{"id":25612,"date":"2023-07-14T18:02:36","date_gmt":"2023-07-14T18:02:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-427-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:36","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:36","slug":"decreto-427-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-427-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 427 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 427 DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo I y el Cap\u00edtulo \u00a0XV del T\u00edtulo II del Decreto 2150 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Ver Decreto 1074 de 2015. Ver Decreto 1066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2574 de 1998 \u00a0y por el Decreto 2376 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Derogado parcialmente por \u00a0el Decreto 1422 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el numeral \u00a011 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 40 y el art\u00edculo 148 del Decreto 2150 de 1995, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Registro de las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro. \u00a0Las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro de que tratan los art\u00edculos 40 a 45 y \u00a0143 a 148 del Decreto 2150 de 1995 se inscribir\u00e1n en \u00a0las respectivas C\u00e1maras de Comercio en los mismos t\u00e9rminos, con las mismas \u00a0tarifas y condiciones previstas para el registro mercantil de los actos de las \u00a0sociedades comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, el documento de constituci\u00f3n deber\u00e1 expresar cuando \u00a0menos, los requisitos establecidos por el art\u00edculo 40 del citado Decreto y \u00a0nombre de la persona o entidad que desempe\u00f1a la funci\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n, si es \u00a0del caso. As\u00ed mismo, al momento del registro se suministrar\u00e1 a las C\u00e1maras de \u00a0Comercio la direcci\u00f3n, tel\u00e9fono y fax de la persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. 1\u00b0. Para los efectos \u00a0del numeral 8\u00b0 del art\u00edculo 40 del Decreto 2150 de 1995, las entidades de \u00a0naturaleza cooperativa, los fondos de empleados, las asociaciones mutuales y \u00a0las fundaciones deber\u00e1n estipular que su duraci\u00f3n es indefinida. (Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 6 de \u00a0mayo de 2004. Expediente: 00131. Actor: Juan Pablo C\u00e1rdenas Mej\u00eda. Ponente: \u00a0Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de \u00a0empleados y las asociaciones mutuales, as\u00ed como sus organismos de integraci\u00f3n y \u00a0las instituciones auxiliares del cooperativismo, para su registro presentar\u00e1n, \u00a0adem\u00e1s de los requisitos generales, constancia suscrita por quien ejerza o vaya \u00a0a ejercer las funciones de representante legal, seg\u00fan el caso, donde manifieste \u00a0haberse dado acatamiento a las normas especiales legales y reglamentarias que \u00a0regulan a la entidad constituida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.40.1.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Conforme a lo dispuesto por los art\u00edculos 40 a 45 y 143 a \u00a0148 del Decreto 2150 de 1995 se registrar\u00e1n en \u00a0las C\u00e1maras de Comercio las siguientes personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Juntas de Acci\u00f3n Comunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entidades de naturaleza cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fondos de empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asociaciones mutuales, as\u00ed como sus organismos de integraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Instituciones auxiliares del cooperativismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Entidades ambientalistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Entidades cient\u00edficas, tecnol\u00f3gicas, culturales, e investigativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, \u00a0arrendatarios de vivienda compartida y vecinos, diferentes a las consagrados en \u00a0el numeral 5\u00b0 del art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Derogado por el Decreto 1422 de 1996, art\u00edculo 1\u00ba. Instituciones de utilidad com\u00fan que prestan \u00a0servicios de bienestar familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no \u00a0nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar \u00a0actividades en comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Gremiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. De beneficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Juveniles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. De planes y programas