{"id":25623,"date":"2023-07-14T18:02:37","date_gmt":"2023-07-14T18:02:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-482-de-1996\/"},"modified":"2023-07-14T18:02:37","modified_gmt":"2023-07-14T18:02:37","slug":"decreto-482-de-1996","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/14\/decreto-482-de-1996\/","title":{"rendered":"DECRETO 482 DE 1996"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 482 DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo \u00a013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 223 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional Mixta de Gesti\u00f3n \u00a0Tributaria y Aduanera. La Comisi\u00f3n Nacional Mixta de Gesti\u00f3n Tributaria y \u00a0Aduanera estar\u00e1 integrada por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su \u00a0delegado el Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Director de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, los Subdirectores de Fiscalizaci\u00f3n de las \u00e1reas \u00a0tributaria y aduanera y tres (3) representantes del Consejo Nacional Gremial \u00a0nombrados por el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional Gremial designar\u00e1 sus representantes, y comunicar\u00e1 \u00a0antes del 1\u00ba de diciembre de cada a\u00f1o sus nombres a la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efecto de la conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0Mixta de Gesti\u00f3n Tributaria y Aduanera en el a\u00f1o de 1996, el Consejo Nacional \u00a0Gremial deber\u00e1 comunicar ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0los nombres de sus representantes, a m\u00e1s tardar el veintinueve (29) de marzo de \u00a01996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Funciones de la Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n Nacional Mixta de \u00a0Gesti\u00f3n Tributaria y Aduanera tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales en el \u00a0desarrollo de sus objetivos, funciones y metas con el fin de facilitar el \u00a0cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, en aspectos \u00a0relacionados con la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de las infracciones a los reg\u00edmenes \u00a0tributario y aduanero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar las observaciones necesarias para el mejoramiento del Plan \u00a0Anual Antievasi\u00f3n presentado cada a\u00f1o y rendir concepto sobre los ajustes que \u00a0contribuyan a su debida ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Efectuar el seguimiento del plan anual antievasi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Emitir concepto evaluativo sobre los resultados del Plan Anual \u00a0Antievasi\u00f3n del a\u00f1o inmediatamente anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Difundir a la opini\u00f3n p\u00fablica el concepto evaluativo sobre los \u00a0resultados del Plan Anual Antievasi\u00f3n del a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Reuniones de la Comisi\u00f3n Nacional Mixta de Gesti\u00f3n \u00a0Tributaria y Aduanera. La Comisi\u00f3n Nacional Mixta de Gesti\u00f3n Tributaria y \u00a0Aduanera se reunir\u00e1 en forma ordinaria el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de cada mes en el \u00a0lugar y hora que determine el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su \u00a0delegado el Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En forma extraordinaria se podr\u00e1 reunir previa convocatoria del \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado el Viceministro de \u00a0Hacienda el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o dos de sus miembros en \u00a0la que se fijar\u00e1 la fecha, lugar, hora y los temas a tratar, debiendo \u00a0comunicarse a sus integrantes con dos (2) d\u00edas de antelaci\u00f3n a la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las reuniones celebradas se levantar\u00e1 un acta, cuya elaboraci\u00f3n \u00a0estar\u00e1 a cargo de los Subdirectores de Fiscalizaci\u00f3n de las \u00e1reas tributaria y \u00a0aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La Comisi\u00f3n Nacional Mixta de Gesti\u00f3n Tributaria y Aduanera \u00a0podr\u00e1 llevar a cabo las reuniones ordinarias como m\u00ednimo con cinco (5) de sus \u00a0miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las reuniones extraordinarias podr\u00e1 sesionar con este \u00a0n\u00famero de miembros, siempre y cuando se haya efectuado previamente la \u00a0convocatoria a todos los integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En todo caso, las sesiones de la Comisi\u00f3n deber\u00e1n estar \u00a0presididas por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado el \u00a0Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Presentaci\u00f3n