{"id":25600,"date":"2023-07-14T18:02:35","date_gmt":"2023-07-14T18:02:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-372-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:35","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:35","slug":"decreto-372-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-372-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 372 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 372 DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece la estructura \u00a0interna del Ministerio del Interior, se determinan sus funciones y se dictan \u00a0disposiciones complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 200 de 2003, \u00a0art\u00edculo 50, por el Decreto 2546 de 1999 \u00a0y parcialmente por el Decreto 1685 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1135 de 1999 \u00a0y por el Decreto 1684 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0que le confiere el art\u00edculo 189, numeral 16 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y la Ley 199 de 1995, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA ADMINISTRATIVO DEL INTERIOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. El Sistema Administrativo del Interior est\u00e1 conformado \u00a0por el Sector del Interior y los niveles aut\u00f3nomos de colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Son niveles aut\u00f3nomos de colaboraci\u00f3n del Sistema \u00a0Administrativo del Interior las respectivas secretar\u00edas de gobierno o las dem\u00e1s \u00a0unidades, organismos y dependencias administrativas que ejerzan, en las \u00a0entidades territoriales, dentro del \u00e1mbito de su competencia y jurisdicci\u00f3n, \u00a0funciones afines a las encomendadas al Sector del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes conforman el Sistema Administrativo del Interior, colaborar\u00e1n \u00a0arm\u00f3nicamente entre s\u00ed, bajo los principios de coordinaci\u00f3n, subsidiariedad y \u00a0concurrencia, con el prop\u00f3sito de realizar los fines encomendados al Estado en \u00a0las materias de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las competencias que, por disposiciones legales expedidas \u00a0antes de la vigencia de la Ley 199 de 1995, se le \u00a0hubieren encargado al Sector P\u00fablico de Gobierno o a las instancias seccionales \u00a0o locales integrantes del mismo, ser\u00e1n ejercidas por las dependencias que \u00a0conforman el Sector y el Sistema del Interior, en lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECTOR DEL INTERIOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sector del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El Sector del Interior est\u00e1 integrado por el Ministerio \u00a0del Interior y los organismos que le est\u00e9n adscritos y vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son entidades adscritas o vinculadas al Ministerio del Interior las \u00a0siguientes: a) Fondo de Desarrollo Comunal; b) Unidad para la Atenci\u00f3n de \u00a0Asuntos Ind\u00edgenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional del Derecho de \u00a0Autor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Corporaci\u00f3n Nacional para la Reconstrucci\u00f3n de la Cuenca del R\u00edo \u00a0P\u00e1ez y Zonas Aleda\u00f1as Nasa Kiwe; e) Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. El Ministerio del Interior ocupa el orden de precedencia \u00a0que ten\u00eda el Ministerio de Gobierno en la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico y conservar\u00e1 \u00a0las funciones y competencias que no hayan sido derogadas por la Ley 199 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Respetando las responsabilidades y competencias de las \u00a0otras instituciones del Estado y, en especial, de las entidades territoriales, \u00a0el Ministerio del Interior, bajo la suprema direcci\u00f3n del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, se ocupar\u00e1 de formular y adoptar las pol\u00edticas correspondientes a \u00a0las siguientes materias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ordenamiento y la autonom\u00eda territorial y las relaciones entre \u00a0la Naci\u00f3n y las entidades territoriales en materia de la pol\u00edtica de \u00a0descentralizaci\u00f3n y el desarrollo institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los asuntos pol\u00edticos, la democracia participativa y pluralista y \u00a0la participaci\u00f3n ciudadana en la vida y en la organizaci\u00f3n social y pol\u00edtica de \u00a0la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los derechos y libertades fundamentales, el orden p\u00fablico, la paz, \u00a0la convivencia ciudadana y la protecci\u00f3n del derecho de libertad de religi\u00f3n y \u00a0cultos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los asuntos y derechos de los grupos \u00e9tnicos: los pueblos \u00a0ind\u00edgenas, la comunidad negra y la comunidad nativa raizal del Departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, y de las dem\u00e1s \u00a0colectividades \u00e9tnicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La orientaci\u00f3n y direcci\u00f3n del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n \u00a0y Atenci\u00f3n de Desastres; as\u00ed como la atenci\u00f3n especial de emergencia a los \u00a0desplazados forzosos por la violencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los derechos de autor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las organizaciones de acci\u00f3n comunal; 9. El Desarrollo \u00a0Institucional. Para el cumplimiento de su objeto, el Ministerio del Interior \u00a0trabajar\u00e1 en coordinaci\u00f3n, con las dem\u00e1s autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Adem\u00e1s de las funciones generales se\u00f1aladas a los \u00a0ministerios, el Ministerio del Interior, ejercer\u00e1, en desarrollo del objeto de \u00a0que trata el art\u00edculo anterior del presente Decreto y bajo la suprema direcci\u00f3n \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con el ordenamiento y la autonom\u00eda territorial y las \u00a0relaciones entre la Naci\u00f3n y sus entidades territoriales en materia de la \u00a0pol\u00edtica de descentralizaci\u00f3n y el desarrollo institucional, le corresponde \u00a0formular, coordinar y evaluar las pol\u00edticas en materia territorial; promover el \u00a0ordenamiento territorial a fin de implementar, apoyar y fortalecer las \u00a0instituciones dispuestas para la administraci\u00f3n del territorio; promover la \u00a0cooperaci\u00f3n entre las entidades territoriales y la Naci\u00f3n, y los procesos de \u00a0descentralizaci\u00f3n, desconcentraci\u00f3n y delegaci\u00f3n administrativa, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las entidades competentes del orden nacional y territorial. \u00a0Para tales efectos tendr\u00e1, entre otras, las siguientes atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Servir de nivel administrativo de colaboraci\u00f3n para: la gesti\u00f3n \u00a0pol\u00edtica de los asuntos internos territoriales, canalizar las demandas de las \u00a0entidades territoriales en lo relativo a su autonom\u00eda y consolidaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0e institucional y gestionar los prop\u00f3sitos pol\u00edticos de la descentralizaci\u00f3n y \u00a0la autonom\u00eda, en cuanto a sus aspectos pol\u00edticos y de Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Velar porque la vocaci\u00f3n descentralista congregue la voluntad \u00a0pol\u00edtica nacional; promover acuerdos por la regi\u00f3n en torno a los prop\u00f3sitos de \u00a0desarrollo regionales y nacionales, en coordinaci\u00f3n con los organismos \u00a0legalmente competentes; y contribuir a la conformaci\u00f3n de espacios de \u00a0concertaci\u00f3n de la tarea legislativa entre el Congreso de la Rep\u00fablica y las \u00a0autoridades territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar la agenda legislativa del Gobierno Nacional en todas las \u00a0materias que tengan que ver con el ordenamiento, la autonom\u00eda territorial y la \u00a0descentralizaci\u00f3n; y velar por la coherencia institucional y pol\u00edtica de la \u00a0descentralizaci\u00f3n administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Convocar a la sociedad civil para su inserci\u00f3n en la gesti\u00f3n del \u00a0desarrollo territorial y de los grandes prop\u00f3sitos nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Actuar como autoridad administrativa superior en los procesos de \u00a0concertaci\u00f3n tendientes a la organizaci\u00f3n del territorio; obrar por delegaci\u00f3n \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica en la b\u00fasqueda de acuerdos pol\u00edticos en los \u00a0distintos niveles sobre la materia; y promover los foros e instancias \u00a0aconsejables para la participaci\u00f3n de la sociedad civil en la consolidaci\u00f3n de \u00a0las instituciones que administran el territorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Prestar su apoyo y concurso en la conformaci\u00f3n de las provincias, \u00a0regiones y entidades territoriales ind\u00edgenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Promover, fortalecer y coordinar las acciones tendientes a prestar \u00a0el apoyo institucional y pol\u00edtico, de asesor\u00eda y de capacitaci\u00f3n a las \u00a0entidades territoriales y dem\u00e1s formas de administraci\u00f3n del territorio, a fin \u00a0de modernizar sus procesos de organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n, as\u00ed como para garantizar \u00a0los principios constitucionales del ejercicio de la funci\u00f3n administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Velar porque las competencias atribuidas a los distintos niveles \u00a0territoriales en la Ley Org\u00e1nica de Ordenamiento Territorial, sean ejercidas \u00a0conforme a los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Ejercer como nivel administrativo de colaboraci\u00f3n y consulta de las \u00a0entidades territoriales en relaci\u00f3n con las normas sobre la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica territorial, sin perjuicio, entre otras, de la funci\u00f3n que, en materia \u00a0tributaria, corresponde; adelantar a la Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, conforme a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 40 de la Ley 60 de 1993. En \u00a0desarrollo de esta facultad, emitir\u00e1 concepto, sin car\u00e1cter obligatorio, para \u00a0la entidad solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las consultas se absolver\u00e1n, previa su presentaci\u00f3n al Ministerio del \u00a0Interior, a trav\u00e9s de las secretar\u00edas de gobierno de las entidades \u00a0territoriales o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En relaci\u00f3n con los asuntos pol\u00edticos, la democracia participativa \u00a0y pluralista, y la participaci\u00f3n ciudadana en la vida y organizaci\u00f3n social y \u00a0pol\u00edtica de la Naci\u00f3n, le corresponde, bajo la suprema direcci\u00f3n del Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, formular las pol\u00edticas tendientes a la modernizaci\u00f3n de las \u00a0instituciones pol\u00edticas y a la consolidaci\u00f3n y desarrollo del sistema de \u00a0democracia participativa, para cuyo efecto tendr\u00e1, entre otras atribuciones, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Propender por el afianzamiento, la legitimidad y la modernizaci\u00f3n \u00a0del Estado y las instituciones pol\u00edticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Coordinar la acci\u00f3n del Gobierno Nacional en sus relaciones con el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica, sin perjuicio de la iniciativa legislativa y la \u00a0gesti\u00f3n que en el proceso de aprobaci\u00f3n de las leyes y en las responsabilidades \u00a0del Gobierno Nacional con el Congreso, les corresponda adelantar a los \u00a0distintos ministerios y al Gobierno Nacional en cada uno de sus ramos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ejecutar las pol\u00edticas del Sector del Interior, directamente o en \u00a0coordinaci\u00f3n con otras entidades cuando fuere el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Realizar, promover o contratar las investigaciones y estudios que \u00a0se requieran para la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0propias del Sector del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Promover directamente o en coordinaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda, las \u00a0autoridades competentes, diputados, concejales, miembros de las juntas \u00a0administradoras locales y las organizaciones civiles, el desarrollo constitucional \u00a0y la filosof\u00eda de la Carta en las materias de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Estimular las diferentes formas de participaci\u00f3n ciudadana, \u00a0mediante la difusi\u00f3n de sus procedimientos, la capacitaci\u00f3n de la comunidad \u00a0para su ejercicio; as\u00ed como adelantar el an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n del \u00a0comportamiento participativo y comunitario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Velar por la coherencia de los sistemas de participaci\u00f3n ciudadana \u00a0y comunitaria; y promover la auditoria social en los procesos de organizaci\u00f3n y \u00a0gesti\u00f3n p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Formular, coordinar y promover pol\u00edticas bajo la orientaci\u00f3n del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, tendientes al desarrollo e integraci\u00f3n de la \u00a0comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal car\u00e1cter el Ministerio del Interior definir\u00e1 los lineamientos \u00a0de la pol\u00edtica, planes y programas para la participaci\u00f3n y el desarrollo \u00a0comunitario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Contribuir a la formaci\u00f3n de lo p\u00fablico, como el espacio natural de \u00a0la democracia participativa, en el que habr\u00e1 de realizarse la identidad de la \u00a0Naci\u00f3n y promoverse la b\u00fasqueda de todos los elementos que unen a los \u00a0colombianos, en torno a prop\u00f3sitos de progreso econ\u00f3mico, pol\u00edtico y social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Otorgar, suspender y cancelar la personer\u00eda jur\u00eddica de las \u00a0federaciones y confederaciones de acci\u00f3n comunal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Promover el fortalecimiento y modernizaci\u00f3n de los movimientos y \u00a0partidos pol\u00edticos, coordinar la acci\u00f3n del Gobierno Nacional en sus relaciones \u00a0con los mismos e incentivar la integraci\u00f3n de las diferentes fuerzas sociales \u00a0para la consecuci\u00f3n de los grandes prop\u00f3sitos nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Velar por la cabal aplicaci\u00f3n del Estatuto de la Oposici\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0normas que amparen los derechos de los partidos y movimientos pol\u00edticos y \u00a0candidatos independientes, en coordinaci\u00f3n con las autoridades electorales \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud corresponde al Ministerio del Interior promover y velar \u00a0por la salvaguarda de los derechos de los partidos y movimientos pol\u00edticos, en \u00a0los t\u00e9rminos dispuestos por el art\u00edculo 112 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en la Ley Estatutaria sobre la materia, sin perjuicio de la responsabilidad que \u00a0corresponde en el mismo sentido a las dem\u00e1s autoridades y organismos \u00a0competentes del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En relaci\u00f3n con los derechos y las libertades fundamentales, el \u00a0orden p\u00fablico, la paz, la convivencia ciudadana y la protecci\u00f3n del derecho de \u00a0libertad de religi\u00f3n y cultos, le corresponde, bajo la suprema direcci\u00f3n del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, cumplir con las siguientes atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Velar por el ejercicio y el respeto de los derechos, libertades y \u00a0garant\u00edas fundamentales de todos los habitantes del territorio colombiano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Velar por la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico, de conformidad con la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal car\u00e1cter el Ministerio del Interior dirigir\u00e1, coordinar\u00e1 y \u00a0apoyar\u00e1 las actividades de los gobernadores y alcaldes en el mantenimiento del \u00a0orden p\u00fablico y fijar\u00e1 las pol\u00edticas, planes operativos y dem\u00e1s acciones \u00a0necesarias para dicho fin; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Desarrollar con las dem\u00e1s autoridades competentes, la pol\u00edtica de \u00a0paz, rehabilitaci\u00f3n y reinserci\u00f3n. En tal virtud, promover\u00e1 la adopci\u00f3n de \u00a0programas con el objeto de fortalecer los procesos de paz y garantizar la \u00a0efectividad de la rehabilitaci\u00f3n y reinserci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es misi\u00f3n fundamental del Ministerio del Interior en coordinaci\u00f3n con \u00a0las autoridades competentes, propender por la aplicaci\u00f3n y difusi\u00f3n de los \u00a0derechos humanos, dise\u00f1ar la pol\u00edtica orientada a su valoraci\u00f3n social como \u00a0elemento de convivencia ciudadana de primer orden y promover su desarrollo \u00a0constitucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Garantizar la libertad de cultos y el derecho individual a profesar \u00a0libremente su religi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Promover la convivencia y tolerancia entre los confesos de las \u00a0creencias de iglesias y confesiones religiosas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Reconocer personer\u00eda jur\u00eddica especial a las iglesias, confesiones \u00a0y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones \u00a0de ministros que lo soliciten, en las condiciones y t\u00e9rminos dispuestos en la \u00a0ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Organizar y llevar el Registro P\u00fablico de Entidades Religiosas e \u00a0inscribir a \u00e9stas en el mismo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Adelantar la negociaci\u00f3n y desarrollo de los convenios de derecho \u00a0p\u00fablico interno relativos a las iglesias y confesiones religiosas de que trata la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En relaci\u00f3n con los asuntos y derechos de los grupos \u00e9tnicos: los \u00a0pueblos ind\u00edgenas, la comunidad negra y la comunidad nativa raizal del \u00a0Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina y de las \u00a0dem\u00e1s colectividades \u00e9tnicas, le compete bajo la suprema direcci\u00f3n del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, formular las pol\u00edticas relacionadas con tales \u00a0comunidades y dem\u00e1s colectividades \u00e9tnicas; y velar por sus derechos, en \u00a0colaboraci\u00f3n con los ministerios y organismos p\u00fablicos y privados que \u00a0desarrollen acciones en este campo. Con respecto a esas comunidades, ejercer\u00e1 \u00a0las siguientes atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. En relaci\u00f3n con los pueblos ind\u00edgenas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Definir la pol\u00edtica en materia indigenista, previa concertaci\u00f3n con \u00a0los pueblos ind\u00edgenas y dem\u00e1s agencias p\u00fablicas y privadas que corresponda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Garantizar la participaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas en los \u00a0procesos de delimitaci\u00f3n de sus territorios que deba definir el Gobierno \u00a0Nacional y promover la organizaci\u00f3n de sus territorialidades, en armon\u00eda con el \u00a0ordenamiento del territorio y con las dem\u00e1s entidades territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Garantizar la protecci\u00f3n de los resguardos ind\u00edgenas en cuanto \u00a0propiedad colectiva no enajenable, velar por la integridad de los territorios \u00a0ind\u00edgenas; y promover la constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y saneamiento de los \u00a0resguardos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Garantizar las formas de gobierno de los territorios ind\u00edgenas, de \u00a0sus consejos, y dem\u00e1s autoridades tradicionales, y definir la reglamentaci\u00f3n \u00a0acorde con los usos y costumbres de sus pueblos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Garantizar y promover las acciones de coordinaci\u00f3n necesarias con \u00a0las autoridades competentes, para que el uso de los recursos de los pueblos \u00a0ind\u00edgenas se efect\u00fae sin desmedro de su integridad cultural, social y econ\u00f3mica \u00a0y garantizar que en las decisiones participen los representantes de tales \u00a0pueblos. As\u00ed mismo, garantizar los derechos de los pueblos ind\u00edgenas \u00a0relacionados con sus recursos de biodiversidad y conocimientos tradicionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Velar por el cumplimiento de la legislaci\u00f3n nacional y las recomendaciones \u00a0adoptadas por el Gobierno Nacional referentes a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Colaborar con los consejos en promover las inversiones p\u00fablicas en \u00a0los territorios ind\u00edgenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Velar porque, siempre que haya lugar, se efect\u00faen estudios, en \u00a0cooperaci\u00f3n con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, \u00a0espiritual, cultural y sobre el medio ambiente, que las actividades de \u00a0desarrollo previstas puedan tener sobre los pueblos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Otorgar, suspender y cancelar la personer\u00eda jur\u00eddica de las \u00a0corporaciones y fundaciones de car\u00e1cter nacional que desarrollen actividades \u00a0relacionadas con los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En relaci\u00f3n con las comunidades negras y otras colectividades \u00a0\u00e9tnicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Garantizar, en coordinaci\u00f3n con los organismos competentes, su \u00a0identidad cultural, en el marco de la diversidad \u00e9tnica y cultural y del \u00a0derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad \u00a0colombiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Garantizar sus derechos como grupo \u00e9tnico especial, y velar porque \u00a0se promueva su desarrollo econ\u00f3mico y social, conforme a las disposiciones \u00a0constitucionales y legales vigentes, sin perjuicio de las funciones que, sobre \u00a0la materia, corresponda adelantar a otros organismos p\u00fablicos competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Garantizar la igualdad de oportunidades frente a la sociedad \u00a0colombiana, promoviendo dentro del Estado las acciones que correspondan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Promover la superaci\u00f3n de los conflictos que deriven de su derecho \u00a0al ejercicio de pr\u00e1cticas tradicionales de producci\u00f3n y a su propiedad \u00a0colectiva, en especial, de las comunidades negras que han venido ocupando \u00a0tierras bald\u00edas en las zonas ribere\u00f1as de los r\u00edos de la Cuenca del Pac\u00edfico, \u00a0conforme a las disposiciones legales sobre la materia, y en lo relativo a lo de \u00a0su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Promover la participaci\u00f3n de las comunidades negras y sus \u00a0organizaciones, sin detrimento de su autonom\u00eda, en las decisiones que las \u00a0afectan y en las de toda la Naci\u00f3n en pie de igualdad, de conformidad con la \u00a0ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Dar apoyo pol\u00edtico y servir de garante a la tarea de los organismos \u00a0y autoridades encargados de proteger su medio ambiente, atendiendo las \u00a0relaciones establecidas por las comunidades negras con la naturaleza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Otorgar, suspender y cancelar la personer\u00eda jur\u00eddica de las \u00a0corporaciones y fundaciones de car\u00e1cter nacional, que desarrollen actividades \u00a0relacionadas con las comunidades negras y otras colectividades \u00e9tnicas \u00a0asentadas en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. En relaci\u00f3n con la comunidad nativa raizal del Archipi\u00e9lago de \u00a0San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Garantizar sus derechos como grupo \u00e9tnico especial y velar porque \u00a0se promueva su desarrollo econ\u00f3mico y social, conforme a las disposiciones \u00a0constitucionales y legales vigentes, sin perjuicio de las funciones que, sobre \u00a0la materia, corresponda adelantar a otros organismos p\u00fablicos competentes; b) \u00a0Garantizar, en coordinaci\u00f3n con los organismos competentes, su identidad \u00a0cultural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Colaborar en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de control de la \u00a0densidad poblacional del Departamento Archipi\u00e9lago; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Otorgar, suspender y cancelar la personer\u00eda jur\u00eddica de las \u00a0corporaciones y fundaciones de car\u00e1cter nacional, que desarrollen actividades relacionadas \u00a0con la comunidad nativa raizal del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En relaci\u00f3n con los asuntos electorales, le corresponde, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las autoridades electorales competentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proponer la modernizaci\u00f3n de las instituciones y disposiciones \u00a0electorales, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos pol\u00edticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Garantizar el orden p\u00fablico y expedir las disposiciones necesarias \u00a0para el normal desarrollo del proceso electoral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Conformar, cuando lo estime conveniente y necesario para el normal \u00a0desarrollo del proceso electoral, la Comisi\u00f3n para la Coordinaci\u00f3n y \u00a0Seguimiento de los Procesos Electorales, con el objeto de analizar el debate \u00a0electoral, formular sugerencias y recomendaciones ante las autoridades \u00a0competentes respecto del mismo, atender las peticiones y consultas presentadas \u00a0por los partidos y movimientos pol\u00edticos y los candidatos independientes sobre \u00a0derechos, deberes y garant\u00edas electorales, as\u00ed como coordinar las actividades \u00a0indispensables para asegurar el normal desarrollo del proceso electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En relaci\u00f3n con la orientaci\u00f3n y direcci\u00f3n del Sistema Nacional \u00a0para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, le corresponde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinar y organizar el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y \u00a0Atenci\u00f3n de Desastres; y prestar atenci\u00f3n especial de emergencia a los \u00a0desplazados forzosos por la violencia, para cuyos efectos constituir\u00e1 una \u00a0Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En relaci\u00f3n con los derechos de autor, le corresponde: Atender lo \u00a0relativo a la gesti\u00f3n de los derechos de autor, conforme a las disposiciones \u00a0legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En relaci\u00f3n con las organizaciones de acci\u00f3n comunal, le \u00a0corresponde formular, de acuerdo con el Presidente de la Rep\u00fablica, las \u00a0pol\u00edticas tendientes al desarrollo y la integraci\u00f3n de la acci\u00f3n comunal. En \u00a0tal car\u00e1cter, el Ministerio del Interior orientar\u00e1, coordinar\u00e1 y promover\u00e1 las \u00a0actividades de las organizaciones de desarrollo comunal. Del mismo modo, le \u00a0corresponde otorgar, suspender y cancelar la personer\u00eda jur\u00eddica a las \u00a0federaciones y confederaciones de acci\u00f3n comunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Atender lo relacionado con el Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En relaci\u00f3n con el desarrollo institucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Propender por el afianzamiento, la legitimidad y la modernizaci\u00f3n \u00a0del Estado y las instituciones pol\u00edticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Coordinar las acciones que, en materia de desarrollo institucional, \u00a0adelanten las entidades territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Conformar el Sistema Integral de Impulso al Desarrollo \u00a0Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar, promover o contratar las investigaciones y estudios que \u00a0se requieren para la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0propias del Sector del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la estructura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Derogado por el Decreto 1684 de 1997, \u00a0art\u00edculo 10. Para \u00a0el desarrollo de las funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior, establ\u00e9cese \u00a0la siguiente estructura interna del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del \u00a0Ministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Oficina de \u00a0Relaciones con las Entidades Territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Oficina de \u00a0Comunicaci\u00f3n y Prensa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del \u00a0Viceministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Direcci\u00f3n \u00a0General para el Desarrollo de la Acci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Promotor\u00edas \u00a0para el Desarrollo de la Acci\u00f3n Comunal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Direcci\u00f3n \u00a0General de Participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Direcci\u00f3n \u00a0General de Asuntos Pol\u00edticos y Electorales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Direcci\u00f3n General \u00a0de Orden P\u00fablico y Convivencia Ciudadana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1. Subdirecci\u00f3n \u00a0Unidad de Auditor\u00eda Especial de Orden P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Direcci\u00f3n \u00a0General de Comunidades Negras y Otras Colectividades \u00c9tnicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Direcci\u00f3n \u00a0General de Asuntos Ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.1. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Pol\u00edticas y Coordinaci\u00f3n Interinstitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.2. Subdirecci\u00f3n \u00a0de Promoci\u00f3n y Desarrollo Intercultural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.3. Comisiones \u00a0para los Asuntos Ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Direcci\u00f3n \u00a0General Unidad Administrativa Especial para el Desarrollo Institucional de los \u00a0Entes Territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.1. Subdirecci\u00f3n \u00a0de Ordenamiento Territorial y Descentralizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.2. Subdirecci\u00f3n \u00a0de Desarrollo Institucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. Direcci\u00f3n \u00a0General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10. Direcci\u00f3n General \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Secretar\u00eda \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Oficina de \u00a0Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Oficina de \u00a0Sistemas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Oficina de \u00a0Publicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Recursos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Direcci\u00f3n \u00a0General Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. Subdirecci\u00f3n \u00a0de Libertad Religiosa y de Cultos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Direcci\u00f3n \u00a0General Administrativa y Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.1. Subdirecci\u00f3n \u00a0de Presupuesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organos de \u00a0Coordinaci\u00f3n y Asesor\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Comit\u00e9 Nacional \u00a0de Impulso al Desarrollo Institucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Comit\u00e9 de \u00a0Reglamentaci\u00f3n y de Evaluaci\u00f3n de Riesgos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Consejo \u00a0Gubernamental de Derechos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Consejo \u00a0Nacional de Integraci\u00f3n y Desarrollo de la Comunidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Comisi\u00f3n para \u00a0la Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de los Procesos Electorales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Consejo \u00a0Nacional de Pol\u00edtica Indigenista \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. Junta \u00a0Consultora del Fondo Nacional de Calamidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. Comit\u00e9 Nacional \u00a0para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9. Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10. Comit\u00e9 de Control \u00a0Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.11. Comisi\u00f3n de \u00a0Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las Funciones Despacho del Ministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Son funciones del Ministro, adem\u00e1s de las que le se\u00f1alan \u00a0la Constituci\u00f3n, la ley, el Decreto 1050 de 1968 \u00a0y el Presidente de la Rep\u00fablica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fijar pol\u00edticas, dirigir y orientar la formulaci\u00f3n de los planes, \u00a0programas y proyectos de desarrollo del Sector del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Orientar y coordinar la gesti\u00f3n de todas las dependencias del \u00a0Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar las entidades que pertenecen al Sector del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Velar porque las entidades, que pertenecen al Sector del Interior, \u00a0cumplan las normas legales y reglamentarias pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Evaluar los resultados de la gesti\u00f3n del Ministerio y de las \u00a0entidades adscritas y vinculadas. Oficina de Relaciones con las Entidades \u00a0Territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. La Oficina de Relaciones con las Entidades Territoriales \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Atender los representantes de las entidades territoriales, \u00a0asistirlos y orientarlos acerca de las funciones y dependencias del Ministerio \u00a0del Interior, del Sector del Interior o de la administraci\u00f3n p\u00fablica, que \u00a0puedan satisfacer los intereses p\u00fablicos que representen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Servir de enlace, cuando se le solicite, con las instituciones y \u00a0los funcionarios del orden nacional competentes, para el conocimiento de los \u00a0asuntos y tr\u00e1mites a ellos confiados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las dem\u00e1s que tiendan al fortalecimiento de las relaciones entre \u00a0las autoridades nacionales y las territoriales, y entre \u00e9stas y el Sector del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo a la \u00a0naturaleza de la dependencia. Oficina de Comunicaci\u00f3n y Prensa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Son funciones de la Oficina de Comunicaci\u00f3n y Prensa las \u00a0siguientes: a) Manejar la imagen institucional, la divulgaci\u00f3n y el dise\u00f1o de \u00a0programas y esquemas de diversos g\u00e9neros de informaci\u00f3n para todos los medios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Actualizar ficheros de periodistas y medios de prensa y registrar \u00a0en ellos los despachos peri\u00f3dicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Seleccionar datos e informaci\u00f3n p\u00fablica de inter\u00e9s para la entidad y \u00a0hacerlos conocer internamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Coordinar todo lo pertinente al Centro de Documentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Responder por el archivo de audio, video e impresos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Coordinar con los funcionarios del Ministerio debidamente \u00a0autorizados, la atenci\u00f3n a los medios de comunicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Prestar servicios de informaci\u00f3n a entidades y particulares a nivel \u00a0internacional, nacional y regional de las actividades que tengan que ver con el \u00a0Sector del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Dise\u00f1ar programas de informaci\u00f3n institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Monitorear los medios masivos de comunicaci\u00f3n (radio, prensa, \u00a0revistas, documentos, T.V.) sobre aspectos que interesen al Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Coordinar y asesorar a las diferentes dependencias en las \u00a0actividades a realizar mediante ayudas audiovisuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo a la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones se\u00f1aladas a esta Oficina se prestar\u00e1n en com\u00fan a todas \u00a0las dependencias del Ministerio y a las entidades adscritas y vinculadas que \u00a0autorice el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. Despacho del Viceministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Corresponde al Viceministro, adem\u00e1s de las funciones \u00a0previstas en el art\u00edculo 13 del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Coordinar bajo la direcci\u00f3n del Ministro, las