u00e1 por el factor 0.45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El dos \u00a0por ciento (2.0%) restante, se distribuir\u00e1 entre las sociedades exportadoras \u00a0que no califiquen por el criterio de volumen de exportaci\u00f3n del numeral \u00a0anterior, y entre las sociedades exportadoras nuevas, bajo los siguientes \u00a0criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.-El \u00a0INCOMEX solicitar\u00e1 a los exportadores de banano bocadillo musa acuminata \u00a0(subpartida arancelaria 08.03.00.19.10) que utilizaron total o parcialmente su \u00a0cuota de exportaci\u00f3n en alguno de los trimestres de 1995, que indiquen, en el \u00a0t\u00e9rmino de tres d\u00edas h\u00e1biles, el cupo que van a exportar a la Uni\u00f3n Europea \u00a0durante los tres \u00faltimos trimestres del a\u00f1o de 1996. La cantidad a asignar, no \u00a0podr\u00e1 ser mayor al 0.5% de la cuota anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.-La \u00a0cantidad no asignada de conformidad con el literal anterior, se distribuir\u00e1 \u00a0entre las sociedades exportadoras que, habiendo exportado m\u00e1s de 500 TM en \u00a0alguno de los a\u00f1os del per\u00edodo de referencia, hayan iniciado exportaciones \u00a0durante uno cualquiera de los a\u00f1os de dicho per\u00edodo. Para los c\u00e1lculos de \u00a0participaci\u00f3n, se seguir\u00e1 el mismo criterio fijado en el numeral primero de \u00a0este art\u00edculo en cuanto a la ponderaci\u00f3n de mercados, pero se tendr\u00e1 en cuenta \u00a0s\u00f3lo los registros hist\u00f3ricos del \u00faltimo trimestre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: \u00a0Si la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-no dispone de las \u00a0estad\u00edsticas correspondientes al periodo referenciado en el numeral primero de \u00a0este art\u00edculo, se utilizar\u00e1n las cifras correspondientes a los registros de \u00a0exportaci\u00f3n que suministren las respectivas comercializadoras, debidamente \u00a0certificadas por el revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. \u00a0El INCOMEX expedir\u00e1, trimestralmente, certificados de exportaci\u00f3n por el 70% del \u00a0cupo asignado por la Uni\u00f3n Europea para el correspondiente periodo y expedir\u00e1 \u00a0adem\u00e1s, certificados de origen que amparen la totalidad de los embarques de \u00a0dicho cupo. Para el cupo individual de cada sociedad exportadora en \u00a0representaci\u00f3n de sus productores en la cuota trimestral, se expedir\u00e1n tales \u00a0certificados de exportaci\u00f3n y de origen en las mismas proporciones se\u00f1aladas \u00a0anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO \u00a01o. Los certificados de exportaci\u00f3n que se expedir\u00e1n trimestralmente, seguir\u00e1n \u00a0vigentes hasta el s\u00e9ptimo d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n del trimestre para el \u00a0cual fueron expedidos. En casos excepcionales y previa solicitud motivada y \u00a0documentada, dicha vigencia podr\u00e1 ser prorrogada por el INCOMEX, por tres (3) o \u00a0seis (6) meses m\u00e1s, dentro del mismo a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO \u00a02o. Esta pr\u00f3rroga se conceder\u00e1 sin perjuicio del cupo individual de la \u00a0respectiva sociedad exportadora en la cuota trimestral, cuando los certificados \u00a0de exportaci\u00f3n no hayan sido aplicados a la obtenci\u00f3n de una licencia de \u00a0importaci\u00f3n. La pr\u00f3rroga s\u00f3lo dar\u00e1 derecho a un cupo adicional equivalente, \u00a0cuando la licencia de importaci\u00f3n haya sido reasignada para un trimestre \u00a0posterior dentro del mismo a\u00f1o calendario, de conformidad con la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por las autoridades comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO \u00a03o. No se conceder\u00e1n pr\u00f3rrogas con vigencia posterior al a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. \u00a0Para el cuarto trimestre de 1996 el contingente de exportaci\u00f3n se dividir\u00e1 en \u00a0dos: una cuota ordinaria y una cuota de saldos no exportados en los primeros \u00a0tres trimestres del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. \u00a0El ciento por ciento (100%) de la cuota de saldos no .exportados en los \u00a0primeros tres (3) trimestres de 1996, se distribuir\u00e1 a los titulares de cuota \u00a0de exportaci\u00f3n que soliciten les sea asignado el cupo no utilizado, mediante \u00a0certificaci\u00f3n expedida por su representante legal o su revisor fiscal. Dicha \u00a0distribuci\u00f3n se har\u00e1 en proporci\u00f3n a los cupos no utilizados. En caso de que el \u00a0total de las cantidades solicitadas no iguale la cantidad fijada como cuota de \u00a0saldos no exportados, el INCOMEX la asignar\u00e1 de manera proporcional entre las \u00a0solicitudes recibidas, teniendo en cuenta el cupo adicional, si lo hubiere, \u00a0asignado para el cuarto trimestre a cada sociedad exportadora, de conformidad \u00a0con el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 4o del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. \u00a0Para la expedici\u00f3n de certificados de origen correspondientes a embarques \u00a0amparados por un certificado de exportaci\u00f3n, ser\u00e1 