{"id":25620,"date":"2023-07-14T18:02:36","date_gmt":"2023-07-14T18:02:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-472-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:36","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:36","slug":"decreto-472-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-472-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 472 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 472 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea el Programa Presidencial &#8220;PLANTE&#8221;, y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 127 de 2001 \u00a0y por el Decreto 2586 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades constitucionales que le confiere el numeral 14 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0las legales contempladas en los art\u00edculos 16 y 17 del Decreto ley 1680 \u00a0de 1991 y en desarrollo de los art\u00edculos 2 y 20, Numeral 19, 6, 4 de la Ley 188 de 1995, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Supr\u00edmese el cargo de Secretario de Apoyo a la Gesti\u00f3n \u00a0Municipal C\u00f3digo 140, Grado 41, en el Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Cr\u00e9ase en el Departamento Administrativo de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica, el Programa Presidencial denominado &#8220;Plan Nacional de \u00a0Desarrollo Alternativo&#8221;, como un instrumento de pol\u00edtica social, con los \u00a0objetivos, estrategias, poblaci\u00f3n objetivo, cobertura geogr\u00e1fica y marcos \u00a0institucional y operativo, se\u00f1alados en el Documento CONPES DNP: UDA-UJS-DECTI \u00a0de fecha 9 de agosto de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Plan Nacional de Desarrollo Alternativo podr\u00e1 utilizar, \u00a0para todos los efectos legales y contractuales, la sola expresi\u00f3n \u00a0&#8220;PLANTE&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. El PLANTE estar\u00e1 orientado a brindar, a partir de la \u00a0erradicaci\u00f3n de los cultivos il\u00edcitos, una alternativa econ\u00f3mica de vida dentro \u00a0de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se dirigir\u00e1 a los peque\u00f1os productores de dichos cultivos en zonas de \u00a0econom\u00eda campesina e ind\u00edgena en las cuales se formular\u00e1n y ejecutar\u00e1n, con \u00a0base en la participaci\u00f3n comunitaria, proyectos para crear oportunidades \u00a0l\u00edcitas de generaci\u00f3n de ingresos, mejoramiento de la calidad de vida, \u00a0conservaci\u00f3n del medio ambiente y fomento de los valores \u00e9ticos y culturales \u00a0para la convivencia pac\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Para el desarrollo de sus actividades el PLANTE har\u00e1 uso \u00a0de los instrumentos vigentes propios de la pol\u00edtica de desarrollo rural. \u00a0Consiguientemente coordinar\u00e1 con los organismos competentes la titulaci\u00f3n de \u00a0tierras, el ordenamiento de los procesos de colonizaci\u00f3n, la vivienda social y \u00a0el acceso de la poblaci\u00f3n rural a los servicios de salud, agua potable, \u00a0educaci\u00f3n, cr\u00e9dito, asistencia t\u00e9cnica, comercializaci\u00f3n de cosechas y dotaci\u00f3n \u00a0de infraestructura vial y de servicios. Todo lo anterior, dentro de los \u00a0criterios de conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de los recursos naturales renovables \u00a0como soporte central del desarrollo rural campesino sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Derogado por el Decreto 127 de 2001, \u00a0art\u00edculo 14 y por el Decreto 2586 de 1997, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. El \u00a0PLANTE cumplir\u00e1 los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Emprender \u00a0acciones para la generaci\u00f3n de opciones productivas l\u00edcitas, rentables y \u00a0ambientalmente viables, para campesinos e ind\u00edgenas, en orden a superar las \u00a0condiciones que facilitaron el establecimiento de cultivos il\u00edcitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contribuir al \u00a0mejoramiento de la infraestructura social y productiva, principalmente en \u00a0materia de adecuaci\u00f3n de tierras y mejoramiento de las redes y medios de comunicaci\u00f3n \u00a0y del entorno ambiental, procurando el ordenamiento, manejo y conservaci\u00f3n de \u00a0ecosistemas y microcuencas intervenidas o deforestadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar y ejecutar \u00a0proyectos tendientes a establecer canales e instituciones adecuados de \u00a0comercializaci\u00f3n de la producci\u00f3n, microempresas agropecuarias y \u00a0agroindustriales, as\u00ed como a legalizar y normalizar los derechos de propiedad y \u00a0a facilitar el acceso de la poblaci\u00f3n objetivo a los recursos productivos como \u00a0el cr\u00e9dito y la asistencia t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar \u00a0programas para facilitar el acceso de la poblaci\u00f3n objetivo a la propiedad de \u00a0la tierra, a la educaci\u00f3n, la salud y la seguridad social, los servicios y el \u00a0saneamiento b\u00e1sico, la recreaci\u00f3n y el deporte, e instancias de reconocimiento \u00a0y protecci\u00f3n de los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Procurar el \u00a0fortalecimiento de la capacidad institucional de los municipios para la \u00a0planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n de sus planes de desarrollo, mediante el apoyo a la \u00a0concertaci\u00f3n con la comunidad y la articulaci\u00f3n de sus acciones con los procesos \u00a0de desarrollo regional y nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar \u00a0programas de capacitaci\u00f3n para la asimilaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los objetivos \u00a0del PLANTE y sus alcances. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le \u00a0asigne el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. El PLANTE coordinar\u00e1 sus acciones con el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio del Medio Ambiente, la Red de \u00a0Solidaridad Social, la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes y con las dem\u00e1s \u00a0entidades y programas del orden nacional, departamental o municipal que tengan \u00a0funciones o planes afines o complementarios con sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, para el cumplimiento de sus fines, el PLANTE podr\u00e1 \u00a0apoyarse en los mecanismos e instrumentos de participaci\u00f3n comunitaria creados \u00a0por el Plan Nacional de Rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Red de \u00a0Solidaridad Social, las entidades del Sistema Nacional de Cofinanciaci\u00f3n y las \u00a0dem\u00e1s entidades del orden nacional, que cuenten con partidas asignadas en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de actividades propias del \u00a0Plan Nacional de Desarrollo Alternativo &#8220;PLANTE&#8221;, ser\u00e1n los \u00a0ejecutores de dichos presupuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Cr\u00e9ase el cargo de Director de Programa Presidencial en el \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, C\u00f3digo 120, \u00a0Grado 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Son funciones del Director del PLANTE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Coordinar el desarrollo del Plan Nacional de Desarrollo \u00a0Alternativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prestar apoyo a las entidades territoriales y a las comunidades \u00a0para dise\u00f1ar, formular, ejecutar y evaluar los proyectos de desarrollo \u00a0alternativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Gestionar la consecuci\u00f3n de recursos que contribuyan a la \u00a0financiaci\u00f3n del PLANTE, ante organismos p\u00fablicos y privados, nacionales e \u00a0internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adelantar la gesti\u00f3n de los proyectos del PLANTE, como interlocutor \u00a0directo, tanto ante los organismos financiadores como ante las entidades \u00a0ejecutoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinar las acciones, programas y proyectos que las entidades del \u00a0nivel nacional, central y descentralizado, deban cumplir en los territorios que \u00a0constituyan poblaci\u00f3n objeto del PLANTE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Velar por la programaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n oportuna de los recursos de \u00a0cofinanciaci\u00f3n y por el cumplimiento de todas las dem\u00e1s obligaciones de los \u00a0organismos comprometidos para con el PLANTE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las dem\u00e1s que le asigne el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 Asesor del Plan Nacional de Desarrollo \u00a0Alternativo, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, como un instrumento de apoyo al Director para la atenci\u00f3n de sus \u00a0responsabilidades en materia de planeaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los \u00a0programas y proyectos del PLANTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 estar\u00e1 integrado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1 ser el Viceministro de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0ser el Director Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado, \u00a0quien s\u00f3lo podr\u00e1 ser el Subdirector de dicho Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro del Medio Ambiente o su delegado, quien s\u00f3lo podr\u00e1 ser el \u00a0Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Consejero Presidencial para la Pol\u00edtica Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Director de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Gerente General de la Red de Solidaridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El Comit\u00e9 Asesor del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo \u00a0deber\u00e1 expedir el reglamento de su funcionamiento, con la aprobaci\u00f3n de al \u00a0menos seis de sus miembros, uno de los cuales necesariamente deber\u00e1 ser el \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del mismo ser\u00e1 ejercida por el Director del PLANTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Las entidades p\u00fablicas del orden nacional en cuyos \u00a0presupuestos se incorporen partidas destinadas a la ejecuci\u00f3n de proyectos del \u00a0PLANTE, deber\u00e1n coordinar con el Director del PLANTE la elaboraci\u00f3n del \u00a0programa anual de caja correspondiente a dichas partidas. La ejecuci\u00f3n de las \u00a0mismas tendr\u00e1 especial prioridad dentro de los proyectos de inversi\u00f3n de tales \u00a0entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de modificaci\u00f3n o distribuci\u00f3n de las mencionadas partidas \u00a0presupuestales, deber\u00e1n ser concertadas previamente con el Director del PLANTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el \u00a0art\u00edculo 29 del Decreto 2707 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, a 11 de marzo de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Horacio Serpa Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Perry Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Vicente Mogoll\u00f3n V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Vargas Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeacion, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Gonz\u00e1lez Montoya. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 472 \u00a0DE 1996 \u00a0 \u00a0 (marzo 11) \u00a0 \u00a0 por el cual se crea el Programa Presidencial &#8220;PLANTE&#8221;, y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 127 de 2001 \u00a0y por el Decreto 2586 de 1997. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25620","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25620","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25620"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25620\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25620"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25620"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25620"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}