oficinas y \u00a0direcciones bajo su dependencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Velar por el cumplimiento de los programas y pol\u00edticas trazadas por \u00a0el Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Apoyar al Ministro en la coordinaci\u00f3n sectorial y en la tutela \u00a0sobre las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Asistir a las juntas, consejos y dem\u00e1s organismos consultivos que \u00a0le se\u00f1ale el Ministro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinar las actividades de la Oficina de Planeaci\u00f3n de acuerdo \u00a0con las directrices que imparta el Ministro y se\u00f1alar los \u00e1mbitos de la \u00a0planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica de la pol\u00edtica del interior de acuerdo con las \u00a0prioridades establecidas al efecto por el Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la \u00a0dependencia. Oficina de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. La Oficina de Planeaci\u00f3n, adem\u00e1s de las funciones \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 18 del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968, tendr\u00e1 las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar al Ministro y al Viceministro en la definici\u00f3n, \u00a0coordinaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas sectoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Coordinar el dise\u00f1o de los planes, programas y proyectos del \u00a0sector, proyectando su acci\u00f3n hacia la planeaci\u00f3n estrat\u00e9gica de la pol\u00edtica \u00a0del interior; emitir concepto y someterlos, previa aprobaci\u00f3n del Ministro, a \u00a0su incorporaci\u00f3n en los planes generales de desarrollo ante las instancias \u00a0pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Participar y coordinar con las entidades adscritas y vinculadas en \u00a0la definici\u00f3n y consolidaci\u00f3n de programas y proyectos, y conceptuar sobre su \u00a0inclusi\u00f3n en el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Banco de Proyectos de \u00a0Inversi\u00f3n P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Preparar en coordinaci\u00f3n con la Subdirecci\u00f3n de Presupuesto, el \u00a0Programa Anual de Caja, para su presentaci\u00f3n al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, de conformidad con las obligaciones y contratos pendientes y \u00a0programados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Determinar los criterios de evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n presupuestal \u00a0y adelantar esta \u00faltima para las entidades del Sector del Interior y del propio \u00a0Ministerio, y proponer los correctivos necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Orientar, coordinar y evaluar con las direcciones, subdirecciones y \u00a0oficinas, el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de los programas y los proyectos que \u00e9stas \u00a0deban adelantar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Consolidar y someter a la aprobaci\u00f3n del Ministro los anteproyectos \u00a0de presupuesto de funcionamiento e inversi\u00f3n del Ministerio y las solicitudes \u00a0de adici\u00f3n y traslado presupuestal, para su presentaci\u00f3n ante las instancias \u00a0competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Preparar el plan estrat\u00e9gico de la entidad, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0diferentes \u00e1reas, de conformidad con las pol\u00edticas del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo a la \u00a0naturaleza de la dependencia. Direcci\u00f3n General para el Desarrollo de la Acci\u00f3n \u00a0Comunal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Derogado por el Decreto 1684 de 1997, \u00a0art\u00edculo 10. La \u00a0Direcci\u00f3n General para el Desarrollo de la Acci\u00f3n Comunal, cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Colaborar en la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas gubernamentales de apoyo, est\u00edmulo, fomento y \u00a0promoci\u00f3n de las organizaciones de Acci\u00f3n Comunal para el desarrollo de las \u00a0mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Formular, \u00a0promover y dar a conocer programas de desarrollo comunal, e intervenir en los \u00a0mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar y \u00a0supervisar los programas de desarrollo comunal que realicen otras dependencias \u00a0nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Velar por que las \u00a0organizaciones de acci\u00f3n comunal cumplan sus objetivos y, por delegaci\u00f3n del \u00a0Ministro, otorgar, suspender y cancelar la personer\u00eda jur\u00eddica de las \u00a0federaciones y confederaciones de acci\u00f3n comunal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Asesorar a los \u00a0departamentos y municipios de zonas fronterizas en los programas de integraci\u00f3n \u00a0y cooperaci\u00f3n dirigidos a fomentar el desarrollo comunal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Adelantar las \u00a0gestiones de coordinaci\u00f3n y el manejo de las relaciones con gobiernos y \u00a0organismos internacionales que desarrollen proyectos o presten asistencia o \u00a0cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica para las actividades de participaci\u00f3n, desarrollo e \u00a0integraci\u00f3n comunal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Promover la \u00a0participaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n en la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Dirigir y \u00a0coordinar las Promotor\u00edas para el Desarrollo de la Acci\u00f3n Comunal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Realizar los \u00a0estudios necesarios para fijar metas, principios y formas de desarrollo \u00a0comunal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Adelantar \u00a0investigaciones sobre experiencias de la Acci\u00f3n Comunal, formas de \u00a0interrelaci\u00f3n, m\u00e9todos y t\u00e9cnicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Realizar y \u00a0promover investigaciones peri\u00f3dicas sobre la din\u00e1mica de las organizaciones de \u00a0Acci\u00f3n Comunal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Coordinar lo \u00a0relacionado con la formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y asesor\u00eda a la Acci\u00f3n Comunal, en \u00a0materias propias de la misma y en la cultura pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Coordinar con la \u00a0Direcci\u00f3n de Participaci\u00f3n, la inserci\u00f3n de la Acci\u00f3n Comunal en los espacios \u00a0de participaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Las se\u00f1aladas por \u00a0el par\u00e1grafo 1o. del art\u00edculo 3o. de la Ley 52 de 1990 y el art\u00edculo 143 de la Ley 136 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas conforme a la naturaleza de la dependencia. Promotor\u00edas para el \u00a0Desarrollo de la Acci\u00f3n Comunal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Las Promotor\u00edas para el Desarrollo de la Acci\u00f3n Comunal, \u00a0dependientes de la Direcci\u00f3n General para el Desarrollo de la Acci\u00f3n Comunal, \u00a0funcionar\u00e1n en las capitales de los departamentos y en los dem\u00e1s municipios y \u00a0distritos que el Ministro determine. De conformidad con su importancia, se le \u00a0asignar\u00e1n funcionarios de la planta del Ministerio del Interior. Estas \u00a0Promotor\u00edas tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Coordinar con las entidades territoriales, el cumplimiento de las \u00a0pol\u00edticas nacionales sobre Acci\u00f3n Comunal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prestar asistencia a las entidades territoriales en la formulaci\u00f3n \u00a0de planes y en la formaci\u00f3n de funcionarios en \u00e1reas de desarrollo comunal, de \u00a0acuerdo a convenios de cooperaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Vigilar el cumplimiento, por parte de los departamentos, distritos \u00a0y municipios, de las atribuciones contenidas en el par\u00e1grafo 1o. del art\u00edculo \u00a03o. de la Ley 52 de 1990 y \u00a0art\u00edculo 143 de la Ley 136 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Colaborar con la Direcci\u00f3n General de Participaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n \u00a0de los programas en sus respectivos territorios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Adelantar investigaciones sobre formas de organizaci\u00f3n de la \u00a0comunidad y en lo relacionado con actividades de autogesti\u00f3n comunal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Hacer el seguimiento a los proyectos organizativos y de autogesti\u00f3n \u00a0comunal, y la evaluaci\u00f3n de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Apoyar al Sector del Interior en la informaci\u00f3n que se requiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Servir de enlace entre el Sector del Interior con los organismos \u00a0p\u00fablicos del orden seccional o local; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo a la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Por decisi\u00f3n del Ministro y para el cumplimiento de las \u00a0funciones sectoriales, podr\u00e1n transformarse en Promotor\u00edas del Sector del \u00a0Interior, en cuyo caso se determinar\u00e1 jer\u00e1rquicamente su dependencia. Direcci\u00f3n \u00a0General de Participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Derogado por el Decreto 1684 de 1997, \u00a0art\u00edculo 10. La \u00a0Direcci\u00f3n General de Participaci\u00f3n tiene a cargo las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Colaborar con el \u00a0Gobierno en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas tendientes a la consolidaci\u00f3n y \u00a0desarrollo del sistema de democracia participativa y pluralista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Coordinar los \u00a0proyectos de ley de iniciativa gubernamental que desarrollen los espacios de \u00a0participaci\u00f3n en las distintas entidades del Estado y preparar los dem\u00e1s \u00a0proyectos normativos a que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Preparar los \u00a0proyectos de la pol\u00edtica sectorial del interior, en materia de democracia \u00a0participativa y asesorar a los niveles aut\u00f3nomos de colaboraci\u00f3n del sector en \u00a0sus proyectos de capacitaci\u00f3n y cultura pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Contribuir a la \u00a0formaci\u00f3n de lo p\u00fablico, como el espacio natural de la democracia \u00a0participativa, en el que habr\u00e1 de realizarse la identidad de la Naci\u00f3n y \u00a0promoverse la b\u00fasqueda de todos los elementos que unen a los colombianos, en \u00a0torno a prop\u00f3sitos de progreso econ\u00f3mico, pol\u00edtico y social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Velar por la coherencia \u00a0de los sistemas de participaci\u00f3n ciudadana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Estimular las \u00a0diferentes formas de participaci\u00f3n ciudadana, mediante la difusi\u00f3n de sus \u00a0procedimientos, la capacitaci\u00f3n para su ejercicio; as\u00ed como adelantar el \u00a0an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n del comportamiento participativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Auspiciar la \u00a0participaci\u00f3n de los organismos no gubernamentales en la difusi\u00f3n, informaci\u00f3n \u00a0y capacitaci\u00f3n de los espacios y procedimientos de participaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Concertar con las \u00a0organizaciones civiles y organismos gubernamentales los foros, encuentros y \u00a0seminarios de estudio y an\u00e1lisis del desarrollo de la democracia de \u00a0participaci\u00f3n, procurando que las conclusiones nutran las pol\u00edticas oficiales y \u00a0los proyectos normativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Gestionar la \u00a0cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional en el fortalecimiento y desarrollo del \u00a0sistema de participaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Asesorar e \u00a0instruir a las autoridades de las entidades territoriales de la Rep\u00fablica sobre \u00a0los derechos ciudadanos y de las organizaciones civiles en la democracia de \u00a0participaci\u00f3n, para lo cual adelantar\u00e1 campa\u00f1as de capacitaci\u00f3n, en \u00a0coordinaci\u00f3n con los distintos organismos de la Rama Ejecutiva y organismos de \u00a0control, dirigidos particularmente a los jefes seccionales y locales, \u00a0secretarios de despachos, jefes de los departamentos administrativos, gerentes \u00a0y directores de las entidades territoriales, contralores, personeros, \u00a0diputados, concejales y miembros de las juntas administradoras locales y, en \u00a0general, a todos los servidores p\u00fablicos; k) Dise\u00f1ar y difundir material \u00a0did\u00e1ctico sobre las distintas formas y espacios para la participaci\u00f3n \u00a0ciudadana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Procurar la \u00a0participaci\u00f3n de las organizaciones civiles en todos los espacios previstos por \u00a0la Constituci\u00f3n y desarrollados por las leyes, en particular en la \u00a0concertaci\u00f3n, en el control y vigilancia de la gesti\u00f3n p\u00fablica, en sus \u00a0resultados y en los servicios p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Propiciar formas \u00a0de articulaci\u00f3n de las distintas organizaciones civiles, para que, de com\u00fan \u00a0acuerdo, determinen su inserci\u00f3n dentro de la democracia de participaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Promover entre \u00a0las organizaciones civiles la constituci\u00f3n de veedur\u00edas ciudadanas o juntas de \u00a0vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de \u00a0vigilar la gesti\u00f3n p\u00fablica, los resultados de la misma y la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigilancia podr\u00e1 \u00a0ejercerse en aquellos \u00e1mbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o \u00a0mayoritaria se empleen los recursos p\u00fablicos, de acuerdo con la Constituci\u00f3n y \u00a0la ley que reglamente el art\u00edculo 270 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Dise\u00f1ar y \u00a0difundir material did\u00e1ctico sobre las distintas formas y espacios de la participaci\u00f3n \u00a0de las organizaciones civiles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el desarrollo \u00a0de sus funciones, la Direcci\u00f3n General de Participaci\u00f3n podr\u00e1 trabajar \u00a0mancomunadamente con la Direcci\u00f3n General para el Desarrollo de la Acci\u00f3n \u00a0Comunal del Ministerio del Interior, y con los niveles aut\u00f3nomos de \u00a0colaboraci\u00f3n del Sistema Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n General de \u00a0Asuntos Pol\u00edticos y Electorales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. La Direcci\u00f3n General de Asuntos Pol\u00edticos y Electorales \u00a0ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar al Ministro en la coordinaci\u00f3n de la acci\u00f3n del Gobierno \u00a0Nacional en sus relaciones con el Congreso de la Rep\u00fablica, sin perjuicio de la \u00a0iniciativa legislativa y la gesti\u00f3n que, en el proceso de aprobaci\u00f3n de las \u00a0leyes y en las responsabilidades del Gobierno Nacional con el Congreso, les \u00a0corresponda adelantar a los distintos ministerios y al Gobierno Nacional en \u00a0cada uno de sus ramos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar o promover las investigaciones y estudios que se requieran \u00a0para la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas propias del Sector \u00a0del Interior. De ser necesario, tales investigaciones y estudios ser\u00e1n \u00a0contratados por el Ministerio del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Promover directamente, o en coordinaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda, las \u00a0autoridades competentes, diputados, concejales y las organizaciones civiles, el \u00a0desarrollo constitucional y la filosof\u00eda de la Carta en las materias de su \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Promover el fortalecimiento y modernizaci\u00f3n de los movimientos y \u00a0partidos pol\u00edticos, coordinar la acci\u00f3n del Gobierno Nacional en sus relaciones \u00a0con los mismos e incentivar la integraci\u00f3n de las diferentes fuerzas sociales \u00a0para la consecuci\u00f3n de los grandes prop\u00f3sitos nacionales; la actualizaci\u00f3n y \u00a0modernizaci\u00f3n del sistema electoral; y el desarrollo pol\u00edtico en general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Asesorar al Gobierno en la vigilancia de la cabal aplicaci\u00f3n del \u00a0Estatuto de la Oposici\u00f3n y dem\u00e1s normas que amparen los derechos de los \u00a0partidos y movimientos pol\u00edticos y candidatos independientes, en coordinaci\u00f3n \u00a0con las autoridades electorales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, corresponde al Ministerio del Interior promover y velar \u00a0por la salvaguarda de los derechos de los partidos y movimientos pol\u00edticos, en \u00a0los t\u00e9rminos dispuestos por el art\u00edculo 112 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en \u00a0la ley estatutaria sobre la materia, sin perjuicio de la responsabilidad que \u00a0corresponde en el mismo sentido, a las dem\u00e1s autoridades y organismos \u00a0competentes del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Promover la modernizaci\u00f3n de las instituciones y disposiciones \u00a0electorales y velar por el libre ejercicio de los derechos pol\u00edticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Preparar de com\u00fan acuerdo con la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica, los proyectos \u00a0de ley, actos legislativos y los dem\u00e1s proyectos normativos en las materias de \u00a0su competencia, y que no correspondan, por disposiciones legales, a otros \u00a0ministerios o departamentos administrativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Evaluar y hacer el seguimiento de los proyectos de ley presentados \u00a0por el Gobierno Nacional a consideraci\u00f3n del Congreso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Asesorar al Ministro en la conducci\u00f3n de las relaciones del \u00a0Gobierno Nacional con los partidos y movimientos pol\u00edticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Analizar el proceso electoral; atender las peticiones y consultas \u00a0por parte de los partidos y movimientos pol\u00edticos respecto de los derechos, \u00a0deberes y garant\u00edas electorales; y coordinar las actividades necesarias para \u00a0asegurar el normal desarrollo del proceso electoral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Recopilar, sistematizar, conservar y producir la informaci\u00f3n \u00a0necesaria en materia de