necesario contar con un visto \u00a0bueno previo del INCOMEX. Los Ministerios de Comercio Exterior y de Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural determinar\u00e1n las condiciones de expedici\u00f3n del visto bueno, \u00a0de tal manera que se garantice el adecuado aprovechamiento de los beneficios \u00a0derivados de los cupos trimestrales, por parte de los productores de banano. \u00a0Los Ministerios de Comercio Exterior y de Agricultura y Desarrollo Rural podr\u00e1n \u00a0propiciar la celebraci\u00f3n de convenios entre las sociedades exportadoras y \u00a0productores de banano con tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. \u00a0Las sociedades exportadoras, a m\u00e1s tardar el 30 de abril, el 30 de julio y el \u00a031 de octubre de 1996, deber\u00e1n presentar al Ministerio de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural un listado completo que indique la participaci\u00f3n individual \u00a0de todos los productores en sus exportaciones totales durante el primero, \u00a0segundo y tercer trimestre de 1996. Este listado deber\u00e1 indicar, para toda \u00a0relaci\u00f3n contractual, si la misma consta o no por escrito y su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. \u00a0Las sociedades exportadoras notificar\u00e1n por escrito al Ministerio de Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural, dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento \u00a0de cada relaci\u00f3n contractual con sus productores, si \u00e9sta fue o no renovada o \u00a0prorrogada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010o. Las sociedades exportadoras deber\u00e1n notificar por escrito al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes al \u00a0establecimiento de una relaci\u00f3n contractual con un nuevo productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011o. Las sociedades exportadoras deber\u00e1n notificar por escrito al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0terminaci\u00f3n del contrato originada en una de las causas indicadas en el \u00a0siguiente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012o. Para efectos de la asignaci\u00f3n del contingente de exportaci\u00f3n para el tercero \u00a0y el cuarto trimestre de 1996 por parte del INCOMEX, el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, tendr\u00e1 en cuenta los cambios de sociedad \u00a0exportadora que se efect\u00faen por una de las siguientes causas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0vencimiento de los contratos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La terminaci\u00f3n \u00a0anticipada de los contratos de com\u00fan acuerdo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0terminaci\u00f3n anticipada de los contratos por incumplimiento judicialmente \u00a0declarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013o. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendr\u00e1 en cuenta los \u00a0cambios de relaciones contractuales entre los productores y las sociedades \u00a0exportadoras, que hayan sido notificados dentro de los plazos se\u00f1alados en los \u00a0art\u00edculos anteriores, para efectos de determinar la asignaci\u00f3n de la cuota de \u00a0exportaci\u00f3n correspondiente al tercero y cuarto trimestre de 1996. El \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinar\u00e1 el porcentaje de la \u00a0cuota de exportaci\u00f3n que debe ser transferida de una sociedad exportadora a \u00a0otra, y lo informar\u00e1 al INCOMEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014o. En todo caso, la asignaci\u00f3n del contingente de exportaci\u00f3n de banano a la \u00a0Uni\u00f3n Europea, se otorgar\u00e1 a los productores de banano, \u00fanicamente a trav\u00e9s de \u00a0la sociedad exportadora que efectivamente les reciba la fruta con destino a la \u00a0exportaci\u00f3n. En el momento de terminaci\u00f3n de los contratos que regulan la \u00a0relaci\u00f3n jur\u00eddica, cualquiera sea la denominaci\u00f3n que se le otorgue, en los \u00a0t\u00e9rminos del Art\u00edculo 12 de este Decreto, los productores podr\u00e1n negociar con \u00a0total libertad, la cuota o cupo que les corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D.C. a los \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MORRIS HARF MEYER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Comercio \u00a0Exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CECILIA LOPEZ MONTA\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 346 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0 (febrero 21) \u00a0 \u00a0 Por el cual \u00a0se regulan las exportaciones de banano a la Uni\u00f3n Europea durante el segundo, \u00a0tercero y cuarto trimestre de 1996 y se dictan otras disposiciones \u00a0 \u00a0 El Presidente \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25592","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25592","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25592"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25592\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25592"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25592"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25592"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}