{"id":25607,"date":"2023-07-14T18:02:36","date_gmt":"2023-07-14T18:02:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-407-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:36","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:36","slug":"decreto-407-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-407-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 407 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 407 DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero \u00a028) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el otorgamiento de personer\u00eda jur\u00eddica y el \u00a0reconocimiento deportivo a los organismos deportivos que integran del Sistema \u00a0Nacional del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales y en especial de la prevista en el \u00a0art\u00edculo 189, ordinal 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Ambito de aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente Decreto reglamenta el procedimiento a seguir ante el Instituto \u00a0Colombiano del Deporte-Coldeportes, as\u00ed como los \u00a0requisitos que se deban acreditar para la obtenci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica y \u00a0del reconocimiento deportivo por parte de los organismos deportivos que \u00a0integran el Sistema Nacional del Deporte de acuerdo con las competencias \u00a0asignadas a Coldeportes por el Decreto ley 1228 \u00a0de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El otorgamiento de personer\u00eda jur\u00eddica y del reconocimiento deportivo \u00a0a los clubes deportivos profesionales, organizados como corporaciones o \u00a0asociaciones deportivas sin \u00e1nimo de lucro, a cargo de Coldeportes, \u00a0se regir\u00e1 por reglamentaci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s organismos deportivos que de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el Decreto ley 1228 \u00a0de 1995, deban obtener la personer\u00eda jur\u00eddica y el reconocimiento \u00a0deportivo, lo har\u00e1n conforme a lo all\u00ed previsto y a lo establecido en la ley y \u00a0en las disposiciones procedimentales que para el \u00a0efecto dicten las autoridades territoriales competentes, teniendo en cuenta lo \u00a0preceptuado en el art\u00edculo 17 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.6.1.1. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del otorgamiento de personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Del otorgamiento de la personer\u00eda jur\u00eddica. El Instituto \u00a0Colombiano del Deporte-Coldeportes, otorgar\u00e1 \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica a los organismos que se constituyan como federaciones \u00a0deportivas nacionales, de conformidad con lo se\u00f1alado por la Ley 181 de 1995 y el Decreto \u00a0ley 1228 del mismo a\u00f1o, siguiendo en lo pertinente el tr\u00e1mite de que trata el \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo, previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de los \u00a0requisitos que se indican en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para otorgar o denegar la personer\u00eda jur\u00eddica, se tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0existencia de la correspondiente federaci\u00f3n internacional, la implantaci\u00f3n real \u00a0de la modalidad o modalidades deportivas en el pa\u00eds, as\u00ed como su cobertura, de \u00a0acuerdo con lo indicado en el art\u00edculo 12, numeral 1\u00ba del Decreto ley 1228 \u00a0de 1995 y la viabilidad econ\u00f3mica del nuevo organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Colombiano deber\u00e1 avalar lo determinado en el \u00a0inciso anterior y la certificaci\u00f3n al respecto se allegar\u00e1 con la solicitud de \u00a0otorgamiento de personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.6.2.1. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Requisitos de la solicitud. La solicitud de otorgamiento \u00a0de personer\u00eda jur\u00eddica ser\u00e1 formulada por el representante de la Federaci\u00f3n \u00a0Deportiva Nacional designado para este fin, mediante escrito al que se \u00a0acompa\u00f1ar\u00e1 el acta de constituci\u00f3n y elecci\u00f3n de los miembros de los \u00f3rganos de \u00a0administraci\u00f3n, control y disciplina, as\u00ed como los estatutos sociales del \u00a0organismo deportivo, debidamente aprobados que contengan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El nombre, identificaci\u00f3n y domicilio de las ligas o asociaciones \u00a0que intervienen en la creaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El nombre y domicilio de la Federaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La clase de persona jur\u00eddica, sea corporaci\u00f3n o asociaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El objeto social y la modalidad o modalidades deportivas cuya \u00a0promoci\u00f3n y desarrollo atender\u00e1, haciendo menci\u00f3n expresa de que se trata de un \u00a0organismo de derecho