estad\u00edsticas pol\u00edticas y electorales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Realizar, promover o contratar las investigaciones y estudios que \u00a0se requieren para la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0propias de los asuntos pol\u00edticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la \u00a0dependencia. Direcci\u00f3n General de Orden P\u00fablico y Convivencia Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Corresponde a la Direcci\u00f3n General de Orden P\u00fablico y \u00a0Convivencia Ciudadana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar al Ministro en la funci\u00f3n de velar por la conservaci\u00f3n del \u00a0orden p\u00fablico, de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal car\u00e1cter, el Ministerio del Interior dirigir\u00e1, coordinar\u00e1 y \u00a0apoyar\u00e1 las actividades de los gobernadores y alcaldes en el mantenimiento del \u00a0orden p\u00fablico y fijar\u00e1 las pol\u00edticas, planes operativos y dem\u00e1s acciones \u00a0necesarias para dicho fin; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Preparar los estudios y colaborar con el Gobierno en el dise\u00f1o de \u00a0las pol\u00edticas tendientes a la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico, al afianzamiento \u00a0de la paz, la convivencia ciudadana y la rehabilitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Desarrollar, con las dem\u00e1s autoridades competentes la pol\u00edtica de \u00a0paz, rehabilitaci\u00f3n y reinserci\u00f3n. En tal virtud, promover\u00e1 la adopci\u00f3n de \u00a0programas con el objeto de fortalecer los procesos de paz y garantizar la \u00a0efectividad de la rehabilitaci\u00f3n y la reinserci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dise\u00f1ar y administrar el sistema documental y de informaci\u00f3n \u00a0relacionado con el orden p\u00fablico, y evaluar los informes que los gobernadores, \u00a0alcaldes y alcalde de distrito capital, como jefes de polic\u00eda deben enviar al \u00a0Ministro del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Recopilar, sistematizar, conservar y producir la informaci\u00f3n \u00a0necesaria en materia de orden p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Orientar, formular recomendaciones, intercambiar informaci\u00f3n, \u00a0diagnosticar, analizar y coordinar los organismos respectivos, las acciones y \u00a0planes, seguimiento y evaluaci\u00f3n relativos al orden p\u00fablico interno; g) \u00a0Colaborar con la Direcci\u00f3n General Unidad Administrativa Especial para los \u00a0Derechos Humanos los programas que debe adelantar el Gobierno Nacional para \u00a0neutralizar los m\u00faltiples factores de violencia, presentando alternativas de \u00a0protecci\u00f3n a la vida, la integridad y libertad penal de la poblaci\u00f3n Civil, \u00a0respecto a situaciones de conflicto armado y violencia generalizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Apoyar al Ministro en la definici\u00f3n de programas y planes espec\u00edficos, \u00a0que tengan por finalidad la concreci\u00f3n de la pol\u00edtica de paz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Detectar, mediante la indicaci\u00f3n de los organismos de seguridad u \u00a0otros medios de informaci\u00f3n, posibles conflictos sociales que se encuentren en gestaci\u00f3n \u00a0y coordinar las medidas y mecanismos necesarios para su atenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Actuar por delegaci\u00f3n del Gobierno Nacional, cuando el Ministro lo \u00a0disponga, y realizar la coordinaci\u00f3n interinstitucional en la atenci\u00f3n de los \u00a0conflictos sociales que se presenten en las diferentes regiones del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Coordinar con las agencias del gobierno competentes, las acciones \u00a0necesarias para el restablecimiento del orden p\u00fablico, cuando \u00e9ste haya sido \u00a0alterado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Elaborar y ejecutar proyectos de inversi\u00f3n relacionados con materia \u00a0de orden p\u00fablico, seguridad ciudadana y paz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Formular y coordinar interinstitucionalmente planes y programas \u00a0relacionados con la seguridad ciudadana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Coordinar con los niveles aut\u00f3nomos de colaboraci\u00f3n del Sistema \u00a0Administrativo del Interior y entidades gubernamentales nacionales, programas, \u00a0planes y proyectos que propendan por el fortalecimiento y manejo de la \u00a0convivencia ciudadana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Preparar documentos y servir de apoyo al Ministro en las tareas y \u00a0acciones del Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la \u00a0dependencia. Subdirecci\u00f3n Unidad de Auditor\u00eda Especial de Orden P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. La Subdirecci\u00f3n Unidad de Auditor\u00eda Especial de Orden \u00a0P\u00fablico, de conformidad con lo establecido por la Ley 104 de 1993 (arts. \u00a076 a 81), reformada por la Ley 241 de 1995 (arts. \u00a042 a 44), en coordinaci\u00f3n con los Ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico y, sin perjuicio de los mecanismos de control interno y de \u00a0auditor\u00eda existentes, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Efectuar la auditor\u00eda de los presupuestos de las entidades \u00a0territoriales y de sus entidades descentralizadas, tanto en su formaci\u00f3n como \u00a0en su ejecuci\u00f3n, as\u00ed como la de sus estados financieros, para verificar el uso \u00a0que dichos entes hagan de los recursos que reciban a cualquier t\u00edtulo, con el \u00a0fin de evitar que recursos p\u00fablicos se destinen a la financiaci\u00f3n de \u00a0actividades subversivas, terroristas, de las milicias populares rurales o \u00a0urbanas, de las llamadas autodefensas y de organizaciones delincuenciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Revisar los libros, actos, contratos, documentos y cuentas de la \u00a0entidad territorial respectiva, de sus entidades descentralizadas y de los \u00a0particulares que administren recursos de la entidad territorial. Asimismo, \u00a0podr\u00e1 exigir informes y la presentaci\u00f3n de soportes de las cuentas a trav\u00e9s de \u00a0las cuales se manejan los recursos investigados y todos los actos y documentos \u00a0que justifiquen el manejo y el gasto de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cumplir funciones de Polic\u00eda Judicial, bajo la responsabilidad y \u00a0dependencia funcional de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Informar a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n sobre el desarrollo \u00a0y los resultados de su actuaci\u00f3n, cuando en desarrollo de sus actividades se \u00a0perciba la realizaci\u00f3n de una conducta que deba ser investigada \u00a0disciplinariamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n General de Comunidades Negras y otras colectividades \u00a0\u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. La Direcci\u00f3n General de Comunidades Negras y Otras Colectividades \u00a0\u00c9tnicas cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular y someter a la aprobaci\u00f3n del Ministro del Interior para \u00a0su adopci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional, la pol\u00edtica en materia de \u00a0comunidades negras, teniendo en cuenta las recomendaciones y sugerencias que \u00a0surjan de la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Velar por los derechos de las comunidades negras, en colaboraci\u00f3n \u00a0con los ministerios y organismos p\u00fablicos y privados que desarrollen acciones \u00a0en este campo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Promover acciones, tanto de parte del Ministerio como de las dem\u00e1s \u00a0agencias del Estado, para que las comunidades negras sean atendidas debidamente \u00a0por los programas de acci\u00f3n del Gobierno Nacional y tenidas en cuenta en los \u00a0presupuestos de las diferentes dependencias que guarden relaci\u00f3n con los \u00a0programas de las comunidades negras, as\u00ed como evaluar la implementaci\u00f3n de \u00a0dichas pol\u00edticas, en coordinaci\u00f3n con las entidades p\u00fablicas con presencia en \u00a0las zonas de comunidades negras que ejecuten proyectos. En este sentido, velar \u00a0por el cumplimiento de lo expuesto en el art\u00edculo 41 de la Ley 70 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Garantizar sus derechos como grupo \u00e9tnico especial y velar porque \u00a0se promueva su desarrollo econ\u00f3mico y social, conforme a las disposiciones \u00a0constitucionales y legales vigentes, sin perjuicio de las funciones que sobre \u00a0la materia corresponda adelantar a otros organismos p\u00fablicos competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Garantizar la igualdad de oportunidades frente a la sociedad \u00a0colombiana, promoviendo dentro del Estado las acciones que correspondan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Coordinar acciones con las distintas entidades p\u00fablicas, privadas y \u00a0extranjeras para la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas para las \u00a0comunidades negras y prestar apoyo al desarrollo autogestionario de dichas \u00a0comunidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Promover la superaci\u00f3n de los conflictos que deriven de su derecho \u00a0al ejercicio de pr\u00e1cticas tradicionales de producci\u00f3n y a su propiedad \u00a0colectiva, en especial, de las comunidades negras que han venido ocupando \u00a0tierras bald\u00edas en las zonas ribere\u00f1as de los r\u00edos de la Cuenca del Pac\u00edfico, \u00a0conforme a las disposiciones legales sobre la materia, y en lo relativo a lo de \u00a0su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Promover la participaci\u00f3n de las comunidades negras y sus \u00a0organizaciones, sin detrimento de su autonom\u00eda, en las decisiones que las \u00a0afectan y en las de toda la Naci\u00f3n en pie de igualdad, de conformidad con la \u00a0ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Dar apoyo pol\u00edtico y servir de garante a la tarea de los organismos \u00a0y autoridades encargados de proteger su medio ambiente, atendiendo las \u00a0relaciones establecidas por las comunidades negras con la naturaleza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Fortalecer el sentido solidario y el proceso organizativo interno \u00a0de las comunidades negras, prestando asesor\u00eda y asistencia a sus organizaciones \u00a0y a las oficinas o dependencias para las comunidades negras en las entidades \u00a0territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Recopilar y divulgar las normas que regulan los derechos de las \u00a0comunidades negras como grupo \u00e9tnico, as\u00ed como las recomendaciones adoptadas \u00a0por el Gobierno Nacional, la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel y los organismos \u00a0internacionales referentes a la poblaci\u00f3n de las comunidades negras y propender \u00a0por su actualizaci\u00f3n y cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Otorgar, suspender y cancelar la personer\u00eda jur\u00eddica de las \u00a0corporaciones y fundaciones de car\u00e1cter nacional, que desarrollen actividades \u00a0relacionadas con las comunidades negras y otras colectividades \u00e9tnicas \u00a0asentadas en el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto \u00a0Nivel en los t\u00e9rminos establecidos en el Decreto 1371 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Garantizar a la comunidad nativa raizal sus derechos como grupo \u00a0\u00e9tnico especial, y velar porque se promueva su desarrollo econ\u00f3mico y social, \u00a0conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, sin perjuicio \u00a0de las funciones que, sobre la materia, corresponda adelantar a otros \u00a0organismos p\u00fablicos competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Colaborar en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de control de la \u00a0densidad poblacional del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y Providencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Otorgar, suspender y cancelar la personer\u00eda jur\u00eddica de las \u00a0corporaciones y fundaciones de car\u00e1cter nacional que desarrollen actividades \u00a0relacionadas con la comunidad nativa raizal del Departamento Archipi\u00e9lago de \u00a0San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la \u00a0dependencia. Direcci\u00f3n General de Asuntos Ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Corresponde a la Direcci\u00f3n General de Asuntos Ind\u00edgenas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Colaborar con el Gobierno en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0relacionadas con tales comunidades, previa concertaci\u00f3n con los pueblos \u00a0ind\u00edgenas y dem\u00e1s agencias p\u00fablicas y privadas que corresponda; y velar por sus \u00a0derechos en colaboraci\u00f3n con los ministerios y organismos p\u00fablicos y privados \u00a0que desarrollen acciones en este campo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Garantizar la participaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas en los \u00a0procesos de delimitaci\u00f3n de sus territorios que deba definir el Gobierno \u00a0Nacional y promover la organizaci\u00f3n de sus territorialidades, en armon\u00eda con el \u00a0ordenamiento territorial y con las dem\u00e1s entidades territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar interinstitucionalmente la realizaci\u00f3n de la consulta a \u00a0los pueblos ind\u00edgenas sobre los proyectos que puedan afectarlos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Realizar las investigaciones y estudios y producir los conceptos \u00a0administrativos que sean necesarios sobre los pueblos ind\u00edgenas y su relaci\u00f3n \u00a0con la sociedad nacional y el Estado; e) Publicar y divulgar documentos, \u00a0trabajos de investigaci\u00f3n, recopilaci\u00f3n de obras y material de inter\u00e9s general \u00a0sobre las comunidades ind\u00edgenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Garantizar la protecci\u00f3n de los resguardos ind\u00edgenas, en cuanto \u00a0propiedad colectiva no enajenable, velar por la integridad de los territorios \u00a0ind\u00edgenas y promover la constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y saneamiento de los \u00a0resguardos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Velar por la integridad \u00e9tnica y cultural de los pueblos ind\u00edgenas \u00a0y garantizar sus derechos fundamentales de identidad, territorio, autonom\u00eda, \u00a0participaci\u00f3n y formas de desarrollo propias, as\u00ed como garantizar las formas de \u00a0gobierno de los territorios ind\u00edgenas, de sus consejos y dem\u00e1s autoridades \u00a0tradicionales, de sus propios sistemas de reproducci\u00f3n social, econ\u00f3mica y \u00a0cultural; y definir la reglamentaci\u00f3n acorde con estos sistemas y los usos y \u00a0costumbres de dichos pueblos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Llevar de manera subsidiaria la representaci\u00f3n legal de los \u00a0ind\u00edgenas, individual o colectivamente, ante las autoridades judiciales o \u00a0administrativas, en cumplimiento de las normas protectoras de sus derechos, su \u00a0integridad y el respeto de su identidad y autonom\u00eda cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denunciar ante las autoridades competentes cualquier caso de violaci\u00f3n \u00a0de territorios ind\u00edgenas y, en general, cualquier violaci\u00f3n de los derechos \u00a0consagrados en la legislaci\u00f3n nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Velar por el cumplimiento de la legislaci\u00f3n nacional y de las \u00a0recomendaciones de organismos internacionales, adoptadas por el Gobierno \u00a0Nacional, referentes a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impartir capacitaci\u00f3n en legislaci\u00f3n ind\u00edgena, en gesti\u00f3n p\u00fablica y en \u00a0diversidad cultural y \u00e9tnica para las comunidades ind\u00edgenas, autoridades de las \u00a0entidades territoriales y agentes de la sociedad nacional relacionados con los \u00a0pueblos ind\u00edgenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Autorizar y vigilar la presencia de entidades extranjeras entre las \u00a0comunidades ind\u00edgenas; k) Otorgar, suspender y cancelar la personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0a las corporaciones y fundaciones de car\u00e1cter nacional que desarrollen \u00a0actividades relacionadas con los pueblos ind\u00edgenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Atender las consultas y expedir conceptos jur\u00eddicos sobre \u00a0saneamiento y constituci\u00f3n de resguardos y las dem\u00e1s de car\u00e1cter legal, relacionadas \u00a0con el tema indigenista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Recopilar, actualizar y publicar las normas que rijan todos los \u00a0aspectos relacionados con las comunidades ind\u00edgenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Llevar el registro de las autoridades tradicionales ind\u00edgenas \u00a0reconocidas por la respectiva comunidad y por las autoridades nacionales, \u00a0regionales y locales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Revisar las adjudicaciones que, a t\u00edtulo de usufructo, fueron \u00a0hechas por los cabildos, exigiendo el reajuste de ellas cuando sean contrarias \u00a0a la ley o a los propios sistemas de vida de cada pueblo ind\u00edgena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Estudiar los t\u00edtulos de resguardos de origen colonial que est\u00e9n en \u00a0litigio e iniciar los tr\u00e1mites pertinentes para su legalizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Actuar como mediadores en los litigios entre dos o m\u00e1s \u00a0parcialidades de diferentes resguardos, o entre ind\u00edgenas y personas o \u00a0asociaciones, por raz\u00f3n de dominio, usufructo o explotaci\u00f3n de las tierras o de \u00a0los recursos naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Prestar asesor\u00eda y capacitaci\u00f3n a las dem\u00e1s dependencias de la \u00a0Direcci\u00f3n General sobre legislaci\u00f3n ind\u00edgena y las dem\u00e1s normas y disposiciones \u00a0existentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Elaborar los convenios y contratos que celebre la Unidad de \u00a0Atenci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas; revisar los documentos y soportes, llevar el \u00a0registro de los mismos y hacer el seguimiento para su cabal cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Prestar asistencia jur\u00eddica a las comisiones, velando por el \u00a0cumplimiento de las normas vigentes y llevando, subsidiariamente, la \u00a0representaci\u00f3n jur\u00eddica en materia de litigios de orden civil, penal, agrario y \u00a0laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) Proyectar leyes, decretos y dem\u00e1s normas pertinentes que \u00a0desarrollen la Constituci\u00f3n Nacional en materia de ind\u00edgenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) Dirigir y coordinar las subdirecciones de Pol\u00edticas y Coordinaci\u00f3n \u00a0Interinstitucional, y de Promoci\u00f3n y Desarrollo, as\u00ed como las Comisiones Regionales \u00a0de Asuntos Ind\u00edgenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo a la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para el ejercicio de sus funciones, la Direcci\u00f3n General \u00a0de Asuntos Ind\u00edgenas contar\u00e1 con sus propios abogados expertos en legislaci\u00f3n \u00a0ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Cualquier contrato que pretenda realizar la Unidad para \u00a0la Atenci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, ser\u00e1 sometido al control previo de legalidad \u00a0de la Direcci\u00f3n General Jur\u00eddica del Ministerio del Interior. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Pol\u00edticas y Coordinaci\u00f3n Interinstitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Pol\u00edticas y \u00a0Coordinaci\u00f3n Interinstitucional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dise\u00f1ar metodolog\u00edas de trabajo para la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n de proyectos interculturales relacionados con los pueblos ind\u00edgenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dise\u00f1ar programas de asistencia, t\u00e9cnica y social y desarrollar \u00a0programas de apoyo a la pol\u00edtica indigenista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Identificar, mediante acci\u00f3n concertada con las comunidades y otras \u00a0instituciones el marco conceptual con que el Gobierno Nacional vaya a \u00a0establecer la pol\u00edtica en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluar y conceptuar sobre trabajos de investigaci\u00f3n y documentos \u00a0realizados por otras instituciones, que puedan servir de ilustraci\u00f3n y apoyo en \u00a0la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y an\u00e1lisis de la problem\u00e1tica indigenista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dise\u00f1ar y ejecutar la planeaci\u00f3n de los programas y proyectos que \u00a0adelante la Direcci\u00f3n General de Asuntos Ind\u00edgenas y la Unidad de Atenci\u00f3n de \u00a0Asuntos Ind\u00edgenas, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Hacer el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de dichos programas y \u00a0proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Coordinar las acciones que presten las distintas entidades \u00a0p\u00fablicas, privadas y extranjeras, en desarrollo de programas indigenistas y \u00a0prestar el apoyo al desarrollo autogestionario de dichas comunidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Promover acciones, tanto de parte del Ministerio, como de las dem\u00e1s \u00a0agencias del Estado para que las comunidades ind\u00edgenas del pa\u00eds sean atendidas \u00a0debidamente por los programas de acci\u00f3n del Gobierno Nacional y tenidos en \u00a0cuenta en los presupuestos de las diferentes dependencias que guarden relaci\u00f3n \u00a0con programas de la comunidad ind\u00edgena; as\u00ed como evaluar la implementaci\u00f3n de \u00a0dichas pol\u00edticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Ejecutar la pol\u00edtica de coordinaci\u00f3n interinstitucional y ejercer, \u00a0por delegaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, la Secretar\u00eda t\u00e9cnica del \u00a0Comit\u00e9 Interinstitucional de Asuntos Ind\u00edgenas y del Comit\u00e9 de Derechos Humanos \u00a0individuales y colectivos de los pueblos ind\u00edgenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Prestar asistencia y asesor\u00eda a las oficinas de asuntos ind\u00edgenas \u00a0de los niveles aut\u00f3nomos de colaboraci\u00f3n del Sistema Administrativo del \u00a0Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Efectuar la coordinaci\u00f3n interinstitucional para la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica indigenista y sus proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Hacer la interventor\u00eda sobre los convenios de investigaci\u00f3n que se \u00a0realicen con entidades p\u00fablicas o privadas, nacionales o extranjeras \u00a0relacionados con las comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siempre que haya lugar, los estudios se adelantar\u00e1n en cooperaci\u00f3n con \u00a0los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual, \u00a0cultural y sobre el medio ambiente, que las actividades de desarrollo puedan \u00a0tener sobre los pueblos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Dar a conocer los lineamientos y decisiones del Gobierno Nacional \u00a0relacionados con las comunidades ind\u00edgenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Efectuar la coordinaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas o privadas que \u00a0ejecuten programas para la atenci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas, en lo relacionado \u00a0con aspectos de salud, educaci\u00f3n, asistencia t\u00e9cnica y otras \u00e1reas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Adelantar las gestiones de coordinaci\u00f3n y el manejo de las \u00a0relaciones con gobiernos y organismos internacionales que desarrollen \u00a0pol\u00edticas, proyectos o presten asistencia o cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica para las \u00a0comunidades ind\u00edgenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Servir de coordinador con las dem\u00e1s instancias del nivel nacional, \u00a0regional e intrainstitucional para la debida y oportuna aplicaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica indigenista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Organizar y dirigir el centro de documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que \u00a0sirva de apoyo y de consulta a los funcionarios de la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Asistir a la Direcci\u00f3n General, en el manejo de proyectos, \u00a0acuerdos, convenios y tratados nacionales e internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Las dem\u00e1s que seg\u00fan su naturaleza le sean asignadas. Subdirecci\u00f3n \u00a0de Promoci\u00f3n y Desarrollo Intercultural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Promoci\u00f3n y \u00a0Desarrollo Intercultural: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fortalecer el sentido de solidaridad interno ind\u00edgena, brindando \u00a0apoyo a sus organizaciones y autoridades tradicionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar, directamente o a trav\u00e9s de organismos o entidades \u00a0especializadas o de las mismas comunidades, las investigaciones que por su \u00a0naturaleza requiera llevar a cabo la Subdirecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adelantar programas de capacitaci\u00f3n y educaci\u00f3n formal sobre la \u00a0diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n, los sistemas de vida propios de los \u00a0pueblos y comunidades ind\u00edgenas con la sociedad nacional y el Estado y, en \u00a0general, la gesti\u00f3n p\u00fablica relacionada con estos pueblos; en funci\u00f3n de formar \u00a0y capacitar a funcionarios, agentes de la sociedad nacional, dirigentes \u00a0ind\u00edgenas y miembros de las comunidades ind\u00edgenas que as\u00ed lo requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Promover la formaci\u00f3n de los funcionarios de las dependencias \u00a0encargadas de la parte indigenista en las entidades territoriales y de la \u00a0divulgaci\u00f3n de la cultura indigenista con los diferentes sectores interesados \u00a0de la poblaci\u00f3n nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ejecutar proyectos y programas orientados a satisfacer las \u00a0aspiraciones de las comunidades ind\u00edgenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Ejecutar directamente programas y proyectos en aquellas comunidades \u00a0donde la presencia de las entidades territoriales a\u00fan no sea significativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Concertar con las comunidades ind\u00edgenas los programas a realizar en \u00a0cada secci\u00f3n del pa\u00eds, conforme a sus requerimientos y coordinar con las dem\u00e1s \u00a0entidades del sector la asistencia t\u00e9cnica y capacitaci\u00f3n que para ellos se \u00a0necesite; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Promover la participaci\u00f3n directa de las comunidades ind\u00edgenas, en \u00a0todos los programas y proyectos que las afecten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Apoyar y asesorar a las autoridades y organizaciones ind\u00edgenas en \u00a0el desarrollo de sus planes y programas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Producir y recopilar estad\u00edsticas que permitan evaluar y analizar \u00a0las realizaciones y planes de la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la \u00a0dependencia. Comisiones Regionales para los Asuntos Ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Las Comisiones para los Asuntos Ind\u00edgenas operar\u00e1n en los \u00a0sitios de influencia de los pueblos abor\u00edgenes que determine el Ministro. Se \u00a0les asignar\u00e1n funcionarios de la planta de personal del Ministerio. Estas \u00a0Comisiones tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades \u00a0administrativas y t\u00e9cnicas asignadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Atender los aspectos legales que requieran las comunidades, \u00a0solicitando la asesor\u00eda legal a la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adelantar los planes y programas trazados por la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Promoci\u00f3n y Desarrollo, con fundamento en la pol\u00edtica indigenista del Gobierno \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Concertar con las comunidades ind\u00edgenas los programas a realizar, \u00a0conforme a sus requerimientos y coordinar con las dem\u00e1s entidades del sector, \u00a0la asistencia t\u00e9cnica y capacitaci\u00f3n, que para ellos se necesite; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Promover la participaci\u00f3n directa de las comunidades ind\u00edgenas, en \u00a0todos los programas y proyectos que las afecten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Impartir capacitaci\u00f3n en legislaci\u00f3n ind\u00edgena para las comunidades \u00a0y autoridades de la regi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Apoyar y asesorar a las autoridades y organizaciones ind\u00edgenas en el \u00a0desarrollo de sus planes y programas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Denunciar ante las autoridades competentes y ante la Direcci\u00f3n, \u00a0cualquier caso de violaci\u00f3n de territorios ind\u00edgenas y, en general, cualquier \u00a0violaci\u00f3n de los derechos consagrados en la legislaci\u00f3n nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Velar en su jurisdicci\u00f3n por la protecci\u00f3n de los territorios y los \u00a0recursos naturales de los ind\u00edgenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las dem\u00e1s funciones que les sean asignadas de acuerdo a la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n General Unidad Administrativa Especial para el Desarrollo \u00a0Institucional de los Entes Territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. La Direcci\u00f3n General Unidad Administrativa Especial para \u00a0el Desarrollo Institucional de los Entes Territoriales tendr\u00e1 a cargo las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar al Gobierno Nacional en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0sobre el ordenamiento territorial, la descentralizaci\u00f3n, el desarrollo \u00a0institucional, y evaluar sus resultados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Servir de nivel administrativo de colaboraci\u00f3n para la gesti\u00f3n \u00a0pol\u00edtica de los asuntos internos territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Canalizar las demandas de las entidades territoriales en lo \u00a0relativo a su autonom\u00eda y consolidaci\u00f3n pol\u00edtica e institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Promover acuerdos por la regi\u00f3n, en torno a los prop\u00f3sitos de \u00a0desarrollo regionales y nacionales, en coordinaci\u00f3n con los organismos \u00a0legalmente competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Contribuir a la conformaci\u00f3n de espacios de concertaci\u00f3n de la \u00a0tarea legislativa entre el Congreso de la Rep\u00fablica y las autoridades \u00a0territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Coordinar la agenda legislativa del Gobierno Nacional en todas las \u00a0materias que tengan que ver con el ordenamiento, la autonom\u00eda territorial, la \u00a0descentralizaci\u00f3n y el desarrollo institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Convocar a la sociedad civil para su inserci\u00f3n en la gesti\u00f3n del \u00a0desarrollo territorial y de los grandes prop\u00f3sitos nacionales, de com\u00fan acuerdo \u00a0con la Direcci\u00f3n de Participaci\u00f3n; h) Obrar por delegaci\u00f3n del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica en la b\u00fasqueda de acuerdos pol\u00edticos en los distintos niveles sobre \u00a0la materia; y promover los foros e instancias aconsejables para la \u00a0participaci\u00f3n de la sociedad civil en la consolidaci\u00f3n de las instituciones que \u00a0administran el territorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Velar por la debida aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas relacionadas con \u00a0las entidades territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Recibir y estudiar las iniciativas recibidas de los gobernadores, \u00a0alcaldes, corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular, o dem\u00e1s entidades \u00a0p\u00fablicas o privadas de inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Recopilar, sistematizar, conservar y producir la informaci\u00f3n \u00a0necesaria en materia de asuntos territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Subdirecci\u00f3n de Ordenamiento \u00a0Territorial y Descentralizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Ordenamiento Territorial \u00a0y Descentralizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover el ordenamiento territorial a fin de implementar, apoyar y \u00a0fortalecer las instituciones dispuestas para la administraci\u00f3n del territorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Actuar como autoridad administrativa superior en los procesos de \u00a0concertaci\u00f3n tendientes a la organizaci\u00f3n del territorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dirigir y evaluar las actividades de los gobernadores en la tarea \u00a0de velar por el debido funcionamiento del gobierno y de la administraci\u00f3n de \u00a0las entidades territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Prestar su apoyo y concurso en la conformaci\u00f3n de las provincias, \u00a0regiones y entidades territoriales ind\u00edgenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Asistir a los departamentos en la creaci\u00f3n de los nuevos \u00a0municipios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Asesorar la organizaci\u00f3n de las asociaciones de municipios y \u00e1reas \u00a0metropolitanas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Estudiar, de com\u00fan acuerdo con la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica, las \u00a0disposiciones que regulan el funcionamiento de los departamentos, municipios y \u00a0distritos, y proponer los proyectos de ley y de reglamentos para su cabal y \u00a0arm\u00f3nico desarrollo. A ese efecto, establecer\u00e1 instancias de coordinaci\u00f3n y \u00a0concertaci\u00f3n con los niveles aut\u00f3nomos de colaboraci\u00f3n del Sistema \u00a0Administrativo del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Asesorar a los municipios en la constituci\u00f3n de las comunas y \u00a0corregimientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Velar por la debida organizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n central, \u00a0descentralizada y organismos de control de las entidades territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) De conformidad con las disposiciones legales, velar por el deslinde \u00a0y amojonamiento de las entidades territoriales de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Gestionar los prop\u00f3sitos pol\u00edticos de la descentralizaci\u00f3n y la \u00a0autonom\u00eda, en cuanto a sus aspectos pol\u00edticos y de Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Velar porque la vocaci\u00f3n descentralista congregue la voluntad \u00a0pol\u00edtica nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Velar por la coherencia institucional y pol\u00edtica de la \u00a0descentralizaci\u00f3n administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Formular, coordinar y evaluar las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de \u00a0descentralizaci\u00f3n y desconcentraci\u00f3n administrativa y hacer el seguimiento \u00a0sobre la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas y normas sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Coordinar y disponer lo necesario para preparar directamente, de \u00a0ser el caso, los estudios y proyectos que se refieren a otros ministerios, \u00a0departamentos administrativos, entidades descentralizadas y entidades \u00a0territoriales en relaci\u00f3n con la descentralizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Llevar estad\u00edsticas actualizadas de los impuestos que recaudan las \u00a0entidades territoriales, discriminando los conceptos y cuant\u00edas, con el \u00a0concurso de la Direcci\u00f3n de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Promover la cooperaci\u00f3n entre las entidades territoriales y la \u00a0Naci\u00f3n, los procesos de descentralizaci\u00f3n, desconcentraci\u00f3n y delegaci\u00f3n \u00a0administrativa, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes del orden \u00a0nacional y territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) En coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0velar porque los recursos y transferencias a las entidades territoriales se \u00a0empleen conforme a la Constituci\u00f3n y a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de Desarrollo Institucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Desarrollo \u00a0Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Colaborar en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas tendientes a la \u00a0modernizaci\u00f3n