de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Democr\u00e1ticas, participativas, c\u00edvicas y comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Promotoras de bienestar social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. De egresados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. De rehabilitaci\u00f3n social y ayuda a indigentes, drogadictos e \u00a0incapacitados, excepto las del numeral 1\u00b0 del art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Asociaciones de padres de familia de cualquier grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Las dem\u00e1s organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y \u00a0entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro no sujetas a excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.40.1.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Excepciones. Se except\u00faan de este registro, adem\u00e1s de las \u00a0personas jur\u00eddicas contempladas en el art\u00edculo 45 del Decreto 2150 de 1995, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entidades privadas del sector salud de que trata la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derechos de autor y derechos \u00a0conexos de que trata la Ley 44 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las personas jur\u00eddicas extranjeras de derecho privado sin \u00e1nimo de \u00a0lucro, con domicilio en el exterior y que establezcan negocios permanentes en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecimientos de beneficencia y de instrucci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0car\u00e1cter oficial y corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, \u00a0acuerdos y decretos regulados por el Decreto 3130 de 1968 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones pertinentes. 5. Las propiedades regidas por las leyes de \u00a0propiedad horizontal, reguladas por las Leyes 182 de 1948 y 16 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cajas de compensaci\u00f3n familiar reguladas por la Ley 21 de 1982. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cabildos ind\u00edgenas regulados por la Ley 89 de 1890. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte de los n\u00edveles nacional, departamental y municipal regulados por \u00a0la Ley 181 de 1995 y Decreto ley 1228 \u00a0de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Organizaciones gremiales de pensionados de que trata la Ley 43 de 1984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las casas-c\u00e1rcel de que trata la Ley 65 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Decreto 1036 de 2018, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Ver Decreto 734 de 2012, \u00a0art\u00edculo 6.2.1.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Abstenci\u00f3n de registro. Las C\u00e1maras de Comercio se \u00a0abstendr\u00e1n de inscribir a una persona jur\u00eddica sin \u00e1nimo de lucro, con el mismo \u00a0nombre de otra entidad ya inscrita, mientras este registro no sea cancelado por \u00a0orden de autoridad competente o a solicitud del representante legal de la \u00a0\u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En cuanto fuere acorde con su naturaleza, las personas \u00a0jur\u00eddicas a que se refiere este Decreto deber\u00e1n observar en lo relacionado con \u00a0su nombre y sigla, o raz\u00f3n social, seg\u00fan el caso, las reglas previstas para el \u00a0nombre comercial de las sociedades. Las cooperativas que prestan servicios de \u00a0ahorro y cr\u00e9dito observar\u00e1n, igualmente, lo previsto para instituciones \u00a0financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.40.1.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Publicidad del \u00a0registro. El registro de las personas jur\u00eddicas de que tratan los art\u00edculos 40 \u00a0y 143 del Decreto 2150 de 1995 \u00a0es p\u00fablico. Cualquier persona podr\u00e1 examinar los libros y archivos en que fuere \u00a0llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias o \u00a0certificaciones de los mismos. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.40.1.5. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Solicitudes en \u00a0tr\u00e1mite. Las autoridades que ven\u00edan conociendo solicitudes para el otorgamiento \u00a0de personer\u00edas jur\u00eddicas de las entidades de que trata el art\u00edculo 2\u00ba, que no \u00a0se encuentren resueltas a la vigencia del presente Decreto, devolver\u00e1n a los \u00a0interesados los documentos allegados para tal efecto, con el fin de que \u00e9stos \u00a0procedan a registrarse ante las C\u00e1maras de Comercio en los t\u00e9rminos previstos \u00a0en este Decreto. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.40.1.6. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Inciso modificado \u00a0por el Decreto 2574 de 1998, art\u00edculo 1\u00ba. Inscripci\u00f3n \u00a0de las personas jur\u00eddicas actualmente reconocidas. La inscripci\u00f3n de las \u00a0personas jur\u00eddicas actualmente reconocidas a que se refiere el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 40 y el art\u00edculo 148 del Decreto 2150 de 1995, deber\u00e1 hacerse a partir del 2 de enero de 1997, en los libros que para \u00a0el efecto llevar\u00e1n las c\u00e1maras de comercio. La inscripci\u00f3n de las juntas de \u00a0acci\u00f3n comunal reconocidas como personas jur\u00eddicas de derecho privado con \u00a0anterioridad al 6 de marzo de 1996, se realizar\u00e1 en el registro que llevan las \u00a0c\u00e1maras de comercio a partir del 2 de enero del a\u00f1o 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del inciso 1\u00ba. Modificado por el Decreto 2376 de 1996, art\u00edculo 1\u00ba. \u201cInscripci\u00f3n \u00a0de las personas jur\u00eddicas actualmente reconocidas. La inscripci\u00f3n de las personas \u00a0jur\u00eddicas actualmente reconocidas a que se refieren el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a040 y el art\u00edculo 148 del Decreto 2150 de 1995, deber\u00e1 hacerse a partir del 2 de enero de 1997, en los \u00a0libros que para el efecto llevar\u00e1n las c\u00e1maras de comercio. La inscripci\u00f3n de \u00a0las Juntas de Acci\u00f3n Comunal reconocidas como personas jur\u00eddicas de derecho \u00a0privado, se realizar\u00e1 en el registro que lleven las C\u00e1maras de Comercio, a \u00a0partir del 31 de diciembre de 1998.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 1\u00ba. \u201cInscripci\u00f3n \u00a0de las personas jur\u00eddicas actualmente reconocidas. La inscripci\u00f3n de las \u00a0personas jur\u00eddicas actualmente reconocidas a que se refieren el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 40 y el art\u00edculo 148 del Decreto 2150 de 1995, deber\u00e1 hacerse a partir del 2 de enero de 1997, en los \u00a0libros que para el efecto llevar\u00e1n las c\u00e1maras de comercio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la inscripci\u00f3n, el representante legal de cada persona jur\u00eddica \u00a0entregar\u00e1 a la C\u00e1mara de Comercio respectiva un certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n, especialmente expedido para el efecto por la entidad competente \u00a0para tal funci\u00f3n hasta antes de esa fecha. Dicho certificado deber\u00e1 contener \u00a0los datos establecidos en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto y el nombre de la \u00a0persona o entidad que desempe\u00f1a la funci\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de faltar la informaci\u00f3n se\u00f1alada en el inciso anterior, \u00a0las C\u00e1maras de Comercio deber\u00e1n abstenerse de efectuar la inscripci\u00f3n, en cuyo \u00a0caso, a solicitud del particular interesado, la autoridad que expide el \u00a0certificado de que trata el inciso precedente deber\u00e1 complementarla o \u00a0aclararla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los representantes legales de las personas jur\u00eddicas \u00a0actualmente reconocidas a que se refiere el presente Decreto deber\u00e1n, al \u00a0momento de solicitar el regitro en la C\u00e1mara de \u00a0Comercio respectiva, informar la direcci\u00f3n, tel\u00e9fono, fax y dem\u00e1s datos que \u00a0permita la ubicaci\u00f3n exacta de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Certificaci\u00f3n y archivo. A partir del registro \u00a0correspondiente, las C\u00e1maras de Comercio certificar\u00e1n sobre la existencia y \u00a0representaci\u00f3n de las entidades de que trata el presente Decreto, as\u00ed como la \u00a0inscripci\u00f3n de todos los actos, libros o documentos respecto de los cuales la \u00a0ley exija dicha formalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del 2 de enero de 1997, las entidades que certificaban sobre \u00a0la existencia y representaci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas de que trata este Decreto, \u00a0solamente podr\u00e1n expedir el certificado especial que se indica en el art\u00edculo \u00a0anterior y con destino exclusivo a la C\u00e1mara de Comercio respectiva. Sin \u00a0embargo, dichas autoridades conservar\u00e1n los archivos con el fin de expedir, a \u00a0petici\u00f3n de cualquier interesado, certificaciones hist\u00f3ricas sobre las reformas \u00a0de estatutos u otros eventos que consten en los mismos, ocurridos con \u00a0anterioridad al 2 de enero de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Las autoridades que a la fecha de expedici\u00f3n \u00a0del presente Decreto certifican la existencia y representaci\u00f3n legal de las \u00a0entidades sin \u00e1nimo de lucro continuar\u00e1n expidiendo dicho certificado hasta el \u00a02 de enero de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0: Ver art\u00edculo 2.2.2.40.1.8. del Decreto 1074 de 2015. \u00a0Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.15. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Lugar de inscripci\u00f3n. \u00a0La inscripci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse \u00fanicamente ante la C\u00e1mara de Comercio que tenga \u00a0jurisdicci\u00f3n en el domicilio principal de la persona jur\u00eddica. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.40.1.9. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Verificaci\u00f3n formal de los requisitos. Para la \u00a0inscripci\u00f3n del documento de constituci\u00f3n de las entidades de que trata este Decreto \u00a0las C\u00e1maras de Comercio verificar\u00e1n el cumplimiento formal de los requisitos \u00a0previstos en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efecto de la inscripci\u00f3n de los dem\u00e1s actos y documentos de las \u00a0entidades sin \u00e1nimo de lucro, las C\u00e1maras de Comercio deber\u00e1n constatar el \u00a0cumplimiento de los requisitos formales para su procedencia, en la misma forma \u00a0establecida en el C\u00f3digo de Comercio para las sociedades comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados y las \u00a0asociaciones mutuales, inscribir\u00e1n en las c\u00e1maras de comercio sus dem\u00e1s actos \u00a0de acuerdo con las normas especiales que las regulan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.40.1.10. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Procedimientos y recursos. El tr\u00e1mite de la inscripci\u00f3n \u00a0se realizar\u00e1 siguiendo el procedimiento previsto para las actuaciones iniciadas \u00a0como derecho de petici\u00f3n en inter\u00e9s particular, en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las notificaciones de los actos de inscripci\u00f3n se surtir\u00e1n de \u00a0conformidad con lo establecido en el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 44 del C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo y la de los dem\u00e1s actos en la forma general \u00a0establecida en dicho C\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra los actos administrativos relacionados con el registro de las \u00a0personas jur\u00eddicas de que trata este Decreto, proceder\u00e1n los recursos previstos \u00a0en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Industria y Comercio conocer\u00e1 de las \u00a0apelaciones interpuestas contra los actos de las C\u00e1maras de Comercio. Surtido \u00a0dicho recurso, quedar\u00e1 agotada la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.40.1.11. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigilancia y control. Las personas jur\u00eddicas a que se \u00a0refiere el presente Decreto continuar\u00e1n sujetas a la inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control de las autoridades que ven\u00edan cumpliendo tal funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de lo previsto en el presente art\u00edculo y en el \u00a0art\u00edculo 18 de este Decreto, las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro deber\u00e1n \u00a0presentar ante la autoridad que le competa la inspecci\u00f3n, vigilancia y control, \u00a0el certificado de registro respectivo expedido por la correspondiente C\u00e1mara de \u00a0Comercio, dentro de los 10 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de la \u00a0inscripci\u00f3n, m\u00e1s el t\u00e9rmino de la distancia cuando el domicilio de la persona \u00a0jur\u00eddica sin \u00e1nimo de lucro que se registra es diferente al de la C\u00e1mara de \u00a0Comercio que le corresponde. En el caso de reformas estatutarias adem\u00e1s se \u00a0allegar\u00e1 copia de los estatutos. Las entidades de vigilancia y control \u00a0desarrollar\u00e1n mecanismos para que las obligaciones se puedan cumplir por \u00a0correo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.40.1.12. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Licencia o permiso de \u00a0funcionamiento. Toda autorizaci\u00f3n, licencia o reconocimiento de car\u00e1cter \u00a0oficial se tramitar\u00e1 con posterioridad a la inscripci\u00f3n de las personas \u00a0jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro en las C\u00e1maras de Comercio, conforme a lo \u00a0dispuesto por los art\u00edculos 40 y 41 del Decreto 2150 de 1995. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.40.1.13. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Entidad encargada de \u00a0supervisar el registro. La Superintendencia de Industria y Comercio impartir\u00e1 \u00a0las instrucciones dirigidas a que el registro de las personas jur\u00eddicas sin \u00a0\u00e1nimo de lucro, que se realiza en las C\u00e1maras de Comercio, se lleve de acuerdo \u00a0con la ley y los reglamentos que lo regulen, adoptando para ello, las medidas \u00a0necesarias para su correcto funcionamiento. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.40.1.14. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Informes. Sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de las entidades \u00a0registradas de presentar a la correspondiente entidad de vigilancia y control \u00a0los informes y documentos que \u00e9sta solicite en cualquier momento, las C\u00e1maras \u00a0de Comercio suministrar\u00e1n cada tres meses a las autoridades que ejercen la \u00a0vigilancia y control sobre las personas jur\u00eddicas a que se refiere este Decreto, \u00a0una lista de las reformas de estatutos y entidades inscritas durante este \u00a0per\u00edodo. Esta lista s\u00f3lo mencionar\u00e1 las inscripciones realizadas, sin alusi\u00f3n a \u00a0su contenido. Adem\u00e1s, se podr\u00e1 remitir por medio magn\u00e9tico, si lo acuerda la \u00a0C\u00e1mara de Comercio con la respectiva entidad de vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de agilidad en la elaboraci\u00f3n de la lista, al momento de \u00a0la inscripci\u00f3n, el solicitante indicar\u00e1 a las C\u00e1maras de Comercio la entidad de \u00a0vigilancia y control a las que se informar\u00e1 sobre sus inscripciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los tr\u00e1mites de registro ante las C\u00e1maras de Comercio, que regula este \u00a0Decreto, no requieren la presencia del representante legal, ni de los miembros \u00a0de la persona jur\u00eddica sin \u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.40.1.15. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Correo, pagos y \u00a0corresponsal\u00edas. Las C\u00e1maras de Comercio estudiar\u00e1n mecanismos para implementar \u00a0inscripciones, solicitud de certificaciones y dem\u00e1s tr\u00e1mites, de registro por \u00a0correo; hacer pagos de los derechos de registro a trav\u00e9s de entidades \u00a0financieras, especialmente las ubicadas en municipios alejados de sus sedes, \u00a0mediante acuerdos con dichas entidades; y establecer corresponsal\u00edas en donde \u00a0no tengan sedes. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.40.1.16. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas especiales referentes a personas jur\u00eddicas vigiladas por el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Facultades de supervisi\u00f3n del Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Cooperativas. Corresponde al Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Cooperativas ejercer el control y la vigilancia sobre las entidades de \u00a0naturaleza cooperativa, de los fondos de empleados y asociaciones mutuales, \u00a0para que su funcionamiento se ajuste a las disposiciones legales sobre el \u00a0particular y a los intereses de los asociados. Cuando una entidad est\u00e9 sujeta \u00a0al control de una Superintendencia, las acciones de salvaguarda de la \u00a0naturaleza jur\u00eddica de las vigiladas se adelantar\u00e1n por intermedio de esta \u00a0\u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de lo previsto en el presente art\u00edculo el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas acordar\u00e1 con cada \u00a0Superintendencia las acciones que, enmarcadas en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0permitan a cada organismo cumplir sus funciones y ejercer sus competencias. En \u00a0desarrollo de lo anterior, el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Cooperativas podr\u00e1 prestar colaboraci\u00f3n de orden t\u00e9cnico a las \u00a0Superintendencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.40.2.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Reformas \u00a0estatutarias. Corresponde a las cooperativas y organismos vigilados por el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas informar a ese \u00a0Departamento la reforma de estatutos. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.40.1.18. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 5 de marzo de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Horacio Serpa Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Eduardo Medell\u00edn Becerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Mar\u00edn Bernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esperanza Anzola Mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 427 DE 1996 \u00a0 \u00a0 (marzo 5) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo I y el Cap\u00edtulo \u00a0XV del T\u00edtulo II del Decreto 2150 de 1995. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Ver Decreto 1074 de 2015. 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