privado, constituido para fomentar, patrocinar y organizar \u00a0la pr\u00e1ctica del deporte correspondiente dentro del \u00e1mbito nacional e impulsar \u00a0programas de inter\u00e9s p\u00fablico y social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El patrimonio, la forma de hacer los aportes y el origen de los \u00a0recursos del organismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La estructura del organismos deportivo, atendiendo lo preceptuado \u00a0por los art\u00edculos 11 y 21 del Decreto ley 1228 \u00a0de 1995, con indicaci\u00f3n de las facultades, funciones y r\u00e9gimen de \u00a0responsabilidad de las diferentes autoridades, incluyendo las del representante \u00a0legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los \u00a0cuales habr\u00e1 de convocarse a reuniones extraordinarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La duraci\u00f3n de la entidad y las causales de disoluci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La forma de hacer la liquidaci\u00f3n una vez disuelta la Federaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las cl\u00e1usulas que garanticen el cumplimiento de las disposiciones \u00a0contenidas en los art\u00edculos 22 y 23, del Decreto ley 1228 \u00a0de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) La composici\u00f3n de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n colegiado y de \u00a0disciplina, el per\u00edodo para el cual se eligen sus miembros y la fecha a partir \u00a0de la cual rige la elecci\u00f3n, con la indicaci\u00f3n de que el ejercicio como tales \u00a0no constituye empleo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) El \u00f3rgano de control y las facultades y obligaciones del revisor \u00a0fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el mismo acto por el cual se otorga la personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica a que se refiere este art\u00edculo, se aprobar\u00e1n los estatutos sociales de \u00a0la Federaci\u00f3n Deportiva Nacional, as\u00ed como la inscripci\u00f3n del representante \u00a0legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.6.2.2. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Actualizaciones. Cuando se produzca una reforma de los \u00a0estatutos, una nueva designaci\u00f3n de representante legal o de los miembros de \u00a0los \u00f3rganos de administraci\u00f3n, control y disciplina de una federaci\u00f3n deportiva \u00a0nacional u ocurra su reelecci\u00f3n para un nuevo per\u00edodo estatutario, el organismo \u00a0deportivo proceder\u00e1 a solicitar su inscripci\u00f3n ante Coldeportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de que trata el presente art\u00edculo, se efectuar\u00e1 dentro de \u00a0los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que ocurra la reforma o la \u00a0elecci\u00f3n, adjuntando copia del acto en el que conste tal evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de lo dispuesto en este art\u00edculo acarrear\u00e1 la \u00a0sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica hasta por un t\u00e9rmino de tres \u00a0(3) meses, seg\u00fan sea la dilaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a037, numeral primero y 38 del Decreto ley 1228 \u00a0de 1995, si transcurrido el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la suspensi\u00f3n, a\u00fan no ha \u00a0cumplido con el requisito de inscripci\u00f3n dispuesto en este art\u00edculo, se le \u00a0aplicar\u00e1 a la Federaci\u00f3n la revocatoria de la personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.6.2.3. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Acreditaci\u00f3n de la existencia y de la representaci\u00f3n \u00a0legal. Para los efectos legales, ser\u00e1 prueba suficiente de la existencia \u00a0jur\u00eddica y de la representaci\u00f3n legal de las federaciones deportivas \u00a0nacionales, la certificaci\u00f3n expedida por Coldeportes \u00a0en los t\u00e9rminos del presente Decreto, en donde conste el acto por el cual se \u00a0otorg\u00f3 la personer\u00eda jur\u00eddica, el nombre y funciones del representante legal \u00a0inscrito, el nombre de los dem\u00e1s miembros de los \u00f3rganos colegiados de \u00a0administraci\u00f3n, de control y de disciplina, si as\u00ed se solicitare y la direcci\u00f3n \u00a0de notificaci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El uso para cualquier fin de una certificaci\u00f3n de reconocimiento de \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica de una federaci\u00f3n que no tenga vigente el reconocimiento \u00a0deportivo, ser\u00e1 sancionado con la revocatoria de la misma, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 37, numeral primero, y 38 del Decreto ley 1228 \u00a0de 1995. De esta determinaci\u00f3n deber\u00e1 dejarse constancia en la \u00a0certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.6.2.4. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del reconocimiento deportivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Del reconocimiento deportivo. El reconocimiento deportivo \u00a0de las ligas deportivas y asociaciones deportivas departamentales o del \u00a0Distrito Capital, as\u00ed como el de las federaciones deportivas nacionales, ser\u00e1 \u00a0otorgado o renovado por el Instituto Colombiano del Deporte-Coldeportes, \u00a0de conformidad con lo previsto en el presente Decreto, siguiendo en lo \u00a0pertinente el tr\u00e1mite previsto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los organismos deportivos a los cuales se refiere el inciso anterior, \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1n fomentar, promover, apoyar, patrocinar y organizar actividades \u00a0deportivas en su respectivo \u00e1mbito territorial, de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el Decreto ley 1228 \u00a0de 1995, una vez obtengan el reconocimiento deportivo como organismos \u00a0deportivos del Sistema Nacional del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.6.3.1. del Decreto \u00a01085 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Requisitos de la solicitud. Cuando se trate de obtener o \u00a0renovar el reconocimiento deportivo, la Federaci\u00f3n Deportiva Nacional, deber\u00e1 \u00a0presentar la solicitud por escrito, firmada por su representante legal, \u00a0adjuntando los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Copia autenticada del acta del \u00f3rgano competente para elegir o \u00a0designar, seg\u00fan sea al caso, los miembros de las comisiones t\u00e9cnicas y de \u00a0juzgamiento, con indicaci\u00f3n de las personas designadas o elegidas y su per\u00edodo, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La relaci\u00f3n de ligas o asociaciones deportivas del nivel \u00a0departamental y del Distrito Capital afiliadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la obtenci\u00f3n del reconocimiento deportivo por parte de los \u00a0organismos deportivos del nivel departamental y del Distrito Capital, se deber\u00e1 \u00a0adjuntar a la solicitud, adem\u00e1s de lo ordenado en el primero de los literales \u00a0anteriores, la certificaci\u00f3n del organismo competente que haya otorgado la \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, en donde conste la informaci\u00f3n a que se refiere el inciso \u00a0primero del art\u00edculo 5\u00ba de este Decreto y la relaci\u00f3n de los clubes deportivos \u00a0o promotores del nivel municipal que tenga como afiliados, con indicaci\u00f3n del \u00a0n\u00famero y fecha del acto de reconocimiento deportivo vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si alguno de los requisitos a que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo, ya se hubiere suministrado al Instituto Colombiano del Deporte-Coldeportes y mantenga su vigencia sin ninguna \u00a0modificaci\u00f3n, no ser\u00e1 necesario volver a adjuntar dicha documentaci\u00f3n, pero se \u00a0deber\u00e1 manifestar expresamente esta situaci\u00f3n en la petici\u00f3n de reconocimiento \u00a0o de renovaci\u00f3n, indicando el tr\u00e1mite para el cual se adjunt\u00f3 el documento \u00a0requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.6.3.2. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Vigencia del reconocimiento. El reconocimiento deportivo \u00a0ser\u00e1 v\u00e1lido por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os, contados a partir de la fecha en \u00a0que quede ejecutoriado el acto administrativo que lo otorga, sin perjuicio de \u00a0lo dispuesto por los art\u00edculos 9\u00ba y 10 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Suspensi\u00f3n o revocatoria del reconocimiento deportivo. El \u00a0reconocimiento deportivo ser\u00e1 suspendido cuando se incumpla las disposiciones \u00a0legales, reglamentarias o estatutarias que rigen al organismo deportivo, \u00a0nacional, departamental o del Distrito Capital y que afecten a sus afiliados o \u00a0a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de suspensi\u00f3n podr\u00e1 ser hasta por un (1) a\u00f1o, atendiendo la \u00a0gravedad de la violaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de la violaci\u00f3n de las disposiciones del Decreto ley 1228 \u00a0de 1995, sobre estructura de los organismos deportivos o las previstas en \u00a0la Ley 181 de 1995 o sus \u00a0reglamentarias que sean desarrollo de los objetivos rectores o de los \u00a0principios fundamentales que la ley establece, o en caso de reincidencia en \u00a0cualquiera de las faltas que dieron lugar a la suspensi\u00f3n, se decretar\u00e1 la \u00a0revocatoria del reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s violaciones a las disposiciones legales, reglamentarias o \u00a0estatutarias ser\u00e1n sancionadas con amonestaci\u00f3n p\u00fablica y con multa hasta por \u00a0diez (10) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, en caso de reincidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El establecimiento de la falta se adelantar\u00e1 mediante un procedimiento \u00a0administrativo en el cual se le brinde al organismo investigado, antes de la \u00a0imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n, la oportunidad para expresar sus opiniones y explicar \u00a0su actuaci\u00f3n. A este procedimiento se aplicar\u00e1 en lo pertinente lo dispuesto en \u00a0el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.6.3.3. del Decreto \u00a01085 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Transitoriedad de los reconocimientos deportivos \u00a0vigentes. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 45 del Decreto ley 1228 \u00a0de 1995, las federaciones deportivas nacionales y los organismos deportivos \u00a0del nivel departamental o del Distrito Capital que contaban con reconocimiento \u00a0deportivo vigente a la fecha de entrar a regir el decreto en menci\u00f3n, tendr\u00e1n \u00a0plazo hasta el 18 de julio de 1996, para solicitar la renovaci\u00f3n del \u00a0reconocimiento deportivo, aunque su vencimiento ocurra antes de dicha fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, a la petici\u00f3n de renovaci\u00f3n deber\u00e1 acompa\u00f1arse \u00a0copia autenticada del acta aprobada, en donde se acredite que el peticionario \u00a0ha adelantado los procesos de adecuaci\u00f3n de sus estatutos, de su estructura \u00a0org\u00e1nica y el cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos exigidos en este Decreto, \u00a0junto con sus correspondientes anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, para la conformaci\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n \u00a0colegiado, las federaciones y ligas que a la fecha prevista en el presente \u00a0art\u00edculo, tengan un \u00f3rgano de administraci\u00f3n unipersonal ocupado por un \u00a0presidente, a quien no se le ha vencido el t\u00e9rmino para el cual fue elegido, \u00a0s\u00f3lo proceder\u00e1n a trav\u00e9s de su \u00f3rgano competente a la elecci\u00f3n de los dem\u00e1s \u00a0miembros, pudiendo el elegido con anterioridad continuar en el ejercicio del \u00a0cargo, hasta la finalizaci\u00f3n de su per\u00edodo estatutario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. De los requisitos para los clubes pertenecientes a \u00a0entidades no deportivas. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, clubes sociales, \u00a0establecimientos educativos, organizaciones comunales y dem\u00e1s organismos que \u00a0sin tener como objeto social \u00fanico o principal la actividad deportiva, fomenten \u00a0y patrocinen acciones de esta naturaleza, deber\u00e1n organizar los \u00a0correspondientes clubes, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 20 de la Ley 181 de 1995 y en los \u00a0par\u00e1grafos de los art\u00edculos 2\u00ba y 6\u00ba del Decreto ley 1228 \u00a0de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos clubes deber\u00e1n afiliarse a las ligas o asociaciones \u00a0departamentales o del Distrito Capital, de acuerdo con la actividad o modalidad \u00a0deportiva, una vez obtenido el reconocimiento deportivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando hubiere lugar a este reconocimiento por parte del ente \u00a0deportivo municipal, bastar\u00e1 que acompa\u00f1en con la solicitud, los documentos que \u00a0permitan verificar los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La existencia y representaci\u00f3n legal de la entidad o el \u00a0reconocimiento de car\u00e1cter oficial, seg\u00fan sea el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El n\u00famero de deportistas clasificados por modalidad o disciplina \u00a0deportiva, indicando el documento de identificaci\u00f3n y copia del acta de \u00a0afiliaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El comit\u00e9 deportivo o dependencia responsable al interior de cada \u00a0uno de estos organismos, de la organizaci\u00f3n y el desarrollo de las actividades \u00a0deportivas, con indicaci\u00f3n expresa de las funciones a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.6.3.4. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones comunes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Otorgamiento o negaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica y del \u00a0reconocimiento deportivo. Verificado el cumplimiento de los requisitos \u00a0correspondientes, a que se refiere el presente Decreto, Coldeportes \u00a0otorgar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada la personer\u00eda jur\u00eddica o el \u00a0reconocimiento deportivo que se haya solicitado, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no se cumplen los requisitos respectivos, Coldeportes expedir\u00e1 \u00a0resoluci\u00f3n motivada en donde se niegue la petici\u00f3n y se ordene la devoluci\u00f3n de \u00a0los documentos a los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n por la cual se resuelve la solicitud, se notificar\u00e1 en \u00a0la forma prevista en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo y contra la misma \u00a0proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.6.4.1. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Utilizaci\u00f3n de los servicios de correo. Las solicitudes \u00a0de que trata el presente Decreto podr\u00e1n formularse con el env\u00edo de la \u00a0documentaci\u00f3n correspondiente por correo certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que el peticionario present\u00f3 la solicitud o dio respuesta \u00a0al requerimiento de Coldeportes, en la fecha en que la empresa de correo \u00a0certificado expidi\u00f3 al respectivo recibo de env\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente los peticionarios podr\u00e1n solicitar a Coldeportes el env\u00edo \u00a0por correo de sus documentos o de las comunicaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entender\u00e1 v\u00e1lido el env\u00edo por correo certificado siempre \u00a0y cuando la direcci\u00f3n de Coldeportes est\u00e9 correcta y claramente escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.6.4.2. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0Aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionatorio. La providencia mediante la cual se \u00a0suspende o revoca definitivamente el reconocimiento deportivo, deber\u00e1 motivarse \u00a0y contra ella proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.4.3. del Decreto \u00a01085 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Otros \u00a0registros. Los libros de actas en donde consten las decisiones de los \u00f3rganos \u00a0colegiados de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de las federaciones deportivas \u00a0nacionales, as\u00ed como aquellos actos que afecten por determinaci\u00f3n judicial, los \u00a0aportes sociales de las mismas, deber\u00e1n ser registrados en Coldeportes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.4.4. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Liquidaci\u00f3n. Cuando se decrete la disoluci\u00f3n de una \u00a0federaci\u00f3n deportiva nacional, cualquiera fuere su causa, previo el inicio del \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n, se deber\u00e1 informar a Coldeportes para efectos del \u00a0ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia y la protecci\u00f3n de \u00a0derechos de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de esta funci\u00f3n, Coldeportes podr\u00e1 practicar visitas, \u00a0solicitar informes, ordenar revisiones y en general, ejercer las funciones \u00a0necesarias para garantizar que el proceso de liquidaci\u00f3n se adelante con \u00a0sujeci\u00f3n a las normas legales y estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobada la liquidaci\u00f3n por el \u00f3rgano estatutario competente, el \u00a0liquidador proceder\u00e1 a inscribirla en Coldeportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.6.4.5. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Otorgamiento de la personer\u00eda jur\u00eddica y del \u00a0reconocimiento deportivo a los organismos deportivos territoriales. Para el \u00a0otorgamiento de la personer\u00eda jur\u00eddica a los organismos deportivos de los \u00a0niveles departamentales y del Distrito Capital, lo mismo que los del nivel \u00a0municipal que as\u00ed lo requieran, las entidades territoriales podr\u00e1n adoptar en \u00a0sus propios reglamentos los requisitos y procedimientos dispuestos en el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso para tal efecto, deber\u00e1n verificar el cumplimiento de las \u00a0normas legales y estatutarias de car\u00e1cter deportivo, especialmente las \u00a0relativas a su estructura y organizaci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, las entidades del orden municipal, podr\u00e1n adoptar en sus \u00a0propios reglamentos las normas especiales sobre procedimiento, dispuestas en el \u00a0presente decreto para el otorgamiento del reconocimiento deportivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.6.4.6. del Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga todas las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 28 de febrero de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 407 DE 1996 \u00a0 \u00a0 (febrero \u00a028) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el otorgamiento de personer\u00eda jur\u00eddica y el \u00a0reconocimiento deportivo a los organismos deportivos que integran del Sistema \u00a0Nacional del Deporte. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1085 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25607","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25607","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25607"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25607\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25607"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25607"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25607"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}