de las instituciones pol\u00edticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Propender por el afianzamiento, la legitimidad y la modernizaci\u00f3n \u00a0del Estado y las instituciones pol\u00edticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar las acciones que, en materia de desarrollo institucional, \u00a0adelanten las entidades territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Conformar el Sistema Integral de Impulso al Desarrollo Institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Promover, fortalecer y coordinar las acciones tendientes a prestar \u00a0el apoyo institucional y pol\u00edtico, de asesor\u00eda y de capacitaci\u00f3n a las \u00a0entidades territoriales y dem\u00e1s formas de administraci\u00f3n del territorio, a fin \u00a0de modernizar sus procesos de organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n, as\u00ed como para garantizar \u00a0los principios constitucionales del ejercicio de la funci\u00f3n administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Velar porque las competencias atribuidas a los distintos niveles \u00a0territoriales en la Ley Org\u00e1nica de Ordenamiento Territorial, sean ejercidas \u00a0conforme a los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Prestar asistencia a los departamentos para la buena marcha del \u00a0Gobierno y de la administraci\u00f3n seccional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Adelantar las acciones y programas para el desarrollo institucional \u00a0territorial y el mejoramiento de su gesti\u00f3n p\u00fablica que le asigne el Comit\u00e9 \u00a0Nacional para el Impulso al Desarrollo Institucional de las entidades \u00a0territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Apoyar las situaciones de manifiesta debilidad institucional en la \u00a0gesti\u00f3n p\u00fablica de las entidades territoriales, en coordinaci\u00f3n con la Esap y \u00a0el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y dem\u00e1s entidades del \u00a0orden nacional cuyo concurso sea necesario al afecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Dise\u00f1ar metodolog\u00edas para el desarrollo institucional y organizar \u00a0campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Las dem\u00e1s que se le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de \u00a0la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 27. Para el \u00a0cumplimiento de las funciones a cargo del Ministerio del Interior, se\u00f1aladas en \u00a0el art\u00edculo precedente cr\u00e9ase el Sistema Integral de Impulso al Desarrollo \u00a0Institucional conformado, en el nivel nacional, por el Comit\u00e9 Nacional de \u00a0Impulso al Desarrollo Institucional, en el cual tendr\u00e1n asiento las entidades \u00a0nacionales que ejecutan acciones de fortalecimiento institucional, bajo la \u00a0coordinaci\u00f3n del Ministerio del Interior, y, en el nivel departamental, por las \u00a0entidades aut\u00f3nomas de colaboraci\u00f3n del Sistema Administrativo del Interior que \u00a0cumplan funciones afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n General Unidad Administrativa Especial para los Derechos \u00a0Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. La Direcci\u00f3n General Unidad Administrativa Especial para \u00a0los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, tiene por objeto actuar, \u00a0preventivamente, en casos de amenaza inminente de los derechos humanos, \u00a0desarrollar programas especiales para su protecci\u00f3n, preservaci\u00f3n y \u00a0restablecimiento; y emprender de oficio las acciones correspondientes ante las \u00a0autoridades judiciales, as\u00ed como la protecci\u00f3n de los denunciantes. Lo \u00a0anterior, sin detrimento de las funciones del Ministerio P\u00fablico o de otras \u00a0autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Para el logro del objeto se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a0anterior, la Direcci\u00f3n General Unidad Administrativa Especial para los Derechos \u00a0Humanos cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adelantar las acciones y los programas de protecci\u00f3n de los \u00a0derechos humanos que le asignen el Consejo Gubernamental de Derechos Humanos y \u00a0el Ministro del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Actuar en forma inmediata y preventiva en las zonas o regiones en que \u00a0exista amenaza grave e inminente de transgresi\u00f3n de los derechos humanos, \u00a0coordinando y apoyando las acciones de las entidades de la rama ejecutiva en \u00a0sus distintos niveles y de otros organismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Promover acciones en los escenarios locales, seccionales y \u00a0regionales para adelantar programas de promoci\u00f3n, formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, \u00a0difusi\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos humanos y para distensionar situaciones \u00a0que amenacen de manera inminente de violaci\u00f3n de los derechos humanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Desarrollar con el apoyo del Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad y otros organismos, el Programa de Protecci\u00f3n Especial a Testigos y \u00a0Personas Amenazadas, para la seguridad de las personas amenazadas por la \u00a0violencia pol\u00edtica y, en casos particulares de extremo riesgo de violaci\u00f3n de \u00a0los derechos a la vida y la integridad personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinar y realizar el seguimiento del Programa Nacional de \u00a0Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Frente a las violaciones de los derechos humanos que sean de su \u00a0conocimiento, presentar las denuncias, promover las acciones judiciales y \u00a0proteger a los denunciantes, sin detrimento de las competencias del Ministerio \u00a0P\u00fablico o de otras autoridades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Organizaci\u00f3n Interna. Para el cumplimiento de sus \u00a0funciones, la Direcci\u00f3n General Unidad Administrativa Especial para los \u00a0Derechos Humanos del Ministerio del Interior, crear\u00e1 grupos a cargo de los \u00a0funcionarios de planta repartidos en las siguientes \u00e1reas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Area de Protecci\u00f3n de Testigos y Personas Amenazadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Area de Prevenci\u00f3n y Distensi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Area de Desplazamiento Interno por la Violencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Area de Apoyo Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. La Direcci\u00f3n General Unidad Administrativa Especial para \u00a0los Derechos Humanos estar\u00e1 a cargo de un Director que cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir los programas de protecci\u00f3n de los derechos humanos que le \u00a0determine el Consejo Gubernamental de Derechos Humanos y el Ministro del \u00a0Interior y tomar medidas preventivas o de emergencia cuando exista amenaza \u00a0inminente de transgresi\u00f3n de los derechos humanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Orientar y tomar las decisiones necesarias para el desarrollo del \u00a0Programa de Protecci\u00f3n Especial a Testigos y Personas Amenazadas, de manera \u00a0coordinada con el Departamento Administrativo de Seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dirigir el Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y de Evaluaci\u00f3n de Riesgos y el \u00a0Programa de Protecci\u00f3n Especial a Testigos y Personas Amenazadas y presentar a su \u00a0consideraci\u00f3n las propuestas que sean necesarias para la ejecuci\u00f3n del \u00a0programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dise\u00f1ar y coordinar la ejecuci\u00f3n del Programa Nacional de Atenci\u00f3n \u00a0Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, de acuerdo con las \u00a0pol\u00edticas y directrices que le se\u00f1ale el Consejo Nacional para la Atenci\u00f3n de \u00a0la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Hacer las veces de Secretario T\u00e9cnico del Consejo Nacional para la \u00a0Atenci\u00f3n de la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, para lo cual deber\u00e1 \u00a0convocarlo a sus reuniones, preparar la agenda, llevar sus actas, hacer \u00a0seguimiento de sus decisiones y liderar la coordinaci\u00f3n interinstitucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Dirigir el funcionamiento y la gesti\u00f3n de la Direcci\u00f3n, de acuerdo \u00a0con las disposiciones legales y reglamentarias, las pol\u00edticas del Gobierno \u00a0Nacional y las orientaciones del Ministro del Interior y del Consejo \u00a0Gubernamental de los Derechos Humanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Coordinar, con la Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos \u00a0Humanos, las acciones tendientes a garantizar el libre paso de los env\u00edos de \u00a0ayuda humanitaria, el acompa\u00f1amiento nacional o internacional a la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada y el establecimiento de oficinas temporales o permanentes para la \u00a0defensa y la protecci\u00f3n de derechos humanos en situaciones de emergencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Adoptar, en coordinaci\u00f3n con la Consejer\u00eda Presidencial para los \u00a0Derechos Humanos, los mecanismos necesarios para la atenci\u00f3n y tr\u00e1mite de las \u00a0quejas que se presenten en el marco de situaciones de desplazados por la \u00a0violencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Apoyar a las personas o grupos de poblaci\u00f3n desplazados que quieran \u00a0retornar a sus lugares de origen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0j) Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 32. Area de Protecci\u00f3n \u00a0de Testigos y Personas Amenazadas: Esta Area cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Coordinar el Programa de Protecci\u00f3n Especial a Testigos y Personas \u00a0Amenazadas, orientado a la protecci\u00f3n de la vida e integridad personal de los \u00a0dirigentes y activistas de partidos y movimientos pol\u00edticos, de movimientos \u00a0sociales y de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y de los \u00a0testigos en los casos de violaci\u00f3n de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acordar, con el Departamento Administrativo de Seguridad, los \u00a0t\u00e9rminos en que se desarrollar\u00e1 el Programa de Protecci\u00f3n Especial a Testigos y \u00a0Personas Amenazadas, en coordinaci\u00f3n con los programas de seguridad de personas \u00a0amenazadas con que cuente el mencionado organismo. Lo anterior, sin perjuicio \u00a0de las obligaciones legales que le corresponden al DAS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Gestionar los recursos necesarios para desarrollar el Programa de \u00a0Protecci\u00f3n Especial a Testigos y Personas Amenazadas y adelantar proyectos de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Llevar a cabo, con la asesor\u00eda y asistencia del Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad y de otros organismos que puedan cumplir con esa \u00a0funci\u00f3n, la capacitaci\u00f3n y el entrenamiento en materia de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de seguridad a las personas a que se ha hecho referencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) A las personas amparadas por este programa se les podr\u00e1 \u00a0suministrar, y seg\u00fan su particular situaci\u00f3n de riesgo, protecci\u00f3n f\u00edsica, \u00a0cambio de identidad y de domicilio, medios de movilizaci\u00f3n, sistemas de \u00a0comunicaci\u00f3n, traslados al interior del pa\u00eds o al extranjero, permisos de \u00a0portar armamento, asistencia social y dem\u00e1s medios temporales o permanentes, \u00a0encaminados a garantizar en forma adecuada la preservaci\u00f3n de la vida e \u00a0integridad de la persona y de su n\u00facleo familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Auspiciar la creaci\u00f3n de equipos interinstitucionales para la protecci\u00f3n \u00a0de las personas desplazadas por la violencia y la de sus bienes patrimoniales, \u00a0mientras subsista la situaci\u00f3n de emergencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Apoyar a las personas y grupos de poblaci\u00f3n desplazada por la \u00a0violencia que quieran retornar a sus lugares de origen, contribuyendo con \u00a0acciones que reduzcan los riesgos contra la vida e integridad personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) En los casos que sean calificados como cr\u00edticos por el Director, \u00a0prestar asistencia social a las v\u00edctimas de la amenaza o a su n\u00facleo familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza \u00a0del \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de aprobar la reglamentaci\u00f3n del programa, la \u00a0evaluaci\u00f3n de cada caso particular de riesgo y de establecer los niveles de \u00a0protecci\u00f3n se crea el Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y de Evaluaci\u00f3n de Riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Area de Prevenci\u00f3n y Distensi\u00f3n: El Area de Prevenci\u00f3n y \u00a0Distensi\u00f3n cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover la inclusi\u00f3n en los planes de desarrollo y en los \u00a0presupuestos anuales de las entidades territoriales, programas en materia de \u00a0protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos humanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adelantar en escenarios locales y regionales, en donde se presenten \u00a0situaciones que comporten amenaza inminente de violaci\u00f3n de los derechos \u00a0humanos, actividades y programas interinstitucionales de distensi\u00f3n, \u00a0apaciguamiento, concertaci\u00f3n y convivencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Difundir y promover la aplicaci\u00f3n del derecho internacional \u00a0humanitario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Apoyar la actividad de las autoridades en las investigaciones de \u00a0car\u00e1cter penal o disciplinario en los casos graves de violaci\u00f3n de los derechos \u00a0a la vida y a la integridad personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Atender en coordinaci\u00f3n con el Area de Desplazados, las acciones \u00a0correspondientes que impidan el desplazamiento interno de las personas por \u00a0causa de la violencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del \u00a0\u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Area de Desplazamiento Interno por la Violencia: El Area \u00a0de Desplazamiento Interno por la Violencia cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dise\u00f1ar y poner en ejecuci\u00f3n los mecanismos para el desarrollo de \u00a0las pol\u00edticas en materia de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Poner en servicio y mantener actualizado un Registro de Desplazados \u00a0y de los beneficiarios y usuarios del Programa Nacional de Atenci\u00f3n Integral a \u00a0la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Realizar el seguimiento de las actividades de las distintas \u00a0entidades y brindar apoyo t\u00e9cnico y capacitaci\u00f3n, al igual que desarrollar un \u00a0sistema \u00e1gil y eficaz de coordinaci\u00f3n con los niveles de responsabilidad \u00a0regional y local, en cuyos espacios de decisi\u00f3n se auspiciar\u00e1 la participaci\u00f3n \u00a0de las organizaciones no gubernamentales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Proponer planes de acci\u00f3n y programas para la atenci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n desplazada por la violencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Formular recomendaciones en lo que se refiere a las pol\u00edticas y las \u00a0l\u00edneas de acci\u00f3n para atender el fen\u00f3meno del desplazamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Area de Apoyo legal: El Area de Apoyo Legal, cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar al Director General en todo lo referente a la \u00a0interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas legales y reglamentarias en materia \u00a0de derechos humanos, desplazamiento forzado, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de testigos \u00a0y personas amenazadas y aplicaci\u00f3n del derecho internacional humanitario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tramitar y poner en conocimiento de las autoridades u organismos \u00a0competentes las solicitudes y peticiones que lleguen al conocimiento de la \u00a0Direcci\u00f3n relacionadas con la violaci\u00f3n de los derechos humanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza \u00a0del \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Como un instrumento de apoyo al Gobierno Nacional en la \u00a0coordinaci\u00f3n de las entidades gubernamentales y con funciones y \u00a0responsabilidades en materia de protecci\u00f3n, defensa y promoci\u00f3n de los derechos \u00a0humanos, se crea el Consejo Gubernamental de Derechos Humanos. Direcci\u00f3n \u00a0General Unidad Administrativa Especial para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0Desastres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Adem\u00e1s de las funciones establecidas en la Ley 46 de 1988 y Decreto ley 919 de \u00a01989, y las delegadas por el Decreto 1680 de 1991, \u00a0son funciones de la Direcci\u00f3n General Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y \u00a0Atenci\u00f3n de Desastres, conforme a la orientaci\u00f3n y lineamientos fijados por el \u00a0Comit\u00e9 Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Formular pol\u00edticas y estrategias nacionales para la prevenci\u00f3n y \u00a0atenci\u00f3n de desastres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Elaborar el Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0Desastres articulado al Plan Nacional de Desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adelantar el seguimiento, monitoreo y evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n \u00a0del Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, as\u00ed como el apoyo \u00a0t\u00e9cnico, informativo, econ\u00f3mico y educativo que requieran los distintos \u00a0componentes del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Junta Consultora del Fondo \u00a0Nacional de Calamidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Ejercer la coordinaci\u00f3n de los Comit\u00e9s Nacional y T\u00e9cnico, \u00a0integrados por ministerios, instituciones p\u00fablicas y privadas del orden \u00a0nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Impulsar el funcionamiento y organizaci\u00f3n del Comit\u00e9 Operativo \u00a0Nacional y de las respectivas comisiones asesoras que determinen los Comit\u00e9s \u00a0T\u00e9cnico y Operativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Propender por la organizaci\u00f3n y adecuado funcionamiento de los \u00a0Comit\u00e9s Regionales y Locales para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres \u00a0(CREPADS y CLOPADS); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Impulsar el conocimiento y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre sitios \u00a0de riesgo natural que puedan tener incidencia en la comunidad nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Celebrar acuerdos, convenios, planes, programas y\/o proyectos con \u00a0instituciones p\u00fablica y\/o privadas, nacionales y\/o internacionales para el \u00a0desarrollo de los prop\u00f3sitos del Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0Desastres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Brindar atenci\u00f3n especial de emergencia a los desplazados forzosos \u00a0por la violencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo a la \u00a0naturaleza de la dependencia. 