del Plan Antievasi\u00f3n. El Plan Antievasi\u00f3n \u00a0deber\u00e1 presentarse por la Direcci\u00f3n de Impuestos, y Aduanas Nacionales ante el \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a m\u00e1s tardar el 1\u00ba de noviembre del a\u00f1o \u00a0anterior a su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del mes siguiente, previa convocatoria por el Ministro ser\u00e1 \u00a0presentado el Plan ante la Comisi\u00f3n Nacional Mixta de Gesti\u00f3n Tributaria y \u00a0Aduanera, para que sus miembros efect\u00faen las observaciones tendientes a su \u00a0mejoramiento y se emita concepto sobre los ajustes que contribuyan a la debida \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 1.8.1.1. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Aprobaci\u00f3n del Plan \u00a0Antievasi\u00f3n. O\u00eddo el concepto de la Comisi\u00f3n Nacional Mixta de Gesti\u00f3n \u00a0Tributaria y Aduanera y realizadas las modificaciones que considere \u00a0procedentes, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico aprobar\u00e1 el Plan \u00a0Antievasi\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 1.8.1.2. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Seguimiento del Plan. \u00a0La Comisi\u00f3n Nacional Mixta de Gesti\u00f3n Tributaria y Aduanera efectuar\u00e1 el \u00a0seguimiento del Plan en las reuniones ordinarias o extraordinarias que se \u00a0convoquen para tal efecto, con base en los informes suministrados sobre la \u00a0gesti\u00f3n adelantada en forma mensual y acumulativa por los Subdirectores de \u00a0Fiscalizaci\u00f3n de las \u00e1reas tributaria y aduanera. (Nota: Ver art\u00edculo 1.8.1.3. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Evaluaci\u00f3n de los resultados del Plan por la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional Mixta de Gesti\u00f3n Tributaria y Aduanera. La Comisi\u00f3n Nacional Mixta de \u00a0Gesti\u00f3n Tributaria y Aduanera emitir\u00e1 a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes \u00a0de marzo de cada a\u00f1o, un concepto evaluativo sobre los resultados del Plan \u00a0Antievasi\u00f3n del a\u00f1o inmediatamente anterior de acuerdo con los par\u00e1metros en \u00e9l \u00a0se\u00f1alados, el cual ser\u00e1 dado a conocer a la opini\u00f3n p\u00fablica mediante su \u00a0publicaci\u00f3n en un medio de amplia circulaci\u00f3n antes del 15 de abril de cada \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de lo previsto en este art\u00edculo, la Comisi\u00f3n \u00a0emitir\u00e1 a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de mayo de 1996, el concepto \u00a0evaluativo sobre los resultados alcanzados en el Plan Antievasi\u00f3n \u00a0correspondiente al presente a\u00f1o, el cual ser\u00e1 dado a conocer a la opini\u00f3n \u00a0p\u00fablica antes del treinta (30) de junio de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Evaluacion de los resultados del Plan por el Congreso. El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, presentar\u00e1 el 15 de abril de cada a\u00f1o, \u00a0la evaluaci\u00f3n del Plan Anual Antievasi\u00f3n ante las Comisiones Terceras del \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica, anexando el concepto emitido por la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0Mixta de Gesti\u00f3n Tributaria y Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en este informe, las Comisiones analizar\u00e1n el cumplimiento de \u00a0las metas propuestas en el Plan, fijar\u00e1n las metas para el a\u00f1o siguiente e \u00a0informar\u00e1n sobre el nivel de cumplimiento a las plenarias quienes aprobar\u00e1n o \u00a0rechazar\u00e1n los resultados del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El primer informe del Plan Antievasi\u00f3n del a\u00f1o de 1996, \u00a0deber\u00e1 ser presentado ante las Comisiones Terceras del Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0el 30 de junio de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, a 13 de marzo de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Perry \u00a0Rubio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 482 DE 1996 \u00a0 \u00a0 (marzo \u00a013) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 223 de 1995. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales y en especial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-25623","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25623","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25623"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25623\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25623"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25623"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25623"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}