3\u00ba. Despacho de la Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Corresponden a la Secretar\u00eda General, adem\u00e1s de las \u00a0funciones previstas en el art\u00edculo 14 del Decreto 1050 de 1968 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones legales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Coordinar las labores administrativas de las distintas dependencias \u00a0del Ministerio del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Orientar, de acuerdo con el Ministro, las labores y acciones de las \u00a0distintas dependencias a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Presidir los comit\u00e9s y comisiones creados para el adecuado \u00a0funcionamiento interno del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Asistir a las Juntas, consejos y dem\u00e1s organismos que le se\u00f1ale el \u00a0Ministro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dise\u00f1ar, implantar y velar por el buen funcionamiento del sistema \u00a0de atenci\u00f3n de quejas, reclamos y recepci\u00f3n de informaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda con \u00a0el fin de garantizar la eficiente prestaci\u00f3n de servicio del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza \u00a0de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Son funciones de la Oficina de Control Interno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer los mecanismos de control de gesti\u00f3n y de resultado, as\u00ed \u00a0como de auditor\u00eda interna, en relaci\u00f3n con el desempe\u00f1o de las funciones \u00a0asignadas al Ministerio del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prestar asesor\u00eda en la estructuraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los planes, \u00a0sistemas, m\u00e9todos y procedimientos de control interno necesarios para \u00a0garantizar que todas las actividades, operaciones y actuaciones del Ministerio, \u00a0se realicen de conformidad con la Constituci\u00f3n y la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Elaborar y actualizar el manual de procedimientos de control \u00a0interno del Ministerio y verificar su cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Vigilar que la atenci\u00f3n de las quejas y reclamos se preste de \u00a0acuerdo con las normas legales vigentes y rendir al ministro un informe \u00a0semestral sobre el particular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Evaluar los m\u00e9todos y procedimientos que se sigan en las \u00a0actuaciones administrativas y recomendar al Ministro la supresi\u00f3n de aquellos \u00a0innecesarios o que puedan ser factores de ineficiencia, ineficacia o \u00a0corrupci\u00f3n; f) Dise\u00f1ar indicadores de desempe\u00f1o de car\u00e1cter cualitativo y \u00a0cuantitativo para evaluar el desarrollo de los planes y programas del \u00a0Ministerio de Gobierno y presentar informes de avance sobre la evoluci\u00f3n de los \u00a0mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza \u00a0de la dependencia, de conformidad con la Ley 87 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina de Sistemas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. La Oficina de Sistemas, bajo la coordinaci\u00f3n de la \u00a0Secretar\u00eda General, prestar\u00e1 las siguientes funciones a las dependencias del \u00a0Ministerio del Interior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elaborar el programa integral de sistematizaci\u00f3n del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asesorar las dependencias del Ministerio en la modernizaci\u00f3n \u00a0adquisici\u00f3n y utilizaci\u00f3n de equipos de c\u00f3mputo y prestarles el apoyo en el \u00a0\u00e1rea de sistemas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Desarrollar, mantener y actualizar los sistemas de informaci\u00f3n de \u00a0las diferentes dependencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Reglamentar el acceso, manejo y uso de la informaci\u00f3n que se \u00a0procesa en la Oficina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza \u00a0de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina de Publicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. La Oficina de Publicaciones ejercer\u00e1, bajo la \u00a0coordinaci\u00f3n de la Secretar\u00eda General, las siguientes funciones para todas las \u00a0dependencias del Ministerio del Interior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Colaborar y asesorar a las diferentes dependencias del Ministerio \u00a0en el dise\u00f1o y diagramaci\u00f3n de libros, revistas, peri\u00f3dicos, cartillas y dem\u00e1s \u00a0material audiovisual requerido para el desarrollo de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar el levantamiento, edici\u00f3n y publicaci\u00f3n de las formas \u00a0impresas requeridas por el Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Responder por el uso adecuado de los equipos y material utilizado \u00a0para el desarrollo de las actividades, as\u00ed como del mantenimiento de los \u00a0mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Colaborar con la Direcci\u00f3n Financiera y de Presupuesto en el \u00a0c\u00e1lculo de las partidas presupuestales para adquisici\u00f3n de equipos y materiales \u00a0requeridos por la Oficina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dise\u00f1ar, preparar, editar y divulgar material impreso, como apoyo a \u00a0las actividades del Ministerio y acorde con el plan estrat\u00e9gico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministro podr\u00e1 convenir, con las entidades adscritas y \u00a0vinculadas del Sector del Interior, la prestaci\u00f3n de los servicios de la \u00a0Oficina de Publicaciones. Subdirecci\u00f3n de Recursos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Adem\u00e1s de las establecidas por la ley, bajo la direcci\u00f3n \u00a0de la Secretar\u00eda General, le corresponde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Programar, coordinar, dirigir y supervisar las actividades de administraci\u00f3n \u00a0de personal, de acuerdo con las normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Coordinar la elaboraci\u00f3n y tr\u00e1mite de los actos administrativos \u00a0relacionados con la administraci\u00f3n de personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Gestionar, ante el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0todo lo relacionado con la administraci\u00f3n de la carrera administrativa y el \u00a0manejo de personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Establecer y desarrollar las pol\u00edticas y metodolog\u00edas de selecci\u00f3n \u00a0de personal, adelantar los procesos de selecci\u00f3n y vigilar la calificaci\u00f3n de \u00a0servicias en las diferentes dependencias del Ministerio, de conformidad con las \u00a0normas legales que regulan la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Promover actividades de bienestar social, seguridad industrial y \u00a0salud ocupacional para los empleados del Ministerio del Interior y sus \u00a0familias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Promover y coordinar la ejecuci\u00f3n de programas de capacitaci\u00f3n y \u00a0adiestramiento de los empleados al servicio del Ministerio, en coordinaci\u00f3n con \u00a0los jefes de las dependencias respectivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Expedir constancias y certificaciones sobre antecedentes de \u00a0personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Atender en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General Jur\u00eddica todo lo \u00a0relacionado con el r\u00e9gimen disciplinario y el cumplimiento de las normas y las \u00a0disposiciones de administraci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Elaborar y mantener actualizado el manual de funciones y requisitos \u00a0de acuerdo con las normas vigentes, sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Elaborar programas de inducci\u00f3n para el personal que ingrese a la \u00a0entidad y de actualizaci\u00f3n de acuerdo con lo se\u00f1alado en la Ley 190 de 1995; k) \u00a0Conservar las hojas de vida de las personas que ocupen cargos o empleos \u00a0p\u00fablicos o de quienes celebren contratos de prestaci\u00f3n de servicios con el \u00a0Ministerio, hasta su retiro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Enviar al Sistema Unico de Informaci\u00f3n de Personal de que trata el \u00a0art\u00edculo 2o. del Estatuto Anticorrupci\u00f3n, la hoja de vida con la informaci\u00f3n \u00a0relativa a la causa del retiro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Solicitar la hoja de vida al Sistema Unico de Informaci\u00f3n de \u00a0Personal cuando la persona aspire a ingresar al Ministerio, o a celebrar un \u00a0contrato de prestaci\u00f3n de servicios, habiendo desempe\u00f1ado cargo o empleo \u00a0p\u00fablico o celebrado contrato de prestaci\u00f3n de servicios con anterioridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Enviar al Sistema Unico de Informaci\u00f3n del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica las hojas de vida de los aspirantes no \u00a0seleccionados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Recopilar y clasificar la informaci\u00f3n contenida en las \u00a0declaraciones sobre los bienes y actividades econ\u00f3micas privada de los \u00a0aspirantes, que se deben presentar por estos en cumplimiento de los art\u00edculos \u00a013, 14 y 15 del Estatuto de Anticorrupci\u00f3n, y adjuntarla a la correspondiente \u00a0hoja de vida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Coordinar las labores bajo su cargo y las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n General Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. La Direcci\u00f3n General Jur\u00eddica del Ministerio del \u00a0Interior, bajo la coordinaci\u00f3n de la Secretar\u00eda General, ejercer\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Representar al Ministerio del Interior en los procesos jur\u00eddicos \u00a0contractuales y en las conciliaciones judiciales y extrajudiciales por esos \u00a0mismos conceptos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Previo otorgamiento del poder respectivo, defender ante la Corte \u00a0Constitucional y ante el Consejo de Estado, la constitucionalidad o legalidad \u00a0de las normas de inter\u00e9s del Sector del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Asesorar jur\u00eddicamente al Ministerio del Interior en el ejercicio \u00a0de las funciones que por este Decreto se confieran a sus dependencias y a las \u00a0entidades adscritas y vinculadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Compilar y publicar las disposiciones constitucionales, legales y \u00a0reglamentarias, as\u00ed como los conceptos del Consejo de Estado, la jurisprudencia \u00a0y los conceptos de la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica sobre los asuntos de inter\u00e9s del \u00a0Sistema Administrativo del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Elaborar para la consideraci\u00f3n del Ministro, las consultas al \u00a0Consejo de Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Preparar los proyectos de decreto autorizando a los funcionarios \u00a0del Sector del Interior y de las entidades territoriales, para aceptar honores, \u00a0prebendas o recompensas de gobiernos extranjeros, organismos internacionales y \u00a0empresas privadas, conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, a la Ley 200 de 1995 y al Decreto 1950 de 1973; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Estudiar y conceptuar sobre los impedimentos y recusaciones de los \u00a0gobernadores y Alcalde Mayor de Bogot\u00e1 y, cuando fuere el caso, preparar los \u00a0decretos designando gobernadores y Alcalde ad hoc; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Literal derogado por el Decreto 1684 de 1997, \u00a0art\u00edculo 10. Ejercer \u00a0como nivel administrativo de colaboraci\u00f3n y consulta de las entidades \u00a0territoriales, en relaci\u00f3n con las materias jur\u00eddicas que no sean de \u00a0competencia de las otras Direcciones. En desarrollo de esta facultad, emitir\u00e1 \u00a0concepto, sin car\u00e1cter obligatorio para la entidad solicitante. Las consultas \u00a0se absolver\u00e1n, previa su presentaci\u00f3n al Ministerio del Interior, a trav\u00e9s de \u00a0las secretar\u00edas de gobierno de las entidades territoriales o dependencia que \u00a0hagan sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Preparar y presentar los proyectos de ley, decretos, resoluciones y \u00a0circulares que le sean encomendados para el Sector del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Emitir concepto previo sobre la legalidad de los procesos \u00a0contractuales del Ministerio del Interior y de las entidades adscritas o \u00a0vinculadas, respecto de las cuales el Ministro del Interior ejerza la \u00a0representaci\u00f3n legal, as\u00ed como de la Unidad para la Atenci\u00f3n de las Comunidades \u00a0Ind\u00edgenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Elaborar las minutas y dem\u00e1s documentos contractuales que le \u00a0soliciten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Guardar y conservar los documentos originales de los contratos y garant\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Enviar mensualmente a la Imprenta Nacional una relaci\u00f3n de los \u00a0contratos celebrados que superen el 50% del valor correspondiente a la menor \u00a0cuant\u00eda, determinada por el Ministerio con base en los par\u00e1metros que la ley \u00a0se\u00f1ala; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Implementar los mecanismos necesarios para ejercer el control \u00a0disciplinario que le ha sido asignado por ley, tendientes al logro de los \u00a0principios de eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia en la aplicaci\u00f3n \u00a0de las disposiciones disciplinarias; \u00f1) Promover, adelantar e instruir las \u00a0indagaciones preliminares y\/o investigaciones disciplinarias, respecto de los \u00a0funcionarios del Ministerio o de las entidades adscritas y vinculadas, previo \u00a0convenio sobre el particular, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 200 de 1995 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Adelantar campa\u00f1as de capacitaci\u00f3n en cuanto a los derechos, \u00a0deberes y obligaciones de los funcionarios del Ministerio del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de Libertad Religiosa y de Cultos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. La Subdirecci\u00f3n de Libertad Religiosa y de Cultos \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Garantizar la libertad de cultos y el derecho individual a profesar \u00a0libremente su religi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Reconocer personer\u00eda jur\u00eddica especial a las Iglesias, confesiones, \u00a0denominaciones religiosas, federaciones y confederaciones y asociaciones de \u00a0ministros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Llevar el Registro P\u00fablico de Entidades Religiosas, en el cual \u00a0insertar\u00e1 las personer\u00edas jur\u00eddicas especiales y las entidades de derecho \u00a0p\u00fablico eclesi\u00e1stico, de conformidad con la Constituci\u00f3n, las leyes y \u00a0reglamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Certificar la existencia y representaci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas \u00a0especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Adelantar las negociaciones sobre los convenios de derecho p\u00fablico \u00a0interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Absolver las consultas jur\u00eddicas sobre las materias de su \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Promover la convivencia y tolerancia entre los confesos de las \u00a0creencias de iglesias y confesiones religiosas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n General Administrativa y Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45.-Corresponde a la Direcci\u00f3n General Administrativa y \u00a0Financiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ejercer, bajo la coordinaci\u00f3n de la Secretar\u00eda General, lo \u00a0relacionado con las materias de planeaci\u00f3n administrativa del Ministerio, la \u00a0gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto, el manejo financiero y contable, la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios administrativos comunes a todas las dependencias \u00a0del Ministerio, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Planear, dirigir, coordinar y controlar la adquisici\u00f3n de los \u00a0bienes y la prestaci\u00f3n de los servicios que requiera el Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Organizar, dirigir y controlar la vigilancia y mantenimiento de las \u00a0oficinas, equipos, muebles e inmuebles, y dem\u00e1s elementos destinados al \u00a0servicio del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Coordinar y controlar todo lo relacionado con el suministro, \u00a0almacenamiento y transporte de elementos para el normal funcionamiento del \u00a0Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Preparar para la firma del Ministro, los informes exigidos por las \u00a0normas fiscales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Coordinar todos los aspectos referentes a la consecuci\u00f3n de \u00a0elementos devolutivos y de consumo, el manejo del Almac\u00e9n del Ministerio, y \u00a0velar por el despacho oportuno a las distintas dependencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Velar por el correcto estado y el mantenimiento del parque \u00a0automotor y coordinar la eficiente prestaci\u00f3n del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Coordinar los servicios de aseo, cafeter\u00eda, celadur\u00eda y \u00a0mantenimiento de equipos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Velar por la adecuada presentaci\u00f3n de las oficinas y por la conservaci\u00f3n \u00a0y mantenimiento de los bienes del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Atender la labor de archivo y los servicios de recepci\u00f3n, registro \u00a0y distribuci\u00f3n de correspondencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Enviar mensualmente a la Imprenta Nacional una relaci\u00f3n de los \u00a0contratos celebrados que superen el $50% del valor correspondiente a la menor \u00a0cuant\u00eda determinada por el Ministerio, con base en los par\u00e1metros que la ley \u00a0se\u00f1ala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza \u00a0de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de Presupuesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Corresponde a la Subdirecci\u00f3n de Presupuesto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Programar, coordinar, supervisar, dirigir y evaluar las actividades \u00a0de contabilidad, presupuesto y pagadur\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar informes a la Secretar\u00eda General y a la Direcci\u00f3n \u00a0Administrativa y Financiera sobre la situaci\u00f3n presupuestal y contable de la \u00a0entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Velar porque la aplicaci\u00f3n financiera y el manejo del presupuesto \u00a0sean acordes a las pol\u00edticas trazadas por el Ministerio y las normas legales \u00a0vigentes; d) Elaborar, conjuntamente con la Oficina de Planeaci\u00f3n, el programa \u00a0anual de caja y los giros mensuales de tesorer\u00eda, sus adiciones y traslados, \u00a0con arreglo a las disposiciones generales de la ley de presupuesto y del \u00a0decreto anual de liquidaci\u00f3n del presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Llevar la contabilidad presupuestal, de acuerdo con las \u00a0instrucciones que al respecto imparta la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y con las de car\u00e1cter \u00a0fiscal que determine la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal, \u00a0previamente a la expedici\u00f3n de los actos administrativos que afecten el \u00a0presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Vigilar el manejo de los recursos y velar por el pago oportuno de \u00a0las obligaciones a cargo del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Rendir y suministrar la informaci\u00f3n que requiera la Direcci\u00f3n \u00a0General de Presupuesto, garantizando la exactitud de su contenido;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de Coordinaci\u00f3n y Asesor\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. El Comit\u00e9 Nacional de Impulso al Desarrollo Institucional \u00a0queda integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro del Interior o su delegado, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Ministro de Desarrollo o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Director de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica o \u00a0su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El Director de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El Director de la Direcci\u00f3n General Unidad Administrativa Especial \u00a0para el Desarrollo Institucional de los Entes Territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El Presidente de la Confederaci\u00f3n de Gobernadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) El Presidente de la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica estar\u00e1 a cargo del Subdirector de \u00a0Desarrollo Institucional del Ministerio del Interior, quien ser\u00e1 tambi\u00e9n parte del \u00a0Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 invitar a los funcionarios, \u00a0representantes de las universidades, miembros de los organismos no \u00a0gubernamentales y dem\u00e1s personas que crea conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Son funciones del Comit\u00e9 Nacional de Impulso al \u00a0Desarrollo Institucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Impulsar la agenda del Gobierno Nacional para garantizar el \u00a0mejoramiento de la gesti\u00f3n p\u00fablica, mediante un desarrollo institucional \u00a0sostenido de todas las entidades del Estado, especialmente en su nivel \u00a0territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Servir de \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n, entre el Gobierno Nacional y las \u00a0autoridades de las entidades territoriales, en las pol\u00edticas de ordenamiento \u00a0territorial y descentralizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Hacer el seguimiento de las pol\u00edticas, programas y proyectos \u00a0relacionados con el ordenamiento territorial, la descentralizaci\u00f3n y el \u00a0desarrollo institucional y proponer las reformas que considere convenientes \u00a0para el cumplimiento de los mandatos constitucionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Buscar cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional en pol\u00edticas de desarrollo \u00a0institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Garantizar e implementar el funcionamiento del Sistema Nacional de \u00a0Impulso al Desarrollo Institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Organizar los subsistemas de capacitaci\u00f3n e informaci\u00f3n para el \u00a0desarrollo institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Concertar con las distintas instancias del gobierno paquetes de \u00a0apoyo t\u00e9cnico en desarrollo institucional para las entidades territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Promover instancias de coordinaci\u00f3n en los niveles nacional y \u00a0territorial con las organizaciones civiles para adelantar acciones de fomento \u00a0al desarrollo institucional y de mejoramiento en gesti\u00f3n p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Asesorar al Presidente de la Rep\u00fablica y al Ministro del Interior \u00a0en la fijaci\u00f3n de pol\u00edticas de desarrollo institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Coordinar que se adelanten a trav\u00e9s de cr\u00e9ditos externos para el \u00a0desarrollo institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos. El \u00a0Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos estar\u00e1 integrado de la \u00a0siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Director General de la Direcci\u00f3n General Unidad Administrativa \u00a0Especial para los Derechos Humanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un delegado del Viceministro del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un delegado de Departamento Administrativo de Seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un delegado de la Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos \u00a0Humanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dos delegados de la sociedad civil que ser\u00e1n designados por el \u00a0Ministro del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Consejo Gubernamental de Derechos humanos. El Consejo \u00a0Gubernamental de Derechos Humanos esta integrado de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro del Interior o su delegado, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El Director del Departamento Administrativo de Seguridad o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, quien ejercer\u00e1 \u00a0la Secretar\u00eda T\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El Alto Comisionado para la Paz o el funcionario que haga sus \u00a0veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) El Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) El Director General de la Direcci\u00f3n Unidad Administrativa Especial \u00a0para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Los representantes de las dem\u00e1s entidades de la Rama Ejecutiva del \u00a0poder p\u00fablico que tengan responsabilidades, oficinas o programas relacionados \u00a0con los derechos humanos y, en especial con los derechos fundamentales, \u00a0b\u00e1sicamente los derechos a la vida, la integridad personal y a la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Al Consejo podr\u00e1n asistir como invitados el Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n, el Defensor del Pueblo y otros funcionarios del \u00a0Ministerio P\u00fablico. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser invitados al Consejo representantes de \u00a0organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. A la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo le corresponder\u00e1 \u00a0convocar a las reuniones, preparar la agenda y el orden del d\u00eda, llevar las \u00a0actas y hacer el seguimiento de las decisiones que tome el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. El Consejo Gubernamental de Derechos Humanos tendr\u00e1 \u00a0competencia en las siguientes materias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Impulsar la agenda del Gobierno Nacional para hacer efectivos los \u00a0derechos humanos, estableciendo los programas y las responsabilidades entre las \u00a0distintas entidades del Gobierno Nacional y entre aquellas que hacen parte del \u00a0Sistema del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Concertar pol\u00edticas con los organismos no gubernamentales de \u00a0derechos humanos, con la sociedad civil y los organismos de control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Impartir directrices en la rama ejecutiva del poder p\u00fablico para \u00a0que se preserven de manera preferencial el derecho a la vida, la integridad \u00a0personal y la libertad, y realizar seguimiento peri\u00f3dico de los programas y \u00a0acciones interinstitucionales que se est\u00e9n llevando a cabo con el mismo \u00a0prop\u00f3sito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Atender las sugerencias que haga la Comisi\u00f3n para el An\u00e1lisis y \u00a0Asesoramiento en la Aplicaci\u00f3n de las Recomendaciones formuladas por los \u00a0Organismos Internacionales de Derechos Humanos creada por el Decreto 1290 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Promover instancias de coordinaci\u00f3n a nivel nacional, regional, \u00a0local y con la sociedad civil para adelantar acciones preventivas de protecci\u00f3n \u00a0o de atenci\u00f3n de los casos graves de violaci\u00f3n de los derechos humanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Armonizar las medidas que deba tomar el Gobierno Nacional para \u00a0mantener el orden p\u00fablico o en desarrollo de los estados de excepci\u00f3n, con \u00a0medidas preventivas y de protecci\u00f3n de los derechos humanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Hacer las veces de organismo asesor del Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0y del Ministro del Interior y de los dem\u00e1s ministros de Estado que formen parte \u00a0del propio Consejo en materia de derechos humanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Reunirse de manera inmediata para adelantar acciones preventivas o \u00a0tomar correctivos en los casos de amenaza o violaci\u00f3n grave de los derechos \u00a0humanos; i) Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Por acuerdo entre sus Presidentes, el Consejo podr\u00e1 \u00a0sesionar conjuntamente con la Comisi\u00f3n para el An\u00e1lisis y Asesoramiento en la \u00a0Aplicaci\u00f3n de las Recomendaciones Formuladas por los Organismos Internacionales \u00a0de Derechos Humanos, creada por el Decreto 1290 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Adem\u00e1s de los previstos en este Decreto, el Gobierno \u00a0Nacional podr\u00e1 organizar con car\u00e1cter permanente o temporal, organismos de \u00a0consulta, de decisi\u00f3n o coordinadores, con representantes del sector p\u00fablico y \u00a0del sector privado, si fuere el caso, con el fin de asesorar al Ministerio u \u00a0ocuparse de recomendaciones o decisiones propias de su competencia. En el acto \u00a0de constituci\u00f3n, se precisar\u00e1n las materias de las cuales pueden ocuparse los \u00a0citados organismos, su composici\u00f3n y se determinar\u00e1 su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n y asesor\u00eda del Ministerio de Gobierno, \u00a0ejercer\u00e1n las mismas funciones en el Ministerio del Interior, sin perjuicio de \u00a0que puedan ser modificados o suprimidos, de conformidad con las nuevas \u00a0funciones determinadas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por las leyes y por este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo para la Participaci\u00f3n Ciudadana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Derogado por el Decreto 1685 de 1997, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. El \u00a0Fondo para la Participaci\u00f3n Ciudadana, previsto por la Ley 134 de 1994, desarrollado por el Decreto 2629 \u00a0de ese mismo a\u00f1o y reformado por la Ley 199 de 1995, es un sistema de manejo de cuenta, sin personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica; cuyo objeto ser\u00eda el de financiar los programas de la democracia de \u00a0participaci\u00f3n ciudadana, mediante la difusi\u00f3n de sus procedimientos, la \u00a0capacitaci\u00f3n de la comunidad para el ejercicio de las instituciones y \u00a0mecanismos de participaci\u00f3n, as\u00ed como el an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n del \u00a0comportamiento participativo y comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Derogado por el Decreto 1685 de 1997, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. La \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n y la Secretar\u00eda General, con las dependencias a su cargo, \u00a0cumplir\u00e1n, respecto del Fondo para la Participaci\u00f3n Ciudadana, las mismas funciones \u00a0que este Decreto les fija para el Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Las funciones previstas en el art\u00edculo 5o. del Decreto 2629 de 1994, \u00a0se har\u00e1n extensivas a la democracia de participaci\u00f3n de las organizaciones \u00a0civiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Derogado por el Decreto 1685 de 1997, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. El \u00a0Ministro del Interior, conforme al estatuto de contrataci\u00f3n administrativa y a \u00a0la ley org\u00e1nica del presupuesto, podr\u00e1 delegar la ordenaci\u00f3n del gasto y la \u00a0celebraci\u00f3n de contratos con cargo al presupuesto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de Desarrollo Comunal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. El Fondo de Desarrollo Comunal, establecimiento p\u00fablico \u00a0adscrito al Ministerio del Interior, creado por el Decreto ley 3159 \u00a0de 1968, art\u00edculos 22 y siguientes, reglamentado por el Decreto 158 de 1970, \u00a0y reformado por el Decreto 2132 de 1992, \u00a0art\u00edculo 46, tendr\u00e1 por objeto la capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los miembros de \u00a0las organizaciones de Acci\u00f3n Comunal, as\u00ed como el apoyo t\u00e9cnico y log\u00edstico de \u00a0las Promotor\u00edas para el Desarrollo Comunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Los bienes inmuebles del Fondo de Desarrollo Comunal \u00a0podr\u00e1n ser destinados temporalmente por el Ministro del Interior para el \u00a0desarrollo de las funciones propias del Ministerio o del Sector del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad para la atenci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. La Unidad para la Atenci\u00f3n de las Comunidades Ind\u00edgenas \u00a0conservar\u00e1 su estructura y caracter\u00edsticas definidas por el art\u00edculo 19 de la Ley 52 de 1990 y el Decreto 1364 de 1992. \u00a0No obstante los contratos estar\u00e1n sujetos al control previo de legalidad por \u00a0parte de la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Archivo General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. El Archivo General de la Naci\u00f3n continuar\u00e1 organizado \u00a0conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. El Ministro del Interior podr\u00e1 delegar parte de sus \u00a0competencias, en materia de ordenaci\u00f3n del gasto y celebraci\u00f3n de contratos, \u00a0conforme a las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La delegaci\u00f3n exime de responsabilidad al Ministro, la cual \u00a0corresponder\u00e1 exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podr\u00e1 \u00a0siempre reformar o revocar aqu\u00e9l, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los delegatarios ser\u00e1n responsables del cumplimiento de las \u00a0obligaciones fiscales y del cumplimiento de los tr\u00e1mites y requisitos ante el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. Art\u00edculo 62. En decretos separados, el Gobierno Nacional determinar\u00e1 \u00a0lo atinente a la estructura de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0Nacional del Derecho de Autor, adscrita al Ministerio del Interior y de la \u00a0Corporaci\u00f3n Nacional para la Reconstrucci\u00f3n de la Cuenca del R\u00edo Paez y Zonas \u00a0Aleda\u00f1as Nasa Kiwe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63.-El ejercicio de las funciones del Sector del Interior de \u00a0que trata el presente Decreto, se har\u00e1 gradualmente, en la medida en que se \u00a0desarrolle su nueva estructura org\u00e1nica y se dicten las providencias pertinentes \u00a0de incorporaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos a las plantas de personal que \u00a0adopte el Gobierno Nacional al efecto y se le asignen los recursos \u00a0presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro podr\u00e1 crear grupos o unidades program\u00e1ticas, en las \u00a0direcciones o subdirecciones para desarrollar las pol\u00edticas del Ministerio. \u00a0Igualmente, podr\u00e1 crear consejos asesores, comit\u00e9s o comisiones para el \u00a0desarrollo de determinadas funciones en cumplimiento del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n \u00a0y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a 26 de febrero de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Horacio Serpa Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Gonz\u00e1lez Montoya. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 372 DE 1996 \u00a0 \u00a0 (febrero 26) \u00a0 \u00a0 por el cual se establece la estructura \u00a0interna del Ministerio del Interior, se determinan sus funciones y se dictan \u00a0disposiciones complementarias. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 200 de 2003, \u00a0art\u00edculo 50, por el Decreto 2546 de 1999 \u00a0y parcialmente por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25600","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25600","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25600"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25600\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25600"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25600"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25600"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}